Declaración sobre el trabajo cumplido por las Comisiones Nacionales de Asuntos Fronterizos Colombo-Venezolanos.

Virgilio Barco

Presidente de Colombia.

Carlos Andrés Pérez

Presidente de Venezuela.

es

24-31

01/10/1989

01/10/1989

Reunión de los presidentes de Colombia, Virgilio Barco y de Venezuela, Carlos Andrés Pérez en el puente internacional "General Francisco de Paula Santander", 5 de octubre de 1989

Los presidentes de Colombia, Virgilio Barco, y de Venezuela, Carlos Andrés Pérez se reunieron hoy 5 de octubre de 1989 en el puente internacional "Francisco de Paula Santander", sobre el río Táchira con el propósito de examinar los informes de trabajo adelantado por las Comisiones Nacionales de Asuntos Fronterizos designadas en la Declaración de Ureña del 28 de marzo de 1989, con motivo del cumplimiento del término señalado en el Acuerdo de Caracas del 2 febrero del mismo año.

Las Comisiones Nacionales de Asuntos Fronterizos han desarrollado una intensa actividad en su propio país, a través de visitas a lo largo de la extensa frontera común que les han permitido definir una agenda binacional en la cual se identifican los principales temas de interés e importancia para las distintas regiones fronterizas colombo-venezolanas, los cuales han sido analizados durante las cuatro reuniones binacionales hasta ahora realizadas con el apoyo de los organismos gubernamentales competentes de los Estados.

I.LOGROS OBTENIDOS

Los presidentes destacan los siguientes logros obtenidos hasta el momento, que se encuentran en plena ejecución:

Establecimiento de relaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, "PNUD", en función de apoyo técnico y operativo para las Comisiones Nacionales de Asuntos Fronterizos.

Establecimiento de facilidades recíprocas para la concesión de visas.

Interconexión telefónica entre el departamento de Norte de Santander en Colombia y el Estado Táchira en Venezuela.

Instalación y puesta en funcionamiento en el Distrito Pedro María Morantes en el Estado Táchira de una estación de servicio para el suministro de gasolina venezolana a usuarios colombianos.

Derogación del Decreto 1795/87 relativo a la eliminación de restricciones al tránsito de bienes en las zonas fronterizas.

Avance significativo de los Acuerdos celebrados por los gobiernos en materia de interconexión eléctrica en las zonas de frontera.

Reactivación del diálogo entre los equipos técnicos de los distintos entes gubernamentales de los dos países.

II. DIRECTRICES PRESIDENCIALES

Los presidentes acogen e incorporan a la presente Declaración, las recomendaciones que las Comisiones Nacionales de Asuntos Fronterizos han formulado, y en ese sentido acuerdan impartir a los organismos ejecutores de los gobiernos las siguientes instrucciones:

1.Celebrar a la brevedad una reunión bilateral de los señores ministros de Minas y Energía de Colombia y Energía y Minas de Venezuela, para evaluar e implementar los Acuerdos vigentes en este campo.

2.Celebrar una reunión de las Comisiones Nacionales de Asuntos Fronterizos, a fin de intercambiar información disponible de las potencialidades de una exploración tripartita de los recursos naturales del Escudo de Guayana. Los presidentes manifiestan su complacencia por la aceptación del gobierno del Brasil de participar en este proyecto.

3.Realizar a la brevedad la reunión de los señores ministros de Obras Públicas y Transporte de Colombia y Transportes y Comunicaciones de Venezuela, con el propósito de definir la ejecución de las recomendaciones que la Comisión Binacional ha presentado sobre los asuntos de su competencia.

4.Impulsar el proyecto de operación de los Centros Nacionales de Fronteras -CENAF-, como núcleos de facilitación técnica y administrativa del tránsito fronterizo.

5.Continuar los estudios relativos al Proyecto Ferroviario para la posible integración de las regiones fronterizas del Táchira y Estados Andinos en Venezuela y el Norte de Santander y el nororiente colombiano, con Maracaibo.

6.Realizar las evaluaciones técnicas requeridas para la posible habilitación de la ruta Cúcuta - Puerto Santander - Boca de Grita - Maracaibo.

7.Elaborar los estudios pertinentes para el posible establecimiento de un régimen de Tránsito Aduanero Internacional para la importación y exportación de mercancías del nororiente colombiano a través del Puerto de Maracaibo.

8.Definir el proyecto para la construcción de un puente internacional en la región de Ragonvalia-Herrán en Colombia y Las Delicias-El Tabor en Venezuela.

