El Acuerdo del Grupo de los Tres

Mauricio Reina E.

Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior

Sandra Zuluaga M.

Asesora del Ministerio de Comercio Exterior

es

12-24

01/10/1994

01/10/1994

Las opiniones contenidas en este artículo no comprometen a la institución para la cual trabajan.

Consideraciones generales

Este estudio tiene como objetivo realizar un breve análisis del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los gobiernos de Colombia, México y Venezuela (G-3) el 13 de junio de 1994, el cual se complementa con una revisión del origen de este acuerdo y sus principales motivaciones.

El G-3 es, al igual que otros acuerdos regionales firmados en los últimos tres años, el resultado del nuevo impulso que se le ha dado a la integración regional en Latinoamérica como un complemento a la política de apertura económica emprendida, desde finales de los años ochenta, por la mayor parte de los países de la región.

El agotamiento del modelo de desarrollo proteccionista y la crisis de la deuda externa pueden contarse entre los factores determinantes de los procesos de apertura económica e internacionalización en Latinoamérica.

Por medio de la liberalización de las economías, los países buscaban incrementar la competitividad y lograr un patrón de especialización que permitiera aprovechar las ventajas comparativas reales y no las "creadas" a través de la excesiva protección frente a la competencia internacional.

Para enfrentar el sector productivo a la competencia externa se inició un proceso de transformación productiva con miras a incrementar la eficiencia de los distintos sectores económicos, proceso que se apoyó en las reformas institucionales introducidas por la apertura.

El caso colombiano es ilustrativo en cuanto al tipo de reformas institucionales llevadas a cabo en la región. En Colombia se modificó el régimen cambiario y de flujos de capital, se introdujeron profundas reformas en materia laboral y en el sector financiero y se consolidó un nuevo régimen de inversión extranjera. En materia comercial, se redujeron sustancialmente los aranceles y se eliminaron las restricciones cuantitativas.

Como complemento a la estrategia de apertura económica y, particularmente, a la reducción de los niveles de protección arancelaria, la mayor parte de los países buscaron mejorar su inserción en el mercado internacional. En este contexto surgió la nueva estrategia de integración regional abierta, con un enfoque diferente de la estrategia de integración planteada en los años sesenta. Este nuevo enfoque busca que los países profundicen sus relaciones comerciales en un contexto de apertura económica.

Mediante este proceso no sólo se quiere acceder a nuevos mercados sino desarrollar economías de escala y fomentar la inversión, lo cual, además, permite promover el cambio técnico y la innovación.

Este nuevo enfoque para las relaciones económicas entre los países se tradujo en una tendencia hacia la conformación de bloques comerciales, en un intento por profundizar relaciones ya existentes o por crear nuevas relaciones a través de sistemas de reglas precisos y operativos.

La consolidación de la Unión Europea y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte son ejemplos de la conformación de bloques a partir de relaciones económicas preexistentes. Podría decirse que esto mismo se aplica al Grupo Andino a partir de 1992 y al MERCOSUR.

Sin embargo, hay otro grupo de acuerdos que tienen como objetivos la ampliación y creación de mercados, dado que las relaciones comerciales entre los países firmantes son bastante débiles. En particular, dentro de la ALADI se han suscrito varios acuerdos de complementación económica con estas características. Es el caso de los acuerdos suscritos por Chile, con México, Venezuela y Colombia, separadamente y, como se verá más adelante, es el caso del G-3.

¿Por qué Colombia, México y Venezuela?

Para entender las motivaciones que llevaron a los gobiernos de los tres países a firmar un acuerdo de esta naturaleza, es importante hacer dos consideraciones. La primera de éstas es de carácter geopolítico.

En sus orígenes el G-3 fue un mecanismo de concertación política que sustituyó al Grupo de Contadora a partir de 1990[1]. En particular, los países del G-3 compartían su posición frente al problema centroamericano y, adicionalmente, tenían un interés económico en esa región que estaba supeditado, en buena medida, a la estabilidad política que alcanzaran los países centroamericanos.

Por otra parte, el G-3 también ha sido considerado como un eje energético, dada la capacidad de producción de los países que lo conforman, de distintos bienes energéticos. De hecho, el tema de la cooperación con Centroamérica y el Caribe se enmarcó en un comienzo dentro del tema energético.

La segunda consideración está relacionada con la agenda del G3. Es importante tener en cuenta que la agenda incluye otros temas diferentes del comercial que se han desarrollado a través de Grupos de Alto Nivel, GAN, conformados por representantes de los tres países. Entre estos temas se encuentran ciencia y tecnología, pesca y acuicultura, transporte, educación, telecomunicaciones, energía, cooperación con Centroamérica y el Caribe, medio ambiente, finanzas y turismo[2].

El Grupo de Alto Nivel de Comercio es el que más ha profundizado en su trabajo y la expresión de esto es el Tratado de Libre Comercio que se analiza en este artículo. En este orden de ideas, resulta interesante revisar las motivaciones que llevaron a transformar un acuerdo de carácter político, en un acuerdo esencialmente comercial.

A este respecto cabe mencionar que, desde el inicio de las negociaciones por parte del GAN de comercio en 1991 hasta la firma del acuerdo de 1994, los tres países experimentaron grandes cambios en el ámbito económico que se reflejaron en la política de integración, como se vio en la sección anterior.

Colombia y Venezuela emprendieron procesos de apertura económica e internacionalización, mientras México consolidaba el proceso que inició en el mismo sentido a finales de los años ochenta y simultáneamente empezaba las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá.

