Resistencias maternas desde la Ley de Vientresa la violencia de la esclavitud.
La fabulación crítica en Afuera crece un mundode Adelaida Fernández Ochoa
Maternal Resistance to the Violence of Slavery through the Law of the Free Womb:Critical Fabulation in Afuera crece un mundo by Adelaida Fernández Ochoa
Resistências maternas a partir da Lei de Ventres à violência da escravidãona fabulação crítica Afuera crece un mundo de Adelaida Fernández Ochoa
Fecha de recepción: 23 de enero de 2025. Fecha de aceptación: 4 de agosto de 2025. Fecha de modificaciones: 19 de agosto de 2025
DOI: https://doi.org/10.25025/hart.10919
Liseth Espíndola Ramírez
Candidata al doctorado en Estudios Hispánicos en la Universidad de California, Riverside, Estados Unidos.
Resumen:
Este artículo ofrece una revisión crítica de testimonios vinculados a la Ley de Vientres en el Archivo General de la Nación de Colombia, analizando cómo las mujeres reivindicaron el derecho a la maternidad y garantizaron cierto grado de libertad para sus hijos. Utilizando la metodología de la fabulación crítica propuesta por Saidiya Hartman se establece un diálogo entre estos archivos y la novela Afuera crece un mundo de Adelaida Fernández Ochoa, cuya narrativa sirve como herramienta para explorar el archivo y hacer audibles historias “sepultadas” por su estructura. El análisis destaca las resistencias de estas madres, rechazando su definición exclusiva por la violencia y resaltando su agencia en contextos de opresión. Se propone así una alternativa para construir memoria y cuestionar narrativas tradicionales sobre la esclavitud en Colombia.
Palabras clave:
Ley de Vientres, maternidad, libertad, fabulación crítica, novela colombiana.
Abstract:
This article presents a critical review of testimonies related to the Law of the Free Womb preserved in Colombia’s National Archives, analyzing how women reclaimed the right to motherhood and secured a degree of freedom for their children. Employing Saidiya Hartman’s methodology of critical fabulation, it establishes a dialogue between these archival records and Adelaida Fernández Ochoa’s novel Afuera crece un mundo, whose narrative provides a key tool for exploring the archive and rendering audible stories that are “buried” by its structure. The analysis highlights the resistance of these mothers, rejecting their exclusive definition through violence and emphasizing their agency in contexts of oppression. This approach offers an alternative way to construct memory and challenge traditional narratives of slavery in Colombia.
Keywords:
Law of the Free Womb, motherhood, freedom, critical fabulation, Colombian novel.
Resumo:
Este artigo oferece uma revisão crítica de testemunhos vinculados à Lei de Ventres do Archivo General de la Nación de Colombia, analisando como as mulheres reivindicaram o direito à maternidade e garantiram certo grau de liberdade para seus filhos. Utilizando a metodologia de fabulação crítica de Saidiya Hartman, se estabelece um diálogo entre estes arquivos e a novela Afuera crece un mundo de Adelaida Fernández Ochoa, onde a narrativa serve como ferramenta para explorar o arquivo e tornar audíveis histórias “sepultadas” por sua estrutura. A análise destaca as resistências destas mães, rechaçando sua definição exclusiva pela violência e ressaltando sua agência em contextos de opressão. Propõe-se assim uma alternativa para construir memória e questionar narrativas tradicionais sobre a escravidão na Colômbia.
Palavras-chave:
Lei de Ventres, maternidade, liberdade, fabulação crítica, novela colombiana.
Introducción
El estudio de la diáspora africana, y en particular de la experiencia de las mujeres esclavizadas en las Américas, ha adquirido notable relevancia en las últimas décadas.1 Estos análisis destacan el papel activo que desempeñaron dichas mujeres en la negociación de sus condiciones de vida, evitando representaciones que las reducen a figuras pasivas o totalmente sometidas al sistema esclavista. A través de diversas estrategias, las mujeres esclavizadas no solo buscaron alcanzar la libertad para ellas y sus familias, sino también construir espacios de autonomía que les permitieron resistir, adaptarse y sobrevivir frente a las múltiples formas de violencia impuestas por su condición.
En el presente artículo propongo examinar las estrategias y logros alcanzados por madres esclavizadas en litigios jurídicos mediante el uso de la Ley de Vientres en Colombia para reclamar el derecho a la maternidad, así como las contradicciones que esta plantea en torno al concepto de libertad. Formulada en 1814 por Juan del Corral y Félix de Restrepo ante la Legislatura de Antioquia, en el Nuevo Reino de Granada, esta ley sirvió de antecedente para la Ley de Libertad de Vientres sancionada en 1821 con la formación de la Gran Colombia (que abarcaba los actuales territorios de Panamá, Colombia, Venezuela y Ecuador).2 Esta norma constituyó el primer paso formal hacia la abolición de la esclavitud, al otorgar la libertad a los hijos de las mujeres esclavizadas, pero no implicó una emancipación inmediata: instauró en cambio un proceso gradual que perpetuó la servidumbre bajo nuevas figuras jurídicas como la deuda o la “indemnización”. Aunque la esclavización continuó encubierta, durante este periodo de abolición gradual surgieron resistencias y aportes significativos de las personas esclavizadas.
Diversos autores han evidenciado que las mujeres esclavizadas hicieron un uso significativo de los espacios legales disponibles durante este período en América del Sur y el Caribe.3 En el caso de Colombia, un precedente clave para el análisis de sus estrategias y aportes es la compilación Demando mi libertad. Mujeres negras y sus estrategias de resistencia en la Nueva Granada, Venezuela y Cuba, 1700-1800, editada por Aurora Vergara y Carmen Luz Cosme Puntiel. Esta obra se centra en litigios en los que numerosas mujeres aprendieron a familiarizarse con herramientas retóricas y procedimientos legales para actuar y reclamar ante las autoridades. A través de una metodología que denominan “escribir silencios”4 las autoras de esta compilación proponen un enfoque para las investigaciones feministas afrodiaspóricas que parte del análisis de relatos preservados en los archivos y que incluyen las historias de mujeres esclavizadas que, en contextos donde se presumía que no sabían, no podían o no debían escribir, reclamaron no obstante su libertad. Cabe señalar que tanto hombres como mujeres esclavizados participaron en estos movimientos, presentándose ante las autoridades y utilizando el sistema legal para reclamar diversos derechos como el matrimonio, el cambio de dueño o la obtención de la libertad.5
El presente análisis pretende dar continuidad a estas investigaciones enfocadas en el estudio de la documentación judicial, al centrarse en los aportes políticos y sociales de las mujeres esclavizadas durante el siglo XIX en el contexto de la emergente república colombiana. Se destaca cómo, mediante reclamos judiciales y estrategias discursivas apoyadas en herramientas legales facilitadas por la Ley de Vientres, y a pesar de las limitaciones y desventajas del sistema, estas mujeres confrontaron a sus opresores, quienes buscaban imponerles formas de vida y visiones de mundo, y reivindicaron su derecho a la maternidad. Tales acciones no solo les permitieron avanzar en la libertad de sus hijos, sino también inscribir sus narrativas y prácticas de emancipación en el archivo legal, no obstante la precariedad de este último. De este modo, el presente estudio visibiliza las contribuciones históricas y políticas de las mujeres negras esclavizadas en los ámbitos social y jurídico durante el proceso hacia la emancipación plena en el territorio colombiano.
Para analizar el uso de estas estrategias legales y sus logros me apoyaré en dos fuentes: la literatura y el archivo, que propongo entender aquí como fuentes que se complementan y que, a su vez, confirman lo que Saidiya Hartman denomina “an impossible story”: los intentos fallidos por representar una historia completa de la esclavitud y las narrativas que permanecen simultáneamente enterradas y resguardadas en estos “fracasos”. Pondré en diálogo la novela Afuera crece un mundo (2017), de Adelaida Fernández Ochoa —cuyo eje central es la lucha de una madre por liberar a su hijo que, aunque nacido bajo la Ley de Vientres, continúa sometido a una servidumbre similar a la esclavitud— y algunos casos del Archivo General de la Nación de Colombia, sección República, fondo Negros y Esclavos, que documentan las batallas legales emprendidas por algunas madres esclavizadas para obtener la libertad de sus hijos nacidos bajo la protección de esta ley. Me propongo comparar estos “archivos” no para oponerlos o invalidarlos, sino para concebirlos como un encuentro que insiste en un vacío imposible de colmar, pero que, no obstante, resuena y busca ser percibido, con el fin de mostrar otra manera de representar la violencia de la esclavitud, tomando como punto de partida las resistencias cotidianas frente a dicha violencia. Mi propósito es entonces contrarrestar la violencia del conocimiento “archivístico” al resaltar estos momentos de resistencia y rechazar la percepción del archivo como algo sellado.
