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Tratado entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la eliminación de sus misiles de alcance medio y corto

La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de América, una y otros denominados a continuación "Partes", conscientes de que la guerra nuclear tendría consecuencias devastadoras para toda la humanidad, movidos por el objetivo de reforzar la estabilidad estratégica, convencidos de que las medidas expuestas en el presente Tratado contribuirán a disminuir el peligro de guerra y a consolidar la paz y la seguridad internacionales, y teniendo presente sus obligaciones estipuladas por el Artículo VI del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, acordaron lo siguiente:

Artículo I

Conforme a lo estipulado por el presente Tratado que incluye el Memorándum sobre el acuerdo y los Protocolos, como parte integrante del mismo, cada parte eliminará sus misiles de alcances medio y más corto, carecerá de tales medios en lo sucesivo y cumplirá los demás compromisos previstos por el presente Tratado.

Artículo II

A los efectos del presente Tratado:

1.El término "misil balístico" significa un misil que tiene trayectoria balística en la mayor parte de su vuelo. El término "misil balístico lanzado desde tierra" (GLBM) significa un misil balístico, lanzado desde tierra, que constituye un vehículo portador de armas.

2.El término "misil crucero" significa un vehículo autopropulsado y no pilotado, cuyo vuelo en la mayor parte de su trayectoria se asegura mediante la fuerza dinámica de suspensión. El término "misil crucero" lanzado desde tierra" (GLCM) significa un misil crucero, lanzado desde tierra que constituye un vehículo portador de armas.

3. El término "lanzador de GLBM" significa un lanzador fijo o un equipo transportador-erector-lanzador terrestre móvil, destinado a lanzar misiles GLBM.

4.El término "lanzador de GLCM" significa un lanzador fijo o un equipo transportador-erector-lanzador terrestre móvil, destinado a lanzar misiles GLCM.

5.El término "misil de alcance medio" significa un misil GLBM o GLCM, cuyo alcance exceda 1.000 kilómetros, pero que no llegue a 5.500 kilómetros.

6.El término "misil de alcance mas corto' significa un misil GLBM o GLCM, cuyo alcance es igual o superior a 500 kilómetros pero que no excede 1.000 kilómetros.

7.El término "área de despliegue" significa una zona especialmente designada, dentro de la cual pueden operar misiles de alcance medio y lanzadores de tales misiles y dentro de la cual se encuentran una o más bases de operación de misiles.

8.El término "base de operación de misiles" significa:

a)En el caso de misiles de alcance medio, un conjunto de instalaciones situado dentro del área de despliegue, en que suelen mantenerse misiles de alcance medio y lanzadores de tales misiles y se encuentran montados equipos auxiliares: y

b) En el caso de misiles de alcance más corto, un con junto de instalaciones situado en cualquier lugar, en el que suelen mantenerse misiles de alcance más corto y lanzadores de tales misiles y en el que suelen encontrarse equipos auxiliares vinculados con tales misiles y sus lanzadores.

9. El término "instalación misilística auxiliar" significa, en el caso de misiles de alcance medio o misiles de alcance más corto y sus respectivos lanzadores, un centro de producción de misiles o un centro de producción de lanzadores, un centro de reparación de misiles o centro de reparaciones de lanzadores, un centro de adiestramiento, un área de almacenamiento de misiles o un área de almacenamiento de lanzadores, un campo de pruebas y una zona de liquidación, tal como estos términos están definidos en el Memorándum sobre el acuerdo.

10. El término "en tránsito" significa desplazamiento notificado de acuerdo con el punto 5 "f" del Artículo IX del presente Tratado, de un misil de alcance medio o lanzador de misil de este tipo entre las instalaciones misilísticas auxiliares, entre tal instalación y área de despliegue o entre áreas de despliegue, o de un lanzador de este tipo de misil desde la instalación misilística auxiliar o base de operación de misiles a la zona de liquidación.

11.El término "misil desplegado" significa un de alcance medio que se encuentra dentro de un despliegue o un misil de alcance más corto que se encuentra en una base de operación de misiles.

12.El término "misil no desplegado" significa un misil de alcance medio que se encuentra fuera de un de despliegue o un misil de alcance más corto que se encuentra fuera de una base de operación de misiles:

13. El término "lanzador desplegado" significa lanzador de misil de alcance medio que se encuentra dentro de un área de despliegue o un lanzador de alcance más corto que se encuentra en una base de operación de misiles.

14.El término "lanzador no desplegado" significa lanzador de misil de alcance medio que se encuentra fuera de un área de despliegue o un lanzador de mis alcance más corto fuera de una base de operación de misiles.

15.El término "país de emplazamiento" significa país, aparte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviética o los Estados Unidos en América, en cuyo territorio se encontrarán desplegados, en algún momento después de lo. de noviembre de 1987, misiles de alcance medio o de alcance más corto de las partes, lanza de tales misiles o instalaciones auxiliares vinculadas con tales misiles y sus lanzadores. Misiles o lanzadores que se encuentran en tránsito no se consideren "desplegados".

Artículo III1.

A los efectos del presente Tratado, los tipos existentes de misiles de alcance medio son:

a)Para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, misiles de los tipos designados en la Unión de la públicas Socialistas Soviéticas como RSD-10, R-12 R-14 y conocidos en los Estados Unidos de América como SS-20, SS-4 y SS-5; y

b)Para los Estados Unidos de América, misiles de los tipos designados en los Estados Unidos de América como Pershing-2 y BGM-109G, conocidos en Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas bajo los mismos nombres.

2. A los efectos del presente Tratado, los tipos existentes de misiles de alcance más corto son:

a) Para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. misiles de los tipos designados en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como OTR-22 y OTR 23 y conocidos en los Estados Unidos de América como SS-12 y SS-23, respectivamente; y

b) Para los Estados Unidos de América, misiles de; tipo designado en los Estados Unidos de América como Pershing-IA. conocido en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas bajo el mismo nombre.