9.Elaborar estudios de factibilidad y de impacto ecológico relativos a la construcción del tramo de carretera que cubra la ruta San Faustino - La China - La Fría.

10.En relación con el programa agroindustrial azucarero del departamento Norte de Santander y el Estado Táchira, se deberá proceder a negociar y suscribir un Acuerdo de Suministro de caña de azúcar desde el sector colombiano hacia la central de Ureña; facilitar la culminación del proceso de liquidación de la Empresa AZURCA E.M.A., y adelantar lo necesario para fortalecer a la empresa AGROZULIA S.A. a los efectos de establecer un Central Melador.

11.Encomendar al INDERENA de la República de Colombia e IMPARQUES de la República de Venezuela, el inicio de los estudios necesarios para la creación de un parque binacional en la serranía del Perijá, que garantice su adecuada conservación.

12.Formalizar la designación del "Equipo Técnico de Trabajo Binacional Permanente", creado en virtud del "comunicado conjunto colombo-venezolano", suscrito el 23 de julio de 1976, para la ejecución, hasta su conclusión, de las obras necesarias para la restauración del cauce y restitución de los caudales del río Arauca internacional de conformidad con los tratados y convenios vigentes entre los dos países.

13.Establecer acuerdos para el intercambio de información y transferencia de tecnología en lo que se refiere a los trabajos sobre impacto ambiental en la explotación y transporte de carbón y en lo relativo a seguridad y salvamento minero.

14.Disponer a la brevedad la reunión de los ministros de Educación para promover el intercambio de la información disponible en las áreas etnolingüística, arqueológica y sociocultural, con vista a la realización de investigaciones y publicaciones binacionales.

15.Instruir a los respectivos ministros de Educación para que den inmediato y estricto cumplimiento a los tratados vigentes suscritos por los dos países, en materia de convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior; así como para la constitución de un Comité Educativo Binacional el cual deberá desarrollar acciones de educación de adultos en la zona fronteriza.

16.Instruir al Ministerio de Salud Pública de la República de Colombia y de Sanidad y Asistencia Social de la República de Venezuela, para la reactivación del Convenio "'Hipólito Unanue", suscrito por ambos países.

17.Instruir a las autoridades para el establecimiento de nuevas rutas aéreas entre los dos países, en particular, las de Maracaibo-Santa Marta, Barranquilla-Maracaibo y Caracas-Santo Domingo (Táchira) -Bogotá, e incrementar las frecuencias aéreas en la ruta Bogotá-Caracas- Bogotá, de acuerdo con las conversaciones sostenidas entre las autoridades aeronáuticas y las empresas aéreas comerciales de los dos países y utilizar el aeropuerto "Camilo Daza" de Cúcuta, como aeropuerto alterno al aeropuerto de San Antonio del Táchira.

18.Instruir a ADPOSTAL de la República de Colombia e IPOSTEL de la República de Venezuela, para la suscripción de un nuevo Acuerdo Postal que garantice la cobertura, calidad y seguridad del servicio en toda la zona fronteriza, según los términos de referencia acordados por la Comisión Binacional.

19.Suscribir un acuerdo que garantice el uso racional del espectro radioeléctrico y la explotación eficaz de este servicio en la zona de frontera, atendiendo los términos de referencia definidos por la Comisión Binacional.

20.Designar una comisión técnica encargada de adelantar los estudios necesarios para mejorar la recepción de canales de televisión de ambos países en la zona de frontera. 21.Celebrar, en un plazo de treinta (30) días una reunión de los respectivos directores generales de aduanas, a objeto de revisar y actualizar lo estipulado en el acta de la reunión celebrada en San Antonio del Táchira, el 18 de noviembre de 1988.

22.Las Comisiones Nacionales de Asuntos Fronterizos han iniciado el estudio conceptual de las Zonas de Integración Fronteriza Progresiva (ZIFP), y de la planificación conjunta de áreas metropolitanas binacionales y consideran que las Comisiones deben continuar profundizándolo.

23.Instruir a los organismos correspondientes, para proceder a la ampliación de la carretera que une las poblaciones de Ureña y San Pedro del Río en el Estado Táchira (Venezuela).

24.Realizar un estudio conjunto de aprovechamiento integral y conservación de los recursos hídricos del río Carraipía-Paraguachón.

 25.Suscribir un Acta de Entendimiento, mediante la cual se designa una Comisión Técnica Binacional que se encargará del proyecto de generación de energía eléctrica y navegación del río Orinoco en el área de los raudales de Atures y Maipures.

