Facetas de la criminalidad femenina en Colombia, 1886-1910.

Brujas, asesinas y amantes en el teatro del crimen

Gilberto Enrique Parada García

Doctor en Ciencias jurídicas por la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá-Colombia), Profesor de planta de la Universidad del Tolima (Ibagué- Colombia); ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7832-9733.

geparadag@ut.edu.co

Recibido: 11 de noviembre del 2024 | Aceptado: 24 de febrero del 2025

Cómo citar: Parada García, Gilberto Enrique. “Facetas de la criminalidad femenina en Colombia, 1886-1910. Brujas, asesinas y amantes en el teatro del crimen”. Latin American Law Review n.º 14 (2025): 133-149, doi https://doi.org/10.29263/lar14.2025.07

Resumen

El artículo analiza una parte de la criminalidad femenina en Colombia ocurrida en el periodo de 1886 a 1910, centrándose en los delitos de parricidio, envenenamiento, infanticidio y amancebamiento, y destacando tanto los contextos sociales de esa criminalidad como los aspectos subjetivos en torno a la caracterización de las delincuentes. La investigación ha sido posible gracias a los datos cruzados provenientes de distintas fuentes, entre los que se destacan los fallos de sentencias proferidos por tribunales y la Corte Suprema de Justicia, el derecho codificado, la prensa judicial y expedientes por causas criminales. Esta investigación ahonda en el fenómeno de la criminalidad femenina en un periodo bisagra para argumentar que sobre las mujeres recayeron ciertos prejuicios de esa época que reflejaron una idea de cuán execrables fueron las asesinas y llegaron a compararlas con las brujas del pasado.

Palabras clave

Criminalidad femenina, brujería, homicidios, Colombia, historia.

Facets of Female Crime in Colombia, 1886-1910. Witches, Murderers and Lovers in the Crime Theater

Abstract

The article analyzes a part of female criminality in Colombia in the period from 1886 to 1910, focusing on the crimes of parricide, poisoning, infanticide, and cohabitation and highlights the social circumstances of this criminality as well as the aspects subjective around the characterization of offenders. The analysis has been possible thanks to the crossed examined data between the rulings of tribunals and the Supreme Court of Justice, the codified law, the judicial press and the files for criminal causes. This research delves into the phenomenon of female criminality at a pivotal period to argue that certain prejudices of that time fell on women that reflected an idea of how execrable the murderers were, and compared them with the witches of the past.

Keywords

Female criminality, witchcraft, homicides, Colombia, history

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Introducción

La brujería ha tenido un profundo arraigo en distintas culturas a lo largo de la historia.1 Concebida en occidente como una práctica casi exclusivamente femenina, la brujería y las brujas han ocupado el interés de la historiografía y en su abordaje las investigaciones contemporáneas vienen adoptando métodos de investigación de la sociología o la antropología, también han venido asumiendo una perspectiva de análisis “desde abajo” —o popular— y así han abierto el estudio de la brujería a los enfoques de la historia social, de la historia cultural y de los estudios de género.2 Pero tal apertura no coexiste necesariamente con una agenda única entre los analistas y, por lo tanto, surge una variedad de temas y métodos alrededor de la historia de la brujería.3 En lo que sí coinciden es en entender a las brujas como seres imaginarios a quienes, desde el siglo xv, se les dotó de ciertas características diabólicas que les permitían realizar hechizos tales como causar enfermedades o curarlas, producir la muerte de personas y animales, o practicar una sexualidad disruptiva.4

Por otro lado, como tema de la historiografía local, la brujería ha sido enmarcada casi en su totalidad en la historia colonial.5 Paradójicamente, la relación de algunas formas de brujería con la justicia penal no ha sido tenida en cuenta para el estudio de la Colombia del siglo XIX.6 Razón por la cual este artículo argumenta que, si bien es cierto que la práctica de la brujería y su proscripción parecen difumarse en la transición del antiguo régimen a la era republicana, algunos aspectos de la caracterización de las brujas y su persecución pueden salir a la luz en los expedientes por causas criminales de los tipos penales de parricidio,7 infanticidio y envenenamiento, los que fueron castigados con más severidad durante el periodo conocido como la Regeneración y durante los años siguientes en los cuales transcurrió el mandato de Rafael Reyes. De este modo, esta investigación esboza un parangón entre la práctica de la brujería y una criminalidad más contemporánea,8 entre los que se destaca la semejanza entre ambos fenómenos que subyace en la violencia.9

Un primer paso de este análisis es, pues, destacar que entre la brujería y la criminalidad femenina del siglo XIX aparece como un hecho transversal la serie de similitudes entre el contexto de los juicios de la Inquisición, como los ocurridos en el siglo XVI, y el que implicaba la elaboración de los expedientes por causas criminales de la Regeneración. Entonces, como si fuera un telón de fondo que se repite una y otra vez, las brujas y las delincuentes parecen inmersas en toda una maraña de poderes simbólicos que dejan de ser una expresión icónica de ideas heréticas y criminales para convertirse en fuerzas vitales que explican el funcionamiento de la sociedad.10 Tales fuerzas se concretaban en la economía doméstica de las mujeres que, en buen número, conformaban un grupo de madres solteras que se desempeñaban como lavanderas, costureras o cocineras, en un rango de edad de los 20 a 40 años; muchas de ellas pobres, algunas desafiaban la tutela patriarcal convirtiéndose así en proscritas. También un poder real de estas mujeres consistía en ejercer cierto control de la sexualidad; como se verá en uno de los casos estudiados, dicho dominio del erotismo se reflejaba en la atmósfera concupiscente de los expendios de alcohol y de los bailes nocturnos e iba en colisión directa con la visión mariana que se tenía de las mujeres.

