
Crisis perpetua: Una genealogía del estado de cosas inconstitucional en las prisiones colombianas
Valeria Ruiz Pérez
Doctora en Derecho de la London School of Economics and Political Science (Reino Unido) y Visiting Fellow de la misma institución. Investigadora Asociada del Centre for Applied Human Rights de la Universidad de York (Reino Unido). ORCID: https://orcid.org/0009-0001-6397-1969
Recibido: 04 de noviembre del 2024 | Aceptado: 21 de febrero del 2025
Cómo citar: Ruiz Pérez, Valeria. “Crisis perpetua: Una genealogía del estado de cosas inconstitucional en las prisiones colombianas”. Latin American Law Review n.º 14 (2025): 27-45, doi https://doi.org/10.29263/lar14.2025.02
Resumen
La Corte Constitucional ha resaltado que el sistema penitenciario colombiano se ha encontrado en un estado de crisis desde su creación. Sin embargo, esta idea de una crisis perpetua tiende a oscurecer los giros normativos e ideológicos que han configurado distintos periodos de crecimiento penal. Este artículo traza una genealogía de la crisis del sistema penitenciario, desde sus orígenes hasta las recientes declaratorias de estado de cosas inconstitucional (ECI). Se analizan cuatro periodos principales, así como las narrativas que han legitimado distintas fases de expansión e inflación punitiva en cada uno. Entre ellos, el artículo destaca el papel de los discursos de seguridad, derechos de las víctimas y lucha contra la impunidad en la producción y perpetuación de la crisis actual. Además, revela la paradoja detrás de las declaratorias del ECI penitenciario: al invocar el principio de proporcionalidad, los derechos de las víctimas y la seguridad, el castigo penal es presentado como una práctica legítima, incluso cuando contradice los presupuestos que fundamentan la autoridad del orden constitucional.
Palabras clave
Crisis penitenciaria, derechos de las víctimas, expansión punitiva, estado de cosas inconstitucional
Perpetual crisis: A genealogy of the unconstitutional state of affairs in Colombian prisons
Abstract
The Colombian Constitutional Court has identified the penal system as being in a state of crisis since its inception. However, the concept of a “perpetual crisis” risks obscuring the normative and ideological transformations that have shaped distinct periods of penal growth. This article undertakes a genealogy of these phases, tracing the evolution of each crisis from its origins to the recent declarations of unconstitutional states of affairs. It examines four critical periods, uncovering the mechanisms that have legitimised and driven penal expansion and inflation. Among these, the article highlights the role of discourses of security, victims’ rights, and anti-impunity in the production and perpetuation of the current crisis. Further, the article reveals the paradox embedded in these declarations: through appeals to proportionality, victims’ rights, and security, punishment is framed as a legitimate practice, even when it fundamentally contradicts the principles that underpin the authority of the constitutional order.
Keywords
Penal crisis, victims’ rights, penal expansion, unconstitutional state of affairs
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En la sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional reconoció por segunda vez la existencia de un estado de cosas inconstitucional (“ECI”) en las cárceles y prisiones colombianas. En esta sentencia, la Corte se refirió a la “crisis” de derechos humanos como una condición “connatural a la prisión”, que ha acompañado a estas instituciones desde sus orígenes en las casas de trabajo estadounidenses y británicas.1 Una visión general de la historia del sistema penitenciario colombiano parece confirmar la noción de una crisis perpetua. No obstante, esta simplificación corre el riesgo de pasar por alto el papel de diversos discursos, conflictos, intereses y luchas sociales en la configuración de los distintos periodos de crecimiento del aparato penal.
Mediante una exploración genealógica de las rupturas y continuidades entre estos periodos2, este artículo sitúa cada crisis en el marco de procesos complejos de modernización, e identifica los giros ideológicos y normativos que han producido distintas fases de expansión e inflación penal. A través de un análisis de las normas relevantes de cada etapa y de la jurisprudencia sobre el ECI en el contexto penitenciario, el artículo examina cómo diversas prácticas, instituciones y discursos han evolucionado a través de la historia para justificar el crecimiento del poder coercitivo del Estado. En lugar de buscar un origen único de la crisis penitenciaria, o trazar una evolución lineal de la “crisis perpetua” de este sistema, el artículo rastrea las transformaciones, continuidades, y rupturas que han dado lugar a distintas etapas de expansión punitiva.
El artículo identifica cuatro grandes periodos de crisis, y se enfoca particularmente en los más recientes. En la primera sección se discute el contexto histórico en el que se creó y desarrolló el sistema penal colombiano, así como las condiciones que produjeron las primeras crisis de hacinamiento en las cárceles y prisiones. Desde la época de la independencia hasta la década de 1970, el sistema penal jugó un papel central en la construcción de la nación: el sistema penitenciario simbolizaba el poder coercitivo de un Estado en construcción. En este intervalo, el castigo se utilizó principalmente para suprimir la oposición política, tanto violenta como pacífica, y para enfrentar la “amenaza existencial” que esta suponía para el Estado.
Aunque el hacinamiento siempre caracterizó al sistema penitenciario colombiano, fue solamente a finales de la década de 1940 que se comenzó a detectar una primera crisis en las cárceles y prisiones. Esta primera crisis de hacinamiento se estabilizó entre 1980 y 1990, periodo en el cual el uso de medidas penales excepcionales semipermanentes llevó a ciclos de aumentos y posteriores disminuciones en la población carcelaria. Pese a la normalización de las medidas de emergencia, el crimen era construido, normativa e ideológicamente, como una circunstancia excepcional que requería una respuesta igualmente extraordinaria por parte del Estado, lo que justificaba las medidas penales de emergencia. No obstante, estas medidas tuvieron un impacto duradero en la legislación penal, y fueron incorporadas gradualmente al régimen ordinario.
En la segunda sección se abordan los desarrollos que llevaron a la declaratoria del primer ECI en las prisiones y cárceles colombianas. Por un lado, algunas de las principales características de la legislación penal de emergencia fueron “normalizadas” a través de su incorporación al régimen ordinario. Por otro, la inclusión de los derechos de las víctimas en la Constitución de 1991, junto con el creciente énfasis en la seguridad y la lucha contra la impunidad, reforzaron una visión punitivista del derecho penal, en la que el crimen se convertiría en una experiencia colectiva normativamente significativa e ideológicamente normalizada. Esto, a su vez, propició un crecimiento sin precedentes de las tasas de encarcelamiento y hacinamiento, y generó condiciones de reclusión “infernales” en los establecimientos carcelarios y penitenciarios.
