La Unidad Permanente de Justicia de Puente Aranda: Discrecionalidad, selectividad y trabajo policial

Nicolás Santamaría Uribe

Doctor en Derecho de la Universidad de los Andes, Colombia. Investigador del Grupo de Investigación en prisiones, política criminal y seguridad ciudadana de la Universidad de los Andes. ORCID https://orcid.org/0000-0002-5663-629X.

ns.santamaria683@uniandes.edu.co

Juan Pablo Uribe Barrera

Doctor en Derecho de la Universidad de León, España. Investigador del Grupo de Investigación en prisiones, política criminal y seguridad ciudadana de la Universidad de los Andes. ORCID https://orcid.org/0000-0001-6677-8438.

j.uribeb@uniandes.edu.co.

Beatriz Eugenia Suárez-López

Doctora en Derecho de la Universidad de Alcalá, España. Profesora del programa de Derecho de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. ORCID https://orcid.org/0000-0003-1237-3085.

beatrize.suarezl@utadeo.edu.co

Recibido: 25 de noviembre del 2024 | Aceptado: 20 de febrero del 2025

Cómo citar: Santamaría Uribe, Nicolás, Juan Pablo Uribe Barrera y Beatriz Eugenia Suárez-López. “La Unidad Permanente de Justicia de Puente Aranda: Discrecionalidad, selectividad y trabajo policial”. Latin American Law Review n.º 14 (2025): 113-132, doi https://doi.org/10.29263/lar14.2025.06

Resumen

El objetivo de este artículo es contribuir a la reconstrucción de los hechos vinculados al funcionamiento de las Unidades Permanentes de Justicia (UPJ) en Colombia a través del estudio de caso de la UPJ de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá D.C. Para la elaboración de este estudio tomamos como fundamentos teóricos los trabajos desarrollados en el campo criminológico sobre la discrecionalidad y la selectividad de la actividad policial y del sistema de justicia. La metodología de esta investigación es cualitativa. Realizamos entrevistas a personas que fueron detenidas en ese lugar.

Palabras clave

Unidad Permanente de Justicia (UPJ), discrecionalidad, criminología, policía, historia, selectividad

The Permanent Justice Unit (UPJ) of Puente Aranda: discretion, selectivity and police work

Abstract

The objective of this article is to contribute to the reconstruction of the facts surrounding the functioning of the Permanent Justice Units (UPJ) in Colombia through a case study of the Puente Aranda UPJ in Bogotá, D.C. In preparing this study, we used as theoretical foundations the work developed in the criminological field on the discretion and selectivity of police activity and the justice system. The methodology of this research is qualitative. We conducted interviews with individuals who were detained there.

Keywords

Permanent Justice Unit (UPJ), discretion, criminology, police, history, selectivity

___________________________________________________________________________

Introducción

Por ser un colino [consumidor de drogas] o salir a orinar,

veinticuatro horas para recapacitar

veinticuatro horas sino te portas mal

¡No más UPJ, no sean hijueputas!

—Ministerio de la Vagancia, No más UPJ

Las Unidades Permanentes de Justicia (UPJ) fueron creadas con el fin de destinar un lugar para retener a las personas transitoriamente. La primera UPJ de Bogotá empezó a funcionar a finales de la década de los noventa y estaba ubicada en el sur occidente de la ciudad, en la localidad de Puente Aranda. Desde entonces este lugar se convirtió en un espacio donde, por varios años, cientos de personas1 fueron detenidas.

Sobre las características de la UPJ y su funcionamiento es muy poco lo que se conoce. Los datos oficiales son casi inexistentes y las investigaciones académicas escasas. El objetivo de este artículo es contribuir a la reconstrucción de los hechos vinculados al funcionamiento de las Unidades Permanentes de Justicia (UPJ) en Colombia. Para la realización de este ejercicio tomamos como fundamentos teóricos y empíricos los trabajos desarrollados en el campo criminológico sobre la discrecionalidad y la selectividad de la actividad policial y, en general, del sistema de justicia. La metodología de esta investigación es cualitativa, realizamos entrevistas a personas que fueron detenidas en este lugar.

La elaboración de este artículo y la escogencia de la metodología utilizada obedece a varios motivos. Primero, consideramos que la utilización de entrevistas —una técnica generalmente empleada para la investigación socio jurídica— contribuye, como señalan Ramírez y Santamaría, a la construcción de un conocimiento más democrático que asume que la experiencia vivida por los sujetos es una valiosa fuente de conocimiento2. En este caso en particular, las entrevistas son una forma de reconstrucción de los hechos distinta a las metodologías comúnmente utilizadas para el estudio de las acciones de la policía que se basan en el uso de técnicas como la etnografía, la revisión de archivos, el análisis estadístico, entre otros. Segundo, aunque en términos legales las UPJ supuestamente no son instituciones de castigo, este lugar ha sido utilizado con propósitos relacionados con el control social y del crimen. Tercero, las investigaciones sobre la privación de la libertad en Colombia se han concentrado principalmente en las cárceles, dejando un importante vacío en la literatura sobre otras formas de castigo y control. Cuarto, los acontecimientos ocurridos en la UPJ relacionados con la violación de derechos humanos han sido fuertemente criticados por importantes organizaciones de la sociedad civil, líderes de opinión3, mecanismos de control4 y medios de comunicación5.

Selectividad, discrecionalidad y sesgos

Cuántos metros y cuántas generaciones

en la cuadra niños juegan policías y ladrones

zapatico cochinito igual que los pantalones

cuando están más grandecitos UPJ sin cordones

—Ziferk, Somos

Profesores de asignaturas como derecho penal o procesal penal solemos decir a nuestros estudiantes que en los libros no van a encontrar todo lo que necesitan para ganar un caso. Para dar un ejemplo, aseguramos que ningún código o manual hablará de algo clave que deberían hacer antes de una audiencia importante: llevar a su cliente a una peluquería y a una tienda de ropa para asegurarse de que dé una buena impresión al juez. Cada profesor tiene su anécdota favorita para respaldar este consejo, pero la idea es la misma. El juez es tan humano y está tan lleno de prejuicios como cualquiera de nosotros; también cierra la ventana del carro cuando ve a alguien con ciertas características, evita ciertos barrios y recorridos, prefiere que ciertas personas no se sienten a su lado en el transporte público, es malo para distinguir entre pobreza y peligrosidad, etc.