Artículo IV

1.Cada una de las partes eliminará todos sus misiles de alcance medio y los lanzadores de estos misiles. así como todas las instalaciones y equipos auxiliares de las categorías mencionadas en el Memorándum sobre el acuerdo, relacionadas con esta clase de misiles y lanzadores, con tal de que dentro de tres años, a más cardar, después de entrado en vigor el presente Tratado, y en lo sucesivo, ninguna de las partes posea misiles ce esta clase, lanzadores, instalaciones y equipos auxiliares.

2.Para cumplir el punto 1 del presente articulo, al entrar en vigor el presente tratado, las dos partes procederán a reducir todos los tipos de sus misiles de alcance medio, desplegados y no desplegados, los lanzadores desplegados y no desplegados para esto misiles, así como las instalaciones y los equipos auxiliares para estos misiles y lanzadores, y seguirán realizando tales reducciones durante cada etapa, conforme a lo estipulado por el presente Tratado. Estas reducciones se realizarán en dos etapas, de modo que:

a) Para finales de la primera etapa, es decir, a los 29 meses, como plazo máximo, después de entrado en vigor el presente Tratado:

I) El número de lanzadores desplegados de misiles de alcance medio por cada una de las partes no exceda el número de lanzadores capaces de portar o contener a la vez misiles que porten, según consideran las partes. 171 ojivas:

II) El número de misiles de alcance medio por cada parte no exceda el número de tales misiles capaces de portar, según consideran las partes, 180 ojivas:

III) El número total de lanzadores de misiles de alcance medio desplegados y no desplegados por cada parte no exceda el número de lanzadores capaces de portar o contener a la vez misiles que porten, según consideran las partes, 200 ojivas:

IV) El número total de misiles de alcance medio desplegados y no desplegados por cada parte no exceda el número de misiles de este tipo, capaces, según consideran las partes, 200 ojivas: y

V) La referencia del número total de misiles GLBM de alcance medio, tanto desplegados como no desplegados, en poder de cada parte, al número total de misiles de alcance medio, desplegados y no desplegados, que pertenecen a esta parte, no exceda la referencia, de estos misiles GLBM de alcance medio a estos misiles de alcance medio en poder de esta parte, en lo que corresponde al 1o. de noviembre de 1987, tal como está indicado en el Memorándum sobre el acuerdo; y

b) Para finales de la segunda etapa, es decir, a los tres años, como plazo máximo, desde la entrada en vigor del presente Tratado, todos los misiles de alcance medio en poder de cada parte, los lanzadores de estos misiles, así como todas las instalaciones y equipos auxiliares, relacionados con estos misiles y lanzadores, mencionados en el Memorándum, deberán ser eliminados

Artículo V

1.Cada parte eliminará todos sus misiles de alcance medio y los lanzadores de tales misiles, y todos los equipos auxiliares de las categorías incluidas en el Memorándum sobre el acuerdo, relacionadas con tales misiles y lanzadores, de modo que a los 18 meses a más cardar, de entrado en vigor este Tratado y en lo sucesivo, ninguna de las partes posea estos misiles, lanzadores y equipos auxiliares.

2.A los 90 días. a más tardar, de entrado en vigor este Tratado, cada parte concluirá el desplazamiento de todos los misiles de alcance más corto desplegados y los lanzadores desplegados y no desplegados de tales misiles y los lugares de eliminación y los mantendrá allí hasta que sean desmantelados con arreglo a los procedimientos expuestos en el producto sobre la eliminación. A los 12 meses, a más tardar, de entrado en vigor este Tratado, cada parte concluirá el desplazamiento de todos sus misiles de alcance más corto no desplegados, a los lugares de eliminación y los mantendrá allí hasta que sean desmantelados con arreglo a los procedimientos expuestos en el Protocolo sobre la eliminación.

3.Los misiles de alcance más corto y los lanzadores de tales misiles no se ubicarán en el mismo lugar de eliminación. Tales lugares, estarán separados unos de otros por no menos de 1.000 kilómetros.

Artículo VI

1. Una vez entrado en vigor este Tratado y en lo sucesivo, ninguna parte:

a) Producirá misiles de alcance medio, realizará pruebas de vuelo de tales misiles, producirá etapas de tales misiles o lanzadores de tales misiles;

b) Producirá misiles de alcance más corto, realizará pruebas de vuelo y lanzamiento de tales misiles, producirá etapas de tales misiles o lanzadores de tales misiles.

2. Independientemente de lo establecido por el punto 1 de este artículo, cada parte tendrá derecho a producir el tipo GLBM no limitado por este Tratado, en que se usa una etapa, aparentemente similar, pero no intercambiable con la etapa del tipo existente del GLBM de alcance medio que tiene más de una etapa, a condición de que esta parte no produzca ninguna otra etapa, aparentemente similar, pero no intercambiable con otra cualquiera del tipo existente del GLBM de alcance medio.

Articulo VII

Para los objetivos del presente Tratado:

1.Si un misil balístico o un misil crucero ha pasado pruebas de vuelo o ha sido instalado con el fin de transportar armas, todos los misiles de esta clase se consideraran vectores de armas.

2.Si un GLBM o un GLCM son misiles de alcance medio, todos los misiles de este tipo se considerarán misiles de alcance medio. Si un GLBM o un GLCM son misiles de alcance más corto, todos los misiles de esta clase se considerarán misiles de alcance más corto.

3.Si un GLBM es un misil creado y probado exclusivamente para interceptar y batir objetivos que no se ubiquen en la superficie terrestre, este misil no puede considerarse como un misil al que se extienden las limitaciones del presente Tratado.

4.Como alcance de un GLBM. no mencionado en el Artículo III del presente Tratado, se considerará el máximo alcance registrado durante las pruebas ce este misil. Como alcance de un GLCM. no mencionado en el Articulo III del presente Tratado, se considerará la distancia máxima que puede cubrir este misil en régimen proyectado hasta que se agote el combustible, determinada por la trayectoria de vuelo del misil proyectada a la esfera terrestre desde el punto de lanzamiento hasta el punto de impacto. Los GLBM o GLCM, cuyo alcance equivale o es superior a 500 kilómetros, pero no sobrepasa 1.000 kilómetros, se consideran misiles de alcance más corto. Los GLBM o GLCM, cuyo alcance es superior a 1.000 kilómetros, pero no sobrepasa 5.500 kilómetros, se considerarán misiles de alcance medio.

