LA REFORMA A LA JUSTICIA EN COLOMBIA: UN MOVIMIENTO AMPLIO DE GLOBALIZACIONES HEGEMONICAS.
Andrés Ucrós
Estudiante Séptimo Semestre. Departamento de Ciencia Política. Universidad de Loan Andes. Este trabajo fue presentado en el primer encuentro de estudiantes de Ciencia Política realizado el 6 de Noviembre del año 2003
es
El propósito de este artículo es mostrar que los intereses reformistas de la justicia global van en detrimento del potencial emancipatorio del Estado liberal y por ende de las garantías constitucionales que los ordenamientos jurídicos preservan para las minorías. Los recientes intentos de reforma a la justicia en Colombia, que aun hacen su trámite por los órganos legislativos, pueden enmarcarse dentro de este fenómeno. Según lo planteado, la estructura de éste ensayo gira entorno a la siguiente pregunta: ¿Hasta qué punto las reformas judiciales aplicadas a América Latina y en especial a Colombia, favorecen más los intereses de las globalizaciones hegemónicas socavando los intereses de la consolidación democrática que busca la potenciación del elemento emancipatorio del Estado liberal?, o mejor: ¿Hasta qué punto los privilegios que se le dan al mercado capitalista mundial, van en detrimento de los derechos fundamentales de las minorías excluidas y los proyectos alternativos de mundo? Las respuestas a estos dos grandes interrogantes serán trabajadas a lo largo del texto y estarán implícitas en él.
globalización, reforma judicial, desarrollo económico, mercado, derechos fundamentales
The purpose of this article is to demonstrate that the interests at play in reforming systems of global justice work to the detriment of the emancipatory potential of the liberal state, and consequently to the constitutional guarantees protecting minorities by judicial decree. Recent attempts at legal reform in Colombia, although conducted before the legislature, illustrate this phenomenon. The structure of this essay revolves around the following question: To what point does judicial reform in Latin America, in particular Colombia, favor hegemonic globalization, destabilizing the consolidation of democratic principles which seek to maximize the freedoms promised by the liberal state? Or: To what point do the privileges offered by the global capitalist market work to detriment the fundamental rights of excluded minorities and alternative world projects? The answers to these two large questions will be addressed throughout the text.
globalization, judicial reform, economic development, market, fundamental rights
162-177
01/01/2004
01/01/2004
Recibido: 19/11/2003; Aprobado: 28/01/2004.
En primera instancia tomaré conceptos teóricos elaborados por Santos dentro de su intento por construir una teoría social crítica desde la sociología del derecho. Sus ideas sobre el Estado, la sociedad, la Modernidad y las globalizaciones serán tomadas como marco teórico para analizar el problema de la reforma judicial colombiana como un problema entre proyectos hegemónicos globalizantes y tendencias contrahegemónicas por parte de los países subordinados de la semiperiferia. En segunda instancia intento contextualizar la reforma global del derecho en el contexto latinoamericano, viéndola como la aplicación de reformas de manera ideológica, etnocéntrica y con una clara intención política de dominación. A su vez, el trabajo de los Profesores Mauricio García y Cesar Rodríguez me servirá para hacer una caracterización del campo jurídico latinoamericano y colombiano donde se aplicaron y aún se aplican las reformas.
En tercera instancia me propongo caracterizar las motivaciones principales por las cuales se llevaron a cabo las reformas judiciales en Colombia. Los conceptos de informalización, desjudicialización, y flexibilización del sistema judicial, guiaron a los organismos multilaterales y a los encargados de diseñar las nuevas instituciones hacia el adecuamiento del orden jurídico nacional para facilitar el proceso de crecimiento económico y así el de la globalización. Nuevas instituciones tales como la conciliación, el arbitramiento, la mediación y la negociación han tenido mediano éxito en lo referente a la garantía de derechos fundamentales, mientras que si han logrado una descongestión del aparato judicial (Fuentes,2003: 248).
Finalmente, busco hacer una reflexión sobre los posibles errores y las posibles salidas de un proyecto de reforma judicial con pretensiones globales que ha fortalecido la dimensión regulatoria del Estado liberal en detrimento de sus promesas emancipadoras.
