Linchamientos en América Latina.
Diferenciación concéntrica y equivalencias funcionales
Carlos Andrés Orozco Arcieri
Doctor en Derecho con especialidad en Sociología jurídico-penal (Universidad de Barcelona - España). Profesor Asociado e Investigador Universidad del Norte - Colombia. Barranquilla, Colombia. ORCID https://orcid.org/0000-0002-6648-0436.
Recibido: 16 de diciembre del 2024 | Aceptado: 24 de marzo del 2025
Cómo citar: Orozco Arcieri, Carlos Andrés. “Linchamientos en América Latina. Diferenciación concéntrica y equivalencias funcionales”. Latin American Law Review n.º 14 (2025): 95-111, doi https://doi.org/10.29263/lar14.2025.05
Resumen
En este artículo pretendemos analizar los linchamientos en América Latina desde la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos de Niklas Luhmann, con el objetivo de identificar su carácter disfuncional y sus consecuencias en el sistema jurídico entendido como sistema inmunitario. Se busca observar el fenómeno de los linchamientos desde una teoría con pretensiones de universalidad, poniendo a prueba sus principales conceptos y su aplicabilidad en América Latina; y, a la vez, intentando realizar observaciones críticas frente a un fenómeno actual y complejo que requiere de urgentes medidas.
Palabras clave
Linchamientos, América Latina, sistemas parasitarios, función inmunitaria.
Lynchings in Latin America. Concentric differentiation and functional equivalences
Abstract
In this article we intend to analyse the lynchings in Latin America from the theory of autopoietic social systems of Niklas Luhmann, with the aim of identify their dysfunctional character and their consequences in the legal system understood as the immune system. It seeks to observe the phenomenon of lynchings from a theory with claims of universality, testing its main concepts and their applicability in Latin America; and, at the same time, trying to make critical observations regarding a current phenomenon so complex that it requires urgent measures.
Keywords
Lynching, Latin America, parasitic systems, immune function.
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Introducción
Los linchamientos en América Latina constituyen uno de esos fenómenos sociales en los que las leyes, la jurisprudencia o la doctrina legal poco pueden aportar en la búsqueda de soluciones. O, mejor, sus aportes dependerán de las posibilidades de sus observaciones y descripciones de fenómenos sociales tan complejos como los linchamientos, los cuales requieren una apertura metodológica que no se limite a aspectos meramente normativos. Recurrimos a otras disciplinas científicas que nos permitan observar los fenómenos sociales con distintas metodologías, herramientas, modelos, teorías, como por ejemplo la Teoría de los Sistemas Sociales Autopoiéticos (TSSA) aplicada desde enfoques propios de la sociología jurídico-penal.
Este artículo está dividido en dos partes. En la primera parte, se revisan las principales investigaciones sobre el fenómeno social de los linchamientos en América Latina. El análisis del fenómeno se realizará partiendo de una aproximación conceptual que permita definirlo, identificar sus características más importantes, sus formas de manifestación e indicar datos cuantitativos y observaciones etnográficas producto de una revisión bibliográfica del tema. El objetivo de esta primera parte es conocer cómo se ha investigado el fenómeno y, sobre todo, cuáles son las explicaciones y causas que se le atribuyen; para proponer una descripción que nos permita identificar su relación con el derecho y la sociedad entendidos como Sistemas Sociales Autopoiéticos (SSA). Una vez realizada esta conceptualización, en la segunda parte se analiza el fenómeno de los linchamientos desde la TSSA, para lograr observarlos como sistemas sociales parasitarios (SSP). Nos interesa identificar las consecuencias y las relaciones funcionales para la sociedad, con paradojas dentro de los sistemas sociales, entre linchamiento (sistema parasitario) y derecho (sistema inmunitario). Es decir, buscamos identificar las consecuencias de los linchamientos como sistemas sociales parasitarios en relación con el sistema inmunitario. ¿Qué consecuencias tienen los fenómenos sociales de los linchamientos en los sistemas jurídicos de América Latina? ¿cómo es posible que se reproduzcan sin aparentes consecuencias catastróficas para los sistemas sociales? ¿Es posible que los linchamientos sean equivalentes funcionales del castigo jurídico-penal o de la justicia penal?
Ahora bien, frente a un fenómeno social como este, ¿puede la teoría sociológica europea describir los problemas sociales de América Latina? Y en ese caso, ¿no se estaría cayendo nuevamente en un intento de colonialismo o en un eurocentrismo?1. Las teorías son fundamentales en la investigación social2, por lo que no podemos prescindir de ellas o menospreciarlas por no ser nuestras3. Las pretensiones universalistas de una teoría de la sociedad, como la elaborada por Luhmann a lo largo de tres décadas en la Universidad de Bielefeld, nos permiten observar cómo el derecho construye aquello que él mismo usa como realidad; a su vez, permite observar cómo el derecho se observa a sí mismo para volver posible su operar4. Esto no se logra ni con una teoría del derecho, por más elaborada o abstracta que sea, ni a través de planteamientos teóricos elaborados en la dogmática jurídico-penal. Se requiere la implementación de métodos distintos, inter-trans-disciplinarios, provenientes de una teoría de la sociedad que pretenda dar cuenta de las sociedades contemporáneas, entre las cuales encontramos a América Latina como una región, entre otras, de la sociedad mundial (Weltgesellschaft).
Linchamientos en América latina5
¿Qué son los linchamientos?