5.Como número máximo de ojivas de un misil de alcance medio o un misil de alcance más corto de uno u otro tipo existente, se considerará el número mencionado en el Memorándum sobre el acuerdo para los misiles de esta clase.

6.Cada GLBM o GLCM se considerará vector del máximo número de ojivas indicado en el Memorándum sobre el acuerdo para los misiles de este tipo.

7.Si un lanzador ha sido probado para lanzar un GL BM o GLCM, todas las rampas de lanzamiento de este tipo se consideraran probadas para lanzar los GLBM o GLCM.

8.Si un lanzador ha contenido los GLBM o GLCM o ha sido utilizado para lanzarlos, todos los lanzadores de este tipo se considerarán destinados a dicha clase de misiles.

9.Como número de misiles que cada lanzador de uno u otro tipo existente de misil de alcances medio o más Corto es capaz de transportar o contener simultáneamente, se considerara el número mencionado en el Memorándum sobre el acuerdo para las rampas de lanzadores de este tipo.

10. Salvo el caso de eliminación conforme a los procedimientos expuestos en el Protocolo de Eliminación se aplica el siguiente orden:

a) Relacionado con los GLBM almacenados o trasladados por fases, se considerará como misil completo la fase más larga ce un GLBM de alcances medio o más corto:

b) Relacionado con los GLBM no almacenados ni trasladados por fases, se considerará como misil completo el contenedor que se usa para lanzar los GLBM de alcance medio —si una parte no demuestra de forma satisfactoria a otra parte que este contenedor no contiene tal misil— o el GLBM de alcance medie o más corto en su forma ensamblada:

c) Relacionado con los GLCM. se considerará como misil completo el cuerpo de tal misil de alcance medio más corto.

11.No se considerará como GLBM un misil balístico no destinado a utilizarse con base en tierra, si el lanzamiento de prueba de tal misil se efectúa desde el lanzador estacionario con base en tierra que se usa exclusivamente para las pruebas y se distingue de otros lanzadores de los GLBM. No se considerará como GLCM un misil crucero no destinado a utilizarse con base en tierra, si el lanzamiento de prueba de tal misil se efectúa desde el lanzador estacionario con base en tierra que se usa exclusivamente para las pruebas y se distingue de otros lanzadores de los GLCM.

12.Cada parte tiene derecho a producir y utilizar como medios de aceleración, que en el caso contrario podrían considerarse misiles de alcances medio o mas corto, sólo los tipos existentes de fases de aceleración Los lanzamientos de tales medios de aceleración no considerarán como pruebas de vuelo o los misiles de alcance medio o más corto a condición de que:

a) Las fases que se usan en tales medios de aceleración se distingan de las fases que se utilizan en los misiles mencionados en el Artículo III del presente Tratado como tipos existentes de misiles de alcance medio más corto:

b) Estos medios de aceleración se utilicen únicamente con objeto de investigación y desarrollo en pruebas de los objetivos, y no de los mismos medios aceleración:

c) El número total de lanzadores de tales medios aceleración ce cada parte no sea superior a 35 en cualquier momento.

d) Los lanzadores de tales medios de aceleración sean estacionarios, se ubiquen en la superficie terrestre y sólo en las posiciones de lanzamiento para investigación y desarrollo, indicadas en el Memorándum sobre el acuerdo.

Las posiciones de lanzamiento para investigación y desarrollo no pueden ser inspeccionadas conforme al Articulo XI del presente Tratado.

Artículo VIII

1.Todos los misiles de alcance medio y los lanzadores de tales misiles se encontrarán en áreas de despliegue, en las instalaciones misilisticas auxiliares o en tránsito. Los misiles de alcance medio o los lanzadores ce tales misiles no se encontrarán en ningún otro lugar.

2.Las etapas de los misiles de alcance medio se encontrarán en áreas de despliegue, en las instalaciones misilisticas auxiliares o en transito entre las áreas de despliegue, entre las instalaciones misilisticas auxiliares y las áreas de despliegue.

3.Antes de ser desplazados a las zonas de liquidación, tal y como lo estipula el punto 2 del Articulo V del presente Tratado, todos los misiles de alcance más corto y los lanzadores de tales misiles se encontrarán en bases de operación de misiles, en las instalaciones misilisticas auxiliares o en tránsito. Los misiles de alcance más corto o los lanzadores de tales misiles no se encontrarán en ningún otro lugar.

4.El tránsito de un misil o de un lanzador, previsto en los postulados del presente Tratado, culminará en un plazo de 25 días.

5.Todas las áreas de despliegue, las bases de operación de misiles y las instalaciones misilisticas auxiliares, se verán indicados en el Memorándum sobre el acuerdo o al actualizarse posteriormente los datos en concordancia con los puntos 3.5 "a" ó 5 "b" del Artículo IX del presente Tratado. Ninguna de las partes podrá aumentar el número ni cambiar la localización del emplazamiento o los limites de las áreas de despliegue, de las bases de operación de misiles o de las instalaciones misilisticas auxiliares, exceptuando las zonas de liquidación en comparación con lo indicado en el Memorándum sobre el acuerdo. La instalación misilistica auxiliar no está considerada como área de despliegue, ni siquiera cuando geográficamente se encuentra dentro de los límites del área de despliegue.

6.Al cabo de 30 días de haber entrado en vigor el presente Tratado, ninguna de las partes emplazará misiles de alcances medio o más corto, incluidas las etapas de tales misiles o los lanzadores de tales misiles, en área de producción de misiles, ni en áreas de producción de lanzadores o en polígonos de prueba cuya relación se expone en el Memorándum sobre el acuerdo.

7.Ninguna de las partes emplazará misiles de alcances medio o más corto en zonas de adiestramiento.

8.Un misil no desplegado de alcances medio o más corto no se encontrará en el lanzador de este tipo de misil ni tampoco dentro del lanzador, exceptuando las necesidades del mantenimiento realizado en el área de reparaciones o de la liquidación realizada por medio del lanzamiento en la zona de liquidación.