26.Formalizar y poner en práctica el Plan Bilateral de Contingencia contra la contaminación del medio marino y costero, ríos, lagos y otros cuerpos de agua por derrames de hidrocarburos. Este plan, que será firmado por las empresas nacionales, Petróleos de Venezuela S.A. y la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL es el resultado de las negociaciones celebradas entre las partes y se realiza como consecuencia del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983 y del Protocolo de dicho Convenio relativo a la Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe, suscrito igualmente en Cartagena de Indias en esa misma fecha.

27.Suscribir un nuevo Acuerdo Administrativo entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de Colombia y el Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) de Venezuela.

Desde el punto de vista regional, también las Comisiones Nacionales de Asuntos Fronterizos han formulado recomendaciones que, por su específica y localizada incidencia en el desarrollo económico y social de las respectivas áreas fronterizas, son acogidas por los dos presidentes, instruyendo igualmente a los organismos ejecutores de los dos gobiernos para su pronta realización.

En este sentido los presidentes acuerdan:

Para el área fronteriza correspondiente a los departamentos de la Guajira y Cesar en Colombia y el Estado Zulia en Venezuela:

1. Disponer la elaboración y ejecución de un Programa Binacional de Desarrollo Integral y Asistencia Social Básica a la Comunidad Wayuu, el cual comprenda estudios demográficos, planes de educación bilingüe y capacitación conjunta, campañas sanitarias, integración de servicios hospitalarios y control epidemiológico, abastecimiento de productos básicos, red de provisión y distribución de aguas y administración regional de los recursos naturales, dirigido a las comunidades asentadas de ambos lados de la frontera. Dicho Programa Binacional de Asistencia deberá estar enmarcado dentro de los términos de referencia ya acordados por las Comisiones Nacionales de Asuntos Fronterizos y bajo la coordinación de las Corporaciones de Desarrollo con acción en el área a saber, CORPOGUAJIRA por Colombia y CORPOZULIA por Venezuela.

2.Definir un proyecto para la construcción de la carretera San Juan del Cesar - Conejo - La Yolanda Playa Bonita, vía de interconexión entre las regiones agrícolas y ganaderas del Cesar y sur de la Guajira con el lago de Maracaibo, así como el estudio de otras posibles rutas de interconexión vial en este sector fronterizo.

3.Ordenar la elaboración de un programa regional binacional de apoyo y crédito regional y de intercambio técnico para la industria láctea, de carnes, el cultivo de algodón, sorgo y arroz, así como el diseño de un plan de mercadeo regional de semillas, abonos, insumos y maquinaria agrícola, siguiendo los mecanismos de ejecución que señalen las correspondientes corporaciones regionales CORPOGUAJIRA y CORPOCESAR en Colombia y CORPOZULIA en Venezuela.

Para el área fronteriza correspondiente al departamento Norte de Santander en Colombia y el Estado Táchira en Venezuela:

1.Definir la creación de los mecanismos de participación asociativa binacional para el área de la industria del calzado en Cúcuta. con miras a la ampliación de sus mercados y cooperación técnica sectorial entre los dos países.

 2.Promover a nivel oficial la realización e incremento de actividades feriales, deportivas, culturales y de participación comunitaria en la frontera Norte de Santander- Táchira, haciendo del eje San Cristóbal - San Antonio- Cúcuta - Pamplona, escenario frecuente de manifestaciones y eventos demostrativos de la voluntad integracionista de los gobiernos regionales y nacionales respectivamente.

3.Encomendar a las corporaciones regionales correspondientes y con acción en el área, a saber, CORPONOR por Colombia y CORPOSUROESTE por Venezuela, la realización de un estudio para la creación e implementación de un Fondo Binacional de Desarrollo Fronterizo dotado de recursos propios y destinado a promover y desarrollar proyectos de interés para la región.

4. Ordenar la elaboración de un programa regional binacional de fomento, crédito regional e intercambio de tecnología entre el sector agropecuario del Norte de Santander y el Estado Táchira, con énfasis en el mercado regional de semillas, insumos, abonos y maquinaria agrícola con especial prioridad en lo referente al cultivo de la caña de azúcar.