Ese consejo, esa nota frívola para aligerar clases, en realidad sí está explícita o implícitamente contemplada en varios textos sobre el sistema penal y penitenciario. Basta con ver títulos como “Castigar a los pobres”6 o “Las cárceles de la miseria”7, u hojear cualquier texto de criminología crítica, para saber que si nuestro cliente exhibe señas de identidad —tatuajes, peinados, jergas, prendas, etc.— que delaten su pertenencia a un “barrio peligroso” tendrá más riesgo de ir a parar a una prisión. La tendencia a operar en grupos marginales es de hecho una de las características más remarcadas y denunciadas del sistema penal y penitenciario a lo largo y ancho del mundo8.

Ejemplo de esta tendencia se halla en la predilección del sistema penal y penitenciario estadounidense por los afrodescendientes. Autores como Wacquant 9 o Loury10 calculan que, en EE. UU., en donde está la cuarta parte de la población privada de la libertad en el mundo11, la proporción de negros a blancos es de 8 a 112. Hinton señala que la posibilidad de que un joven afro de ciudad termine en una cárcel o sujeto a alguna forma de libertad condicional es de “50-50”13, pero advierte que, de seguir la línea punitiva actual, será más probable que los afroamericanos nacidos después de 1965 que carezcan de educación “terminen en la cárcel a que no lo hagan”14. La discriminación es tal, que de hecho es “más probable que un hombre negro residente en el estado de California acabe en una prisión estatal que en una universidad pública”15.

Teorizar sobre el excesivo encarcelamiento de personas pertenecientes a grupos marginales, por apasionante que resulte, no está en los objetivos de este texto. No atina al blanco, pero nos acerca. Lo que interesa indagar, siguiendo la senda de una actividad teórica que se ha desviado de ese camino inicial, es el modo en que aporofobia y discriminación campan a sus anchas fuera de juzgados penales y cárceles. El modo en que las redes de control han ido incluso más allá de ese encarcelamiento para, en términos de Fassin, echarse sobre la población de las periferias urbanas en forma de hostigamiento policial focalizado y rutinario16.

Así las cosas, puesto que, retomando el lenguaje del inicio, los policías son tan humanos y llenos de prejuicios como los jueces o como cualquiera de nosotros17, en el presente artículo nos enfocaremos en el accionar policial más preventivo y cotidiano. Hablamos de procedimientos como patrullajes, requisas, registros, solicitud de documentos, chequeos de antecedentes, entre otros. De este modo, si con Iturralde resumimos lo dicho hasta ahora afirmando que “en las sociedades capitalistas aquellos que acaban en prisión son, en su mayoría, hombres jóvenes, que proceden a menudo de centros urbanos y entornos de marginación, con bajos niveles de educación y normalmente desempleados”18, concretaremos nuestra pesquisa ahora preguntándonos si estos mismos hombres son también, en su mayoría, los patrullados, requisados, reseñados, retenidos, etc. Los que, en definitiva, sufren día a día de un hostigamiento policial focalizado.

Con esta interrogación, más acotada, nos sumergimos en el campo policial. Si queremos saber si los policías, con tiempo y recursos limitados, buscan garantizar orden y seguridad focalizando el control en los “sospechosos habituales”, que suelen ser jóvenes como los descritos por Iturralde, podemos retomar el ejemplo de los EE. UU para empezar nuestra indagación. En este país, en el que el encarcelamiento masivo juega un papel central, el hostigamiento policial focalizado también es protagonista, integrado a un ecosistema de estrategias de control y vigilancia discriminatorias. Wacquant señala que el perfilamiento racial era la base sobre la que trabajaban políticas como la “tolerancia cero” para definir a quién arrestar, cachear, detener, pedir papeles, etc19. Basado en datos de la National Urban League, afirma que

[se] detuvo y registró en la calle a 45.000 personas por una mera sospecha basada en la ropa, el aspecto, el comportamiento y —antes que cualquier otro indicio— el color de la piel. Más de 37.000 de esos arrestos resultaron inmotivados y los cargos de la mitad de los 8.000 restantes fueron considerados nulos e inválidos por los tribunales, lo que deja un resto de apenas 4.000 detenciones justificadas: una cada 11.20

Y concluye, esta vez apoyado en el New York Daily News, que “cerca del ochenta por ciento de los jóvenes negros y latinos de la ciudad fueron arrestados y registrados al menos una vez por las fuerzas del orden”21. Tonry22, Dominitz y Knowles23, Dharmapala y Ross24 o Binder25, en la misma línea, denuncian que es mucho más probable que la policía detenga a un afroamericano que un blanco, ya sea que se esté movilizando en un vehículo o a pie26. Este último autor agrega que, una vez que un vehículo conducido por un afroamericano ha sido detenido, es tres veces más probable que este sea registrado, incluso cuando no hay ninguna evidencia que soporte este procedimiento27.

Es interesante observar que, de acuerdo con Wacquant, la relación entre la policía y los residentes de estos barrios marginados se resquebrajó no tanto por los operativos de la policía judicial, sino por los “incidentes durante las patrullas de rutina, cuyas víctimas son, en el 75 por ciento de los casos, residentes negros y latinos”28. El abuso policial más denunciado se daba, al menos en su mayoría, en estos patrullajes de rutina. Es esa labor, de corte más preventivo que sancionatorio, la que presentaba más problemáticas.

Descendiendo al caso colombiano, las cosas —aunque similares en algunos sentidos— tienen sus propios matices. Partamos del trabajo de Niño Murcia, que nos recuerda que los colombianos, incluidos jueces, policías y ciudadanos, también somos humanos, expertos en estereotipar29. Como cualquier otro, sentimos miedo, y una forma de enfrentarlo, de aprender a vivir con él, es ubicarlo en territorios y perfiles de personas concretas, pues de esta forma habrá otras personas y otros territorios que no nos den miedo30. En cuanto a las personas, la investigación muestra que, en Bogotá, la mayoría aprende culturalmente a temer a “habitantes de la calle, representados por mendigos, cartoneros, gamines y ‘ñeros’, quienes, por su indumentaria y actitud, intimidan a gran parte de la población”31. Los espacios temidos, muy consecuentemente, son zonas como “El Cartucho”, que asustan incluso a quienes nunca han ido32. Para protegerse del miedo a esos espacios y personas, dicen los entrevistados por Niño Murcia, lo mejor es no ir a esos sitios para no toparse con esos sujetos. Si ese contacto es inevitable, lo mejor es “no cargar objetos lujosos; en vez de cartera usar una bolsa plástica; no transitar por lugares oscuros; usar ropa vieja; evitar hablar con extraños; no utilizar los últimos puestos del bus”33 y un largo etc. que muestra cuán complejo es el “sentido común”, entendido como extenso recetario de técnicas de detección de riesgos y prevención, que Tamayo da al término, que desarrollamos para buscar sentirnos seguros en medio de tanta inseguridad34.

