Derecho y Periodismo: Claves sobre cómo los medios de comunicación investigan e informan sobre el Derecho extranjero y el Derecho comparado

Katia Fach Gómez*

Universidad de Zaragoza (España

katiafachgomez@gmail.com.

Recibido: 22 de abril del 2025 | Aceptado: 17 de octubre del 2025

Cómo citar: Fach Gómez, Katia. “Derecho y Periodismo: Claves sobre cómo los medios de comunicación investigan e informan sobre el Derecho extranjero y el Derecho comparado”. Latin American Law Review n.º 15 (2025): 99-125, doi https://doi.org/10.29263/lar15.2025.06

Resumen

El ejercicio de la profesión periodística requiere realizar una labor de indagación que también abarca una investigación del Derecho y, con frecuencia creciente, una investigación del Derecho extranjero y Derecho comparado. Este artículo muestra cómo periodistas y comunicadores llevan a cabo dicha investigación jurídica especializada y ofrece una serie de ejemplos recientes procedentes de dichos ámbitos jurídicos. El trabajo presenta asimismo una clasificación de las distintas fuentes a las que recurren estos profesionales a la hora de investigar e informar sobre Derecho extranjero y Derecho comparado. La clasificación de fuentes distingue entre expertos jurídicos y no jurídicos, despachos de abogados, instituciones públicas, fuentes documentales y fuentes tecnológicas, incluida inteligencia artificial. El artículo también incorpora los resultados derivados de las entrevistas semiestructuradas realizadas a una treintena de expertos en el ámbito de la comunicación jurídica en España y Colombia.

Palabras claves

Derecho comparado, Derecho extranjero, Periodismo, Comunicación Social, España, Colombia.

Law and Journalism: Key Insights into How the Media Investigate and Report on Foreign and Comparative Law

Abstract

The practice of journalism requires research work that also includes legal research and, increasingly, foreign and comparative law research. This article shows how such specialized legal research is carried out by journalists and communicators, providing a number of recent examples from the fields of foreign and comparative law. The paper also offers a classification of the different sources used by communicators when researching and reporting on these two legal disciplines. The classification distinguishes between legal and non-legal experts, law firms, public institutions, documentary sources and technological sources, including generative artificial intelligence. The article also incorporates the results derived from semi-structured interviews conducted with some thirty experts in the field of legal communication in Spain and Colombia.

Key words

Comparative Law, Foreign Law, Journalism, Social Communication, Spain, Colombia.

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Introducción

Este número monográfico de Latin American Law Review, dedicado a los desafíos del Derecho comparado en Latinoamérica1 hace de la interdisciplinariedad uno de sus hilos conductores. En consonancia con ello, el presente artículo reflexiona sobre cómo el Derecho extranjero2 y el Derecho comparado3 dialogan con el periodismo. La interacción entre ambas disciplinas se estudia siguiendo este esquema: en primer lugar, se presenta la hipótesis de la investigación, así como la metodología utilizada y el ámbito geográfico principal al que se refiere este artículo. En la siguiente sección se muestra, a través de una serie de ejemplos recientes y de temática variada, que los periodistas y comunicadores han de investigar e informar cada vez con mayor asiduidad sobre el Derecho extranjero y el Derecho comparado. El apartado siguiente presenta, de una forma práctica, cómo se lleva a cabo dicha investigación jurídica muy especializada por parte de periodistas y comunicadores. Se ofrece asimismo una clasificación de las distintas fuentes y se incorpora a dichas explicaciones los resultados derivados de las entrevistas semiestructuradas realizadas a una treintena de expertos. El artículo finaliza con unas conclusiones.

Hipótesis, metodología y ámbito geográfico de la investigación

El objetivo principal de este artículo es mostrar que existen nexos, más de los que a priori podrían inferirse, entre el derecho y el periodismo y, más concretamente entre Derecho extranjero y Derecho comparado, por un lado, y periodismo, por otro lado. En consonancia con ello, la hipótesis inicial de este trabajo es que los periodistas en el ejercicio de su profesión realizan una labor investigadora que no se limita a la investigación de los hechos, sino que abarca también una investigación del derecho y, con frecuencia creciente, una investigación de Derecho extranjero y de Derecho comparado. En el marco del presente artículo, el verbo investigar se utiliza en su acepción de “realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia”4. En ocasiones también se usa lato sensu, haciendo referencia a “indagar, inquirir, explorar, rastrear, sondear”5.

