Más allá de la ley: cuando las cortes reconfiguran la política. El sistema judicial y los partidos en Colombia

María Alejandra Fonseca Manosalva

Insitutute for Integrated Transitions (España)

Felipe Botero

Universidad de los Andes (Colombia)

RECIBIDO: 15 de mayo de 2025

ACEPTADO: 14 de octubre de 2025

MODIFICADO: 11 de noviembre de 2025

https://doi.org/10.7440/colombiaint125.2026.04

RESUMEN. Objetivo/contexto: este artículo examina cómo las decisiones judiciales han transformado la arquitectura del sistema de partidos en Colombia, redefiniendo los criterios de creación, reconocimiento y permanencia de las organizaciones políticas. Metodología: a partir de un análisis cualitativo y documental de fallos emblemáticos de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral, se propone una tipología de tres mecanismos de intervención judicial: (1) la reparación política frente a la violencia histórica, (2) la ampliación del derecho de oposición derivada del Estatuto de la Oposición, y (3) la regulación de coaliciones, adhesiones y escisiones ante vacíos normativos. Conclusiones: el estudio no busca medir efectos cuantitativos, sino identificar patrones interpretativos que evidencian cómo el Poder Judicial se ha convertido en un actor estructurante del pluralismo político. Originalidad: el análisis demuestra que la judicialización ha ampliado las vías de inclusión y representación, pero a costa de introducir incertidumbre normativa y tensiones institucionales en la regulación de la competencia democrática.

PALABRAS CLAVE: Colombia; judicialización; pluralismo político; Poder Judicial; sistema de partidos.

Beyond the Law: When Courts Reshape Politics. The Judiciary and Political Parties in Colombia

ABSTRACT. Objective/Context: This article examines how judicial decisions have transformed the architecture of the Colombian party system by redefining the criteria for the creation, recognition, and permanence of political organizations. Methodology: Based on a qualitative and documentary analysis of landmark rulings by the Constitutional Court, the Council of State, and the National Electoral Council, the study proposes a typology of three mechanisms of judicial intervention: (1) political reparation in response to historical violence, (2) the expansion of the right to opposition derived from the Statute of the Opposition, and (3) the regulation of coalitions, adhesions, and splits in the face of regulatory gaps. Conclusions: The study does not seek to measure quantitative effects, but rather to identify interpretive patterns that demonstrate how the judiciary has become a structuring actor of political pluralism. Originality: The analysis demonstrates that judicialization has broadened the avenues for inclusion and representation, albeit at the cost of introducing normative uncertainty and institutional tensions in the regulation of democratic competition.

KEYWORDS: Colombia; judicialization; judiciary; party system; political pluralism.

Para além da lei: quando as cortes reconfiguram a política. O sistema judicial e os partidos na Colômbia

RESUMO. Objetivo/contexto: este artigo examina como as decisões judiciais transformaram a arquitetura do sistema partidário na Colômbia, redefinindo os critérios de criação, reconhecimento e permanência das organizações políticas. Metodologia: a partir de uma análise qualitativa e documental de sentenças emblemáticas da Corte Constitucional, do Conselho de Estado e do Conselho Nacional Eleitoral, propõe-se uma tipologia de três mecanismos de intervenção judicial: (1) a reparação política diante da violência histórica, (2) a ampliação do direito de oposição derivada do Estatuto da Oposição e (3) a regulação de coligações, adesões e cisões diante de lacunas normativas. Conclusões: o estudo não busca medir efeitos quantitativos, mas sim identificar padrões interpretativos que evidenciam como o poder judiciário se tornou um ator estruturante do pluralismo político. Originalidade: a análise demonstra que a judicialização ampliou as vias de inclusão e representação, embora ao custo de introduzir incerteza normativa e tensões institucionais na regulação da competição democrática.

PALAVRAS-CHAVE: Colômbia; judicialização; pluralismo político; poder judiciário; sistema partidário.

Introducción

El papel del Poder Judicial en la política contemporánea ha adquirido una relevancia creciente en los regímenes democráticos. En Colombia, esta tendencia se manifiesta con especial intensidad en la manera como las decisiones judiciales y administrativas han incidido en la configuración del sistema de partidos. Durante las dos últimas décadas, y de manera particularmente visible desde el proceso de paz de 2016, las cortes y los órganos electorales han intervenido en la definición de las reglas de acceso al sistema político, transformando los criterios para la creación, disolución o restitución de partidos. Lo que antes era un asunto de desempeño electoral y diseño institucional se ha convertido en un terreno de disputa jurídica e interpretación normativa. Este artículo examina ese proceso de judicialización del sistema de partidos desde una perspectiva analítica e interpretativa, proponiendo una tipología de tres mecanismos a través de los cuales las jurisdicciones (Consejo de Estado y Corte Constitucional) han incidido, en interacción con el Consejo Nacional Electoral (CNE) como autoridad administrativa electoral, en su rediseño institucional: la reparación política frente a la violencia histórica, la ampliación del derecho de oposición y la regulación de coaliciones, adhesiones y escisiones.

A diferencia de los estudios que buscan establecer relaciones causales o formular teorías generales sobre el activismo judicial, este trabajo se propone sistematizar e interpretar un conjunto de decisiones adoptadas por tres instancias con influencia directa sobre la arquitectura partidaria: el CNE, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Se parte de la premisa de que las decisiones de estas autoridades, aun con naturalezas y competencias diferentes, han tenido efectos convergentes en la transformación del sistema de partidos. Sin embargo, el análisis no busca atribuir causalidad entre fallos y resultados políticos, sino ofrecer una lectura estructurada del modo en que la acción judicial y administrativa ha moldeado las condiciones de pluralismo e institucionalización. El propósito es, por tanto, comprender cómo el derecho se ha convertido en un instrumento de reorganización del sistema político y cómo las fronteras entre la política y la justicia se difuminan en la práctica institucional.

Este artículo distingue tres ámbitos: (i) la autoridad administrativa electoral, el CNE, que es el órgano de composición política que adopta actos administrativos (p. ej., reconocimientos o negaciones de personería; criterios sobre coaliciones/adhesiones/escisiones); (ii) jurisdicción contencioso-administrativa (Consejo de Estado, Sección Quinta), que ejerce control de legalidad sobre actos del CNE (nulidad electoral, medidas cautelares, suspensión provisional) y fija estándares de acceso/permanencia con efectos erga omnes propios de la anulación; y (iii) jurisdicción constitucional (Corte Constitucional), que protege derechos fundamentales (tutela), unifica criterios y puede modular efectos para evitar perjuicios irremediables. En adelante, usamos el término judicialización para referir la intervención de las jurisdicciones (Consejo de Estado y Corte Constitucional) sobre controversias de partidos; el CNE no es un órgano jurisdiccional, pero sus decisiones gatillan el control judicial y reconfiguran incentivos políticos (Botero 2023).

Los actos del CNE producen efectos inmediatos en el campo electoral (p. ej., habilitar o denegar el acceso al sistema de partidos), pero quedan condicionados al control judicial posterior. Las sentencias del Consejo de Estado estabilizan o revierten esos efectos con fuerza erga omnes (anulación) y con cautelares que inciden en calendarios electorales. Las decisiones de la Corte Constitucional (tutelas y unificaciones) protegen derechos y pueden modular temporalmente los efectos de decisiones administrativas o judiciales, incidiendo sobre la trayectoria institucional de los partidos y sobre el equilibrio pluralismo/estabilidad.

Este artículo se inscribe en el campo de la judicialización de la política, pero se distingue de los enfoques centrados exclusivamente en el activismo de las cortes constitucionales. Aquí se analiza un fenómeno más amplio: la intervención combinada de distintos órganos del Estado —uno judicial, otro contencioso-administrativo y uno de naturaleza electoral— en la definición del mapa partidario. La hipótesis que guía el ejercicio es que la judicialización del sistema de partidos en Colombia no obedece a una sola fuente de acción estatal, sino a la interacción entre decisiones que expanden el pluralismo y otras que buscan contenerlo. En esa dinámica entre apertura y restricción, entre inclusión y control, se configura una de las transformaciones más significativas del sistema político colombiano posterior al acuerdo de paz.

