El estatuto de refugiado erigido como frontera humanitaria en Chile*

Martina Cociña-Cholaky

Universidad de O´Higgins (Chile)

Nanette Liberona Concha

Universidad de Tarapacá (Chile)

RECIBIDO: 3 de junio de 2024

ACEPTADO: 26 de septiembre de 2024

MODIFICADO: 22 de octubre de 2024

https://doi.org/10.7440/colombiaint121.2025.04

RESUMEN. Objetivo/contexto: se analiza el tratamiento que Chile ha dado al otorgamiento del refugio desde 2010 a la actualidad, al transformarlo en una excepcionalidad. Dicho panorama se agudiza en el contexto de incremento de la movilidad forzada regional, por las diversas barreras para acceder al procedimiento de solicitud de refugio y los requerimientos impuestos por las modificaciones normativas a tono con las políticas de gobernanza migratoria. Al sustentarse en la noción de frontera humanitaria, se analizan los procesos de selectividad y diferenciación, marcados por la pertenencia a ciertas nacionalidades. Metodología: se realizó un análisis cualitativo mixto, de revisión estadística, documental y de las prácticas de gestión relativas a desplazamientos forzados, para explorar dos casos que exponen cómo el Estado ha restringido el reconocimiento de refugio. Conclusiones: en Chile se devela una gestión estatal selectiva, diferenciada según nacionalidades, que prioriza el resguardo de determinados colectivos migrantes que coinciden con la definición clásica de refugiado, lo que se articula con el no reconocimiento de otras diásporas en movilidad forzada. Originalidad: se examina el estado del refugio en Chile, vinculándolo al concepto de frontera humanitaria, para revelar cómo la protección estatal se imbrica con el control de la movilidad.

PALABRAS CLAVE: asilo; gobernanza; movilidad forzada; política migratoria; racialización.

The Refugee Statute Established as a Humanitarian Frontier in Chile

ABSTRACT. Objective/context: This study analyzes how Chile has handled the granting of asylum from 2010 to the present, effectively transforming it into an exception. This situation has intensified amid increasing regional forced mobility due to various barriers to accessing the asylum application process and requirements imposed by regulatory changes aligned with migration governance policies. By employing the notion of a humanitarian frontier, the study examines processes of selectivity and differentiation marked by affiliation with certain nationalities. Methodology: A mixed qualitative analysis was conducted, including statistical review, document analysis, and examination of management practices related to forced displacement. The study explores two cases that illustrate how the state has restricted the recognition of asylum. Conclusions: The findings reveal that Chile employs selective state management differentiated by nationality, prioritizing the protection of certain migrant groups that align with the classical definition of a refugee. This approach is linked to the non-recognition of other diasporas experiencing forced mobility. Originality: This paper examines the state of asylum in Chile by connecting it to the concept of a humanitarian frontier, aiming to reveal how state protection intertwines with the control of mobility.

KEYWORDS: asylum; forced mobility; governance; migration policy; racialization.

O estatuto do refugiado erigido como fronteira humanitária no Chile

RESUMO. Objetivo/contexto: este estudo analisa como o Chile tem tratado a concessão de asilo desde 2010 até o presente, transformando-a efetivamente em uma exceção. Essa situação se intensificou em meio ao aumento da mobilidade forçada na região, devido a várias barreiras no acesso ao processo de solicitação de asilo e aos requisitos impostos por mudanças regulatórias alinhadas com políticas de governança migratória. Utilizando a noção de fronteira humanitária, o estudo examina processos de seletividade e diferenciação marcados pela afiliação a determinadas nacionalidades. Metodologia: foi realizada uma análise qualitativa mista, incluindo revisão estatística, análise documental e exame de práticas de gestão relacionadas a deslocamentos forçados. O estudo explora dois casos que ilustram como o Estado restringiu o reconhecimento do asilo. Conclusões: os achados revelam que o Chile emprega uma gestão estatal seletiva, diferenciada por nacionalidades, priorizando a proteção de certos grupos migrantes que se alinham com a definição clássica de refugiado. Essa abordagem está ligada ao não reconhecimento de outras diásporas que experimentam mobilidade forçada. Originalidade: este artigo examina o estado do asilo no Chile ao conectá-lo ao conceito de fronteira humanitária, com o objetivo de revelar como a proteção estatal se entrelaça com o controle da mobilidade.

PALAVRAS-CHAVE: asilo; governança; mobilidade forçada; política de migração; racialização.

Introducción

El modo en que el Estado chileno ha abordado el refugio se enmarca en un proceso de regionalización de la política migratoria en Sudamérica, bajo el modelo de gobernanza (Domenech 2015) y enfocado en el control de la movilidad con rostro humano (Domenech 2013). Particularmente central en el refugio, el gobierno humanitario (Fassin 2006) desarrollado en Europa, se traspasa al régimen de migración y fronteras sudamericano (Biondini et al. 2023). El humanitarismo pasa a ser el instrumento o modus operandi del control de la movilidad, configurando una frontera humanitaria (Walters 2011) que define qué colectivos pueden ser objeto de protección internacional y cuáles deben ser considerados no autorizados y, por ende, irregularizados y criminalizados.

Si bien en Chile rige una ley que establece disposiciones sobre protección de refugiados (Ley 20 430) desde 2010, y que ha sido elogiada por su carácter progresista, el análisis de la primera década de su aplicación permite afirmar que no logra satisfacer las demandas de protección internacional para la cual fue creada. Asimismo, numerosos estudios han constatado que su aplicación ha sido arbitraria y extremadamente selectiva, al punto de que se identifican múltiples barreras que impiden iniciar la solicitud de refugio (Carreño y Cabieses 2002; Cociña-Cholaky 2022b, 2022c; Gutiérrez y Charles 2019; Gutiérrez y Vargas 2023; Lagos 2014; Vargas y Canessa 2021).

El aporte de este artículo es develar que esa selectividad es diferenciada según nacionalidades, producto de procesos de exotización, que se manifiestan en una inclinación al reconocimiento de colectivos que cultural y geográficamente son lejanos, cuyo asentamiento no implica mayor volumen y que cumplen con las características de la definición clásica del refugiado, esto es, quien huye por fundados temores de persecución o de pérdida de su vida. Por el contrario, la no concesión del refugio y los masivos rechazos de solicitudes, especialmente en los últimos años, se concentran en colectivos cultural o geográficamente más cercanos (países de la región), cuya presencia en Chile se ha moldeado como indeseada, debido a importantes procesos de racialización anclados en políticas migratorias (Trabalón 2020) y que podrían representar un mayor volumen, como veremos en el análisis de datos.

Para comprender el reconocimiento del refugio en Chile, se analizan las cifras de refugio y los procedimientos archivados y desistidos para indagar acerca de la gestión estatal hacia quienes han requerido este reconocimiento y a quienes lo han obtenido. Interesa explorar la respuesta que el Estado chileno le ha brindado a quienes se encuentran en movilidad forzada y han demandado este resguardo y a quienes han manifestado en pasos fronterizos la intención de solicitarlo (refugio de avanzada). Asimismo, determinar a quiénes se les ha negado, examinando los motivos que podrían subyacer al tratamiento diferenciado de la migración forzada, para comprender quiénes se han configurado como sujetos legitimados de recibir esta protección.