De vuelta a los policías, cabe preguntarse si acaso ellos no entenderán que mantener el orden y garantizarnos (una sensación de) seguridad, considerando nuestros miedos habituales, no es equivalente a mantener controlados estos sujetos y lugares. El trabajo de Lam y Ávila Ceballos da una idea al respecto. En una investigación tendiente a “documentar la problemática de la discriminación racial por parte de la policía en la ciudad de Cali, principalmente a la hora de retener o requisar personas”35, encontraron que “una de las razones que pueden explicar el uso de la fuerza excesiva por parte de la policía contra la población afro es el prejuicio que se tiene frente a este sector de la población, el cual tiende a ser señalado como delincuente”36. Adicionalmente, a través de una serie de testimonios, se evidenció que los afros son, sin razón alguna, el principal objeto de procedimientos como requisas, solicitud de documentos de identidad, etc. Aun cuando no existan estadísticas criminales que soporten esta focalización, Lam y Ávila Ceballos sugieren, entre líneas, que la orientación de los procedimientos policiales es simple: si los controlamos a ellos, los afros, controlamos el orden y garantizamos la seguridad37.

En la misma línea, Lalinde38 encontró que un bajo control normativo hace que los policías gocen de una amplia discrecionalidad al ejercer tareas como “interceptar a alguien, solicitarle documentos, practicarle una requisa, cuestionarlo, pedirle que se retire de un lugar, retenerlo transitoriamente y detenerlo administrativamente”39. Esa arbitrariedad es usada por los policiales para

[enfocarse] prevalentemente en contra de ciertos segmentos de la población, como son los hombres, las personas de estratos bajos y medios, las poblaciones negras e indígenas y las personas que tienen alguna apariencia urbana o que pertenecen a alguna subcultura urbana (personas que visten ropa ancha tipo rapero o ropa negra tipo metalero o que tienen cicatrices en la cara o que tienen tatuajes visibles, etc.). 40

Finalmente, Franco Calvo, Medina Chacón y Márquez Castelblanco, en una investigación “sobre sesgos de selectividad de la policía metropolitana de Bogotá”41, encontraron testimonios como este:

etnia, discapacidad, género (…) clase social influyen en el trato que la policía da a los ciudadanos, la prevención con la que se aproximan a un barrista, a un rapero, a una persona afro, a un vendedor ambulante, es totalmente diferente a cuando se aproximan a alguien “bien vestido” de blazer y camisa, se aprecia una especie de discriminación estética hacia las otras personas, y a razón de ello, el trato puede ser más tosco o más amable. 42

Temblores, en la misma línea, encontró que:

cada vez es más evidente que, para determinar la peligrosidad de un ciudadano, la policía utiliza criterios subjetivos que están construidos sobre las peligrosas bases del prejuicio estatal y realiza procedimientos policiales arbitrarios en contra de ciertas ciudadanías sin más causa probable que su color de piel, su género, su edad, su apariencia, su dedicación laboral o su pertenencia étnico-racial.43

Con base en las investigaciones disponibles, podemos complementar a Iturralde y señalar que en las sociedades capitalistas aquellos que son patrullados, requisados, reseñados, retirados de lugares públicos, y que eventualmente acaban en prisión son, en su mayoría, hombres jóvenes, que proceden a menudo de centros urbanos y entornos de marginación, con bajos niveles de educación y normalmente desempleados. Si aceptamos esta idea, soportada en el marco teórico precedente, hay preguntas que revisten el mayor interés y que, sin embargo, no han sido objeto de investigación concreta: ¿Qué pasaba entonces con las UPJ? ¿Hacían parte de esos hostigamientos focalizados hacia jóvenes de las periferias urbanas? ¿Eran un estadio previo a la cárcel para los “sospechosos habituales”? ¿Será que este lugar se utilizaba para sacar de determinados espacios (públicos) a quienes nos atemorizan a nosotros y afeaban el espacio público?

Antes de pasar a la metodología y los resultados de investigación, incorporaremos un interrogante que surgió tras realizar este marco teórico. Tamayo y Orrego nos recuerdan que si al temido mendigo, cartonero, gamín o “ñero” lo etiquetamos de “loco”, entonces podremos privarlo de su libertad, alejándolo a él y al miedo que le tenemos de nuestras vidas, diciendo que necesita ser tratado en una institución psiquiátrica44. Si lo etiquetamos como delincuente, mediante el procedimiento penal, podremos privarlo de la libertad como resultado de la sentencia condenatoria45. Ahora, si partimos de un marco constitucional que dice que ser habitante de la calle no es ser vago, loco, malo, delincuente, peligroso, etc.46, y por ende no hay en ello ninguna razón para ser molestado por las autoridades: ¿Con qué excusa podría privarse a alguien de la libertad, así sea de modo transitorio, por el mero hecho de que incomode, atemorice y afee el espacio público? El manto que cubre de legitimidad esta privación de libertad es difícil de encontrar. Legalmente, como veremos en el próximo apartado, la vía construida fue la de la “protección”: te llevaremos a la UPJ para protegerte, resguardarte, salvaguardarte. ¿Funcionó este manto legitimante? ¿Alguien en un “barrio” creyó que llevamos a las UPJ a los ciudadanos que necesitaban protección y no a los hombres jóvenes que proceden a menudo de centros urbanos y entornos de marginación, con bajos niveles de educación y normalmente desempleados?

El marco legal: constitucionalidad, convivencia y seguridad

Como se ha señalado, este trabajo se centra en el funcionamiento de las Unidades Permanentes de Justicia. Para ello, empezaremos definiéndolas y estableciendo su marco normativo. Puesto que no existe mucha información alrededor de las normas que crean a las UPJ, ni datos oficiales en relación con el número de retenidos, cupos, identificación en razón a la edad, género, raza, etc., tuvimos que realizar varias peticiones ante la Policía, la Defensoría y la Personería. Sin embargo, ningún organismo nos dio una respuesta de fondo. Como se verá en las conclusiones, la falta de información fortalece la idea de que las actuaciones por parte de la Policía se realizaban sin ningún control, lo cual facilitaba su actuar desbordado.