Existen dudas sobre el origen de la palabra linchamiento. Mientras algunos autores consideran que el origen de la palabra se encuentra en la conducta del alcalde irlandés de Galway, James Fitzstephen Lynch, quien habría ahorcado a su propio hijo por robar y matar a varios forasteros, privándole de formalidades procesales como el derecho a la defensa y el debido proceso6. Otro posible origen de la palabra linchamiento se remonta a la ciudad de Lynchburg en Virginia, donde existía en el siglo XV una ley llamada ‘Ley de Lynch’; aunque algunos consideran que el primer acto de linchamiento en esta ciudad ocurrió en 17927. Otros consideran que se debe a un campesino de Virginia de apellido Lynch, quien solía atar a un árbol y azotar a aquellos que consideraba malhechores. De igual forma, su origen podría encontrarse en el irlandés John Lynch, funcionario con atribuciones judiciales en Carolina del Sur, quien pretendió reprimir el bandolerismo de los esclavos fugitivos. Por otra parte, se ha llegado a afirmar que el término tiene su origen en la guerra de independencia estadounidense, cuando el juez Charles Lynch castigó a un grupo de leales al imperio británico, a pesar de haber sido absueltos ante un jurado oficial8. Al parecer, el origen proviene de un juez cuyo apellido era Lynch, quien, en el siglo XVIII, defendió la justicia extra-legal9. En un período posterior a la guerra de secesión y con el aumento de las tensiones raciales, continúa el autor, el término se utilizó para denominar el castigo colectivo violento de los blancos contra los negros; y, finalmente, luego de la segunda guerra mundial, se extendió su significado a castigos contra otras minorías.
Por tanto, desde el punto de vista filológico, la palabra linchamiento proviene del verbo anglosajón “to lynch”, cuyo significado es castigar o dar con un palo. Aunque los orígenes de la palabra no son claros, no cabe duda del carácter racista de su más reciente significado: en Estados Unidos de Norteamérica, durante el siglo XX, sobre todo en la primera mitad, linchar (to lynch, lynching) se refería a las terribles persecuciones, torturas y asesinatos en masa de afroamericanos, bajo ideologías racistas que, en realidad, no son más que graves, continuas y sistemáticas violaciones de derechos fundamentales de la población afroamericana10. El siglo XXI no parece cambiar en favor de la igualdad material de derechos civiles; más bien, vemos el preocupante y constante fortalecimiento de ideologías de supremacía blanca (White Supremacy) y odio racial. Debido a esto, algunos autores han considerado problemático el uso del término linchamiento, por su carga peyorativa y racista, para los fenómenos que así han sido catalogados en América Latina11. Incluso, desde un punto de vista normativo, podemos afirmar que el recurrente empleo, en los medios de difusión de la comunicación más usados (Internet, Redes sociales, Televisión, Cine, Prensa, entre otros), de expresiones como justicia por mano propia, justicia comunitaria, paloterapia, entre otras, son incorrectas: por innumerables razones, en nuestro sistema jurídico no es legal linchar a una persona, por lo que utilizar la palabra justicia no solo engaña; más bien, oculta una de las características principales del fenómeno, la impunidad de los actos más atroces que los ciudadanos puedan cometer en nombre de cualquier venganza, superstición o delirio colectivo.
Más allá del problema de denominación del fenómeno, los autores que se han dedicado a su estudio no dudan en observar que desde mediados de los años noventa y, en particular, en los últimos años, se ha registrado un importante incremento de linchamientos en América Latina12. El caso de México representa un ejemplo de este constante incremento del fenómeno durante las tres últimas décadas y que se mantiene años tras año: linchamientos en zonas generalmente pacíficas o con bajos índices de homicidio como Yucatán13 (Guillén 2025: “Un feminicidio seguido de un linchamiento: la espiral de violencia se ceba con Yucatán”), en zonas indígenas como en la comunidad Tzotzil14, por delitos bagatelas o en aparente Estado de Necesidad del supuesto agresor15, con extrema violencia en plazas públicas e impacto mediático16, en varios lugares del territorio nacional, por ejemplo en lugares como Chalco17, Taxco18 y Puebla19. Estos son algunos ejemplos de recientes linchamientos ocurridos en México en los últimos años. Todo parece indicar que se confirman las preocupaciones expresadas en el Informe Especial sobre los linchamientos en el territorio nacional de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos (Informe CNDH 2019), publicado el 22 de mayo de 2019, donde se hacía especial énfasis en el constante crecimiento del fenómeno durante el período que va del 2015 al 2018. Sin olvidar que en el 2019 los casos de linchamientos llegaron a triplicarse20.
Sin embargo, este importante incremento cuantitativo del fenómeno en cuestión ha estado marcado por un déficit teórico y de investigaciones21. Asimismo, pese a que los estudios sobre linchamientos en América Latina insisten en la necesidad de enfoques cuantitativos22, existen actualmente serias dificultades para obtener cifras23 consolidadas del fenómeno a nivel regional, nacional e internacional en América Latina24.
La definición de linchamiento que algunos autores25 suelen acoger es la realizada por Vilas26, quien partiendo de cinco características entiende el fenómeno como: 1) una acción colectiva, 2) de carácter privado e ilegal, 3) que puede provocar la muerte de la víctima, 4) en respuesta a actos o conductas de esta, 5) quien se encuentra en inferioridad numérica abrumadora frente a los linchadores”. De igual forma, los linchamientos han sido caracterizados como una forma de violencia de pobres contra pobres27, una forma de re-apropiación de la violencia por parte de poblaciones marginadas28, una forma de auto-protección precaria29, una herramientas de control social, una reacción frente a lo diferente al orden establecido en cada comunidad30, una forma normal de castigo colectivo y control social31, un acto simbólico de sufrimiento jerarquizado sobre el cuerpo de la víctima32, la forma más sensacionalista e impactante de conseguir “justicia por propia mano”33, o la negación misma de la justicia34, una forma de justicia para-estatal35, una forma de usurpación de funciones públicas36 e, incluso, una forma de práctica judicial especial37.
Etiología de los linchamientos en América Latina: crisis, ausencia, ilegitimidad
Ahora bien, de todas las cuestiones relativas a las investigaciones sobre linchamientos en nuestra región, nos interesa identificar algunas de las hipótesis explicativas sobre las causas del fenómeno38; ya que, la intención de esta investigación es proponer una nueva hipótesis para la observación de los linchamientos desde un punto de vista sistémico-funcional.