Puesto que la brujería ha sido tan recurrente como fenómeno social algunas investigaciones han dado cuenta de su ocurrencia y, hoy por hoy, ponen en perspectiva comparativa las micro dinámicas sociales del pasado y del presente en torno a situaciones como la delación de las brujas. Precisamente, en la lectura atenta de las denuncias interpuestas ante la justicia penal por brujería salen a flote algunos dispositivos, tanto simbólicos como materiales, que regulan la vida de las comunidades rurales o urbanas. En este sentido, los ciclos económicos de una sociedad pueden explicarse a partir del entendimiento de esos dispositivos que en las denuncias por brujería toman la forma de la ira, del miedo, de la envidia o de la suerte.11

Uno de los autores clásicos de la historia de la brujería había indicado el lugar social que ocupaban las brujas. Para Jules Michelet la bruja era el médico medieval a quien acudieron los campesinos enfermos, en busca de una curación, cuya imagen estaba lejos de ser la de decrepitud y fealdad que reflejaban las ancianas verrugosas que volaban escobas en los cuentos infantiles.12 Según Michelet, la bruja era una joven atractiva que habitaba sitios sórdidos y parajes aislados y que luego se convirtió en “[…] la maldecida, la proscrita, la envenenadora […]”13. Frente a ella, la justicia actuó de manera segura y no prescindió del relato ficcional para someterla;14 es decir, en las delaciones llevadas a cabo en la inquisición contra las brujas, al igual que ocurrió en las denuncias ante la justicia penal por parricidio, se dieron por verdaderas algunas conjeturas poco probadas o simplemente relatos fantasiosos en los que se vieron inmiscuidas las mujeres. Así pues, sumado a lo anterior se agrega otra dimensión ficcional en la elaboración social de la idea de la bruja, es decir, el culto al diablo como rasgo distintivo de la brujería15 y, como se verá después, las delincuentes colombianas fueron caracterizadas según su maldad que podría provenir del pecado y por consiguiente, del diablo, que estropeaba el matrimonio católico.

Se afirma que fue durante el régimen confesional e hispanista de la Regeneración (1886-1904) cuando se implementó una política de fortalecimiento policial y leyes penales más severas en Colombia que se prolongaron durante el gobierno del líder conservador Rafael Reyes, cuya administración se conoce como el Quinquenio (1904-1909). En lo fundamental, el régimen regenerador fue un tipo de gobierno conservador que excluyó a sectores de la sociedad y a las mayorías de la vida pública. En cuanto a una política de contención social, lo que se podría decir es que esos gobiernos conservadores se propusieron endurecer las penas en varios delitos contra el Estado y también las que acarreaban tipos penales como el homicidio, el robo, la vagancia, los escándalos morales y el amancebamiento, este último considerado delito para controlar las uniones maritales ilegales.

Los conservadores castigaron duramente a los homicidas con leyes sustantivas o de excepción para detener la criminalidad en el país.16 Diversas situaciones formaron la sensación de una propagación de la criminalidad en Colombia y esto se convirtió en una base de apoyo para los regeneradores, cuyo discurso político divulgó la idea de que endureciendo las penas se controlaría a la población. La Regeneración restableció la pena de muerte por delitos como las formas agravadas del homicidio y para algunos delitos políticos,17 hasta su abolición definitiva en el siglo XX.18 Fue así como, el código penal de 1890, además de reintroducir la pena capital, también mantuvo una enunciación masculina o patriarcal de los tipos penales,19 como los de homicidio y de parricidio, afín a la manera como fueron asumidas las mujeres asesinas desde los discursos de la política y del derecho; pues desde ahí fueron consideradas como seres despreciables y objeto de reproche moral y legal más severo.

En cuanto al tamaño de la criminalidad femenina en Colombia hay que apuntar que algún intento de interpretarla estadísticamente puede resultar una empresa ambigua, teniendo en cuenta que los datos cuantitativos para el periodo de este análisis son escasos y fragmentarios.20 Este desconocimiento de la magnitud de la criminalidad es en sí mismo un problema tanto metodológico como teórico; sin embargo, es posible plantear, a partir del estudio de una muestra de casos, que las mujeres criminales en Colombia se constituyeron en una minoría respecto a la criminalidad masculina, y que el análisis de esa minoría muestra unos hechos que, aunque esporádicos, reflejan las estrategias de exclusión social de que fueron víctimas las mujeres.

El artículo está organizado de acuerdo con tres visiones del mundo delincuencial de las mujeres que pueden compararse con las características que dieron sentido a la imagen de la bruja medieval. En primer lugar, se analiza el hecho de que algunas delincuentes colombianas tenían la experticia química o botánica para causar daño, lo cual plantea una conexión con la faceta de “envenenadoras” de las brujas. En segundo lugar, se examinan unos relatos de los juicios criminales obtenidos en archivos regionales y en los que se vieron implicadas unas mujeres por casos de homicidio —infanticidio y parricidio—, durante el periodo seleccionado y a través de los cuales es posible identificar la idea las “brujas asesinas”. Finalmente, se alude al amor ilícito como el común denominador entre los contextos que sirvieron para identificar tanto a las brujas medievales como a las delincuentes de la Regeneración.

Las brujas envenenadoras

Un aspecto inquietante de la brujería y la magia es el poder causar la muerte con sustancias naturales o compuestos químicos.21 Razón por la cual puede destacarse la circunstancia de que las homicidas finiseculares colombianas prefirieron matar con venenos o similares, pues en los registros estadísticos criminales aparecen ciertas plantas, el mercurio, raticidas y hasta vidrio molido que las asesinas suministraban en bebidas o alimentos a sus víctimas. De ahí que los envenenamientos sean uno de los anclajes para fundamentar la comparación entre la brujería y las homicidas.

Fue así como un caso de muerte por envenenamiento que causó gran consternación entre la sociedad, una vez concluida la guerra civil de 1885: una mujer mató a un hombre valiéndose de un fruto silvestre. Lo que levantó más estupor fue el hecho de que el crimen hubiese sido perpetrado por una madre en presencia de su hija de diez años y de que la hubiese presionado para mentir cuando rindió su testimonio. En efecto, tuvo tal impacto este asesinato que no solo resonó en la prensa forense del departamento donde ocurrió el crimen,22 sino que llegó a ser publicada en la capital del país como una alarma sobre la inmoralidad campante.23