En las últimas cinco décadas el mundo ha presenciado cambios tan drásticos como impredecibles que aún tienen efectos directos en nuestro tiempo. La coyuntura constante y la rapidez con la que los cambios se producen son el común denominador de la segunda mitad del siglo XX. Los años posteriores a la segunda guerra mundial plantearon serios interrogantes a los discursos dominantes y a las metanarrativas del mundo occidental, que prometían un proceso unívoco hacia el progreso a través de la razón y la libertad. Parte de estos cuestionamientos se hicieron visibles en las revoluciones culturales de los años sesenta y en el poder crítico de algunos autores neo-marxistas y posestructuralistas que develaron las serias contradicciones de la concepción liberal-occidental del mundo. Sin embargo y pese a estas circunstancias el colapso del comunismo y el ascenso incuestionado de los Estados Unidos como poder militar y económico globalizado fundó un contexto propicio para el desarrollo de una derecha unilateralista a nivel global.
Uno de los fenómenos más amplios y que mayor número de estudios produce en los círculos académicos del mundo, es el de la globalización. Sin embargo y pese a los múltiples esfuerzos teóricos para caracterizar este fenómeno, los consensos son muy pocos y las posiciones derivadas de cada interpretación generan conflictos. A pesar de esto, entender la globalización tanto en su dimensión económica, política, cultural, ideológica, comercial y judicial es un lugar común para los expertos. La globalización económica y comercial, reflejada en la desterritorialización de la producción, en la intensificación de los flujos de bienes, servicios y capital a través de las fronteras nacionales y la creación de alianzas transnacionales para incentivar los mercados es tal vez el motor más poderoso, pero no el único, de los que llamamos globalización.
Estudios recientes señalan que los procesos propios de la globalización económica no pueden tener lugar sin la arquitectura jurídica favorable al capital, compuesta por instituciones confiables, estables, seguras, sencillas y de fácil acceso.
Los sistemas legales que carecen de estas características limitan las decisiones de inversión y, por supuesto, el crecimiento en el largo plazo; gravan la eficiencia de las economías con costos de transacción; aumentan la volatilidad del ahorro, e imponen condiciones sociales desfavorables al crecimiento.
Por último, afectan el desarrollo social sostenido. El anterior presupuesto hace parte de la corriente neoinstitucionalista, que promueve la creación de reglas de juego (instituciones) claras y estables en el tiempo para alcanzar el desarrollo económico. Esta corriente domina actualmente el seno de los organismos multilaterales y de ayuda a los países en vías de desarrollo, por lo cual todos los recursos y esfuerzos de estos organismos se emplean en la creación, rediseño y aplicación de instituciones más coherentes con el ritmo de la economía global. Esta corriente académica impulsada por el premio Nobel Douglass North ha sido la base teórica (e ideológica) de las reformas globales al derecho que se han llevado a cabo alrededor del mundo.
Sin embargo como lo señala Santos, a pesar del discurso técnico y económico de neutralidad del que se valen posiciones tales como la de North, las teorías y los programas que proponen reformas al derecho para facilitar la expansión de la globalización pueden ser altamente problemáticas, e incluso pueden ser un obstáculo serio para el uso progresista del derecho.
"De hecho, tal como es presentado en el discurso dominante, el Estado de derecho consiste en un conjunto de normas e instituciones que garantizan la inviolabilidad de los contratos y de la propiedad privada (...) Por lo tanto, el potencial Emancipatorio del Estado de derecho –representado, por ejemplo, en disposiciones constitucionales que garanticen derechos y mecanismos de protección que permitan a la ciudadanía combatir los abusos del Estado y las desigualdades económicas por poder judicial activista de la protección de dichos derechos– tiende a ser marginalizado y eventualmente excluido de las teorías y los programas reforma" (Rodríguez,2000:15).
“Lo que llamamos globalización es siempre la globalización exitosa de un localismo dado”
Para Santos la definición económica de la globalización es estrecha. Él propone una definición más sensible a las dimensiones sociales, políticas y culturales de dicho fenómeno. Así, para Santos la globalización es "el proceso por el cual una condición o entidad rival como local. Esta definición procedimental tiene importantes dos implicaciones.
Primero, en las condiciones del en sistema mundial capitalista de occidente no hay una genuina globalización. Lo que llamamos globalización es siempre la globalización exitosa de un localismo dado. La segunda implicación es que globalización conlleva localización, por lo tanto, una de vez identificado un proceso de globalización, su significado pleno puede no ser obtenido si no se consideran los procesos adyacentes de relocalización que se entrelazan y ocurren junto con aquel. En un sentido más bien laxo, podríamos hablar de diferentes modos de producción de la globalización (Santos, 1998: 348).