9. Los misiles de adiestramiento y los lanzadores de adiestramiento de misiles de alcances medio o más corto están sujetos a idénticas restricciones, en lo que se refiere a los puntos de su emplazamiento, que las indicadas en los puntos 1 y 3 del presente artículo para los misiles de alcances medio y más corto y para lanzadores de tales misiles indicadas.

Artículo IX

1.El Memorándum sobre el acuerdo contiene categorías de datos concernientes a las1 obligaciones relacionadas con el actual Tratado y la enumeración de todos los misiles de alcances medio y más corto, las rampas de lanzamiento de estos misiles y las instalaciones y equipos auxiliares relacionados con estos misiles, que las partes tenían en su poder hasta el lo. de noviembre de 1987. La actualización de estos datos y las notificaciones requeridas por el presente artículo se realizan a tenor con las categorías de datos incluidos en el Memorándum sobre el acuerdo.

2.Las partes actualizan estos datos y las notificaciones requeridas por el presente Tratado las envían a través de los Centros que para disminuir el peligro nuclear se han creado a tenor con el Acuerdo firmado entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de Norteamérica sobre la creación de Centros para disminuir el peligro nuclear, fechado el 15 de septiembre de 1987.

3.No más tarde de 30 días después de entrar en vigor el presente Tratado, las partes intercambian datos actualizados sobre el estado de cosas hasta la fecha en que entró en vigor el presente Tratado, en el marco de las categorías estipuladas por el Memorándum sobre el acuerdo.

4.No más tarde de 30 días después de concluir cada período de seis meses, tras entrar en vigor el presente Tratado, cada una de las partes provee datos actualizados sobre todas las categorías de datos incluidos en el Memorándum sobre el acuerdo, informando a la otra parte sobre todos los cambios que en el período de seis meses se han operado o se operan respecto a estos datos desde el momento del anterior intercambio de datos y sobre el resultado final de estas modificaciones.

5.Una vez en vigor el presente Tratado y posterior mente las partes intercambian las siguientes notificaciones:

a) Las notificaciones, que se proveen con no menos de 30 días de antelación, sobre la fecha fijada para liquidar una región concreta de despliegue, una base de operación de misiles o una instalación misilistica auxiliar:

b) Las notificaciones, que se envían con no menos de 30 días de antelación, sobre los cambios que se han operado respecto al número o a la ubicación de los lugares de liquidación, señalando la fecha de cada modificación:

c) Las notificaciones, a excepción de las relacionadas con los lanzamientos de misiles de alcance medio al objeto de liquidar éstos, que se envían con no menos de 30 dias de antelación, sobre la fecha fijada para iniciar la liquidación de los misiles de alcances medio y mas corto, las fases de estos misiles y los lanzadores de los mismos, así como las instalaciones y equipos auxiliares relacionados con estos misiles y los lanzadores señalando:

I) El número y el tipo ce elementos de medios misilisticos a liquidar:

II) Los lugares en que se realizan estas liquidaciones:

III)Para los misiles de alcance medio, los lugares de los cuales estos misiles, los lanzadores de estos misiles y los equipos auxiliares y lanzadores se trasladan al lugar de liquidación; y

IV)A excepción de las notificaciones relacionadas con las instalaciones auxiliares: punto de entrada utilizado por el grupo de inspección que realiza el control a tenor con el punto 7 del Artículo XI del presente Tratado y el tiempo estimado para que el grupo de inspección abandone el punto de entrada al lugar de liquidación:

d) Las notificaciones, que se envían con no menos de 10 días de antelación, sobre la fecha fijada para el lanzamiento o la fecha fijada para comenzar la serie de lanzamientos de misiles de alcance medio al objeto de liquidarlos, señalando:

I) El tipo de misiles a liquidar;

II) Los lugares de lanzamiento o, en el caso de que la liquidación se efectúe mediante una serie de lanzamientos, los lugares de estos lanzamientos y el número de lanzamientos en la serie concreta;

III)El punto de entrada utilizado por el grupo de inspección, que realiza el control a tenor con el punto 7 del Articulo XI del presente Tratado: y

IV)El tiempo estimado para que el grupo de inspección abandone el punto de entrada al lugar de liquidación;

e) Las notificaciones, que se envían no mas de 48 horas después de haberse operado cambios en cuanto al número de misiles de alcances medio v más corto, de lanzadores de estos misiles, instalaciones y equipo de auxiliares relacionados con estos misiles y lanzadores resultas de la liquidación, según se expone en el Protocoló sobre la liquidación, señalando:

I) El número y el tipo de elementos de misil, que han sido liquidados: y

II) La fecha y el lugar de esta liquidación: y

f) Las notificaciones sobre el tránsito de los misiles de alcances medio o más corto, los lanzadores de estos misiles o sobre el desplazamiento de misiles de entrenamiento o lanzadores de entrenamiento de estos misil de alcances medio y más corto, que se, envían no más 48 horas después de concluir este desplazamiento señalando:

I) El número de misiles o lanzadores;

II) Los puntos, fechas y el tiempo de partida y llegada:

III) El medio de transporte: y

IV) Los lugares y el tiempo relacionados con este lugar, no menos de una vez cada cuatro días a Lo largo (recorrido)

6. Una vez en vigor el presente Tratado, y en lo sucesivo, cada una de las partes informa a la otra parte, con no menos de 10 días de antelación, sobre la fecha y lugar de lanzamiento fijados para el lanzamiento destinado a estudiar y elaborar el medio de aceleración mencionado en el punto 12 del Artículo VII del presente Tratado.

Articulo X

1.Cada parte eliminará sus misiles de alcances medio y más corto y los lanzadores de estos misiles, así como las estructuras auxiliares y los equipamientos auxiliares, relacionados con estos misiles y lanzadores de acuerdo con los procedimientos expuestos en el Protocoló de Eliminación.

2.La verificación, por inspección "in situ", de laminación de elementos de sistemas misilisticos, especificados en el Protocolo de Eliminación, se efectuará de acuerdo con el Articulo XI del presente Tratado, con Protocolo de Eliminación y con el Protocolo de Inspección.