La causa criminal que se resume aquí es la muerte de José Antonio Falla que ocurrió entre la noche del 24 y la madrugada del 25 de enero de 1886, en el sitio conocido como “La Portada” perteneciente a la jurisdicción de Gigante (municipio ubicado en el actual departamento del Huila). La muerte de Falla fue conocida por la autoridad judicial local el 26 de enero y el juicio dio inicio el 18 de marzo. Precisamente, con la apertura del sumario se procedió a llamar, como sospechosa principal, a Mercedes Ríos. El primer hecho que estableció el juez fue que se trató de una muerte violenta. Según un informe médico Falla fue degollado y su cuerpo colgado para que se desangrara. Esto pasó porque, probablemente, fue envenenado con una fruta silvestre a la que los lugareños dan el nombre de “cascabel” que lo puso en estado de indefensión. Entonces, los legistas presumieron que la causa de la muerte fue una herida con arma blanca tan profunda que llegó a las vértebras. Así quedó consignado que el hombre debió ser narcotizado primero y luego colgado y degollado, pero no se pudo verificar que las semillas de cascabel le hubiesen causado la muerte; lo que sí se pudo comprobar fue su toxicidad, ya que para constatar la letalidad de sus componentes le fue suministrada cierta cantidad a un perro que murió poco después de consumirla.24 Lo que vino después en la argumentación del ministerio público fue constatar que la preparación venenosa mezclada con licor, suministrada a la víctima, requirió de una experticia y conocimiento avanzados, que únicamente las personas entrenadas en los herbolarios o en la hechicería alcanzaban. Otra circunstancia de este envenenamiento es que la mujer lo supo suministrar alterando el sabor del componente tóxico que paralizó a Falla.25

Establecido el hecho criminal, las indagatorias giraron en torno a demostrar la culpabilidad de la sindicada Mercedes Ríos que se dedujo a partir de un indicio, producido por un trozo de tela encontrado en el lugar del crimen y que coincidía con un pañolón que fue descubierto en la vivienda de la sindicada.26 Luego surgieron otros indicios y testimonios de los vecinos y unas manchas de sangre encontradas en las enaguas de Mercedes, por lo que el alcalde del pueblo ordenó inspeccionar la casa de la mujer. En el allanamiento, las autoridades de policía encontraron algunos objetos clave para dilucidar la autoría del asesinato: un cuchillo manchado de sangre en la empuñadura, un pedazo de paño rasgado, un recipiente de vidrio y un totumo. Quedó como anotación que tanto Mercedes Ríos como su mamá, Cenaida Ríos, entorpecieron esa diligencia judicial.27

La niña Sara Ríos, de unos diez o doce años, le había contado a un vecino que su mamá la había llevado a un encuentro con Falla en el punto conocido como la Portada y que, estando los tres sentados, Mercedes le había dado a ese hombre un trago de licor casero que llevaba en una botella de vidrio y que se lo sirvió en un totumo. Después de un rato Falla se sintió mal, tuvo dolor de cabeza, gritaba pidiendo auxilio, pero no pudo caminar; entonces, Mercedes se sentó sobre él, lo sujetó por las piernas y lo degolló con un cuchillo que llevaba en las enaguas. La niña, llorando, le suplicó a la madre que no lo hiciera porque “era para descrédito”; no obstante, Mercedes asfixió al hombre y limpio el cuchillo con un pedazo de paño.28 Posteriormente, madre e hija se dirigieron a un riachuelo cercano y salió a su encuentro Cenaida —abuela de Sara—, allí Mercedes lavó el totumo y su ropa ensangrentada.29

En las dos primeras declaraciones, Mercedes había manifestado desconocer los hechos que se le imputaban y que no tenía algún tipo de relación con Falla; durante la tercera indagatoria confesó unas situaciones que la comprometieron más con ese homicidio. Ella narró que pasó esa noche junto con su hija Sara por el lugar conocido como la Portada y que allí estaba José Antonio Falla con una mujer morena y de sombrero que no pudo reconocer, que el hombre se le acercó e intento asirla por la cintura y le hizo insinuaciones amorosas; ella se negó, pero a petición del hombre, se vio obligada a darle un trago de licor y cuando pretendió forzarla nuevamente, de repente otro hombre atacó a Falla y así ella pudo huir. De Falla dijo que quería “mezquinarla” porque era un hombre malo, un “sapo malo”.

Los testimonios de otras personas permitieron aclarar que la noche en que murió Falla este iba en compañía de Ríos y su hija rumbo hacia La Portada. También confirmaron que entre el hombre y la mujer existía una relación de amancebamiento y que reñían porque Falla sospechaba que Mercedes tuviera otros amantes. En su última declaratoria, Cenaida Ríos aceptó que Mercedes tenía rencillas con Falla y que, incluso, tenía preparada para él una “pavana”.30

Las dos mujeres involucradas en este crimen —madre e hija, ambas costureras y madres solteras— fueron objeto de la censura social y moral que registró la prensa judicial que además tildó el hecho de “horroroso crimen”.31 Los documentos oficiales que resumían las declaraciones de los testigos descalificaron a Mercedes por sus defectos morales y por alejarse del modelo mariano de mujer, como quedó consignado en un auto interlocutorio.32

Por su parte, el Ministerio Público repudió la que consideró era la personalidad moral de la asesina indicando de ella que lo más odioso fue la manipulación que hizo de su pequeña hija para que declarara a su favor. De ahí que fuera señalada como una amante enardecida por los celos que al ver a su amancebado con otra mujer actuó con sangre fría. Que era pérfida, apasionada, vengativa, inmoral y una madre sin entrañas. También la fiscalía del Estado se manifestó en términos muy similares a los empleados por el secretario del tribunal para referirse a Mercedes como una mujer que actuó con sangre fría y que esto develaba su ferocidad. De Falla, por el contrario, argumentó que era un hombre pacífico, honorable y miembro de una familia muy importante de la región.