A partir de esta afirmación Santos distingue cuatro formas de globalizar que tiene sus diferentes consecuencias. El localismo globalizado hace referencia a un fenómeno local que se globaliza exitosamente: la comida rápida, la música popular americana y la adopción del inglés como lengua universal. El globalismo localizado hace alusión al impacto de las prácticas transnacionales sobre las condiciones locales: destrucción masiva de los recursos naturales para pagar la deuda externa, el uso turístico de tesoros históricos y la reforma al sistema judicial para el crecimiento económico. Teniendo en cuenta estos dos modos de producir globalización, se puede decir que existe un patrón en la división internacional del globalismo: por un lado, los países centrales se especializan en localismos globalizados, y por otro lado los países periféricos son obligados a escoger los globalismos localizados. La interacción entre estos dos procesos da como resultado otros dos fenómenos que no pueden ser caracterizados como globalismos localizados ni como localismos globalizados. El primero de ellos, el cosmopolitanismo hace mención a la forma como grupos, países o regiones subordinadas hacen uso de las interacciones transnacionales para defender sus intereses comunes: Confederaciones de sindicatos, organizaciones ecologistas, movimientos de desarrollo alternativo y las organizaciones no gubernamentales.
El segundo fenómeno, la herencia común de la humanidad, hace alusión a los asuntos que solo tiene sentido si se refieren al globo en su totalidad: protección de la capa de ozono, exploración y conquista espacial y la sostenibilidad de la vida humana en el planeta.
Vale aclarar que para Santos el localismo globalizado y el globalismo localizado son las dos globalizaciones desde arriba, es decir, hegemónicas, mientras que el cosmopolitanismo y la herencia común de la humanidad son globalizaciones desde abajo, es decir, contrahegemónicas.
Estas caracterizaciones que trabaja Santos nos permiten poner en contexto teórico la reforma global de la justicia. Como ya lo mencioné antes, la reforma global a la justicia hace parte de un localismo globalizado, como de un globalismo localizado, es decir representa un fenómeno de globalización hegemónica. La reforma global a la justicia puede verse como un localismo globalizado, ya que el neoinstitucionalismo y el "desarrollo"— 1a teoría que le da sustento y el fin que persigue la reforma— tienen su origen en la cultura occidental.
De este modo son imposiciones etnocéntricas que responden a preguntas culturales propias de occidente y a postulados liberales los cuales pueden estar muy lejos de lograr su pretensión de universalidad. Es decir, el orden jurídico-político que el Estado liberal propone, y que fue impuesto en los países periféricos trajo graves consecuencias para las formas de vida tradicionales y autóctonas. Por ejemplo la instauración de un Estado liberal y por ende de la propiedad privada, socavó la posibilidad de los pueblos indígenas para su autodeterminación y provecho de la tierra, entraban en conflicto entonces la concepción liberal de propiedad contra la concepción premoderna de propiedad.
Por otro lado, la reforma global de la justicia puede concebirse como globalismo localizado, ya que ésta goza de relaciones transnacionales, obedece a una cultura dominante y tiene gran impacto en las condiciones locales. Se puede decir que la reforma judicial en Colombia buscaba cambiar e impactar el problema de la ineficacia instrumental del campo jurídico, es decir, cambiar o modificar una condición arraigada en el orden legal, a favor de intereses hegemónicos de mercado y economía. Para resumir, a partir de la teoría crítica de Santos se puede decir que la reforma global de la justicia es un impulso etnocéntrico y regulatorio, basado en concepciones liberales de la sociedad y el ser humano, que además hace parte de una globalización hegemónica, es decir, desde arriba la cual conlleva por definición una respuesta de resistencia por parte de los países subordinados.
Otro tema que debe ser tomado en cuenta dentro del análisis de la reforma global de la justicia y en especial la reforma en América Latina, es el factor de la intensidad. Para Santos el rasgo más sobresaliente del interés por el Estado de derecho en el mundo en vías de desarrollo a partir de mediados de la década del ochenta es el carácter de globalización de alta intensidad el cual tiene la presión reformista sobre el sistema judicial.
