
La formación del jurista en El Salvador. Lecciones sobre su experiencia en planes de estudio, destrezas e integración de conocimientos
Javier Antonio Tobar Rodríguez*
Universidad Tecnológica de El Salvador (El Salvador
javiertobar@asuntosjuridicos.com
Recibido: 25 de marzo del 2025 | Aceptado: 15 de septiembre del 2025
Cómo citar: Tobar Rodríguez, Javier Antonio. “La formación del jurista en El Salvador. Lecciones sobre su experiencia en planes de estudio, destrezas e integración de conocimientos”. Latin American Law Review n.º 15 (2025): 39-53, doi https://doi.org/10.29263/lar15.2025.03
Resumen
Los retos de la vida requieren hoy más que nunca abordarlos desde múltiples enfoques para aportar soluciones acordes a las realidades, para responder a las necesidades de nuestra sociedad y su conexión con la comunidad internacional. Se expondrán tres aspectos: el perfil y rol del jurista, por último, el quehacer jurídico en El Salvador. Con ese propósito, se abordará el perfil del jurista conformado con arreglo a los programas académicos de las Universidades y la influencia del civil law (derecho continental) en el caso de El Salvador y también del common law por apoyo de los Estados Unidos de América. Asimismo, el rol de juristas, la función que los juristas realizan como consultores y asistentes de sus clientes o funcionarios de entidades estatales. El ejercicio del rol del jurista lo ubica en su dilema consistente en meramente aplicar una disposición jurídica o resolver problemas de las personas.
Palabras clave
Centroamérica, jurista, positivista, Filosofía.
Legal education in El Salvador. Lessons learned from its experience in curricula, skills, and knowledge integration
Abstract
The challenges of life require today more than ever to approach them from multiple approaches to provide solutions according to the reality, to respond to the needs of our society and its connection with the international community. Three aspects will be presented: the profile and role of the jurist, and finally, the legal work in El Salvador. With this purpose, the profile of the jurist will be addressed according to the academic programs of the Universities and the influence of the Civil Law (continental Law) in the case of El Salvador and the common law by support of the United States of America. Likewise, the role of jurists, the function that jurists perform as consultants and assistants of their clients or officials of state entities. The exercise of the jurist’s role places him in the dilemma of merely applying a legal provision or solving people’s problems.
Keywords
Central America, jurist, positivist, Philosophy.
___________________________________________________________________________
Introducción
Se realiza una exposición histórica breve de la conformación de los estudios universitarios de derecho en El Salvador, desde un punto de vista testimonial, a manera de memoria histórica. El aporte de este trabajo consiste en la recopilación de vivencias, pocas veces documentadas y compartidas en el contexto salvadoreño respecto de la formación del jurista; a pesar de tratarse de un tema local, sin embargo, está permeado por las influencias extranjeras y por ello la importancia de la perspectiva del derecho comparado. En el trabajo se abordan los siguientes ítems: el perfil del jurista, para lo cual se propone estudiar su conformación a partir de los planes de estudio universitarios y en especial, el monopolio de la educación del derecho por parte de la Universidad Nacional de El Salvador, entidad estatal, esto explicado en calidad de dato histórico a considerar en la formación de la educación legal salvadoreña. Asimismo, se explica el rol del jurista en El Salvador en los últimos años, exposición en síntesis del quehacer del jurista en este país y su aportación en la conformación de la práctica jurídica. Finalmente, se realiza un extracto de la experiencia del jurista salvadoreño en cuanto a la asimilación de las teorías del derecho estadounidense y de la Unión Europea, con especial énfasis de la legislación española. En definitiva, el trabajo tiene por objeto sostener que la formación del derecho y del jurista son aspectos interrelacionados y que están condicionados como un aspecto generacional en los juristas salvadoreños influenciados por las corrientes legales extranjeras en un contexto global de estudio del derecho.
Perfil del jurista
En este ítem, se hará referencia a los planes de estudio que condicionan la formación de los estudiantes de derecho.
Planes de estudios universitarios
En este apartado, se esbozará que los programas de estudios universitarios del grado en derecho o licenciatura en ciencias jurídicas de las Universidades en El Salvador se pueden clasificar en dos grandes momentos históricos. En una “primera etapa” ubicada temporalmente en los años cincuenta hasta los ochenta y en una “segunda etapa”, que comprende los años noventa y siguientes. Durante los años noventa, los programas de estudios principalmente contenían temas jurídicos con un enfoque teórico casi exclusivamente al igual que en la “primera etapa”, pero con atisbos de reorientarse cada vez más al empleo de las sentencias de los tribunales como instrumento de estudio del derecho por influencia del common law y del derecho comparado.
La consideración de este elemento de análisis temporal y de contenido obedece a que partiendo de esta premisa es posible comprender la manera de interpretar la legislación, el derecho y la resolución de problemas jurídicos desde este lado del mundo, en un período del desarrollo del derecho en los últimos cuarenta años aproximadamente.
En los primeros años de la postguerra en El Salvador, años noventa, la carrera en ciencias jurídicas en El Salvador tuvo un incremento de alumnado diametralmente diferente a décadas pasadas, en las que el número de abogados y por tanto juristas no rebasaba de cien, según datos derivados del número de carnés emitidos por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, entidad encargada de disciplinar el ejercicio de la abogacía y el notariado. Además, existía en el imaginario colectivo en los años ochenta, que la profesión de jurista constituía factor de riesgo, pues era asociada a la reivindicación de derechos, hasta el punto de que el abogado o estudiante de derecho podía ser calificado de practicante de una actividad subversiva y pues, era visto como un “target” para la persecución del Estado en un contexto de guerra civil, donde se reprimía la disidencia. Ser un estudiante era ser, sujeto reflexivo y un factor de riesgo para el gobierno de aquel entonces1.