En el caso particular de Colombia, el gobierno del presidente Gaviria adoptó una política de integración complementaria al proceso de apertura, dirigida a mejorar el acceso de la oferta exportable colombiana a los mercados regionales. De acuerdo con los lineamientos de esa estrategia, Colombia inició negociaciones con Chile, con los países del CARICOM y con Panamá. Así mismo, construyó una posición conjunta con Venezuela para negociar, por una parte, con México y, por otra, con los países centroamericanos[3]. En cuanto al Grupo Andino, se consolidó la zona de libre comercio acordando arancel de cero (0%) para la totalidad de los bienes y se dieron los primeros pasos hacia la conformación de la Unión Aduanera a través de la adopción de un Arancel Externo Común, AEC[4].

El proceso de negociación del G-3 no estuvo marginado de las implicaciones que trajeron todas estas transformaciones económicas sobre los tres países, así como de su situación política. Esto último es particularmente importante para entender los intereses y la posición negociadora de cada uno de los miembros del tratado.

Como ya se mencionó, la coincidencia de los procesos de apertura económica en los tres países explica en buena medida el interés económico por ampliar los respectivos mercados, máxime cuando el comercio histórico entre los tres países ha sido relativamente pobre. Obviamente, exceptuando la relación comercial colombo-venezolana.

México representa apenas un 1 % de las exportaciones totales de Colombia y aproximadamente un 5% de las exportaciones venezolanas, sin contar el petróleo. A su vez Colombia representa cerca de un 2% de las exportaciones mexicanas y Venezuela, por su parte, un 1 % de las exportaciones totales de México.

La voluntad de los gobiernos de fortalecer los flujos de comercio se evidencia en la estrategia de negociación adoptada por los tres países. En particular, se diseñó un esquema de trabajo basado en un contacto permanente con el sector privado. Tanto en la etapa preparatoria de la negociación como durante ella, fue constante y generalizada la participación del sector privado de los tres países, a través de los gremios de los distintos sectores económicos.

Es importante destacar que, durante la etapa de negociación, y hasta la entrada en vigencia del acuerdo, las condiciones macroeconómicas y políticas no han sido fáciles ni para México ni para Venezuela.

En el caso de Venezuela, aunque el plan de ajuste introducido en 1989 tuvo un efecto positivo sobre los indicadores macroeconómicos, el cual se reflejó en tasas de crecimiento del PIB positivas y superiores al 5% (véase cuadro 1), para 1993 la producción cayó en 1,5% como resultado de una desaceleración en la inversión. En particular, el impacto negativo sobre la inversión se originó en la política monetaria bastante restrictiva y la incertidumbre generada por la situación política. A comienzos de 1994 se desató una crisis financiera que impulsó la salida de capitales y obligó al gobierno venezolano a restablecer el control de cambios. En estas condiciones, se produjo una fuerte devaluación del bolívar, que se tradujo en un incremento en el ritmo de crecimiento de los precios, llevando a una tasa de inflación del 70% en 1994.

En el caso de México, el déficit en cuenta corriente acumulado desde 1988 ejerció una presión constante sobre la tasa de cambio que culminó en una devaluación superior al 30% a finales de 1994, justamente pocos días antes de la entrada en vigencia del G-3. En realidad, el problema económico de México está asociado con la composición de la financiación del déficit en cuenta corriente la cual, en buena medida, está dada en capital de corto plazo.

Desde comienzos de 1994 México se vio afectado por las expectativas negativas que la situación política interna generó sobre la inversión extranjera. En particular, el levantamiento de Chiapas y el asesinato del precandidato del PRI, Luis Donaldo Colossio. El efecto que esos hechos tuvieron sobre la confianza de los inversionistas, quienes veían en este país un mercado estable que logró pasar de niveles de inflación superiores a dos dígitos a un nivel del 8% (véase cuadro 1), aceleró la salida de capitales y presionó la devaluación de la tasa de cambio.

Sin embargo, la coyuntura económica no ha sido obstáculo para que el tratado entre en vigencia. Por una parte, porque los flujos comerciales de Venezuela y Colombia con México son bastante reducidos, y para la mayoría de los bienes ese país está otorgando una preferencia aproximada de 21 % al inicio del programa de desgravación, mientras México otorga una preferencia aproximada del 35%. Por otra parte, porque el tratado cuenta con instrumentos adecuados para enfrentar los perjuicios derivados de un incremento excesivo de las importaciones. Y, finalmente, porque buena parte de la devaluación termina siendo neutralizada por la inflación generada a través de los bienes transables.

Fuente: Datos de la embajada de México en Estados Unidos, Banco de la República de Colombia, Baring Securities Latin American Country Outlooks, agosto de 1994; Banco Mundial para Venezuela.

En estas condiciones, resulta claro que en el proceso de integración, los tres países tienen intereses diferentes del económico. Para México este acuerdo, así como los firmados en Costa Rica y Bolivia en 1994, le permite fortalecer su posición en Latinoamérica y diversificar sus mercados después de haber suscrito el TLC con Estados Unidos y Canadá. Para Venezuela, el acuerdo representa una señal favorable para la inversión extranjera con respecto a las difíciles condiciones domésticas en materia económica y política.

Para Colombia, además de contribuir con la consolidación del proceso de apertura económica, el acuerdo representa, por una parte, la posibilidad de mejorar el acceso a un mercado para nuestras exportaciones menores, las cuales tienen un alto contenido de valor agregado. El mercado regional ha demostrado ser el destino por excelencia de las exportaciones menores[5].