Según autores latinoamericanos, las causas de los linchamientos serían las siguientes:
a) En Ecuador, pobreza, desigualdad social, desprotección o ausencia del Estado, defensa de la propiedad, discurso de seguridad ciudadana39.
b) En Bolivia y Perú, déficit de Estado e ineficacia de las instituciones públicas40.
c) En México, inseguridad y desconfianza en las instituciones41, pobreza42, inoperancia del sistema de administración de justicia43, crisis de autoridad44, cambios macro-sociales y macro-políticos45, percepción colectiva de inseguridad e impunidad46.
d) En Guatemala, conflicto armado previo, inseguridad de un Estado terrorista y su legado47, Estado ausente48, ilegitimidad e ineficacia del sistema de justicia penal, venganza contra adversarios políticos, prácticas de ajusticiamiento heredadas de la guerra49, desintegración comunitaria50.
Como podemos observar, las causas del fenómeno de los linchamientos en América Latina atribuidas por los autores de las investigaciones revisadas, parten de hipótesis relacionadas con el Estado (crisis de autoridad, desigualdad social, ausencia del Estado, inseguridad) o con el sistema jurídico (ineficacia, inoperancia, ilegitimidad). Cabe aquí preguntarnos, ¿qué entienden los autores por Estado o por sistema jurídico? Precisamente, las investigaciones sobre linchamientos en América Latina no se han preocupado por vincular este tipo de conceptos a un marco teórico51 de teorías de la sociedad con pretensiones de universalidad. A continuación, nos proponemos analizar los linchamientos partiendo de la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos de Niklas Luhmann, con el objetivo de contribuir en el estudio del fenómeno.
Sistema inmunológico
En los años 80’s del siglo pasado, Niklas Luhmann (1927-1998) elaboró una teoría de los sistemas sociales autopoiéticos52 con pretensiones de universalidad, vinculándola posteriormente a una teoría de la sociedad53 de un alto nivel de abstracción. A continuación presentamos brevemente sus postulados principales, con la intención de observar los linchamientos desde este marco teórico.
La diferencia entre sistema y entorno constituye el punto de partida de las investigaciones teóricas de Luhmann. Se trata de una relación constitutiva que es condición previa de la identidad del sistema, la cual emerge cuando un observador realiza una observación, es decir, aplica una distinción. Esta relación constitutiva es asimétrica ya que el entorno representa todo aquello que no está incluido en el sistema, por lo que su grado de complejidad es mayor en relación a éste. Sin embargo, el entorno es un estado de cosas relativas al sistema y no puede realizar las operaciones propias del sistema. De los distintos tipos de sistemas que se pueden observar (por ejemplo, las máquinas, los organismos, entre otros), Luhmann se interesa por aquellos sistemas autopoiéticos cuyas operaciones están basadas en el sentido54: es decir, los sistemas psíquicos55 y los sistemas sociales. Estamos frente a un sistema autopoiético cuando logramos individuar un modo específico de operación que solamente realiza ese sistema y no otro; por ejemplo, mientras la operación de los sistemas psíquicos es pensar, la operación de los sistemas sociales es comunicar56. La interrelación entre sistemas autopoiéticos se denomina acoplamiento estructural; precisamente, los sistemas psíquicos se encuentran acoplados estructuralmente con los sistemas sociales a través del lenguaje, por lo que los pensamientos y las comunicaciones sólo son posibles a través de este acoplamiento.
En esta investigación nos interesa la particular relación entre dos sistemas sociales autopoiéticos: el sistema derecho y el sistema político. El sistema jurídico y el sistema político son sistemas sociales autopoiéticos diferenciados funcionalmente. Por tanto, la relación entre estos sistemas está regida por la clausura autopoiética57: el derecho no puede realizar la función de la política, ni la política puede realizar la función del derecho. El concepto de función que utiliza Luhmann se separa de las acepciones matemáticas, teleológicas y empírico-científico-causales, para ser entendido como unidad de la diferencia de un problema y sus múltiples soluciones equivalentes. Todo lo que se deja incorporar se vuelve contingente ya que se ve expuesto a la comparación con otras posibilidades; pero, además, la función de referencia se hace reconocible mediante el despliegue de una paradoja. Las funciones son siempre construcciones de un observador. La pregunta por la función es una forma de la pregunta por el observador y sus posibilidades de adaptación a la contingencia y de despliegue de la paradoja.
La función de la política como sistema parcial de la sociedad es brindar la capacidad de tomar decisiones colectivas vinculantes a través del poder (entendido como medio de comunicación generalizado simbólicamente) y del código binario gobierno/oposición. Por su parte, la función del derecho es la congruente generalización de expectativas normativas58 y servir al sistema sociedad como sistema de inmunidad, funciones que logra a través del código binario recht/unrecht (jurídico/no jurídico). Ahora bien, ¿qué implica que el derecho sea un sistema de inmunidad del sistema sociedad? Según Luhmann59, el sistema derecho no sirve para evitar conflictos, incluso provoca un incremento considerable de las probabilidades de surgimiento de estos; simplemente trata de evitar su aparición violenta y de poner a disposición la forma de comunicación adecuada para cada conflicto. El conflicto es un sistema social de tipo parasitario que se aprovecha de las contradicciones de la comunicación. El sistema sociedad necesita de los conflictos para su evolución, pero debe mantenerlos dentro de límites estables. Por su parte, las contradicciones desarrollan una función de advertencia y de alarma, en cuanto señalan lo inadecuado de las estructuras del sistema.
El derecho como sistema inmunológico permite al sistema social hacer frente al riesgo estructuralmente determinado de constante reproducción de conflictos60. Esto significa que el sistema derecho no garantiza la integración de los individuos ni el control social de sus comportamientos61. Ahora bien, una vez presentada brevemente las indicaciones generales de la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos, es necesario realizar una serie de precisiones en su aplicación al caso latinoamericano.