En los años setenta y ochenta, únicamente la Universidad Nacional de El Salvador, estatal, prestaba el servicio de estudios de ciencias jurídicas y los estudiantes obtenían el título de doctor en jurisprudencia y ciencias sociales2. Debido a la guerra civil que inició oficialmente en el mes de enero de un mil novecientos ochenta y uno, la Universidad Nacional de El Salvador cerraba sus puertas a los estudiantes o era militarizada y consecuentemente ralentizaba la carrera universitaria.
A mediados de los años ochenta y principios de los noventa, surgieron universidades privadas que ofrecieron el programa de estudio de derecho, algunas actualmente están cerradas por haber sido cuestionadas en su idoneidad por parte de entidades estatales supervisoras. La nueva oferta académica despertó para dar respuesta a los cierres de la Universidad Nacional, aunque algunos aprovecharon a hacer negocios de la educación.
Debido al número exiguo de abogados y notarios, el mercado de prestación de servicios jurídicos se volvió un campo fecundo para amplios sectores de la población y se masificó, actualmente rondan los treinta mil abogados autorizados por la Corte Suprema de Justicia para una población aproximada de siete millones de habitantes en el territorio nacional. No existe colegiación obligatoria.
En cambio, las universidades han reformado sus programas de preparación académica en los últimos 15 años y exigen a sus estudiantes prácticas jurídicas. Por ejemplo, la ley de medio ambiente impone a las universidades que requieran a sus alumnos una práctica de cien horas al menos de derecho medioambiental3. De esa manera, una estudiante de derecho asiste a un tribunal competente en materia ambiental para auscultar los expedientes resueltos o por resolver.
El cese de los estudios de doctorado en la Universidad de El Salvador
Tal como ya se adelantó en el apartado anterior, la Universidad de El Salvador era la única universidad que prestaba servicios educativos para estudiantes que deseaban aprender derecho. El número de doctores en derecho era mínimo. Incluso, al parecer, se consideró la modificación del programa de estudio para emitir títulos de licenciatura en derecho y cesar la emisión de títulos de doctor en derecho, porque se consideró que este título requería siete o más años de estudio y no representaba mayor lucro u utilidad en el mercado laboral. Lo que en otras palabras evidencia que no se entendía la importancia de la investigación como forma de solventar problemas jurídicos a profundidad.
Algunos pocos doctores de aquella época (cincuentas, sesentas, setentas), eran investigadores asiduos, pero no lo eran la mayoría. Estos doctores en derecho se convertirían en los profesores, formadores, de las futuras generaciones. En su mayoría entendían el derecho bajo una óptica positivista, es decir, legalista, formalista y “meramente literal de un texto legal”. Obligaban a sus alumnos a ceñirse a la letra de la ley. Pocos cultivaban la filosofía del derecho como instrumento para profundizar en los problemas jurídicos. Desconocían el valor de la Constitución de la República de El Salvador en su calidad de norma jurídica primaria y directamente aplicable a un caso.
Lo relacionado en el párrafo anterior explica el motivo por el cual la Constitución del año 1983 reconocía la igualdad de hijos ya procreados dentro o fuera del matrimonio (artículo 36 de la Constitución de la República)4 y, sin embargo, entendían –los juristas– que ello carecía de aplicación porque el Código civil del año 18605 establecía una discriminación de los hijos por razón de su procreación dentro o fuera del matrimonio. Un sector de la doctrina salvadoreña opina en ese sentido, que la formación de los juristas de aquel entonces en la “primera etapa” a la que hicimos alusión, explica la interpretación y aplicación del derecho de manera formal, sin realizar un análisis integrado del derecho como lo haría un investigador doctor en derecho6. Incluso, cabe mencionar que la Sala de lo Constitucional mediante el proceso de amparo tuvo que intervenir para proteger los derechos de un ciudadano salvadoreño a quien se le negó el derecho a heredar por haber sido procreado fuera del matrimonio, por una mera interpretación legal, a pesar de que la Constitución ya lo protegía7.
La influencia positivista
En este acápite se explicará que las generaciones de juristas formados en universidades en el lapso de cuarenta o treinta años atrás, recibían clases de profesores cuya forma de impartirlas era “cuasi-dictatorial”, ya que combinaban la clase magistral y su prepotencia para repeler cualquier cuestionamiento del alumnado, negaban la fuente del origen de la información vertida en clase, y reconocían como única voz autorizada la propia; verdad jurídica que para ellos debía acatarse al pie de la letra, aprenderse de manera memorística y por tanto renunciando a la creatividad y reflexión de la información. Salvo algunas excepciones de auténticos juristas doctores que admitían el disentimiento y empleo del raciocinio dialéctico. Debe advertirse al lector que los hechos observados constituyen aspectos anecdóticos de quien escribe, aunque son compartidos por muchos colegas que los experimentaron.
La expresión más extrema a la que se quiere representar es el formalismo o excesivo rigor ritual, es decir, el empleo de las formas y requisitos legales, a veces inventados por los jueces o funcionarios administrativos, en la resolución de peticiones. Ya lo decía Ihering que “El pueblo que ama la libertad comprende instintivamente que la forma no es un yugo, si no es guardián de su libertad”8.