El nobel de literatura colombiano Gabriel García Márquez afirmó que “la investigación no es una especialidad del oficio, sino que todo el periodismo debe ser investigativo por definición”6. Los periodistas han de formarse, esto es, prepararse intelectual, moral y profesionalmente7, como paso previo para poder realizar una actividad profesional que va claramente dirigida a terceros. En palabras del periodista español Iñaki Gabilondo, “el periodista tiene que conocer, confirmar, comprender y contar, estas son las cuatro ‘ces’ del periodismo”8.

En un mundo contemporáneo tan complejo y cambiante, la “labor de mediación” del informador cualificado cobra especial relevancia. Diversos estudios muestran que el periodista es un puente esencial entre la realidad y la ciudadanía9. La capacidad de penetración –y también de influencia– de los medios de comunicación es, además, especialmente elevada en ámbitos que se encuentran alejados de la experiencia directa de la colectividad. En ese sentido, la correcta comprensión por parte del periodista de cuestiones de Derecho extranjero y comparado es esencial a la hora de trasmitir fidedignamente esta información altamente especializada a una sociedad que, mayoritariamente, no posee conocimientos jurídicos reglados10.

Para desarrollar la hipótesis inicial expuesta en este apartado (esto es, el ejercicio de la profesión periodística requiere realizar una labor investigadora que también abarca una investigación del derecho y, con frecuencia creciente, una investigación de Derecho extranjero y comparado), el presente artículo combina una pluralidad de metodologías de investigación. En primer lugar, se ha recurrido a las entrevistas semiestructuradas como técnica de investigación cualitativa11. En ese sentido, se han desarrollado treinta entrevistas semiestructuradas con profesionales colombianos y españoles, con perfiles profesionales como los siguientes: abogados, abogados especializados en divulgación jurídica, magistrados y fiscales, profesionales con una doble formación en derecho y periodismo, periodistas de tribunales, periodistas a cargo del gabinete de prensa de un alto tribunal, periodistas a cargo del departamento de comunicación de un despacho de abogados, académicos del ámbito del derecho y del periodismo, etc. 12. El resultado de dichas entrevistas se plasma a lo largo de este trabajo.

Junto con esta herramienta cualitativa, el artículo también analiza la escasa bibliografía académica existente en la materia y recurre a noticias generadas recientemente por los medios de comunicación para mostrar con ejemplos concretos la interconexión entre Periodismo y Derecho extranjero y Derecho comparado. Estas fuentes presentan un formato multimedia, ya que proceden de prensa escrita, radio, televisión y redes sociales. Por lo que respecta al ámbito geográfico de la investigación, esta se centra en España y Colombia13. Por ello, los ejemplos que se aportan en este artículo se refieren a uno o a ambos países precitados. Se considera, no obstante, que la metodología aplicada y las conclusiones extraídas pueden ser también válidas para otros contextos geográficos.

¿Por qué los periodistas necesitan investigar e informar sobre el derecho extranjero y el derecho comparado?

Los planes de estudios universitarios tienden a compartimentar la realidad de forma artificial, lo cual supone un riesgo para el correcto aprendizaje de disciplinas como derecho o periodismo14. Frente a esta fragmentación “de laboratorio” propia del contexto académico, el mundo nos muestra realidades cada vez más complejas e interconectadas.

Para conseguir una visión 360 grados de una noticia, en muchas ocasiones es necesario recurrir a herramientas jurídicas. Los periodistas son conscientes de que hoy en día muchas noticias están “cojas” si se prescinde de los aspectos legales de tales. Esto sucede no solo con las noticias que aparecen en la sección de tribunales, sino también con noticias que se recogen en la sección de economía, política, sociedad o incluso en la de entretenimiento de los periódicos15. Lo mismo puede decirse respecto de la información transmitida por otros medios como radio o televisión.

Este artículo argumenta que una información de calidad suele requerir que se aborde la faceta jurídica de las noticias. Sensu contrario, la ausencia de análisis jurídico podría ser un indicio de un cuestionable “periodismo de inmediatez”16 o inclusive de una noticia sesgada17. Partiendo de esta afirmación y, centrando la atención específicamente en el Derecho extranjero y comparado, se van a presentar a continuación diversos ejemplos recientes en los que los ámbitos jurídicos precitados son parte relevante de la noticia18. El presente artículo distingue entre la presencia del Derecho extranjero y la del Derecho comparado en los medios de comunicación.