El 16 de junio de 1894, el Tribunal Superior del Distrito del Norte, con sede en Ibagué (Tolima), publicó una sentencia contra Eloísa Gordillo que la condenó a sufrir pena de muerte por el homicidio de su esposo Julián Sánchez. En esa misma sentencia también fue condenado José Ignacio Ávila, a más de trece años de presidio, por su complicidad. De acuerdo con el jurado, y con lo sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal ibaguereño, Eloísa actuó con alevosía y, por ende, fue calificada como autora de homicidio agravado en el grado de parricidio.33

Eloísa y Julián contrajeron matrimonio en 1887 y su relación no tuvo ningún contratiempo hasta que en 1892 José Ignacio Ávila llegó a la vida de Eloísa y se convirtió en su amante. Al poco tiempo de entablar relaciones ilícitas, ella concibió un plan para envenenar a su esposo, cosa que le hizo saber a José. Los dos convinieron dar muerte a Julián porque así podrían deshacer el carácter imperecedero que implica el matrimonio católico y en adelante, con la muerte del esposo, podrían planear una nueva vida juntos. El plan criminal inició cuando la mujer acudió a un tendero para que le vendiera “solimán” —un compuesto a base de mercurio que se usaba como raticida— que según manifestó al comerciante, utilizaría para matar a un caballo enfermo. Con plena conciencia, la mujer mezcló el derivado del mercurio junto con otras sustancias y se lo dio a Julián a manera de un “remedio” y, al cabo de un tiempo, el hombre murió.34 Las pruebas testificales que sirvieron para inculpar a la mujer fueron los testimonios de varios vecinos que develaron el plan criminal de Eloísa. Según una vecina, la esposa afirmaba que recibía malos tratos por parte del marido: era “muy bravo” y celoso. Las pruebas periciales indicaron que el hombre murió al recibir pequeñas dosis del compuesto de mercurio que le produjeron anemia y, finalmente, la muerte.35

Las brujas asesinas

La analogía entre la brujería y la delincuencia que se quiere abordar en este segmento hace alusión al control de la natalidad ejercido por las propias mujeres.36 Así pues, una faceta de las mujeres delincuentes que más antipatía suscitó entre los regeneradores fue la de las malas madres. A través de manuales que intentaban guiar la vida social de las mujeres, es posible apreciar cómo la maternidad se constituía en una de las pocas posibilidades aceptadas para la mujer en la sociedad.37

A la mujer se le reprochó que fuera en contravía de ese modelo materno y que osara atentar contra la vida de los hijos. Efectivamente, tal censura tenía más asidero en la civilización cristiana y patriarcal que despotricaba de las malas madres o lo que equivalía a maldecir a las infanticidas: “La mitologización del infanticidio, personalizada en las brujas, nos habla, sin duda, de un miedo cultural arraigado: el temor a que las mujeres fueran capaces de atentar no sólo contra la vida humana, sino también contra el linaje patrilineal.”38 Como hubiese sido el origen del repudio de la sociedad cristiana a las infanticidas, lo cierto es que durante la Regeneración se exacerbó el rechazo a las asesinas de hijos. Además, el infanticidio tuvo el mismo grado de rechazo social que el fratricidio y el parricidio.

El ejemplo que sigue es el juicio contra una menor de edad por haber matado a dos de sus hermanos y la tentativa de homicidio de otro, y el cual se prolongó por tres años y requirió ampliaciones de indagatorias y peritajes para establecer la responsabilidad de la adolescente.39 Los hechos se desarrollaron en abril de 1895 en Los Santos (Santander), cuando el comisario de la inspección rural de La Mojarra conoció que una muchacha de 14 años, de nombre Dionisia Pérez, había ahogado a dos de sus hermanos al arrojarlos a un pozo. También supo que, al parecer, la joven fue instigada por otra mujer de nombre Dulcey a cometer el crimen a cambio de un pago.

De inmediato se conformó una comisión de vecinos de la aldea que prendió a la joven y a la instigadora para presentarlas ante el alcalde. Dionisia, la autora de este hecho delictivo que conmovió a los habitantes de la región, era hija de José Asunción Pérez y manifestó ser soltera, católica, no saber leer ni escribir y dedicarse a los servicios domésticos, aunque en una ampliación de indagatoria dijo trabajar como lavandera. Ella declaró ante el alcalde que mató a sus dos hermanos entre el 25 y el 26 de agosto de 1895, seguramente en altas horas de la noche o a la madrugada del siguiente día, y que lo hizo por la recomendación de una mujer, vecina suya, llamada Bonifacia Dulcey, que le insistió en que se deshiciera de los niños porque eran un estorbo ruidoso, y que le ayudaría en su cometido dándole una sustancia para acelerar el proceso; además, le dijo que ella haría lo mismo con sus hijos y que le daría un dinero a cambio de matar a sus hermanos.40

Desde ese momento, las autoridades se dieron a la tarea de aprender a Dulcey y despejar otra cuestión que surgió de las declaraciones iniciales de varios testigos y de la confesión de Dionisia. A José Asunción, el padre de la homicida y de las víctimas, le hicieron una serie de preguntas que se repitieron en varias indagaciones para saber qué tipo de relación tenía Dionisia con Bonifacia Dulcey. A juicio del despacho del alcalde las dos mujeres tenían relaciones íntimas, razón por la cual la joven se dejó “sugestionar” para ahogar a sus dos hermanos. Entonces, las indagaciones tomaron el curso de involucrar a Dulcey como la instigadora del crimen y por ello fue detenida y trasladada a la cárcel de Bucaramanga. En efecto, varios testimonios señalaron la participación de Dulcey pues, según el tío de los niños fallecidos, ella alguna vez le comentó que sus hijos le presentaban un estorbo. Lo único que confesó Dulcey fue el hecho de haber ayudado a trasladar el cadáver de uno de los menores a la casa paterna para prepararlo antes de los rituales funerarios.

No fue sino mucho después, mediante una intervención del Ministerio Público, que el caso tomó otra dirección, pues dijo el representante oficial al juez: “El caso que por la presente diligencia se averigua es tan raro que parece un caso de locura que un verdadero delito”. Por lo tanto, solicitó el peritaje de dos profesores de medicina que establecieran el verdadero estado mental de Dionisia. Se sumó a esta intervención su rectificación en una ampliación de indagatoria en la que aclaró que había involucrado a Bonifacia Dulcey en el crimen porque “tenía un pique con ella”, pero que en realidad nunca le había sugerido matar a sus hermanos. A partir de ahí, las averiguaciones no se basaron más en las declaraciones de los allegados y vecinos, sino que se fundamentaron en los conceptos médicos.