Mi aproximación al archivo se apoya en la metodología de la fabulación crítica propuesta por Hartman en su ensayo “Venus in Two Acts”. Argumentaré, a partir de ello, que la novela de Fernández Ochoa hace audibles voces que allí permanecen sepultadas o reducidas a escenas violentas. Como señala Hartman, el objetivo del método propuesto consiste en liberar esas voces “de las descripciones obscenas que primero nos las presentaron” y “poner en jaque el estatus del evento, desplazar el relato autorizado o recibido, e imaginar qué hubiera pasado o qué podría haber sido dicho o haberse hecho”. 6 Se trata, en consecuencia, de un gesto narrativo que visibiliza historias silenciadas o ignoradas por la historia oficial y que responde a la necesidad ética de atender a un pasado que, en palabras de Hartman, no “ha pasado aún”, en tanto no ha sido plenamente elaborado como tal. En esta línea, propongo que la potencia de la literatura, en diálogo con la noción de “fabulación”, radica en su capacidad de rescatar narrativas que, de otro modo, permanecerían inaccesibles.
Este artículo se enfocará primero en la relación entre el concepto de libertad, la voz jurídica de las madres esclavizadas y las contradicciones y aportes de la Ley de Vientres en el proceso de abolición de la esclavitud. Seguidamente propongo un análisis de Afuera crece un mundo, obra que narra la historia de Nay de Gambia, una mujer esclavizada y personaje secundario de la novela María (1867) de Jorge Isaacs, quien, desencantada con las promesas legales de la Ley de Vientres, decide buscar su libertad retornando a África con su hijo Sundiata. Este retorno puede leerse de manera metafórica como un triunfo: la madre libera a Sundiata de la casa de su esclavizador a través de un viaje lleno de desafíos hacia un sueño de emancipación real.
En este contexto, presentaré los testimonios de dos madres esclavizadas en Colombia, Josefa y Juana del Concilio, quienes, en diferentes ciudades y momentos de la implementación de la Ley de Vientres, alcanzaron momentos de triunfo en medio de la ilusoria libertad republicana. Esta libertad alternativa se vincula con el derecho a la maternidad y la posibilidad de preservar el vínculo afectivo con sus hijos, permaneciendo cerca de ellos. Me interesa destacar que estas mujeres logran, sobre todo, ejercer una imaginación radical al inaugurar la posibilidad misma del cuidado materno en un contexto donde este vínculo no era siquiera concebible.
Cabe aclarar que este ejercicio de lectura crítica del archivo, en diálogo con la novela, sigue, como lo indica Hartman, el imperativo de respetar el “ruido negro: los gritos, lamentos, el sin-sentido, la opacidad, que siempre exceden la legibilidad de la ley y que indican e incorporan aspiraciones salvajemente utópicas”.7 En mi lectura, Fernández Ochoa no busca completar ni clausurar otra historia, sino que recurre a la técnica de la fabulación crítica para re-presentar, desde otro lugar de enunciación, lo narrado en María y, además, hacer resonar historias de triunfo provenientes del archivo. A partir de la Ley de Vientres, la autora problematiza el discurso legal mediante la acción de Nay, y es precisamente en ese gesto donde reside la fuerza de la novela: en los silencios y manifestaciones que emergen al exceder “la legibilidad de la ley” y que la obra logra hacer perceptibles de maneras alternativas. La ley, en tanto mecanismo para perpetuar la esclavitud mediante la administración de los cuerpos de los niños, es puesta en evidencia por Fernández Ochoa, quien también señala las vías de fuga frente a esa perpetuación. Mi argumento parte, así, de la técnica narrativa de Hartman, pero subraya que, al menos en los casos que analizo y que la novela fabula, en el archivo sí emergen otras historias que revelan posibilidades y luchas más allá de la violencia de la esclavitud.
Estrategias maternas de libertad
La independencia de Colombia, proclamada en 1810 y consolidada en 1819, fue un proceso complejo que no solo buscó la separación del dominio español sino también la redefinición de la libertad, la ciudadanía y los derechos en un nuevo orden republicano. Sin embargo, esta independencia no significó una libertad plena para todos: la esclavitud persistió legalmente hasta su abolición definitiva en 1851, en un contexto de profundas desigualdades sociales. Aunque las élites independentistas presentaron la libertad como un concepto moderno y novedoso, este estuvo atravesado por significados diversos y complejos, moldeados tanto por la historia peninsular como por el desarrollo colonial en América.8 La institución de la esclavitud condicionó el significado de este concepto. La retórica independentista no podía ser alterada por las prácticas de libertad de la población esclavizada ni por la permanencia de la institución esclavista en una sociedad que, si bien tomaba como punto de partida el reconocimiento de la libertad natural, la igualdad política y la representación, generaba conflictos cotidianos sobre la libertad de las personas esclavizadas.9 María Eugenia Chaves argumenta por ello que la libertad funcionó como un espacio de enunciación de las élites en tensión con las rebeliones de personas esclavizadas en el continente americano: el concepto de libertad se convierte así en un campo de enfrentamiento discursivo y de negociación en el contexto de la insurgencia criolla.
En el siglo XIX la libertad soberana, entendida como “el poder de ejercer dominio sobre los otros”10 y proclamada por los letrados americanos, entra en conflicto con la situación de las personas esclavizadas, ya que dicha libertad del movimiento independentista no implicaba la abolición de la esclavitud ni se aplicaba a su realidad. Además, tampoco se garantizó la libertad cívica, pues no se incluyó a la población indígena ni de las castas en el ejercicio de la representación local. En consecuencia, en los territorios rebeldes la libertad se concibió de forma restringida.11 Las personas esclavizadas reclamaban su derecho acogiéndose a “la retórica libertaria no como una metáfora política, sino como una apelación a su libertad personal y a su participación como parte del pueblo soberano”.12 Algunos esclavizados acudieron ante los tribunales de justicia para reclamar su libertad, entendida como un derecho adquirido dentro de la proclamación de los derechos del hombre.13 Estos reclamos alteraban el orden social y es por ello que, como estrategia preventiva, se plantearon propuestas de manumisión gradual, entre ellas la Ley de Vientres, que concedía la libertad a los hijos de las mujeres esclavizadas. Esta norma representó el primer avance hacia la abolición, aunque en gran medida respondió al temor de las élites ante una posible rebelión masiva que amenazara la república que habían instaurado.14 En este escenario, las mujeres negras esclavizadas, especialmente las madres, jugaron un papel crucial al luchar activamente por sus derechos y los de sus hijos.
En este sentido, me interesa partir de las estrategias de libertad alternas que menciona Chaves y ponerlas en diálogo con la noción de cimarronaje legal propuesta por Evelyne Laurent-Perrault. El cimarronaje, en efecto, no se limita a la huida individual o grupal de personas esclavizadas que no lograban la manumisión o a quienes la libertad legal les estaba restringida, sino que implica la creación de formas alternativas de libertad, especialmente en el uso de la ley para crear un intersticio. Laurent-Perrault propone “considerar los intersticios que existieron entre la condición de estar esclavizado, la de ser libre y la de ser reconocido como un miembro de la comunidad”.15 La autora sugiere que fueron múltiples las estrategias, dentro y fuera de la ley, para alcanzar la libertad, y plantea el cimarronaje legal como un proceso creativo en el que las mujeres fungieron como verdaderas actoras sociales. Esta perspectiva nos permite constatar que, aunque muchas de estas mujeres no tuvieron acceso a la alfabetización, ello no implicó una carencia de recursos intelectuales o políticos que les permitieron generar ideas de derecho, igualdad y libertad, especialmente desde la arena judicial.