Para el área fronteriza correspondiente a la Intendencia Nacional del Arauca, la Comisaría Especial del Vichada y la Comisaría Especial del Guainía en Colombia y el Estado Apure y el Territorio Federal Amazonas en Venezuela:

1.Disponer con el apoyo y asistencia técnica del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (DAINCO) por Colombia y CORPOLLANOS por Venezuela, la creación de Centros Agropecuarios Binacionales de Investigación y Desarrollo aprovechamiento potencial de cultivos de especies nativas y adaptables tales como cacao, marañón, algodón y frutas tropicales, entre otros, así como para el adecuado manejo y conservación del ecosistema binacional de sabanas naturales.

2.Constituir equipos técnicos binacionales de estudio para el desarrollo, manejo conjunto y virtual comercialización de la fibra piasaba o chiqui-chiqui, de la actividad pesquera tradicional de esta región y de cultivos de subsistencia que beneficien especialmente a las comunidades indígenas que habitan la región.

3.Ordenar las evaluaciones necesarias a fin de integrar y coordinar la asistencia educativa y sanitaria por parte de los dos países en zonas aisladas o de difícil acceso, evitando duplicidad de esfuerzos y racionalizando la prestación de tales servicios con extensión y cubrimiento indistinto a las comunidades ubicadas a ambos lados de la frontera, especialmente las de origen indígena.

4. Incrementar la cooperación oficial entre los organismos competentes de ambos países con radio de operación en esta región fronteriza, fundamentalmente para el mejoramiento de la seguridad personal y de los bienes de las comunidades fronterizas.

III. ACTAS DE ENTENDIMIENTO

Los presidentes han acordado suscribir en el marco de la presente reunión las siguientes Actas de Entendimiento:

1.Acta de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela para el Estudio Conjunto del Aprovecha miento Integral y Conservación de los recursos hídricos del río Carraipía-Paraguachón.

2.Acta de entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela para la Reconstitución y Operatividad del Equipo de Trabajo Binacional ETBRA para el río Arauca.

3. Acuerdo Administrativo entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la República de Colombia y el Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) de la República de Venezuela.

Los presidentes expresan su complacencia por el trabajo desarrollado por las Comisiones y las exhortan a continuar esta trascendental labor, en función del desarrollo económico y social de las áreas fronterizas.

Los presidentes de Colombia y de Venezuela, inspirados en los trabajos realizados, reiteran su profunda convicción en los nobles propósitos de la integración, en la seguridad de que ella abrirá un futuro promisorio para sus dos pueblos.

VIRGILIO BARCO
Presidente de la República de Colombia

CARLOS ANDRÉS PÉREZ
Presidente de la República de Venezuela

 

ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAY EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA PARA EL ESTUDIO CONJUNTO DEL APROVECHAMIENTO INTEGRAL Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL RIO CARRAIPIA-PARAGUACHON

El Gobierno de Colombia y el Gobierno de Venezuela, teniendo en cuenta:

a) El alcance y contenido de la "Declaración de Ureña" suscrita por los presidentes Virgilio Barco Vargas y Carlos Andrés Pérez, el día 28 de marzo de 1989, en el puente internacional "General Francisco de Paula Santander".

b) Los acuerdos alcanzados por la Comisión Nacional de Integración Fronteriza Colombo-Venezolana de la República de Colombia y la Comisión Presidencial para Asuntos Fronterizos Colombo-Venezolanos de la República de Venezuela.

c)La conveniencia de mejorar la utilización racional de sus recursos hídricos, dentro de la prioridad otorgada al consumo humano de agua potable, y

d)Las características de la cuenca hidrográfica binacional del sistema conformado por el río Carraipía-Paraguachón en el territorio de la Guajira colombo-venezolana.

Han llegado al siguiente entendimiento:

ARTICULO I

Los Gobiernos de Colombia y Venezuela acuerdan:

A. Estudiar conjuntamente el manejo integrado de la cuenca hidrográfica binacional Carraipía-Paraguachón.

B. Adelantar un proyecto piloto de aprovechamiento de los recursos hídricos del río Carraipía-Paraguachón.

C. Establecer los mecanismos financieros necesarios para realizar los estudios e inversiones mencionados.

ARTICULO II

Los Gobiernos de Colombia y Venezuela acuerdan construir un Comité Técnico Binacional que:

i) Planifique y supervise la ejecución de los estudios, investigación e inversión, señalados en el artículo anterior.

ii) Desarrolle opciones para la participación financiera de los gobiernos, sus agencias y/o los organismos internacionales de crédito.

iii) Recomiende fórmulas para el adecuado manejo institucional de los aspectos técnicos, financieros y operativos requeridos para la ejecución y aplicación de las conclusiones de los estudios, incluido el Proyecto Piloto mencionado.

iiii) El Comité procurará el intercambio de la información requerida sobre las características hidrográficas, climáticas, socioeconómicas y los demás aspectos pertinentes que permitan alcanzar los objetivos planteados.