El enfoque descriptivo-analítico permite situar el aporte de este estudio en un terreno intermedio entre la descripción jurídica y el análisis politológico. El trabajo no se limita a registrar decisiones ni a reconstruir su cronología, sino que organiza un universo disperso de casos en tres grandes categorías analíticas: (1) decisiones fundadas en argumentos de violencia histórica y reparación política; (2) decisiones derivadas de la interpretación del Estatuto de la Oposición, que amplían el reconocimiento de partidos vinculados a candidaturas presidenciales con alta votación; y (3) decisiones basadas en figuras asociativas, como coaliciones, escisiones y adhesiones, que reflejan la tensión entre la flexibilidad del CNE y el control restrictivo del Consejo de Estado. Esta tipología ofrece una manera sistemática de comprender cómo distintos órganos han interpretado los principios constitucionales de pluralismo, igualdad y participación, y de qué modo esas interpretaciones han incidido en la arquitectura partidaria.

La elección de un enfoque descriptivo-analítico responde a dos razones sustantivas. En primer lugar, porque el fenómeno analizado es de naturaleza normativa e institucional: no se trata de medir efectos electorales o cambios en el comportamiento partidario, sino de documentar cómo las decisiones judiciales han reconfigurado el marco jurídico de la competencia política. En segundo lugar, porque el carácter cambiante y en muchos casos contradictorio de la jurisprudencia impide hablar de una tendencia lineal o de un patrón causal único. Las decisiones del CNE, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional no forman un continuum coherente, sino un entramado de interpretaciones a veces complementarias y a veces opuestas. El objetivo, por tanto, es ordenar y comparar esas interpretaciones, identificar sus fundamentos y mostrar sus implicaciones institucionales.

El artículo se organiza en cuatro secciones. La primera ofrece el marco conceptual y contextual del estudio. En ella se abordan los principales enfoques teóricos sobre la configuración de los sistemas de partidos y los factores institucionales que inciden en su evolución; se reconstruye la trayectoria histórica del sistema de partidos colombiano, desde el bipartidismo hasta el escenario contemporáneo de fragmentación, y se examinan las reformas políticas que, junto con la creciente intervención del Poder Judicial, han redefinido las reglas de competencia y representación. La segunda sección explica el enfoque descriptivo-analítico adoptado, las fuentes consultadas y los criterios de clasificación de las decisiones judiciales y administrativas. La tercera desarrolla la interpretación de los casos más relevantes agrupados en tres categorías —violencia histórica, Estatuto de la Oposición, y coaliciones, escisiones y adhesiones—, destacando los patrones institucionales y las tensiones entre expansión y contención del pluralismo. Finalmente, la cuarta sección presenta las conclusiones, que sintetizan los hallazgos y discuten las implicaciones de la judicialización del sistema de partidos para el equilibrio entre inclusión, estabilidad y gobernabilidad democrática.

En suma, este artículo busca aportar al estudio de la relación entre justicia y política en Colombia mediante una reconstrucción empírica y ordenada de un proceso que ha redefinido las fronteras entre el derecho electoral y la competencia partidaria. Su principal contribución consiste en ofrecer un marco analítico tipológico que identifica tres mecanismos a través de los cuales las autoridades judiciales y electorales han intervenido en el rediseño institucional del sistema de partidos. Más que evaluar resultados finales, el propósito es documentar e interpretar cómo estas instancias, desde sus propias lógicas y competencias, han asumido un papel estructurante en la configuración del pluralismo político. Adicionalmente, este trabajo dialoga con la literatura reciente sobre judicialización y sus límites en América Latina, resaltando que sus efectos varían según el órgano, el tiempo y el diseño institucional (Botero 2023; Botero, Brinks y Gonzalez-Ocantos 2022). Este proceso ha generado —y probablemente seguirá generando— tensiones entre inclusión, estabilidad y legitimidad institucional, cuyo examen resulta clave para comprender los dilemas contemporáneos de la democracia colombiana y, en un sentido más amplio, de las democracias judicializadas en América Latina.

  1. Sistemas de partidos y transformaciones institucionales en Colombia
    1. Factores teóricos e institucionales en la configuración de los sistemas de partidos

El estudio de los sistemas de partidos ha ocupado un lugar central en la ciencia política, dada su relevancia para comprender la representación política, la estabilidad democrática y la gobernabilidad. Diversas aproximaciones teóricas han buscado explicar su configuración y transformación, considerando factores institucionales, sociales, económicos e históricos que interactúan para definir la dinámica de competencia y cooperación entre los partidos políticos. La literatura clásica, así como los desarrollos más recientes, ofrece un marco interpretativo útil para analizar el caso colombiano, en el que las reglas electorales, la evolución del conflicto armado y la acción de los tribunales han incidido de manera decisiva en la estructura partidaria.

Desde una perspectiva institucional, el vínculo entre las reglas electorales y los sistemas de partidos ha sido ampliamente debatido. Duverger (1951 [1994]) formuló sus conocidas leyes sociológicas, según las cuales los sistemas mayoritarios a una vuelta tienden al bipartidismo, mientras que los proporcionales fomentan el multipartidismo. Rae (1967) matizó esta afirmación al sostener que todos los sistemas electorales favorecen a los partidos fuertes, aunque en distinto grado. Colomer (2004) invirtió la causalidad propuesta por Duverger, al argumentar que los sistemas electorales no crean estructuras partidarias, sino que consolidan configuraciones preexistentes. Esta línea de debate ha sido retomada por autores contemporáneos como Katz y Mair (2022), quienes insisten en que las reglas del juego político condicionan el número y tipo de partidos competitivos y determinan, en buena medida, los incentivos para la cooperación o la fragmentación.

En este marco, los elementos institucionales que más inciden en la estructura partidaria son el umbral electoral y la magnitud de los distritos. Los sistemas con umbrales altos y distritos pequeños tienden a concentrar la competencia en pocas fuerzas políticas, mientras que aquellos con umbrales bajos y distritos grandes facilitan la entrada de nuevas organizaciones y, con ello, la fragmentación (Lago y Martínez 2011; Taagepera y Shugart 1989). Harmel y Robertson (1985) y Tavits (2008) agregan que los costos de entrada, los beneficios derivados del cargo y la probabilidad de apoyo electoral determinan la viabilidad de nuevos partidos. Así, los sistemas proporcionales y permisivos crean un entorno fértil para la aparición de alternativas, mientras que los sistemas más restrictivos refuerzan el statu quo. En el caso colombiano, las sucesivas reformas constitucionales y legales desde 1991 han reconfigurado este equilibrio de incentivos, alterando los márgenes de acceso y permanencia de los partidos.

Junto a los factores institucionales, los enfoques sociológicos han destacado la influencia de los clivajes sociales en la formación de los sistemas de partidos. Lipset y Rokkan (1967) identificaron divisiones históricas —centro-periferia, Estado-Iglesia, campo-ciudad y por clase social— que estructuraron la competencia política en Europa occidental. En América Latina, donde los clivajes religiosos y de clase se combinaron con conflictos étnicos, regionales y de violencia política, las estructuras partidarias tendieron a reflejar esas fracturas de manera inestable y discontinua. En Colombia, Pizarro Leongómez (2002) observó que la persistencia de identidades políticas heredadas del siglo XIX y la marcada desigualdad social han impedido el surgimiento de partidos claramente programáticos, lo que explica la debilidad de las lealtades partidarias. En contextos de alta heterogeneidad social, como el colombiano, la fragmentación es a la vez consecuencia de la diversidad y reflejo de instituciones que han oscilado entre la inclusión y la restricción.

La modernización social también ha sido interpretada como un factor de cambio en la estructura de competencia. Inglehart y Norris (2017) señalan que el desarrollo económico y educativo transforma los clivajes tradicionales y da lugar a nuevas divisiones ideológicas, asociadas con temas posmaterialistas, como el medio ambiente, los derechos civiles o la globalización. En Colombia, donde la modernización ha sido desigual y coexistente con conflictos armados y exclusión política, estos clivajes emergentes se han superpuesto con los históricos, generando un sistema de partidos simultáneamente anclado en viejas identidades y permeado por nuevas causas. La resultante ha sido un multipartidismo fragmentado, débilmente institucionalizado y proclive a la volatilidad.

Mair (2016) entiende la volatilidad electoral como indicador de la estabilidad de un sistema partidario: baja volatilidad implica fidelidad del electorado; alta volatilidad, cambios frecuentes en las preferencias y fragilidad institucional. En América Latina, la volatilidad ha sido un rasgo recurrente (Mainwaring y Zoco 2007; Roberts y Wibbels 1999). En Colombia, los niveles de volatilidad y personalismo se incrementaron tras la Constitución de 1991, cuando la apertura política amplió el número de partidos y movimientos reconocidos sin generar simultáneamente mecanismos eficaces de institucionalización. Las reformas posteriores buscaron corregir este desequilibrio, pero sus resultados fueron parciales.