Me interesa entonces detenerme en esos “intersticios” que describe Laurent-Perrault, pues es precisamente allí donde emergen libertades alternativas que, como el cimarronaje legal, implican procesos creativos de conocimiento, planificación y ejecución. Aunque este concepto aplica a casos en los que las mujeres buscaban utilizar la ley como un trampolín para fugarse físicamente, mi análisis se enfoca en casos en los que las mujeres recurren a la ley para generar fugas y espacios que no son necesariamente físicos, cincelando grietas en el sistema esclavista que permanecía activo. Así, las libertades alternas pueden entenderse como “una estrategia a través de la cual ellas podían crearse niveles alternos de autonomía, dentro del marco de la ley”.16 En este sentido, mi análisis complementa quizás la lectura que Hartman propone de la narrativa de Harriet Jacobs en Incidents in the Life of a Slave Girl (1861), que interpreta como una crítica a la libertad mediante la metáfora de la laguna jurídica (loophole) como espacio de retirada, “un espacio de libertad que es, al mismo tiempo, un espacio de cautiverio”.17 Hartman nos habla aquí de un entrelazamiento paradójico entre la esclavitud y la libertad, que no se corresponde en modo alguno con una libertad ideal pero que constituye, aun así, “simultáneamente un encierro y un espacio para llevar a cabo prácticas de libertad: prácticas de pensar, planificar, escribir e imaginar nuevas formas de libertad”.18
En el espacio legal las mujeres podían negociar y manipular el sistema gracias a “su capacidad de imaginar derechos aún no concebidos para mujeres como ellas”.19 De este modo, lograban construir espacios para permanecer cerca de sus hijos mediante lo que denomino estrategias maternas de libertad que imaginan alternativas de vida situadas en los intersticios de la dicotomía esclavitud-libertad.
La Ley de Vientres y la voz jurídica. “Reclamando el derecho a ser madres”
La Ley sobre la Libertad de Partos, de 1821, sigue a la Ley de Vientres de 1814, que fue uno de los primeros intentos de abolición de la esclavitud en Colombia.20 En 1821 el Congreso General de Colombia considera
que un objeto de tan grande trascendencia para la República se debe realizar extinguiendo gradualmente la esclavitud; de modo que sin comprometer la tranquilidad pública, ni vulnerar los derechos que verdaderamente tengan los propietarios, se consiga el que dentro de un corto número de años sean libres todos los habitantes de Colombia.21
Más adelante, decreta lo siguiente:
Artículo 1. Serán libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el día de la publicación de esta ley en las capitales de provincia, y como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las municipalidades y en los libros parroquiales.
Artículo 2. Los dueños de esclavas tendrán la obligación precisa de educar, vestir y alimentar a los hijos de éstas, que nazcan desde el día de la publicación de la ley; pero ellos, en recompensa, deberán indemnizar a los amos de sus madres los gastos impendidos en su crianza con sus obras y servicios, que les prestarán hasta la edad de diez y ocho años cumplidos.22
Es claro que la ley consideraba, ante todo, la situación de los propietarios: otorgar la libertad inmediata implicaba una pérdida económica, por lo que el proceso hacia la libertad debía darse gradualmente. En este transcurso, los hijos nacidos libres permanecían en una condición poco distinta de la esclavitud, con el fin de indemnizar a los dueños. La historiadora Yesenia Barragán sostiene que el proyecto de emancipación de la Ley de Vientres promovió una libertad basada en principios revolucionarios liberales a través de un proceso gradual que constituyó un modo moderno de gobernabilidad racial y dio paso a nuevas formas de dominación. Escribe Barragán: “Al ser un espacio a la vez simbólico y práctico en el que se disputaba la libertad de las personas negras, la Ley de Vientres Libres otorgó un tipo peculiar de derechos de propiedad y dio lugar a una nueva forma de dominación, distinta de la esclavitud pero aun así intrínsecamente ligada a dicha institución”.23 En resumen, la ley proponía una libertad que otorgaba ciudadanía únicamente “a aquellos considerados capaces de ejercer de manera responsable los derechos y deberes asociados a la ciudadanía, un criterio que excluía a las mujeres, a las personas esclavizadas y a lo que yo [Barragán] denomino cautivos de vientre libre”.24 De este modo, la emancipación gradual se convierte en un nuevo sistema de sometimiento que mantiene bajo control los cuerpos de los niños y justifica, mediante la ley, su explotación en trabajos forzados hasta que pagaran una deuda adquirida sin su conocimiento y ya desde el vientre materno. La deuda opera aquí como una forma de continuidad de la colonialidad al establecer una condición que Rocío Zambrana define como la vida póstuma de la esclavitud: una vida endeudada en la que la “colonia transcurre en ‘repetidos actos de captura’” y que es “la continuación de la vida-colonial”.25 Así, los cuerpos de los niños no conocen una existencia fuera de la deuda. No obstante, Zambrana también identifica formas de resistencia, como la subversión, el rescate y la ocupación, que interrumpen la sujeción de la deuda, tanto financiera como histórica. Del mismo modo, más adelante identificaremos interrupciones al endeudamiento impuesto e implementado por la Ley de Vientres.
Afuera crece un mundo. Fabulación de otras libertades
Me aproximo a la novela Afuera crece un mundo como una obra contestataria frente a una obra fundacional de la novelística colombiana, María de Jorge Isaacs. Afuera crece un mundo está ambientada en la Nueva Granada de 1840, durante la Guerra de los Supremos, cuando numerosos cimarrones y libertos del Cauca se unieron al ejército insurgente con la esperanza de abolir la esclavitud. La obra sitúa como narradora a Nay de Gambia, un personaje secundario en María que ahora cuenta su propia historia junto a su hijo Sundiata (en la novela de Isaacs los personajes llevan por nombre Felicina y Juan Ángel, respectivamente). Nay administra la lechería y la huerta de la hacienda Santa Ruda del padre de Efraín, narrador de María. Para ella, la libertad no es un derecho otorgado por la ley, sino un proyecto de retorno a su tierra natal. La narración sigue su arduo viaje hacia África, donde busca darle una vida libre a su hijo que, aunque ha nacido libre bajo la Ley de Vientres, sigue trabajando en la servidumbre para Efraín. Este viaje sugiere así una posibilidad alternativa de libertad y de existencia fuera de la empresa esclavista.
Quiero entender aquí este retorno no solo como un recurso metafórico, sino también como una invitación a regresar al archivo para desenterrar las historias que permanecen ocultas en él y que, además, en palabras de Hartman, constituyen “una historia de un pasado irrecuperable; […] una narrativa de lo que podría haber sido o pudo haber sido; […] una historia escrita con y contra el archivo”.26 Siguiendo esta premisa metodológica propongo entonces leer la novela de Fernández Ochoa con y desde el archivo. En esta lectura la novela inaugura un espacio para escuchar, leer y percibir el archivo de otras maneras; así, es el propio archivo el que nos informa sobre un pasado que aún no se ha producido.
En Afuera crece un mundo vemos cómo la vida endeudada de los niños nacidos bajo la protección de la Ley de Vientres se instala en sus cuerpos de manera legal. Nay y Sundiata son personas libres: ella tiene una carta de manumisión firmada por Ibrahim y él ha nacido bajo la protección de la Ley de Vientres, aunque ella misma duda de la validez de estos documentos: “mi carta de manumisión es un puñado de tinta tan emborronada como ese espejismo llamado Ley de Vientres que ahorca antes que proteger a mi Sundiata”.27 En María, cuando Nay muere, su amo Ibrahim le informa de su libertad a Sundiata, que es ya grande. Así narra la escena Efraín: “Mi padre le hizo saber que era completamente libre, aunque la ley lo pusiese bajo su cuidado por algunos años, y que en adelante debía considerarse solamente como un criado de nuestra casa”.28 Esta declaración nos informa que Sundiata servía, era concebido y tratado como esclavo y que “en adelante” sería “solamente” un criado, lo que hace pensar que solo en el momento de la muerte de su madre se le revela su verdadera situación y su supuesta libertad.