VIRGILIO BARCO
Presidente de la República de Colombia

CARLOS ANDRÉS PÉREZ
Presidente de la República de Venezuela

ENRIQUE SANDOVAL GARCÍA
Director General Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (HIMAT)

ENRIQUE COLMENARES FINOL
Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables

 

ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE ELGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA PARA RECONSTITUCIÓN Y OPERATIVIDAD DEL EQUIPO DE TRABAJO BINACIONAL (ETBRA) PARA EL RIO ARAUCA

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Venezuela teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por las respectivas comisiones de Asuntos Fronterizos han acordado lo siguiente:

Formalizar la designación del Equipo Técnico de Trabajo Binacional permanente creado en virtud del "Comunicado conjunto colombo-venezolano" suscrito el 23 de julio de 1976, para la ejecución, hasta su conclusión, de las obras necesarias para la restauración del cauce y restitución de los caudales del río Arauca internacional de conformidad con los tratados y convenios vigentes entre los dos países.

VIRGILIO BARCO

Presidente de la República de Colombia

CARLOS ANDRÉS PÉREZ

Presidente de la República de Venezuela

JULIO LONDOÑO PAREDES

Ministro de Relaciones Exteriores

REINALDO FIGUEREDO PLANCHARD

Ministro de Relaciones Exteriores

 

ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAY EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LACOMISIÓN TÉCNICA BINACIONAL ENCARGADA DE ELABORAR EL ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD DEL PROYECTO"HIDROELÉCTRICA DEL ORINOCO"

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, teniendo en cuenta:

a) Que en la Declaración de Ureña, suscrita por los presidentes de la República de Colombia y Venezuela, señores Virgilio Barco y Carlos Andrés Pérez, el 28 de marzo de 1989, se establece que las Comisiones Nacionales darán preferencia, entre otros proyectos, al de generación de energía eléctrica y navegación del río Orinoco en el área de los raudales de Atures y Maipures.

b) Que la segunda reunión de las Comisiones Nacionales de Asuntos Fronterizos, celebradas en Bogotá los días 28 y 29 de julio de 1989, las Comisiones estuvieron de acuerdo en recomendar a los respectivos gobiernos, la suscripción de un Acta de Entendimiento, mediante la cual se cree una Comisión Técnica Binacional encargada de elaborar un estudio de prefactibilidad del proyecto.

c) Que en la IV Reunión Binacional celebrada en Cúcuta, durante los días 29 y 30 de septiembre de 1989, las Comisiones decidieron profundizar sobre el tema, a efectos de precisar el contenido que debería tener el Acta de Entendimiento, cuya suscripción ha sido recomendada a los respectivos gobiernos.

Han llegado al siguiente entendimiento:

1.Constituyese la Comisión Técnica Binacional para la elaboración del estudio de prefactibilidad del proyecto "Hidroeléctrica del Orinoco", integrada por representantes del Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Interconexión Eléctrica (ISA), Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), por parte de la República de Colombia; de representantes del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), y de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y de Electricidad del Caroní Compañía (EDELCA), por parte de la República de Venezuela. ISA será el coordinador por Colombia y EDELCA será el coordinador por parte de Venezuela.

2.La Comisión Técnica Binacional adelantará las siguientes actividades:

a) Realizar un inventario sobre la información existente en cada país para la cual la Comisión Técnica Binacional intercambiará la información técnica que se haya reunido hasta el momento y la que siga obteniendo en los temas hidrológicos, geológicos, cartográficos, ambientales y que sirvan para precisar el conocimiento de los desarrollos de generación eléctrica de mutuo interés.

b) La Comisión precisará la información básica requerida para la realización de una evaluación inicial sobre la viabilidad técnica, jurídico-constitucional y sobre el impacto ambiental tanto en lo físico-nacional como en lo socioeconómico de las distintas opciones del proyecto. Al respecto, las Comisiones presentarán un listado no limitativo sobre la información básica requerida.

c) En función de los objetivos genéricos que persiguen los dos países en la zona de estudio, la Comisión Técnica Binacional identificará las distintas opciones de proyecto que se pudieran desarrollar.