Los profesores universitarios en las décadas de los ochenta y noventa impartían clases magistrales con carácter dogmático no reflexivo, e, insistimos, incluso con cierta prepotencia para mermar cualquier intento de cuestionamiento. Su palabra era ley. Probablemente, también su actitud obedecía a una sociedad vertical del siglo pasado y belicista conectada a la situación social de guerra. Al respecto, todavía hay lastres de esta conducta, que incide en la forma de entender el derecho y en la resolución de peticiones judiciales y administrativas.
El antídoto a esta manera de entender el derecho tuvo reconocimiento en el artículo 23 de la Ley Procesal de Familia9 y en el artículo 18 del Código Procesal Civil y Mercantil10 y en el artículo 3.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos11, que proscriben el excesivo rigor ritual, el formalismo o ritualismo. La jurisprudencia de los tribunales de familia que nacieron inspirados con esta “nueva filosofía”, empáticos a la realidad social y ansiosos de poner en práctica aspectos axiológicos a favor de la protección de la familia dieron cuerpo al antiformalismo12. Después, se sumaron otros jueces de distintas competencias (penales, constitucionales y civiles). Sin embargo, queda mucho camino por recorrer y a veces retrocesos.
La “anemia filosófica pretérita”
Con esta expresión: “anemia filosófica pretérita” se desea representar en síntesis que la formación de los juristas en la “primera etapa” citada, aunque doctores en jurisprudencia y ciencias sociales, estaba orientada a la preponderancia de la ley, de la codificación, del dogma y del formalismo. Ellos fueron los profesores de las futuras generaciones. Y sobre la base de esto es que el derecho comparado objeto de este estudio está condicionado en alguna medida. Se añade que esta situación ha mutado en los años venideros y a ello se hará referencia a continuación.
La explosión filosófica de los últimos quince años
En este apartado, se aplicará el cambio radical que experimentó el acercamiento a la información jurídica y la influencia del método comparativo del derecho. Las escuelas de argumentación jurídica y el constitucionalismo iberoamericano, así como el constitucionalismo nacido en el seno de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en los años noventa, propiciaron que la sociedad salvadoreña en general, y especialmente los juristas, estudiaran estos temas y con ello despertó una nueva conciencia jurídica y forma de aproximación al entendimiento del derecho. Esta forma orientada a proteger derechos fundamentales, a desarraigar interpretaciones torpes que en el pasado justificaban decisiones judiciales o consejos jurídicos de leguleyos que pretendían justificar injusticias13.
El Consejo Nacional de la Judicatura, las Universidades y la misma Corte Suprema de Justicia y la cooperación internacional orientaron esfuerzos financieros para contratar a capacitadores filósofos que impartieron cursos de argumentación e interpretación jurídica. En ese mismo sentido, tanto la Sala de lo Civil14, como la Sala de lo Constitucional15 ambas de la Corte Suprema de Justicia, emplearon en sus resoluciones la argumentación jurídica. La comunidad jurídica en El Salvador cada vez es más receptiva al empleo de la argumentación jurídica por influencia de la escuela alicantina16, de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona17, a la norteamericana y argentina. De manera que el internet, las redes sociales, están constituyendo una fuente de información jurídica importante para permitir el empleo de la filosofía en la resolución de problemas jurídicos y la obtención de información que sirva de parámetro de contraste de una decisión judicial, mediante el análisis comparado del derecho.
Rol del Jurista
En este apartado se esbozará cómo el quehacer judicial y legal en empresas contribuyó a que la praxis replanteara esquemas teóricos legales. Para las generaciones de juristas formadas en universidades a mediados de los años noventa y siguientes, se presentó la oportunidad de ingresar como letrados legos en los quehaceres judiciales, es decir, como auxiliares del juez. Lo mismo sucedió con estos estudiantes en empresas que requerían de servicios legales y su trabajo era conducido por abogados con cierto recorrido legal.
De esta manera, los juzgados se convirtieron en talleres para poner en práctica el derecho. Esta generación de estudiantes de derecho experimentó las primeras reformas judiciales influenciadas por las Naciones Unidas. Estas y otras entidades internacionales y de gobiernos extranjeros invirtieron en programas de formación jurídica y reformas legales para modernizar el derecho en El Salvador y de esta manera apoyar el proceso de pacificación en este país n la época de la postguerra, años noventa y siguientes. Estos acontecimientos históricos explican la influencia del civil law y del common law en El Salvador y en países como Honduras y Guatemala.
Asimismo, la Comunidad Europea existente en aquel entonces, años noventa y primera década de los años dos mil, contribuyó a la formación del derecho de integración o comunitario. Justamente este año 2024 se cumplen más de treinta años de la aprobación del Protocolo de Tegucigalpa (firmado el 13 de diciembre de 1991) por el cual se consagró la formación del Sistema de Integración Centroamericana18, como una manifestación de la superación de la época de los ochenta, representada por guerras intestinales en el triángulo norte de Centroamérica (Honduras, Guatemala y El Salvador) y Nicaragua.