Por otra parte, dentro de lo que se ha llamado la estrategia del sparring, el tratado proporciona a los productores nacionales una oportunidad para aprender a competir en un mercado medianamente exigente con respecto a los mercados de Europa y Estados Unidos.

Adicionalmente, para el país es fundamental formar parte de un bloque comercial de esta naturaleza, dados los altos costos que se derivan de no pertenecer a él, desde el punto de vista de la desviación de comercio. Finalmente, el tratado es una manera de fortalecer las relaciones comerciales con el norte.

El G-3 representa un mercado de aproximadamente 140 millones de habitantes, con un PIB para 1993 de US$478.483 millones. Las exportaciones de este bloque comercial ascendieron en 1993 a US$73.425 millones, mientras las importaciones fueron de US$87.368 millones.

¿Qué es el G-3?

El G-3 es un Acuerdo de Complementación Económica desarrollado en el marco de la ALADI según los lincamientos del Tratado de Montevideo de 1980. Es un acuerdo de amplia cobertura en cuanto a temas y puede decirse que en el ámbito latinoamericano, es uno de los más avanzados en materia de integración[6].

En particular, en temas como las compras del Estado, el comercio de servicios y la inversión, el G3 va más allá de lo establecido y de los avances logrados hasta ahora tanto en el Grupo Andino como en el MERCOSUR.

El G-3 pertenece a una "nueva generación de acuerdos, al igual que el TLC, en los cuales se pretende regular todas las áreas que permiten generar flujos de comercio para que éstos se den en condiciones equitativas de competencia. La precisión y profundidad con que se tratan los distintos temas de estos acuerdos permiten crear condiciones claras y estables para la inversión.

A través del acuerdo se conforma una zona de libre comercio entre los tres países. El tratado desarrolla todos los aspectos relacionados con el comercio de bienes, establece los principios y compromisos en materia de liberación de comercio de servicios y en materia de inversión. En cuanto al comercio de servicios se desarrollan en particular las áreas de entrada temporal de personas, servicios profesionales, telecomunicaciones, transporte y servicios financieros.

Para garantizar condiciones de competencia sanas, el tratado desarrolla de manera exhaustiva materias como normas de origen, procedimientos aduaneros, salvaguardia y prácticas desleales de comercio. Así mismo, contiene disposiciones en materia de compras del Estado, propiedad intelectual, normalización técnica y propiedad intelectual. Adicionalmente, contiene un capítulo de solución de controversias.

A continuación se realiza una síntesis comentada del tratado.

Objetivos

A través del tratado, los países buscan crear un mercado ampliado para los bienes y servicios producidos por cada uno. Así mismo, quieren garantizar un marco comercial previsible para la inversión y la planeación de las actividades productivas por medio del establecimiento de reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial.

Como complemento de lo anterior, con el tratado se busca aumentar las oportunidades de inversión, reducir las distorsiones al comercio, promover condiciones de competencia adecuadas y equitativas, y crear nuevas oportunidades de empleo que se traduzcan en una mejora en los niveles de vida en los tres países.

A lo largo del tratado se desarrollan estos objetivos a través de tres principios fundamentales: Trato nacional, Trato de nación más favorecida y Transparencia[7].

Comercio de bienes

Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Las disciplinas que se establecen en este capítulo garantizan un acceso real de los bienes al mercado de los tres países. En virtud de las mencionadas disciplinas, los países se comprometen a otorgarse trato nacional para los bienes producidos por cada uno de ellos y se establece un programa de desgravación arancelaria. Así mismo, se prohibe adoptar o mantener restricciones al comercio, se establecen normas sobre los impuestos a la exportación y se da un plazo de cinco años para eliminar los derechos aduaneros[8].

Los tres países conservan la facultad de mantener los programas de incentivos importación-exportación. Es decir, el Plan Vallejo para Colombia, el PITEX para México y los regímenes aduaneros especiales para Venezuela. En el TLC, los regímenes como el PITEX o el ALTEX y la maquila tienen un período de transición, después del cual deben desaparecer.

Adicionalmente, Colombia mantendrá por cinco años la facultad de utilizar precios mínimos oficiales para efectos de valoración aduanera.

Programa de desgravación arancelaria

El acuerdo establece un programa de desgravación arancelaria lineal y gradual a diez años para la mayor parte de los bienes[9]. Para entender los tratamientos diferentes del programa general a diez años es necesario tener en cuenta, por una parte, cómo se involucran en el tratado los acuerdos previos derivados del Tratado de Montevideo de 1980 y, por otra, que se establecieron tratamientos especiales para algunos bienes del sector agropecuario y para los bienes del sector automotor en las condiciones que se verán más adelante.

El Tratado de Montevideo de 1980 establece dos tipos de acuerdos para profundizar las relaciones comerciales entre los países miembros de la ALA-DI: los Acuerdos de Alcance Parcial, AAP, y la Preferencia Arancelaria Regional, PAR[10].

En el G-3 México y Colombia decidieron profundizar el AAP existente de tal manera que la mayor parte de los bienes contenidos en el AAP tendrá acceso inmediato al ingresar a los dos países, es decir, arancel cero, a partir de la entrada en vigencia del tratado. En virtud de la asimetría que se reconoció por las diferencias en los niveles de desarrollo, algunos de estos bienes ingresarán al mercado colombiano con la desgravación a cinco años, mientras lo harán al mercado mexicano libres de arancel desde la entrada en vigencia del tratado. Por su parte, entre Venezuela y México no se profundizó el AAP, sino que se acordó que la desgravación para esos bienes se inicie a partir de la preferencia que ya tenían.