Luego, de manera complementaria, se exponen hallazgos de la investigación etnográfica para dar cuenta de la complejidad del problema y realizar un análisis desde la perspectiva teórica del humanitarismo, como parte del régimen de migración y fronteras (Casas-Cortés et al. 2015). Este abordaje permitirá entender de qué manera ciertos colectivos son deslegitimados y otros son reconocidos como merecedores del reconocimiento, lo que identificamos como la exotización del refugiado versus la clandestinización del desplazado forzado (Agier 2006).

  1. Gobierno humanitario y frontera humanitaria

Partimos del concepto de “Gobierno humanitario” propuesto por Fassin (2006), quien plantea el desarrollo de una “economía política y moral” respecto al “gobierno de los dominados” —entre los cuales están las poblaciones migrantes y refugiadas—, que permite realizar intervenciones —incluso militares— de subsistencia sin generar cambios estructurales. Esto condujo a entender la violencia estatal, tal y como la esboza Agier (2008), quien explica que los Estados golpean con una mano y con la otra sanan, a través del mundo humanitario. En una exhaustiva revisión bibliográfica, Basualdo sintetiza la definición de humanitarismo como un modo particular de legitimación del control migratorio y fronterizo (2021). Asimismo, siguiendo a Fassin (2010), la autora subraya la idea de que a través del lenguaje de la compasión y del discurso de la urgencia se desplaza la preocupación por la “justicia social”.

Cuando la frontera se vuelve un espacio del gobierno humanitario, Walters (2011) plantea que esta se reinventa y se produce la humanitarización de las fronteras. Las prácticas del humanitarismo dirigido a poblaciones refugiadas o solicitantes de refugio han sido analizadas en el contexto europeo como una frontera humanitaria. Walters examina cómo los estudios fronterizos se nutrieron de la concepción foucaultiana de gubernamentalidad y, buscando actualizar la “caja de herramientas”, retoma el concepto de frontera para referirse al poder del humanitarismo en el control global de las migraciones. Siguiendo los planteamientos del dossier New Keywords: Migration and Borders (Casas-Cortés et al. 2015), la frontera humanitaria se centra en una perspectiva de los migrantes como víctimas, almas perdidas, individuales, que hay que rescatar y cuidar. Esta se analiza como un espectáculo, que Walters (2011) describe como poder neopastoral ejercido por ONG y particulares, las cuales siguen normas supraestatales como los derechos humanos o el derecho internacional. Sus intervenciones se caracterizan por ser temporales y ad hoc, en lugar de una actividad permanente, lo que contrasta con lo que fue el pastoralismo para la Iglesia. Esta forma de mantener vivas a estas poblaciones permite que, en paralelo, los aparatos de gestión y securitización del Estado sigan aplicando sus políticas antimigrantes. “En este proceso, los discursos humanitarios y securitarios se movilizan simultáneamente para proteger los derechos de los migrantes y para aplicar estrategias de vigilancia fronteriza y gobernar la migración” (Casas-Cortés et al. 2015, 38).

La noción de frontera humanitaria también ha sido entendida por Kallio, Häkli y Pascucci, “como un espacio maleable y pegajoso que se extiende espacial y temporalmente, pero que está presente de forma desigual para las personas implicadas en sus prácticas” (2019, 4). Estas autoras plantean que la frontera humanitaria es una “constelación topológica”, que agrupa a personas, organizaciones, políticas, instituciones, economías, ideologías, discursos, acontecimientos, objetos, formaciones naturales y lugares, como los territorios y las fronteras físicas. En síntesis, las autoras observan que esta “frontera está compuesta por relaciones sociales, encuentros y prácticas movilizadas en la interfaz entre el control de la migración, la ayuda humanitaria y la migración forzada” (Kallio, Häkli y Pascucci 2019, 4-5).

Esto se condice con lo analizado por Gómez y Malo (2019) para Latinoamérica, quienes afirman que el cumplimiento de la protección de las migraciones forzadas no responde a intereses únicamente humanitarios, sino de securitización, contención y control de estas poblaciones que aumentan cada día. El proceso de regionalización de la política migratoria en Sudamérica, bajo el modelo de gobernanza (Domenech 2015) ha permitido la instalación de esta lógica humanitaria que al mismo tiempo facilita el control de la movilidad (Domenech 2013), erigiéndose una frontera humanitaria desde distintos mecanismos. Uno de ellos son los visados que representan una regulación selectiva y diferencial según la nacionalidad, bajo argumentos securitistas o humanitarios (Trabalón 2018). Otros son la instalación de organismos internacionales que proveen asistencia humanitaria, que desligan a los Estados de su responsabilidad sobre los derechos de las personas migrantes y que producen su irregularización (Liberona Concha et al. 2024).

En este contexto, la frontera humanitaria produce categorías de personas en movilidad, como desplazamiento forzado, solicitantes de asilo o refugiadas. A pesar de no existir consenso en cuanto a sus definiciones, al ceñirse a la Declaración de Cartagena, la condición de desplazamiento se refiere a personas que, sin tener la voluntad y el deseo de migrar, se vieron forzadas por causas que guardan relación con las precarias condiciones de vida en sus países de origen, producto de la vulneración sistemática de los derechos humanos de sus habitantes (ACNUR 1984). En cuanto a las otras categorías, la discusión que retoma Fassin (2013), citando a Arendt, refiere a la práctica excepcional del asilo como una dimensión fundacional del control del flujo de población europeo. La consideración del asilo, como plantea Fassin (2013) no ha dejado de evolucionar, pasando de ser un sagrado derecho a la protección en un espacio inviolable en la Antigüedad, a un tratamiento burocrático basado en la noción elaborada en la Convención de Ginebra de 1951. Fassin demuestra que, en la actualidad, lo que era una cuestión de derecho, se ha convertido en una cuestión de compasión; de este modo, la práctica excepcional y fundacional del asilo se mantiene en la idea del estatuto del refugiado que lo concibe como un recurso escaso. Por tanto, el volumen de las solicitudes se vuelve el centro del problema que analizaremos.

  1. Metodología

Este trabajo resulta de una metodología cualitativa mixta, debido a la coautoría y la confluencia de dos proyectos de investigación, en el marco de una estancia de investigación en Iquique (región de Tarapacá).

El análisis empírico se sustenta en material público obtenido por dos vías:

  1. Estadísticas remitidas por el Servicio Nacional de Migraciones (Sermig) por solicitud de información (n.° AB099T0074337 del 22 de diciembre de 2023) bajo la Ley 20 285 de 2008 “Sobre acceso a la información pública” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y,
  2. Registros administrativos disponibles en la plataforma del Sermig.

Dicha información se examinó empleando el análisis cualitativo documental, en tanto este posibilita una revisión sistemática de documentos y así extraer sus significados (Bowen 2009).

Durante la estancia posdoctoral se entrevistaron a diez actores claves siguiendo los protocolos y la confidencialidad requerida. Esta indagación cuenta con la aprobación del Comité de Ética Científico y con el certificado de aprobación de la respectiva universidad. Ello resguardó el estándar ético que debe contemplar cualquier investigación relativa a seres humanos. Asimismo, se empleó un consentimiento informado que explicitó los objetivos y propósitos del estudio, la voluntariedad de la participación y la confidencialidad.