¿Pero qué tipo de libertad tenía Sundiata si seguía trabajando para Efraín? Y ¿qué tipo de libertad consigue Nay para su hijo? Vemos en estas dos preguntas las dos caras de la Ley de Vientres: por un lado sus límites, por el otro sus posibilidades. En Afuera crece un mundo, Nay vive junto con Sundiata; luego de muchas luchas e injusticias logran retornar a África y para Nay este retorno significa la verdadera libertad. Sugiero que el trabajo de Fernández Ochoa presta especial atención a las situaciones de aquellas madres esclavizadas que lucharon para lograr un tipo de libertad para sus hijos, una libertad alterna a la de la república, a través de luchas legales que lograron victorias y sentaron un precedente para luego alcanzar la abolición total.
Aunque hasta aquí he señalado los límites de la Ley de Vientres y sus intenciones contradictorias (pues, en última instancia, la libertad que ofrecía perpetuaba la empresa esclavista), también es evidente que esta legislación proporcionó herramientas, en particular a las madres, para reclamar su derecho a la maternidad. Uno de los análisis más destacados de los recursos empleados por las mujeres esclavizadas para presentar reclamos legales en defensa de la libertad de sus hijos es el de Camillia Cowling, quien examina el proceso de abolición gradual de la esclavitud en Brasil y Cuba. Cowling enfatiza las acciones de estas mujeres y muestra cómo se desplegó en contextos distintos el lenguaje en torno al derecho a la maternidad. A pesar de la distancia geográfica y de las diferencias entre los sistemas esclavistas de Cuba, Brasil y Colombia —en términos de escala, duración y estructura económica—, su estudio evidencia coincidencias significativas con el desarrollo y la implementación de la Ley de Vientres en Colombia. Cabe señalar que en Brasil la Ley de Vientres se promulgó tardíamente, en 1871, y en Cuba en 1870; ambos países demoraron mucho más que Colombia en abolir la esclavitud. No obstante, al examinar esta ley, es posible trazar paralelismos relevantes, especialmente en el uso de las herramientas jurídicas y retóricas que le otorgaba a las mujeres esclavizadas, no solo para reclamar su maternidad sino también para criticar y transformar la noción misma de maternidad, entendiéndola no como un concepto universal sino como una construcción determinada por el estatus legal y social. La ley “proporcionó a las mujeres nuevas herramientas jurídicas y retóricas para lograr la liberación de sus hijos en condición de servidumbre”.29 Estas batallas se libraron esencialmente porque, también por ley, los propietarios seguían manteniendo un poder sobre los niños nacidos libres, debido a la obligación de indemnizar con trabajo los costos que acarreaba su cuidado hasta cierta edad, obligación que le arrebataba a sus progenitores el derecho a ejercer la maternidad o paternidad. A propósito, Cowling indica que “[l]a capacidad de las madres para reclamar su propia libertad y la de sus hijos representó una ruptura radical, ya que la esclavitud había negado sistemáticamente a los hombres y mujeres esclavizados el derecho a la custodia de sus propios hijos, posicionando a los propietarios de esclavos como ‘padres’”.30 Así, el reclamo del derecho a ser padres y la posibilidad de sustraer a los hijos de la custodia de los propietarios constituyen en sí un triunfo radical en un contexto donde esta relación no se concebía como natural. Una vez más, podemos trazar similitudes historiográficas con la trama de la novela: solo al salir de la casa de su propietario logra Sundiata experimentar la libertad que se le había negado, a pesar de su condición de libre bajo la Ley de Vientres.
Estos triunfos, además, permiten concebir la libertad de maneras que no necesariamente corresponden con la libertad proclamada por los movimientos independentistas americanos. Del mismo modo, las intervenciones y acciones de Nay en Afuera crece un mundo no solo buscan la libertad real de Sundiata, sino que también subrayan la importancia y el precedente de estos reclamos sociales en el desarrollo del proceso de abolición de la esclavitud en Colombia. Nay es consciente del poder tanto de su carta de manumisión como de la Ley de Vientres, aunque reconoce que no abren el camino a la experiencia de una libertad plena. En las escenas que discuto a continuación se evidencia su inconformismo con las medidas represivas que la ley contiene al momento de conceder libertad. Sin embargo, más adelante comprendemos que, pese a ser leyes incompletas, estas le otorgan a Nay herramientas para denunciar ciertas injusticias: “Para mí la libertad es volver a África. La libertad de la causa abolicionista me importa poco porque ella no será distinta de la que llevo en mi faltriquera. Mi hijo no sería libre por la Ley de Vientres, sino porque mi condición de esclava duró un momento”.31 Nay ya era libre desde antes gracias a la carta de manumisión que le había otorgado su amo. No obstante, reconoce la imperfección de las leyes cuando se aplican a personas como ella: “La otra, ley y justicia vital, poco puede hacer a nuestro favor en materia de reconocimiento y derechos, apenas nos afina los instintos que nos permiten vivir y adaptarnos a leyes imperfectas, incapaces de servir por igual a personas con intereses diferentes”.32 A pesar de estos defectos, Nay logra hacerse escuchar. Por ejemplo, cuando su esclavizador le reclama a Sundiata por no cumplir ciertos deberes, Nay le recuerda que su hijo es libre:
Has faltado a tus deberes. Efraín se ha quedado sin su mozo de cámara, nadie como vos le lustra las botas, su paladar está habituado a tu café y su yegua a tus cuidados. No ha sido su culpa, digo yo, como madre libre que soy le he pedido a mi hijo, también libre, que me acompañe a la correría que usted ya conoce.33
Vemos que Nay no duda en recurrir al derecho de libertad condicionada de su hijo para recordar que su estado no corresponde al de un esclavizado. Se enfrenta así a su patrón para reclamar y recordarle que el lazo de maternidad con su hijo libre debe ser respetado. Para muchas mujeres, el simple hecho de poder permanecer cerca de sus hijos ya representaba una ganancia significativa. Este logro se convirtió en una forma de libertad: la posibilidad de luchar por estar junto a sus hijos y evitar que fueran vendidos o separados de sus progenitores. Más adelante mostraré que este mismo fue el logro alcanzado por muchas mujeres cuyos testimonios se conservan en el archivo en Colombia. En estos podremos notar que una de las herramientas que otorga la ley es la apelación a la retórica de la maternidad y del vínculo entre madre e hijo mediante “el lenguaje sobre la naturaleza ‘sagrada’ del vínculo entre madre e hijo”.34 Dicho lenguaje apela al costado humanitario del oyente, a “su capacidad para ‘igualar’ al peticionario y al destinatario de la petición”.35
El conocimiento de la ley dio ciertas ventajas. En la novela vemos que Nay hace uso del recurso escrito y de su conocimiento de las leyes para defenderse en varias ocasiones. Sabemos que ella ha tenido acceso a fuentes que le informan sobre sus derechos, con libros como De instauranda Aethiopium salute, del padre jesuita Alonso de Sandoval,36 quien es testigo de la más crueles injusticias y denuncia el maltrato y “nunca oída inhumanidad”37 al que fueron sometidas las personas esclavizadas en Cartagena. Con este tipo de lecturas Nay conoce las demandas e injusticias que Sandoval expone y las usa como argumento en varias ocasiones. Asimismo, en el archivo encontramos varios casos de mujeres que muestran su conocimiento de la ley y se valen de ella para argumentar sus reclamos. Para enterarnos de estas experiencia es necesario revisar un tipo de pasado que no conocemos aún y que está contenido en el archivo; por ello es necesario retornar al archivo y revisar estos otros pasados.
Para desarrollar el diálogo hasta ahora esbozado entre la novela y el archivo histórico propongo ahora detenerme en el segundo. Como he mencionado más arriba, mi investigación se basa en los testimonios de madres esclavizadas cuyos hijos nacieron amparados por la Ley de Vientres en Colombia en el siglo XIX. Quiero argumentar que en estos documentos las madres logran un tipo de libertad especial asociado al derecho a la maternidad, esto es, a la posibilidad de mantener ese lazo afectivo al poder permanecer cerca a sus hijos. En este contexto histórico esa posibilidad de reunión, que podríamos entender como algo “natural”, fue de hecho un logro de las madres ante las imposibilidades impuestas por la esclavitud.