Las UPJ eran lugares donde se conducía a las personas con fines preventivos o de protección. La primera UPJ empezó a funcionar en Puente Aranda, y pronto se hizo necesario ampliar el número de unidades. Nuevamente pese a los intentos por tener mayor certeza sobre el número de UPJ en Bogotá, este dato no fue contestado en la petición mencionada atrás.

En la UPJ de Puente Aranda permanecían las personas bajo una figura denominada retención preventiva, la cual estaba regulada por el anterior Código Nacional de Policía de Colombia (CNP), Decreto Ley 1355 de 1970, —el cual fue derogado por el nuevo Código Nacional de Convivencia. Esta medida, de acuerdo con el artículo 186 de la comentada norma, tenía una naturaleza correctiva, la cual podía ser interpuesta por comandantes o subcomandantes de policía. De acuerdo con el artículo 192 del mencionado decreto, la retención consistía en mantener al infractor en una estación o subestación de policía hasta por 24 horas. Así mismo, el artículo 207 señalaba las circunstancias en que se permitía la aplicación de la esta retención.

Esta figura fue objeto de control constitucional en dos ocasiones, precisamente porque no eran claros los límites al momento de aplicarla. Inicialmente, en la sentencia C-199 de 199847 la Corte se pronunció respecto de la demanda de inconstitucionalidad de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 207. La Corte declaró inexequible el numeral 1, toda vez que se trataba de una medida sancionatoria que se aplicaba cuando una persona irrespetaba a un funcionario de policía. La privación de libertad, en este caso, no se aplicaba con orden de autoridad judicial, sino administrativa, y sin ningún proceso, lo cual iba en contra del artículo 28 de la Constitución Política. De otro lado, la corte declaró exequibles los numerales 2 y 3. Estos se referían a la posibilidad de retener, hasta por 24 horas, a una persona en estado de embriaguez que no consienta ser llevado a su domicilio o a una persona que se encuentre en estado de grave excitación que inminentemente pueda cometer una infracción penal. La Corte analiza la finalidad de la medida, y señala que no es sancionatoria sino preventiva, ya que pretende que la persona que se encuentra en tales circunstancias puede atentar contra sí mismo o contra terceros. Así las cosas, para la Corte estas eran medidas de protección48.

Posteriormente, en la sentencia C-720 de 200249 la Corte declaró la inconstitucionalidad de la retención transitoria. En esta decisión, la Corte hace un análisis más profundo del tema, aplicando un test de proporcionalidad, luego del cual concluyó que la medida no se ajustaba a la constitución. En todo caso, la corte emitió un fallo diferido condicionado, en el que señaló que no era posible declarar la inexequibilidad inmediata de la retención preventiva, toda vez que ello implicaría dejar sin la protección de los traslados a las personas que estaban realmente en situación de desprotección. De acuerdo con la Corte, el Congreso de la República debía regular este asunto en la legislatura que cursaba en aquel momento, es decir, antes del 20 de junio de 2008. Sin embargo, dicha regulación nunca se dio, lo que llevó a que se aplicara una medida declarada inconstitucional, la cual se interpretaba conforme a la condicionalidad señalada en la sentencia:

i) se deberá rendir inmediatamente informe motivado al Ministerio Público, copia del cual se le entregará inmediatamente al retenido; ii) se le permitirá al retenido comunicarse en todo momento con la persona que pueda asistirlo; iii) el retenido no podrá ser ubicado en el mismo lugar destinado a los capturados por infracción de la ley penal y deberá ser separado en razón de su género; iv) la retención cesará cuando el retenido supere el estado de excitación o embriaguez, o cuando una persona responsable pueda asumir la protección requerida, y en ningún caso podrá superar el plazo de 24 horas; v) los menores deberán ser protegidos de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia; vi) los sujetos de especial protección constitucional sólo podrán ser conducidos a lugares donde se atienda a su condición.50

Fue solo hasta el 2016 cuando, con la expedición del nuevo Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, aparentemente se cumplió la decisión de la Corte, pues este Código regula lo relativo a los traslados por protección51. De acuerdo con su art. 155, estos proceden cuando la vida y la integridad de una persona se encuentran en riesgo o peligro y esta no acepte la mediación policial como mecanismo para la solución del desacuerdo.

Metodología: Las experiencias de los protagonistas

Estás detenido y no sabes qué hacer

nadie dio un motivo, nadie respondió

si levantas las manos, esposas van a coger

aguanta el aliento, la bolsa y la pared

entraste al sistema, nadie te salvará

ni alguien, ni abogados, dinero puede ser

no hay motivo; así es la ley

si protestas; esta es la ley

—Punkies y Cerebro, UPJ

La metodología de esta investigación es cualitativa y la técnica utilizada para la recolección de evidencia empírica utilizada fueron entrevistas semi estructuradas. El muestreo utilizado fue intencional “(cuando selecciona a los sujetos de investigación basado en las características de la población que son relevantes para contestar a la pregunta de investigación)”52. El único requisito de entrada de los individuos a la muestra fue que manifestasen haber estado detenidos al menos una vez en la UPJ de Puente Aranda y el reclutamiento de los entrevistados se realizó por referencia.

El tipo de muestreo utilizado resultó en la participación de cinco entrevistados; exclusivamente de hombres que, al momento de la aplicación del instrumento, estaban entre los 30 y 45 años aproximadamente. Los supuestos motivos de la detención resultaron heterogéneos. En la siguiente tabla se exponen las principales características de los participantes según los objetivos del estudio. Por motivos éticos, los nombres reales fueron cambiados por ficticios.

Tabla 1. Descripción de variables relevantes de los participantes.

Nombre ficticio

Número de veces que señala haber estado detenido en la UPJ de Puente Aranda

Supuestos motivos de la detención (es).

Bryan

Múltiples, expresa no recordar la cantidad exacta.

  • Sin motivo
  • Estar indocumentado
  • Reventa de boletería para partidos de fútbol
  • Discusiones con la Policía por múltiples motivos
  • Burlas a la Policía
  • Pertenencia a barras futboleras
  • Otros

Andrés

Múltiples, expresa no recordar la cantidad exacta.

  • Sin motivo
  • Participación en protestas sociales.
  • Orinar en espacio púbico
  • Consumo de marihuana
  • Pertenencia a subcultura punk
  • Riñas en espacio público
  • Simular una riña
  • Otros

Carlos

Dos veces

  • Estar indocumentado
  • Riña en espacio público

Stiven

Una vez

  • Consumo de lícor en espacio público

Jader

Una vez

  • Ingreso de gas lacrimógeno en polvo a un evento deportivo (partido de fútbol en el Estadio Nemesio Camacho “el Campin”).