El Derecho extranjero en los medios de comunicación

Los periodistas en ocasiones necesitan explicar la normativa de un país extranjero o el funcionamiento jurídico de una institución supranacional. Esta información especializada es a priori ajena al conocimiento de su público y, por lo tanto, el profesional de la comunicación ha de esforzarse por transmitirla de forma veraz y clara. Ello requiere que previamente el periodista investigue ese derecho o institución jurídica no nacional. Como se muestra en los cinco ejemplos siguientes, con frecuencia se trata de noticias referidas a eventos acaecidos en el extranjero o, recurriendo a la terminología propia del Derecho internacional privado, noticias referidas a “supuestos de tráfico externo” o “supuestos con elemento extranjero”19.

a) Reclamación planteada en La Haya (Países Bajos) contra la República de Colombia en el caso del galeón San José: Una empresa estadounidense demandó en 2022 a Colombia en un arbitraje internacional ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), reclamándole 10.000 millones de dólares por sus derechos respecto del descubrimiento del galeón San José20. Para que el público colombiano llegue a entender cómo y por qué su país ha de defenderse en un tribunal ubicado en Europa, los comunicadores colombianos han explicado diversas cuestiones legales referidas a esta corte (origen, competencia material, estructura orgánica, normativa por la que se rige y fases procesales, legitimados para acudir a ella, etc.)21. Para ello, en ocasiones han recurrido a infografías que simplifican la comprensión de nociones o instituciones jurídicas que no son propias del sistema jurídico colombiano22. También es habitual que este tipo de noticias escritas incluyan hipervínculos que permiten ahondar en algunos de los interrogantes jurídicos que el caso –aún pendiente– plantea como, por ejemplo, la posible aplicación a esta reclamación del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos23.

b) Intervención del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el caso del ciclista colombiano Nairo Quintana. Deporte y derecho cada vez están más interconectados aunque a priori pueda no parecerlo24. Los aficionados al ciclismo siguieron la noticia de la descalificación que la Unión Ciclista Internacional impuso a Nairo Quintana en el Tour de Francia 2022. Esta información se publicó tanto en periódicos especializados en deporte como en la sección de deportes de periódicos generalistas. Cuando el ciclista colombiano25 presentó un recurso de apelación contra su sanción ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, periodistas dedicados a temas deportivos informaron también sobre las características jurídicas de este órgano internacional de arbitraje cuya sede principal está en Lausana (Suiza)26, de la misma forma que posteriormente se explicó a la audiencia interesada el contenido de la decisión condenatoria emitida por dicha institución internacional27.

c) Condena por parte de un tribunal tailandés a cadena perpetua a un nacional español por el asesinato premeditado de un nacional colombiano: El conocido en España como “caso David Sancho” no solo ha llenado la sección de sucesos de la prensa durante los años 2023 a 2025, sino que, al ser los padres del condenado personajes públicos en España, también ha generado cientos de horas de televisión de los programas denominados como “prensa rosa”28. En ambos contextos comunicativos, se ha ofrecido a la audiencia española abundante información de naturaleza jurídica (características de poder judicial tailandés, el procedimiento penal en ese lejano país, existencia de pena de muerte en Tailandia, su sistema penitenciario, régimen de deportación, traducción de sentencias extranjeras, etc.)29. Algunos medios han recurrido a herramientas como videos para presentar de una forma simplificada la cronología jurídica de este caso30.

d) Reclamación por parte de la República de Colombia, con base en una resolución de su Corte Constitucional, la devolución de la colección quimbaya que se exhibe en el Museo de América en Madrid. El poder judicial colombiano argumentó que

La transferencia de la Colección Quimbaya violó claras normas de la Constitución Política de 1886 entonces vigente, que imponían al Presidente Holguín la obligación de obtener autorización previa del Congreso de la República de entonces para proceder a transferir la Colección Quimbaya como ‘obsequio’ a España.31

Frente a lo que el gobierno español declaró taxativamente en 2024 que “no hay dudas sobre su titularidad [española] ni sobre la legalidad de su obtención”32. Este caso, todavía pendiente de resolución, está recibiendo amplia cobertura mediática a ambos lados del Atlántico. Los periodistas que informan sobre él están dando a conocer a sus lectores cuestiones e institutos jurídicos procedentes del otro país (requisitos de la donación, qué se consideran vicios en una entrega, principio de supremacía constitucional, acción de tutela colombiana, etc.)33.