Además, entre 2021 y 2023 se desarrolló un seguimiento etnográfico colaborativo (Liberona Concha y Piñones Rivera 2023; Liberona Concha y Riquelme Gómez 2020), realizando observación participante, entrevistas y un acompañamiento sistemático a personas en desplazamiento forzado. La colaboración genera diálogos y contribuciones que mejoran la calidad y cantidad de los datos, pero, además, este enfoque establece un compromiso político con un colectivo. Implica trabajar y cooperar con quienes investigamos, utilizando la experiencia personal para profundizar en un contexto sociopolítico específico.

  1. La magnitud del refugio en Chile: ¿qué nos devela el material estadístico oficial?

En Chile desde 2010 a 2023, de las 30 598 solicitudes de refugio se han concedido 957, es decir, su reconocimiento es del 3 %.1 El volumen está en el centro de este análisis y, en este sentido, es vital indagar ¿cómo se erige una frontera humanitaria en la burocracia del estatuto del refugiado en Chile?, ¿el bajo otorgamiento del refugio afecta a la generalidad de las personas solicitantes o especialmente a determinadas nacionalidades?, y ¿dónde radica la diferencia?

Intentar dar respuesta a esas interrogantes es lo que guiará este apartado.

  1. Escasa concesión del refugio en Chile a pesar del complejo escenario regional

El Estado chileno, aunque cuenta con una robusta consagración del refugio2 (Cociña-Cholaky 2022b; Feddersen et al. 2023) le ha conferido dicha condición a una ínfima cantidad de personas que lo han requerido. Ello a pesar de que en Latinoamérica y el Caribe se han incrementado las fracturas institucionales, sociopolíticas y económicas que han impulsado masivos desplazamientos de carácter forzado, como el éxodo venezolano. A noviembre de 2023 se contabilizó este éxodo en más de 7,7 millones, de los que 6,5 millones se han asentado en el Cono Sur, principalmente en Colombia (2,9 millones), luego en Perú (1,5 millón), y en menor medida en Brasil (511 000), Ecuador (475 000) y Chile (444 000) (R4V 2024).

Para atender a esta grave situación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Resolución 2/2018 exhortó a las naciones del Mercosur y asociadas a brindarles protección. Similar consideración tuvo la CIDH en el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití, al dar cuenta de la inestabilidad, la violencia y precariedad que sufre este país, subrayando la necesidad de salvaguardar a quienes han tenido que desplazarse por la grave y generalizada vulneración de los derechos humanos (CIDH 2022).

A esto se suman los diversos quiebres sociopolíticos que han experimentado numerosos países de la región en los últimos años, lo que ha generado importantes desplazamientos de personas en búsqueda de un espacio seguro, una mejor calidad de vida, un lugar para desarrollar un proyecto a futuro, entre otros. A pesar de esto, en Chile, tal como examinaremos a continuación, no se ha concedido mayor resguardo a esta población. Al contrario, el bajo otorgamiento del refugio se explica en la formación de una frontera humanitaria en el espacio burocrático del estatuto del refugiado.

  1. Bajo otorgamiento de refugio en relación con las solicitudes formalizadas

El refugio en Chile, como adelantamos, en el periodo 2010-2023 no supera el 3,2 % de las solicitudes formalizadas. Cifra que disminuye en los últimos años: en 2020 se situó en 0,2 % con 3 personas, 0,5 % en 2021 con 19 personas y 1,2 % en 2022 con 59 personas, salvo en 2023 que reportó un nivel de 5 % con 201 refugiados, lo que triplicó el reconocimiento del año anterior. Sería relevante indagar (a futuro) si este incremento en la concesión de refugio en 2023 se mantendrá en los próximos años.

El escaso nivel de otorgamiento es preocupante considerando el alza en las solicitudes en Chile. A modo de ejemplo, de 2019 a 2020 se duplicaron las solicitudes, al año siguiente se doblaron con creces —en 2022 sobrepasaron las 5000 y en 2023 más de 3000—; es decir, en los últimos cuatro años se cuadruplicaron, pasando de 781 en 2019 a 3626 en 2023. Sin embargo, los refugiados no se incrementaron de similar modo, como se ilustra en el gráfico 1

Gráfico 1. Solicitantes de refugio y refugiados en Chile (2010-2023)

Fuente: elaborado con base en información remitida por Sermig el 30 de enero de 2024, ante solicitud n.° AB099T0074337.

Como se muestra, las solicitudes de refugio han variado sustancialmente, alcanzando más de 5000 en 2017, 2018 y 2022, lo que contrasta con el periodo de 2010 a 2014 en que el promedio de las solicitudes ronda las 200. Desde 2015 hay un alza considerable, a excepción de 2019 que no supera las 781, para remontar al año siguiente y continuar incrementándose en 2021 y 2022, a pesar de la pandemia de COVID-19, que conllevó innumerables restricciones a la movilidad, lo que afectó severamente al desplazamiento forzado (Garcés-Mascareñas y López-Sala 2021). El aumento de 2017 y 2018, y el descenso de 2019 podría corresponder a una estrategia de la población cubana frente a la crisis de esos años (que constituyeron la mayoría de los solicitantes) y luego, debido a la experiencia fallida con el proceso de asilo (por su bajo otorgamiento y alta burocracia) no se siguió por esa vía. Además de otras posibilidades como acudir a procesos de regularización (2018 y 2021) u otros mecanismos como visados o permisos temporales.

A pesar del aumento de las solicitudes, si se compara con el refugio conferido, se observa que en 2010-2023 mientras las solicitudes superan las 30 000, el refugio no alcanza a 1000. Existen diversos motivos que podrían explicar la escasa concesión. Una de las razones que se han esgrimido es la limitada capacidad institucional de procesar y resolver estas solicitudes. No obstante, la supuesta poca eficacia de la administración queda sin mayor sustento si se observa la cantidad de rechazos. Esto debido a que el Estado chileno ha sido mucho más eficiente al denegar refugio (a casi un tercio de las solicitudes), que en conceder este estatuto. Este diferencial en la gestión gubernamental es manifiesto, en particular, en 2020 y 2021, pues mientras en 2020 solo se otorgaron 3 refugios, se rechazaron más de 2000 solicitudes. Una dinámica similar se observa al año siguiente, pues en 2021 frente a las más de 3000 solicitudes denegadas se concedieron 19 refugios. Esta dinámica expone cómo el sistema de asilo se ha configurado en Chile como mecanismo de gobernanza migratoria.

Similar lógica se advierte en la tramitación al decretar el archivo de solicitudes de refugio, tanto por desistimiento (3145) o abandono (7145), las que suman 10 290 en 2010-2023; es decir, el archivo alcanza más de un tercio de las solicitudes. Por tanto, en la última década, mientras el Estado chileno ha sido renuente en otorgar esta calidad y poco eficiente en su tramitación (más de un tercio de las solicitudes deberían estar en dicho estado3), la Administración ha sido bastante eficaz en rechazarlas y archivarlas. Ha alcanzado más de 19 000, lo que equivale al 63 % de las solicitudes, como se detalla en el gráfico 2.