En la tercera sección, se analiza la consolidación de una política criminal marcada por el auge de discursos de seguridad y no impunidad, para los cuales los derechos de las víctimas eran un componente central. La combinación de estos discursos proporcionó una justificación sólida para el endurecimiento de la política criminal y el crecimiento del aparato coercitivo estatal, todo ello con el “rostro humanitario” de los discursos de derechos humanos3. Tras el crecimiento exorbitante de las tasas de encarcelamiento y hacinamiento, la Corte declaró tres ECI en el sistema penitenciario en 2013, 2015 y, más recientemente, en 2022. Paradójicamente, las intervenciones de la Corte han legitimado y justificado la imposición del castigo penal, al presentarlo como “proporcional” y “legítimo” a pesar de su inconstitucionalidad. En la cuarta sección se discuten desarrollos recientes que muestran que la política criminal, a pesar de las intervenciones de la Corte, continúa siendo altamente punitivista —esto es, caracterizada por la creación de nuevos delitos, incrementos generales de las penas y restricciones a los subrogados y beneficios para distintos delitos, todo lo cual ha resultado en altas tasas de encarcelamiento.
Las primeras crisis: proyectos de modernización y el giro hacia el derecho penal de emergencia
Tras la independencia de Colombia, las élites que lideraban el nuevo proyecto nacional enfrentaron el desafío de consolidar una autoridad “moderna” en medio de un panorama jurídico y social caótico, en el que se preservaban normas y estructuras de poder coloniales4. En este contexto, el derecho penal se convirtió en uno de los principales motores de la “modernización”: los códigos penales y las prisiones encarnaban el poder coercitivo de un Estado que, aunque aún en construcción, era capaz de protegerse a sí mismo a través del castigo penal5. Esta institución, a su vez, simbolizaba la sustitución del “desorden” colonial con un sistema “humanitario” cuyo objetivo era corregir y resocializar a los delincuentes mediante el trabajo y la educación6.
Con los procesos de industrialización del siglo XX, así como la urbanización y migración masiva que les siguieron, las condiciones de exclusión heredadas de la colonia se intensificaron.7 Al no integrarse adecuadamente al mercado laboral, distintos grupos marginalizados (como campesinos y comunidades indígenas y afrocolombianas)8 se vieron sujetos a fuertes medidas de criminalización, convertidos, para el sistema penal, en mendigos, vagos, rateros y “maleantes”.9 Por su parte, los trabajadores se enfrentaron a duras sanciones penales por expresar su descontento a través de huelgas y manifestaciones, especialmente al exigir reformas sociales y laborales.10 Así, a través de medidas ordinarias y de emergencia, el poder punitivo del Estado se expandió progresivamente.
Con el escalamiento de la violencia política a finales de la década de 1940,11 las tasas de encarcelamiento y hacinamiento comenzaron a crecer rápidamente. En tan solo dos años, entre 1946 y 1948, las cárceles recibieron alrededor de 2.000 reclusos, una tasa de crecimiento inusualmente alta para la época.12 Con la dictadura de Rojas Pinilla, y debido al uso de medidas penales de emergencia que criminalizaron las huelgas, las protestas y otras “actividades comunistas”,13 las tasas de encarcelamiento y hacinamiento continuaron incrementando. De un total de 12.253 personas privadas de la libertad en 1946, se pasó a 19.326 en 1949 y, posteriormente, 23.532 en 1953. Así, en este primer periodo se consolidó un sistema penal cada vez más represivo, caracterizado por el creciente uso de medidas excepcionales —una tendencia que dominaría la esfera penal en las siguientes décadas. Aunque las cárceles pretendían encarnar el poder coercitivo estatal, la crisis del sistema reflejaba la incapacidad del Estado de manejar la oposición política sin recurrir a la fuerza, así como de integrar a los sectores marginados al proyecto nacional.
Tras la dictadura militar y con la instauración del Frente Nacional en 1957, la población carcelaria alcanzó un total de 35.770 personas privadas de la libertad, con un incremento anual de entre 2.000 y 4.000 personas.14 En los primeros años del Frente Nacional, la población carcelaria continuó creciendo debido a la adopción de múltiples medidas de emergencia que buscaban enfrentar las amenazas al orden “democrático” —principalmente, el crecimiento de grupos guerrilleros y el fortalecimiento de los movimientos urbanos.15 Estas incluyeron la creación juicios sumarios y fiscalías especiales;16 el establecimiento de tribunales militares (con competencia sobre delitos como rebelión, secuestro, extorsión, incendio y otras conductas contra la existencia y seguridad del Estado);17 la suspensión de beneficios penales;18 la autorización de arrestos sin órdenes de captura; la criminalización de protestas y manifestaciones públicas19 y la creación de listas de “actividades subversivas” sujetas a vigilancia especial,20 entre otras.
Estas políticas desataron una nueva crisis de hacinamiento. Aunque el gobierno había construido nuevos establecimientos penitenciarios entre 1953 y 1973, la población carcelaria seguía excediendo la capacidad del sistema, con un récord de 58.125 personas privadas de la libertad en 1971.21 El gobierno intentó mitigar esta situación a través de la despenalización de ciertos delitos y rebajas de penas, adoptadas como medidas de emergencia.22 No obstante, la crisis penitenciaria continuó: el derecho penal seguía siendo una de las principales herramientas para acallar los levantamientos sociales, enfrentar la violencia de distintos actores armados (guerrillas, paramilitares y carteles de narcotráfico) y ejercer control sobre grupos sociales marginalizados23.
En las décadas de 1970 y 80, bajo la presión de actores internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, el gobierno implementó reformas sociales y económicas con la intención de “rehabilitar” las zonas más afectadas por la violencia24. A pesar de que estas reformas se tradujeron en mejoras de los indicadores de pobreza, sus beneficios se concentraron solo en ciertos sectores de la población (especialmente en zonas urbanas), por lo que se profundizaron las condiciones de desigualdad y exclusión socioeconómica.25 Paralelamente, la violencia armada y el narcotráfico continuaban creciendo, de manera que comenzaron a ser percibidos como una amenaza no solo para el Estado, sino para la seguridad transnacional y la estabilidad de los mercados. El Estado respondió con medidas excepcionales como la creación de tribunales militares para delitos relacionados con el narcotráfico26, aumentos generalizados de las penas y la concesión de amplios poderes a las fuerzas armadas y policiales para enfrentar distintas “conductas subversivas”27, lo que marcó el inicio de la “guerra contra las drogas”. Con estas medidas se desató un “repertorio de actuaciones alarmantes” por parte del Estado, que incluía allanamientos sin orden judicial, detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar28.
