Acuerdo Económico entre el Reino de España y la República de Colombia, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad
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37-39
01/10/1992
01/10/1992
El Reino de España y la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento económico de los dos países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y alcanzar más altos niveles de desarrollo;
i Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia expresa la voluntad de ambos gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;
Que es deseo de ambos Estados fortalecer su relación bilateral dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos económicos realizados en forma conjunta, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos;
Que modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios es una tarea inaplazable en un mundo cada vez más interdependiente;
Que el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos países;
Que, en consecuencia, es conveniente el establecimiento inmediato de acciones que garanticen la intensificación de las relaciones económicas, lo que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones,
ACUERDAN:
ARTÍCULO I. Diseñar y ejecutar un programa con el objetivo general de intensificar y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, mediante la instrumentación de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar la economía de la República de Colombia, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.
Ello se realizará mediante la ejecución conjunta de un programa de cooperación económico cuyo desarrollo prevé la disponibilidad de un total de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.500.000.000), durante el período de vigencia del presente Acuerdo, dividido en diversos tramos y para los destinos especificados en el artículo II. Dicha cifra podrá ser incrementada de mutuo acuerdo si fuera necesario.
El programa estará destinado al desarrollo de los sectores productivos y de servicios en Colombia, así como a incrementar la presencia del empresariado español en dicho desarrollo, promoviendo la asociación entre empresas españolas y colombianas.
Dentro de este marco, se fomentará la ejecución de proyectos conjuntos de inversión, con especial énfasis en aquellos que, tanto del sector público como del sector privado, aumenten la capacidad exportadora de Colombia, sean susceptibles de generar un saldo favorable de divisas y mejoren el nivel tecnológico.
ARTÍCULO II. Para la consecución de los objetivos citados, se considera necesario consolidar un marco institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos países; dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros y realizar una adecuada promoción y difusión de las posibilidades y el potencial de la cooperación hispano-colombiana.
Por tanto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Ambos gobiernos entablarán negociaciones para la suscripción de sendos acuerdos para la garantía mutua de inversiones y evitar la doble imposición.
España facilitará créditos por valor de seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 600.000.000), incluidos créditos de carácter concesional, para el período de vigencia del presente Acuerdo, destinados a financiar exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles, tanto para el sector público como para el sector privado.
Los gobiernos de España y Colombia inducirán aportaciones de capitales de distintas fuentes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, teniendo como meta un monto de inversión de novecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 900.000.000), durante el período de vigencia del presente Acuerdo.
Las partes apoyarán actividades conjuntas de difusión, de identificación y de promoción de oportunidades de inversión, a través de las instituciones existentes en ambos países.
Ambas Partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para promover a los mayores niveles posibles y dentro de un marco de eficiencia económica y de observancia de sus compromisos internacionales, los intercambios comerciales de bienes y servicios.
ARTÍCULO III. El monto global de la financiación de seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 600.000.000) se estructurará en dos tramos:
Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000), se destinarán a la concesión de créditos mixtos, con un elemento de liberalidad mínimo del 35%, para la exportación de bienes de equipos y servicios españoles, dirigidos a proyectos determinados de común acuerdo. Estos créditos contarán, en todo caso, con la garantía soberana de la República de Colombia. El 50% de estos recursos serán créditos procedentes del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). El otro 50%, será en créditos comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE. Las formalizaciones de financiación, con cargo a este tramo, se escalonarán de tal modo que se autorice un máximo del 20% del total en cada uno de los años de vigencia del acuerdo.
Doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD200.000.000), corresponderán a créditos comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE e irán destinados a financiar operaciones de interés para ambos países.
Del importe de cada operación, se podrá destinar hasta un máximo del 15% del valor de las exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles a financiar gastos locales y, hasta un máximo de un 10% de dicho valor, para financiar material de terceros países.
La determinación de los proyectos susceptibles de financiación de carácter concesional y las condiciones de los créditos asignados a los mismos se harán de común acuerdo por la Comisión Económico-Financiera a que se refiere el Artículo V del presente Acuerdo.
ARTÍCULO IV. Con el propósito de lograr la movilización de inversiones y coinversiones de empresas españolas y colombianas, públicas o privadas, a que se refiere el Artículo I del presente Acuerdo, ambos gobiernos realizarán diversas tareas de promoción y estímulo a través de:
-El Instituto Español de Comercio Exterior (CEX), así como el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Banco de Comercio Exterior (Bancoldex) y sus filiales, y el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante la promoción de la inversión directa y la difusión de los proyectos potenciales de inversión.
-La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), que estimulará inversiones españolas en Colombia y coinversiones de empresas españolas y colombianas preferentemente dirigidas a la exportación de bienes y servicios colombianos. Para esto, podrá conceder apoyos financieros para su instalación, avales, garantías y, eventualmente, participará con capital de riesgo que será siempre minoritario y temporal.
ARTÍCULO V. Con el fin de garantizar el seguimiento efectivo de la ejecución del presente Acuerdo y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se crea una Comisión Económico-Financiera que estará presidida, por parte española, por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte colombiana, por el Ministro de Comercio Exterior.
La Comisión Económico-Financiera realizará, entre otras, las siguientes acciones:
- Determinar los sectores prioritarios que serán objeto de promoción y apoyo.
- Llevar a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones y coinversiones, involucrando tanto a las instancias gubernamentales como a los sectores público y privado.
-Informar anualmente a la Comisión de Alto Nivel sobre los avances logrados en el marco del presente Acuerdo.
Así mismo, la Comisión Económico-Financiera determinará los criterios generales para la asignación de los créditos contemplados en el presente Acuerdo. Con el fin de contar con un procedimiento ágil, la Comisión constituirá un Grupo de Trabajo que analizará los proyectos y propondrá las condiciones específicas de los créditos asignados a los mismos.
La Comisión Económico-Financiera deberá reunirse en un plazo no superior a sesenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y, en adelante, al menos una vez al año, alternativamente en España y en Colombia, o a petición de una de las Partes cuando se considere oportuno.
ARTÍCULO VI. El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integral. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Acuerdo.
En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.
En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, julio de 1992.