Un retorno crítico al archivo
En esta revisión localicé ejemplos de testimonios a nivel jurídico donde podemos ver cómo las madres esclavizadas usaron su voz y lucharon para lograr un tipo de libertad que, como ya he argumentado, no coincide sin más con la libertad republicana. Considero que dichos casos muestran las resistencias a la perpetuación de varios aspectos de la esclavitud en el contexto republicano. Es por ello que interpreto aquí la maternidad como una práctica de cuidado que protege a los hijos de estas violencias perpetuadas. Así, los casos estudiados sugieren otra forma de representar la violencia sistemática que han afrontado las comunidades afrodescendientes en Colombia. En lugar de representar los actos de violencia mismos quiero enfocarme en las resistencias que bordean, rechazan, impactan y alteran la perpetuación de la esclavitud. Esto nos permite encontrar, dentro del archivo mismo, la muestra de sus luchas y desubjetivaciones.
Josefa y Melchora
Este testimonio se conserva en el Archivo Histórico de Antioquia (AHA) y corresponde al año 1817. Me refiero a este caso porque, como ya he mencionado, fue en Antioquia donde se firmó la primera ley de 1814; aunque el caso data de 1817, se nos indica que la niña Melchora nació durante el gobierno “de la insurgencia”, aunque no se sabe si nació libre o no. Tal confusión es quizás un efecto de la breve vigencia, de apenas dos años, de la ley de 1814.
El documento que nos concierne es un memorial presentado por Josefa María Salazar, representada por un protector de esclavos. Vemos entonces que la mujer esclavizada no puede presentar la denuncia por sí sola, aunque se registra su testimonio, en el que manifiesta su deseo de estar cerca a su hija Melchora,de quien afirma que nació libre bajo la Ley de Vientres de 1814: “hago presente que en el Gobierno revolucionario tuve una hija después de haber peleado la libertad de los que naciese de aquella fecha en adelante”.38 Su propietario de aquel tiempo era Pablo Chaves, quien no quiso contribuir, como lo exigía la ley, a la manutención de su hija; por ello Josefa busca a otro patrón, Simón Serna, para que se haga cargo.
Este caso llama especialmente la atención porque la voz directa de Josefa está registrada en la demanda y sus palabras están embargadas de sentimiento, rabia y necesidad de denunciar; en efecto, además del caso de Melchora, Josefa denuncia también la muerte de otro de sus hijos a manos de Chaves. Su propósito al presentar esta denuncia es prevenir y resistirse a la violencia de Chaves, y se vale para ello de un lenguaje que apela a la noción de un trato humano. La intervención de Josefa es tan significativa que amenaza el orden establecido al cuestionar el poder que Chaves pretende ejercer sobre su hija:
Ahora reclama Chaves diciendo es su esclava, y quiere arrancarla de mi seno: Limité con dolor tal pretensión y supongo va a ser víctima en manos de Chaves, cómo lo fue Marcelo también mi hijo, a quien de [ilegible] violentó a golpes, que apenas sobrevivió veinte y cuatro horas, de cuyo resultado murió en pocos momentos.39
Josefa describe abiertamente la crueldad de Chaves, a quien describe como “inhumano”, “violento” y un “lobo”. Es evidente el temor que experimenta al hablar de él; a pesar del peligro que corre por su posición subordinada, su testimonio es detallado:
Considere usted que dolor sentí para mí aquella trágica señal, en la que no tuve otro consuelo que el de enjuagar las lágrimas de mi corazón sin hacer el menor estrépito por el temor de aquél hombre, cuyas entrañas más parecen de lobo, que de un cristiano, [ilegible] no compasivo, y di-[ilegible] por su bondad compadecerse de mi desgraciada suerte y no permitiendo que mi recién tenida hija Melchora sea separada de mi lado para pasar al poder de Chaves si se declarase esclava.40
La muerte de su hijo Marcelo y la separación de Melchora muestran claramente que a Josefa se le estaba negando el derecho a la maternidad. Por ello, el solo hecho de poder ejercerla constituye para ella una ganancia que, en el plano de la vida cotidiana, resiste a la violencia de la esclavitud. Más adelante, en las declaraciones de Chaves, se constata que aquel no está abierto a negociar y que además ataca a Josefa por osar demandarlo. En la mayoría de sus intervenciones la describe como una mujer mala y peligrosa: “que el vil e infame pensamiento de dicha esclava, es público que esta mala esclava se osó a demandarme por su misma figuración ante el Señor Alcalde Ordinario”.41 O: “en general vanas y ni tales las pruebas de aquella temeraria esclava mi contraria quien debe ser severamente castigada para ejemplar en lo venidero de tantos inicuos esclavos”.42
Las declaraciones de Chaves sugieren que una mujer que se atreve a demandar, a usar su voz, y además contra una figura de autoridad, es una mujer peligrosa, una “mala” mujer esclavizada. En Afuera crece un mundo Nay es objeto de acusaciones similares justamente por demostrar su conocimiento de la ley y atreverse a hablar y hacerla cumplir. El marco institucional opera sobre el supuesto de que estas mujeres no deben ni pueden usar su voz; sin embargo, tanto Nay como Josefa interrumpen ese orden presuntamente natural; de ahí la importancia del testimonio de Josefa y la potencia afectiva de su voz que reclama se le reconozca el derecho de ejercer su maternidad. Casos como este nos permiten por ello intervenir, reconstruir o complementar la construcción de una “Historia”, y con ello nos convocan a repensar, a la luz de otras experiencias de mujeres afrodescendientes, lo que puede ser una acción liberadora.
Aunque al final de este caso no se le reconoce a Melchora la libertad bajo el amparo de la ley de 1814, sí se le concede a Josefa la solicitud de su venta a Simeón; no es el tipo de libertad esperado, pero la venta permite que Josefa y Melchora sigan juntas. Así, en este caso la libertad que Josefa logra consiste en alejar a su hija de Chaves y poder ejercer la maternidad.
Juana del Concilio y María Brígida
Este testimonio pertenece al Archivo Central del Cauca (ACC) y se desarrolla entre el año 1835 y 1836 en la ciudad de Popayán. El caso responde a la demanda de Juana del Concilio por su hija María Brígida, una niña de “4 o 5 años” que nació libre bajo la Ley de Vientres. Luego de que su antiguo dueño muere, Juana del Concilio y María Brígida son separadas y vendidas a distintas personas. La niña fue vendida a la señora Mercedes Inser por José Nicolás Castro, representante legal de la señora María Rosa Álvarez del Pino: “venta de la mulatita libre por la ley llamada María Brígida, perteneciente a la mortuoria del finado Jacinto Álvarez del Pino, y adjudicada a mi apoderante en parte de su herencia materna”.43 Entonces Juana del Concilio y su actual dueño, Cayetano Pino, demandan su devolución basándose en los derechos otorgados por la Ley de Vientres.
El caso concierne nuevamente a una madre que reclama su derecho a la maternidad y nos muestra que los niños nacidos libres eran de todos modos vendidos y tratados igualmente como esclavos, pues la ley solo estipulaba su libertad efectiva a partir de los dieciséis años. En el archivo queda incluso registrado el precio asignado a María Brígida: “está avaluada en 50 pesos hace 4 meses, según lo asegura el señor Castro”.44
Aunque el propósito de la ley era acabar con la esclavitud de forma gradual, concedía ciertos beneficios que las madres supieron aprovechar. En este caso, Juana del Concilio acude al juzgado con su actual propietario, aunque es ella quien figura como la denunciante principal: “en atención de que el señor Castro, se ha desviado, diciendo que el señor Cayetano Pino, es el demandante, resultando serlo su esclava Concilio, según consta la boleta conferida por su amo, para reclamar el derecho que le asiste a su hija menor de edad y libre por la ley de manumisión”.45
En Afuera crece un mundo vemos también que Nay es consciente de la necesidad de contar con la presencia del blanco para acceder a los beneficios de la ley: “Claro como el agua estaba en mi cabeza que allá donde la libertad toma sus letras, sólo se entra de la mano de un blanco”.46 Como ella, las mujeres del archivo se apoyan en la compañía de una figura del mundo blanco, ya sea “el procurador de esclavos” que representa a Josefa o el patrón de Juana. Estos personajes, por lo general hombres, intervienen para lograr que las demandas sean exitosas, aunque tanto en la novela como en el archivo es claro con son las mujeres quienes gestionan la idea.