Con el escalamiento de la violencia, el gobierno expidió una serie de decretos de emergencia que expandieron la competencia de la jurisdicción militar29. No obstante, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de estas medidas, lo que llevó a la creación de jurisdicciones especiales en las que garantizaba la anonimidad de jueces y testigos, tales como la “justicia de orden público”30, que luego se convertiría en la “justicia regional”31. Hacia finales de la década, el Estatuto para la defensa de la democracia estableció una definición amplia del delito de “terrorismo”, y otorgó a las fuerzas militares y policiales la facultad de realizar registros, arrestos y requisas sin orden judicial32. Aunque estas medidas no lograron disminuir de manera efectiva la violencia, facilitaron la represión de trabajadores, estudiantes y otros civiles, mientras los grupos armados mantenían su capacidad operativa con relativa impunidad33. A pesar del uso intensivo de medidas penales de emergencia, la población carcelaria se mantuvo estable entre 1980 y 1994, con un promedio de 30.000 personas privadas de la libertad34. Esto se debió a ciclos de excarcelaciones de emergencia seguidos de nuevos incrementos en los encarcelamientos35. Este periodo de excepciones semipermanentes sentó las bases para la normalización del punitivismo generalizado en los años 90, que condujo, a su vez, a nuevas crisis carcelarias.
El primer ECI: las semillas de un nuevo punitivismo
Durante la década de 1990, en medio de nuevos picos de violencia, la Constitución de 1991 emergió como un símbolo de democracia y esperanza que abriría las puertas a la consolidación del Estado de derecho y la prosperidad económica. Pese a su enfoque progresista en materia de derechos fundamentales, la Constitución también impulsó reformas económicas que llevaron a una mayor desregulación, privatización de servicios públicos y austeridad fiscal, que contribuyeron a su vez al mantenimiento de la pobreza, el incremento de la desigualdad social y la profundización de las fracturas sociales36.
Ante el recrudecimiento de la violencia por parte de distintos actores armados, el gobierno desplegó una fuerte campaña penal y militar que produjo nuevos aumentos de las tasas de encarcelamiento. Aunque la Constitución establecía controles más estrictos al uso de poderes excepcionales, las cláusulas transitorias facilitaron la adopción de medidas previamente tomadas bajo estados de excepción. Por un lado, algunas medidas excepcionales y aspectos procedimentales de los regímenes de emergencia fueron promulgados como leyes ordinarias con limitaciones temporales37; por el otro, algunos de los aspectos cruciales de las medidas de emergencia (inflación normativa, penas más severas, exclusiones del acceso a beneficios y subrogados) fueron normalizados a través de su incorporación al régimen ordinario38. El punitivismo, basado en razones de “seguridad” y “orden público”, se convirtió así en un aspecto clave de la legislación penal ordinaria, a medida que la “guerra contra las drogas” se convertía en una “guerra contra el delito”.
El endurecimiento penal generó un aumento drástico de la población carcelaria, que alcanzó un total de 44.398 personas privadas de libertad en 1998 —con un incremento del 40% en la población penitenciaria entre 1989 y 1999— y una tasa de hacinamiento del 34%. Adicionalmente, la falta de servicios básicos y los enfrentamientos violentos entre actores armados dentro de las prisiones agravaron seriamente las condiciones de reclusión39. Esta situación resultó en una avalancha de tutelas en contra del sistema penitenciario, con cientos de miles de denuncias de violaciones de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
Inicialmente, los jueces de tutela y la Corte Constitucional respondieron con remedios individuales, e hicieron énfasis en las obligaciones derivadas de la “especial relación de sujeción” entre el Estado y las personas privadas de la libertad.40 Sin embargo, en 1998, frente al creciente volumen de tutelas, la Corte Constitucional optó por una intervención estructural y declaró el primer ECI del sistema penitenciario —esto es, la existencia de violaciones generalizadas, masivas y sistemáticas de los derechos de las personas privadas de la libertad, que representan una transgresión diaria de la “Constitución y las leyes”41. En esta primera sentencia, la Corte interpretó el hacinamiento como la principal causa de dichas vulneraciones, por lo que, como solución estructural, ordenó la adopción y creación de políticas públicas enfocadas en la construcción y refacción de establecimientos penitenciarios42. Al centrarse exclusivamente en el hacinamiento como la raíz de la crisis, la Corte omitió analizar las causas subyacentes del aumento dramático de las tasas de encarcelamiento. Así mismo, la Corte eludió una pregunta fundamental: cuando el castigo penal es impuesto en condiciones sistemáticamente inconstitucionales, ¿puede considerarse una forma de coerción legitima?
Como señala Ariza, al esquivar esta compleja cuestión, la Corte redujo la crisis penitenciaria a un problema de capacidad, y envió el mensaje de que el uso del castigo es “legítimo” pese a sus condiciones inconstitucionales43. Al respecto, Ariza sugiere que un análisis centrado en la dignidad y la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes habría podido llevar al tribunal a enfrentar esta pregunta a través de medidas más efectivas, como la excarcelación de personas detenidas por periodos desproporcionados y la limitación del uso de la detención preventiva.44 Desde esta perspectiva, el problema de la primera declaratoria de ECI es que la Corte no hizo lo suficiente para proteger la dignidad humana como imperativo moral, lo que, en la práctica, ha significado el sacrificio de los derechos y las vidas de las personas privadas de la libertad con el fin de preservar el poder coercitivo del Estado.45
El análisis de Ariza se aproxima a la pregunta por la legitimidad del castigo como una cuestión esencialmente moral. De manera similar, en el contexto estadounidense, Simon ha argumentado que acabar con el encarcelamiento masivo es un “imperativo moral”46. No obstante, más allá de la incuestionable relevancia de la dimensión moral del castigo, la legitimidad de esta institución trasciende este ámbito, y se extiende hacia sus dimensiones social y política. En otras palabras, la pregunta por la legitimidad del castigo está intrínsicamente ligada a la autoridad política del Estado47. Así pues, la imposición del castigo en condiciones que vulneran crónica y sistemáticamente el orden constitucional no solo pone en entredicho la justificación de la autoridad estatal, sino que también implica el riesgo concreto de transformar el castigo en un ejercicio arbitrario de la coerción. En este sentido, más allá de la esfera moral, las declaratorias del ECI en el sistema penitenciario plantean preguntas complejas sobre la capacidad del Estado de justificar, creíble y coherentemente, su autoridad política y el ejercicio legítimo de la fuerza. Paradójicamente, lo que parece reivindicar la Corte a través de las declaratorias es el poder del Estado de ejercer la coerción a pesar de su inconstitucionalidad estructural. A través de ellas, el castigo conserva un semblante de legitimidad, a pesar de contradecir los presupuestos fundamentales del orden constitucional —es decir, aquellos que sustentan tanto la existencia del Estado como la legitimidad de su poder coercitivo.