e) Causa especial 20907/2017 del Tribunal Supremo español. La causa sobre el denominado “procés” (proceso soberanista catalán) generó gran interés periodístico: más de 600 periodistas pertenecientes a 170 medios de comunicación se acreditaron ante el Tribunal Supremo español. Entre ellos había medio centenar de medios extranjeros cuyo idioma vehicular no es el español (The Guardian, Le Monde, Der Spiegel, Frankfurter Allgemeine Zeitung, The New York Times, etc.)34. Para estos periódicos, el objeto principal de sus noticias era, por tanto, un derecho y un sistema judicial extranjeros. Consciente de esta realidad, la oficina de comunicación del Tribunal Supremo español hizo un esfuerzo destacado para facilitar la labor periodística y publicó en abierto una Guía para los medios de comunicación. También se generaron versiones en inglés y francés de este prolijo documento de 2019 (Media Guide, Guide pour les Médias), en las que se presentan de forma sintética aspectos jurídicos como la configuración del órgano judicial, los delitos que se juzgan, las fases del proceso en España, etc.35. Al hilo de hacerse pública la sentencia el 14 de octubre de 2019, de casi 500 folios de extensión, la oficina de comunicación generó una nota de prensa en inglés y francés, en la que en menos de diez folios sintetizaban en ambos idiomas extranjeros el resultado de este mediático juicio36.

El Derecho comparado en los medios de comunicación

En otras ocasiones, los periodistas analizan la normativa o jurisprudencia de otros países en una determinada materia para compararla con el status quo legal de su propio país. Este tipo de ejercicio comparatista puede tener un enfoque primordialmente divulgativo y educativo. Buena muestra de ello es “La ventana al mundo”, una sección del programa radiofónico “La ventana” realizado por Cadena Ser37. En esta emisión, los corresponsales de este medio abordan un tema común desde la perspectiva del país extranjero en el que cada uno está acreditado. En bastantes ocasiones, se trata de un tema jurídico: políticas impositivas y fraudes a la hacienda pública, causas y tramitación de divorcio, cauces legales para la donación de semen, causas de indulto legal, encarcelados inocentes, cuándo calificar un despido como improcedente, normativa que rige los delitos contra la seguridad vial, etc.

El análisis de la legislación de países extranjeros y su comparación con el derecho nacional también puede tener como objetivo final la creación de opinión pública en un determinado sentido38. Esto es, se puede recurrir al Derecho comparado respecto de temas que en ese momento se están debatiendo en una determinada sociedad y que forman parte de la agenda de los medios.39 Con este análisis comparativo, los medios de comunicación desean que, por ejemplo, la ciudadanía se posicione respecto de este tema pendiente de legislación en el contexto nacional, o que sea capaz de valorar una propuesta lege ferenda en dicha materia, o bien que respalde o rechace una decisión ya tomada por parte del poder ejecutivo o judicial patrio. Muestra de ello son los cuatro ejemplos siguientes:

a) Delito de calumnias e injurias contra la Corona española. Las condenas que en los últimos años se han impuesto a raperos, caricaturistas y tuiteros por este delito tipificado en los artículos 490 y 491 del actual Código Penal español son un tema recurrente en los medios de comunicación de este país. En algunos casos, su combinación con otros delitos ha traído consigo penas de cárcel para los sujetos imputados, lo que ha encendido la discusión pública sobre los límites de la libertad de expresión y la posibilidad de despenalizar dichas conductas en España40. Un elemento relevante en este debate ha sido la información aportada por los medios de comunicación desde una perspectiva de Derecho comparado. Así, algunos periódicos han recurrido a sus corresponsales en el extranjero para informar sobre si y en qué medida esta figura también estaba tipificada en otros códigos penales de países monárquicos. Partiendo del estudio de la misma normativa, la prensa española ha generado algunos titulares con un tenor neutro (“¿Cómo se regulan las injurias contra la Corona en otras monarquías europeas?”41 y “Así tratan otros países las injurias y calumnias a la Corona o los símbolos nacionales”42). Otros medios, por el contrario, reflejan un posicionamiento claro en la materia (“El rey más protegido de Europa”43 y “El anacrónico delito de injurias al jefe del Estado”44). Newtral, medio de comunicación español constituido y dedicado a la comprobación de hechos (fact checking) también ha participado en este análisis jurídico comparado, sentenciando que: “Cuatro países europeos consideran delitos penales las ofensas contra la Corona”45.

b) Nombramiento de altos cargos del poder judicial: Expuesto de forma simplificada, hace varios años que el Consejo General del Poder Judicial español tendría que haber nombrado nuevos vocales, pero existe un bloqueo institucional por parte de los partidos políticos que impide la renovación de este relevante órgano46. Este impasse jurídico es un tema habitual en la prensa española y, para que el público comprenda mejor la situación, tanto prensa escrita47 como televisión48 y podcasts49 han explicado cómo se elige a la cúpula judicial en diversos países comunitarios y extracomunitarios, comparando esas realidades con la española.

c) Restitución de tierras en procesos de paz: El punto 1 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de 2016 se dedica a la reforma rural integral en Colombia50. En dicho marco se anuncian medidas para formalizar la tenencia de tierras rurales51. A raíz del conocido como Acuerdo de La Habana, diversos periódicos generalistas colombianos52 publicaron noticias informando sobre el funcionamiento de la oficina de catastro en los Países Bajos53, que realizaba de forma muy eficiente el levantamiento de la información catastral. La firma de un convenio interadministrativo entre dicho catastro, la embajada de los Países Bajos y la Superintendencia de Notariado y Registro colombiana permitió que estas pautas ya desarrolladas en el país europeo se aplicasen también a parcelas rurales colombianas.