"En América Latina, las instituciones que ejercen esta presión son la AID, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la Fundación Ford y la Unión Europea (Santos,2001: 172). La AID distingue cuatro generaciones de programas en el ámbito legal desde comienzos de la década del sesenta. La primera generación se centró en la educación del abogado y las reestructuraciones de las facultades de derecho en el continente; la segunda, en necesidades básicas del apoyo legal; la tercera, la reforma a los juzgados y tribunales; y la cuarta, cubre todas las preocupaciones de las tres generaciones pasadas además de un diseño para la implementación de la democracia en cada país. En la última generación, a diferencia de los períodos anteriores, la ayuda es concebida como política y no meramente técnica.
"Su objetivo es promover la democracia, incluso frente a la resistencia del país huésped. En este caso la resistencia debe ser superada a través de coaliciones locales y de una estrategia de construcción de opinión pública favorable (constituency building strategy) para forjar un compromiso de la elite local con la reforma legal (Santos,2001: 172). Mientras hoy en día la AID proclama el carácter político de sus programas de reforma legal y judicial, el Banco Mundial prefiere hacer énfasis en la necesidad de propiciar un ambiente judicial y legal conducente al comercio, a la financiación y a la inversión, justificando esta posición en los estatutos del banco, que definen la promoción del desarrollo económico como el mandato principal de esta institución (Santos,2001: 175).
Ya hemos mencionado anteriormente en el texto que las reformas judiciales en Latinoamérica se justificaban en la búsqueda de un ordenamiento jurídico más flexible, rápido y apto para el capital y el crecimiento económico. Como se puede ver la idea del "desarrollo" atraviesa completamente la justificación de las reformas y la manera como los países centrales la aplican sin excepción sobre los países periféricos.
Dado su origen retórico la idea de "desarrollo" puede tratarse de manera critica lo que podría contribuir a la reflexión sobre las motivaciones que están inmersas en la reforma.
La doctrina Truman (1949 estreno del poderío mundial estadounidense) inició una nueva era en la compresión y el manejo de los asuntos mundiales, en particular de aquellos que se referían a los países económicamente menos avanzados. "El propósito era bastante ambicioso: crear las condiciones necesarias para reproducir en todo el mundo los rasgos característicos de las sociedades avanzadas de la época: altos niveles de industrialización y urbanización, tecnificación de la agricultura, rápido crecimiento de la producción material y los niveles de vida, y la adopción generalizada de la educación y los valores culturales modernos. Solo así el sueño americano de paz y abundancia podría extenderse a todos los pueblos del planeta (Escobar, 1998: 19)".
El discurso del desarrollo pretende presentarse a sí mismo como el centro imparcial de racionalidad e inteligencia.
La relación entre Occidente y no Occidente se construye en tales términos. "El Occidente posee la experiencia, la tecnología y la capacidad de administración de las que carece el no Occidente (Escobar, 1998: 100)". En ocasiones el desarrollo resultó tan importante para los países del Tercer Mundo que sus ejecutores consideraron someter a sus gentes a una variedad infinita de intervenciones, a las formas más totalitarias del poder y de control.
Tan importante, que las élites del Primer y Tercer Mundo aceptaron el precio del empobrecimiento masivo, de la venta de recursos naturales al mejor postor, de la degradación de sus ecologías físicas y humanas, del asesinato y la tortura de sus poblaciones indígenas.
"Tan importante, que muchos en el Tercer Mundo comenzaron a pensar en sí mismos como inferiores, subdesarrollados e ignorantes y a dudar del valor de sus propias culturas, decidiendo más bien establecer alianzas con los adalides de la razón y el progreso (Escobar, 1998: 109)".
Para sintetizar, se puede decir que la idea de desarrollo económico que atraviesa las justificaciones de la reforma global del derecho es una idea discursiva y por esto puede comprenderse desde un punto de vista crítico, como la imposición de valores y proyectos de vida modernos y occidentales, sobre una mayoría del mundo no Occidental.
Además, se puede decir que ésta forma de dominación crea a su vez conocimientos y lenguajes que hacen parte del marco normativo que justifica la reforma misma. Por ejemplo la disciplina económica y las teorías de la modernización de los años setenta, pueden verse como producto de una forma de poder occidental sobre partes del planeta no occidentales. La teoría del desarrollo no parte de las particularidades de cada país, sino de un etnocentrismo europeo Occidental.