3.Cuando las partes desplacen misiles de alcance medio. lanzadores de estos misiles y equipamientos auxiliares relacionados con estos misiles y lanzadores, de las áreas de su emplazamiento hasta las de su eliminación, con el fin de eliminarlos, esto será ejecutado por las unidades orgánicas desplegadas. Para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas tales unidades los regimientos de SS-20 compuestos de dos o tres grupos. Para los Estados Unidos de América tales unidades serán las baterías de Pershing-2 y los destacamentos de BGM-109G.

4.La eliminación de los misiles de alcances medio y más corto, de lanzadores de estos misiles y equipamientos auxiliares relacionados con estos misiles y lanzadores, se realizará en los lugares especificados en el Memorándum sobre el acuerdo o notificados conforme al párrafo 5 (b) del Artículo IX del presente Tratado, en caso de que no hayan sido eliminados conforme a las partes IV o V del Protocolo de Eliminación. Son objeto de eliminación y serán eliminadas "in situ" las estructuras auxiliares, relacionadas con los misiles y lanzadores sujetos al presente Tratado.

5.Cada parte tendrá derecho, durante los seis primeros meses después de entrar en vigor el presente Tratado, a eliminar mediante lanzamiento no más de sus 100 misiles de alcance medio.

6.Misiles de alcances medio y más corto, que fueron ensayados antes de entrar en vigor el presente Tratado, pero no fueron desplegados. y que no constituyen los existentes tipos de misiles de alcances medio y más corto, mencionados en el Artículo III del presente Tratado, así como los lanzadores de cales misiles, se eliminarán durante los seis meses después de entrar en vigor este Tratado, con arreglo a los procedimientos expuestos en el Protocolo de Eliminación. Tales misiles son:

a) Para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, misiles del tipo designado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como RK-55, y conocido en los Estados Unidos de América como SSC-X-4;

b) Para los Estados Unidos de América, misiles del tipo designado en los Estados Unidos de América como Pershing IB, y conocidos en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas bajo el mismo nombre.

7. Misiles de alcances medio y más corto y lanzadores de estos misiles, así como estructuras auxiliares y equipos auxiliares, relacionados con estos misiles y lanzadores, se considerarán eliminados después de concluidos los procedimientos expuestos en el Protocolo de Eliminación, y después de la notificación prevista por el párrafo 5 (e) del Artículo IX del presente Tratado.

8. Cada parte eliminará sus áreas de despliegue, sus bases de operación de misiles y sus instalaciones misilísticas auxiliares. Una parte notificará a la otra parte, según el párrafo 5 (a) del Artículo IX del presente Tratado, tan pronto se cumplan las condiciones abajo expuestas:

a) Retirados de allí todos los misiles de alcances medio y más corto, los lanzadores de tales misiles y los equipos auxiliares relacionados con estos misiles y lanzadores instalados;

b) Eliminadas las estructuras auxiliares, relacionadas con estos misiles y lanzadores instalados: y

c) Cesadas allí todas las actividades relacionadas con la producción, las pruebas de vuelo, el adiestramiento, la reparación, el almacenamiento o el despliegue de tales misiles o lanzadores.

Tales áreas de despliegue, bases de operación de misiles o instalaciones misilisticas auxiliares se considerarán eliminadas ora cuando allá se haya efectuado inspección según el párrafo 4 del Articulo XI del presente Tratado, ora 60 días después de la fecha de eliminación planificada, eliminación notificada con arreglo al párrafo 5 (a) del Articulo IX del presente Tratado. El área de despliegue, la base de operación de misiles y la instalación misilistica auxiliar, mencionadas en el Memorándum sobre el acuerdo, las cuales respondían a las condiciones arriba mencionadas antes de entrar en vigor el presente Tratado, y no incluidos en el inicial intercambio de datos según el párrafo 3 del Artículo IX del presente Tratado, se considerarán eliminados.

9. Si una parte intenta reconvertir la base de operación de misiles, mencionada en el Memorándum sobre el acuerdo, para usarla como base vinculada con los sistema GLBM o GLCM, no sujetos a este Tratado, esta parte notificará a la otra parte, no menos de 30 días antes de la fecha planificada, el inicio de la renovación sobre la fecha planificada y el objetivo con que será reconvertida la base.

Artículo XI

1. Con el fin de asegurar verificación del cumplimiento de lo previsto por este Tratado, cada parte tendrá derecho a efectuar inspecciones in situ. Las partes realizarán inspecciones in situ en consonancia con este artículo, con el Protocolo sobre las Inspecciones y con el Protocolo sobre la Eliminación.

2. Cada parte tendrá derecho a efectuar inspecciones previstas por este artículo, tanto en el territorio de la otra parte como en los territorios de los países de emplazamiento.

3. A los 30 días de entrado en vigor este Tratado, cada parte tendrá derecho a efectuar inspecciones en todas las. bases de operación de misiles y en las instalaciones misilisticas auxiliares, especificadas en el Memorándum sobre el Acuerdo, a excepción de las empresas productoras de misiles, así como en todos los lugares de eliminación, incluidos en los datos iniciales renovados que requiere el párrafo 3 del Artículo IX de este Tratado. Estas inspecciones concluirán a los 90 días, a más tardar, de entrado en vigor este Tratado. Tales inspecciones tendrán por objetivo verificar el número de misiles, de lanzadores, de estructuras auxiliares y de equipos auxiliares, y otros datos existentes para la fecha de entrada en vigor del párrafo 3 del Artículo IX de este Tratado.

4. Cada parte tendrá el derecho a efectuar inspecciones con el fin de controlar la eliminación de las bases de operación de misiles y las instalaciones misilisticas auxiliares —a excepción de las empresas productoras de misiles— cuya eliminación será notificada conforme al párrafo 5 "a" del Artículo IX de este Tratado y que de tal modo ya no estarán sujetas más a las inspecciones previstas por el párrafo 5 "a" de este Artículo. Tal inspección se realiza en un plazo de 60 días después de la fecha fijada para eliminar esta instalación. Si la parte efectúa la inspección en una instalación concreta en consonancia con lo previsto por el párrafo 3 de este Artículo después de la fecha fijada para eliminar esta instalación, no se permitirá realizar una inspección complementaria de esta instalación, según se desprende de este párrafo.