Este ejemplo de naturaleza jurídica se enmarca además dentro de un largo y complejo proceso de negociación entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo. Durante este periodo, los medios de comunicación colombianos informaron sobre cómo otros países –Sudáfrica, El Salvador, etc.– habían solucionado sus conflictos, apuntando que este enfoque comparado podía ser de utilidad para los comisionados colombianos54. A la hora de informar sobre este proceso, la conocida como “semántica del conflicto” ha sido esencial. La terminología usada en otros países (desmovilización, rendimiento, etc.) necesitaba ser explicada en detalle para determinar si era o no la óptima para ser manejada en el contexto colombiano. Según se deriva de las entrevistas semiestructuradas realizadas en el marco del presente artículo, el proceso de paz colombiano es un tema que se halla muy polarizado en este país y el recurso al derecho comparado ha tenido un “efecto calmante”.

d) Análisis de cuestiones de derecho tributario: esta disciplina jurídica es muy proclive a la perspectiva comparatista. Así, la prensa colombiana en ocasiones compara las características principales de la normativa tributaria nacional, bien con la de otros países de su entorno geográfico55, bien con la de países pertenecientes a organizaciones internacionales como la OCDE de la que Colombia también es parte56. En España, las comunidades autónomas tienen un relevante grado de autonomía financiera. Eso significa que pueden gestionar y recaudar impuestos estatales cedidos, así como crear algunos impuestos propios. Ello trae consigo que los medios de comunicación generen con frecuencia noticias de naturaleza tributaria desde una perspectiva intraestatal57. Estas noticias a veces parecen dejar entrever que las diferencias impositivas existentes en impuestos autonómicos como, por ejemplo, el de sucesiones y donaciones, traen su origen en el partido político que gobierna esas comunidades autónomas58.

¿Cómo investigan los periodistas el derecho extranjero y el derecho comparado?

La autora ha argumentado en otro trabajo59 que hoy en día no puede darse por supuesto que los periodistas y comunicadores sociales que finalizan sus estudios universitarios en España o en Colombia tienen un nivel de conocimientos jurídicos suficientes como para iniciar una carrera profesional sin sobresaltos en el muy especializado ámbito del periodismo jurídico60. Aunque formalmente existen diversos “puentes académicos” entre el derecho y el periodismo o la comunicación social (asignaturas obligatorias u optativas, Erasmus+, TFG, doble grado, cursar dos grados, máster, doctorado, etc.), una parte de los estudiantes de las disciplinas precitadas no transitan, por diversos motivos, tales pasarelas.

Este punto de partida en el ámbito de la formación académica no es por tanto el óptimo de cara a ejercer una ulterior carrera profesional en el contexto del periodismo jurídico. Ha de tenerse en cuenta además que para muchos periodistas y comunicadores el conocimiento del Derecho extranjero y comparado no es una opción sino una necesidad. Los ejemplos que se han expuesto en la sección precedente dan buena cuenta de ello. Las dos afirmaciones recién realizadas (formación universitaria no suficientemente especializada + posterior necesidad de conocimientos especializados en el desempeño profesional) conducen a reflexionar sobre la gran relevancia que poseen las fuentes y técnicas empleadas por los profesionales de la comunicación a la hora de investigar el Derecho extranjero y comparado. Esta sección presenta una clasificación de dichas fuentes y técnicas, haciendo asimismo referencia al contenido de las entrevistas semiestructuradas desarrolladas por la autora de este artículo61.

“Un periodista vale lo que valen sus fuentes”, esta es una de las frases más repetidas por los especialistas que han participado en las entrevistas semiestructuradas. En este sentido, uno de ellos apunta que no es necesario que el periodista conozca ex ante los aspectos jurídicos del caso sobre el que va a informar, dado que es suficiente con que “sepa a quien tiene que acudir”. Ello conduce a considerar que para los comunicadores es crucial tener una buena agenda, construida sobre la base de una relación de confianza con sus fuentes. En este contexto, los países que protegen la figura del secreto profesional –tema muy proclive al estudio desde una perspectiva “iuscomparatista”– facilitan la construcción de dicha agenda62.