Mientras la Corte declaraba el primer ECI del sistema penitenciario, el gobierno de Andrés Pastrana comenzaba a coordinar una estrategia de pacificación y seguridad con el apoyo financiero, militar y logístico del gobierno estadounidense. Tras el fracaso de las negociaciones de paz con las FARC en 1999, el Plan Colombia emergió como una campaña antinarcóticos y antiterrorismo48. En este contexto, las políticas de ley y orden fueron patrocinadas y financiadas como “mecanismos ideales para combatir la violencia, el desorden, las amenazas transnacionales y los crímenes, y para fortalecer las instituciones democráticas y el Estado de derecho”49. Con este fin, el gobierno estadounidense promovió la adopción de un sistema penal más duro, alineado con su modelo de justicia penal adversarial50.
Por otro lado, durante los 80 y 90, los estándares transnacionales sobre derechos humanos y los discursos de no-impunidad habían ganado gran influencia en el ámbito global, con lo que la responsabilidad individual y el castigo se posicionaron como elementos esenciales para la garantía de los derechos de las víctimas y la construcción de justicia51. Alineada con estas tendencias, la Constitución de 1991 había otorgado un lugar central a los derechos de las víctimas: concebida como un “acuerdo de paz”, la Constitución consagraba fuertes protecciones para las víctimas del conflicto armado colombiano, incluyendo los derechos a la paz, la vida, la integridad personal, la justicia y la reparación, así como obligaciones positivas de “poner la satisfacción de los derechos de las víctimas en el centro”52. Estos desarrollos sembraron las semillas de un giro ideológico y normativo que se consolidaría en la década de los 2000: los discursos de seguridad y de los derechos de las víctimas serían centrales para la justificación de una política criminal aún más punitivista, caracterizada por la inflación normativa (esto es, la creación de nuevos delitos), el endurecimiento generalizado de las penas, y exclusiones de subrogados y beneficios para un creciente número de delitos. Como se verá en la siguiente sección, la consolidación de este giro ideológico y normativo no se limitó a una simple adopción de tendencias internacionales o modelos jurídicos foráneos, sino que surgió de un complejo proceso de apropiación y transformación de diversos discursos y prácticas, respaldado por una larga historia de utilización intensiva del sistema penal para sustentar un “orden político y económico profundamente excluyente que favorecía a las élites de la sociedad colombiana”53.
El nuevo ECI: seguridad y derechos de las víctimas
Tras más de 60 años de conflicto armado, la vulnerabilidad frente al crimen se afianzó fácil, y quizás justificadamente, en la imaginación colectiva, lo que produjo profundos cambios en la política criminal. En la primera década de los 2000, los discursos políticos y constitucionales sobre la seguridad, los derechos de las víctimas y la no impunidad fueron incorporados más claramente en la legislación penal, lo que llevó a la normalización de la experiencia del crimen54 y a la producción de una “hipertrofia” del aparato coercitivo estatal55.
Tras la primera declaratoria del ECI en las cárceles y prisiones, se implementaron planes de construcción y refacción que expandieron significativamente la capacidad del sistema, lo que permitió reducir el hacinamiento hasta el 2007. No obstante, a medida que la capacidad del sistema crecía, también lo hacía la población privada de la libertad. En el marco de las políticas de “seguridad democrática” del gobierno de Álvaro Uribe, la seguridad, los derechos de las víctimas y la lucha contra la impunidad se convirtieron en discursos que justificaban explícitamente el endurecimiento y la expansión penal. Según el gobierno, el Estado debía “da[r] una lucha frontal contra la impunidad, [sic] para reducir la delincuencia” a través del fortalecimiento del “sistema investigativo y punitivo del Estado […] en todos sus aspectos, para castigar en particular los homicidios y demás acciones violentas conta personas que son […] víctimas de la intolerancia y, sobre todo, de la impunidad”56. Debido a las reformas implementadas en el marco de la “seguridad democrática”, las tasas de encarcelamiento se dispararon dramáticamente y superaron los niveles que llevaron a la primera declaratoria del ECI.
Esta nueva etapa de “modernización” del sistema penal llevó a la introducción de elementos del sistema adversarial estadounidense, así como a la creación de nuevos delitos, una mayor flexibilidad en la imposición de la detención preventiva y el endurecimiento de las penas57. Sin embargo, antes del desarrollo legislativo de estas reformas, la Corte Constitucional ya había dado pasos clave para situar los derechos de las víctimas al centro del sistema penal. Hacia el 2002, la Corte ya había establecido que, además de la compensación civil, las víctimas tienen derecho a la reparación, la verdad y la justicia. Esto implica, como parte de las garantías de no impunidad, el derecho a que los responsables de los delitos sean procesados, juzgados y sancionados58. Así, el castigo se consolidó como un componente esencial de los derechos de las víctimas —aspecto que fue incorporado posteriormente por la legislación penal59.
Una vez expedido el nuevo Código de Procedimiento Penal en 2004, que establecía restricciones para la imposición de la detención preventiva, las tasas de encarcelamiento y hacinamiento disminuyeron60. Sin embargo, las políticas de “tolerancia cero” de la “seguridad democrática” generaron un aumento drástico en las tasas de encarcelamiento. Leyes como la 890 de 2004 (que incrementó las penas para todos los delitos) y la 1142 de 2007 (que permitió considerar la “modalidad y gravedad” del delito como criterios suficientes para imponer la detención preventiva) impulsaron este crecimiento. Además, las restricciones para acceder a beneficios y subrogados fueron extendidas a conductas “especialmente graves”, como los delitos sexuales contra menores de edad61 y los delitos contra la administración pública62.
Al final del gobierno de Uribe en 2010, la población carcelaria alcanzó un nuevo pico, con un total de 84.444 personas privadas de la libertad y una tasa del 40% de hacinamiento. Su sucesor, Juan Manuel Santos, intentó preservar el legado de la “seguridad democrática” a través de una nueva política de “prosperidad democrática”, enfocada en la lucha contra la delincuencia común. En 2011, la ley de seguridad ciudadana flexibilizó las condiciones para aplicar la detención preventiva63 y limitó el acceso a subrogados penales y beneficios para delitos adicionales, así como para los reincidentes64. Posteriormente, la lista de delitos excluidos de los subrogados y beneficios sería ampliada para abarcar una extensa gama de conductas (delitos contra la integridad personal, la libertad sexual, violencia intrafamiliar, hurto, extorsión, apología al genocidio, entre otras)65.