  1. Evolución histórica del sistema de partidos en Colombia

Históricamente, la política colombiana se organizó en torno a un bipartidismo casi centenario, dominado por los partidos Liberal y Conservador. Desde la Independencia y hasta mediados del siglo XX, estas colectividades monopolizaron la representación, alternándose en el poder mediante pactos y enfrentamientos armados (Pizarro Leongómez 2002). La República Liberal (1930-1946) y la hegemonía conservadora posterior desembocaron en el Frente Nacional (1958-1974), un acuerdo de alternancia que, si bien estabilizó al país tras la violencia partidista, excluyó a nuevas fuerzas y rigidizó la competencia (Dávila Ladrón de Guevara 1992; Gutiérrez 2007). El pacto garantizó la paz entre élites, pero bloqueó la entrada de actores sociales emergentes, consolidando un sistema cerrado que pospuso la renovación política.

Con el fin del Frente Nacional en 1974, se abrió un periodo de transición hacia un multipartidismo incipiente. El surgimiento de movimientos disidentes, como el Nuevo Liberalismo de Luis Carlos Galán, y de expresiones de izquierda, como la Unión Patriótica (UP), reflejó la erosión del bipartidismo. Sin embargo, la violencia política y el exterminio de la UP impidieron que esta apertura se tradujera en competencia plural efectiva. Para Gutiérrez (2007), la herencia del pacto —centralización del poder y división interna de los partidos tradicionales— fue determinante en la fragmentación posterior. La elección popular de alcaldes en 1988 permitió la emergencia de liderazgos regionales que diversificaron el escenario político y marcaron el inicio de un multipartidismo de base territorial (Hoyos Gómez 2005).

La Constitución de 1991 representó un hito de apertura política. Inspirada en la ampliación de derechos y en la descentralización, eliminó barreras para el reconocimiento de partidos, introdujo mecanismos de participación y buscó democratizar la representación (Botero, Losada y Wills-Otero 2016). Sin embargo, esa apertura generó un efecto no previsto: la proliferación de partidos y movimientos. Para las elecciones de 1998 existían más de setenta colectividades con personería jurídica, muchas sin estructura organizativa ni arraigo social (Batlle y Puyana 2013). La ausencia de umbrales y la posibilidad de presentar múltiples listas dentro de un mismo partido fomentaron la competencia intrapartidista y la dispersión del voto. La fragmentación, alimentada por incentivos institucionales y no por nuevos clivajes sociales, debilitó la cohesión partidaria (Pizarro Leongómez 2002).

La respuesta a esta crisis llegó con la reforma política de 2003 (Acto Legislativo 01 de 2003), que introdujo el umbral del 2 %, la lista única y la fórmula D’Hondt, buscando fortalecer los partidos y reducir la atomización. Aunque la medida disminuyó el número de partidos con representación, incentivó el voto preferente y, con él, el personalismo y la competencia interna. El sistema experimentó una recomposición en 2006 y un proceso de moderada consolidación en 2010. La reforma de 2009 y la Ley 1475 de 2011 profundizaron estas medidas, incrementando el umbral al 3 %, regulando la financiación de campañas y prohibiendo la doble militancia (Losada y Liendo 2015). Pese a los avances, la fragmentación persistió, en parte porque la flexibilidad en la creación de coaliciones permitió la supervivencia de múltiples actores minoritarios.

  1. Reformas, fragmentación y papel del Poder Judicial

A partir de 2018, dos procesos paralelos redefinieron el sistema de partidos: la implementación del acuerdo de paz y la creciente judicialización de la política. En el primer caso, la inclusión de partidos derivados de movimientos insurgentes y la creación de las circunscripciones especiales de paz ampliaron la representación. En el segundo, las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado comenzaron a desempeñar un papel estructurante en la configuración del mapa partidario. La Sentencia SU-257 de 2021, que reconoció la personería del Nuevo Liberalismo y extendió sus efectos a otras colectividades víctimas de violencia, marcó un punto de inflexión al vincular la reparación política con el derecho al pluralismo (Sierra Porto y González Medina 2022). Del mismo modo, la Sentencia SU-316 de 2021 ordenó al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería de Colombia Humana con base en el Estatuto de la Oposición, ampliando los criterios de acceso al sistema político.

Estas decisiones ilustran cómo la dinámica del sistema de partidos ya no puede entenderse únicamente a partir de los incentivos electorales, sino también mediante la interpretación judicial de los derechos políticos. La jurisprudencia reciente ha modificado los umbrales de entrada y permanencia, redefiniendo el equilibrio entre inclusión y estabilidad. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional, al revisar actos del CNE y pronunciarse sobre tutelas, han intervenido en la arquitectura partidaria, reconfigurando de facto los criterios de reconocimiento y cancelación de personerías. En este sentido, el Poder Judicial se ha convertido en un actor de diseño institucional, cuyas decisiones inciden tanto en la composición del sistema como en la calidad del pluralismo.

En la actualidad, el sistema de partidos colombiano se caracteriza por una elevada fragmentación y una débil institucionalización. En 2022 más de treinta partidos contaban con personería jurídica, aunque solo unos pocos concentraban representación significativa. La volatilidad sigue siendo alta y la disciplina partidaria, baja, lo que dificulta la formación de mayorías estables. Este escenario combina la herencia de la apertura de 1991, los efectos parciales de las reformas de 2003 y 2009 y la expansión reciente derivada de las decisiones judiciales. La tensión entre inclusión y gobernabilidad, entre pluralismo y cohesión, continúa siendo el eje de la discusión sobre la consolidación democrática en Colombia.

El análisis del sistema de partidos colombiano revela, por tanto, una doble dinámica. Por un lado, las reformas institucionales y los cambios en las reglas electorales han intentado racionalizar la competencia, introduciendo incentivos para la concentración. Por otro, las decisiones judiciales —especialmente aquellas motivadas por principios de reparación histórica, pluralismo y oposición— han ampliado los márgenes de acceso y restituido derechos a actores previamente excluidos. El resultado es un sistema híbrido, en el que la racionalización normativa coexiste con la expansión jurisprudencial. Esta tensión explica por qué, pese a los esfuerzos por consolidar un multipartidismo moderado, el sistema colombiano sigue mostrando rasgos de dispersión estructural y volatilidad electoral.

Comprender esta evolución exige incorporar al análisis el papel de las cortes como instancias de interpretación constitucional y de garantía de derechos políticos. El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, ha actuado como juez de control sobre las decisiones del CNE, mientras que la Corte Constitucional, al resolver tutelas y revisar actos con fuerza de ley, ha establecido precedentes que transforman los criterios de participación. En la práctica, ambos órganos han contribuido al rediseño del sistema partidario, aunque sus competencias y alcances difieren. El CNE, por su naturaleza política, administra el reconocimiento; el Consejo de Estado revisa su legalidad; la Corte Constitucional, en última instancia, interpreta su compatibilidad con los derechos fundamentales. Esta tríada ha configurado un circuito institucional complejo, en el que las fronteras entre lo político y lo judicial son cada vez más difusas.

La influencia judicial sobre el sistema de partidos en Colombia puede interpretarse como una manifestación avanzada de la judicialización de la política en América Latina. Las cortes ya no se limitan a arbitrar controversias normativas, sino que intervienen en el diseño y funcionamiento de los mecanismos de representación. Este fenómeno plantea interrogantes sobre la legitimidad democrática de las decisiones judiciales y su impacto en la autonomía de la política. En el caso colombiano, donde las instituciones electorales son percibidas como débiles y politizadas, el Poder Judicial ha adquirido una función compensatoria: restablece derechos cuando la arena política no logra hacerlo. Pero esta función reparadora puede ejercer presión sobre la coherencia institucional y generar conflictos de competencia entre cortes, como lo evidencian los denominados “choques de trenes”.

En síntesis, la configuración del sistema de partidos en Colombia no puede entenderse sin considerar la interacción entre las reformas institucionales y la acción judicial. Las primeras definieron los incentivos estructurales de la competencia; las segundas reconfiguraron sus márgenes de inclusión. El tránsito del bipartidismo al multipartidismo, y de este a la fragmentación contemporánea, refleja tanto la evolución de las reglas electorales como la expansión del control judicial sobre la política. Analizar esta trayectoria permite comprender cómo el sistema judicial, a través de su jurisprudencia, ha pasado de ser un árbitro marginal a convertirse en un actor estructurante de la arquitectura partidaria, abriendo una nueva etapa en la historia política colombiana.