La inmensa mayoría de los entrevistados en el marco de la elaboración de este artículo “afrontan” el Derecho extranjero y comparado con una actitud positiva. No se trata de un obstáculo insalvable, dado que el buen periodista se caracteriza por su capacidad y voluntad de aprender cosas nuevas cada día.

Expertos jurídicos

Existe unanimidad entre los entrevistados sobre el gran valor que los expertos jurídicos aportan al periodismo jurídico. Sin fuentes especializadas no habría periodismo jurídico de calidad.

Antes de publicar algo sobre lo que no tenemos conocimiento hay que hacer un trabajo de investigación y averiguar qué personas son las que nos pueden ayudar a disipar dudas que tengamos o que nos aclaren ciertos conceptos o procedimientos

Así lo explica una profesora española especializada en periodismo jurídico. Existen diversas tipologías de expertos jurídicos que son de interés para los periodistas y comunicadores. Entre ellos destacan los siguientes:

a) Abogados de parte63: Esto es, los letrados que trabajan en el caso objeto de interés periodístico. Respecto de esta fuente, varios entrevistados subrayan que este perfil de abogado suele ser bastante accesible para la prensa, también para comentar los aspectos legales de Derecho extranjero o comparado del caso. En palabras de un comunicador colombiano, estos letrados son muy locuaces porque están interesados en contar “su verdad”. Por ello mismo, la información que aportan se debe analizar con las precauciones debidas, ya que puede ser “sesgada o interesada”.

Un abogado español especializado en litigación internacional relata su relación con los periodistas desde otra perspectiva. Considera que se trata de una relación muy provechosa, ya que el trabajo de cada uno revierte positivamente en el otro. Mientras el jurista “hace ver” al periodista los perfiles legales de un caso y de su tramitación judicial, por su parte un buen periodista ayuda a descubrir la verdad de un caso, a evidenciar la notitia criminis64 a través de sus investigaciones internas. Esto es, el periodista que busca la verdad material acaba contribuyendo a la verdad judicial –si, por ejemplo, sus investigaciones le conducen a comparecer como testigo en un juicio–.

b) Jueces y fiscales: Son, sin duda, una fuente muy relevante tanto por sus conocimientos jurídicos como por su cercanía cotidiana con la administración de justicia. Hay que saber, no obstante, que estos funcionarios públicos están sometidos a un estricto régimen jurídico en materias como confidencialidad y también a códigos deontológicos65. Por ello, en ocasiones son una fuente difícilmente accesible o con posibilidades limitadas de ofrecer información. La digitalización de la administración de justicia es un factor que también ha podido contribuir a “entibiar” las relaciones interpersonales de los jueces y fiscales y periodistas. Los profesionales más seniors entrevistados lamentan que hoy en día no suela ser factible algún modus operandi habitual en el pasado, como “acercarse al juzgado” para ver si se podía hablar con algún juez concreto sobre alguno de sus casos.

En el contexto judicial español, debe apuntarse que existen los conocidos como “magistrados de enlace”, que facilitan la cooperación judicial entre España y los once países extranjeros actualmente cubiertos por dichas magistraturas66. Las estadísticas muestran que estas magistraturas promueven, por ejemplo, el decomiso de ganancias derivadas de delitos y el embargo de bienes ubicados en el extranjero, por lo cual son una fuente de interés para los periodistas que se ocupen de estos tipos de casos con ramificaciones en el extranjero.

c) Académicos: Poseen el conocimiento especializado que los periodistas requieren. Una periodista judicial de uno de los principales diarios españoles explica que cuando tiene que cubrir un tema con un contenido legal que desconoce, dedica tiempo a localizar en Internet a los profesores con el perfil óptimo respecto de ese caso. Si alguno de sus trabajos científicos está disponible, lo lee. Si esas fuentes académicas documentales no son accesibles en abierto, hace lo posible por entrevistar al experto, llegando incluso a contactar con el gabinete de prensa de la universidad para conseguir el contacto. Todos estos acercamientos pueden llegar a configurar “expertos de confianza” en la agenda del periodista, a los que acude regularmente y que colaboran pro bono con la prensa por motivos muy diversos. Si el objetivo principal del académico es conseguir visibilidad mediática, algún entrevistado ha alertado, sin embargo, sobre los aspectos negativos que puede tener esa especie de relación simbiótica.