En principio, el juzgado nombró a dos médicos legistas casi un año después de haberse iniciado esa causa criminal, quienes, en primer lugar, establecieron que la joven tenía un temperamento “bilioso-nervioso” y, en segundo lugar, suministraron una caracterización fenotípica que, posteriormente, un segundo grupo de legistas vino a ampliar. Puntualmente, fue el informe de los peritos en medicina Enrique Sánchez y David Mc Cormick lo que sirvió como prueba pericial para que el jurado diera su veredicto. Pasados más de tres años del crimen, un dictamen exhaustivo puntualizó que la mujer tenía cierta voluntad moral para decidir entre el bien y el mal, pero que padecía de la condición de histeria. Este diagnóstico estuvo atento a la relación entre las condiciones raciales, anatómicas y mentales de la sindicada; no obstante, lo más sugestivo fue el encuadramiento fisiológico de los legistas que daba a entender que Pérez podría ser clasificada de acuerdo con dos categorías determinadas, pues podría ser tenida por criminal o por epiléptica. Para ello el dictamen se basó en citas de César Lombroso y M. Weckeler.41

De otra parte, al margen del entendimiento de la realidad criminal que en ese momento les podría brindar la perspectiva cientificista lombrosiana, los operadores judiciales permanecían leales a la conjetura probable de la rutina del testimonio, que en este caso se basó más en habladurías y chismes —elementos ficcionales que recuerdan las delaciones por brujería que se basaban en murmuraciones y calumnias sin fundamentos objetivos. En un principio se fue perfilando la personalidad moral de la mujer rebelde cuando varios testimonios sobre Dulcey apuntaron a que iba de aquí para allá, del pueblo a su casa y a la de algún vecino, dado que su marido permanecía fuera del hogar por ser arriero y que por su condición trashumante pudo “sugestionar” a Pérez. De este modo, la personalidad moral antecedía a la personalidad jurídica de las implicadas. Asimismo, este caso confirma que el chisme era un recurso a la hora de poner en acción un regulador de las pautas de la sociedad tradicional que, además, se coló en las discusiones jurídicas con mucha fuerza.

Las brujas amantes

El perfil más conocido de una bruja coincidía con el de una mujer a quien se le atribuían, además de los hechizos, ciertas características como el vuelo nocturno, devorar niños en aquelarres y una sexualidad desmedida42 —orgiástica o nefanda—; los mismos atributos reaparecen en el siglo xix para identificar a las homicidas, infanticidas y envenenadoras. Aunque no pudiesen “volar”, según las fuentes, las delincuentes del siglo xix acudían a los supuestos “aquelarres nocturnos”, pero de una manera muy distinta a la imaginada en la edad media, pues las mujeres decimonónicas en Colombia encontraban en las chicherías, tiendas y cantinas lugares para realizar su sociabilidad nocturna. Desde luego esta era una sociabilidad encuadrada en la ilegalidad que daba pie a las relaciones sexuales ilícitas, el consumo de alcohol, el juego, la música, el baile y el amor, lo que formaba un cuadro de inmoralidad a los ojos de las autoridades.43

Así entonces, un asunto notorio en la indagación de las causas criminales es la coexistencia de dos tipos de vínculos matrimoniales; uno legítimo, de naturaleza civil o religiosa (el matrimonio católico fue el más aceptado entre la población) y el otro fue ilegítimo, tipificado como amancebamiento.44 De hecho, hacia 1890, el amancebamiento apareció como el cuarto delito más cometido en el país, perseguido tanto por el derecho penal como por el poder policivo. Llama la atención la cantidad de querellas y las multas impuestas en las alcaldías e inspecciones de policía por este delito.45

A sabiendas de que el amancebamiento era una falta al orden moral que tenía implicaciones punitivas como el pago de multas y el arresto, bien valdría la pena preguntarse por qué las parejas decidían tomar el riesgo de vivir amancebadas. Una respuesta parcial a ese interrogante proviene de las causas criminales por homicidio: las mujeres que cometen parricidio, es decir, las que mataron a su esposo legítimo, lo hicieron con la expectativa de poner fin a un vínculo permanente que no se puede acabar sino con la muerte del cónyuge, hecho que pondría en evidencia lo penoso que resultaba para algunas mujeres mantener el vínculo matrimonial a toda costa;46 se sumaba a lo anterior el valor económico de la alternativa legal.47 El carácter permanente del vínculo religioso hizo que el amancebamiento fuese probablemente una forma de convivencia menos engorrosa que el matrimonio legítimo. Desde tiempos coloniales, este fenómeno social que acentuaba las diferenciaciones de clase y fue aceptado entre las comunidades tradicionales porque permitía incluir en la sociedad a los hijos ilegítimos a través de la figura del compadrazgo y también porque permitía tender redes de apoyo a las madres solteras.48 Las dos situaciones que se presentan a continuación encajan en este modelo que penalizaba las relaciones maritales ilícitas.

Felipa Martínez golpeó en la cabeza con un garrote a un hombre que murió veinticuatro horas después. Una noche de 1903, en la ciudad santandereana de Ocaña, varios testigos declararon que un sujeto llegó a la casa de Martínez y golpeó la puerta, rompió una ventana y entró a la habitación de la mujer gritando: “con quién estás durmiendo gran puta”.49 Forcejeando, el hombre ingresó a la habitación de la mujer, revisó un frasco de aceite y dedujo que era un obsequio de algún amante, la injurió y le dio un puñetazo en la cara. Esto sucedía pese a que la mujer le suplicaba que saliera de su casa, que estaba sola con sus hijos y que no la golpeara. Por la caída que le produjo el golpe, y como en la trifulca se había estropeado la lámpara de la habitación todo quedó en tinieblas, la mujer tomo una tabla que servía para trancar la puerta y lanzó un garrotazo al aire que impacto el cráneo del hombre que murió al siguiente un día.

En las averiguaciones se estableció que el hombre y la mujer eran amantes y vivían en amancebamiento desde hacía años, aunque él tenía su propia casa de residencia. La mujer declaró que se dedicaba a los servicios domésticos, que era soltera, católica, una persona inculta, madre de cuatro niños y que era en extremo pobre, pues sus niños dependían de ella para subsistir. En el caso se fue armando una narración de los hechos con base en las declaraciones de numerosos testigos que afirmaron que no existía enemistad entre las dos personas que riñeron y que simplemente la discusión se había originado por los celos.