  1. Metodología

El propósito de esta investigación es analizar cómo las decisiones judiciales han incidido en la configuración del sistema de partidos en Colombia, modificando los criterios de creación, permanencia y desaparición de las organizaciones políticas. Para ello, se adoptó una estrategia cualitativa y documental orientada a reconstruir los principales hitos jurisprudenciales y administrativos que, desde la década de 1990, han redefinido los márgenes del pluralismo partidario. El análisis se basa en la revisión sistemática de sentencias de las altas cortes, actos del CNE y estudios académicos sobre la judicialización de la política. El enfoque adoptado es descriptivo-analítico: combina la descripción sistemática de decisiones judiciales y administrativas con una interpretación analítica de sus fundamentos normativos y sus efectos institucionales sobre el sistema de partidos. El objetivo no es establecer relaciones causales entre fallos y resultados políticos, sino identificar patrones de interpretación jurídica y tensiones institucionales que revelan cómo el derecho ha moldeado la competencia partidaria. En concordancia con la distinción orgánica, este estudio separa el análisis de actos administrativos del CNE del examen de decisiones judiciales del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, evitando calificar al CNE como órgano jurisdiccional.

  1. Selección de casos

La selección de casos se guio por dos criterios: relevancia jurisprudencial y efecto sistémico. Se incluyeron las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que, por su contenido y alcance, transformaron las reglas de acceso o permanencia de los partidos políticos. Esto abarca fallos que restituyeron personerías jurídicas, ampliaron los criterios de reconocimiento o reinterpretaron derechos vinculados al pluralismo y la oposición.

El corpus de estudio abarca casos emblemáticos como la decisión del Consejo de Estado de 2013 sobre la Unión Patriótica (UP); las sentencias SU-257 y SU-316 de 2021 de la Corte Constitucional, sobre el Nuevo Liberalismo (NL) y Colombia Humana (CH), respectivamente; y resoluciones posteriores del CNE y del Consejo de Estado que aplicaron estos precedentes, incluyendo los reconocimientos de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, Fuerza Ciudadana, Verde Oxígeno y Salvación Nacional.

Asimismo, se examinaron decisiones desfavorables —revocatorias o negaciones— para identificar los criterios de exclusión utilizados por las autoridades y las tensiones entre apertura democrática y control institucional. Este contraste entre resultados positivos y negativos permite evaluar la coherencia de la evolución jurisprudencial.

Las decisiones analizadas se organizaron en tres categorías que reflejan distintos mecanismos de intervención judicial en el sistema de partidos. Primero, violencia histórica y reparación política, que incluye decisiones orientadas a restituir derechos a partidos afectados por persecución o exterminio, como la UP, el NL o Verde Oxígeno. Estas decisiones introducen una dimensión reparadora en la interpretación del pluralismo político. Segundo, el Estatuto de la Oposición y derechos de participació; esta categoría se basa en fallos que ampliaron los criterios de reconocimiento partidario a partir de la Ley 1909 de 2018. La Corte Constitucional interpretó que los movimientos con representación significativa en elecciones presidenciales podían acceder a personería jurídica, como en los casos de CH o la Liga de Gobernantes Anticorrupción. Por último, el mecanismo relacionado con coaliciones, escisiones y adhesiones, que agrupa decisiones sobre la cooperación entre partidos, la división de colectividades o la adhesión a candidaturas, temas en los que los tribunales han debido suplir vacíos normativos. Aquí se ubican los pronunciamientos sobre partidos como Creemos, Independientes o Fuerza de la Paz.

Más que una taxonomía exhaustiva, esta clasificación busca ofrecer una estructura interpretativa que muestre los mecanismos mediante los cuales la judicatura ha reconfigurado el sistema de partidos: reparación frente a la violencia, expansión de derechos y regulación de la competencia.

  1. Fuentes

El estudio combina tres tipos de fuentes: documentales primarias, jurisprudenciales y secundarias. Las fuentes documentales primarias corresponden a resoluciones y actos del CNE sobre reconocimiento o cancelación de personerías entre 1991 y 2025, lo que permitió contrastar los criterios administrativos con las correcciones posteriores de los tribunales. Las fuentes jurisprudenciales incluyen sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que revisaron actos del CNE o controlaron la constitucionalidad de normas relacionadas con partidos políticos.1 Se revisaron sus fundamentos, aclaraciones y salvamentos de voto, para identificar los ejes interpretativos y las tensiones entre órganos. Finalmente, las fuentes secundarias provienen de informes técnicos y literatura académica especializada, sobre todo el informe de la Misión de Observación Electoral (MOE 2024) y literatura específica. Estas obras ofrecen un marco teórico y comparado para situar el caso colombiano dentro de la literatura sobre judicialización de la política.

La triangulación de estas fuentes permitió reconstruir el proceso institucional que sigue un partido desde la solicitud ante el CNE hasta la intervención judicial y, en algunos casos, la revisión constitucional. Ello posibilitó observar no solo los resultados, sino también los argumentos y contradicciones que configuran la dinámica entre administración electoral y justicia.

  1. Alcances y limitaciones

El enfoque del estudio privilegia la profundidad analítica sobre la amplitud empírica. No se pretende inventariar todas las decisiones judiciales relacionadas con partidos políticos, sino analizar aquellas que produjeron cambios estructurales en la configuración del sistema. Se adopta, por tanto, una lógica de trazabilidad institucional: cada caso se examina por su capacidad de generar precedentes, orientar futuras interpretaciones y modificar el comportamiento de los actores políticos.

El análisis es ilustrativo, no exhaustivo. No busca establecer causalidades cuantitativas entre decisiones judiciales y desempeño electoral, sino identificar los mecanismos de intervención judicial y su impacto en la arquitectura partidaria. Esta perspectiva reconoce el carácter dinámico del fenómeno: muchas de las decisiones recientes —en particular las derivadas de las sentencias SU-257 y SU-316— aún se encuentran en implementación y sus efectos se extenderán hasta los comicios de 2026.

Entre las limitaciones, destacan la heterogeneidad de las fuentes y la disponibilidad desigual de los archivos del CNE, especialmente en casos anteriores a la digitalización institucional. Para mitigar estos vacíos, se complementó la revisión con documentos de la MOE y registros de prensa priorizando la coherencia analítica sobre la exhaustividad documental.

Finalmente, se reconoce que la judicialización del sistema de partidos es un proceso en evolución. Este trabajo no pretende evaluar la conveniencia normativa de las decisiones, sino describir los mecanismos mediante los cuales el Poder Judicial ha adquirido un papel estructurante en la regulación del pluralismo político. La metodología, en consecuencia, organiza la evidencia empírica para mostrar cómo la jurisprudencia ha pasado de corregir anomalías puntuales a convertirse en una herramienta de rediseño institucional del sistema de partidos.

  1. La judicialización del sistema de partidos en Colombia

Como se ha señalado, en las últimas dos décadas, el sistema judicial colombiano ha emergido como un actor clave en la configuración del sistema de partidos. Decisiones de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y actos administrativos del CNE han permitido la creación y disolución de partidos en un contexto donde las reformas electorales buscaban reducir la fragmentación. Este proceso de judicialización ha generado un escenario en el que la interpretación normativa ha tenido un impacto estructural en la oferta partidaria, en algunos casos favoreciendo la inclusión y, en otros, restringiendo la proliferación de partidos.

La ruta judicial

Con el fin de sintetizar la ruta judicial, la figura 1 presenta un diagrama de flujo que explica la dinámica de la intervención del Poder Judicial en el sistema de partidos colombiano.

El diagrama de flujo ilustra las rutas institucionales que puede seguir un partido político en Colombia si busca el reconocimiento de su personería jurídica ante el Estado. El proceso inicia cuando un partido presenta una petición para buscar su reconocimiento político ante el CNE, órgano encargado de otorgarlo. Si el CNE emite un acto administrativo2 a favor de la petición del partido, este obtiene su personería. Este fue el camino seguido por partidos como Liga, Verde Oxígeno, Salvación Nacional, el Partido Comunista, entre otros. Sin embargo, la decisión puede ser objeto de una demanda ciudadana ante el Consejo de Estado, la cual podría resultar en la ratificación de la decisión del CNE o la nulidad de la personería jurídica del partido. En caso de que el CNE falle en contra, el partido puede aceptar la decisión y dar por terminado el proceso, o bien apelar ante el Consejo de Estado.

Figura 1. Diagrama de flujo de la ruta de la influencia del sistema judicial

Fuente: elaboración propia.