d) La Comisión Técnica Binacional elaborará un plan de trabajo en el cual se indiquen metas, actividades, lapsos de realización y costos aproximados, para el levantamiento de la información requerida inicialmente y no disponible. Este plan de trabajo será sometido a la consideración de los respectivos gobiernos.

e) Una vez aprobado por los respectivos gobiernos el plan de trabajo elaborado por la Comisión Técnica Binacional, según lo establecido en el punto d), los gobiernos de Colombia y Venezuela, conjunta o separadamente, iniciarán las negociaciones con las posibles fuentes de financiamiento, nacionales o intencionales, para hacer posible la iniciación de los estudios de prefactibilidad en el plazo o término prudencial.

f) Una vez concluidos los estudios de prefactibilidad la Comisión Técnica Binacional presentará sus recomendaciones a los dos gobiernos.

VIRGILIO BARCO

Presidente de la República de Colombia

CARLOS ANDRÉS PÉREZ

Presidente de la República de Venezuela

 

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ELSERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

El Gobierno de la República de Colombia, por intermedio del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y el gobierno de la República de Venezuela, por intermedio del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) convienen en celebrar el presente Acuerdo Administrativo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA I Fundamento del Acuerdo

El presente Acuerdo se fundamenta en:

1.Convenio firmado en la ciudad de San Antonio del Táchira, Venezuela, el día 27 de septiembre de 1975, entre el INCE y el SENA.

2.Acuerdo Administrativo entre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, de Venezuela y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de Colombia, firmado el día 24 de marzo de 1982.

3.Temario establecido por la Comisión Binacional de Integración Fronteriza Colombo-Venezolana, en la ciudad de Bogotá, los días 28 y 29 de julio de 1989 y ratificado en la reunión celebrada en la ciudad de Maracaibo, los días 25 y 26 de agosto de 1989.

CLAUSULA II Objetivos del Acuerdo

Los siguientes son los objetivos de este Acuerdo:

1.Desarrollar y ampliar vínculos de integración y cooperación técnica entre ambos países, con el fin de contribuir a los propósitos que viene impulsando la Comisión Binacional de Integración Fronteriza, en el ámbito de la formación profesional.

2.Ampliar el alcance de los aspectos que fundamentan este Acuerdo, y que quedaron establecidos en la Cláusula 1

3.Ejecutar acciones de cooperación técnica recíproca, que permitan la actualización tecnológica de personal directivo, profesional, técnico, trabajador especializado y alumnos-participantes: así como el intercambio de documentación técnica y experiencias, que permitan el perfeccionamiento de sus acciones y programas en el campo de la formación profesional.

4.Desarrollar programas de asistencia técnica y asesoría al sector empresarial de ambos países.

5.Fomentar vínculos integracionistas existentes, mejorar las relaciones de vecindad y promover el desarrollo integral de ambos países.

Nota: No se transcribe la totalidad del Acuerdo.

 

DECLARACIÓN CONJUNTA COLOMBO-VENEZOLANA PARA ENFRENTAR ELTRAFICO ILÍCITO DE DROGAS

Los presidentes de Colombia, Virgilio Barco y de Venezuela Carlos Andrés Pérez, con ocasión de su encuentro en el puente Francisco de Paula Santander que une a las ciudades de Cúcuta y Ureña, examinaron con particular y grave preocupación los últimos acontecimiento acaecidos en América Latina como consecuencia de la agresiva y perniciosa actividad desplegada por los traficantes de drogas y del incremento del terrorismo que lleva asociado, cuyas repercusiones sobre la solidez de las instituciones políticas, el futuro de la democracia y el sistema económico social de la región, son innegables.

Inspirados en los ideales del fortalecimiento y defensa de los sistemas democráticos y en el logro del bienestar social común de sus pueblos mediante el desarrollo equilibrado y autónomo, deciden:

1.Reactivar la Comisión Mixta Colombo-Venezolana para prevención, control y represión del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas.

2.Elaborar un Plan de Acción Bilateral, de acuerdo con los Convenios Hipólito Unanue, Andrés Bello y Lara Bonilla, el cual deberá contener un inventario realizado y un programa de acción cuyo desarrollo será revisado y evaluado periódicamente.

3.Concretar acciones policivas que comprendan, entre otros aspectos, el intercambio de información y procesamiento de datos en el área preventiva y, acciones coordinadas en el área operativa.

Puente internacional Francisco de Paula Santander, 5 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

Presidente de la República de Colombia

CARLOS ANDRÉS PÉREZ

Presidente de la República de Venezuela