Las pruebas recolectadas en el caso de Felipa Martínez se orientaban por objetivos distintos. Así, las periciales confirmaban que la muerte se produjo por meningitis, causada a su vez por las heridas de la cabeza. Sin embargo, aunque la mujer había confesado el golpe dado al hombre, las demás declaraciones enfatizaron el estado de precariedad económica y el hecho de ser ella la única que velaba por el cuidado de sus niños. Este último aspecto sirvió para declarar negativa la condena por homicidio y archivar el caso. Hay que notar que en este caso operó un sentido de justicia popular —o moral— al pensar que la madre de cuatro hijos merecía la protección del sistema de justicia, pese a que los hechos la condenaban.

En medio de las relaciones amorosas, algunas mujeres fueron vistas como delincuentes y también como seres inmorales porque con sus comportamientos atacaban no solo bienes jurídicos como la institución del matrimonio católico sino valores sociales como el honor. Este tipo de mujeres representaba un peligro al interior de la sociedad regida por valores patriarcales y católicos como lo ha sido la antioqueña. Sirva de ejemplo la denuncia que hizo Juan Pablo García ante la alcaldía de Manizales en 1906 debido a que su esposa Cecilia Toro, con quien tenía matrimonio católico y por tanto legítimo, estaba llevando un mal comportamiento que se manifestaba en el constante abandono del hogar. Esta situación llevó al marido ofendido a solicitar a la alcaldía la aplicación del artículo 2º de la Ordenanza 37 de 1896 de la Policía de Antioquia, la cual regulaba el buen comportamiento que debía observar el dependiente respecto de quien ejercía su tutela jurídica, solicitud que estaba justificada en este caso por la conducta de la esposa en relación con su marido legítimo. Varios testigos dieron fe de que Toro estaba desgraciando a García comportándose como “mujer pública y escandalosa”,50 además, declararon que ella había roto el contrato matrimonial al salir de Manizales para vivir con otro hombre en calidad de su manceba en la ciudad de Medellín. También el denunciante y los testigos alegaron que la mujer había sido infiel “en multitud de veces” durante la ausencia de su esposo y que salía del hogar “a bastante distancia a tomar licor hasta embriagarse y desatender por completo las obligaciones de ley”.51

Toro pasó varios días en la cárcel por embriaguez y por esa razón uno de sus amantes (Álvarez) le reclamó, desde la cárcel, por el reiterado consumo de aguardiente, ya que le habían llevado rumores de que cuando ella se emborrachaba en las tiendas también se paraba sobre las mesas para “subirse” la falda. Álvarez, días después, despechado por la actitud de desprecio que había asumido Toro hacia él, se emborrachó dentro de la prisión e intentó suicidarse. Por aquél entonces, el preso tuvo que esquivar los reclamos del esposo celoso, quien fue a visitarlo a la cárcel con el ánimo de increparlo.

El lenguaje entre estos amantes fue cambiando progresivamente y pasó de frases sensuales como “con mis labios sellaba los tuyos”, a saludos cariñosos “mi negrita”, para finalmente caer en la frialdad de las palabras propias de los desconocidos con alusiones secas: “señora Cecilia”. La última nota del amante desde la cárcel fue una despedida cariñosa en la cual le pedía a Cecilia recordarlo para siempre como un amigo y le solicitaba especialmente que le entregara un saludo afectivo a su esposo legítimo. En tanto los amoríos entre Toro y Álvarez entraban en letargo, la mujer fue conducida de nuevo a la cárcel por el comportamiento inmoral que atentaba contra la institución del matrimonio; no obstante, García, en su condición de marido y denunciante, y habiendo conocido la medida punitiva, le pidió al alcalde que le concediera una fianza a la mujer para ponerla en libertad, comprometiéndose él a pagarla y llevar a su esposa de regreso a su hogar. El esposo adquirió este compromiso no sin antes detener el enjuiciamiento de Toro ante la expectativa de una corrección definitiva de su esposa que le evitara ir a la cárcel. Pasados unos pocos meses, García regresó ante el alcalde para denunciar nuevamente que su esposa Cecilia Toro, quien, violando sus promesas, había recaído en sus andanzas libertinas. En esta oportunidad tuvo que escalar la nueva denuncia a la gobernación del departamento de Antioquia, toda vez que el marido ofendido creía que los funcionarios de Manizales eran renuentes en corregir a su esposa para que dejara el “abominable vicio del aguardiente”.52 Lo que indica este caso es que el matrimonio católico se impuso como un bien social que debían respetar todas las capas sociales. Como institución moral, el matrimonio fue defendido también desde la legalidad punitiva de los derechos penal y policivo. Pero el caso de Cecilia Toro también está enseñando una cartografía social de la desobediencia, cuyo espacio era la tienda donde se consumía el licor y surgían los amores ilícitos. Aunque las autoridades reprocharon la actitud pasiva del marido, el escándalo de mayor impacto y que movió los engranajes del aparato de justicia local provino de la actitud libertina de la mujer. Toro rompía el molde de la mujer abnegada, de cariz mariano, que las élites colombianas le imprimían al ideal femenino.53 En esta causa de desobediencia, de inmoralidad pública y de deshonra del hogar, la voz de la mujer pasó a un plano de intrascendencia, ya que fueron las voces masculinas las que en todo momento hablaron por la acusada. Por último, esta causa también enseña que existían elementos de control como el chisme y el rumor.54

Conclusiones

Aquí se ha constatado el nexo existente entre algunas ideas en torno a la caracterización de las brujas medievales y el perfilamiento de las delincuentes colombianas del periodo que transcurre entre 1886 y 1910. En principio, ambos personajes de la historia social femenina, en Colombia permanecieron atados a un vórtice de censura y reproche moral y social más severos y, por lo tanto, el derecho penal de la época las tipificó como parricidas. En efecto, los documentos judiciales evidencian unas formas de rechazo a comportamientos femeninos que alteraban un supuesto ideal que había sido concebido para las mujeres. Dicha imagen correspondía a unas improntas religiosas y sociales que exaltaban el matrimonio católico, la maternidad y el recato doméstico. Así pues, algunas situaciones propias de las mujeres como la autonomía económica, su forma de entender el amor, el erotismo, la natalidad o los vínculos maritales despertaban también la sospecha que las encasilló dentro de un marco de ilegalidad y de trasgresión. A ello se sumó el hecho de que en los contextos sociales comunitarios se pasó de la sospecha que recayó sobre las mujeres a la venganza y al odio. Por ejemplo, algunos testimonios fueron distorsionados de acuerdo con una seguidilla de habladurías inspiradas en el odio que levantaban mujeres con ciertos poderes —la independencia económica y afectiva, entre otros —. De tal modo que las delincuentes, como ocurrió con las brujas del pasado, inspiraron toda una serie de miedos que las hizo objeto de persecución por parte de un grupo de hombres que detentaban el control policial y judicial.