Si el Consejo de Estado decide revertir la negativa del CNE y otorgar la personería, el proceso finaliza para el partido solicitante. Sin embargo, si el fallo del Consejo de Estado también es negativo, existe una última instancia: la acción de tutela3 alegando la vulneración de derechos fundamentales. Esta se presenta ante un juez o tribunal de primera instancia, el cual puede fallar a favor o en contra de las pretensiones del partido. En caso de fallar en contra, el partido puede apelar la decisión, la cual en estos casos es repartida a la Sección Tercera del Consejo de Estado. Si esta falla a favor del partido, finaliza el proceso; sin embargo, si falla en contra, esta tutela podrá ser revisada por la Corte Constitucional. En este escenario, la corporación puede confirmar la decisión del Consejo de Estado y ordenar el reconocimiento de la personería, como ocurrió con el Nuevo Liberalismo y Colombia Humana. Por el contrario, si la Corte falla en contra, se agotan los mecanismos judiciales disponibles en Colombia y solo se podría recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En esta posición se encuentran los partidos Fuerza Ciudadana, Nueva Fuerza Democrática, Partido Independientes, Creemos y Todos Somos Colombia.

De esta manera, el diagrama pone en evidencia cómo las decisiones del CNE pueden ser corregidas o confirmadas por las altas cortes, y cómo este entramado institucional ha generado trayectorias diversas para distintos partidos. Asimismo, muestra que el acceso al sistema político colombiano no depende exclusivamente del desempeño electoral, sino también de la interpretación jurídica de principios como el pluralismo, la igualdad y la participación. En suma, el flujo de decisiones judiciales ha redefinido los criterios de entrada al sistema de partidos, reflejando la creciente centralidad del Poder Judicial en la arquitectura democrática del país.

Finalmente, es importante precisar la naturaleza administrativa del CNE. La Sentencia SU-342 de 2024 de la Corte Constitucional, relativa al caso Altus Baquero, es ilustrativa de la diferencia sustantiva entre la función administrativa del CNE y el control judicial. En esa decisión, la Corte amparó el derecho de acceso a cargos públicos del accionante y suspendió temporalmente los efectos de la nulidad electoral proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, para evitar un perjuicio irremediable, dejando claro que la controversia se tramita en el ámbito judicial mientras el CNE no actúa como juez, sino como autoridad administrativa sometida a control de legalidad y constitucionalidad. Esta arquitectura confirma que el CNE no integra la rama judicial ni puede asimilarse a una “alta corte”, aunque su acción sea determinante en el circuito de decisiones que inciden sobre el sistema de partidos.

Síntesis de decisiones

El cuadro 1 presenta una síntesis de los principales casos de reconocimiento de personerías jurídicas de partidos políticos a través de decisiones judiciales y resoluciones del CNE en los últimos años.4 Esta sistematización permite observar de manera comparada los argumentos jurídicos invocados, la categoría a la que pertenecen, el tiempo de reconocimiento otorgado, la existencia de demandas ante el Consejo de Estado y el estado actual de cada personería.

Cuadro 1. Principales casos de reconocimiento de personerías jurídicas a través de decisiones judiciales y resoluciones del CNE

Partido

Categoría

Argumento utilizado para el reconocimiento

Tiempo de reconocimiento

¿Personería demandada ante el CE?

Estado actual

Unión Patriótica (UP)

Violencia histórica

Víctima de persecución política y exterminio sistemático

2026

No

Mantuvo el reconocimiento

Nuevo Liberalismo

Violencia histórica

Asesinato de su líder y represión contra su militancia

2026

No

Mantuvo el reconocimiento

Verde Oxígeno

Violencia histórica

Secuestro de su líder afectó su participación política

2026

No

Mantuvo el reconocimiento

Salvación Nacional

Violencia histórica

Magnicidio de su líder afectó su viabilidad electoral

2026

No

Mantuvo el reconocimiento

Partido Comunista Colombiano

Violencia histórica

Violencia sistemática contra su militancia

2030

No

Mantuvo el reconocimiento

Partido Poder Popular

Violencia histórica

Episodios de violencia significativos

2026

No

Mantuvo el reconocimiento

Partido Esperanza, Paz y Libertad

Violencia histórica

Violencia sistemática contra la organización

2026

No

Mantuvo el reconocimiento

Partido Gente en Movimiento

Violencia histórica

Violencia contra sus líderes

2026

No

Mantuvo el reconocimiento

Partido Nueva Fuerza Democrática

Violencia histórica

Violencia contra su líder

2026

Revocado

Colombia Humana

Estatuto de la Oposición

Estatuto de la Oposición, segundo lugar en elecciones presidenciales

2026

No

Mantuvo el reconocimiento

Liga de Gobernantes Anticorrupción

Estatuto de la Oposición

Estatuto de la Oposición, segundo lugar en elecciones presidenciales

2026

No

Mantuvo el reconocimiento

Fuerza Ciudadana

Estatuto de la Oposición

Parte de coalición opositora, interpretación del Estatuto de la Oposición

2026

Revocado

Partido Dignidad

Coaliciones, escisiones, adhesiones

Escisión de otro partido con reconocimiento

No se especificó

No

Mantuvo el reconocimiento

Partido En Marcha

Coaliciones, escisiones, adhesiones

Argumentó haber sido parte de coalición con candidatos electos

No se especificó

Revocado y luego restituida la personería

Partido Independientes

Coaliciones, escisiones, adhesiones

Adhesión a coalición con candidatos electos

No se especificó

Revocado

Partido Creemos

Coaliciones, escisiones, adhesiones

Adhesión a otra candidatura sin participación directa

No se especificó

Revocado

Todos Somos Colombia

Coaliciones, escisiones, adhesiones

Argumentó pertenencia a coalición que superó el umbral

No se especificó

Revocado

Fuente: elaboración propia.

La primera categoría corresponde a los partidos que fueron reconocidos con base en argumentos de violencia histórica, en la cual se agrupan colectividades como la Unión Patriótica, el Nuevo Liberalismo, el Partido Comunista Colombiano, y otros movimientos afectados por persecución política, asesinatos o secuestros de sus líderes. En la mayoría de estos casos, no hubo demanda ante el Consejo de Estado y los reconocimientos se mantienen vigentes, con plazos que van hasta 2026 o, en el caso del Partido Comunista, hasta 2030.

La segunda categoría incluye los partidos que obtuvieron su personería amparados en una interpretación amplia del Estatuto de la Oposición, especialmente tras haber ocupado el segundo lugar en elecciones presidenciales. Aquí se destacan los casos de Colombia Humana y la Liga de Gobernantes Anticorrupción, que mantienen su personería, y Fuerza Ciudadana, cuyo reconocimiento fue posteriormente revocado por el Consejo de Estado tras una demanda.

La tercera categoría agrupa los casos más recientes, basados en coaliciones, escisiones y adhesiones, en los que la interpretación del CNE ha sido más flexible. Esta categoría incluye partidos como Dignidad, Independientes, Creemos y Todos Somos Colombia. Excepto Dignidad, que mantiene su personería, todos los demás han enfrentado demandas y han visto revocado su reconocimiento por el Consejo de Estado, lo que evidencia una tensión institucional sobre los criterios válidos para acceder al sistema de partidos.

En conjunto, el cuadro muestra que las decisiones judiciales no siguen un patrón uniforme, sino que responden a interpretaciones cambiantes del derecho electoral. Asimismo, pone en evidencia el papel central que han adquirido las cortes y el CNE en la configuración del pluralismo político, ya sea ampliando o restringiendo el acceso de nuevas fuerzas al sistema partidario. Esta clasificación busca más que un orden descriptivo: permite examinar las lógicas institucionales que orientan la actuación de cada instancia y las distintas formas en que se materializan los principios de pluralismo, participación e igualdad política. En este sentido, la descripción se integra con la interpretación, de modo que el análisis documenta y al mismo tiempo explica los significados institucionales de las decisiones.

A continuación, se desarrollan en detalle las tres categorías de decisiones identificadas: violencia histórica, Estatuto de Oposición, y coaliciones, escisiones y adhesiones. Cada una de estas rutas jurisprudenciales refleja distintas formas en las que el sistema judicial y el CNE han intervenido en la configuración del sistema de partidos, ya sea ampliando los márgenes de inclusión política o reinterpretando los requisitos de acceso al sistema electoral. El análisis de los casos emblemáticos dentro de cada categoría permite comprender no solo los criterios aplicados, sino también las tensiones normativas y políticas que han emergido en este proceso de judicialización.