5. Cada parte tendrá el derecho a efectuar inspecciones en consonancia con este punto durante 13 años después de entrado en vigor este Tratado. Cada parte tendrá el derecho a efectuar 20 inspecciones de este tipo por cada año civil durante los primeros tres años después de entrado en vigor este Tratado: 15 inspecciones de este tipo por cada año civil durante los cinco años subsiguientes y 10 inspecciones por cada año civil durante los cinco últimos años. Ninguna parte realizará más de la mitad del número total de las inspecciones que le corresponden por cada año civil en territorio de un país de emplazamiento. Cada parte tendrá el derecho a realizar:

a)Inspecciones, a los 90 días de entrado en vigor este Tratado, de las bases de operación de misiles y de las instalaciones misilisticas auxiliares, exceptuando los lugares de eliminación y las empresas productoras de misiles, con el fin de confirmar el número de misiles, de lanzadores, de estructuras auxiliares y de equipos auxiliares, ubicados en cada base de operación de misiles o en cada instalación misilística auxiliar para el momento de la inspección, conforme a las categorías de los datos especificados en el Memorándum sobre el acuerdo;

b) Inspecciones en las antiguas bases de operación de misiles y en las antiguas instalaciones misilisticas auxiliares eliminadas conforme al párrafo 8 del Artículo X de este Tratado, a excepción de las empresas antes productoras de misiles.

6. A los 30 días de entrado en vigor este Tratado, cada parte tendrá el derecho a inspeccionar, durante 13 años después de entrado en vigor este Tratado, ejerciendo el control sobre una base permanente:

a) Las entradas a cualquiera instalación de la otra parte, en la que se efectúa el montaje definitivo de GLBM, con base en etapas, alguna de las cuales sea aparentemente similar a la etapa de los GLBM a combustible sólido, enumerados en el Artículo III de este Tratado; o

b) Si la parte no tiene tal instalación, las entradas de la antigua empresa concordada de producción de misiles, que producía tipos existentes de GLBM de alcances medio o más corto.

La parte cuya instalación esté inspeccionada con arreglo a este punto, asegurará a la otra parte la posibilidad de establecer un sistema de control permanente en esta instalación durante un plazo de 6 meses después de entrado en vigor este Tratado o durante un plazo de 6 meses después de iniciado el proceso de montaje definitivo, mencionado en el subpárrafo "a". Habiendo expirado el segundo año c estar en vigor este Tratado, si ninguna parte realiza el proceso de montaje definitivo, descrito en el subpárrafo "a", durante 12 meses consecutivos, ninguna de las partes tendrá el derecho a realizar la inspección mediante el control permanente de ninguna instalación productora de misiles de la otra parte, de no reanudarse el proceso de montaje definitivo, descrito en el subpárrafo "a". Después de entrado en vigor este Tratado, las instalaciones sujetas a inspección mediante un control permanente, serán: en consonancia con el subpárrafo "a", para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la fábrica de maquinaria de Vótkinsk, la República Socialista Soviética. Autónoma de Udmurtia, la República Socialista Federativa Soviética de Rusia; para los Estados Unidos de América, en consonancia con el subpárrafo "b", la fábrica No. 1 Hércules en Magna, Utah.

7.Cada parte inspeccionará el proceso de eliminación de los misiles de alcances medio y más corto, incluida la eliminación de los misiles de alcance medio mediante el lanzamiento, los lanzadores de tales misiles y los equipos auxiliares, vinculados con tales misiles y lanzadores; que se realizará en los lugares de eliminación en consonancia con el Artículo X de este Tratado y con Protocolo sobre la eliminación. Los inspectores, realizando inspecciones previstas por este párrafo, determinarán el fin de los procesos especificados para eliminar los misiles, los lanzadores y los equipos auxiliares.

8.Cada parte tendrá el derecho a realizar inspección con el fin de confirmar el término del proceso de eliminación de los misiles de alcances medio y más corto, de lanzadores de tales misiles y de los equipos auxiliar vinculados con tales misiles y lanzadores eliminados según el Capítulo V del Protocolo sobre Eliminación, como confirmando el hecho del término del proceso eliminación de los misiles de entrenamiento, de las epas de los misiles de entrenamiento, de los contenedores de los lanzadores de entrenamiento y de los lanzadores de entrenamiento eliminados en consonancia con lo previsto por los Capítulos II, IV, y V del Protocolo sobre Eliminación.

Artículo XII

1. Con el fin de garantizar la verificación del cumplimiento de las cláusulas del presente Tratado, cada pe utilizará sus medios técnicos de control nacionales plena correspondencia con los principios universalmente reconocidos del Derecho Internacional

2. Ninguna de las partes:

a) Obstaculizará el funcionamiento de los medios únicos de control nacionales de la otra parte, conforme al punto 1 del presente Artículo;

b) Tomará medidas de camuflaje que dificulten el control del cumplimiento de las cláusulas del presente Tratado por los medios técnicos nacionales conforme al punto 1 del presente artículo. Este compromiso no se extenderá a la práctica de refugio y camuflaje en el área de despliegue, relacionada con el normal proceso de entrenamiento, mantenimiento y explotación- incluido el uso de refugios para proteger misiles y lanzadores contra los fenómenos atmosféricos.

3. Para facilitar la observación con los medios técnicos de control nacionales, cada parte —mientras no entre en vigor un acuerdo para reducir y limitar las armas estratégicas ofensivas de las partes, pero, en cualquier caso, durante no más de tres años después de entrar en vigor el presente Tratado—, tendrá derecho a pedir, que sobre principios de cooperación se tomen medidas en las bases de despliegue de los GLBM móviles transportados por carreteras y cuyo alcance sea superior a 5.500 kilómetros, que no sean antiguas bases de operación de misiles liquidadas con arreglo al punto 8 del Artículo X del presente Tratado. La parte que pretende tal petición informará, a la otra parte, de la base de despliegue en que se efectúen medidas sobre principios de cooperación. La parte cuya base sea objeto de observación, tomará las siguientes medidas sobre principios de cooperación:

a) Destapará, no más tarde de seis horas después de presentarse tal petición, todas las instalaciones estacionarias de lanzadores ubicadas en esta base, retirará de dichas instalaciones todos los misiles en sus lanzadores para instalarlos a cielo abierto sin camuflaje;

b) Dejará destapadas las instalaciones y dejará en su lugar los misiles en los lanzadores durante 12 horas desde el momento de recibir tal petición. Cada parte tendrá derecho a presentar tal petición 6 veces al año civil. Las medidas citadas se realizarán simultáneamente, sobre principios de cooperación, en una sola base de despliegue.