No se utilizaron criterios objetivos para comprobar la saturación de la muestra y, por los resultados de las entrevistas, se concluye que no se alcanzó la saturación. En ese sentido, los hallazgos deben ser entendidos como insumos para posteriores diseños muestrales con un mayor tamaño o como elementos a ser considerados para la elaboración de estudios que pretendan construir modelos experimentales, cuasi experimentales u observacionales. De igual manera, pueden resultar valiosos elementos de guía para la reconstrucción histórica basada en fuentes documentales. No se realizaron ejercicios de triangulación para confrontar la información obtenida en las entrevistas con expedientes judiciales o policiales. Los resultados se basan exclusivamente en las perspectivas, opiniones y sucesos expresados por los participantes.

La información recolectada fue codificada en Maxqda. Se utilizaron siete códigos principales y doce sub-códigos; cada uno de ellos corresponde a los bloques conversacionales utilizados durante las entrevistas. La codificación no fue excluyente, un mismo fragmento pudo haber sido codificado en distintos códigos o sub-códigos. Los códigos utilizados corresponden a las preguntas del instrumento aplicado. Sin embargo, algunos de ellos también se crearon de manera inductiva. No se llevaron a cabo procesos de codificación automática. El orden en el que se exponen los códigos utilizados en la Tabla 2 corresponde a la estructura de las entrevistas. La evidencia recolectada no hacía referencia a las trayectorias o curso de vida (life course) de los participantes, las preguntas utilizadas en los formularios se referían exclusivamente a las experiencias relacionadas con las detenciones y a las opiniones sobre ellas.

Tabla 2. Tabla de Códigos y sub-códigos

Códigos

Información codificada

Sub-códigos

Número de fragmentos codificados

1. Antes de la UPJ

Eventos y situaciones previas a las detención

1.1 Motivaciones de la(s) detención (es).

17

1.2 Selectividad y perfilamiento

24

1.3 Proceso de llegada a la UPJ

9

2. Entrada a la UPJ

Procesos, situaciones y experiencias en el proceso de entrada a la UPJ

No Aplica

16

3. Detención en la UPJ

Procesos, situaciones y experiencias durante el tiempo de detención

3.1 Duración de la detención.

4

3.2 Acceso a alimentación y comunicación

12

3.3 Características de las instalaciones y de las dinámicas al interior

14

3.4 Características observadas de la población detenida

16

3.5 Experiencias durante la detención

4

3.6 Presencia y tratamiento a mujeres

4

4. Salida de la UPJ

Procesos, situaciones y experiencias al momento de recobrar la libertad

No Aplica

5

5. Violencia

Eventos y hechos violentos evidenciados y experimentados (se codifican los fragmentos asociados a las distintas fases de la detención)

No Aplica

13

6. Significado de la UPJ

Posturas de los participantes sobre la función de la UPJ y su significado

No Aplica

7

7. Perfil de los participantes al momento de la detención

Características de los participantes

7.1 Edad (es) aproximada (s)

3

7.2 Pertenencia a grupos sociales e identitarios.

5

7.3 Número de detenciones señaladas.

3

En términos éticos, se utilizaron consentimientos informales verbales. En las grabaciones no quedaron registros de datos personales de los sujetos que permitiesen su identificación, las grabaciones y las transcripciones fueron alojadas exclusivamente en un repositorio institucional y sólo tuvieron acceso a ellas los autores del artículo y una asistente encargada de colaborar con el proceso de transcripción. No se brindaron incentivos de ningún tipo a los entrevistados por su participación y tampoco se hicieron compromisos relacionados con la valoración por parte de los participantes de la investigación antes de su publicación.

Resultados

La policía cumple su monotonía

y día a día es más fría

es tonta su filosofía y su opresión

mandarte a la prisión

si no le simpatizas pasearás en un camión

—Ali a.k.a. Mind y Núcleo, Noche latina

Motivaciones, selectividad y la llegada a la UPJ

Como se muestra en la Tabla 1, las entrevistas muestran una amplia variedad en los motivos de la privación transitoria de la libertad señalados por los participantes. Incluso, algunos señalan haber estado detenidos sin causa. Los hallazgos evidencian la existencia de una relación entre la detención y procesos de perfilamiento, selectividad y discrecionalidad de los policías. Los sesgos señalados están conectados con las características sociodemográficas de los individuos, el lugar en el que se encontraban en el momento de la detención, la pertinencia a grupos sociales generalmente criminalizados o a las posiciones expresadas frente a la institucionalidad. En línea con estudios desarrollados en otros contextos, se observa que estas dinámicas no solo tienen un impacto inmediato en los detenidos, sino que perpetúan ciclos de estigmatización y exclusión. Sin embargo, los participantes señalan que cualquier persona puede terminar siendo privada de la libertad en la UPJ; algo que resulta relevante con respecto a la discrecionalidad de los agentes de policía.

Adicionalmente, en algunos casos se opina que estos procesos son el resultado del cumplimiento de cuotas exigidas a los policías por parte de sus superiores; un aspecto al que comúnmente no se hace referencia en investigaciones similares y, por lo tanto, podría complementar algunas de las hipótesis planteadas en los textos sobre el caso colombiano reseñados en la primera parte de este documento. Sin embargo, la demostración de la validez empírica de la afirmación de algunos participantes sobre la existencia de una institución informal de estas características supone superar un difícil reto metodológico debido a la dificultad para capturar datos.