Gráfico 2. Estado de las solicitudes de refugio en Chile 2010-2023

Fuente: elaborado con base en información remitida por Sermig el 30 de enero de 2024 ante solicitud n.° AB099T0074337.

Como se aprecia, una mínima parte de las solicitudes ha tenido una respuesta positiva, la mayoría han sido denegadas o archivadas por abandono o desistimiento, mientras que más de un tercio está a la espera de una respuesta. Esta tardanza en las resoluciones ha sido observada en otros contextos como estrategia empleada frecuentemente por las administraciones para gestionar las movilidades (Ruiz-Estramil 2023). En este sentido, la literatura reconoce la utilización de la espera como parte del control migratorio, comprendiéndola como violencia estatal, debido a la incertidumbre que genera respecto a la culminación del proceso y de la respuesta, o como mecanismo que disciplina y marca las trayectorias migratorias (Liebscher 2023), entendiendo el estancamiento como gubernamentalidad (Jansson 2023). Otros conciben la temporalidad como una frontera en sí misma (Tazzioli 2018), tras identificar prolongadas condiciones de espera y repentinas aceleraciones como estrategia para recuperar el control de movimientos migratorios ingobernables. Mientras Darling (2013) subraya cómo los procesos burocráticos han desplazado el debate político, reduciendo el asilo a una cuestión administrativa y despojándolo de su dimensión como derecho humano, lo que termina marginalizando a los solicitantes, transformándolos en meros objetos de gestión.

Entonces, ¿qué se deduce del estado de tramitación de las solicitudes? El gráfico 2 da cuenta de que el refugio como estatuto de especial protección se ha convertido en una excepcionalidad en Chile (Cociña-Cholaky 2022b; Stefoni 2021), en tanto se lo ha otorgado a una mínima cantidad. En consecuencia, la aplicación del asilo dista de lo consagrado en la norma, tal como lo ha demostrado la literatura en otros contextos (Fassin 2013). Esto confirma que los Estados actúan como si tuvieran que distribuir equitativamente un recurso escaso, cuestión esta que ha estado presente desde la promulgación del Estatuto de los Refugiados. Esta brecha entre la protección estatal conferida y lo estipulado en la legislación podría entenderse por la pluralidad de trabas que exploraremos, la cual da cuenta de un tratamiento burocrático que sostiene la frontera humanitaria en tanto constelación topológica.

  1. Múltiples barreras al procedimiento de refugio y al refugio: preexistentes y nuevas

En Chile hay consenso sobre la diversidad de obstáculos en el acceso al procedimiento de refugio y en su tramitación y concesión, entre ellos está la escasa información; la negativa a entregar el formulario de solicitud y la denegación de su recepción; la declaración de abandono del proceso sin notificación de la entrevista; la excesiva burocracia y la poca transparencia del procedimiento; la extensa demora en responder, entre otros. Desde hace más de una década, la academia (Cociña-Cholaky 2022b y 2022c; Gutiérrez y Vargas 2023; Liberona Concha y López San Francisco 2018; Liberona Concha, Piñones Rivera y Dilla Alfonso 2021; Pascual 2020), los organismos (Contraloría General de la República 2019; Feddersen et al. 2023; Gutiérrez y Charles 2019; Lagos 2014; Vargas 2018; Vargas y Canessa 2021) y las instituciones (Barrera 2019) y colectivos, como la Coordinadora Nacional de Inmigrantes Chile (Carvajal y Reyes 2022) han advertido de esas y otras prácticas arbitrarias.

Estos obstáculos se agudizaron con la pandemia de COVID-19, periodo en que se decretaron restricciones a la movilidad, como cuarentenas, confinamientos y cierre de fronteras (Cepal 2020; Cociña-Cholaky y Díaz 2023), lo que afectó con fuerza a los desplazamientos forzados (Garcés-Mascareñas y López-Sala 2021). En Chile estas limitaciones se impusieron sin excepción a la población en movilidad forzada (Cociña-Cholaky 2023; Servicio Jesuita a Migrantes 2021). Adicionalmente, se suspendió la atención del Sermig, por lo que las solicitudes de refugio no pudieron efectuarse, lo que generó retrasos e incertidumbre por la imposibilidad de solicitar este estatuto.

Varias de las trabas también se manifestaron en las entrevistas semiestructuradas hechas a actores claves4 en la estancia de investigación realizada en Iquique en diciembre de 2023. En particular, la exigencia de autodenuncia previa para solicitar refugio emergió recurrentemente, esto es, la denominada “declaración voluntaria de ingreso clandestino”, un trámite que consiste en dar a conocer a la PDI la entrada a Chile por un paso no habilitado. Al respecto, es fundamental, que

la autoridad migratoria que recibe las solicitudes de asilo actúe con apego a las normas jurídicas nacionales y a los estándares internacionales en la materia: continuar exigiendo lo que se entiende como “autodenuncia” es ilegal y atentatorio contra el derecho humano a buscar y recibir asilo, así como también contra el principio de no devolución. (Vargas 2023)

Asimismo, se ha denunciado que el Protocolo anunciado en julio de 2020 por la Gobernación de Tarapacá para solicitar refugio hace referencia a personas que cuentan con recursos judiciales. Esta exigencia “muestra hasta qué punto se ha normalizado hoy en Chile el bloqueo sistemático al procedimiento de protección internacional” (Greene 2020).

Las barreras mencionadas podrían explicar la brecha entre quienes manifiestan en pasos fronterizos la intención de solicitar refugio y las solicitudes formalizadas: en 2010-2022 se registran 28 046 personas extranjeras que han expresado su voluntad de ser reconocidas como refugiadas versus 19 339 solicitudes de refugio, o sea, hay un diferencial de más de 10 000. Resulta crucial indagar (a futuro) a qué responde esta brecha, lo que se podría explicar por las prácticas que restringen el acceso al procedimiento. Lo anterior incidiría en particular respecto a la diáspora venezolana, que representa el 88 % del refugio de avanzada versus el 21 % de las solicitudes de refugio. De este modo, “la práctica de los agentes del Estado ha dificultado las posibilidades de las personas solicitantes de protección internacional de reclamar el derecho a solicitar refugio” (Pascual 2020, 408), así se exploran otras estrategias migratorias.

Por tanto, las barreras materializan la frontera humanitaria, pues sirven como recursos de selectividad que, bajo el argumento de la existencia de una institucionalidad para el refugio y del análisis caso a caso, legitiman la negación de un derecho a grandes volúmenes de población solicitante de asilo.

  1. Lo novedoso en el procedimiento de refugio

A nivel normativo se identifican dos cambios relevantes. El primero dado por la Resolución Exenta n.° 21 726 de 2023 del Sermig, que “Aprueba Manual de procedimiento administrativo del Departamento de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones”. En este caso, el máximo tribunal al constatar arbitrariedades en el acceso al procedimiento de refugio, ordenó al Sermig, en su sentencia Rol 115 005-2022, la elaboración de un manual con el fin de que se respeten los principios de protección de la Ley de protección a los refugiados. Este manual podría ser una mejora al propender por el respeto de los derechos consagrados. No obstante, tal como señaló la comisionada de la Comisión Interamericana, la CIDH ve con precaución el requisito de autodenuncia para acceder al procedimiento de refugio, en tanto se ha interpretado que se requiere dicho trámite bajo amenaza de tener la solicitud de refugio por desistida (Poder Judicial 2024). El requerimiento de autodenuncia para proseguir con la solicitud de protección internacional fue una de las nuevas trabas que identificó un especialista en la materia en el trabajo de campo de diciembre de 2023.