A su vez, posteriormente a la aprobación de este Protocolo, por medio de la XIII Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano, en Panamá los 9, 10 y 11 de diciembre de 1992, se aprobó el Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y con ello se instauró la Corte Centroamericana de Justicia, por cuyo estatuto este tribunal tiene por misión la realización de estudios de derecho comparado (artículo 22, literal i)19. Con ello puede decirse que se rescató en parte el impulso que la región centroamericana tuvo de realizar estudios comparados en los años sesenta. Por aquellos años, la región contrató asesorías de expertos en materias jurídicas relevantes para la integración económica en la región y que derivaron en las reformas legales en países centroamericanos. En concreto, los Estados centroamericanos contrataron a juristas de la talla como el profesor Cervantes Ahumada (mexicano), que apoyó consultorías en áreas del derecho mercantil20. Aunque cabe acotar que años más tarde (en 1997), el derecho comparado constituyó un éxito que derivó en la autorización del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial21.
Los estudiantes de derecho de generaciones recientes, es decir, de la postguerra, combinaron sus estudios universitarios con las prácticas en juzgados y empresas. Esto les permitió fusionar la teoría y la práctica jurídicas. Recibieron las influencias del constitucionalismo y los derechos humanos, de teorías iusnaturalistas y realismo jurídico.
Asimismo, irrumpió en la vida judicial, un fenómeno nunca visto: se instauraron nuevos tribunales de justicia competentes en materia de derecho de familia, el 1 de octubre del año 1994, que siguieron recomendaciones de organismos internacionales y de la doctrina argentina, española y colombiana. Los congresos de derecho de familia de esos años enfocados en la reforma de la legislación familiar, previa derogación de esta normativa contenida en el Código civil decimonónico, dieron lugar a los siguientes hitos en derecho en El Salvador:
a) Los jueces de familia debían ser neófitos, es decir, estos tribunales no debían ser conducidos por jueces civiles de la “vieja guardia”, acostumbrados al formalismo y al positivismo extremo. Por el contrario, los jueces de familia debían ser empáticos con los problemas sociales de la familia salvadoreña.
b) Se instauró por primera vez un equipo multidisciplinario auxiliar del juez de familia, compuesto por trabajador social, sicólogo y educador. Este equipo se convertiría en los “ojos del juez”, con sus dictámenes técnicos contribuirían a comprender los hechos fundamento de un proceso judicial y aproximarían al juez a la realidad de los hechos para aplicar el derecho. Este debería resolver los problemas jurídicos considerando otras visiones del entendimiento humano.
c) Se hizo realidad la visión del nuevo Código Procesal Modelo para Iberoamérica22 o lo que el famoso jurista argentino Peyrano23 afirmó, en el sentido que había que aumentar los poderes del juez para interpretar y aplicar el derecho al caso concreto. Es decir, con esto se consagraba la idea de romper con la visión decimonónica napoleónica de que el “juez era la boca muda de la ley”.
Esbozo del quehacer jurídico hispanoamericano desde la óptica Centroamericana
En este apartado se expondrá los condicionantes del análisis comparativo, algunos pertenecen al ámbito externo al derecho pero que inciden en la interpretación, investigación y aplicación del derecho.
Condicionantes exógenos al Derecho
En la década de los noventa y la primera década de este siglo, el acceso a recursos jurídicos extranjeros constituía un tema difícil de suplir para una gran mayoría de juristas. Con el paso del tiempo, la implementación del internet y las redes sociales, se abrieron nuevas posibilidades para que estudiantes de derecho y abogados pudieran acceder a estas fuentes de información y así tener un marco comparativo con la legislación nacional.
La satisfacción de las necesidades vitales de los juristas
La realización de un análisis comparativo a profundidad requiere invertir en ocasiones cantidades de tiempo no despreciables. La realización de un estudio comparado de legislaciones exige obtener información de la legislación, de sentencias, de doctrina y esto a su vez un tiempo que el abogado y el estudiante del derecho se concentren en asimilar esta información, tiempo del que en ocasiones carecen por diversos motivos que abajo se indicarán.
El ritmo de vida
El ritmo de vida en la actualidad parece ir más rápido, los tiempos de desplazamientos de las personas en las grandes ciudades toman una hora o más. Esto incide negativamente en la calidad de vida en sociedad. Asimismo, el costo de la vida en países centroamericanos ha incrementado, con énfasis en El Salvador, que se ha convertido en un país netamente importador de productos alimenticios.
De manera que las personas invierten recursos en satisfacer necesidades básicas antes que invertir masivamente en libros especializados o bases de datos. En igual medida, las personas invierten más tiempo en realizar másteres que doctorados, porque el tiempo de estudio es más corto y produce resultados inmediatos. Quienes han realizado estudios de doctorado y por tanto tienen la posibilidad de haber realizado estudios de derecho comparado profundos lo han hecho en el extranjero y con becas, en su mayoría.
La premura en aprobación de leyes
La premura en la aprobación de leyes revela la ansiedad de algunos legisladores de pretender resolver problemas con la sola aprobación de un texto legal. Frente a un problema social que despierta las alarmas en el colectivo electoral, la sociedad política busca aprobar leyes rápidamente para mostrar a dicho colectivo que proporciona una respuesta, que, por ser rápida, promete proporcionar una solución al problema.
Sin embargo, el método científico requiere estudio, pruebas, constatación de efectos puestos en práctica, es decir, requiere tiempo y pues, todo esto exige aplicar una dosis significativa de tiempo. Esta forma resulta incompatible para quienes ejercen la política sin haber pasado por las aulas de una universidad y también para quienes buscan a toda costa obtener la complacencia del político de turno.