Estas medidas provocaron un aumento sostenido de la población carcelaria, que alcanzó un total de 118.968 personas en 2014, con un récord de hacinamiento del 56.16%. Para el 2013, el sistema penitenciario enfrentaba un abrumante número de tutelas, así como acciones de litigio estratégico que buscaban un nuevo pronunciamiento jurisprudencial66. Esto llevó a una nueva declaratoria de ECI penitenciario en la sentencia C-388 de 2013. En un giro analítico importante, la Corte Constitucional señaló que el “uso excesivo y desmesurado de la cárcel” era la principal causa de las violaciones de derechos en el sistema penitenciario67. Para abordar este problema, entre otras medidas, la Corte estableció “criterios mínimos de constitucionalidad”, que implicaban garantías de condiciones de vida digna en las cárceles y prisiones (tales como estándares de alimentación, espacio, nutrición, sanidad, higiene, trabajo y estudio). Además, la Corte implementó reglas específicas sobre cierres temporales y restricciones de ingreso en establecimientos con altos niveles de hacinamiento. Posteriormente, en la sentencia T-762 de 2015, la Corte reiteró la declaratoria del ECI. En ella, desarrolló en mayor detalle los criterios de constitucionalidad para la política criminal y estableció mecanismos de seguimiento complejos para diagnosticar las condiciones existentes y monitorear la superación del ECI.
Las declaratorias de ECI en el sistema penitenciario han recibido gran atención tanto a nivel nacional68 como internacional. Por un lado, diversos académicos han destacado el carácter “dialógico” y simbólico de las declaratorias69. Por otro, varios tribunales constitucionales de la región han adoptado las declaratorias para afrontar sus propias crisis penitenciarias70. No obstante, como se muestra a continuación, una lectura más crítica de las sentencias revela el papel que han jugado estas declaratorias en la legitimación del uso extensivo del poder punitivo del Estado.
En las sentencias del 2013 y 2015, la Corte subrayó la importancia del principio de proporcionalidad, el cual establece límites al poder punitivo del Estado y garantiza una política criminal alineada con los preceptos constitucionales71. Más aún, al reconocer explícitamente el difícil problema de la legitimidad del sistema penal en el marco del ECI, la Corte invocó el principio de proporcionalidad como eje central del ejercicio de razonamiento práctico que le permitiría ponderar los derechos, objetivos, e intereses en conflicto en la crisis penitenciaria72. En palabras de la Corte, el castigo es “legítimo cuando su uso es proporcional y razonable y es ilegítimo cuando es desproporcionado o irrazonable. Más aún, es inconstitucional e irrazonable dejar de usar el poder punitivo del Estado cuando de ello depende el goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas”73.
Como parte de este análisis de proporcionalidad, la Corte sostuvo que, a pesar de la existencia de condiciones estructuralmente inconstitucionales en el sistema penitenciario, las personas privadas de la libertad “no adquieren un derecho constitucional subjetivo a ser excarceladas”74. Así, aunque las condiciones existentes en las prisiones “socava[n] la dignidad y la legitimidad del Estado y de una sociedad que se proclama libre y democrática”75, la Corte afirmó que el Estado “no puede sacrificar los derechos de las víctimas y de la sociedad, por defender sin reparo alguno los derechos de las personas privadas de la libertad”76.
De este modo, mediante el análisis aparentemente neutral y objetivo de la proporcionalidad del castigo, la Corte ha priorizado los derechos de las víctimas y el interés colectivo en la seguridad sobre los derechos de las personas privadas de la libertad —cuya excarcelación es presentada como una opción desproporcional, irrazonable e inconstitucional. Como señala Ariza, aunque los discursos de derechos humanos construyen a las personas privadas de la libertad como sujetos que requieren fuertes protecciones constitucionales, también las sitúan en un espacio liminal en el que la protección real y efectiva de sus derechos es prácticamente imposible77. El énfasis de la Corte en la proporcionalidad como un enfoque razonable y seguro hacia la moderación penal (en contraposición a la opción peligrosa, irrazonable y desproporcionada de la excarcelación) construye como “necesaria” una decisión política contingente, que acaba por perpetuar indefinidamente las condiciones de ilegitimidad crónica del sistema penitenciario —esto es, la inconstitucionalidad del castigo penal.
Los discursos de derechos humanos han jugado un papel ambivalente en la crisis penal colombiana: aunque han permitido denunciar y reconocer las lamentables condiciones a las que han sido sometidas las personas privadas de la libertad, también han demostrado su cara coercitiva, al jugar un papel central en la justificación de la expansión e intensificación del poder punitivo del Estado. Por un lado, junto con los discursos de seguridad y no impunidad, han impulsado reformas legislativas enfocadas en el endurecimiento de la política criminal. Por otro, han legitimado, paradójicamente, la imposición del castigo en condiciones sistemáticamente inconstitucionales. Con ello, el poder punitivo parece reclamar una “legitimidad” que contradice los más básicos presupuestos del orden constitucional.
La continuidad de la crisis
Pese a los esfuerzos de la Corte por “constitucionalizar” la política criminal, el punitivismo continúa dominando el sistema penal colombiano: se han creado nuevos delitos, se han aumentado las penas de otros y se ha producido una nueva situación de hacinamiento en centros de detención transitorios que ahora enfrentan su propio ECI. Adicionalmente, como lo muestran los informes de seguimiento presentados a la Corte Constitucional, existe una “clara falta de coordinación entre los distintos órganos del poder público” involucrados en la creación de la política criminal, y los criterios de constitucionalidad creados por la Corte han hecho muy poco para “moderar la cultura punitiva que permea la rama legislativa”78.
En 2020, la población penitenciaria alcanzó el pico más alto en la historia, mientras que el hacinamiento alcanzaba los niveles más altos desde el 201379. Sin embargo, la pandemia del COVID-19 forzó al gobierno a adoptar medidas extraordinarias para prevenir el contagio del virus en las prisiones y cárceles. No obstante, medidas excepcionales como la concesión de la prisión hospitalaria o domiciliaria a personas especialmente vulnerables al virus tuvieron un alcance limitado, pues establecían un régimen de emergencia más restrictivo que el ordinario al excluir una amplia lista de delitos80. Frente a ello, los jueces asumieron un “activismo judicial” particular y agilizaron la concesión de la libertad condicional, provisional, y detención domiciliaria y hospitalaria bajo el régimen ordinario. De las más de 35.000 personas que accedieron a estas medidas, solamente el 2% lo hizo a través del régimen extraordinario81. Adicionalmente, durante la pandemia e inmediatamente después, la población carcelaria pareció “estabilizarse” debido a un recurso más frecuente a la detención domiciliaria y la vigilancia electrónica.82 Sin embargo, en lugar de reflejar una disminución significativa en el uso del sistema penal, las tendencias observadas durante la emergencia enmascararon la transferencia del castigo a espacios alternativos.
Desde el regreso a la “normalidad” en 2021, las tasas de encarcelamiento y hacinamiento comenzaron a aumentar nuevamente. Además, tras el “estallido social” entre 2019 y 2021, el gobierno de Iván Duque promulgó una nueva “Ley de seguridad ciudadana” con el objetivo de combatir el “desorden social” y la inseguridad, creando nuevos delitos y endureciendo las penas de otros83. El gobierno de Gustavo Petro ha insistido en la necesidad de “modernizar” y “humanizar” el sistema penal, pero estos llamados no se han traducido, hasta el momento, en reformas legislativas concretas.