Artículo XIII

1. Para contribuir a la materialización de los objetivos y los postulados de este Tratado, las partes crean por el presente, una Comisión Especial de Verificación. Las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, acuerdan celebrar encuentros en el marco de la Comisión Especial de Verificación con el fin de:

a) Resolver problemas concernientes al cumplimiento de los compromisos asumidos; y

b) Coordinar medidas que puedan ser necesarias para elevar la viabilidad y la eficacia del presente Tratado.

2. Las partes utilizarán los Centros de Disminución del Peligro Nuclear, que garantizarán una continua comunicación entre las partes con el fin de:

a) Intercambiar datos y presentar notificaciones, según lo estipulan los párrafos 3, 4, 5 y 6 del Artículo IX del presente Tratado y el Protocolo sobre Eliminación;

b) Entregar y recibir la información requerida por el párrafo 9 del Artículo X del presente Tratado;

c) Presentar y recibir notificaciones sobre inspecciones, como lo requieren el Artículo XI del presente Tratado y el Protocolo sobre las Inspecciones; y

d) Presentar y recibir solicitudes respecto a las medidas a adoptar sobre principios de cooperación, según lo estipula el párrafo 3 del Artículo XII del presente Trata do.

Artículo XIV

Las partes acatarán el presente Tratado, no asumirán compromisos internacionales ni emprenderán acciones internacionales que contradigan sus postulados.

Articulo XV

1. EÍ presente Tratado será sin plazo fijo.

2. Cada una de las partes, en ejercicio de su soberanía nacional, tendrá derecho a retirarse del presente Tratado, si decide que circunstancias extraordinarias relacionadas con el contenido del presente Tratado ponen en peligro sus intereses supremos. Notificará a la otra parte la decisión de abandonar el presente Tratado seis meses antes de retirarse.

Tal notificación contendrá informe sobre las circunstancias extraordinarias que la parte notificante considera amenazantes para sus intereses supremos.

Artículo XVI

Cada una de las partes podrá introducir enmiendas al presente Tratado. Las enmiendas coordinadas entrarán en vigor conforme a los procedimientos expuestos en el Artículo XVII que regulan la entrada en vigor del presente Tratado.

Artículo XVII.

1. E1 presente Tratado, comprendidos el Memorándum sobre el acuerdo y los Protocolos, que son su parte inalienable, se expondrá a ratificación, conforme a los procedimientos constitucionales de cada una de las partes. El presente Tratado entrará en vigor la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

2. El presente Tratado se registrará conforme al Artículo 102 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas,

Formalizado en Washington el 8 de diciembre de 1987, en dos ejemplares, cada uno en ruso y en inglés, siendo ambos textos de idéntico valor y efecto.

Por la Unión de las Repúblicas

Socialistas Soviéticas

M. Gorbachov

Secretario General

del CC del PCUS

 

Por los Estados Unidos de América

R. Reagan

Presidente de los - Estados

Unidos de América

 

Memorándum

"Sobre el acuerdo para establecer datos referenciales en relación con el Tratado entre la URSS y los EE.UU. sobre la eliminación de sus misiles de alcances medio y más corto.

El Memorándum recoge los datos facilitados por las partes sobre sus respectivos misiles de alcances medio y más corto, lanzamiento de dichos misiles, así como sobre las estructuras y equipos auxiliares asociados a los misiles y lanzadores en cuestión.

Por parte soviética, estarán sujetos a eliminación los 826 misiles de alcance medio desplegado y no desplegado, entre ellos 470 misiles desplegados; por parte norteamericana, lo estarán los 689 misiles de alcance medio, entre ellos 429 misiles desplegados.

En lo que respecta a los misiles de más corto alcance, por parte soviética serán eliminados los 926 misiles desplegados y no desplegados; por parte norteamericana lo serán los 170 misiles de este tipo.

Los diferentes datos incluidos en el Memorándum se refieren a unas 100 instalaciones en el caso de la parte soviética y a más de 30 instalaciones ubicadas en los Estados Unidos y en territorio de los cinco países de emplazamiento en Europa Occidental. Como ¿a sabe, los misiles de alcance medio soviéticos están desplegados dentro de los limites territoriales de la URSS, mientras que los correspondientes misiles norteamericanos lo están en territorio de los aliados de EE.UU. en la OTAN: la RFA, Gran Bretaña, Italia, Bélgica y Holanda.

En el documento se mencionan las zonas de despliegue, las bases de operación de misiles: se señala su exacta ubicación geográfica y se aportan datos sobre la cantidad de misiles de alcance medio desplegados en dichas zonas, la de lanzadores y de estructuras y equipos auxiliares asociados a dichos misiles y lanzadores.

Amplios datos se facilitan respecto a los misiles de más corto alcance, desplegados y no desplegados, en el caso de cada parte; a los correspondientes lanzadores y a las estructuras y equipos auxiliares asociados a dichos misiles y lanzadores. En particular, se indican tanto los misiles de más corto alcance desplegado y no desplegado en la URSS, los misiles soviéticos de más corto alcance desplegados en la RDA y Checoslovaquia, como los misiles norteamericanos de más corto alcance, almacenados en territorio de los EE.UU. Así mismo se aportan datos relativos a los centros de almacenamiento y reparación de misiles y lanzadores, a le centros de entrenamiento y a los de eliminación.

Se indican las empresas, soviéticas y norteamericanas. Fabricantes de misiles de alcances medio y m: corto y de sus respectivos lanzadores, así como la exacta ubicación geográfica de dichas empresas.