La segunda modificación importante ha sido dada por la Ley 21 665 de 2024, del Ministerio del Interior, que incorpora una serie de modificaciones a la Ley de protección a los refugiados, como:

Además, se instituye que “la solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional” (artículo 1.° de la Ley 21 655). Sobre este cambio, la comisionada de la CIDH manifestó que este plazo es muy breve, y similar opinión expresó la magistrada Troncoso al señalar que la Ley 21 665 establece plazos imposibles de cumplir, que desconocen la multidireccionalidad de la migración, por lo que advirtió que, si ya en Chile la concesión de refugio es escasa, con esta modificación será aún menor su otorgamiento (Poder Judicial Chile 2024). Como se devela, nuevamente el tiempo emerge como elemento central en la política de asilo, configurándose en un factor clave en la gubernamentalidad.

[s]e ha evidenciado un notable incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, producto de los flujos migratorios en la región, que incluyen a Chile lo que ha llevado a que un gran número de personas extranjeras que llegan al país utilicen el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria. (Cámara de Diputadas y Diputados 2023, 3)

El argumento del aprovechamiento del refugio como modo de regularización no es excluyente de la gestión migratoria chilena, sino que se inserta dentro de una lógica regional y global que recurre a la idea del solicitante de asilo como falso turista. En el caso chileno, estas modificaciones se insertan dentro del “fast-track” legislativo que busca incrementar el control migratorio y la seguridad (Senado 2023a). No obstante, se instauran como nuevas barreras al refugio. Además, desconocen las dinámicas de movilidad forzada, pudiendo agudizarse aún más el complejo panorama regional, toda vez que, si consideramos la densidad del tránsito (Liberona Concha et al. 2024), se comprende que las dinámicas de la movilidad son heterogéneas, especialmente las temporalidades que permiten a las personas seguir avanzando y enfrentar a los diversos actores que explotan su vulnerabilidad.

Por lo mismo, la Comisionada de la CIDH, reconoció que existe preocupación de la CIDH por el rechazo in limine que configura esta nueva normativa (Poder Judicial Chile 2024). Para analizar los impactos de la Ley 21 655 se requiere un mayor periodo de aplicación. Por ahora, se puede afirmar que la frontera humanitaria se impone en el no reconocimiento como merecedores del preciado estatuto a colectivos en desplazamiento forzado. La desconfianza hacia sus relatos sería una estrategia de control de estos movimientos “ingobernables”.

  1. Otorgamiento diferenciado del refugio según nacionalidad

Cabe analizar la especificidad de la frontera humanitaria en el tratamiento diferenciado del refugio, ya que como adelantamos, si bien el Estado chileno ha sido renuente a conceder esta figura, no lo ha sido de igual modo respecto de la generalidad de los colectivos migrantes, ya que hay comunidades a las que se les ha brindado mayor protección en relación con las solicitudes de refugio.

Tabla 1. Tasa de otorgamiento de refugio en Chile de 2010-2023, según nacionalidad

País

Solicitudes de refugio

Refugio otorgado

Tasa de reconocimiento

Turquía

34

29

85,3 %

Siria

161

102

63,4 %

Afganistán

245

144

58,8 %

Ucrania

129

67

51,9 %

Palestina

44

16

36,4 %

Colombia

9199

442

4,8 %

Venezuela

12 634

68

0,5 %

Cuba

6658

5

0,1 %

R. Dominicana

293

0

0,0 %

Haití

227

0

0,0 %

Nota: En “negrita” los registros administrativos de Sermig. La otra información fue remitida por Sermig ante solicitud n.° AB099T0074337.

Fuente: elaborado acorde a datos de Sermig ante solicitud de información n.° AB099T0074337 y registros de Sermig.

Si bien Chile históricamente ha tenido un escaso reconocimiento del refugio, se ha acentuado frente a determinadas nacionalidades. En la tabla 1, con verde se resaltan comunidades en que existe un alto volumen de solicitudes de refugio y su concesión es ínfima. En esta categoría destaca Venezuela con más de 12 000 solicitudes, Colombia con más de 9000 y Cuba con más de 6000.

En rosado (ver tabla 1) se subrayan las nacionalidades que no detentan reconocimiento de refugio o que no supera el 1 %, las que coinciden con ser países de la región, esto es, geográficamente se encuentran cerca o relativamente próximas a Chile. Venezuela no supera el 0,5 % de otorgamiento, Cuba apenas llega al 0,1 %, y en el caso de Haití y República Dominicana este estatuto es nulo, a pesar de que sus nacionales han requerido esta protección.

El refugio para nacionalidades como la turca, siria, afgana y ucraniana alcanza un otorgamiento que supera la mitad del total de solicitudes presentadas; en colectivos como el turco se sitúa en 85 % y en el sirio 63 %. En estos índices podrían incidir la instauración de programas de reasentamiento o acogida, por lo menos para Siria y Afganistán. En los años recientes se evidencia el predominio de personas afganas, que constituyeron el 68 % del refugio concedido en Chile en 2023 y el 90 % en 2024 (al 21 de octubre), mientras que en 2022 no superaron el 10 %.

Chile en 1999 promulgó el Acuerdo Marco con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para el reasentamiento de refugiados (Decreto n.° 14 de 1999). Este programa buscó brindar protección a refugiados que no pudiesen permanecer en el país de asilo, ya sea porque su seguridad estuviera en riesgo o se encontrasen en vulnerabilidad. En 2008 Chile reconoció que desde 1999 se “han llevado a cabo 7 Programas beneficiando alrededor de 260 personas (...) la gran mayoría de ellos son de nacionalidad colombiana, aunque también hemos acogido a personas de otras nacionalidades que han venido de tierras tan lejanas como Azerbaiyán y Pakistán” (Daneri 2008, 5). Desde que comenzó el programa, “centenares de refugiados de origen afgano, palestino, yugoslavo y colombiano han sido reasentados” (ACNUR 2013, 1).

En 2007 Chile, debido a una solicitud de ACNUR, accedió a acoger a más de cien refugiados palestinos. Bijit, al examinar su inclusión en Chile, observa que “la intervención directa y la implementación de programas focalizados para los refugiados es delegada a instituciones humanitarias no gubernamentales; dichas entidades cuentan con recursos financieros limitados, condicionando la cantidad de personas que pueden atender, así como la calidad y profundidad de sus intervenciones” (2012, 178). El programa fue implementado por la Vicaría de la Pastoral Social y de los Trabajadores perteneciente al Arzobispado de Santiago (Leiva 2017, 7), dándole una lógica caritativa, en tanto, su gestión se entrega a entidades religiosas que abordan su acogida desde la vulnerabilidad (Cociña-Cholaky 2019). Esto es lo que Walters (2011) analiza como el poder neopastoral del humanitarismo: intervenciones temporales y ad hoc, que no involucran importantes volúmenes de población.