El caso latinoamericano de los linchamientos: la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos puesta a prueba
La diferenciación funcional que hemos descrito entiende que la sociedad es policéntrica, es decir, carece de un sistema social que aparezca como centro de regulación o control de los otros sistemas sociales. Pero, en el caso de América Latina, tal como explican Mascareño y Chernilo, la evolución de la diferenciación funcional
adopta un carácter concéntrico debido a la primacía de las comunicaciones políticas sobre las demás constelaciones sociales […] Los episodios de desdiferenciación pueden ser descritos como intervenciones sistémicas en las cuales, aunque se conserva la autonomía operativa propia de todo sistema, queda impedido para coordinarse de forma íntegra – espacial y temporalmente – con los demás sistemas.62
Por tanto, en el contexto de una sociedad mundial, América Latina aparece como un espacio social funcionalmente diferenciado, cuya particularidad consiste en la forma concéntrica (y no policéntrica) de su diferenciación63. Es decir, se trata de un orden social orientado concéntricamente64 con primacía política65. Las consecuencias de esta primacía de la política se pueden observar en el intervencionismo estatal en la economía, en los monopolios de mercado, en la monopolización de la opinión pública, entre otros66. Bajo una diferenciación concéntrica, “el derecho se ve debilitado en su función de aseguramiento de expectativas normativas y la política se sitúa en una posición dominante en la organización fáctica de la sociedad”67.
Desde este punto de vista, América Latina no tiene la misma forma de diferenciación policéntrica de Europa o de América del Norte. Más, esto no significa que los derechos fundamentales y las garantías constitucionales tengan un fundamento o una legitimidad diferente entre los sistemas jurídicos europeos y los sistemas jurídicos latinoamericanos. En realidad, estas garantías son modelos teóricos del Estado de derecho liberal y social y de la democracia constitucional.
Es importante advertir que la primacía de la política en la diferenciación concéntrica produce problemas en la diferenciación funcional. Si tomamos en consideración la relación entre sistema jurídico, entendido como sistema de inmunidad, y el linchamiento, entendido como sistema parasitario, podemos afirmar que el derecho no puede evitar la aparición de los linchamientos. En la diferenciación concéntrica, el sistema jurídico no logra servir de función inmunitaria al sistema sociedad, por lo que no logra eliminar sistemas parasitarios como los linchamientos.
Desde un análisis funcional como el propuesto por Robert King Merton68, el garantismo como paradigma del derecho penal entiende que una de las funciones manifiestas del derecho penal y de sus garantías es la legitimación de la cárcel como defensa social. Podemos agregar que la producción de linchamientos es una de sus disfunciones latentes. Esto significa que las garantías pueden traer consecuencias no anticipadas que pueden ser disfunciones latentes. Los linchamientos son disfuncionales porque los grupos improvisados que participan en los linchamientos no pueden reemplazar la función inmunitaria del sistema jurídico.
Conclusiones
Toda teoría requiere de datos, éstos no llegan a ser significativos sin una descripción teórica. La criminología en América Latina no deja de ser auténtica cuando sus observaciones y análisis de los fenómenos sociales no surgen de autores provenientes de esta región o de una episteme autóctona. Por el contrario, Latinoamérica representa una importante fuente de conocimiento para cualquier ciencia (desde la geología y la botánica hasta la sociología y la antropología); incluso para algunas teorías representan una interesante puesta a prueba de su pretensión de universalidad. Aquí hemos puesto a prueba la teoría de los sistemas autopoiéticos de Niklas Luhmann, analizando los linchamientos como sistemas sociales parasitarios.
En los sistemas sociales autopoiéticos, la función aparece como un esquema de comparación entre diversas soluciones intercambiables (equivalentes funcionales) frente a un problema; por otra parte, la operación es la reproducción de elementos de un sistema, es decir, el presupuesto para la existencia del sistema. Pretender adoptar el código de otro sistema social autopoiético, para sustituirlo en sus operaciones, podría llevar a la desintegración sistémica. Los sistemas sociales autopoiéticos no pueden ser determinados desde el exterior, son incontrolables. Sólo las operaciones del sistema jurídico producen los elementos, estructuras y procesos; además, sólo a través de operaciones del sistema jurídico se logran establecer los límites y la unidad del derecho. Así, la política y el derecho se organizan en torno a códigos “que son continuamente objeto de corrupción”69. Pero, la corrupción no es de tipo moral: “la corrupción de los códigos de sistemas que evolucionan hacia formas más altas de la diferenciación es una cuestión que interesa a la estructura de los sistemas y que está infectada por su memoria. Ella resta como un problema genético que condiciona los caminos de la evolución social”70.
Un dato histórico (y sistémico), para que un sistema político sea democrático, las latencias estructurales se transformen en contingencias. “contingencia, en efecto, es posibilidad de otredad, es apertura al futuro. Latencia, en cambio, es condición de aquello que es reprimido y ocultado”71. Según De Giorgi, América Latina es un territorio más allá de las fronteras de Occidente, “por siglos ha sido tratada como el espacio de la rapiña, de la ocupación, de la apropiación, de la esclavitud, de las libertades compradas”72. Es un territorio donde habita una alteridad salvaje, un territorio exterminado donde Occidente experimentó los límites del derecho. América Latina es la otra parte del Occidente, un espacio de civilización forzada.
En América Latina, continúa el autor, se estabilizan formas de diferenciación societaria, estratificada, que a su vez se sedimentan sobre formas de diferenciación de tipo segmentario con caracteres étnicos y tribales. La política presenta características patrimoniales. La organización del Estado y el carácter patrimonial de la estratificación y la limitada función de la opinión pública. Prácticamente, los habitantes de América Latina viven frente a las puertas de la ley. Poco a poco, se estructuran distintas formas de estratificación, a partir de diferencias raciales, religiosas, étnicas y, sobre todo, económicas: las favelas de Río de Janeiro hacen parte de una estética que muestra la paradoja de la inclusión. “Cuando la policía intervine en una favela de Río de Janeiro (o en una Villa de Buenos Aires), su función de orden público se llama guerra, así como los habitantes de la favela o de la villa saben que para ellos la alternativa al consenso no es el disenso sino la violencia de la guerra”73.
Bibliografía
1 Sobre el eurocentrismo en ciencias sociales, ver Edgardo Lander, La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas (Buenos Aires: CICCUS-CLACSO, 2014).
2 Por investigación social entendemos, siguiendo a Alexander, la actividad científica que se ocupa de la observación, descripción, análisis y comprensión de datos seleccionados y recogidos en un proceso metodológico enmarcado dentro del continuum científico, que abarque no sólo el ámbito empírico de las observaciones, los supuestos metodológicos, las correlaciones, las proposiciones simples y complejas, las leyes y las clasificaciones, sino también que incluya el ámbito metafísico de las presuposiciones generales, los modelos, los conceptos y las definiciones. Jeffrey Alexander, Theoretical Logic in Sociology. Positivism, Presuppositions, and current controversies. (University of California, 1982).