  1. Análisis: el Poder Judicial como arquitecto del pluralismo político

El análisis de las decisiones judiciales en materia de reconocimiento, restitución y cancelación de personerías jurídicas evidencia un proceso de transformación profunda del sistema de partidos en Colombia. Lo que inicialmente fueron actuaciones excepcionales ante casos de violencia política o vacíos normativos, se ha convertido en un patrón estructural de intervención judicial. A través de su jurisprudencia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han redefinido los criterios de acceso al sistema político, los umbrales de representación y los mecanismos de control sobre la autoridad electoral.

En conjunto, las decisiones analizadas permiten identificar tres grandes mecanismos de cambio institucional: primero, la judicialización de la reparación política, mediante la restitución de derechos a partidos víctimas de violencia; segundo, la ampliación del derecho de oposición a través de la interpretación garantista del Estatuto de la Oposición; y, tercero, la regulación judicial de vacíos normativos relativos a coaliciones, adhesiones y escisiones, que ha generado un intenso debate entre el CNE y el Consejo de Estado sobre los límites del pluralismo y la estabilidad del sistema. Estas tres líneas configuran un fenómeno más amplio: el tránsito del Poder Judicial de un rol de árbitro marginal hacia una función de diseño institucional, con efectos duraderos sobre la dinámica partidaria y la gobernabilidad democrática.

  1. La judicialización del sistema de partidos

La judicialización del sistema de partidos en Colombia es el resultado de la convergencia de tres procesos: la politización del CNE, la expansión del control judicial sobre la administración electoral y la interpretación constitucional del derecho a la participación política. En la práctica, las cortes han asumido la tarea de corregir o reinterpretar las decisiones del órgano electoral, convirtiendo la vía judicial en un mecanismo alternativo para acceder o permanecer dentro del sistema político.

Este proceso no responde únicamente a la voluntad de las cortes, sino también a las debilidades estructurales del marco institucional. El CNE, compuesto por representantes de los principales partidos, combina funciones administrativas y cuasijurisdiccionales, lo que genera percepciones de parcialidad y reduce la confianza en sus decisiones. En ese contexto, la judicialización se presenta como una respuesta a la necesidad de control y equilibrio. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han ocupado el vacío de legitimidad del CNE asumiendo un papel correctivo que progresivamente ha adquirido dimensiones normativas.

Desde la sentencia que restituyó la personería jurídica de la Unión Patriótica, las cortes comenzaron a construir una doctrina que entiende la representación política como un derecho fundamental susceptible de protección judicial. Este enfoque traslada el debate sobre la existencia de los partidos desde el terreno administrativo al constitucional, y con ello redefine los parámetros de pluralismo e institucionalización. Las decisiones de la última década, especialmente las sentencias SU-257 y SU-316 de 2021, consolidan este giro interpretativo: el reconocimiento de partidos ya no depende solo del cumplimiento de requisitos formales, sino también de principios sustantivos de justicia, inclusión y participación.

Sin embargo, esta expansión del control judicial también ha modificado el equilibrio de poder entre las instituciones. El CNE continúa siendo el órgano competente para otorgar personerías jurídicas, pero sus actos son cada vez más revisados, anulados o reinterpretados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. De manera progresiva, el sistema judicial se ha convertido en un árbitro permanente del pluralismo, ejerciendo una función que desborda la revisión de legalidad para incidir directamente en el diseño del sistema de partidos.

Violencia histórica y reparación política

El primer eje de análisis corresponde a las decisiones orientadas a reparar los efectos de la violencia política sobre partidos perseguidos o exterminados. En esta categoría se ubican los casos de la Unión Patriótica (UP), el Nuevo Liberalismo (NL) y otras colectividades reconocidas bajo el principio de efecto inter comunis (Gómez Cantillo 2024). A partir de estas decisiones, las cortes establecieron un vínculo explícito entre violencia y exclusión política, argumentando que los partidos que sufrieron ataques sistemáticos no pueden ser juzgados bajo los mismos criterios que aquellos que operaron en condiciones de normalidad democrática.

El Consejo de Estado, en 2013, al restituir la personería jurídica de la UP, introdujo por primera vez el concepto de reparación política dentro del derecho electoral. La Corte Constitucional amplió esa lógica en la Sentencia SU-257 de 2021 al reconocer que el asesinato de líderes y la persecución de militantes constituyen violaciones a los derechos fundamentales de participación y pluralismo. Este fallo no solo rehabilitó al Nuevo Liberalismo, sino que extendió sus efectos a otras agrupaciones que demostraran haber sido víctimas de violencia, lo que permitió el reconocimiento de múltiples partidos, entre ellos Verde Oxígeno, Salvación Nacional, Comunista Colombiano, Poder Popular, Esperanza, Paz y Libertad, y Gente en Movimiento (Robledo Silva 2022).

La evolución reciente del sistema de partidos colombiano no puede entenderse sin el impacto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia” (27 de julio de 2022), que declaró la responsabilidad internacional del Estado por el exterminio de la UP y ordenó reparaciones y garantías de no repetición para proteger efectivamente la participación política. Sus mandatos, integrados al bloque de convencionalidad, han operado como un piso de no regresión que reorienta criterios administrativos del CNE (p. ej., al decidir sobre personería, coaliciones, adhesiones y escisiones en contextos de violencia política), recalibra el control de legalidad del Consejo de Estado (estándares reforzados cuando hay riesgos de exclusión o revictimización) y guía a la Corte Constitucional en la protección de derechos políticos y la modulación de efectos para evitar perjuicios irremediables.

Estas decisiones comparten tres elementos analíticos. Primero, trasladan la noción de reparación —tradicionalmente asociada a la justicia transicional— al campo de la representación política, reconociendo que la exclusión de los partidos por violencia constituye una forma de victimización colectiva. Segundo, redefinen la función del Estado en materia electoral: de regulador neutral pasa a garante activo de la equidad democrática. Y, tercero, introducen una temporalidad condicionada, pues los partidos restituidos deben cumplir los umbrales electorales en las próximas elecciones para mantener su personería, lo que combina el principio de justicia con el de responsabilidad política.

El impacto de esta línea jurisprudencial es significativo. En términos simbólicos, representa una reivindicación de la memoria política y del derecho a la existencia de las minorías históricamente reprimidas. En el plano institucional, amplía el alcance del pluralismo más allá del presente, integrando la reparación del pasado como parte de la democratización. Sin embargo, también plantea tensiones: la restitución masiva de personerías jurídicas podría generar un aumento de la fragmentación partidaria y una sobreoferta electoral que desafía la estabilidad del sistema. Así, la justicia reparadora, aunque normativamente legítima, puede producir efectos contrapuestos sobre la gobernabilidad.

El Estatuto de la Oposición y la ampliación del derecho a participar

La segunda línea de decisiones judiciales se relaciona con la aplicación del Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018), que desarrolló los compromisos del acuerdo de paz y buscó fortalecer la representación de fuerzas no gubernamentales. La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-316 de 2021, interpretó este estatuto de manera expansiva, reconociendo que el respaldo obtenido en elecciones presidenciales constituye una forma válida de representación política, incluso si no se traduce en curules legislativas.

Este razonamiento permitió el reconocimiento del movimiento Colombia Humana, cuyo candidato obtuvo más de ocho millones de votos en 2018, así como de la Liga de Gobernantes Anticorrupción y Fuerza Ciudadana, que invocaron precedentes similares. La Corte argumentó que el principio democrático no se limita a la representación institucional, sino que incluye el derecho de las minorías políticas a organizarse y a ejercer oposición. En consecuencia, la personería jurídica se concibió como un instrumento para garantizar la pluralidad del sistema político y no únicamente como una recompensa por el desempeño electoral.

El efecto de esta jurisprudencia es doble. Por un lado, amplía la inclusión al reconocer la legitimidad de los actores emergentes con respaldo ciudadano; por otro, introduce una vía paralela al esquema tradicional de acceso al sistema de partidos, basado en resultados legislativos. Esto genera una tensión normativa entre el principio de igualdad electoral y la lógica garantista de los derechos. En la práctica, la puerta abierta por el Estatuto de la Oposición ha permitido la entrada de movimientos de origen presidencialista o regional, lo que ha contribuido a diversificar la oferta política, pero también a desdibujar los incentivos para la consolidación de partidos programáticos.