En 2017 se reubican 66 refugiados sirios de acuerdo al programa de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y ACNUR, en el marco del “Mecanismo de Apoyo Conjunto de Países para Reasentamiento Emergente”, que surgió en la Cumbre de Líderes sobre Refugiados, instancia en que países —como Chile— se comprometieron a recibir refugiados con apoyo de la comunidad internacional (OIM 2017).

En 2021, con la llegada de los talibanes al poder en Afganistán, el Gobierno chileno gestionó la acogida de trescientos afganos. La Cancillería manifestó “su voluntad de contribuir a solucionar aquellos casos particularmente graves, con especial énfasis en las mujeres, niñas y minorías que se ven claramente amenazadas” (Ministerio de Relaciones Exteriores 2021).

Los programas de reasentamiento y de acogida instaurados, en cuanto a su diseño e implementación, han adolecido de falencias en la inclusión (Bijit 2012; Díaz 2021). Por ejemplo, los afganos en su mayoría se fueron de Chile (Massai 2023), lo que obedeció a lo complejo de su estadía. Uno de los refugiados afganos afirmó que “recomendaría venir a Chile si las comunidades chilenas y entes políticos establecen mecanismos de acción y de trabajo con los refugiados. Si no, no lo recomendaría, porque para nosotros fue difícil” (Mayorga 2021).

Por otra parte, el mayor reconocimiento de refugio coincide con nacionalidades en que la situación de guerra es manifiesta, ateniéndose a la definición clásica de refugio de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. En 1972, Chile ratificó la referida Convención, instrumento que establece una noción de refugio que comprende a quienes huyen de situaciones de guerra, agresión externa, cuya vida está en peligro, como es el caso de Siria, Ucrania y Afganistán. Si bien en Turquía no existe un conflicto abierto, hay distintos elementos que permiten explicar el relativamente alto reconocimiento de asilo, como que las solicitudes de refugio de esta nacionalidad se formalizaron en 2016 y 2017, años en que hubo un incremento de las tensiones políticas en Turquía, por el fallido golpe de Estado de 2016 que conllevó a la persecución política. También podría incidir la reanudación del conflicto kurdo y la persecución a minorías religiosas.

Por el contrario, las personas venezolanas al 2023 han formalizado más de 12 000 solicitudes, no obstante, a solo 68 se les ha concedido refugio. Este ínfimo reconocimiento es de la mayor preocupación, en tanto esta diáspora se enmarca en un contexto de desplazamiento forzado. Sin embargo, en Chile a la población venezolana “no se les ha permitido ingresar al procedimiento de refugio, por ejemplo, por no contar con documentos suficientes a juicio del funcionario o funcionaria que le entrevista; porque el relato de la persona es insuficiente, o porque tiene la opción de solicitar otros permisos de residencia migratorio” (Vargas 2018, 255).

El bajo otorgamiento de refugio a venezolanos es preocupante debido a que el refugio es un derecho que podría ser esencial para abordar este éxodo, en especial considerando que este colectivo representa la mayoría de las solicitudes formalizadas en Chile en los últimos años. No obstante, la noción de refugio de la Declaración de Cartagena no se ha aplicado respecto de esta comunidad, ello a pesar de que entes especializados “han reconocido la crítica situación por la que atraviesa Venezuela y la necesidad de aplicar los criterios de la Convención de Cartagena (…) Sin embargo, Chile simplemente cerró las puertas a esta figura” (Stefoni et al. 2021, sp.). Lo que se implementó fueron visados humanitarios para grupos considerados vulnerables (niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia, trata de personas y tráfico de migrantes, entre otros) y la figura de protección complementaria, que a la fecha no ha sido reconocida a persona alguna. Mecanismos intermedios de resguardo que se insertan en el humanitarismo, en cuanto a la selectividad en la protección a determinados sujetos y frente a situaciones excepcionales.

En esta materia el director del Sermig, Luis Eduardo Thayer, fue muy explícito en la inauguración de la Reunión Plenaria de la XX Conferencia Sudamericana de Migraciones, en Santiago de Chile el 12 de octubre de 2022, al señalar que

pensamos en un sistema que permita establecer demarcaciones claras entre la política migratoria y la de protección. Nos interesa que las personas que requieren protección por sufrir persecución puedan acceder al estatus de refugiado. Las personas que están en situación de necesidad de protección complementaria que también lo accedan y las personas que se mueven por motivos principalmente económicos, cuyas vidas no están en peligro, que no están en situación de persecución o riesgo vital, que puedan optar a otras vías regulares de acceso al territorio [...] Hoy, por ejemplo, en Chile [...] no es viable aplicar Cartagena al éxodo venezolano por diversos motivos […]. (OIM América del Sur 2022)

Para la autoridad migratoria se debe distinguir entre política de movilidad humana y de resguardo, al argumentar que para Chile no es viable aplicar la Declaración de Cartagena al desplazamiento venezolano por razones que no explícita en esa oportunidad. Como devela la literatura especializada, los países de la región, exceptuando Brasil y Bolivia, tampoco han aplicado la Declaración de Cartagena, sino “decisiones de carácter temporal, incompletas y que dejan a numerosos venezolanos en una situación de irregularidad” (Acosta y Madrid 2020, 10).

Es interesante explorar el razonamiento de la autoridad, puesto que, a diferencia de Chile, frente a la migración venezolana, Brasil instauró el reconocimiento prima facie (reconocimiento colectivo) y Perú y Colombia otorgaron un estatuto temporal de protección. En consecuencia, el tratamiento que ha recibido este éxodo en Chile no se condice con el abordaje que han efectuado otras naciones de la región. No obstante, como advierten Berganza, Blouin y Freier (2020), aunque Colombia es una de las principales naciones en recibir venezolanos, el refugio sigue estableciéndose como una figura decorativa.

El discurso del jefe del Sermig no deja de ser paradójico, en tanto Chile en la conmemoración de los cuarenta años de la Declaración de Cartagena, se configuró defensor de este instrumento y de que se garantice el refugio como mecanismo de resguardo internacional a la población en contexto forzado. En el lanzamiento del Proceso “Cartagena + 40”, el ministro de Relaciones Exteriores chileno, declaró en diciembre de 2023, que

nuestro objetivo es que esto culmine en la adopción de una Declaración y Plan de Acción regional que incorpore los cuatro ejes prioritarios del Pacto Mundial para Refugiados: aliviar las presiones sobre los países de acogida; promover la autosuficiencia de los refugiados; ampliar el acceso a las soluciones que impliquen a terceros países; y favorecer, en los países de origen, circunstancias que propicien un retorno en condiciones dignas y seguras. (Ministerio de Relaciones Exteriores 2023)

A pesar de esta retórica, al éxodo venezolano “se les ha negado [refugio] en la mayoría de los países y particularmente en Chile, donde, en lugar de aplicar la ley de refugio y otorgar protección internacional, se irregulariza a esta población” (Liberona Concha et al. 2022) y se criminaliza, precarizando sus travesías (Cociña-Cholaky 2022a). Esto evidencia la formación de una frontera humanitaria, es decir, que el espacio en el que se instala y visibiliza internacionalmente el gobierno humanitario (por ejemplo, a través de programas de reasentamiento para una cantidad reducida de personas), es el mismo espacio en el que se ejerce la gobernanza de las migraciones.