Yo vivo en un barrio al suroriente de Bogotá […] Todo es así acá en este barrio, y todavía lo sigo viendo con los pelados (jóvenes). Tú estás en la calle caminando, esperando el bus o lo que sea, pasa la policía, te pide la cédula, te sube al camión y te llevan porque sí. ¿Por qué? Porque ellos tienen un cupo que tienen que llenar en la UPJ […] Y sencillamente ellos lo veían a uno y ya, se lo llevaron. —Bryan

Desde los catorce años mi estilo de vida era más parecido al punk. Entonces nuestra indumentaria, nuestra forma de ver las cosas… En ese tiempo, que era como tan doble moral todo, nuestra sola presencia era un escándalo […] Cuando yo iba solo por ahí en la calle, los manes (policías) me mariqueaban (molestaban): “Uy, qué, qué”, y tal. Me robaban los cueros (papel de arroz), me quitaban las gotas de los ojos, me las espichaban. Dañaban todo lo que uno tenía, solo por ser diferentes. Porque yo en ese tiempo veía manes que andaban de corbata, que eran oficinistas y hasta bazuco metían. Yo metía algunas drogas, pero no tanto. Entonces considero que nuestro estilo de ver la vida, nuestra indumentaria, obviamente tuvo harto que ver con que fuéramos perseguidos por la policía como tal —Andrés

La llegada a la UPJ se podía dar de varias maneras. Mientras algunos eran llevados en camiones de la Policía que andaban por toda la ciudad en búsqueda de supuestos infractores, otros eran detenidos previamente en estaciones de policía o en centros de atención inmediata (CAI) para luego ser trasladados hacia Puente Aranda. Dentro del camión algunas personas eran esposadas y/o golpeadas. Al interior no había ninguna distinción entre las personas transportadas y, en algunas oportunidades, quienes iban dentro del mismo vehículo acordaban apoyarse mutuamente durante el tiempo de detención para evitar ser objeto de hechos violentos por parte de otros detenidos. La cantidad de personas por camión era variable y los hechos por los que eran detenidos podían ser incluso graves violaciones al código penal.

A ti te llevan al camión, te suben, te esposan y te dejan ahí en el camión o en el CAI. Pero entonces, ¿qué hacen? Ellos empiezan a patrullar, a andar por todo el barrio, le dan 10.000 vueltas a uno. Entonces uno va, después llegan al CAI, lo dejan a uno ahí esposado, que van, recogen más manes (hombres), vuelven y los dejan ahí en el CAI, después vuelven y los suben a uno al camión y van y se dan una vuelta, no sé qué, ponle hasta que completan 30, 40, 50 personas —Bryan

No, puras ratas (ladrones), puras ratas y otros así como que iban, o sea, como nosotros, que calaron ahí de chimba (sin ningún motivo). Calaron de chimba ahí en ese camión (…) Yo recuerdo que fue por toda la carrera 30. Nos fuimos entre calles; ellos cogieron la sexta y entre calles por ahí se metieron hasta que llegamos a la UPJ (…) recogieron como a dos personas más en la calle —Stiven

Entrada, estancia y características de la UPJ

A pesar de la existencia de una moderada diversidad en los relatos sobre el proceso de ingreso a la UPJ, el proceso expuesto era similar; a las personas se les retiraban cinturones y los cordones de los zapatos, eran requisados –en algunos casos se les exigía desnudarse y hacer una sentadilla– y varios de sus objetos personales eran retenidos hasta el momento de la liberación. En ciertas oportunidades les indicaban el motivo de la detención, pero en otras no. La duración de la detención, que supuestamente no debía ser superior a 24 horas, iniciaba desde que se ingresaba a las instalaciones de la UPJ, por lo que el tiempo transcurrido previamente no era contabilizado. Adicionalmente, algunas personas eran retenidas por mayores periodos de tiempo.

Ahí lo recibe un oficial, un policía, que, sencillamente, uno por uno lo va pasando con otros dos auxiliares […] A usted le hacen bajar los pantalones, incluso los calzoncillos, quedando completamente desnudo. Le piden hacer una cuclilla. ¿Cuál es el fin de eso? Que usted, dentro de sus partes íntimas o genitales, no lleve un arma ni nada. La idea es que, si lleva algo, al hacer la cuclilla se le caiga. Pero si no es así, simplemente le dicen: “Súbase los pantalones”. Luego le hacen una requisa normal, lo tocan por todo lado para verificar que no tenga nada. A partir de ahí, abren una reja de alambrado, y usted entra con la comunidad, es decir, con todas las personas que están privadas de la libertad en ese momento —Carlos

Generalmente, al interior de la UPJ no se brindaba ningún tipo de alimentación por parte de la Policía. Sin embargo, algunos lograban obtener alimentos tras ofrecer dinero a los funcionarios, comprando comida informalmente o consiguiendo que sus allegados les llevaran algo para comer. Algunos podían comunicarse con sus familias utilizando teléfonos públicos o por medio de teléfonos celulares que lograban ingresar. Sin embargo, no existía ningún protocolo efectivo para garantizar la alimentación o la comunicación con el exterior.

Los participantes tienden a describir a la UPJ como una gigante bodega industrial. Mientras algunos señalan que cuando fueron detenidos existían varias secciones divididas por rejas, otros indican que no había ninguna segmentación. Sin embargo, todos coinciden al manifestar que la única sección apartada era la destinada para las mujeres; un sitio que, según los testimonios, era muy pequeño en comparación con el lugar destinado para los hombres. Al interior de la UPJ no había celdas individuales. Los baños también eran compartidos, estaban en condiciones deplorables y eran lugares peligros.

Sobre las características de la población retenida al interior de la UPJ, se encontraron, según las perspectivas de los participantes, varios elementos. Primero, el mayor porcentaje de personas detenidas eran habitantes de calle. Segundo, el número de mujeres era muy pequeño (algunas prostitutas). Tercero, algunas personas manifestaban estar por violaciones al Código penal y no sólo al Código de policía. Cuarto, la gran mayoría de personas detenidas eran de estratos socioeconómicos bajos.

Por ahí un 70% eran habitantes de calle. El otro 30% ya son personas que están tomando o están fumando marihuana en la calle. —Bryan

Generalmente, estaban ahí por indocumentación, como nosotros. También por riñas, que creo que son la causa más común por la que la gente entra ahí. Y tercero, porque son habitantes de calle. La policía simplemente ve a un habitante de calle “mal parqueado” (en una situación inusual), pidiendo alimento o retacando (pidiendo dinero) a una persona común que esté paseando por la calle. Si el ciudadano se queja de que el habitante de calle está ejerciendo algún tipo de molestia, lo echan al camión y lo llevan a la UPJ. —Carlos

Digamos, en las bodegas cabían como unas 200 personas más o menos, eran grandes. Pero en el espacio de las chicas, que era más pequeño, cabrían unas 50 o 100 personas apretujadas, aunque nunca veía tantas mujeres allá. No era común. —Andrés

La violencia evidenciada o experimentada por los participantes se manifiesta no sólo a partir de la entrada a la UPJ. Los entrevistados expusieron múltiples hechos violentos desde el inicio del proceso de detención que hacen que estar privado en la UPJ de Puente Aranda no fuera sinónimo de protección, sino por el contrario representaba un gran riesgo.