Con una valoración distinta a la recién expuesta, varios de los profesionales colombianos entrevistados usaron el término “santanderismo” para referirse al apego a las leyes, al recurso excesivo a la formalidad legal que caracteriza a algunos académicos. En su opinión, este enfoque lastra la utilidad de la información ofrecida por los expertos académicos. Una metáfora usada en este contexto es que el periodista no quiere ver al entrenador, sino al futbolista. Estos entrevistados consideran que los académicos deben realizar el esfuerzo por explicar a los periodistas las materias técnicas de una forma sencilla, evitando el lenguaje de leguleyos y la jerga institucional. En definitiva, los académicos deberían realizar, desde su contexto universitario, el mismo proceso que el periodista realiza en una fase posterior, para informar de cuestiones legales a un público mayoritariamente lego en la materia.

Expertos no jurídicos

En la sección precedente se han recogido varios ejemplos de noticias elaboradas de forma coordinada por varios corresponsales en el extranjero, donde se realiza un análisis jurídico de la noticia desde la perspectiva del Derecho comparado. Los corresponsales de un medio de comunicación en el extranjero tienen un perfil óptimo para ofrecer información veraz sobre un derecho distinto al nacional, ya que conocen en profundidad el país desde el que informan y además han conseguido crear una agenda estable de fuentes. Lamentablemente, los derroteros del periodismo contemporáneo hacen que la figura del corresponsal en el extranjero sea cada vez menos habitual. En las entrevistas semiestructuradas se ha apuntado que se trata de “un lujo en proceso de extinción”, que solo los grandes medios pueden seguir costeándose.

Varios entrevistados colombianos han aludido a la importancia práctica que tienen en su país los analistas internacionales, ya que participan en programas de televisión y radio con altas audiencias. Estos comentaristas abordan los temas objeto de debate desde el ámbito de la opinión. Ello es también aplicable a las cuestiones jurídicas, incluidas las que presentan aristas de Derecho extranjero o comparado. Dado que, además, la formación de estos analistas internacionales no es necesariamente jurídica, su colaboración con los comunicadores en calidad de fuente, en ocasiones provoca recelos.

Las asociaciones profesionales también pueden ser también una fuente relevante para los periodistas, tanto desde la perspectiva de la formación continua como de los contactos profesionales. A modo de ejemplo, ACIJUR es una Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos con sede en España. Su Agenda de Comunicación Jurídica, accesible de forma gratuita on line, “recopila más de 10.000 datos sobre instituciones, organismos, entidades y profesionales que conforman el panorama jurídico, judicial y legal español”67. Directorios de este tipo son muy útiles, no solo para los periodistas jurídicos del país en el que se elaboran, sino también para comunicadores extranjeros.

Despachos de abogados

Las firmas de abogados, sobre todo las de tamaño grande, cuentan cada vez con más frecuencia con un gabinete de comunicación. Este departamento realiza diversas funciones, tanto referidas al interior del estudio jurídico como a las relaciones exteriores con otros gremios como, por ejemplo, los periodistas. La política y directrices de estos gabinetes con respecto de los medios de comunicación son diversas en múltiples sentidos. A modo de ejemplo, algunos despachos por política de empresa no hablan con la prensa del caso en el que están participando y, como mucho, una vez concluido este, aparecen citados en la nota de prensa que decida emitir su cliente. Otras firmas, en cambio, se involucran para que sus clientes consigan no solo la victoria jurídica sino también la mediática, por lo que sí están en contacto con periodistas durante la tramitación del caso.

Los bufetes de abogados que han entendido los beneficios que les puede aportar la creación un gabinete de comunicación, también suelen ser muy conscientes de que los periodistas son “generadores de opinión” y que por lo tanto su relación con periodistas y puestos directivos de las empresas de comunicación ha de ser lo más fluida posible. “Una prensa bien informada es mejor para todos”, afirmó uno de los participantes en las entrevistas semiestructuradas. Por ello las firmas de abogados suelen contar con una estrategia para construir relaciones de calidad con los medios que persistan en el largo plazo. Esta comprensión del poder de los medios viene justificada, entre otros motivos, porque los propios jefes del gabinete suelen ser periodistas con alguna especialización en materia de comunicación corporativa.