Es decir, que el derecho comparado podría constituir un método útil para proyectar leyes, lo ha sido, aunque no siempre se ha utilizado. Para suplir la premura en aprobar las leyes y la falta de pericia en el contenido de una ley especial, ha resultado útil el empleo de leyes modelo, por ejemplo, la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que sirvió de base de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje aprobada y vigente en El Salvador. En fin, dado que la realización de un análisis de derecho comparado exige tiempo y recursos, en ocasiones se sacrifica su uso a profundidad en función de la necesidad de aprobar rápidamente una ley o simplemente, se copia la ley extranjera.
Medidas institucionales históricas
A continuación, se explicará algunos esfuerzos por aplicar disciplinas del conocimiento auxiliares al derecho. La Corte Suprema de Justicia, conformada por nombramiento de los magistrados que la integraron en el año 2009-2018, por primera vez en la historia del órgano judicial instauraron la exigencia de emplear datos estadísticos, análisis de campo y observación directa de las necesidades de los tribunales, que arrojaren insumos para decidir instaurar una nueva jurisdicción, ampliar la plantilla de juzgados.
En el caso de Nicaragua, la Corte Suprema de Justicia de ese país, principalmente, se encargó de la reforma legal de la legislación procesal civil. Para legitimar el quehacer judicial de los jueces que pondrían en práctica la legislación, decidieron formarlos en el proceso oral, mediante una pasantía que jueces y personal judicial realizaron en los tribunales civiles y mercantiles de El Salvador, tribunales que ya habían puesto en práctica esta experiencia años atrás.
Otro hito que cabe mencionar, en los años noventa, el Ministerio de Justicia contaba con un departamento encargado de realizar estudios de derecho comparado y proponer leyes. Su instauración estuvo relacionada con la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL). El Ministerio en cuestión convocaba a juristas a concursos de investigación jurídica y premiaba a los autores publicando sus obras. Hasta hace algunos años, esta iniciativa pasó a ser ejercita por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia conformada: Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República24.
Fusión de las influencias jurídicas de los diversos sistemas jurídicos
Los diversos sistemas jurídicos, del common law y el civil law han marcado pautas a seguir en reformas legislativas en Centroamérica, aunque aclaramos que nos enfocaremos en El Salvador. Por ejemplo, los tres países, Guatemala, El Salvador y Honduras, son Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacional de Mercaderías, que es producto de un estudio de derecho comparado25. Asimismo, los tres países han realizado reformas en materias procesales y anticorrupción. Además, los tres países reciben influencia de Estados Unidos de América y también de España, vía de ingreso del derecho europeo.
Por tal razón, es de considerar que para resolver los problemas jurídicos se debe utilizar una caja de herramientas. Emplear este término para permitir no reducir el uso de las fuentes del derecho y evitar la discusión de qué es fuente del derecho sin un propósito práctico. Esta caja de herramientas exige considerar varias ideas: todas las fuentes del derecho y todas las ideas que nos proporciona la sociología del derecho, la filosofía y el compliance. Todos estos permiten ubicar al jurista en la interpretación del derecho sobre la base de su contexto en la sociedad del riesgo de Ulrich Beck; y el riesgo como factor de análisis jurídico y prevención de daños.
Además, la división inveterada académica de público y privado cada vez es más difusa. La realidad se interrelaciona, por lo que es necesario reflexionar sobre las influencias de distintas temáticas de derecho en otras situaciones que se suscitan en distintas áreas. Independientemente de esa praxis jurídica que se asuma, los juristas se encuentran esencialmente ante los mismos problemas: interpretación y aplicación del derecho.
Otro aspecto relativo a este punto, trata de la proliferación de fuentes del derecho, en atención a un enfoque no formalista del derecho y a una consideración preferente al principio de autonomía de la voluntad, el cual sirve de base por ejemplo, para dotar de naturaleza al arbitraje y el auxilio que los tribunales de todo nivel jerárquico deberían conferir a los árbitros, a las partes vinculadas con el arbitraje y a las cámaras (tribunales de justicia de segunda instancia) que conocen vía impugnación de los laudos arbitrales.
En ese hilo de ideas, dimensionar que el derecho de acceso a la justicia formal y material, tal como lo considera la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con arreglo a los arts. 1 y 2 del Pacto de San José, comprende también el derecho a acudir a un arbitraje26. Asimismo, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró que el Acceso a la Justicia formal comprende el acceso al servicio de que un juez y un árbitro prestan, lo que no sucede con el acceso material, pues solamente el juzgador ejecuta lo juzgado o laudado.
En ese punto, el rol profesional del jurista se encuentra en sintonía con el principio y el fin de la Constitución: la dignidad humana. En ese sentido, los problemas de hoy en día, que enfrentan las personas que piden ayuda, son cada vez más complejos.
Para responder al reto de resolver problemas complejos y enfrentar nuevas realidades, Manuel Olivencia, profesor de derecho mercantil de Sevilla, consideraba que un jurista moderno tenía que poseer ahora conocimientos de su materia, de filosofía y saber programar, porque este es algo fundamental para entender las problemáticas.
Ahora bien, cabe recordar otro profesor, que tuve la oportunidad de conocer y que hizo mucho por El Salvador en el siglo pasado, Alejandro Garro, argentino, de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Columbia, Estados Unidos; al referirse al concepto de derecho comparado señalaba que al adentrarnos al conocimiento del derecho extranjero podíamos entender de mejor manera el nuestro, sobre la base de establecer similitudes y diferencias, posteriormente, obtener mejores soluciones a nuestros problemas. Agregaba también que para conocer el derecho extranjero convenida tener presente cómo resolvían sus tribunales, es decir, cómo estos entienden el derecho. Pues, en ocasiones, las decisiones de los jueces respecto de la interpretación y aplicación de una ley dista mucho de su texto literal, incluso de manera distinta, porque se comprende que el juez tiene estas facultades de mutar el significado de la ley.
