Cuestión de los Derechos Humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. "La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
P. Kooijmans
es
28-29
01/04/1988
01/04/1988
Informe del Relator Especial Sr. P. Kooijmans (Holanda) sobre su visita a Argentina, Uruguay y Colombia. (Documento E/CN. 4/1988/17/Add.l) Comisión de Derechos Humanos, 44vo. período de sesiones Naciones Unidas, Ginebra, 23 de febrero de 1988.
1.De conformidad con la resolución 1987/29 de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial celebró consultas en Ginebra durante los meses de junio y septiembre de 1987 con los Gobiernos de la Argentina, Colombia, el Perú y el Uruguay con miras a estudiar la posibilidad de efectuar consultas sobre el terreno con respecto a las medidas destinadas a impedir el fenómeno de la tortura.
2.El Relator Especial recibió una reacción favorable de los citados Gobiernos y propuso, una vez recibida la confirmación oficial, visitar esos países del 9 al 18 de diciembre de 1987. Todos estuvieron de acuerdo con las fechas propuestas, con excepción del Perú, que prefería aplazar la visita hasta una etapa posterior y pidió al Relator Especial que estableciera otro plan.
3.El Relator Especial visitó Colombia del 9 al 13 de diciembre de 1987, la Argentina del 13 al 16 de diciembre de 1987 y el Uruguay del 16 al 18 de diciembre de 1987.
4.Durante su visita a Colombia el Relator Especial se entrevistó con las autoridades siguientes: el Presidente del Tribunal Supremo, Sr. Juan Hernández Sáenz, el Ministro de Justicia, Sr. Enrique Low Murtra, el Procurador General de la Nación, Sr. Carlos Mauro Hoyos Jiménez, el Director de la Policía Nacional, Sr. José Guillermo Medina; el Secretario General y el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", Sr. Gabriel Gutiérrez y Sr. Alberto Romero, el Asesor del Presidente para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, Sr. Álvaro Tirado Mejía, el Ministro encargado de Asuntos Exteriores, Sr. Fernando Cepeda Ulloa, y el Ministro de Gobierno, Sr. César Gaviria Trujillo.
A. El Relator Especial celebró consultas con las autoridades de Colombia los días 10 y 11 de diciembre de1987. La situación en el país preocupaba hondamente al Gobierno; las luchas civiles, junto con las actividades llevadas a cabo por el crimen organizado que traficaba con narcóticos, habían provocado una situación de violencia y desorden, en la que proliferaban los grupos de sicarios y de personas que secuestraban para obtener un rescate. Esta situación se veía agravada por fuertes polémicas políticas y la existencia de una guerrilla armada. Se decía que existían lazos entre el crimen organizado y facciones políticas de extrema izquierda y de extrema derecha. El Relator Especial había recibido múltiples denuncias de casos de tortura, que generalmente coincidían con secuestros y asesinatos injustificables. Según el Procurador General de la Nación, él mismo víctima de la violencia cuando en enero de 1988 dispararon contra él representantes del crimen organizado, se necesitaban desesperadamente reformas en la esfera económica, social y política para suprimir las causas de la inseguridad y la violencia, puesto que los contrastes notorios de la riqueza y la situación social contribuían a la crisis política. El Gobierno estaba consciente de la gravedad de la situación y había adoptado diversas medidas para reforzar la protección de los derechos humanos. El Presidente había nombrado a un asesor especial encargado de la defensa, la promoción y la protección de los derechos humanos cuya tarea, entre otras, consistía en coordinar las actividades de los diversos ministerios en asuntos relacionados con los derechos humanos. Otro paso importante que se había dado era el establecimiento de una policía criminal. Según la ley colombiana, la policía y las fuerzas militares debían comunicar cada arresto que hacían en un plazo de 24 horas al juez competente, el cual decidía si se mantendría en custodia preventiva el detenido o se le dejaría en libertad. La investigación criminal era la prerrogativa del poder judicial (Colombia contaba con un sistema de investigación) y solía ser llevada a cabo por el propio tribunal, en junio de 1987 se modificó la ley y la investigación criminal se encomienda ahora a un juez de instrucción. Hasta hacía poco, sin embargo, el poder judicial no disponía de los medios para llevar a cabo esa investigación por sí solo. Por razones históricas la policía nacional depende del Ministerio de Defensa; las investigaciones criminales, por consiguiente, eran llevadas a cabo por el Departamento Administrativo de Seguridad, cuya principal función era la información relacionada con la seguridad del Estado. Recientemente se había decidido dotar al poder judicial de su propia fuerza de policía, la policía criminal, para que pudiera efectuar investigaciones criminales de manera independiente. Según el Ministro de Justicia, este fortalecimiento de la independencia del poder judicial es esencial para mantener el imperio de la ley. Actualmente se estaban haciendo preparativos para aplicar esta" ley. El Ministro de Justicia insistió, no obstante, en que, para crear esta policía judicial y que actuase con eficacia, se requerían muchos conocimientos técnicos de que no se disponía en el país. Era necesario, por consiguiente, contar con la asistencia internacional.
B. Incluso si se establecía una fuerza de policía criminal eficaz y bien capacitada, a juicio del Relator Especial, quedaban algunas cuestiones por resolver para que se pudiera afirmar que la estructura para la protección de los derechos humanos era plenamente satisfactoria. Según la información que recibió, las investigaciones en los asuntos relacionados con la seguridad nacional seguían estando a cargo del Departamento de Seguridad. Además, el personal militar acusado de violaciones criminales de los derechos humanos sería juzgado por tribunales militares, si el delito guardaba relación con funciones militares. Era una cuestión debatida saber si los delitos mencionados en el Código Penal debían ser siempre juzgados por tribunales civiles, independientemente de que quienes los cometiesen fueran civiles o militares, mientras que los tribunales militares sólo debían ser competentes con respecto a los delitos mencionados en el Código Penal Militar.
C. Estas ambigüedades debían resolverse lo antes posible. Como algunas de las denuncias recibidas por el Relator Especial se referían a supuestas violaciones de los derechos humanos por fuerzas paramilitares, era esencial que esas denuncias pudieran ser examinadas y, de ser necesario, sometidas a autoridades completamente independientes, si tal fuera el caso, la creación de una fuerza de policía criminal constituiría una contribución muy importante a la protección de los derechos humanos, tanto más cuanto que esa fuerza tendría también facultades para hacer investigaciones en el caso de una solicitud de habeas corpus. Las autoridades admitieron abiertamente que en la actualidad el poder judicial no estaba en condiciones de efectuar las investigaciones necesarias.
D. Otra medida legislativa que se estaba estudiando era la de imponer penas mayores por violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura y el secuestro.
E. El Gobierno de Colombia es digno de encomio por el interés que ha mostrado en reforzar la protección de los derechos humanos en un período en que la estabilidad nacional está gravemente amenazada. Merece que todos los demás Estados le apoyen para alcanzar las metas que se ha fijado. En un país en el que los derechos humanos eran violados de una manera horrorosa por grupos no estatales, era imprescindible que las autoridades que luchaban contra este mal se atuvieran estrictamente a las normas y actuasen de conformidad con la ley, y que las violaciones de esas normas fueran severamente castigadas. Sólo de esta forma se podrá restablecer el respeto del imperio de la ley.