Josefa y Juana acuden a la institución jurídica para reclamar su derecho a vivir con sus hijas. Como observa Cowling, preservar esta unión fue uno de los logros legales más importantes de las mujeres durante los procesos graduales de emancipación:
Por lo general, la mejor manera de avanzar era enfatizando el vínculo entre madre e hijo. Una de las principales luchas legales de las madres esclavizadas era asegurarse de no ser separadas de sus hijos, independientemente de si esos hijos habían sido engendrados por sus amos. En parte gracias a esta actividad legal, la ley evolucionó gradualmente hacia un reconocimiento, aunque parcial, del vínculo entre madres e hijos pequeños.47
La insistencia de las madres encontró un punto de apoyo crucial en el Artículo 5 de la Ley de Vientres de 1821, que prohibía la separación de niños y madres salvo si ello ocurría al interior de una provincia: “Ningunos esclavos podrán venderse para fuera de la provincia en que se hallen, separándose los hijos de los padres; esta prohibición sólo subsistirá hasta que los hijos lleguen a los años de la pubertad”.48
En este caso, el juez primero de Quibdó le concede a Juana la venta de María Brígida a Cayetano: “quien entregará a Pino la muchacha Brígida quedando el referido no solamente propietario de esta, por haber satisfecho dicha cantidad sino también responsable a la educación de la muchacha”.49 El juez basa su decisión en el mencionado Artículo 5. Tiempo después el caso se abre nuevamente; ahora el representante legal de la señora Álvarez, Nicolas Castro, demanda al juez por haber prohibido una venta que se consideraba legal, al ser dentro de la provincia. Esta demanda alega que en aquel artículo se prohíbe únicamente “expresar y claramente sacar los libertos para afuera de la provincia en que se hallan: siendo demasiado claro por el sentido natural de este artículo que estos pueden venderse, aún separados de sus padres como se ha visto, constantemente, con tal que se guarde el requisito de no sacarlos de su provincia”.50 Sin embargo el juez que tomó esta decisión, además de apelar al lazo entre madres e hijos, basa también su decisión en una noción de humanidad compartida que se hace patente en el derecho a la maternidad. Como explica Cowling, “[l]a retórica sobre la maternidad podía ser especialmente efectiva para significar la universalidad y, de este modo, apelar a una noción de igualdad humana básica”.51 En este contexto muchas mujeres apelaron con éxito a la consciencia humanitaria del encargado del caso. Las nociones de maternidad y protección fungieron como herramientas de justicia para los más vulnerables. Así que este logro de Juana es una victoria legal contra la misma ley, pues la retórica de la maternidad pesó más que la lógica que sustentaba el texto legal, a pesar de los esfuerzos de las partes que exigieron abrir de nuevo el caso para impedir que esta unión ocurriera, quienes denunciaron la “arbitrariedad con que ha procedido el juez primero de la instancia de Quibdó en la decisión de una demanda puesta por la esclava Concilio, o más bien por su amo Cayetano Pino, contra el doctor juez Nicolás Castro apoderado de mí constituyente”.52 A pesar de que anteriormente se había nombrado a Juana como la demandante principal, se afirma ahora que el autor de la demanda es su amo; esto ocurre en varias intervenciones de los demandantes que tratan de minimizar la voz de Juana y además negar su logro judicial ya conseguido.
Juana del Concilio, como la demandante principal en este caso, consigue reunirse con su hija usando la retórica de la maternidad. El testimonio hace énfasis en la corta edad de la niña y la necesidad de ser cuidada por su madre, argumentando “que la madre necesita de cuidar de su hija que está pequeña hasta la edad de la pubertad en forma a lo dispuesto por el artículo quinto de la ley de 21 de julio de 1821”.53
En la nueva demanda los resultados la favorecen nuevamente y se la reconoce además como la principal demandante:
[E]l juez proveyó a conocer de la demanda puesta por la misma esclava Juana, con consentimiento de una muerte estado Pino, y por convenio de las partes en conformidad de lo dispuesto por el artículo 164 de la ley del procedimiento civil que la determinación reclamada es conforme a los principios de equidad y al espíritu de la ley sobre la manumisión, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, se declara sin lugar el recurso de queja que se interpone de la sentencia de 4 de diciembre de 1835 dictada por el juzgado de Quibdó.54
Una vez más, entonces, la libertad lograda consiste en que madre ehija estén juntas. Es claro que la ley, y específicamente el Artículo 5, tendíana favorecer al amo. Sin embargo, como observa Cowling, “las leyes solo deli-nearon estos nuevos principios de manera general y omitieron muchos de los detalles sobre cómo se implementaría la ley. Fue en las disputas legales que se libraban a diario donde se establecerían los mecanismos de la ley en la práctica”.55 Para implementarla y hacerla cumplir, Josefa, Juana y muchas otras madreslibraron luchas diarias; sus resistencias cotidianas a acciones que violentabansu derecho a ejercer la práctica maternal sentaron las bases del posterior proceso gradual de abolición y la transformación del marco jurídico. “Al afirmar que sus hijos les pertenecían ‘legítimamente’, las mujeres situaron la maternidad en el centro de sus luchas legales por la libertad. Al hacerlo, aprovecharon los cambios legales y jurisprudenciales, pero también contribuyeron colectivamentea moldearlos”.56
Si regresamos ahora a la novela, vemos que el retorno de Nay a África, que es su forma de liberar a Sundiata de la institución esclavista, es un ejemplo más del derecho a la maternidad como espacio de libertad. Fernández Ochoano busca romantizar o reescribir las historias de la esclavitud; su texto es más bien un intento por sacar a luz estos matices singulares del concepto de libertad en este contexto y los logros que estos matices representan. En Afuera crece un mundo, y también en el archivo, comenzamos a atisbar esta imagen mucho más amplia y compleja de las personas esclavizadas, aunque en ambos casos está claro que es imposible cerrar un marco de representación que le haga justicia a la vida de estas personas.
Conclusiones
Grito. No sé lo que sale en mi grito. Me gusta gritar.
El grito convoca a los muertos que no conozco y a los que conocí en vida y vi morir.
A los dioses que tienen su morada atrás del mar.
Alivia los fondos de mi memoria: alienta una fogata que se apaga…
Para no desaparecer grito.
—Roberto Burgos, La ceiba de la memoria
Las resistencias se dan de muchas maneras. En el campo que nos ocupa aquí es común referirse a rebeliones lideradas por hombres que cambiaron de varias maneras las trayectorias de la esclavitud. En Colombia, por ejemplo, y en la esfera literaria, hay personajes importantes en la rebelión de los esclavos cimarrones; Roberto Burgos Cantor nos habla de uno de ellos en su novela La ceiba de la memoria: Benkos Biohó, rey del primer pueblo libre colombiano, San Basilio de Palenque. A través de su voz (o sus gritos) nos enteramos de sus recuerdos de África en un retorno nostálgico que recrea la tragedia de la esclavitud, desde el despojo de sus tierras hasta el viaje del pasaje medio y su recibimiento en Cartagena de Indias. Benkos es un personaje fuerte que nunca puede retornar a su tierra. No obstante, su rebelión permitió la creación de un nuevo reino al que escapan y donde se reúnen varios hombres. Como lo muestran las siguientes líneas, el papel de la mujer en este reino consiste en entretener al enemigo, al punto de ser abusada, para que los hombres puedan gestar el plan de libertad:
Yo canté y bailé por plazas y calles para distraer a los soldados y para que los hombres se escaparan al bosque a la reunión con Benkos Biohó el rey mi rey y cercaran el reino de nosotros firmaran el acuerdo con el que puede el señor que está después del mar el rey de los blancos antes que marchemos todos y les hagamos lo mismo que nos hacen en los palenques.57
Como lo indica Cowling, las luchas de resistencia y rebelión conocidas y registradas son gestionadas, en su mayoría, por hombres.58 No obstante, y también en el plano literario, nos enteramos de rebeliones lideradas por mujeres, como Nay de Gambia en Afuera crece un mundo, una novela que incorpora la voz de la mujer esclavizada y nos cuenta de sus luchas y participaciones en la abolición de la esclavitud. Como hemos visto, los aportes de estas mujeres reales y ficticias siguen otros caminos y acuden a estrategias que sin duda ameritan un estudio más cuidadoso, pues sus luchas marcaron hitos cruciales en el proceso que llevó a la abolición en el marco de las instituciones legales. Por tal razón, como propone Stephanie Camp, debemos dirigir “nuestra atención a lo cotidiano, a los mundos privados, ocultos e incluso íntimos, […] para desenterrar la resistencia de las mujeres esclavizadas a la esclavitud, porque la historia de las mujeres no solo suma a lo que sabemos; cambia lo que sabemos y cómo lo sabemos”.59 En el presente proyecto he centrado mi atención en las prácticas maternales, que interpreto como un campo de resistencia a la esclavitud. El derecho a la maternidad me ha permitido problematizar la comprensión de la noción de libertad en el siglo XIX en la incipiente independencia de la república colombiana, y las múltiples maneras en que se gestaron comprensiones y prácticas de libertad. Para algunos, la libertad no fue un derecho adquirido en igualdad gracias a las luchas de independencia; las personas excluidas de esta presunta igualdad tuvieron que forjar su libertad de otras maneras. Un ejemplo de ello es la lucha exitosa por el derecho a la maternidad que libraron algunas madres apoyándose en la Ley de Vientres. La potencia de esta ley, con todas sus limitaciones, radica en las brechas que marcaron las madres que lucharon por estar cerca de sus hijos y extraerlos de la esclavitud perpetuada en el contexto republicano.