Las riñas se dan siempre y cuando uno lo permita. ¿A qué me refiero con eso? Usted llega (a la UPJ), saben que es el nuevo. Hay gente que se da la antigüedad, pero no en días, sino en horas. Entonces, si usted sabe con qué llega y si sabe que van a llegar a montársela (intimidarlo), usted tiene que parar duro (mostrar carácter). Si no, perdió. —Carlos

Me acuerdo que en ese tiempo le daban (golpeaban) a uno con directorios (telefónicos). A usted lo esposaban , lo agarraban a una reja con las manos arriba, y cogían ese directorio y le daban una estrellada (paliza). Pero eso no (los directorios telefónicos) nos dejaba ni morado ni nada. Los manes (los policías) sabían dónde cascarle a uno.—Bryan

Claro, por lo general los tombos (policías) siempre lo tratan mal a uno, lo pordebajean (desprecian) y tal. Ellos se creen la chimba (algo muy bueno o excelente), pero son unos torcidos de mierda. Siempre hay maltrato psicológico. Una vez en el Centro, me sacaron el aire. Estaba dándome en la jeta con unos calvos (skinheads) y llegó el tombo y empezó a darnos bolillo (golpear con la macana) a todos. A mí me dieron durísimo. —Andrés

Conclusiones

El análisis sobre la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) de Puente Aranda evidencia cómo esta institución se enmarca en prácticas de control social que refuerzan dinámicas de selectividad y discrecionalidad por parte de la Policía53. Los testimonios recogidos en esta investigación destacan que la discrecionalidad policial no solo opera como un mecanismo regulado por normativas específicas, sino que se alimenta de prejuicios socioculturales que perfilan a ciertos grupos sociales —habitantes de calle, jóvenes de estratos bajos, personas racializadas y miembros de subculturas urbanas— como sujetos de mayor vigilancia y detención. Algunos de estos resultados, aunque similares a los de algunas de las investigaciones desarrolladas tanto en el norte global como en contextos más similares al colombiano, tienen particularidades dadas por los mecanismos que operan en la selectividad y discrecionalidad.

En términos de funcionamiento, las UPJ, aunque formalmente concebidas para proteger y salvaguardar, se perciben como espacios de castigo encubierto; algo similar a una zona gris en el campo del castigo. La falta de criterios claros para la detención, la ausencia de protocolos adecuados para garantizar condiciones mínimas de detención y las recurrentes prácticas de violencia física y psicológica contradicen su propósito legal. Además, la ausencia de información en relación con su funcionamiento nos permite afirmar que en estos espacios la discrecionalidad permitía un actuar descontrolado, en muchas ocasiones como medida de castigo. Este uso punitivo refuerza la marginalización de poblaciones vulnerables y normaliza su exclusión del espacio público. En el contexto colombiano, esta investigación sugiere que la UPJ forma parte de una red más amplia de mecanismos de control que, aunque no siempre terminan en encarcelamiento, contribuyen a criminalizar la pobreza y la marginalidad.

Los hallazgos también destacan la necesidad de abordar las condiciones dentro de este tipo de espacios. Las instalaciones precarias, la falta de segmentación adecuada de la población detenida y la violencia sistemática —tanto entre los propios detenidos como de los agentes hacia estos— los hacen focos de vulneración de derechos humanos. La ausencia de protocolos claros para garantizar el acceso a alimentación, comunicación y trato digno agrava esta situación.

Finalmente, este estudio subraya la importancia de continuar investigando las UPJ —o cualquier institución que, incluso con otra denominación, cumpla funciones similares— desde enfoques interdisciplinarios. Las experiencias de los detenidos ofrecen una ventana para comprender cómo operan los sistemas de control social en Colombia, pero también para cuestionar los supuestos que legitiman su existencia. Una línea futura de investigación podría explorar en mayor profundidad las implicaciones de género y raza en la selectividad policial, así como el impacto psicológico y social de la detención en la UPJ en las personas afectadas.

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  1. 1 El Tiempo. “Más cupos y salas separadas, cambios en UPJ para brindar trato digno”. 24 de enero 2017. https://www.eltiempo.com/bogota/cambios-en-las-upj-en-bogota-36389

  2. 2 Natalia Ramírez-Bustamante y Nicolás Santamaría. “La entrevista como técnica para la investigación jurídica”. Metodologías de investigación jurídica. Experiencias y desafíos del oficio de hacer investigaciones en derecho. (Bogotá D.C: Universidad de los Andes, 2021): 247

  3. 3 Mauricio Albarracín, “UPJ: la cárcel de los jóvenes pobres ”. Dejusticia, 16 de diciembre de 2015. https://www.dejusticia.org/column/morir-en-la-upj/

  4. 4 Personería de Bogotá D.C “Una sola UPJ es insuficiente para toda Bogotá: Personera”. 21 de diciembre 2016. https://www.personeriabogota.gov.co/sala-de-prensa/notas-de-prensa/item/245-una-sola-upj-es-insuficiente-para-toda-bogota-personera

  5. 5 Mauricio Albarracín. “UPJ: la Cárcel de los pobres”. 11 de agosto 2015. https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/mauricio-albarracin/upj-la-carcel-de-los-jovenes-pobres-column-578638/

  6. 6 Loïc Wacquant, Castigar a los pobres (Barcelona: Gedisa, 2009).

  7. 7 Loïc Wacquant, Las cárceles de la miseria (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2000).

  8. 8 Manuel Iturralde, Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción (Bogotá: Siglo del Hombre, 2019), 250 s., y passim. En la misma línea, v. cualquiera de los textos referenciados en las notas de este acápite.

  9. 9 Wacquant, Castigar a los pobres, 281-297.

  10. 10 Glenn C. Loury, “Los nuevos intocables: crimen, castigo y raza en los Estados Unidos”, Crónica ONU No. 3 (2007), https://www.un.org/es/chronicle/article/los-nuevos-intocables-crimen-castigo-y-raza-en-los-estados-unidos

  11. 11 Elizabeth Hinton, From the War on Poverty to the War on Crime: The Making of Mass Incarceration in America (Cambridge, MA: Harvard University Press, 2016: 5).

  12. 12 Loury, “Los nuevos intocables”; Wacquant, Castigar a los pobres, 284.

  13. 13 Hinton, From the War, 5.

  14. 14 Hinton, From the War, 5.

  15. 15 Loury, “Los nuevos intocables”

  16. 16 Didier Fassin, La fuerza del orden: Una etnografía del accionar policial en las periferias urbanas (Buenos Aires: Siglo del Hombre, 2017).