En cuanto a la PAR, se acordó extenderla a todo el universo arancelario, salvo para los productos exceptuados del programa de desgravación o con tratamientos diferenciales. De esta manera, la PAR se incorporó al arancel de partida o tasa base de la mayor parte de los bienes. Como resultado de la diferencia de niveles en la PAR derivada de lo establecido en el marco de la ALADI, la primera desgravación equivaldrá a una preferencia arancelaria del 35% para los productos colombianos en el mercado mexicano y una del 21% para el acceso de los productos mexicanos al mercado colombiano. Con esto se introdujo otro factor de asimetría en el tratado derivado de las diferencias en niveles de desarrollo previstas en el ámbito de la ALADI.

Sector agropecuario

En el tratado se define un ámbito agropecuario, se determinan los bienes que están exceptuados del programa de desgravación, se prohíben las restricciones cuantitativas y se establecen disciplinas en materia de devolución de impuesto de importación, de medidas de apoyo interno y de subsidios a la exportación.

Entre los bienes exceptuados del programa de desgravación hay tres tipos: los que son considerados sensibles en cada una de las economías, los que se benefician de apoyos internos o subsidios y los que son objeto de mecanismos de estabilización de precios o de restricciones paraarancelarias. En particular, en este grupo de productos se incluyen los bienes que operan con el sistema de franjas de precios en Colombia y Venezuela y aquellos beneficiados por el programa PROCAMPO en México.

Por otra parte, se acordó un mecanismo especial para el comercio de azúcar. Se determinaron unos bienes, en su mayor parte legumbres, denominados bienes de incorporación temporal, los cuales entran temporalmente al programa de desgravación sujetos a lo que se defina durante los primeros seis meses de la entrada en vigencia del tratado en materia de acceso al mercado para el azúcar[11].

Finalmente, el tratado contiene un capítulo dedicado al tema de las normas fito y zoosanitarias, en el cual se contempla el derecho de adoptar o mantener normas de este tipo, siempre y cuando estén basadas en criterios científicos, no sean discriminatorias y no generen obstáculos al comercio.

Sector automotor

En el sector automotor también se definió un ámbito de productos que cubre las auto-partes y los vehículos.

El tratamiento que se acordó para este grupo de bienes está determinado por las diferencias en las políticas automotrices de los tres países y las condiciones de acceso al mercado mexicano. En cuanto a esto último, el principal obstáculo se presenta en el hecho de que sólo los productores de vehículos pueden importar estos bienes, con lo cual la decisión de importar es puramente corporativa.

En consecuencia, se acordó que estos bienes tendrán un período de desgravación de doce años, el cual sólo empezará una vez que el Comité Automotor, previsto en el tratado, defina tanto las condiciones de acceso al mercado como la norma de origen.

Se estableció que entrarán al programa de desgravación sólo los camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de PBV y los autobuses integrales, a partir del 1° de enero de 1997.

Normas de origen

En un Acuerdo de Libre Comercio las normas de origen son un elemento fundamental para garantizar que no se están extendiendo las preferencias comerciales a países que están por fuera del acuerdo; es decir, países que no están otorgando ninguna preferencia de manera recíproca. En razón de esto, las normas de origen deben ser lo suficientemente específicas y, en esa medida, son más exigentes que las normas de tipo general.

En el caso del G-3, éste fue un tema de gran sensibilidad para el sector privado, hasta el momento previo a la firma del tratado; sin embargo, el gobierno trabajó con el sector industrial de manera coordinada para contar con normas de origen relativamente exigentes que protejan a la industria de la competencia desleal pero que correspondan, en la medida de lo posible, a sus condiciones de producción. Finalmente, los tratamientos previstos en materia de origen tratan de reflejar lo anterior.

En este capítulo se definen los criterios que permiten considerar un bien como originario, se define la fórmula de cálculo del valor de contenido regional y se precisan ciertos parámetros necesarios para determinar el valor de los materiales intermedios, la acumulación de origen y se establecen las disciplinas De Mínimis, entre otros temas.

En términos generales puede decirse que el tratado establece como métodos de calificación de origen el cambio de clasificación arancelaria y el criterio de contenido regional. En cuanto a este último se estableció un nivel general del 50% durante los primeros cinco años a partir de la entrada en vigencia del tratado, el cual se incrementa a 55% a partir del sexto año.

En razón de las dificultades expresadas por algunos sectores de la producción para cumplir con estos porcentajes de contenido regional, se acordó un tratamiento diferencial para algunos sectores. Este tratamiento consiste en un período de transición para alcanzar los porcentajes o los requisitos específicos acordados.

En el caso de los sectores de la química y petroquímica se fijó un porcentaje del 40% durante los primeros tres años de la operación del tratado, porcentaje que se incrementa a 45% en los años cuarto y quinto, para alcanzar un 50% a partir del sexto año. De la misma forma, para los bienes del sector siderúrgico y de metalmecánica se fijó un nivel de contenido regional del 50% a partir de la entrada en vigencia del tratado.

Adicionalmente, para los sectores textil y de confecciones se establecieron unos niveles de flexibilidad temporal que permiten, durante cinco años, el acceso al mercado de algunos de estos bienes con normas de origen más flexibles que las establecidas de manera general.