Por otro lado, los traslados de internos a centros de detención transitorios, realizados conforme a las reglas sobre cierres temporales establecidas por la Corte en el 201384, han producido tasas de encarcelamiento aparentemente bajas, puesto que estas cifras no se incluyen en las estadísticas oficiales del total de la población carcelaria —aunque, incluso excluyéndolas, preocupa que las tasas de encarcelamiento continúan incrementando85. Adicionalmente, el hacinamiento y las violaciones de derechos humanos se han trasladado a los centros de detención transitorios, lo que ha llevado a la Corte Constitucional a extender el ECI a estos espacios (sentencia SU-122 de 2022). El castigo, por lo tanto, sigue siendo sistemáticamente inconstitucional.
Conclusión
Las crisis del sistema penitenciario colombiano no han sido un fenómeno invariable, sino el resultado de diversos proyectos de modernización en los que el Estado ha recurrido reiteradamente al castigo como herramienta para la consolidación del orden y la autoridad estatal. El análisis genealógico desarrollado en este artículo muestra que, a pesar de la aparente continuidad de la crisis, sus distintos periodos han estado marcados por giros ideológicos y normativos que han proporcionado diversas justificaciones para la expansión e inflación penal. El uso del castigo a través de cada crisis, lejos de demostrar la consolidación de la autoridad estatal, revela su fragilidad.
Desde la independencia y hasta la década de 1970, el castigo simbolizó el poder coercitivo de un Estado aún en construcción, capaz de enfrentarse a quienes “amenazaban” su existencia mediante la oposición política, lo que llevó tanto al crecimiento del aparato punitivo como a una primera crisis de hacinamiento en el sistema penitenciario. Tras la Violencia, el “restablecimiento” de la democracia durante el Frente Nacional trajo consigo medidas penales de emergencia que llegaron a ser prácticamente permanentes durante las décadas de los 70 y 80. Con ello, a su vez, la crisis penitenciara se agudizó, pero permaneció relativamente estable. El uso reiterado de estas medidas excepcionales implicó un giro importante en la configuración ideológica y normativa del crimen y el castigo: a pesar de que la permanencia de las medidas excepcionales implicaba cierta normalización, el crimen era construido como una circunstancia excepcional que requería de un despliegue de la fuerza igualmente extraordinario.
A pesar de que la Constitución de 1991 trajo consigo la esperanza de un proceso de modernización democrática, su promulgación fue seguida por condiciones de violencia exacerbada. Mientras el gobierno se alejaba de las medidas penales excepcionales, muchas de las características del régimen de emergencia fueron integradas al ordinario. El endurecimiento generalizado del derecho penal ordinario produjo, a su vez, una crisis penitenciaria sin precedentes que llevó a la primera declaratoria del ECI. Al mismo tiempo, debido a la confluencia de tendencias globales y discursos locales, se empezó a consolidar la idea de que el crimen y la inseguridad eran experiencias colectivas normativamente significativas. Uno de los principales motores de esta transformación fue el entrelazamiento de los discursos seguridad, derechos de las víctimas y lucha contra la impunidad, que se convertirían en el eje central de la justificación del crecimiento y endurecimiento del aparato punitivo en las siguientes décadas.
Estos discursos se solidificaron normativa e institucionalmente en las primeras décadas de los 2000. Por un lado, la seguridad y la lucha contra la impunidad se convirtieron en componentes fundamentales para la justificación del endurecimiento de las penas, la flexibilización de la imposición de la detención preventiva, la creación de nuevos delitos y la limitación de beneficios y subrogados penitenciarios —medidas que contribuyeron a la inflación de las tasas de encarcelamiento que llevaron, posteriormente, a nuevas declaratorias de ECI en 2013, 2015 y 2022. Por otro, los derechos de las víctimas se posicionaron como el complemento constitucional de dichos discursos, al presentar el castigo como un componente esencial de estos derechos fundamentales. Juntos, los discursos de seguridad, no impunidad y los derechos de las víctimas han contribuido a consolidar el castigo penal como una medida “necesaria” en lugar de una decisión política contingente y, en principio, excepcional. En particular, en las declaratorias del ECI recientes, a través del razonamiento práctico de la proporcionalidad, los derechos de las víctimas y el interés colectivo en la seguridad han sido invocados para legitimar la imposición del castigo, incluso bajo condiciones estructuralmente inconstitucionales.
De este modo, la retórica de la seguridad y de los derechos de las víctimas ha sido utilizada, tanto por gobiernos autoritarios como por el tribunal constitucional progresista, para permitir la expansión del sistema penal y legitimar las condiciones en las que funciona. No obstante, las declaratorias del ECI esconden una compleja paradoja: el castigo penal es presentado como un ejercicio legítimo de la autoridad estatal (en tanto busca proteger dichos derechos e intereses), a pesar de ser reconocido, simultáneamente, como un ejercicio del poder coercitivo incompatible con el orden constitucional que justifica su existencia. En otras palabras, las prisiones se revelan como un espacio inconstitucional en el núcleo mismo de la autoridad estatal.
Referencias
1 Corte Constitucional, Sentencia de Tutela no 388/13. MP. María Victoria Calle Correa. (28 de junio de 2013).
2 Michel Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, trad. Aurelio Garzón del Camino, Siglo XXI Editores (Buenos Aires: Argentina, 1976); Michael Dean, “Thematics of State and Power”, en Critical and Effective Histories. Foucault’s Method and Historical Sociology. (London: Routledge, 2022), 141-73.
3 Kent Roach, “Four Models of the Criminal Process”, The Journal of Criminal Law and Criminology 89, n.o 2 (1999): 671-716.
4 María Teresa Uribe de Hincapié, “La elusiva y difícil construcción de la identidad nacional en la Gran Colombia”, Co-Herencia 16, n.o 31 (2019): 13-44.
5 Juan Carlos Ferré Olivé, Miguel Ángel Núñez Paz, y Paula Andrea Ramírez Barbosa, Derecho Penal Colombiano (Bogotá: Tirant lo Blanch, 2010); María Catalina García Zapata, “En busca de la prisión moderna: la construcción del panóptico de Bogotá, 1849-1878”, Museo Nacional. Cuadernos de curaduría 10 (2010).
6 García Zapata, “En busca de la prisión moderna”.
7 Mauricio Archila Neira, Cultura e identidad obrera en Colombia: 1910-1945 (Bogotá: CLACSO, 2024).
8 Luz Adriana Maya Restrepo, “Racismo institucional, violencia y políticas culturales. Legados coloniales y políticas de la diferencia en Colombia”, Historia Crítica, n.o 39E (2009): 218-45; Uribe de Hincapié, “La construcción de la identidad nacional”.