3 Esto no implica, necesariamente, que la teoría de Luhmann sea la más indicada para analizar fenómenos sociales de América Latina. Recurrimos a esta por su modelo inter-trans-disciplinario, solidez teórica y fuerte pretensión de universalidad. A pesar de esto, no desconocemos que su teoría ha sido pensada en el marco de la diferenciación funcional propia de la modernidad europea; y, por esto, más adelante realizaremos una advertencia en cuanto a su adecuación en Latinoamérica. Sin embargo, esto no significa que sus postulados pierdan el carácter de universales, es decir, que no tenga validez la observación de sistemas sociales autopoiéticos o de la diferenciación funcional en nuestra región. Sobre la pretensión universalista de la teoría social, ver Daniel Chernilo, La pretensión universalista de la teoría social (Santiago: LOM, 2011).
4 Raffaele De Giorgi, Observación sociológica de la filosofía del derecho (Bogotá: Ibañez, 2020), 305.
5 Aquí retomamos y actualizamos lo ya realizado en Carlos Orozco, “I linciaggi in America Latina come control sociale reaccionario. Conseguenze inattese delle proibizioni legali”, Studi sulla questione criminale XI, n. 3, (2016, 37-54).
6 Juliana Martínez y Daniel Daza. El linchamiento (Bucaramanga: Editorial Sic, 2004), 11.
7 Guillermo Cabanellas, Diccionario enciclopédico de derecho usual. Tomo V (Buenos Aires: Editorial Heliasta, 2003), 209.
8 Leandro Gamallo. Violencias colectivas. Linchamientos en México (México: FLACSO, 2014), 26.
9 Christopher Waldrep. The Many Faces of Judge Lynch: Extralegal Violence and Punishment in America (New York: Palgrave Macmillan, 2002), 3.
10 Sobre la caza racial, ver Grégoire Chamayou, Las cazas del hombre. El ser humano como presa: de la Grecia de Aristóteles a la Italia de Berlusconi (Madrid: Errata naturae editores, 2012). Sobre las barreras raciales en Estados Unidos de Norteamérica, ver Howard Zinn, La otra historia de los Estados Unidos (México: Siglo XXI editores, 2010).
11 En particular Evangelina Caravaca, “De qué hablamos cuando hablamos de linchamientos. Una sociología de la actualidad”. Questión. Revista especializada en Periodismo y Comunicación 1 (42) (2014), 38.
12 Por ejemplo Raúl Rodríguez Guillén, “Crisis de autoridad y violencia social: los linchamientos en México”. Polis 8 (2) (2012), 47; Raúl Rodríguez Guillén y Norma Veloz Ávila. “Linchamientos en México: recuento de un período largo (1988-2014)”. El Cotidiano 187 (2014), 55; Gamallo, “Violencias colectivas”, 18.
13 Beatriz Guillén, “Un feminicidio seguido de un linchamiento: la espiral de violencia se ceba con Yucatán”, El País, 29 de enero de 2025, sec. México, https://elpais.com/mexico/2025-01-29/un-linchamiento-seguido-de-un-feminicidio-la-espiral-de-violencia-se-ceba-con-yucatan.html
14 Carlos Maldonado, “Linchamiento en el corazón de Chiapas: una comunidad Tzotzil quema a un hombre al que acusaron de robo”, El País, 30 de diciembre de 2022, sec. México, https://elpais.com/mexico/2022-12-30/linchamiento-en-el-corazon-de-chiapas-una-comunidad-tzotzil-quema-a-un-hombre-al-que-acusaron-de-robo.html
15 Carmen Morán, “Linchado en una comunidad de Puebla un hombre que robó brócoli porque tenía hambre”, El País, 20 de abril de 2023, sec. México, https://elpais.com/mexico/2023-04-21/linchado-en-una-comunidad-de-puebla-un-hombre-que-robo-brocoli-porque-tenia-hambre.html#?rel=mas
16 Carmen Morán, “El linchamiento de Daniel Picazo en una plaza pública de México: una orgía de sangre y fuego”, El País, 19 de junio de 2022, sec. México, https://elpais.com/mexico/2022-06-19/el-linchamiento-de-daniel-picazo-en-una-plaza-publica-de-mexico-una-orgia-de-sangre-y-fuego.html#?rel=mas
17 Beatriz Guillén, “Quemados y golpeados: tres jóvenes son asesinados en un linchamiento en Chalco”, El País, 21 de noviembre de 2022, sec. México https://elpais.com/mexico/2022-11-21/quemados-y-golpeados-tres-jovenes-son-asesinados-en-un-linchamiento-en-chalco.html
18 El País, “Linchada una mujer acusada del secuestro y asesinato de una niña de ocho años en Taxco” El País, 28 de marzo de 2024, sec. Editorial México, https://elpais.com/mexico/2024-03-29/habitantes-de-taxco-linchan-a-una-mujer-acusada-del-secuestro-y-asesinato-de-una-nina-de-ocho-anos.html
19 Pablo Ferri “Asesinados cuatro hombres en un linchamiento en Puebla”, El País, 12 de junio de 2024, sec. México, https://elpais.com/mexico/2024-06-12/cuatro-hombres-mueren-asesinados-en-un-linchamiento-en-puebla.html
20 Georgina Zerega, “Los linchamientos en México, al borde de triplicarse en un año”, El País, 22 de mayo de 2024, sec. México, https://elpais.com/internacional/2019/05/23/mexico/1558565136_836230.html
21 Rodríguez, “Crisis de autoridad y violencia social”, 47; Mendoza “Violencia colectiva en Guatemala”, 91, 93; Alfredo Santillán, “Linchamientos urbanos. Ajusticiamiento popular en tiempos de la seguridad ciudadana”. Iconos. Revista de ciencias sociales 31 (2008): 59; Caravaca, “De qué hablamos cuando hablamos de linchamientos”, 30. Algunos estudios sobre linchamientos en Colombia: Rosembert Ariza Santamaría, “Linchamientos en Bogotá: ¿violencia urbana legítima o consolidación de prácticas de odio social?” Análisis Político n. 96 (2019): 83-102; Edison Cueto Quintero, “La cultura del linchamiento: un gran obstáculo para la construcción de paz en Colombia” Revista Espirales n. 5 (2021): 63-70; Ivan Javier Mojica Rozo, “Justicia por mano propia en Colombia: Un análisis desde los conceptos de ira e ira transicional” Perseitas 6(2), (2018): 448-473. Monografías de grado: Juan Bedoya Marín, “Justicia, venganza y percepción en los linchamientos en Colombia: de un fenómeno violento a un mecanismo de “justicia propio y válido” que lucha contra la delincuencia” (Trabajo de grado de pregrado en derecho, Universidad de Caldas, 2022). https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/18189; William Hernández Díaz, “Crimen y ajusticiamiento en la ciudad: el personaje de la rata, la venganza y el linchamiento como rito de castigo”, Monografía de grado (Bogotá: Universidad Externado de Colombia) (2020); Juliana Martínez/Daniel Daza, El linchamiento. (Bucaramanga: Editorial Sic., 2004); Natalia Mahecha Arango, Linchamientos, crimen y protesta: justicia popular en Colombia (1990-2010), (Bogotá: Ediciones Uniandes), 2011.