Para lograr caracterizar a las mujeres como delincuentes en potencia, la élite social y las autoridades judiciales echaron mano de estrategias discursivas y, a través de ellas, equipararon a las criminales con seres aberrantes carentes de cualquier asomo de bondad humana. De los casos judiciales estudiados en esta pesquisa, es posible constatar que la violencia fue una constante, tanto la que recayó sobre las mujeres como algunos tipos de violencia ejercida por ellas. Sin embargo, dicha violencia expresada en criminalidad fue mínima en comparación con su par masculina. Lo que puede llevar a pensar que, al igual que la cacería de brujas, la criminalidad femenina no fue una amenaza percibida como un peligro real que pudiese poner en riesgo la continuidad de la dominación patriarcal. Por el contrario, la imagen exagerada de la criminalidad femenina en Colombia se produjo como un efecto de la mentalidad regeneradora de censura y sospecha que recayó sobre las mujeres.

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  1. 1 James Frazer evidenció el hecho de que la brujería era una práctica ancestral y universal. James George Frazer, La rama dorada (Bogotá: fce, 1993); por su parte, en las últimas décadas la historiadora Ana María Vázquez Hoyz ha indagado en las tablillas sumerias por la primera referencia escrita de una bruja: la anciana Sagburru —citada en el poema de Enmerkar, rey de Uruk— que sería entonces la primera bruja en la historia de la humanidad. Ana María Vázquez Hoyz, “La magia de la palabra”, Espacio, tiempo y forma, n.o 7 (1994): 332.

  2. 2 La aproximación de la historia de la brujería a la comprensión de la cultura —o lo que equivale a decir a la antropología— sacudió los esquemas de interpretación historiográfica tradicionales y sacó a los autores de un lugar de certezas y los llevó a un terreno de resultados imprevisibles. Malcolm Gaskill, “The Pursuit of Reality: Recent Research into the History of Witchcraft”, The Historical Journal, n.o 4 (2008): 1071. Otra sacudida historiográfica similar ha provenido de los estudios de género, pues, desde un ángulo que redirigió el sentido marxista, Silvia Federici rescribe la historia del capitalismo al entender que la persecución de las brujas —durante la transición del feudalismo al capitalismo— fue uno de los elementos constitutivos de la acumulación originaria del capital. Silvia Federici, Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación originaria (Madrid: Traficantes de sueños, 2022).

  3. 3 Edward Bever, “Witchcraft, Female Aggression, and Power in the Early Modern Community”, Journal of Social History 35, n.o 4 (2002): 955.

  4. 4 Elia Nathan Bravo, “El diablo y las brujas: una religiosidad del miedo”, Medievalia, n.o 50 (2018): 237-245.

  5. 5 Entre otros títulos colombianos que estudian la brujería de la época colonial aparecen: Diana Luz Ceballos Gómez, Hechicería, brujería e inquisición en el Nuevo Reino de Granada. Un duelo de imaginarios (Medellín: Universidad Nacional de Colombia, 1995); María Betty Osorio Garcés, “Brujería y chamanismo duelo de símbolos en el tribunal de la inquisición de Cartagena (1628)”, Cuadernos de literatura, n.o 18 (2005): 24-34; Luz Adriana Maya Restrepo, Brujería y reconstrucción de identidades entre los africanos y sus descendientes en la Nueva Granada, siglo xvii (Bogotá: Ministerio de Cultura, 2005); y Juan Sebastián Ariza Martínez, La cocina de los venenos: Aspectos de la criminalidad en el Nuevo Reino de Granada, siglos xvii-xviii (Bogotá: Universidad del Rosario, 2015).

  6. 6 Pese a que la relación entre la brujería y la criminalidad femenina en la era republicana no es un tema de interés, si lo ha sido el de la criminalidad en Colombia, he aquí algunos casos: Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia (1750-1820) (Bogotá: Universidad del Rosario, 2013); Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados: Reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito de la colonia a la república, 1800-1850 (Bogotá: Uniandes, 2006); Mabel Paola López Jerez, Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830) (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2012); y Mabel Paola López Jerez, Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada. Siglos xvi a xix (Bogotá: Planeta: 2020).

  7. 7 El Parricidio era, según la ley penal colombiana de la época, un tipo penal que castigaba la muerte del padre, hijo, o esposo y cuyas penas eran más duras que las aplicadas a otro tipo de homicidios.

  8. 8 Silvia Federici señala la prolongación de la persecución de las brujas del siglo XVI durante la segunda parte del siglo XIX francés. Federici, Calibán y la bruja, 288.

  9. 9 Juan Miguel Mendoza Garrido, “Sobre la delincuencia femenina en Castilla a fines de la Edad Media”, coordinado por Ricardo Córdoba de la Llave Mujer, marginación y violencia entre la Edad Media y los Tiempos Modernos (Córdoba: Universidad de Córdoba, 2006), 75.

  10. 10 María Tausiet Carlés, “Brujería y metáfora: el infanticidio y sus traducciones en Aragón (s. xvi-xvii)”, Temas de antropología aragonesa, n.o 8 (1998): 62.

  11. 11 Mirjam Mencej et Sylvie Muller, “Envie et sorcellerie dans la Slovénie rurale” Ethnologie Française, n.o 42 (2012): 320-322.

  12. 12 Lynn Botelho, “Old Women and Sex”, Clio, Women, Gender, History, n.o 42 (2015): 197.

  13. 13 Jules Michelet, La bruja (Barcelona: Luis Tasso Serra, 1862), 5.

  14. 14 Michelet, La bruja, 7; Tausiet Carlés, “Brujería y metáfora…”, 68.