  1. Dos casos anecdóticos
    1. Deportistas de élite como sujetos legitimados de refugio versus el resto de los solicitantes cubanos

Una situación que ilustra el tratamiento diferenciado en refugio se manifestó en los Juegos Panamericanos de Santiago a fines de 2023. Tras la clausura de los Juegos cerca de una decena de deportistas cubanos se escaparon de su delegación para permanecer en Chile y solicitar refugio. Esta fuga copó la agenda, lo que generó preocupación en la ciudadanía y en el mundo político que manifestó apoyo unánime, por ejemplo, para efectos de agilizar la concesión de refugio, la máxima autoridad del Congreso le solicitó una reunión a la ministra del Interior, quien lo recibió en “La Moneda” (Casa de gobierno). El presidente del Senado abogó por la situación de deportistas cubanos, señalando que “estamos viendo un tema de humanidad, de libertad y de temor por volver a su país de origen, por eso pedimos que se les conceda el asilo” (Senado 2023b).

Desde 2010 al 16 de febrero de 2024 solo a 5 cubanos se les ha concedido refugio, de las 6549 solicitudes que formalizaron, es decir, su otorgamiento no supera el 0,08 %, teniendo en cuenta que entre 2010 y 2023 existen 1298 solicitudes de cubanos archivadas por desistimiento, 2779 archivadas por abandono y 1927 rechazadas (información remitida por el Sermig ante solicitud de información AB099T0074337 de 2023). En consecuencia, la Administración chilena ha sido muy eficiente en la denegación de refugio a este colectivo, esto debido a que de las más de 6000 solicitudes 6004 fueron rechazadas o archivadas, es decir, el 90 % fueron descartadas.

Es esencial reflexionar cómo la institucionalidad se activa frente a determinados sujetos que son deportistas de élite, mientras las más de 6000 solicitudes de refugio pendientes de cubanos no generan mayor revuelo mediático ni conmoción. Esta inusual agilidad del aparato legislativo se acciona solo frente a individuos que destacan, en este caso, en el plano deportivo y en un momento específico estratégicamente mediático. En consecuencia, la necesidad de brindarles refugio se sustenta en su excepcionalidad, esto es, en su cuasi condición de mártires, y no en el mero hecho de constituir personas que requieren amparo.

La manera en que se ha abordado este caso ilustra cómo en Chile se manifiesta la noción de frontera humanitaria propuesta por Kallio et al. (2019), en cuanto al tratamiento diferenciado que han recibido quienes han requerido protección internacional. Siguiendo a Kallio et al. (2019), las relaciones sociales presentes en el deporte de alto rendimiento conforman la frontera humanitaria para las personas cubanas que no son gimnastas de élite, quienes a pesar de su desplazamiento forzado no se les brinda resguardo ni generan inquietud, pero sí son objetos de control migratorio. Asimismo, recuerda la propuesta de De Genova (2002) respecto al espectáculo fronterizo producido a partir de las políticas de ilegalización y orden de las migraciones, y de securitización y militarización de las fronteras. El carácter sobresaliente que se les ha adosado a los gimnastas cubanos y la presión mediática generada incide radicalmente en su construcción de sujetos legitimados de refugio versus la denegación de esta calidad a los restantes solicitantes cubanos. El humanitarismo permite en este caso que la gobernanza migratoria en la región se desarrolle eficaz y legítimamente.

  1. Los “no refugiados” del “Centro de tránsito de playa Lobitos” en Iquique

El régimen sudamericano de migración y fronteras (Biondini et al. 2023) se expresa en la práctica, entre otros, desde la acción del gobierno humanitario que construye al sujeto “vulnerable”, legitimado para la protección internacional. Pero la construcción de la víctima se hace restrictivamente, lo que permite la negación del derecho al refugio a quienes son reconocidos como parte de los “flujos irregulares”.

En reuniones del Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes (GTRM), filial chilena de la Plataforma R4V (Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela), se observó cómo la frontera humanitaria produce la migración forzada e irregularizada como “flujos irregulares ordenados’’ cuando estos son “usuarios” de los dispositivos transitorios (DT) —llámense albergues, refugios o campos—. En contraparte, quienes se niegan a dichas formas de gobierno, siguen abriéndose paso por rutas desconocidas y son categorizados por la institucionalidad humanitaria como “flujos irregulares desordenados’’, exponiéndose a otras violencias, pero también ganando libertad de movimiento (Notas de campo, Iquique 2021).5

Bajo estas denominaciones, las personas venezolanas, colombianas y haitianas, principalmente, que requieren protección internacional, por encontrarse en desplazamiento forzado, no se consideran sujetos legitimados de protección internacional. Esto lo pudimos constatar en un intercambio de correos electrónicos sostenidos en septiembre de 2022 con la coordinadora del “Centro de Tránsito Playa Lobito”,6 con el objetivo de solicitar autorización para ingresar al centro y aplicar un instrumento diagnóstico de salud. Comentamos en el correo que nuestro interés era interactuar con “la población refugiada en Lobito”. Ella respondió que veía difícil hacer ese trabajo ahí, ya que quienes ingresaban a [los DT de] Colchane o Lobito apenas comenzaban a informarse sobre los requisitos para solicitar refugio en Chile y que ninguno lo habría solicitado aún. A lo que respondimos que no esperábamos encuestar a solicitantes o refugiados, sino a personas en desplazamiento forzado. La coordinadora respondió “creo que tenemos diferentes nociones de refugiado y desplazado” (Comunicación personal, Iquique 2021). Finalmente, accedió a nuestra solicitud y acordamos la fecha. Días previos a la fecha fijada escribimos confirmando nuestra visita y se confirmó la autorización. Pero, el día anterior, llamó la coordinadora y señaló que la autoridad no autorizaba la realización del diagnóstico de salud.

El denominado “flujo irregular ordenado” no puede pretender ser refugiado ni desplazado forzado, así el centro de tránsito deviene una frontera humanitaria, en el sentido de Walters (2011), un espectáculo realizado por el poder neopastoral de las ONG a cargo, que permiten mantener vivas a estas poblaciones, pero también permiten que el Estado siga aplicando políticas para gobernar los “flujos irregulares”.

Discusión y conclusión

La gestión del refugio en Chile en el periodo 2010-2023 atiende a una noción restringida y clásica derivada de la Convención de 1951 en que de modo patente se entiende asociada a la huida ante una guerra, una agresión externa o un peligro vital. Así, Chile ha concedido esta figura preferentemente a personas de nacionalidades emblemáticas como Siria, Afganistán y Ucrania, es decir, países distantes cultural y geográficamente y cuyo asentamiento implica un bajo volumen. Además, el Estado chileno ha creado programas de reasentamiento para determinados colectivos que tampoco han resultado positivos en cuanto a la promoción de su inclusión efectiva (Bijit 2012), y más bien pueden analizarse como una frontera humanitaria en los términos de Walters (2011).