Luego del tratamiento que le hemos dado al tema de la reforma global del derecho como una globalización hegemónica, con claros objetivos políticos e ideológicos, y de la comprensión de la idea de “desarrollo” como un concepto justificado legitimado e incivilizado para una dominación de Occidente sobre no Occidente; me propongo caracterizar brevemente el campo jurídico latinoamericano y colombiano sobre el cual las reformas al derecho se han implementado.
Para Mauricio Villegas y Cesar Rodríguez la academia latinoamericana dedicada al estudio del derecho y la sociedad debe entrar en diálogo, es decir, partir de unos principios organizadores y sistemáticos que canalicen la proliferación de estudios con enfoque crítico sobre el derecho.
Con esta tarea en mente buscan caracterizar la situación del derecho en América Latina (Rodríguez, García, 2003: 15). Tomando elementos de la social del campo de Pierre que concibe la sociedad conjunto de campos y espacios los actores situados en estructurales dispares, luchan el control de los recursos valiosos, y que define el campo jurídico como el único capaz de producir discursos dada su virtud de originar efectos en la realidad. Los autores identifican tres características estructurales del campo jurídico latinoamericano. La primera, pluralidad jurídica se define como la coexistencia de múltiples campos jurídicos en el mismo espacio tiempo; la segunda, ineficacia instrumental que consiste en la diferencia amplia entre lo establecido por el derecho en los libros y el derecho en la práctica.
Es la brecha que existe entre la norma y la conducta de los actores; y la tercera, el autoritarismo definido como el frecuente uso de la fuerza y de procedimientos autocráticos por parte de los grupos dominantes para mantener el statu quo.
A su vez estos autores toman tres ejes temáticos con los cuales pueden también rastrearse condiciones del campo jurídico en Latinoamérica. Siguiendo a Santos, la posición de la región en el sistema económico mundial se caracteriza por su marginalidad dada la ubicación periférica y semiperisférica de nuestros países, además, la ruta de entrada a la modernidad que América Latina utilizó fue marcada por el genocidio la conquista, lo que creo hondas rupturas en las culturas autóctonas tradicionales que aún tienen consecuencias hoy en día, y por último la familia jurídica que se implantó por la fuerza en nuestros países, hace parte de una tradición románica que se caracteriza por el formalismo, el paternalismo, el dogmatismo y el legalismo. La identificación de estos seis factores nos puede llevar a decir que las características estructurales del campo jurídico en Latinoamérica se han mantenido más o menos estables desde nuestra historia colonial. "Para evitar el riesgo del colapso social debido a la pluralidad jurídica y la ineficacia instrumental, las clases dominantes han utilizado constantemente el autoritarismo para mantener sus privilegios (Rodríguez, García, 2003: 5)".
Además la pluralidad jurídica de la colonia siguió intacta debido a la pobre incidencia política, social y económica de los nuevos proyectos liberales criollos. Para resumir podemos decir que las características de nuestro campo jurídico latinoamericano pueden verse como el intento fallido de insertarnos en la estructura occidental del poder y saber.
Estas condiciones del sistema legal latinoamericano no favorecen los intereses del mercado capitalista dominante, por ende se recurre a la reforma del derecho para adaptar nuestras sociedades y nuestro ordenamiento jurídico al ritmo impuesto por los países hegemónicos.
En la búsqueda por descongestionar el sistema legal colombiano, para acabar con el pleitocentrismo" y su "litigiosidad" y así lograr un ordenamiento jurídico más flexible, informal y eficaz que se prestara para la inversión extranjera y por ende al crecimiento económico; la reforma implantó una serie instituciones alternativas para la resolución de conflictos entre los ciudadanos. Los procedimientos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) son aquellos caminos distintos a los tribunales para resolver los conflictos. Este movimiento, pensado originariamente como una alternativa al juicio para resolver los conflictos, actualmente se ha extendido a otras áreas como la empresaria, laboral, escolar, ampliando su perspectiva en el sentido de obtener una adecuada gestión del mismo, entendiendo por ello no sólo su resolución sino también su prevención y administración.
El movimiento RAC surge en el ámbito empresarial en busca un sistema menos costoso que el litigio para resolver los conflictos, más rápido y que permita mantener el control sobre el resultado no arriesgándose a una decisión todo-nada que implica un veredicto judicial.
La constitución de 1991 prevé espacios informales para la resolución de conflictos como la conciliación, el arbitramiento, los jueces de paz y la atribución de funciones judiciales a autoridades administrativas; todos estos mecanismos parten de una cierta desconfianza frente a la justicia formal del Estado puesto que no la consideran eficaz, transparente y adecuada para zanjar las controversias cotidianas entre los colombianos.