22 Snodgrass ha realizado una investigación etnográfica sobre los linchamientos en Guatemala durante dos años aproximadamente (1999-2000), entrevistando 150 personas de todos los sectores sociales, en especial, docenas de residentes de las comunidades donde ocurrieron linchamientos, incluyendo testigos presenciales, Angelina Snodgrass, “Los linchamientos y la democratización del terror en la Guatemala de la posguerra: implicaciones en el campo de los derechos humanos”, eds. Carlos Mendoza/Edelberto Torres-Rivas (Guatemala: FLACSO, 2003), 125-173. Por otra parte, Godinez ha realizado un análisis etnográfico en la colonia forestal, la cual se encuentra ubicada en la alcaldía Gustavo Madero, en la punta noreste de Ciudad de México, específicamente en la región conocida como Cuautepec, Elisa Godínez Pérez. 2020. “‘Si realmente ustedes quieren pegarle, no nos llamen, llámenos después que le pegaron y váyanse’. Justicia por mano propia en Ciudad de México”. Revista de Estudios Sociales 73: 73-82. “Los linchamientos en México en el siglo XXI” En Revista mexicana de sociología, 77(2) 183-213. De esta autora, véase también su tesis doctoral Elisa Godínez Pérez. “Linchamientos en México: entre el toque de campana y el poder espontáneo”, Tesis doctoral, México: Universidad Autónoma Metropolitana, 2017).
23 Desde 2019 existe la base de datos de Linchamiento en América Latina (LYLA por su acrónimo en inglés) la cual presenta, por primera vez, datos sobre eventos de linchamiento en toda América Latina. La base de datos LYLA contiene evidencia de 2818 eventos de linchamiento reportados en 18 países latinoamericanos cubriendo el periodo de 2010 a 2019, Enzo Nussio y Govinda Clayton “Introducing the Lynching in Latin America (LYLA) dataset”. En Journal of Peace Research pp. 1-18. https://journals.sagepub.com/doi/pdf/10.1177/00223433231220275
24 Sobre las dificultades para obtener datos cuantitativos del fenómeno, Ver Nussio y Clayton. “Introducing the Lynching in Latin America (LYLA) dataset”. En México, por ejemplo, Gamallo realizó un intento de recopilación para ofrecer información relativa al período 2000-2011, en el cual registra un total de 403 acciones de linchamiento (33.5 hechos anuales), Gamallo, “Violencias colectivas”. Aun así, no existen estadísticas oficiales sobre linchamientos e intentos de linchamiento en México y los datos sobre los números de linchamientos en México, se suelen elaborar a partir de noticias de prensa, dejando por fuera aquellos que no se llegan a conocer, por distintas razones. Debido a esto, Godinez advierte que la falta de estadísticas oficiales de este fenómeno es “una señal de que las autoridades locales, estatales y nacionales no han considerado suficientemente grave la incidencia de esta forma de violencia colectiva, a pesar de que desde hace años ciertas regiones e incluso en ciertos estados han sido escenario de un alto número de linchamientos”, Elisa Godinez Pérez, “Un panorama actual de los linchamientos en México” En Panorama general de los linchamientos en Puebla: Tentativas interdisciplinares. México: Comisión de derechos humanos del Estado de Puebla 2022, 19.
25 Por ejemplo, por ejemplo, Alfredo Santillán. “Linchamientos urbanos. Ajusticiamiento popular en tiempos de la seguridad ciudadana”. Iconos. Revista de ciencias sociales 31 (2008): 62; Rodríguez y Veloz, “Linchamientos en México”, 51; Mahecha, “Linchamientos, crimen y protesta”, 10.
26 Carlos Vilas. “(In)justicia por mano propia: linchamientos en el México contemporáneo”. En Linchamientos: ¿barbarie o “justicia popular”?, editado por Carlos Mendoza y Edelberto Torres-Rivas, (2003): 51. Guatemala: Flacso-Guatemala, UNESCO; Carlos Vilas. “Linchamiento: venganza, castigo e injusticia en escenarios de inseguridad”. El Cotidiano 131(2005): 21.
27 Vilas, “Linchamiento”, 23; Torres-Rivas, “Linchar en democracia”, 21.
28 Santillán, “Linchamientos urbanos”, 65; Andrés Guerrero. “Los linchamientos en las comunidades indígenas (Ecuador). ¿La política perversa de una modernidad marginal?”. Boletín del Instituto Francés de Estudios Andinos 29 (2000): 463-489; Vilas, “Linchamiento”, 21.
29 Santillán, “Linchamientos urbanos”, 67.
30 Kloppe-Santamaría (2019) “Determinants of support for extralegal violence in Latin America and the Caribbean. Latin American Research Review 54(1): 50-68.