En el ejercicio del desempeño profesional los juristas deben tomar en cuenta esencialmente que su trabajo es resolver problemas de las personas. Por eso el centro de atención es la persona. Se considera que el debate está abierto y el propósito de estas líneas es que sirvan de insumos para repensar respecto del empleo del derecho comparado.
Conclusiones
La estructuración de los estudios del derecho, así como la conformación del perfil y rol del jurista en El Salvador han evolucionado a lo largo de las décadas recientes. La malla curricular estuvo monopolizada por la Universidad Nacional de El Salvador por muchos años, lo que cambió cuando el Estado permitió el nacimiento de universidades privadas que ofertaron el servicio de formación de profesionales del derecho mediante las carreras de ciencias jurídicas. La formación del jurista en El Salvador ha estado influenciada por la práctica jurídica, es decir, el jurista ha aprendido el derecho practicándolo. Asimismo, la perspectiva académica del jurista salvadoreño se ha visto influenciada por tendencias doctrinarias de la Unión Europea, de Estados Unidos de América y de Suramérica, lo que parece obedecer a la ubicación geopolítica del país en la América Central. Los acontecimientos políticos y sociales de los últimos cuarenta años incidieron en la transformación del derecho, pues ello empujó al país a cambios políticos que requirieron de una modificación en la legislación. Este cambio fue acompañado por la cooperación internacional de países de esas regiones mencionadas y por organismos internacionales que brindaron asesoría. El jurista salvadoreño obtiene información doctrinaria y jurisprudencial del derecho a través del uso del internet y las redes sociales. La comprensión del derecho en El Salvador está en constante evolución y fuertemente influenciada por los acontecimientos económicos, tecnológicos y políticos que suceden en el mundo. Las generaciones de juristas han transitado una ruta que va desde la mera aseveración dogmática legal, pronunciada por un profesor en décadas pasadas, a la necesidad de evidenciar el argumento jurídico con doctrina y jurisprudencia para persuadir a jueces, árbitros y pares; sin dejar de mencionar que el jurista sigue experimentando limitantes para obtener recursos bibliográficos y económicos para realizar investigaciones a profundidad.
Bibliografía
___________________________________________________________________________
* Doctor, abogado y notario salvadoreño. Consultor y docente universitario de universidades nacionales e internacionales. Msc. por la Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado Suplente de la Corte Centroamericana de Justicia. Ex Letrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo Civil de dicha corte en El Salvador. https://orcid.org/0000-0003-4881-6992
1 “Las décadas de los 70 y 80, estuvieron signadas por la consigna de «estudio y lucha». En donde a los estudiantes de derecho, les tocó izar entre sus manos, por un lado, la bandera del estudio del derecho y la justicia, mientras por el otro, izaban la bandera total de la esperanza y la liberación, al incorporarse a las filas de las organizaciones político militares, en aras de conquistar las condiciones que propiciaran una sociedad más justa y democrática”. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad de El Salvador, “Historia: Origen y desarrollo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y la enseñanza del derecho en El Salvador”, http://jurisprudencia.ues.edu.sv/sitio/historiafacultad.
2 En concreto, hasta mediados de los años setenta, con el Plan de estudios del año 1964, los graduados obtenían el título de Doctor en Jurisprudencia y Ciencias Sociales. Posteriormente, los graduados obtuvieron el título de licenciatura. A pesar de que el título de doctor incluía el vocablo: “Jurisprudencia”, el estudio y la forma de interpretar y aplicar el derecho por estos juristas no estaba centrado en la importancia de las decisiones judiciales; diferente a como se ha estructurado el programa de formación en los últimos quince (a veinte) años aproximadamente. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad de El Salvador, “Historia: Origen y desarrollo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y la enseñanza del derecho en El Salvador”, http://jurisprudencia.ues.edu.sv/sitio/historiafacultad.
3 El artículo 39 de la Ley de Medio Ambiente establece: “Para la obtención de cualquier título académico, deberá destinarse una parte de las horas de servicio social, a prácticas relacionadas con el medio ambiente, según lo establecido en las leyes respectivas”. Ley de Medio Ambiente. Decreto legislativo 233. Diario Oficial 79, Tomo 339, (1998).
4 Decreto número 38 dado por la Asamblea Constituyente en fecha quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, Publicado en el Diario Oficial número 234, Tomo número 281, de fecha: 16 de diciembre de 1983. Aunque, la Constitución de la República de El Salvador reconoció en el año 1950, en su artículo 181 la igualdad de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, lo que fue mantenido en la Constitución del año 1962. Y sin embargo, en la práctica la interpretación y aplicación era diferente. Por cierto, el presidente de esta Asamblea Constituyente, fue el Dr. Reynaldo Galindo Pohl, filosofo del Derecho de mediados del siglo pasado. Asamblea Constituyente. Constitución de El Salvador. 1950. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1950-1959/1950/09/886F2.PDF
5 Código civil de El Salvador. Gaceta Oficial 85. Tomo 8. 1860.
6 “B)Especialización de Jueces de Familia. Se propone la mayor especialización posible y el mayor entrenamiento también, para los jueces de familia en el área específica. Para esto habrá que crear cursos y seminarios especiales para liberar un poco a los jueces de su mentalidad ‘civilista’”. Centro de Investigaciones Tecnológicas y Científicas (CENITEC), Seminario: Análisis del Anteproyecto del Código de Familia, 20–21 de noviembre de 1990, San Salvador (1990):70.