9 Congreso de la República de Colombia. Ley 48 de 1936: Sobre vagos, maleantes y rateros (Diario Oficial 23147 de 1936).
10 Por ejemplo, la Ley 69 de 1928 (“Ley Heroica”) criminalizó las huelgas y protestas, y otorgó a la policía poderes especiales para lidiar con protestas, huelgas y otras formas de oposición. Ver, también el Decreto Legislativo No. 2 de 1928, que otorgaba competencias especiales a los tribunales militares para juzgar a los civiles detenidos durante las huelgas contra la United Fruit Company.
11 Julio Enrique Romero-Prieto y Adolfo Meisel-Roca, “Análisis demográfico de la Violencia en Colombia”, Cuadernos de Historia Económica, n.o 50 (2019).
12 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 388/13, MP. María Victoria Calle Correa, 4.2.2.3.
13 Ver la Ley 7 de 1954 (que declaraba la ilegalidad del “comunismo internacional” y de actividades relacionadas con sindicatos, grupos de estudiantes, y otros movimientos sociales), así como las medidas de emergencia que le siguieron, tales como el Decreto 434 de 1956.
14 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Tutela no 153/98. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz (el 28 de abril de 1998).
15 David Bushnell, The Making of Modern Colombia: A Nation in Spite of Itself (Berkeley: University of California Press, 1993).
16 Presidente de la República de Colombia, Decreto Legislativo N° 12 de 1959: Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio. (4 de junio de 1959); Presidente de la República de Colombia, Decreto Legislativo N° 7 de 1961: Por el cual se dictan normas tendientes a procurar la eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos en donde subsiste el estado de sitio. (25 de agosto de 1961)
17 Presidente de la República de Colombia, Decreto ordinario N° 1290 de 1965: Por el cual se autoriza la convocatoria de Consejos de Guerra Verbales. (21 de mayo de 1965)
18 Artículo 30, Presidente de la República de Colombia, Decreto Legislativo N° 12 de 1959.
19 Artículo 1, Presidente de la República de Colombia, Decreto Legislativo 252 de 1971: Por el cual se dictan medidas sobre limitaciones al derecho de reunión en todo el territorio nacional. (26 de febrero de 1971) Ver también el Decreto 70 de 1978.
20 Presidente de la República de Colombia, Decreto Legislativo N° 2686 de 1966: Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público. (26 de octubre de 1966)
21 Presidente de la República de Colombia, Decreto Legislativo N° 2686 de 1966.
22 Ver, por ejemplo, la Ley 40 de 1968. Ver Sentencia de Tutela no 388/13, 4.2.2.3.
23 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 153/98. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz, 14.
24 Bushnell, The Making of Modern Colombia: A Nation in Spite of Itself.
25 José Antonio Ocampo et al., “Macroeconomía, ajuste estructural y equidad en Colombia: 1978-1996”, Proyecto Políticas Macroeconómicas y Pobreza en América Latina y el Caribe (CEPAL, 1998); Manuel Iturralde, “Colombian Prisons as a Core Institution of Authoritarian Liberalism”, Crime, Law, and Social Change 65, n.o 3 (2016): 137-62.
26 Presidente de la República, Decreto Legislativo N° 1142 de 1975: Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento. (junio 13 de 1975)
27 Presidente de la República, Decreto Legislativo N° 1923 de 1978: Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados. (junio 6 de 1978)
28 “La Comisión busca la verdad del Estatuto de Seguridad durante el gobierno de Julio César Turbay” (Comisión de la Verdad), accedido 3 de mayo de 2024, https://web.comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/comision-busca-verdad-estatuto-seguridad-gobierno-julio-cesar-turbay.
29 Ver Decretos 1038, 1042, 1056, 1058 y 1290 de 1984; Decretos 3364 y 3671 de 1986.
30 Decreto 474 de 1988. Ver también el Decreto 180 de 1988.
31 Presidente de la República, Decreto Legislativo N° 2700 de 1991: Por medio del cual se expiden y se reforman las normas de procedimiento penal. (30 de noviembre de 1991)
32 Presidente de la República, Decreto Legislativo N° 180 de 1988: Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público. (27 de enero de 1988). Artículos 39 y 40.
33 Manuel Iturralde, Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción (Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2010).
34 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 153/98.
35 Ver, entre otros, el Decreto 1853 de 1985.
36 Helena Alviar, “Neoliberalism as a Form of Authoritarian Constitutionalism”, en Authoritarian Constitutionalism: Comparative Analysis and Critique, ed. Helena Alviar y Günter Frankenberg (Northampton: Edward Elgar Publishing, 2019).
37 Decreto 2266 de 1991, Ley 15 1992 y Ley 81 de 1993 (sobre la Justicia Regional). Otros ejemplos incluyen la Ley 104 de 1993 (sobre el régimen excepcional de reintegración de exmiembros de “grupos subversivos”) y la Ley 228 de 1995, que incorporaba las medidas para el restablecimiento de la “seguridad ciudadana” establecidas en el Decreto 1410 de 1995.
38 Ver Ley 229 de 1996 y Ley 356 de 1997. Iturralde, Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción.
39 Libardo Ariza y Mario Torres, “Constitución y cárcel: La judicialización del mundo penitenciario en Colombia.”, Revista Direito e Práxis 10, n.o 1 (2019): 630-60; Libardo Ariza y Manuel Iturralde, Los muros de la infamia: Prisiones en Colombia y en América Latina (Bogotá: Universidad de los Andes, CIJUS, 2011).
40 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Tutela no 522/92. MP. Alejandro Martínez Caballero; Sentencia de Tutela no 596/92, MP. Ciro Angarita Barón; Sentencia de Tutela no 065/95, MP. Alejandro Martínez Caballero; Sentencia de Tutela no 706/96. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.
41 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 153/98, 53 y 54.
42 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 153/98, ordenes no. 3-5
43 Ariza y Iturralde, Los muros de la infamia, 90.
44 Ariza y Iturralde, Los muros de la infamia, 91.
45 Libardo Ariza, “Reformando el infierno: Los tribunales y la transformación del campo penitenciario en América Latina”, en Los muros de la infamia: Prisiones en Colombia y en América Latina, ed. Libardo Ariza y Manuel Iturralde (Bogotá: Universidad de los Andes, CIJUS, 2011), 92.
46 Jonathan Simon, “Ending Mass Incarceration is a Moral Imperative”, Federal Sentencing Reporter 26, n.o 4 (2014): 271-75.