  15. 15 Margaret Alice Murray, El culto de la brujería en el mundo occidental (Barcelona: Labor, 1978).

  16. 16 Antecedentes de la constitución de Colombia de 1886 y debates del proyecto en el Consejo Nacional Constituyente (Bogotá: Librería americana, 1913), https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/2055, 98.

  17. 17 González Jácome, Los debates del pensamiento jurídico colombiano entre 1886 y 1920 (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana / Ibáñez / Depalma, 2011), 77-78.

  18. 18 Artículo transitorio B: “Los delitos castigados con pena de muerte en el Código Penal, lo serán en adelante con veinte años de presidio, mientras la ley dispone otra cosa”. Asamblea Nacional de Colombia, Acto legislativo 3 de 1910: Reformatorio de la Constitución Nacional. (Diario Oficial 14131 de 1910).

  19. 19 Congreso de Colombia, Ley 19 de 1890: Por la cual se expide el código penal. (Diario oficial 8221 de 1890): 88.

  20. 20 Sonia Milena Jaimes Peñaloza, Teatrocracia y legislación electoral colombiana, 1886-1938. Un estudio de y sobre cultura política y democracia (Bogotá: Universidad del Rosario, 2012), 135.

  21. 21 “El estereotipo de la bruja fue complejo y sus fuentes diversas. Ciertos elementos procedían del ejercicio de la brujería en la tradición común de la magia: por ejemplo, la idea de que las pociones mágicas pueden ser letales o causar la impotencia u otras aflicciones.” Richard Kieckhefer, La magia en la Edad Media (Barcelona: Crítica, 1992), 209.

  22. 22 “Crimen de la Portada”, Crónica Judicial del Tolima. Órgano del poder judicial, 24 de julio de 1886, 10.

  23. 23 Revista Judicial, 4 de mayo de 1886, 1081-1082.

  24. 24 “Crimen de la Portada”, Crónica Judicial del Tolima. Órgano del poder judicial, 24 de julio de 1886, 10.

  25. 25 Ministerio Público, “Crimen de la Portada”, Registro Oficial. Órgano del gobierno del Tolima, 12 de abril de 1886, 238.

  26. 26 Ministerio Público, “Crimen de la Portada”, Registro Oficial. Órgano del gobierno del Tolima, 12 de abril de 1886, 237.

  27. 27 “Crimen de la Portada”, Crónica Judicial del Tolima. Órgano del poder judicial, 24 de julio de 1886, 10.

  28. 28 “Crimen de la Portada”, 10.

  29. 29 “Crimen de la Portada”, 11.

  30. 30 “Crimen de la Portada”, 14.

  31. 31 “Crimen de la Portada”, 12.

  32. 32 “Crimen de la Portada”, 12.

  33. 33 “Asuntos judiciales – sentencias”, Crónica Judicial, 31 de diciembre de 1894, 2898.

  34. 34 “Asuntos judiciales – sentencias”, 2899.

  35. 35 “Asuntos judiciales – sentencias”, 2899.

  36. 36 A su manera, las mujeres acusadas ante los tribunales por brujería y por practicar canibalismo, en realidad estaban ejerciendo control de natalidad en sus comunidades. Goeffrey Parrinder, La brujería (Buenos Aires: Editorial Universitaria, 1965), 59.

  37. 37 Ismael Crespo, Influencia maternal o abreviado relato de un suceso histórico (Bogotá: Imprenta de la Luz, 1887), 10-11.

  38. 38 María Tausiet Carlés, “Malas madres. De brujas voraces a fantasmas letales”, Amaltea. Revista de Mitocrítica, n.o 11 (2019): 60.

  39. 39 Juzgado Superior del Norte, “Causa declarada con lugar contra Dionisia Pérez por los delitos de homicidio en las personas de Alfonso y Carmen Pérez y tentativa de homicidio en la de Nieves Pérez”, 1895. cdihr, Bucaramanga, Sección Penal, Fondo Juzgado Superior del Norte, caja 30.

  40. 40 Juzgado Superior del Norte, “Causa declarada con lugar contra Dionisia Pérez…”, f. 3r.

  41. 41 David Mc Cormick y Enrique Sánchez “Dictamen médico”, citado en: Juzgado Superior del Norte, “Causa declarada con lugar contra Dionisia Pérez…”, ff. 109-110.

  42. 42 Esther Cohen, Con el diablo en el cuerpo. Filósofos y brujas en el renacimiento (México: unam / Taurus, 2012), 49.

  43. 43 Hermes Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos; Infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la colonia (Bogotá: Universidad de los Andes, 2012), 12.

  44. 44 “Amancebamiento del marido”, Crónica Judicial del Tolima. Órgano del poder judicial, 10 de diciembre de 1886, 84.

  45. 45 “Visitas practicadas por el prefecto provincial de Barbacoas, en varias oficinas”, Registro Oficial, 3 de marzo de 1892, 1398.

  46. 46 López Jerez, Morir de amor, 14.

  47. 47 Susy Bermúdez Q., El bello sexo: la mujer y la familia durante el Olimpo Radical (Bogotá: Uniandes / Ecoe, 1993), 6.

  48. 48 Guiomar Dueñas Vargas, Los hijos del pecado. Ilegitimidad y vida familiar en la Santafé de Bogotá colonial (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1997), 19.

  49. 49 “Sumario contra Felipa Martínez por homicidio”, 1904, cdihr, Bucaramanga, Sección Penal, Fondo Juzgado Superior del Norte, caja 2. f. 14v.

  50. 50 “Solicitud de Juan Pablo García sobre corrección y castigo a su esposa Cecilia Toro, 1906”,1906, amm, Manizales, Fondo Archivo Histórico, l. 265, f. 194r.

  51. 51 “Solicitud de Juan Pablo García…”, f. 194v.

  52. 52 “Solicitud de Juan Pablo García…”, f. 216v.

  53. 53 Desde mediados del siglo xix colombiano, la representación que se tuvo de la mujer ideal fue un reflejo de la comprensión religiosa de la Virgen María. Bermúdez Q., El bello sexo, 6.

  54. 54 “Casación”, Gaceta Judicial. Órgano oficial de la Corte Suprema de Justicia, 10 de diciembre de 1901, 161-164.