En el caso de la URSS, tales empresas son 4; en el caso de los EE.UU., son 5. A continua observación estarán sujetas las empresas fabricantes de misiles balísticos de medio alcance en la ciudad de Votkinsk (URS) y en la ciudad de Magna (EE.UU.). El control periódico, en el marco de la inspección por cuotas sobre la producción de lanzadores de misiles balísticos y misil de crucero con bases terrestres, se efectuará, en el CÍ de la URSS, en empresas de las ciudades de Volgogdo, Petropaviosk y Sverdlovsk; en el caso de EE.UU., en empresas de las ciudades de Middle Ri y San Diego. Las demás empresas (productoras de misiles) mencionadas en el Memorándum no estarán si tas a inspección.

Un apartado del Memorándum recoge datos técnicos relativos a los misiles de alcances medio y más cortos las estructuras y los equipos auxiliares asociados a dichos misiles y los lanzadores correspondientes menciones. peso, etc.).

Se adjuntan al Memorándum fotografías de los r. les. lanzadores, estructuras y equipos auxiliares donados al desmantelamiento, así como los planos de instalaciones sujetas a inspección.

Protocolo

Sobre las inspecciones relacionadas con el Tratado entre la URSS y los EE.UU.- sobre la eliminado .sus misiles de alcances medio y más corto.

El protocolo sobre las inspecciones contiene cláusulas especiales que garantizan la verificación de la vigilancia del Tratado durante todo el período de eliminación de los misiles de alcance medio (tres años) y de misiles de más corto alcance (1.5 años), así como durante los diez años subsiguientes.

El control sobre la observancia de las cláusulas del Tratado se efectuará en correspondencia con el Articulo XI del Tratado (De las inspecciones), con el Protocolo sobre las Inspecciones y el Protocolo sobre la información. Importante espacio ocupan los medios técnica de control nacional.

Se contemplan inspecciones "in situ" tanto en torio de la URSS y en el de los EE.UU., como en torio de los países de emplazamiento de los mis eliminar, la RDA y Checoslovaquia, por una par RFA. Gran Bretaña. Italia, Bélgica y Holanda, otra.Sumarán casi 240 las inspecciones que la URSS podrá efectuar en territorio de los EE.UU. y en países de Europa Occidental durante los 13 años y vigencia del mecanismo de control; los EE.UU. podrán realizar aproximadamente 400 inspecciones en la URSS. Checoslovaquia y la RDA.

Se prevén los siguientes tipos de Inspección:

Inspecciones para la verificación de los datos de referencia. Comenzarán 30 días después de la entrada en vigor del Tratado y concluirán al cabo de 90 días a partir de la misma.

Para la eliminación de los medios misilisticos se asignarán lugares especiales, acordados entre las partes. En el caso de la URSS, habrá ocho lugares; en el de los EE.UU. dos.

En síntesis, el Protocolo sobre eliminación de los misiles de alcances medio y más corto contiene datos exhaustivos sobre cómo se realizará el proceso de su liquidación.

Protocolo.

Sobre los procedimientos reguladores de la eliminación de los medios misilisticos incluidos en el Tratado entre la URSS y los EE.UU. sobre la eliminación de sus misiles de alcances medio y más corto.

El Protocolo sobre los procedimientos de eliminación define los elementos de los medios misiliticos sujetos a desmantelación, y establecen el orden y los modos de eliminación de los misiles, lanzadores y estructuras y equipos auxiliares asociados a los primeros.

Los misiles de alcance medio serán eliminados durante un plazo de tres años y en dos etapas, siendo la primera de ellas de 29 meses. Este proceso se iniciará de forma simultánea tanto para la URSS como para los EE.UU., que reducirán en términos proporcionales todos los tipos de misiles, haciendo que se mantenga la promoción inicial entre los misiles balísticos y los misiles de crucero con bases terrestres, destinados a la eliminación. Los misiles de más corto alcance serán eliminados en un plazo de 18 meses.

Junto con los misiles se eliminarán sus respectivas ojivas nucleares, entre ellas, las 72 ojivas norteamericanas destinadas a los misiles germano-occidentales "Pershing-IA".

El Protocolo establece los siguientes modos de eliminación: explosión o quema y, para determinada cantidad de misiles de alcance medio, el método de lanzamiento. El caso de la ojiva será prensado y la carga nuclear, reconvertida.

Los lanzadores y los equipos auxiliares se eliminarán mediante su inutilización como material de guerra. Los lanzadores y los vehículos de transporte (camión remolcador) se podrán utilizar con fines civiles.

Inspecciones para comprobar la eliminación de las bases de operación de misiles y de las instalaciones auxiliares (excepto las instalaciones productoras de misiles). Dichas inspecciones se efectuarán durante tres años, es decir, durante todo el período de eliminación de los misiles de medio y más corto alcances.

Inspecciones sobre la no producción de misiles en empresas fabricantes (una por cada parte) se efectuarán en forma de permanente observación en los puntos de control sobre la no producción de misiles; la no producción de lanzadores de misiles balísticos y misiles de crucero será verificada en el marco de las inspecciones por cuotas.

Inspecciones en los centros de eliminación de los misiles de alcance medio y más corto, de los lanzadores correspondientes y de los equipos auxiliares asociados a dichos misiles y lanzadores.

Inspecciones por cuotas se efectuarán a lo largo de trece años en todas las bases de operación de misiles y en las instalaciones auxiliares (excepto las instalaciones productoras de misiles). Tanto la URSS como los EE.UU. tienen derecho a realizar 20 inspecciones por año durante los tres primeros a partir de la entrada en vigor del Tratado y, respectivamente, 15 y 10 inspecciones por año durante el primero y el segundo lustros subsiguientes.

El Protocolo contiene los compromisos generales de las partes concernientes al procedimiento de notificación sobre la intención de efectuar una inspección, los compromisos de la parte inspectora y la parte inspeccionada derivados de dicha notificación, así como las normas de entrada, recepción y desplazamiento de inspectores hacia los lugares de inspección, incluidas las normas de utilización de equipos de control, y las reglas generales de inspección, etc.

Al Protocolo se adjunta el Reglamento sobre las prerrogativas e inmunidades de los inspectores y miembros del personal del vuelo.

Las normas reguladoras de las inspecciones en los países de emplazamiento serán fijadas por convenios especiales con dichos países, ajustándose dichos convenios a los correspondientes acuerdos soviéticos norteamericanos sobre las inspecciones.