47 David Beetham, The Legitimation of Power (Basingstoke: Palgrave Macmillan, 2013); Malcolm Thorburn, “Criminal Punishment and the Right to Rule”, The University of Toronto Law Journal 70, n.o 01 (2020): 44-63.
48 Jonathan D. Rosen, The Losing War: Plan Colombia and Beyond (Albany: SUNY Press, 2014).
49 Manuel Iturralde, “Colombian Transitional Justice and the Political Economy of the Anti-Impunity Transnational Legal Order”, en Transnational Legal Ordering of Criminal Justice, ed. Gregory Shaffer y Ely Aaronson, (Cambridge: Cambridge University Press, 2020), 235.
50 La adopción de un modelo adversarial fue impulsada por el gobierno estadounidense (especialmente por el Departamento Estado y el Departamento de Justicia), principalmente a través de agencias gubernamentales como USAID y programas como el ICITAP, que participaron en la preparación y desarrollo legislativo de estas reformas. Ver Astrid Liliana Sánchez Mejía, Victims’ Rights in Flux: Criminal Justice Reform in Colombia (Springer International Publishing AG, 2017), 65.
51 Karen Engle, “Anti-Impunity and the Turn to Criminal Law in Human Rights”, Cornell Law Review 100, n.o 5 (2015): 1069-1128.
52 Laura Natalia Torres, “30 años de deudas con las víctimas - “La Constitución de la gente”: 30 años de una Carta que evoluciona.”, 2021, https://www.dejusticia.org/especiales/30-anos-de-la-constitucion-de-1991/columnas/30-anos-de-deudas-con-las-victimas/.
53 Iturralde, “Colombian Transitional Justice”.
54 Ver, en el contexto estadounidense, Jonathan Simon, Governing Through Crime: How the War on Crime Transformed American Democracy and Created a Culture of Fear (Oxford: OUP, 2007); David Garland, The Culture of Control: Crime and Social Order in Contemporary Society (Oxford: Clarendon, 2001).
55 Iturralde, “Colombian Prisons”.
56 Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, “Política de Defensa y Seguridad Democrática”, 2003, párr. 68.
57 Congreso de la República de Colombia, Ley 906 de 2004: Por la cual es expide el Código de Procedimiento Penal. (Diario oficial 45658 de 2004)
58 Sentencia de constitucionalidad no 228/02, MP. Manuel José Cepeda y Eduardo Montealegre, 4.4.
59 Ver Acto Legislativo 03 de 2002; Ley 906 de 2004.
60 Artículo 308 de la Ley 906 de 2004.
61 Congreso de la República de Colombia, Ley 1098 de 2006: Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. (Diario oficial 46446 de 2006)
62 Congreso de la República de Colombia, Ley 1474 de 2001: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. (Diario oficial 48128 de 2011)
63 Artículo 65, Ley 1453 de 2011.
64 Artículo 68 A, Ley 1453 de 2011.
65 Artículo 32, Ley 1709 de 2014.
66 Ariza y Torres, “Constitución y cárcel”.
67 Ariza y Torres, “Constitución y cárcel”.
68 Ver Blanca Raquel Cárdenas, Contornos jurídico-fácticos del estado de cosas inconstitucional (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011); Manuel Iturralde, Libardo Ariza y Fernando León Tamayo Arboleda (eds.), Perspectivas socio-jurídicas sobre el control del crimen (Bogotá: Ediciones Uniandes, 2022); Omar Huertas Díaz, Eduardo Manrique Molina, y Christian Benítez Núñez, eds., Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia. Propuestas para el Estado social de derecho (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2019).
69 Ver Kent Roach, Remedies for Human Rights Violations: A Two-Track Approach to Supra-national and National Law (Cambridge: Cambridge University Press, 2021); César Rodríguez-Garavito y Diana Rodríguez Franco, Radical Deprivation on Trial. The Impact of Judicial Activism on Socioeconomic Rights in the Global South. (Cambridge: Cambridge University Press, 2015); Daniel Bonilla Maldonado, Constitutionalism of the Global South: The Activist Tribunals of India, South Africa, and Colombia, Constitutionalism of the Global South (New York: Cambridge University Press, 2013); Diego Werneck Arguelhes, “Transformative Constitutionalism: A View from Brazil”, en The Global South and Comparative Constitutional Law, ed. Philipp Dann, Michael Riegner, y Maxim Bönnemann (Oxford: Oxford University Press, 2020).
70 Ver las declaratorias del Supremo Tribunal Federal de Brasil (Ação Direta de Descumprimento de Preceito Fundamental 347/2015), el Tribunal Constitucional del Perú (Sentencias No. 02579-2003-HD/TC, 2004; 03149-2004 AC/TC, 2005 y No. 05436-2014-PA/TC, 2020); el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (Sentencias 0381/2015-S3 (2015) y 0859/2015-SE (2015) y la Corte Suprema de El Salvador (119-2014ac (2016)).
71 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 388/13, 8.2.5.2.
72 Ver Mattias Kumm, “The Idea of Socratic Contestation and the Right to Justification: The Point of Rights-Based Proportionality Review”, Law & Ethics of Human Rights 4, n.o 2 (2010): 142-75.
73 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 388/13, 8.2.5.1.
74 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 388/13, 9.2.2.2.3.
75 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 388/13, 8.2.1.4.
76 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 388/13, 10.2.3.
77 Libardo José Ariza, Tres décadas de encierro. El constitucionalismo liminal y la prisión en la era del populismo punitivo (Bogotá: Siglo Editorial, 2023).
78 Consejo Superior de Política Criminal, “Quinto Informe Semestral de Seguimiento a la Sentencia T-762 de 2015” (Bogotá: Ministerio de Justicia y del Derecho, diciembre de 2019), http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Quinto_Informe_Semestral_de_Seguimiento_al_Estado_de_Cosas_Inconstitucional_del_Sistema_Penitenciario_y_Carcelario..pdf.
79 INPEC, “Informe estadístico. Población privada de la Libertad. Enero 2020.” (Bogotá: INPEC, 2020).
80 Homicidio, delitos sexuales, violencia doméstica, feminicidio, delitos de narcotráfico, hurto agravado, entre otros. Ver Decreto 546 de 2000.
81 Manuel Iturralde, Nicolás Santamaría, y Juan Pablo Uribe, Covid-19 y la crisis estructural de las prisiones en Colombia. Diagnóstico y propuestas de solución. (Bogotá: Friedrich-Ebert Siftung, 2020).
82 INPEC, “Boletín Estadístico. Diciembre 2024”, 2024.
83 Congreso de la República de Colombia, Ley 2197 de 2022: Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones (Diario oficial 51928 de 2022).
84 Corte Constitucional Colombia, Sentencia de Tutela no 388/13.
85 INPEC, “Boletín Estadístico. Diciembre 2024”.