  17. 17 Esta idea, presentada introductoriamente, es trabajada a mayor profundidad por Juliana Franco Calvo et al., “Posibles Sesgos de Selectividad en la Policía Metropolitana de Bogotá”. Revista Doctrina Distrital No. 3 (2023), 94: “toda sociedad tiene una serie de sesgos, ajustados a sus condiciones históricas y a un contexto específico. Igualmente, las instituciones hacen parte de la sociedad, por tanto, instituciones como la Policía cuentan con sesgos de la sociedad a la que pertenecen”. En la misma línea Joshua Correll et al., “The Police Officer’s Dilemma: Using Ethnicity to Disambiguate Potentially Threatening Individuals”. Journal of Personality and Social Psychology 83, No. 6 (2002), 1314-1329, https://doi.org/10.1037/0022-3514.83.6.1314; Amos Tversky y Daniel Kahneman. “Judgment under Uncertainty: Heuristics and Biases.” Science, New Series 185, No. 4157 (1974), 1124-1131.

  18. 18 Iturralde, Castigo, 250.

  19. 19 Wacquant, Las cárceles de la miseria, 37.

  20. 20 Wacquant, Las cárceles de la miseria, 37.

  21. 21 Wacquant, Las cárceles de la miseria, 37.

  22. 22 Michael Tonry, “The Social, Psychological, and Political Causes of Racial Disparities in the American Criminal Justice System”. Crime & Justice 39, No. 1 (2010), 274.

  23. 23 Jeff Dominitz y John Knowles. “Crime Minimisation and Racial Bias: What Can We Learn from Police Search Data?” The Economic Journal 116, No. 515 (2006): F368-F384. https://doi.org/10.1111/j.1468-0297.2006.01127.x.

  24. 24 , Dhammika Dharmapala y Stephen Ross. “Racial Bias in Motor Vehicle Searches: Additional Theory and Evidence”. Contributions to Economic Analysis & Policy 3, No. 1 (2004): Article 12. http://www.bepress.com/bejeap/contributions/vol3/iss1/art12.

  25. 25 Guyora Binder y Robert Weisberg. “What is Criminal Law About?”. Michigan Law Review 114, No. 6 (2016): 1201.

  26. 26 Dominitz y Knowles. “Crime Minimisation”, F368-F384.

  27. 27 Binder y Weisberg. “What is Criminal Law About?”, 1201.

  28. 28 Wacquant, Las cárceles de la miseria, 38.

  29. 29 Soledad Niño Murcia. “Territorios del miedo en Santafé de Bogotá (Colombia)”. Investigación & Desarrollo 8, No. 2 (2022). https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/investigacion/article/view/2785.

  30. 30 Niño Murcia. “Territorios del miedo”, 175. En esta misma línea: Franco Calvo et al., “Posibles Sesgos de Selectividad”, 91; Fernando León Tamayo Arboleda, Del estado al parque: el gobierno del crimen en las ciudades contemporáneas (Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, 2021), 21 a 28.

  31. 31 Niño Murcia. “Territorios del miedo”, 176.

  32. 32 Niño Murcia. “Territorios del miedo”, 176.

  33. 33 Niño Murcia. “Territorios del miedo”, 177.

  34. 34 Tamayo Arboleda, Del estado al parque, 23 s.

  35. 35 Yukyan Lam y Camilo Ávila Ceballos. Orden público y perfiles raciales: experiencias de afrocolombianos con la policía en Cali (Bogotá: Documentos Dejusticia 4, 2013), 5. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=738825

  36. 36 Lam y Ávila Ceballos. Orden público y perfiles raciales, 22.

  37. 37 Lam y Ávila Ceballos. Orden público y perfiles raciales. Esta idea, fuera del contexto nacional, se encuentra nítidamente en: Michael R. Smith y Geoffrey P. Alpert. “Explaining Police Bias: A Theory of Social Conditioning and Illusory Correlation.” Criminal Justice and Behavior 34, No. 10 (2007), 1262-1283; Cristal Harris, “Dark Innocence: Retraining Police with Mindfulness Practices to Aid in Squelching Implicit Bias”. University of San Francisco Law Review 51, no. 1 (2017): 103-126.

  38. 38 Sebastián Lalinde Ordóñez Requisas ¿a discreción? Una tensión entre seguridad e intimidad (Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. Dejusticia, 2015), 21.

  39. 39 Lalinde Ordóñez, Requisas 13.

  40. 40 Lalinde Ordóñez, Requisas, 13.

  41. 41 Franco Calvo et al., “Posibles Sesgos de Selectividad”, 90.

  42. 42 Franco Calvo et al., “Posibles Sesgos de Selectividad”, 94.

  43. 43 Temblores. Bolillo, Dios y Patria (Bogotá: Temblores ONG, 2021), 18. http://www.temblores.org/bolillo-dios-y-patria.

  44. 44 Fernando León Tamayo y David Orrego. “Enemigos urbanos: control del crimen y gobierno de los habitantes de la calle en Bogotá.” Revista de Derecho, No. 53 (2020), 232-253., https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85170148011

  45. 45 Tamayo y Orrego. “Enemigos urbanos”, 232-253.

  46. 46 Tamayo y Orrego. “Enemigos urbanos”, 232-253.

  47. 47 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-199 de 1998, MP. Hernando Herrera Vergara.

  48. 48 Esta decisión tuvo dos salvamentos de voto que consideraban que los numerales 2 y 3 también debían ser declarados inexequibles, ya que la privación de libertad se aplicaba como medida correctiva, es decir, sancionatoria, lo cual contradice abiertamente lo señalado por la Constitución en el artículo 28.

  49. 49 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-720 de 2002, MP. Catalina Botero Marino.

  50. 50 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-720 de 2002, MP. Catalina Botero Marino.

  51. 51 Marcela Parada y Nicolás Santamaría, “Policía, discrecionalidad y reformas: Una mirada al caso colombiano”, en Castigo y Sociedad. Análisis interdisciplinares sobre el control del crimen (Universidad de los Andes, Universidad Javieriana, Grupo Editorial Ibañez, 2024), 129-158

  52. 52 Ramírez-Bustamante y Santamaría. “La entrevista como técnica para la investigación jurídica”, 253.

  53. 53 Marcela Parada y Nicolás Santamaría, “Policía, discrecionalidad y reformas: Una mirada al caso colombiano”, en Castigo y Sociedad. Análisis interdisciplinares sobre el control del crimen (Universidad de los Andes, Universidad Javieriana, Grupo Editorial Ibañez, 2024), 129-158