Mi análisis de la Ley de Vientres me ha permitido visibilizar una estructura distinta de libertad a través de una lectura crítica del archivo, donde encontré testimonios de mujeres que la usaron con éxito para liberar a sus hijos. Sugiero que dichos testimonios toman voz y cuerpo en la novela de Adelaida Fernández a través del personaje de Nay; la novela se convierte así en un espacio o medio que se abre para contar historias que de otras formas no conoceríamos. Este espacio creativo de la literatura le da credibilidad a una voz que no había sido escuchada. En palabras de Camp, “el estudio de la oposición de las mujeres esclavizadas ha exigido enfoques creativos: un cambio de lo visible y organizado a lo oculto e informal, así como una atención rigurosa a temas personales que, para las mujeres esclavizadas, también eran ámbitos políticos”.60 Este tipo de resistencias diarias, más privadas, más escondidas, menos visibles, incompletas, requieren nuevas maneras de reagruparlas, leerlas y escucharlas.
El trabajo crítico de archivo a través de la metodología de la fabulación crítica nos permite escuchar las voces “enterradas” en/por el archivo. He propuesto aplicar esta metodología al revisar las fuentes de archivo para demostrar que la voz está ahí: han quedado registradas acciones y logros, y nos corresponde buscar maneras de enunciarlos. La literatura es una de estas maneras. Así, la fabulación crítica nos permite ampliar la historia de la vida de las madres esclavizadas en Colombia hacia escenarios en los que fueron activas legalmente y consiguieron victorias. De igual manera, este trabajo confirma que en el enlace entre el archivo y la literatura quedan momentos de silencio y vacíos sin rellenar que será preciso respetar, pues nos recuerdan que cualquier narrativa de la vida de estas personas está “enmarcada por la imposibilidad”.61 No obstante, es siempre necesario buscar formas de amplificar esta imposibilidad.
Fernández Ochoa abre con su novela un espacio para pensar que afuera crecen varios mundos; afuera de la esclavitud hay muchas más posibilidades para explorar y tratar de hacerle justicia a esas vidas reducidas a una subjetividad impuesta. Afuera del mandato del archivo, afuera de los lenguajes “adecuados”, afuera de las instituciones de poder, afuera de la revolución de independencia de la élite criolla, afuera de lo visible y legible crecen posibilidades lideradas por mujeres que hicieron y gestaron la libertad, no solo la de sus hijos sino el inicio de una libertad gradual que logró la abolición años después. Esto ocurrió “en la lucha diaria por el trabajo y la cultura donde el poder y sus supuestos fueron cuestionados desde abajo”.62 Tal vez las resistencias de estas mujeres no han sido visibilizadas por su carácter cotidiano o privado; sin embargo, “entender la resistencia principalmente como un fenómeno ‘público’ (visible, organizado y orientado al lugar de trabajo) y como menos significativa en los espacios ‘privados’ limita nuestra comprensión de la disidencia y nos distrae de conexiones interesantes”.63 Por esto, la invitación queda abierta a seguir buscando maneras creativas de navegar el archivo como una fuente en movimiento, que cambia según las relaciones que se establezcan, la imaginación de quien las revisa y su sensibilidad para escuchar otras nuevas voces.
Bibliografía
Arrelucea Barrantes, Maribel. “Lágrimas, negociación y resistenciafemenina. Esclavas litigantes en los tribunales, Lima 1760-1820”.Summa historiae. Revista de estudios latinoamericanos II, n.o 2 (2007): 85-102.
Barragán, Yesenia. Freedom’s Captives: Slavery and Gradual Emancipation on the Colombian Black Pacific. Cambridge University Press, 2021.
Bryant, Sherwin K. “Gendering Colonial Courts and the Process of Slave Litigation: The Case of Colonial Quito”. Conference Papers, Association for the Study of African American Life & History. 2007.
Burgos Cantor, Roberto. La ceiba de la memoria. Seix Barral, 2007.
Camp, Stephanie M. H. Closer to Freedom: Enslaved Women and Everyday Resistance in the Plantation South. University of North CarolinaPress, 2004.
Chaves, María Eugenia. “Esclavos, libertades y república. Tesis sobre la polisemia de la libertad en la primera república antioqueña”. Estudios interdisciplinarios de América Latina y el Caribe 22, n.o 1 (2011): 81-104.
Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912. Imprenta Nacional, 1924.
Cowling, Camillia. Conceiving Freedom: Women of Color, Gender, and the Abolition of Slavery in Havana and Rio de Janeiro. University of North Carolina Press, 2013.
Fernández Ochoa, Adelaida. Afuera crece un mundo. Seix Barral, 2017.
Hartman, Saidiya. “Venus in Two Acts”. Small Axe: A Journal of Criticism 12, n.o 2 (2008): 1-14.
—. Scenes of Subjection: Terror, Slavery, and Self-Making in Nineteenth-Century America. Oxford University Press, 1997.
Isaacs, Jorge. María. 519 Editores, 2012 [1867].
Jacobs, Harriet. Incidents in the Life of a Slave Girl. Oxford University Press, 1988.
Laurent-Perrault, Evelyne. “Esclavizadas, cimarronaje y la ley en Venezuela, 1770-1809”. En Demando mi libertad. Mujeres negras y sus estrategias de resistencia en la Nueva Granada, Venezuela y Cuba, 1700-1800, editado por Aurora Vergara Figueroa y Carmen Cosme Puntiel, 2-74. Editorial Universidad Icesi, 2018.
McKinley, Michelle A. Fractional Freedoms: Slavery, Intimacy, and Legal Mobilization in Colonial Lima, 1600-1700. Cambridge University Press, 2016.
Sandoval, Alonso de. De instauranda Aethiopum salute. El mundo de la esclavitud negra en América. Empresa Nacional de Publicaciones, 1956 [1627].
Zambrana, Rocío. Deudas coloniales. El caso de Puerto Rico, traducido por Roque Salas Rivera. Editora Educación Emergente, 2023.
Cómo citar:
Espíndola Ramírez, Liseth. “Resistencias maternas desde la Ley de Vientres a la violencia de la esclavitud. La fabulación crítica en Afuera crece un mundo de Adelaida Fernández Ochoa”. H-ART. Revista de historia, teoría y crítica de arte, n.o 21 (2025): 199-220. https://doi.org/10.25025/hart.10919.
1. Véase, entre otros: Maribel Arrelucea Barrantes, “Lágrimas, negociación y resistencia femenina. Esclavas litigantes en los tribunales, Lima 1760-1820”, Summa historiae. Revista de estudios latinoamericanos II, n.o 2 (2007): 85-102. Sherwin K. Bryant, “Gendering Colonial Courts and the Process of Slave Litigation: The Case of Colonial Quito”, Conference Papers, Association for the Study of African American Life and History, 2007; Camillia Cowling, Conceiving Freedom: Women of Color, Gender, and the Abolition of Slavery in Havana and Rio de Janeiro (University of North Carolina Press, 2013).
2. Esta Ley de Vientres estuvo precedida en Amé-rica del Sur por una iniciativa similar en Chile (1811) y otra en Río de la Plata (1813).