31 Vilas, “Linchamiento”, 23.
32 Gutiérrez, Marta Estela. “Los mecanismos del poder en la violencia colectiva: los linchamientos en Huehuetenango”. En Linchamientos: ¿barbarie o “justicia popular”?, editado por Carlos Mendoza y Edelberto Torres-Rivas, (2003): 175-210. Guatemala: Flacso-Guatemala, UNESCO, 185.
33 Snodgrass, “Los linchamientos y la democratización”, 135.
34 Proyecto Cultura de Paz Guatemala/UNESCO. “El discurso ético como barrera contra los linchamientos”. En Linchamientos: ¿barbarie o “justicia popular”?, editado por Carlos Mendoza y Edelberto Torres-Rivas, (2003): 245-273. Guatemala: Flacso-Guatemala, UNESCO, 247.
35 Santillán, “Linchamientos urbanos”, 58.
36 Martínez y Daza, “El linchamiento”, 74.
37 Martínez y Daza, “El linchamiento”, 18.
38 Para un resumen de las hipótesis explicativas de linchamientos en América Latina, ver la tabla 1 que aparece en Gamallo, “Violencias colectivas”, 57.
39 Santillán, “Linchamientos urbanos”, 59, 64, 66.
40 En la mayoría de los países de la región, según Vilas, el monopolio de la coacción física por parte del Estado es más formal que real, “en cuanto persisten modalidades variadas de complementación y cooperación de violencia privada y estatal” Vilas. “(In)justicia por mano propia”, 36. En estructuras sociales de este tipo, continúa Vilas, la legalidad del Estado “coexiste con formas alternativas de juridicidad, con procedimientos paralelos para la resolución de controversias, y con mecanismos de legitimación distintos de los reconocidos por la legalidad oficial que se expresa en las instituciones del Estado” Vilas. “(In)justicia por mano propia”, 41. Pero, la hipótesis de Vilas de la ausencia de Estado como causa principal de los linchamientos, no la aplica sólo para el caso mexicano, sino que también la extiende a casos ocurridos en Bolivia y Perú, en regiones aymara. De hecho, en su estudio de los casos de linchamientos de alcaldes ocurridos en Ilave y Ayo Ayo, Vilas concluye que todos los casos de linchamientos producidos en la región andina son producto del fracaso del Estado y de su déficit como poder coercitivo legítimo, Vilas, “Lynching”, 115,
41 Gamallo, “Violencias colectivas”, 94, 111; Vilas, “Linchamiento”, 21.
42 Vilas, “Lynching”, 104.
43 Rodríguez y Veloz, “Linchamientos en México”, 52.
44 Lo que Vilas denomina ineficacia de las instituciones públicas es lo que Rodríguez llama crisis de autoridad. Según Rodríguez, los linchamientos no son producto de crisis económicas sino de crisis de autoridad; de igual forma, considera que no son producto de la falta de conformación del Estado de derecho, tal como afirman autores como Vilas, Monsiváis o la Misión de Verificación de Naciones Unidas para Guatemala, Raúl Rodríguez Guillén,“Crisis de autoridad y violencia social: los linchamientos en México”. En Polis 8 (2) (2012): 50, 54.
45 Vilas, “Linchamiento”, 25.
46 Informe CNDH-IIS. Informe Especial Sobre los Linchamientos en el Territorio Nacional CNDH-IIS, 2019. https://informe.cndh.org.mx//images/uploads/nodos/50751/content/files/IE_2019-Linchamientos.pdf
47 Edelberto Torres-Rivas. “Linchar en democracia”. En Linchamientos: ¿barbarie o “justicia popular”?, editado por Carlos Mendoza y Edelberto Torres-Rivas, (2003): 13-30. Guatemala: Flacso-Guatemala, UNESCO. De igual forma, Snodgrass, “Los linchamientos y la democratización”, 128.
48 Carlos Mendoza. “Violencia colectiva en Guatemala: una aproximación teórica al problema de los linchamientos”. En Linchamientos: ¿barbarie o “justicia popular”?, editado por Carlos Mendoza y Edelberto Torres-Rivas, (2003): 89-124. Guatemala: Flacso-Guatemala, UNESCO, 121.
49 Snodgrass, “Los linchamientos y la democratización”. Sin embargo, Gutiérrez advierte que “la aplicación de castigos públicos eran mecanismos de reglamentación y control comunitario incluso antes de la represión política de la década de los 80” Gutiérrez,“Los mecanismos del poder en la violencia colectiva”, 194. De igual forma, la autora afirma que los linchamientos no son acciones “en ausencia de un sistema de justicia”, 206.
50 Julián López García, “Abordando los linchamientos en Guatemala: del autismo capacitador a consensos negociados”. En Linchamientos: ¿barbarie o “justicia popular”?, editado por Carlos Mendoza y Edelberto Torres-Rivas, (2003): 211-243. Guatemala: Flacso-Guatemala, UNESCO, 234, 238.
51 Excepciones a este déficit teórico podrían ser Gamallo, “Violencias colectivas”, quien se apoya en el enfoque relacional de Charles Tilly, y Mendoza “Violencia colectiva en Guatemala”, quien sugiere el recurso a la psicología evolutiva, la teoría de la acción colectiva y la teoría de las instituciones, en el estudio de los linchamientos.
52 Niklas Luhmann. Soziale Systeme. Grundrisse einer Allgemeinen Theorie. Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1984; Niklas Luhmann. Introducción a la teoría de sistemas. Lecciones publicadas por Javier Torres Nafarrate. México: Universidad Iberoamericana, 1996.
53 Luhmann, Niklas. Die Gesellschaft der Gesellschaft. Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1997; Luhmann, Niklas y Raffaele De Giorgi. Teoria della società. Milano: Franco Angeli, 1992.
54 El sentido es un logro evolutivo que hace posible la creación selectiva de todas las formas psíquicas y sociales. El sentido tiene tres dimensiones para diferenciar entre lo actual y lo posible: material (Sachdimension), en el cual se realiza una selección entre interior y exterior a partir de la distinción sistema/ambiente, social (Sozialdimension), en la que se presentan las posibilidades de las comunicaciones entre Alter y Ego; y temporal (Zeitdimension), el cual se articula entre la inmutabilidad del pasado y la inseguridad del futuro.