Finalmente, para un grupo de productos de los sectores químico, petroquímico, de textiles y confecciones, en los cuales la norma de origen limita la adquisición de materias primas a los tres países, con un posible riesgo para las condiciones de competencia de los respectivos sectores, se creó el Comité de Integración Regional de Insumos, CIRI, el cual tiene la facultad de permitir la importación de estas materias primas de terceros países, si se demuestra que las condiciones de abastecimiento no son las mejores en oportunidad, calidad y precio.

Procedimientos aduaneros

En materia de procedimientos aduaneros, el tratado establece las disciplinas que permiten a los países ejercer el control administrativo de las normas de origen tanto para las importaciones como para las exportaciones que se benefician del trato preferencial. Adicionalmente, se prevén los mecanismos de verificación del origen para que cada país pueda hacer uso de esta facultad.

Salvaguardias

Las medidas de salvaguardia son instrumentos diseñados para restituir al productor las condiciones arancelarias previas, cuando el sector en cuestión se ve afectado como resultado de la aplicación del programa de desgravación.

El régimen de salvaguardia consignado en el tratado contiene medidas de carácter bilateral y

global[12].

La salvaguardia bilateral permite restablecer las condiciones de tipo arancelario que compensen el daño que la producción nacional pueda recibir como resultado del programa de desgravación. Este mecanismo se puede invocar durante quince años a partir de la entrada en vigencia del tratado, es decir, tiene una duración de cinco años adicionales a la culminación del programa de desgravación general. La medida de salvaguardia bilateral se aplica por un año, prorrogable por un período igual. El país que adopte la medida de salvaguardia debe compensar al otro en el caso de que ésta se prorrogue o cuando se impone por amenaza de daño.

La salvaguardia global es la consignada en el GATT y en caso de adoptarse exige el cumplimiento de ciertos criterios. En términos generales, las importaciones provenientes de uno de los países del G-3 deben representar una parte sustancial de las importaciones totales del bien y deben contribuir de manera importante al daño o a la amenaza de perjuicio[13].

Prácticas desleales de comercio

En materia de prácticas desleales de comercio, el tratado establece la prohibición de otorgar subsidios a las exportaciones de bienes industriales. Aunque se consignan en el tratado las legislaciones nacionales en materia de prácticas desleales de comercio, se definen unos principios bajo los cuales se garantiza efectividad y transparencia en las investigaciones por dumping o subsidios y en la aplicación de derechos compensatorios.

Compras del sector público

Este tema es de vital importancia para la conformación de una real zona de libre comercio, porque al dejarlo por fuera de un tratado, se está negando el acceso a una parte muy importante de las importaciones que realiza un país. En este caso, el capítulo de compras del sector público representa un gran avance para la relación comercial entre Colombia y Venezuela, pues el Grupo Andino carece de regulación en esta materia.

En este capítulo se establecen los principios a través de los cuales los países se otorgan Trato nacional en las compras que realizan las empresas del Estado. En desarrollo de lo anterior, se fijan los parámetros para efectuar los procedimientos en esta materia y se establecen los mecanismos de impugnación para los compradores.

En particular, se establece un ámbito de aplicación de las disciplinas contenidas en el capítulo, las cuales tienen que ver con valoración de los contratos, reglas de origen, denegación de beneficios, prohibición de condiciones compensatorias y especificaciones técnicas.

Lo acordado en esta materia sólo se aplica para contratos que igualen o superen unos montos mínimos. Para el caso de entidades del gobierno central el monto es de US$50.000, y para empresas gubernamentales, de US$250.000. Así mismo, cada país puede reservarse un porcentaje decreciente en el tiempo de sus compras estatales, sobre el cual no está obligado a otorgar Trato nacional. Este porcentaje comienza en 50% en 1995, pasa a 45% en 1996, a 40% en 1998, a 35% en el año 2000, a 30% en el año 2002, para llegar a cero (0%) en el año 2004[14].

Comercio de servicios

Principios generales sobre el comercio de servicios

En este capítulo se establecen las disciplinas que regirán la liberalización progresiva de los servicios. Se fija un ámbito de aplicación en el cual no se cubren los servicios financieros ni las telecomunicaciones, en razón de que para estos sectores el tratado contiene un capítulo especial.

Se consagran los principios de Trato nacional, Nación más favorecida y la no obligatoriedad de presencia local. Adicionalmente, se determinan unos plazos para iniciar negociaciones con miras a lograr la liberalización mencionada: en particular, se da un plazo de ocho meses a partir de la firma del tratado, durante el cual se acuerdan las listas de sectores y de medidas que cada parte se reserva para la aplicación del tratamiento derivado de los tres principios que se consagran en el capítulo. De la misma forma, después del primer año de entrada en vigencia del tratado se negociará la lista de restricciones cuantitativas que existan en cada país y su posible eliminación.

Dadas las diferencias en el grado de apertura del sector de servicios en cada una de las economías que conforman este tratado se estableció, para la consolidación de las medidas vigentes en cada país, que ésta se desarrolle bajo un principio de reciprocidad que permita llegar a un equilibrio global.

Finalmente, este capítulo contiene un anexo en materia de servicios profesionales y otro en materia de transporte. En el primero se fijan las reglas que tendrán en cuenta los países para reducir gradualmente las barreras a la prestación de servicios profesionales. En este sentido, se establecen criterios para lograr el reconocimiento de títulos académicos a través de las asociaciones de profesionales.

En cuanto al segundo, es importante anotar que las disposiciones allí contenidas no se aplican a servicios de transporte aéreo[15]. En materia de transporte marítimo se libera la reserva de carga y se establece un compromiso para compatibilizar las normas de transporte multimodal.