La Fundación Ford se concentró en el diseño y aplicación de la conciliación para los conflictos civiles y familiares en casas de justicia que equivalen a juzgados "multipuertas" de otros países y que pretenden que las personas de barrios pobres puedan encontrar, cerca de su residencia, no solo jueces y fiscales, sino también un abanico de mecanismos extrajudiciales de resolución de los litigios.
"Estas casas de justicia buscan no solo descentralizar la oferta de justicia, a fin de hacerla más accesible a los sectores populares, sino también articular elementos de justicia formal con el desarrollo de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y prácticas de justicia comunitaria (Uprimny, 2001: 305).
Pareciera ser, según esto, que lo que se busca es descongestionar los mecanismos formales de justicia (juzgados) para que estos operen en función de los intereses dominantes del mercado, mientras se crean y se instituyen nuevas instancias de justicia informal para los procesos jurídicos de la gente común (derecho de familia, laboral, etc.)
Siguiendo el esquema del ensayo, me propongo ahora mostrar como la reforma a la justicia colombiana le da más peso a los intereses del mercado y la inversión extranjera, que a las verdaderas dificultades de la población para garantizar sus derechos constitutivos. Como lo sugiere Rodríguez, "los programas actuales de reforma al derecho en Colombia enfatizan en el potencial regulatorio y represivo del derecho en detrimento de su potencial emancipador (Rodríguez,2000: 18). Los programas de reforma apoyados por los organismos multilaterales se centran en la formación de una democracia minimalista cuyo principal objetivo es la protección de la propiedad privada y la acumulación de capital.
Colombia es uno de los países latinoamericanos en donde la AID tiene presencia desde hace más tiempo y donde se han invertido las mayores cantidades de dinero.
"Se pueden diferenciar tres períodos en la intervención de la AID en Colombia: la primera fase (19861991) tuvo un carácter exploratorio de apoyo técnico al sistema judicial; la segunda fase (1992-1996) se concentró en la propuesta para una reforma constitucional y en el apoyo de proyectos para la informalización de la justicia y mejora del acceso al derecho, particularmente a través de las llamadas "casas de justicia" que fueron inicialmente creadas en los barrios de Ciudad Bolívar en Bogotá y Aguablanca en Cali (Santos, 2001: 181). La tercera fase (1997-1999) fue básicamente la continuación de la segunda pero fortaleciendo el apoyo a la justicia criminal y la represión al narcotráfico. Esta posición frente al narcotráfico puede rastrearse como la imposición de un radical prohibicionismo por parte de Estados Unidos como estrategia de su "guerra contra las drogas", sin embargo "la intervención de los EE. UU. he dominado de tal manera la reforma al sistema judicial colombiano que podría ser más correcto hablar, en este caso, de americanización en vez de globalización (Santos, 2001: 181).
Como ya lo he mostrado, la reforma judicial en Colombia hace parte de un movimiento más amplio y global que busca adecuar los sistemas institucionales para hacerlos más estables y predecibles, con el objeto de impulsar el crecimiento económico y el desarrollo capitalista. Estos esfuerzos son motivados por intereses políticos e ideológicos que a primera vista son ocultados dentro de un discurso moderno de progreso y neutralidad. Ante esta realidad las reformas que se implementan en los países en vías de desarrollo propugnan por una ampliación de los derechos del mercado y el capital en detrimento de los derechos de los grupos marginados. Tales reformas se dan dentro de las tensiones propias entre las globalizaciones hegemónicas de los países centrales y sus resistencias contra hegemónicas de los países periféricos y semiperisféricos.
Tales tensiones generan condiciones favorables o desfavorables para que las reformas tengan el resultado esperado, mientras los ciudadanos de los países subordinados se ven sumidos en situaciones de pobreza, violencia, represión y exclusión. Es decir, las reformas que se aplican al sistema judicial tienden a beneficiar en el corto plazo a las pequeñas élites privilegiadas de los países subordinados y al capital extranjero que busca nuevos mercados y nuevos espacios para la globalización, mientras que la mayoría, desposeída de un sistema de justicia eficaz y abarcante, se ve obligada a esperar la realización de un sueño de desarrollo a largo plazo, que en ocasiones nunca se cumple. La tensión existente entre regulación y emancipación propia de la Edad Moderna se materializa dentro de la relación conjunta entre Estado y sociedad. Las reformas globales al derecho potencian el elemento regulador de la democracia liberal a costa de minimizar el elemento emancipatorio del derecho para lograr cambios sociales.