“Es comprensible que la formación académica de algunos jueces de lo civil, en el doctorado en jurisprudencia y ciencias sociales, unos; y en la licenciatura en ciencias jurídicas, otros -en la Universidad de El Salvador que era la única universidad que ofrecía la carrera de derecho en El Salvador-, era con un alto contenido legal y muy poca profundización constitucional, lo que generaba un exacerbado interés por las venerables normas civiles y procesales civiles. —Este pensamiento ortodoxo de algunos jueces se mantuvo inmerso en sus decisiones jurisdiccionales, lo que llevó al conocimiento de instancias superiores que sorprendentemente confirmaban las decisiones del juez a quo, hasta finalmente toparse con el muro infranqueable de la Sala de lo Constitucional, la que con su última ratio, detuvo el desbordante desinterés y displicencia de algunos jueces hacia la norma fundamental.” José Carlos Molina Méndez, “Configuración constitucional del principio de igualdad de los hijos”, s.f., https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/4/2010-2019/2010/11/89C32.PDF, 4.
7 La Sala de lo Cnstitucional de la Corte Suprema de Justicia amparó al ciudadano salvadoreño, hijo procreado fuera del matrimonio, que realizó una petición de aceptación de herencia intestada (sin testamento), la cual fue rechazada porque el artículo 988 ordinales 1º y 2º del Código civil de El Salvador discriminaba a los hijos procreados dentro o fuera del matrimonio para heredar. La decisión de este juez fue confirmada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro en sentencia de apelación. La Sala Constitucional declaró que ambos tribunales violaron el derecho de igualdad de trato de los hijos consagrado en el artículo 36 de la Constitución de El Salvador y que la disposición legal del Código civil estaba derogada. La sentencia causó un revuelo mediático en aquella época. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sala de lo Constitucional. 1-C-94, “Calderón vrs. Juez Primero de lo Civil de San Salvador”. 1995.
8 Rudolf Von Ihering, Espíritu de derecho romano, Revista de Occidente, Madrid, 1962, citado por Ana Karina Timm H. “Antiformalismo Jurídico, aproximaciones básicas”, en Revista de Derechos Fundamentales, Uni.Viña del Mar, número 11, (2014), 196.
9 El artículo 23 de la Ley Procesal de Familia establece: “La forma de los actos procesales será la necesaria para la finalidad perseguida, salvo cuando la Ley la determine expresamente y en todo caso, se evitará el ritualismo.” Decreto Legislativo 133, Diario Oficial 173, Tomo 324 (1994).
10 El artículo 18 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Las disposiciones de este código deberán interpretarse de tal modo que se procure la protección y eficacia de los derechos de las personas y la consecución de los fines que consagra la Constitución, dentro del respeto al principio de legalidad. En consecuencia, el juez deberá evitar el ritualismo y las interpretaciones que supediten la eficacia del derecho a aspectos meramente formales.” Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Legislativo 712. Diario Oficial 224, Tomo 381 (2008).
11 El artículo 3.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos recoge los principios generales de la actividad administrativa y literalmente establece: “Ningún requisito formal que no sea esencial debe constituir un obstáculo que impida injustificadamente el inicio del procedimiento, su tramitación y su conclusión normal. Asimismo, la Administración debe interpretar los requisitos esenciales en el sentido que posibilite el acceso a los procedimientos y el pronunciamiento de una resolución de fondo”. Ley de Procedimientos Administrativos. Decreto Legislativo 856. Diario Oficial 30, Tomo 418, (2018).
12 “No obstante haberse presentado dicho escrito con un día de extemporaneidad, esta Cámara considera que a lo largo del proceso no se han observado violaciones de leyes de fondo, y que ese único día de retraso no afecta el derecho de defensa de las partes ni tampoco garantías esenciales del debido proceso (Art. 1115 Pr.C.); por lo que en el caso particular, debe (sic) flexibilizarse los principios de preclusión y especificidad, y no hacer una interpretación con excesivo rigor ritual de los mismos, ya que tomando en cuenta la naturaleza de la pretensión, así como el interés superior de los menores, es procedente acceder a lo solicitado, resolviendo la alzada interpuesta, por lo que esta Cámara tiene por subsanada la prevención que se le formulara al Lic. […], en cuanto a la legitimación de su personería con respecto a las menores […], teniéndose a las mismas como titulares del derecho de alimentos, y como demandadas en el proceso”. Cámara de Familia de la Sección del Centro. Sentencia definitiva. Referencia: 2-IH-2002. 2002.
Cabe comentar que el presidente del tribunal, el doctor Sánchez Valencia, es de la excepción de los juristas de mediados del siglo pasado que sí estudio y aplicó la Filosofía del Derecho como herramienta jurídica auxiliar para interpretar y aplicar el Derecho Procesal y Derecho Material (sustantivo). Este tipo de lecturas que él realizaba en su formación profesional, su deseo de siempre estudiar el Derecho para comprenderlo mejor, es decir, su dedicación constante al mismo, más su capacidad de observación de la realidad tal cual sociólogo que ausculta la realidad con la observación directa, posibilitaron resoluciones de juicios familiares considerando la fuerza de los hechos como motor que combinado con los valores jurídicos conducían a proponer respuestas jurídicas a casos complejos e incluso no contemplados expresamente por el legislador en leyes. Además, su afán por compartir sus conocimientos con los letrados del tribunal, como quien escribe estas líneas, fomentaron una especie de “escuela judicial práctica”. La Comunidad de juristas de Derecho de Familia de El Salvador reconoce en el doctor José Arcadio Sánchez Valencia a un jurisconsulto que impactó con sus resoluciones -en compañía de su colega magistrado- la justicia familiar y también la civil.