Telecomunicaciones

Las disciplinas previstas en este capítulo se aplican únicamente a los servicios de valor agregado. Entre éstas se destaca, por una parte, el derecho de cada uno de los países para regular la prestación de servicios de telecomunicaciones en su territorio. Por otra parte, se garantiza que los países tendrán acceso no discriminatorio a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y que para la prestación de servicios de valor agregado los procedimientos serán transparentes y no discriminatorios. Así mismo, se prohibe a los monopolios abusar de su posición para introducir prácticas que causen distorsiones a la competencia.

Servicios financieros

En materia de servicios financieros, el tratado le proporciona al país una oportunidad para obtener beneficios en esta materia, como contraprestación a la apertura unilateral del sector que se dio con la Ley 45 de 1990.

Se establece un ámbito de aplicación para las medidas contenidas en el capítulo, el cual no cubre los sistemas de seguridad social ni el uso de recursos financieros de la nación para cada una de las partes. El capítulo contiene los principios de Trato nacional y Nación más favorecida. Se reconoce el derecho de establecimiento a los inversionistas en esta área, se congelan las medidas vigentes en cada país en materia de servicios transfronterizos, se prevé el reconocimiento por parte de un país de las medidas prudenciales del otro, se preserva para cada país su capacidad regulatoria para adoptar medidas prudenciales y se permite a las instituciones financieras de un país prestar nuevos servicios financieros en la medida en que éstos sean similares a los que permite prestar a los intermediarios financieros nacionales.

Por otra parte, se estableció un período de negociación que comienza a partir de la entrada en vigencia del tratado y se extiende por ocho meses para elaborar la lista de reservas de acuerdo con los sectores y las medidas.

Finalmente, el capítulo contiene disciplinas para desarrollar un procedimiento de solución de controversias y un mecanismo de salvaguardia por trastornos en balanza de pagos.

Entrada temporal de personas de negocios

En esta materia se establecen limitaciones a la discrecionalidad que tienen los países para negar el ingreso a personas de negocios. Lo previsto en este capítulo tiene como objetivo facilitar las actividades relacionadas con el comercio y la inversión. En razón de esto, se desarrollan criterios particulares para la entrada de visitantes de negocios, inversionistas, profesionales y transferencias de personal dentro de las empresas.

Otros temas

Normas técnicas

El objetivo de las disciplinas contenidas en este capítulo es lograr que los países alcancen estándares en materia de normalización que limiten la posibilidad de usar las normas técnicas como barreras al comercio.

Política en materia de empresas del Estado

En este capítulo se establece la obligación para las empresas del Estado de otorgar a los nacionales de los otros países trato no discriminatorio en la venta de bienes y la prestación de servicios. Así mismo, estas empresas deberán actuar en la compra y venta de bienes y servicios con parámetros comerciales.

Para esto último se establecieron reglas que impiden a estas empresas operar a través de prácticas monopólicas que introduzcan distorsiones a la competencia, tales como los precios discriminatorios.

La importancia de este capítulo radica en la preocupación expresada permanentemente por el sector privado en cuanto a las prácticas desleales realizadas por las empresas del Estado en Venezuela y México, a través del manejo de precios y suministros.

Inversión

En materia de inversión, el tratado establece el principio de trato nacional y el de nación más favorecida para los inversionistas de los tres países. Se prevén disposiciones en materia de requisitos de desempeño, se fijan las garantías para la transferencia de la inversión y de sus utilidades, disciplinas en materia de expropiación[16] y se establece un mecanismo de solución de controversias entre una parte y un inversionista.

Dentro de los ocho meses siguientes a la firma del tratado los tres países negociarán las reservas en materia de Trato nacional, Trato de nación más favorecida y requisitos de desempeño; es decir, los sectores y subsectores sobre los que no se aplican estos tres principios.

En este capítulo se desarrolla el marco regulatorio propicio para promover el flujo de inversión creciente que, se espera, resulte de la entrada en vigencia del acuerdo. Para Colombia, representa un avance en este tema con respecto a Venezuela, toda vez que este tipo de disciplinas no están contenidas en el Grupo Andino y se espera que contribuyan a dinamizar la inversión de colombianos en ese país.

Propiedad intelectual

En materia de propiedad intelectual se regulan dos aspectos: derechos de autor y propiedad industrial. En los dos aspectos, lo establecido en el tratado no supera lo previsto en la legislación colombiana para el caso de derecho de autor ni los compromisos adquiridos a nivel andino en materia de propiedad intelectual.

En cuanto a derechos de autor, los países se obligan a aplicar ordenamientos multilaterales en esta materia y se establecen los derechos patrimoniales que debe contener una adecuada y efectiva protección de los derechos de autor[17]. En particular, se establecen derechos para artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. La protección conferida por estos derechos no podrá tener un término inferior a 50 años.

En cuanto a propiedad industrial, se establecieron las disciplinas necesarias para fomentar los flujos comerciales entre los países. En este sentido, se determinaron los objetos de protección de marcas, se establecieron los derechos conferidos por las marcas[18], protección a las marcas notoriamente conocidas y un período de diez años, prorrogable por otro período igual, para los registros de marcas. Así mismo, se prevé la protección de denominaciones de origen, secretos industriales y obtenciones vegetales.

Finalmente, en este capítulo también se establecen obligaciones para los países que garantizan la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

Solución de controversias

En este capítulo se prevé un mecanismo que permite resolver las controversias derivadas de la aplicación, interpretación o incumplimiento del tratado.