3. Véase: Cowling, Conceiving Freedom; Michelle A. McKinley, Fractional Freedoms: Slavery, Inti-macy, and Legal Mobilization in Colonial Lima, 1600-1700 (Cambridge University Press, 2016); Evelyne Laurent-Perrault, “Esclavizadas, cimarro-naje y la ley en Venezuela, 1770-1809”, en Demando mi libertad. Mujeres negras y sus estrategias de resistencia en la Nueva Granada, Venezuela y Cuba, 1700-1800, editado por Aurora Vergara Figueroa yCarmen Cosme Puntiel (Editorial Universidad Icesi, 2018), 2-74.
4. Vergara y Cosme, Demando mi libertad, 21.
5. Laurent-Perrault, “Esclavizadas, cimarronaje y la ley en Venezuela”, 78.
6. Saidiya Hartman, “Venus in Two Acts”, Small Axe: A Journal of Criticism 12, n.o 2 (2008): 6, 12. Cito de la traducción al español publicada en línea, pero indico la paginación del artículo original en inglés. Véase: Saidiya Hartman, “Venus en dos actos”, traducido por Mauricio Delfín, E-misférica 9, n.o 1 (2012), https://hemisphericinstitute.org/es/emisferica-91/9-1-essays/e91-essay-venus-en-dos-actos.html.
7. Hartman, “Venus in Two Acts”, 11.
8. María Eugenia Chaves, “Esclavos, libertades y república. Tesis sobre la polisemia de la libertad en la primera república antioqueña”, Estudios interdisciplinarios de América Latina y el Caribe 22, n.o 1 (2011): 82.
9. Chaves, “Esclavos, libertades y república”, 82.
10. Chaves, “Esclavos, libertades y república”, 83.
11. Chaves, “Esclavos, libertades y república”, 85.
12. Chaves, “Esclavos, libertades y república”, 90.
13. Un caso representativo es el ocurrido en 1812 en la República de Antioquía tras la publicación de la Constitución de 1812, cuando “la población esclavizada reaccionó en un movimiento organizado, cuyos líderes se ocuparon de instruir y de congregar las voluntades de un número importante de individuos que exigieron el reconocimiento de su libertad o una explicación sobre la forma en que la libertad natural proclamada por el texto constitucional les concernía”. Chaves, “Esclavos, libertades y república”, 95.
14. Chaves, “Esclavos, libertades y república”, 82.
15. Laurent-Perrault, “Esclavizadas, cimarronaje y la ley en Venezuela”, 81.
16. Laurent-Perrault, “Esclavizadas, cimarronaje y la ley en Venezuela”, 91.
17. Saidiya Hartman, Scenes of Subjection: Terror, Slavery, and Self-Making in Nineteenth-Century America (Oxford University Press, 1997), 9.
18. En 2022, como parte de su exposición en el pabellón estadounidense de la Bienal de Venecia, Simone Leigh reunió a académicos, artistas y activistas de todo el mundo para un importante proyecto titulado Loophole of Retreat: Venice, cuyo marco conceptual se desarrolla alrededor del concepto de loopholes of retreat de Jacobs. Véase: https://simoneleighvenice2022.org.
19. Laurent-Perrault, “Esclavizadas, cimarronaje y la ley en Venezuela”, 103.
20. Esta ley fue firmada en el Palacio del Supremo Gobierno de la República de Antioquia, en Rionegro, el 20 de febrero de 1814 y estuvo vigente solo por dos años en la República de Antioquia. Es importante tenerla en cuenta como un primer intento de abolición que se vio truncado por la retoma del poder español en 1816. Muchos de los niños beneficiados por la ley tuvieron una situación aún más confusa que aquellos cobijados por la subsiguiente ley de 1821, pues la ley de 1814 solo se implementó en Antioquia y por pocos años.
21. Ley 1, 21 de julio de 1921 promulgada por el Congreso Nacional. Véase: Codificación nacional detodas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la Ley 13 de 1912 (Imprenta Na-cional, 1924), 14 (énfasis añadido).
22. Codificación nacional, 14 (énfasis añadido).
23. Yesenia Barragán, Freedom’s Captives: Slavery and Gradual Emancipation on the Colombian BlackPacific (Cambridge University Press, 2021), 161.
24. Barragán, Freedom’s Captives, 5.
25. Rocío Zambrana, Deudas coloniales. El caso de Puerto Rico, traducido por Roque Salas Rivera (Editora Educación Emergente, 2023), 27.
26. Hartman, “Venus in Two Acts”, 13.
27. Adelaida Fernández Ochoa, Afuera crece un mundo (Seix Barral, 2017), 90.
28. Jorge Isaacs, María (519 Editores, 2012 [1867]), 227.
29. Cowling, Conceiving Freedom, 169.
30. Cowling, Conceiving Freedom, 87.
31. Fernández Ochoa, Afuera crece un mundo, 88.
32. Fernández Ochoa, Afuera crece un mundo, 101.
33. Fernández Ochoa, Afuera crece un mundo, 105 (énfasis añadido).
34. Cowling, Conceiving Freedom, 76.
35. Cowling, Conceiving Freedom, 77.
36. Alonso de Sandoval se dedicó junto con su compañero Pedro Claver a la evangelización de las personas esclavizadas traídas de África que llegaban al puerto de Cartagena. En este libro, publicado en Sevilla en 1627, se desarrolla un estudio del comercio de esclavos y sus condiciones de vida en Cartagena. El libro pretende dar a conocer “la suerte de los negros tan triste y negra, y las dificultades que su esclavitud les acarrea tantas, que es menester pintar aquella y referir estas, para mover los ánimos a compasión y mostrarles cómo vencerán estas dificultades, y mejorarán aquella suerte, que es el intento que tengo”. Alonso de Sandoval, De instauranda Aethiopum salute. El mundo de la esclavitud negra en América (Empresa Nacional de Publicaciones, 1956 [1627]), 6.
37. Sandoval, De instauranda Aethiopum salute, 194.
38. Archivo Histórico de Antioquia. Sección Re-pública, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 1723 (1817). Folio 1 recto.
39. Archivo Histórico de Antioquia. Sección Re-pública, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 1723 (1817). Folio 1 recto y verso.
40. Archivo Histórico de Antioquia. Sección Re-pública, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 1723 (1817). Folio 1 verso.
41. Archivo Histórico de Antioquia. Sección Re-pública, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 1723 (1817). Folio 3 recto.
42. Archivo Histórico de Antioquia. Sección Re-pública, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 1723 (1817). Folio 16 recto.
43. Archivo Central del Cauca. Sección Re-pública, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 3845 (1834). Folio 9 recto.
44. Archivo Central del Cauca. Sección Repú-blica, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 3845 (1834). Folio 5 recto.
45. Archivo Central del Cauca. Sección Repú-blica, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 3845 (1834). Folio 7 verso y folio 8 recto.
46. Fernández Ochoa, Afuera crece un mundo, 45.
47. Cowling, Conceiving Freedom, 84.
48. Codificación nacional, 15.
49. Archivo Central del Cauca. Sección Repú-blica, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 3845 (1834). Folio 5 verso.
50. Archivo Central del Cauca. Sección Repú-blica, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 3845 (1834). Folio 6 verso-recto.
51. Cowling, Conceiving Freedom, 77.
52. Archivo Central del Cauca. Sección Repú-blica, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 3845 (1834). Folio 11 recto.
53. Archivo Central del Cauca. Sección Repú-blica, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 3845 (1834). Folio 5 verso.
54. Archivo Central del Cauca. Sección Repú-blica, fondo Negros y Esclavos, signatura topográfica: 3845 (1834). Folio 13 verso.
55. Cowling, Conceiving Freedom, 88 (énfasis añadido).
56. Cowling, Conceiving Freedom, 95.
57. Roberto Burgos, La ceiba de la memoria (Seix Barral, 2007), 261-262 (énfasis añadido).
58. Cowling, Conceiving Freedom, 2.
59. Stephanie M. H. Camp, Closer to Freedom: Enslaved Women and Everyday Resistance in the Plantation South (University of North Carolina Press, 2004), 3.
60. Camp, Closer to Freedom, 3 (énfasis añadido).
61. Hartman, “Venus in Two Acts”, 2.
62. Camp, Closer to Freedom, 3.
63. Camp, Closer to Freedom, 3.