13 Por ejemplo, un profesor de derecho laboral, que en su momento laboró en un tribunal de segunda instancia en los años ochenta, a manera de anécdota, explicó en clase un asunto que fue objeto de decisión por un juez laboral en esos años. El asunto consistió en que el juez debía decidir respecto de la legalidad del despido de un trabajador de una empresa. Los hechos fundamento del proceso laboral consistieron en que, en horas de receso laboral, varios trabajadores coincidieron en horario y espacio en el sanitario masculino, a la sazón, uno de ellos conocido por su orientación sexual hacia personas del mismo sexo, reveló completamente su inclinación, al desnudarse frente a todos sus compañeros y mostrar sus glúteos, mientras las ofrecía de viva voz, diciendo: “ahora, písenme, veamos qué tan hombre son”. La Real Academia Española recoge la acepción de “pisar” para El Salvador en el sentido que pisar significa sostener un coito. El patrono despidió al trabajador por actos deshonestos en el trabajo. El trabajador contrató a un abogado quien sostuvo con diccionario en mano que “pisar” significaba patear el césped. El tribunal y la cámara absolvieron al trabajador, quien pasó a ser la víctima de un supuesto atropello patronal. Sin embargo, en el contexto social salvadoreño, bajo el común sentir de cualquier entendido hubiera creído que el trabajador empleó una expresión obscena y fuera de lugar. Fallos judiciales como este, fuera de contexto social y meramente literales, eran sostenidos por abogados de generaciones pretéritas que ahora difícilmente serían sostenidas.
14 La Sala de lo Civil cita una obra de argumentación jurídica y argumenta. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sala de lo Civil. 267-CAF-2008. 2010.
15 Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sala de lo Constitucional. 15-2023 inconstitucionalidad, 3. 2023.
16 Con la expresión Escuela Alicantina se hace referencia al impulso de la cátedra de argumentación que se realiza en la Universidad de Alicante por connotados profesores como Manuel Atienza.
17 Universidad de Girona, Cátedra de Cultura Jurídica, 24 de octubre de 2024 https://www.catedradeculturajuridica.com/es/938/paginas-inicio.html
18 XI Cumbre de presidentes centroamericanos. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) http://cendoc.ccj.org.ni/Documentos/Biblioteca/1781/16158/Protocolo%20de%20Tegucigalpa.pdf
19 “ARTÍCULO 22. La competencia de La Corte será: i) Hacer estudios comparativos de las Legislaciones de Centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica. […] Esta labor la realizará en forma directa o por medio de institutos u organismos especializados como el Consejo Judicial Centroamericano o el Instituto Centroamericano de Derecho de Integración;”
20 Cabe mencionar, a manera de anécdota, que también hubo esfuerzos emprendidos por juristas nacionales salvadoreños para estudiar con esfuerzo el Derecho laboral. Contaba el Dr. Abraham Rodríguez que en conjunto con otros juristas estudiaron toda la bibliografía que había sobre el Derecho laboral mexicano, que sirvió de inspiración para realizar la reforma de la legislación laboral en El Salvador en la década de los setenta. Fabio Fournier, Fernando García-Chacón y Ervin Pollack, Derecho de Integración Centroamericana (San José: Imprenta Lehmann, 1974): 23. Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), “Derecho Centroamericano Comparado, Títulos Valores” (1974): xiii.
21 Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado por El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Guatemala, que finalmente fue denunciado y no está en vigor, 24 de octubre de 2024 https://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=conv_939_3_13062005.htm
22 Artículos treinta y treinta y uno del Código Procesal Modelo para Iberoamérica; veintitrés de octubre de 2024: https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4226/CodigoProcesalCivilparaIberoamerica.pdf?sequence=1&isAllowed=y
23 Jorge Peyrano, El proceso atípico (Universidad de Buenos Aires, 1993): 16.
24 Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de justicia, consultado el 24 de octubre de 2024, https://www.ute.gob.sv/ Quien escribe estas líneas concursó en el año dos mil diecinueve y obtuvo el tercer lugar en el concurso jurídico, su obra fue publicada.
25 Costa Rica también es un Estado parte de este convenio.
26 Piero Ríos Carillo, “¿Existe un lugar para el arbitraje dentro del sistema de reparaciones practicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?”, Derecho PUCP, n.° 84, 2020. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202020000100069
Caso en el cual la provincia de Mendoza, Argentina y los representantes de las víctimas acordaron en acta de fecha 31 de mayo de 1996, constitución de un tribunal arbitral que determinare el “monto indemnizatorio” por pagar a los familiares de las víctimas de las desapariciones forzadas. La Corte Interamericana resolvió que las partes en conflicto debían celebrar el acuerdo, es decir, la República Argentina y no la provincia de Mendoza de la cual dependían administrativamente los policías participantes de la desaparición forzada. La corte consideró que las partes podía proponer el arbitraje que ella supervisará. Por su parte, la misma Corte Interamericana en el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador Sentencia de 21 de noviembre de 2007 (EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) señaló en los párrafos 232 y 233 que las partes debían acudir a un arbitraje para determinar los montos de la reparación. Sentencia disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_170_esp.pdf