El proceso de solución de controversias tiene una etapa en la que se realizan consultas y se puede solicitar la intervención de la Comisión Administradora del Tratado. Si esta intervención no produce una solución en un plazo determinado, se inicia una segunda etapa en la que se conforma un tribunal arbitral.

El tratado establece unos requisitos para los árbitros que conforman el panel arbitral y su escogencia es cruzada. Es decir, cada país presenta una lista de diez árbitros para que el otro país contendiente seleccione los que conformarán el panel.

La efectividad del mecanismo de solución de controversias se garantiza a través de la posibilidad que se le da a la parte afectada, de suspender beneficios de efecto equivalente a la parte demandada, cuando ésta no cumpla con la obligación que le impuso la Comisión o el panel arbitral.

Finalmente, el tratado cuenta con la figura de anulación y menoscabo. En virtud de ésta, las partes pueden recurrir al mecanismo de solución de controversias cuando consideren que, como resultado de la aplicación de una medida que no contravenga el tratado, se anulan o menos caban los beneficios que razonablemente se pudieron esperar del mismo.

Administración del tratado

En materia de administración, el tratado prevé la conformación de una Comisión Administradora, la cual representa un mecanismo flexible y novedoso para estos efectos, comparado con la Secretaría de ALADI para el caso del Tratado de Montevideo, o con la Junta del Acuerdo de Cartagena, para el caso del Grupo Andino.

Adicionalmente, las secciones nacionales y los centros de información sirven de canales de comunicación con las entidades encargadas o directamente relacionadas con los problemas que se presenten. El hecho de que se pueda tener un contacto directo con las distintas entidades de normalización, de origen, de agricultura, entre otras, a través de los comités y grupos de trabajo, le da mucha más agilidad y efectividad a la solución de problemas.

Administración

En este capítulo se establecen las funciones de la comisión administradora, la cual está conformada por los titulares de los órganos nacionales responsables[19]. Entre las funciones de la comisión están evaluar los resultados de la aplicación de este tratado, vigilar su desarrollo y recomendar a las partes las modificaciones que estime convenientes. Así mismo, la comisión debe realizar un seguimiento de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos para detectar posibles distorsiones al comercio. Esta instancia coordina todos los comités y grupos de trabajo.

Transparencia

En este capítulo se desarrolla el principio de Transparencia a través de la obligación que adquiere cada parte de designar una oficina como centro de información. Este centro de información tiene como propósito facilitar la comunicación entre las partes sobre cualquier asunto relacionado con el tratado.

Excepciones

En este capítulo se consagran las excepciones previstas en el GATT en materia de salud y protección del medio ambiente. Así mismo, se establecen las excepciones relacionadas con la seguridad nacional.

Disposiciones finales

En el capítulo de disposiciones finales se prevén: la posibilidad de realizar enmiendas al tratado, su cláusula de evaluación y el mecanismo de denuncia.

Así mismo, se establece que el tratado entrará en vigencia el 1° de enero de 1995, por un período mínimo de tres años, y se precisa la cláusula de adhesión para los países de América Latina y el Caribe.

Conclusiones

El Acuerdo de Libre Comercio del Grupo de los Tres, G-3, es la expresión del énfasis comercial que los tres países le dieron a un acuerdo que en sus inicios fue una instancia de concertación política.

El cambio de énfasis del G-3 obedece, en buena medida, a la dinámica de las condiciones en materia de política económica en los tres países. En particular, el inicio de los procesos de apertura económica y el nuevo enfoque en la estrategia de integración regional.

No obstante que, de los tres países, Colombia es el único que ha mantenido condiciones macroeconómicas relativamente estables, los tres tienen intereses específicos en suscribir este tratado que permiten obviar estas diferencias. En particular, el reconocimiento del mercado regional como un destino importante para las exportaciones, el interés de evitar la desviación de comercio a través de la conformación de bloques comerciales y la posibilidad de dotar a los países de un escenario alternativo para la inversión a través de reglas claras y condiciones previsibles.

El tratado no sólo contiene disciplinas que regulan todas las áreas a través de las cuales se puede dar el comercio de bienes y servicios, sino que posee los instrumentos adecuados para garantizar una sana competencia entre los tres países. Entre éstos se cuentan: la salvaguardia bilateral, la salvaguardia global, lo establecido en materia de prácticas desleales de comercio, lo establecido en materia de política de empresas del Estado y el mecanismo de solución de controversias.

El G-3 es el acuerdo más avanzado en materia de integración dentro del ámbito latinoamericano, dada la amplia cobertura de temas que contiene. Con él, Colombia entra a formar parte de un bloque comercial de aproximadamente 140 millones de habitantes, con un PIB para el año de 1993 de US$478.483 millones.

Cardona, Diego, "El Grupo de los Tres: una lectura política", en Colombia Internacional, Nº 17, CEI, enero-marzo de 1992.

"¿Qué es finalmente el Grupo de los Tres?", en Colombia Internacional, N° 25, CEI, eneromarzo de 1994.

Ministerio de Relaciones Exteriores, "El Grupo de los Tres", documento de la Dirección General de Cooperación, 1993.

Secretaría Pro-Tempore del G-3, "Grupo de los Tres; GAN; Principales avances y recomendaciones generales"; informe presentado en Caracas, mayo de 1994.

Sepúlveda, Bernardo, "Política exterior y Tratado de Libre Comercio", en Comercio Exterior, N° 6, Vol. 44, junio de 1994.