55 El sistema psíquico hace referencia a la conciencia. Lo que se suele llamar individuo constituye una multiplicidad de sistemas (psíquico, orgánico, neuro-fisiológico).
56 La comunicación entre alter y ego se presenta cuando se dan tres selecciones: el acto de comunicar (Mitteilung) por parte de ego, la información que se comunica y la comprensión (Verstehen) por parte de alter de la diferencia entre acto de comunicar e información.
57 Los sistemas sociales autopoiéticos son cerrados operativamente y abiertos cognitivamente. En el caso del derecho, tal como advierte Mascareño, “si no estuviera clausurado, distinguir entre lo legal y lo ilegal no correspondería al derecho, sino quién sabe a qué o a quién (el clima, un oráculo, un político, un futbolista, una modelo); si no estuviera abierto a su entorno, el derecho no tendría acerca de qué decidir”, Aldo Mascareño. “Una rosa es una rosa, es una rosa, es una rosa…A propósito de Niklas Luhmann, El derecho de la sociedad”. Persona y sociedad 18 (2) (2004): 304.
58 Siguiendo a Galtung, Luhmann diferencia entre las expectativas cognitivas dispuestas al aprendizaje y las expectativas normativas dispuestas al no aprendizaje, Niklas Luhmann, “Normen in soziologischer Perspektive”. Soziale Welt. 20 (1969): 28-48. La diferencia entre expectativas cognitivas y expectativas normativas, simbolizada por la separación entre ser y deber ser, constituye un logro evolutivo propio de las sociedades complejas. Desde el punto de vista sociológico, según Luhmann, la normatividad no es nada más que estabilidad contrafáctica; es decir, el derecho no garantiza que las expectativas normativas no serán decepcionadas sino que, más bien, permite garantizar el mantenimiento de las expectativas, aún en caso de frustración, comunicándolas por anticipado, Niklas Luhmann. “Law as a Social System”. NorthWestern University Law Review. 83 (1-2) (1988): 136-150. Por otra parte, esta función se realiza desde las tres dimensiones del sentido: la normativización en la dimensión temporal, afrontando el problema de la seguridad/inseguridad; la institucionalización en la dimensión social, afrontando el problema del consenso/disenso; y la programación en la dimensión objetiva, con relación a los contextos de las expectativas. Sin embargo, como se trata del mantenimiento estable de las expectativas normativas, se observa la directa relación con la dimensión temporal. Sobre el tema, Ver Johan Galtung. “Expectations and interaction process”. Inquiry. II (1-4) (1959): 213-234.
59 Luhmann, “Soziale Systeme”.
60 En la teoría de los sistemas autopoiéticos, tal como explica Esposito, el derecho aparece como un sub-sistema que inmuniza el sistema social sustituyendo expectativas inciertas por expectativas problemáticas pero seguras, Roberto Esposito. Immunitas. Protezione e negazione della vita. Torino: Einaudi, 2002. El sistema jurídico como sistema inmunitario, no tiene el deber de proteger a la comunidad de los conflictos, sino mediante ellos. Mientras para Parsons el principal problema del sistema social consiste en la conservación del equilibrio amenazado por un exceso de contradicciones, para Luhmann en cambio, el principal problema no es otro que el de la producción permanente de contradicciones suficientes para la obtención de un sistema inmunitario eficaz.
61 Tal como afirma Cotterrell, en la teoría de Luhmann ni la justicia, ni la moral, ni la verdad científica, ni la eficiencia económica, son apropiados para evaluar el contenido del derecho moderno. Esto debido a que el derecho moderno ha derivado en un sub-sistema altamente especializado y técnico, Roger Cotterrell. The Sociology of Law. An Introduction. Oxford: Oxford University Press 1992, 168. Por otra parte, De Giorgi observa que el principio jurídico de la igualdad es un requisito fundamental tanto en la diferenciación funcional del sistema jurídico, como en la positivización del derecho, a través del cual se generalizan las expectativas, constituyéndose en una adquisición evolutiva de la diferenciación. Pero el derecho, al igual que el resto de sub-sistemas sociales, incrementa las desigualdades y refuerza las diferencias, Raffaele De Giorgi. “Modelli giuridici dell’uguaglianza e dell’equità”. Sociologia del diritto 18 (1) (1991): 26.
62 Aldo Mascareño y Danilo Chernilo. “Obstáculos y perspectivas de la sociología latinoamericana: universalismo normativo y diferenciación funcional”. En La teoría de los sistemas de Niklas Luhmann a prueba. Horizontes de aplicación en la investigación social en América Latina, editado por Marco Estrada y René Millán, (2012): 25-68. México: El colegio de México-Universidad Nacional Autónoma de México, 50.
63 Aldo Mascareño. “Diferenciación funcional en América Latina. Los contornos de una sociedad concéntrica y los dilemas de su transformación”. Persona y sociedad 13 (1) (2000): 187.
64 Aldo Mascareño. “Teoría de sistemas de América Latina. Conceptos fundamentales para la descripción de una diferenciación funcional concéntrica”. Persona y sociedad 17 (2) (2003): 9.
65 Aldo Mascareño. “Sociología del derecho (chileno y latinoamericano)”. Persona y sociedad 18 (2) (2004): 69.
66 Aldo Mascareño. “Diferenciación funcional en América Latina”.
67 Aldo Mascareño. “Sociología del derecho (chileno y latinoamericano)”. Persona y sociedad 18 (2) (2004): 75.
68 Robert King Merton. Teoría y estructura sociales. México: FCE, 2002.
69 Günther Teubner, Recht als autopoietisches System (Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1989): 297.
70 Teubner, Günther. Recht als autopoietisches System. Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1989, 297.
71 Raffaele De Giorgi. Observación sociológica de la filosofía del derecho Bogotá: Ibañez, 2020, 303.
72 De Giorgi, Observación sociológica, 303.
73 Raffaele De Giorgi. Observación sociológica de la filosofía del derecho Bogotá: Ibañez, 2020, 299.