Esta selectividad se puede entender como una exotización del resguardo, esto es, el proceso por el que se otorga protección a quienes son producidos socialmente como colectivos exóticos, así su exotización se produce en la comprensión de que son lejanos cultural y geográficamente y que por lo tanto son merecedores de resguardo (Minvielle 2015), lo que también se plasma en los deportistas cubanos, en la medida que opera la elitización de la protección. Ambas figuras se insertan en la misma lógica del refugio como excepcionalidad y permiten visibilizar al gobierno humanitario con su doble utilidad: dar un mínimo de protección humanitaria y ejercer el control migratorio restringiendo esta misma protección.

En contraparte, el modo en que el Estado chileno ha respondido a la movilidad forzada de colectividades más cercanas geográfica o culturalmente da cuenta del rol diferenciador de los procesos de racialización, a través del origen nacional y el componente étnico-racial como capitales simbólicos negativos (Trabalón 2020). Así colectivos (como el sirio o el afgano) al ser minoritarios en volumen no comportan capitales simbólicos negativos, por lo que opera un racismo invertido, en la medida en que su presencia no se visualiza desde la amenaza, sino más bien desde la vulnerabilidad, como parte del imaginario mediático de la guerra. Este modo de abordar los desplazamientos forzados instala una frontera humanitaria desigual, que se configura a partir de procesos de selectividad y diferenciación, marcados por la pertenencia a ciertas nacionalidades (Kallio, Häkli y Pascucci 2019) que no son reconocidas como víctimas ni como merecedoras de protección. A estas colectividades se les confina a la clandestinidad, en el sentido propuesto por Agier (2006), quien grafica como refugiadas a las personas que devienen mayormente solicitantes de asilo, deportadas y en última instancia clandestinas, en una sociedad que no reconoce la movilidad forzada en su integridad.

La frontera humanitaria se manifiesta casi como un muro inquebrantable para el caso de la migración haitiana, como ha sido documentado en varios países de la región (Biondini et al. 2023; Miranda 2021; Trabalón 2018 y 2020). En Chile, para las personas haitianas se implementó un programa específico denominado de “retorno humanitario” que más bien funcionó como una expulsión encubierta (Cociña-Cholaky 2018), así mediante el empleo de una retórica humanitaria se promovió su “expulsabilidad” (Stang, Lara y Andrade 2020).

Siguiendo a Domenech (2015), estas lógicas humanitarias devienen del proceso de regionalización de la política migratoria en Sudamérica, bajo el modelo de gobernanza, que en cada nueva versión de la Conferencia Sudamericana de Migraciones se reactualiza, alineándose los países al mandato de la OIM. Ejemplo de ello es la “respuesta regional” al llamado “éxodo” venezolano, a través de la creación de la Plataforma R4V, en el marco del régimen sudamericano de migración y fronteras (Biondini et al. 2023). En esta lógica, en Chile, como en el resto de Sudamérica, se niega la protección internacional a ciertos colectivos nacionales racializados —haitianos, cubanos y venezolanos—, salvo en situaciones excepcionales y espectacularizantes que permiten demostrar la existencia de un sistema humanitario, que reconoce a colectivos que están distantes cultural y geográficamente y cuyo asentamiento implica poco volumen. En efecto, el volumen de las solicitudes atraviesa al refugio, constituyendo un elemento clave en la gobernanza chilena en cuanto a la elegibilidad de los colectivos y a la configuración de legítimos “merecedores de protección” (Clavijo 2018). Así, el estatuto del refugiado se erige como una frontera humanitaria para la movilidad forzada, al desconocer la definición ampliada que otorga la Declaración de Cartagena, convertida en la práctica en letra muerta.

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* Artículo elaborado en el marco de dos proyectos de investigación financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de Chile: (1) el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt) Regular 2021 n.° 1210602 “Refugio en Chile y densidad del tránsito: producción de corporalidades e impacto en la salud de los cuerpos en movilidad” y (2) Fondecyt Posdoctoral n.° 3230279 “El derecho al refugio en Chile. Un estudio sobre su consagración normativa y aplicación práctica”.

1 Cálculo obtenido al dividir las solicitudes con el refugio otorgado. Estas cifras son estadísticas del Sermig del 30 de enero de 2024 ante solicitud de información n.° AB099T0074337.

2 Ley 20 430 de 2010 del Ministerio del Interior, la cual “Establece disposiciones sobre protección de refugiados” y su Reglamento. Además, el Estado chileno en 1972 ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como la Declaración de Cartagena de 1984.

3 Sermig, ante la solicitud de información AB099T0074337, remitió el 30 de enero de 2024 el número de solicitudes formalizadas, concedidas, archivadas y rechazadas. Si sumamos el refugio con las solicitudes archivadas y rechazadas, y se lo restamos a las solicitudes, obtenemos las solicitudes en tramitación, esto es, 10 588.

4 Se seleccionaron por su expertis laboral en refugio, a profesionales que se desempeñan en la Administración del Estado y en organismos especializados.

5 Notas de la observación participante realizada en el GTRM de Tarapacá liderado por el delegado presidencial de la región, en el marco del trabajo de campo del proyecto Fondecyt n.° 1210602, en Iquique entre 2021 y 2022.

6 Dispositivo transitorio (DT) de Lobito, dependiente de la Delegación Presidencial de Tarapacá.


Martina Cociña-Cholaky es doctora en Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona (España). Máster en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico Penal por la Universidad de Barcelona. Investigadora posdoctoral del Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad Estatal de O´Higgins. Sus investigaciones tratan sobre la migración, el refugio y la política migratoria. Últimas publicaciones: “Haitianización de la migración: la ‘falta de apego’ de las mujeres haitianas en el discurso del personal de salud de la ciudad de Rancagua, Chile” (en coautoría), Población & Sociedad 31 (1): 1-26, 2024, https://doi.org/10.19137/pys-2024-310104; y “Movilidad forzada internacional de niños, niñas y adolescentes en Chile: refugio, regularización y reconducción” (en coautoría), Revista de Direito Internacional 20 (2): 448-470, 2023, https://doi.org/10.5102/rdi.v20i2.9139. * martina.cocina@uoh.clhttps://orcid.org/0000-0002-9239-1373

Nanette Liberona Concha es doctora en Antropología y Sociología, especialista en Relaciones Interétnicas y Migraciones de la Université Paris Diderot (París VII). Maestra en Antropología Social por la École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS) de París. Maestra de Etnología por la Université de Vincennes à Saint-Denis (París VIII). Académica de la Universidad de Tarapacá, Iquique (Chile). Sus investigaciones tratan sobre la salud y las migraciones, las fronteras, el refugio, el racismo y la corporalidad. Últimas publicaciones: “En tránsito por el norte de Chile: desplazamiento forzado de población venezolana bajo el control fronterizo y sanitario durante la pandemia por COVID-19 (2020-2021)” (en coautoría), Journal of Latin American and Caribbean Anthropology 29 (2): 147-158, 2024, https://doi.org/10.1111/jlca.12718; y “Economic and Mobility Repercussions of the COVID-19 Pandemic on the Chile-Bolivia Border” (en coautoría), Politics 44 (2): 268-283, 2024, https://doi.org/10.1177/02633957231178526. * nliberonac@gmail.comhttps://orcid.org/0000-0002-0980-7519