Las decisiones del Consejo de Estado de 2024, que revocaron varias personerías otorgadas por el CNE bajo este criterio, reflejan precisamente esa tensión. Para el alto tribunal contencioso, la expansión interpretativa del CNE y de la Corte Constitucional desbordó los límites de la ley electoral, generando un “pluralismo sin anclaje electoral”. Esta controversia revela un dilema central del sistema colombiano: ¿hasta qué punto el derecho a la oposición puede justificar la creación de nuevos partidos sin prueba de respaldo legislativo? La respuesta judicial a esta pregunta determinará la configuración futura del sistema partidario.

Vacíos normativos, coaliciones y escisiones: la disputa CNE - Consejo de Estado

El tercer eje de análisis se refiere a las decisiones sobre coaliciones, adhesiones y escisiones, un campo en el que la legislación electoral colombiana presenta vacíos sustantivos. La ausencia de definiciones claras en la Ley 1475 de 2011 y en las reformas posteriores ha otorgado al CNE una amplia discrecionalidad para interpretar estas figuras. En los últimos años, este órgano ha reconocido nuevas personerías con base en la participación de movimientos en coaliciones exitosas o en procesos de separación de partidos preexistentes.

Entre 2021 y 2023, el CNE utilizó esta flexibilidad interpretativa para autorizar la creación de colectividades como En Marcha, Todos Somos Colombia, Independientes y Creemos. Su argumento central fue que la participación en alianzas electorales que superaron el umbral nacional constituía prueba suficiente de representatividad. Este enfoque buscó adaptar la regulación partidaria a una realidad de cooperación electoral fluida, en la que las alianzas y escisiones son estrategias recurrentes de supervivencia política.

El Consejo de Estado reaccionó con una postura opuesta. A partir de 2024, revocó varias de estas personerías argumentando que el CNE había excedido sus competencias y que la interpretación extensiva de las figuras de coalición y adhesión vulneraba la Constitución. Según el tribunal, solo los partidos que demuestran un respaldo electoral propio pueden acceder a la personería jurídica; la pertenencia a una coalición no transfiere votos ni legitimidad institucional. Esta posición, más formalista, busca preservar la coherencia del sistema y evitar una proliferación descontrolada de partidos.

La pugna entre ambas instituciones no es solo jurídica, sino también política. Representa la disputa entre dos concepciones de pluralismo: una expansiva, que concibe la democracia como apertura continua a nuevas voces; y otra restrictiva, que asocia la estabilidad con la existencia de partidos consolidados. El CNE, de composición partidista, tiende a favorecer la primera; el Consejo de Estado, como órgano judicial, defiende la segunda. El resultado es un campo de competencia institucional en el que los partidos actúan estratégicamente, eligiendo la vía más favorable —administrativa o judicial— según sus intereses.

Este conflicto también expone la fragilidad del marco legal. La falta de una legislación electoral clara sobre coaliciones y escisiones ha permitido que la interpretación adquiera un peso normativo desproporcionado. Mientras el CNE ha llenado los vacíos con resoluciones administrativas, el Consejo de Estado los ha corregido mediante anulación o tutela, generando incertidumbre sobre la validez de los reconocimientos y debilitando la previsibilidad del sistema. En términos sistémicos, la disputa ha contribuido a una fragmentación inercial: incluso los partidos que pierden su personería pueden reaparecer bajo otra figura o con un nuevo fallo judicial (Botero y Gamboa 2021).

  1. Judicialización, pluralismo y tensión institucional

Las tres líneas analizadas revelan un mismo patrón: la expansión de la justicia en la definición del pluralismo político. A diferencia de otros países latinoamericanos donde las cortes constitucionales actúan principalmente como garantes de derechos individuales, en Colombia su papel se ha extendido al diseño de la arquitectura partidaria. Esta ampliación se explica por la combinación de un sistema de partidos históricamente fragmentado y una institucionalidad electoral débil, lo que convierte a las cortes en árbitros de última instancia frente a disputas que son, en esencia, políticas.

El impacto de este proceso es ambivalente. Desde una perspectiva normativa, la judicialización ha permitido corregir exclusiones, reparar daños históricos y ampliar el espectro de representación. En términos democráticos, ha reforzado la idea de que los derechos políticos son exigibles judicialmente y no simples prerrogativas electorales. Sin embargo, la consecuencia estructural ha sido la introducción de un elemento de incertidumbre permanente en la regulación partidaria: las reglas de acceso y permanencia pueden cambiar a partir de una nueva interpretación judicial.

Esta dinámica también ha generado un desplazamiento de la legitimidad. Las decisiones sobre quién puede o no competir en el sistema político ya no dependen solo de los votos o del legislador, sino del razonamiento de las cortes. El pluralismo, antes definido por la competencia electoral, se redefine ahora por la argumentación jurídica. En ese sentido, la justicia se convierte en un actor de ingeniería institucional, con la capacidad de modificar la composición y el equilibrio del sistema partidario.

El conflicto entre el CNE y el Consejo de Estado sintetiza esta tensión. Mientras uno expande los márgenes del pluralismo, el otro busca contener la proliferación de partidos para preservar la gobernabilidad. Ambos, sin embargo, operan dentro de un marco en el que las cortes —particularmente la Constitucional— establecen los parámetros de interpretación. El resultado es un sistema híbrido: abierto e inclusivo en sus fundamentos, pero inestable en sus reglas.

  1. Síntesis e implicaciones

El análisis de la jurisprudencia sobre personerías jurídicas permite extraer varias conclusiones sobre el papel del sistema judicial en la evolución del sistema de partidos colombiano.

En primer lugar, las cortes han redefinido la frontera entre derecho y política. Al convertir el reconocimiento de partidos en un asunto de derechos fundamentales, desplazaron el centro de gravedad del sistema de partidos desde el ámbito electoral hacia el judicial. La personería jurídica ya no es solo un instrumento de representación, sino también un vehículo de reparación, inclusión y control institucional.

En segundo lugar, la judicialización ha producido una paradoja estructural. Mientras la reforma de 2003 buscó racionalizar la oferta partidaria mediante umbrales más altos y listas únicas, la de 2009 se orientó a combatir la corrupción y el clientelismo, fortaleciendo los mecanismos de control y responsabilidad de los partidos políticos. La jurisprudencia reciente ha flexibilizado los requisitos, generando un efecto expansivo contrario a los objetivos de consolidación. Este desajuste entre la ingeniería normativa y la interpretación judicial explica buena parte de la actual fragmentación del sistema.

En tercer lugar, la interacción entre el CNE, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional refleja un conflicto no resuelto sobre la definición de autoridad electoral. El sistema colombiano carece de una jerarquía clara: cada órgano interpreta las normas según su naturaleza y composición. En este contexto, la judicialización funciona como mecanismo de equilibrio, pero también como fuente de ambigüedad y de competencia institucional.

Finalmente, los efectos de este proceso deben evaluarse en dos planos temporales. En el corto plazo, la jurisprudencia ha favorecido la inclusión y la pluralidad, ampliando la representación de sectores antes excluidos. En el mediano plazo, sin embargo, el riesgo es una sobreextensión del pluralismo sin mecanismos de agregación efectiva. Si la multiplicación de partidos continúa sin acompañarse de reglas de coalición estables, la gobernabilidad democrática podría verse comprometida.

En suma, la judicialización del sistema de partidos en Colombia constituye una transformación profunda y aún inacabada. Las cortes han pasado de ser árbitros de la legalidad a ser arquitectos del sistema político. Su intervención ha corregido exclusiones históricas y fortalecido la participación, pero también ha generado un régimen electoral más incierto y dependiente de la interpretación judicial. El desafío hacia adelante es encontrar un nuevo equilibrio entre justicia e institucionalidad: un sistema que garantice el derecho a participar sin poner en riesgo la coherencia y estabilidad del pluralismo democrático.

Conclusiones

La judicialización del sistema de partidos en Colombia constituye uno de los rasgos más distintivos del orden político posterior al proceso de paz. Como se mostró a lo largo del artículo, la interacción entre el CNE, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha reconfigurado los criterios de acceso, permanencia y representación en el sistema partidario. Estas transformaciones no obedecen a una reforma legal deliberada, sino al efecto acumulado de decisiones judiciales y administrativas que, desde sus propias lógicas institucionales, han redefinido los márgenes del pluralismo político y los límites de la institucionalización partidaria.