[1] Para un análisis más completo véase Diego Cardona, "El Grupo de los Tres: una lectura política", en Colombia Internacional, N° 17, CEI, enero-marzo de 1992.

[2] Al respecto véase Ministerio de Relaciones Exteriores, "El Grupo de los Tres", documento de la Dirección General de Cooperación, 1993; Diego Cardona, "¿Qué es finalmente el Grupo de los Tres?, en Colombia Internacional, Nº 25, CEI, enero-marzo de 1994; y "Grupo de los Tres; GAN; Principales avances y recomendaciones generales", informe de la Secretaría Pro-Tempore, Caracas, mayo de 1994.

[3] El acuerdo con Chile entró en vigencia el l° de enero de 1994 y a través de él se espera que la mayor parte de los bienes que componen el universo arancelario llegue a arancel cero (0%) en cinco años. Los acuerdos firmados con Panamá y CARICOM contienen preferencias para unas listas de productos y entraron en vigencia el 1o de enero de 1995.

[4] Es importante tener en cuenta que tanto el GATT, a nivel multilateral, como la ALAOI, a nivel regional, prevén la profundización de las relaciones comerciales entre los países miembros. De igual forma, en el Grupo Andino la Decisión 322 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena les dio a los países la facultad de llevar a cabo negociaciones comerciales con otros países no miembros.

[5] Las cifras de los distintos mercados de exportación indican que el mercado latinoamericano representa aproximadamente un 27% de las exportaciones totales de Colombia, cifra que se incrementa al 41 % cuando se toma la participación de este mercado en las exportaciones menores.

[6] Es importante anotar que el G-3 sólo se aplica entre Colombia y Venezuela para las materias que no están reguladas en el Grupo Andino.

[7] A través del principio de tratado nacional se garantiza la no discriminación de los bienes o servicios provenientes de los tres países en virtud de su origen; por medio del principio de trato de nación más favorecida se garantiza el mejor tratamiento para los flujos comerciales de los tres países, es decir, los más altos estándares que cada país otorgue a terceros; finalmente, mediante el principio de transparencia se garantiza la existencia de reglas claras sobre las condiciones en que importadores y exportadores pueden acceder a las autoridades respectivas en cada país, con el fin de lograr que actúen según el caso.

[8] Esta medida se aplica a México y Venezuela, pues Colombia no tiene sobretasa a las importaciones.

[9] Entre la primera y segunda desgravaciones hay un año y medio de diferencia; a partir de la segunda desgravación las etapas son anuales. Es decir, la primera desgravación se realiza el l° de enero de 1995 y la segunda el 1° de julio de 1996; a partir de esa fecha las desgravaciones se dan en el mes de julio de cada año hasta llegar a arancel cero en julio del año 2004.

[10] Los APP contienen listas de productos en las que un país le otorga al otro determinados porcentajes de preferencia arancelaria: en contraste, la PAR es un porcentaje de preferencia arancelaria preestablecido que los países se otorgan de acuerdo con su nivel de desarrollo y se conforman unas listas de excepciones que contienen los bienes sobre los que el país no otorga la mencionada preferencia. En este caso México, como país de un nivel de desarrollo en el marco de la ALADI, les otorga a Colombia y Venezuela una preferencia del 28%, mientras estos dos últimos en su condición de países de desarrollo intermedio le otorgan a México una preferencia de 12%.

[11] En razón del tipo de bienes que componen esta lista se acordó un período de desgravación de 15 años, en el cual los primeros cinco años la desgravación es de un 15%, luego el arancel permanece constante hasta el año once y a partir de ese año se desgrava el remanente en su totalidad para llegar a cero (0%) en el año 2009.

[12] En términos generales las medidas de salvaguardia pueden aplicarse por amenaza de daño grave o daño grave a la producción nacional. El tratado define como daño grave un menoscabo general y significativo a una producción nacional. Adicionalmente, establece los procedimientos para adoptar la medida de salvaguardia.

[13] El término sustanciales se refiere a que el país que causa el perjuicio está entre los cinco proveedores principales del bien durante los últimos tres años. Contribuir de manera importante se refiere a que la tasa de crecimiento de las importaciones durante el período del incremento que causa el perjuicio, es mayor que la tasa de crecimiento de las importaciones totales del bien.

[14] En todo caso, dentro de las reservas permanentes, los países podrán reservar contratos de compras por un monto equivalente al 5 % de sus compras totales anuales.

[15] Sin embargo, las partes se comprometen a desarrollar y ampliar las relaciones de transporte aéreo, en el marco de los acuerdos bilaterales suscritos entre ellas.

[16] Colombia se reservó el derecho de expropiación sin indemnización, dados los obstáculos de carácter constitucional para cumplir con este principio.

[17] Entre estos derechos patrimoniales se cuentan: impedir la importación al territorio de la parte de copias elaboradas sin autorización; prohibir o autorizar la primera distribución pública del original y cada copia; prohibir o autorizar la comunicación de la obra al público y prohibir o autorizar la reproducción de la obra.

[18] Entre estos derechos está el impedir que otra persona use signos idénticos o similares en el comercio de un bien o servicio cuando no sea titular de la marca. También se prohibe la comercialización de un bien o servicio hasta que los titulares lleguen a un acuerdo, cuando exista una marca registrada en dos o más de las partes.

[19] Los órganos nacionales responsables son: el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de México y el Instituto de Comercio Exterior de Venezuela.