Durante la década de los noventa fueron impulsadas radicales reformas al sistema judicial colombiano en busca de más eficiencia y rapidez para la resolución de conflictos. Las reformas han contribuido al mejoramiento de la investigación criminal, al limitado trato del acceso a la justicia y han sido una potente fuente de financiación para los estudios sobre la justicia colombiana (Rodríguez, 2000: 42). Sin embargo las reformas han servido claramente para americanizar la justicia colombiana, es decir, destinar más recursos a la Fiscalía en detrimento de otros sectores de la justicia que aún siguen siendo precarios en busca de una disminución del trafico, distribución y consumo de drogas. Por otro lado la presión de las organizaciones multilaterales para obtener resultados esperados en términos de número de condenas y conciliaciones producidas ha relegado a un segundo plano los esfuerzos para prevenir y eliminar las causas de la ineficacia judicial.
El diseño e implantación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos en busca de una desjudicialización, informalización y flexibilización ha dado paso una justicia administrativizada, que parece ser de segundo rango para los pobres. "La estrategia parece ser la de excluir los conflictos de los pobres del acceso a los jueces, mientras se reserva la justicia judicial a los estratos medios y altos de la sociedad, con lo cual se viola el principio constitucional de acceso a la justicia que es uno de los elementos medulares del Estado social de derecho. Los procesos de informalización no deben hacerse como una simple descarga del poder judicial, sino dentro del concepto de acceso a la justicia (Uprimny,2001 :305)".
La reforma de la justicia en Colombia ha sido considerada como un éxito por las agencias multilaterales al igual que en Costa Rica, sin embargo los resultados no se ven reflejados en el mejoramiento de las garantías constitucionales, sino en el perfeccionamiento de las leyes para que el capital extranjero pueda transitar libremente. Estamos pues, aquí, en presencia de una globalización de alta intensidad.
"Esta fuertísima presión sobre el sistema judicial colombiano ésta legitimada por una concepción hegemónica, protagonizada por EE. UU., sobre la prohibición incondicional y represiva de la producción, tráfico y consumo de ciertas drogas. Por tratarse de una concepción norteamericana que progresivamente se globaliza, se puede hablar de un localismo globalizado (Santos, 2001: 183).
Esta globalización hegemónica hecha desde arriba no parte de las particularidades de cada país y cada región donde se espera hacer la reforma, así, entonces, las reformas son imposiciones foráneas de países hegemónicos sobre países subordinados. Desde esta lógica las reformas están condicionadas al fracaso pues no tienen en cuenta las características propias del campo jurídico latinoamericano y colombiano. Además el diseño y la implantación de instituciones etnocéntricas genera cierto rechazo dentro de los países huéspedes de las reformas.
Existen distintas salidas, miradas y perspectivas que podrían contribuir al uso progresista del derecho en busca de posibles cambios sociales que serían útiles, sin duda, dadas las condiciones de inequidad, exclusión y conflicto de la sociedad colombiana. Las reformas deberían ir encaminadas a proteger los derechos sociales, culturales, ambientales y económicos en vez de privilegiar la lógica del mercado, el capital y propiedad privada. Además, las reformas no pueden ser impuestas desde arriba como globalizaciones hegemónicas y etnocéntricas, puesto que los actores jurídicos nacionales y las comunidades no reconocerán las nuevas instituciones como propias.
Las reformas por venir deben nacer en el seno de la comunidad y la nación en un ambiente de participación y diálogo que les permita a las comunidades desarrollar y diseñar sus propias alternativas para la regulación y solución de conflictos. América Latina tendrá en el corto plazo un oscuro panorama, hasta que no identifique su responsabilidad histórica de crear espacios para la creatividad y el reconocimiento de sus grandes diferencias con respecto al proyecto etnocéntrico de modernidad Occidental. Mientras el derecho hegemónico y las reformas que éste impulse, busquen sólo el potenciamiento del mercado en busca de una promesa de progreso para los países en vías de desarrollo, la posición de los escépticos y críticos más radicales será acertada: el derecho visto y utilizado así no produce ni potencia el cambio social.
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