El análisis interpretativo permitió identificar tres mecanismos principales mediante los cuales la judicatura ha incidido en el rediseño del sistema de partidos. En primer lugar, las decisiones relacionadas con violencia histórica y reparación política, que buscan restituir la participación de partidos perseguidos o exterminados, y reconocer el derecho a la representación como una forma de reparación democrática. En segundo lugar, las decisiones derivadas del Estatuto de la Oposición y la ampliación de derechos, que extienden la noción de oposición más allá del ámbito legislativo y legitiman la personería de movimientos con respaldo electoral significativo en contiendas presidenciales. Finalmente, las decisiones sobre coaliciones, adhesiones y escisiones evidencian la intervención judicial frente a vacíos normativos, reflejando un uso expansivo de las normas por parte del CNE y un control restrictivo del Consejo de Estado.

Estos tres ejes muestran que las cortes y los órganos electorales han asumido un papel activo en la arquitectura partidaria, en un proceso caracterizado por la coexistencia de tendencias expansivas y correctivas. Mientras la Corte Constitucional —y en ocasiones el CNE— ha favorecido interpretaciones amplias del derecho a la participación, el Consejo de Estado ha ejercido una función de contención orientada a preservar la coherencia del sistema. Esta dinámica bidireccional sugiere que la judicialización no responde a un proyecto único, sino a un campo de disputa institucional donde se negocian continuamente los límites entre inclusión, racionalización y estabilidad.

Más allá de los casos individuales, la evidencia analizada sugiere que el derecho electoral se ha convertido en un espacio central de redefinición de la política. Las decisiones judiciales no solo protegen derechos, sino que moldean las reglas mismas de la competencia. Desde esta perspectiva, la judicialización del sistema de partidos puede entenderse menos como una anomalía y más como una manifestación de la creciente centralidad del Poder Judicial en la gestión de la representación democrática. Si bien estas intervenciones han contribuido a reparar exclusiones históricas y a ampliar los márgenes de participación, también parecen haber introducido cierto grado de incertidumbre normativa y dependencia institucional respecto de la interpretación judicial de las normas electorales.

El balance general es, por tanto, ambivalente. La judicialización ha fortalecido los principios de pluralismo y acceso, pero al mismo tiempo ha puesto de relieve la fragilidad del diseño institucional y la ausencia de un marco legislativo coherente que delimite las competencias de los distintos órganos. En la práctica, el sistema colombiano oscila entre la apertura promovida por la Corte Constitucional y, en algunos casos, por el CNE, y la contención ejercida por el Consejo de Estado, que ha buscado reestablecer criterios de racionalización del sistema con sus decisiones. Esta tensión se desarrolla en un contexto donde el Congreso ha mantenido un rol secundario en la definición de reglas claras y estables. Ello plantea desafíos significativos: la necesidad de diseñar normas que armonicen inclusión y gobernabilidad, y de reforzar los canales políticos de deliberación que hoy tienden a desplazarse hacia el ámbito judicial.

En suma, el proceso analizado permite comprender que la configuración contemporánea del sistema de partidos colombiano no se define solo en las urnas, sino también en los estrados judiciales. La judicialización constituye, más que un fenómeno transitorio, un componente estructural del pluralismo político actual. Reconocer esta dinámica resulta esencial para entender la evolución institucional del país y para avanzar hacia un equilibrio más claro entre la función garantista del Poder Judicial y la autonomía de la política democrática, un desafío que continuará marcando la trayectoria de la democracia colombiana en los próximos años.

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  31. Resolución 1545 de 2023. “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la colectividad política Independientes”. Consejo Nacional Electoral. 1.º de marzo de 2023. https://vlex.com.co/vid/resolucion-n-2023-1545-935939419
  32. Resolución 1549 de 2023. “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la colectividad política Independientes”. Consejo Nacional Electoral. 1.º de marzo de 2023. https://vlex.com.co/vid/resolucion-n-2023-1549-935939386
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  35. Resolución 2259 de 2022. “Por medio de la cual se reconoció y ordenó la inscripción de la agrupación política Fuerza Ciudadana”. Consejo Nacional Electoral. 15 de diciembre de 2022. https://vlex.com.co/vid/resolucion-n-2022-2259-910653129
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  37. Resolución 3750 de 2022. “Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del partido Liga Gobernantes Anticorrupción”. Consejo Nacional Electoral. 4 de agosto de 2022. https://vlex.com.co/vid/resolucion-n-2022-3750-910653707
  38. Resolución 5436 de 2022. “Por medio de la cual se decide sobre la personería jurídica solicitada por el partido político La Fuerza de la Paz”. Consejo Nacional Electoral. 5 de diciembre de 2022. https://vlex.com.co/vid/resolucion-n-2022-5436-922515156
  39. Resolución 5527 de 2022. “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la colectividad política En Marcha”. Consejo Nacional Electoral. 15 de diciembre de 2022.
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  41. Resolución 8804 de 2021. “Por la cual se reconoce personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional”. Consejo Nacional Electoral. 1.º de diciembre de 2021. https://www.cne.gov.co/notificaciones-actos-de-registro-2021?download=9046:resolucion-n-8804-registro-unico-de-partidos-reconocer-personeria-juridica-al-movimiento-de-salvacion-nacional-02-12-2021
  42. Resolución 8805 de 2021. “Por medio de la cual se reconoce la personería jurídica del Partido Verde Oxígeno”. Consejo Nacional Electoral. 1.º de diciembre de 2021. https://vlex.com.co/vid/resolucion-n-2021-8805-925855301
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  48. Sentencia SU-342 de 2024. Corte Constitucional. 20 de agosto de 2024. Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González. https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado%2037%20-%20agosto%2020,%2021%20y%2022%20de%202024.pdf
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  51. Tavits, Margit. 2008. “Party Systems in the Making: The Emergence and Success of New Parties in New Democracies”. British Journal of Political Science 38 (1): 113-133. https://doi.org/10.1017/S0007123408000069

  1. 1 Las resoluciones del CNE que desarrollaron o aplicaron estos precedentes son, entre otras, las siguientes: Resolución 794 de 2018; resoluciones 1291, 8804, 8805 y 8842 de 2021; resoluciones 3750, 5436, 5527 y 2259 de 2022, y resoluciones 1544, 1545, 1549, 2238, 2239, 2938 y 6886 de 2023, mediante las cuales se reconocieron, negaron o ajustaron personerías jurídicas a organizaciones como Dignidad; Salvación Nacional; Verde Oxígeno; Partido Comunista Colombiano; Liga de Gobernantes Anticorrupción; Fuerza Ciudadana; En Marcha; Todos Somos Colombia; Creemos; Gente en Movimiento; Esperanza Paz, y Libertad; Independientes, y Poder Popular.

  2. 2 Un acto administrativo es la decisión formal de una autoridad administrativa dictada en ejercicio de función administrativa, que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas (generales o particulares). Goza de presunción de legalidad y ejecutoriedad, pero puede ser impugnado con recursos en sede administrativa y, luego, mediante medios de control ante el Consejo de Estado.

  3. 3 La acción de tutela es un mecanismo constitucional (Constitución Política de Colombia de 1991, art. 86) para proteger de inmediato derechos fundamentales, cuando no exista otro medio eficaz, o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Procede contra autoridades públicas y, en ciertos casos, particulares.

  4. 4 Una descripción más detallada de los casos más importantes se encuentra en el anexo (https://revistas.uniandes.edu.co/index.php/colombia-int/article/view/11506/AnexoFonsecaetal).


María Alejandra Fonseca Manosalva es abogada y politóloga de la Universidad de los Andes (Colombia). Investigadora del Institute for Integrated Transitions (IFIT) en la oficina de Bogotá. Sus investigaciones tratan sobre la polarización política, el derecho electoral, la justicia transicional y la construcción de paz en Colombia. * m.fonsecam@uniandes.edu.co

Felipe Botero es Ph. D. en Ciencia Política de la Universidad de Arizona y magíster en Ciencias Sociales de la Universidad de Chicago. Profesor asociado del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes. Sus investigaciones se centran en el funcionamiento de la democracia, los sistemas de partidos, las elecciones, la capacidad estatal y la relación entre instituciones y actores políticos. Últimas publicaciones: “Armas por urnas y escaños: los retos electorales y legislativos del Partido Comunes” (en coautoría), en Después del Acuerdo, ¿cómo va la paz en Colombia?, editado por Angelika Rettberg y Laura Betancur Restrepo, 3-16 (Bogotá: Ediciones Uniandes, 2023); y “The Power of Political Discussion: Uncovering the Influence of Networks on Vote Choice and Its Mechanisms: Evidence from Colombia” (en coautoría), Revista Latinoamericana de Opinión Pública 12 (1): 1-43, 2023, https://doi.org/10.14201/rlop.28163 * fbotero@uniandes.edu.cohttps://orcid.org/0000-0001-9792-4039