Los despachos, dejando de lado los casos en los que participan en cada momento, ofrecen su “fondo de armario” de conocimientos jurídicos a los medios de comunicación de formas diversas, entre las que destacan las dos siguientes: por un lado, los abogados de la firma dan “asesoría jurídica informal” a los periodistas que así se lo solicitan. Es habitual que a los comunicadores que cubren noticias jurídicas les surjan dudas de tipo legal o quieran contrastar con un experto su opinión sobre una novedad legislativa o jurisprudencial. Los abogados suelen tener buena predisposición para aclarar dudas a los periodistas, y es algo que sucede con frecuencia. Parte de estas consultas se refieren a Derecho extranjero o comparado y son cubiertas por abogados extranjeros del bufete o por juristas nacionales con una especialidad material o geográfica concreta. En una entrevista semiestructurada un periodista español ha apuntado que, en ocasiones, la intermediación de los gabinetes de comunicación en estas consultas les resta rapidez y naturalidad. Los gabinetes por su parte justifican su presencia en este tipo de actividades, en calidad de “traductores” entre ambos mundos, decidiendo por ejemplo si la información ofrecida es off the record o si por el contrario es positivo para el good will de la firma que determinado medio de comunicación cite expresamente al despacho como fuente consultada.

Por otro lado, los despachos pueden participar como formadores en cursos dirigidos a periodistas y organizados por instituciones como asociaciones de prensa. Dando un paso más, los despachos en ocasiones organizan en su propia sede una sesión formativa dirigida específicamente a periodistas. Se propone para ello un tema de actualidad jurídica que forme parte de la agenda pública de ese momento, y los periodistas reciben una formación de calidad, en un ambiente asimismo propicio para el networking. En las entrevistas semiestructuradas se ha puesto como ejemplo de estas iniciativas unas jornadas con temática de Derecho extranjero y comparado: la jornada que la sede madrileña de un despacho organizó para los comunicadores que cubren los arbitrajes internacionales de inversión contra el Reino de España ante CIADI.

Instituciones públicas

Ministerios, cuerpo diplomático, fuerzas de seguridad… la extensa y variada administración pública de un país es una fuente de información muy útil para los periodistas. Dadas las limitaciones de extensión de este trabajo, en él se va a prestar especial atención a una figura relativamente reciente, las oficinas de comunicación de altos tribunales.

En Colombia, todas las altas cortes cuentan con una oficina de divulgación, que realiza fundamentalmente dos tipos de servicios. Por un lado, crea contenido para sus cuentas en las redes sociales. Como afirma un entrevistado, la ciudadanía no lee sentencias, sino que mira redes sociales. Un equipo de trabajo interdisciplinar (diseñadores gráficos, comunicadores, publicistas, etc.) genera un material con formatos muy variados (reels, podcasts, comics, storytelling, etc.) y en ocasiones cada una de las redes sociales tiene una orientación propia y ofrece productos distintos. Alguna de estas cuentas acumula un número relevante de seguidores, como, por ejemplo, la cuenta de X de la Corte Constitucional de Colombia que tiene más de 700.000 seguidores68. Lo allí publicado puede ser de interés para la prensa y ha de tenerse en cuenta además que todos estos recursos, desde la perspectiva de los periodistas no colombianos, son una fuente de información de Derecho extranjero.

Por otro lado, las oficinas de comunicación de estas cortes realizan la comunicación jurídica con distintos actores, entre ellos, los medios de comunicación. El jefe de divulgación de una de ellas indicó que la forma de ofrecer información a los comunicadores es muy variada y se va adaptando a la evolución tecnológica: boletín de prensa, newsletter y en ocasiones cuentan hasta con un grupo de whatsapp. En el contexto supranacional, algún periodista español ha subrayado la utilidad de los mailings que prepara la oficina de comunicación de Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En otros países, los tribunales son asimismo conscientes de que los medios de comunicación de masas son una herramienta óptima para conectar con la ciudadanía69. Buena muestra de ello es JusticiaTV, el canal de televisión creado en 2005 por la Corte de Justicia de México para ofrecer “información y cultura jurídica”70 y el canal de YouTube del Ministerio de Justicia español71.

Ha de apuntarse, sin embargo, que un par de entrevistados no se han mostrado del todo conformes con la manera de informar de estos gabinetes de las altas cortes. Por un lado, consideran que estas presentaciones simplificadas de la actividad judicial del tribunal suponen en realidad un obstáculo para la investigación libre. Se estima que esa “igualación” en el acceso a la información ha anulado la figura del “periodista romántico”, que actuaba por libre y era hábil consiguiendo “información oficiosa”. Un posible contrargumento viene dado por un periodista judicial español: aunque la nota de prensa sea igual para todos, algunos medios se conforman con ese contenido y otros, en cambio, la toman como un mero punto de partida para seguir investigando: leen la sentencia completa, contactan con otras fuentes, etc. Por otro lado, también se apunta que estos gabinetes, al decidir lo que es noticia y lo que no, ejercen ellos mismos de facto como periodistas.

En España, existen oficinas de comunicación en el Consejo General del Poder Judicial, así como en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia72. El protocolo que rige las actividades de estas oficinas muestra la intensa relación que existe entre la administración de justicia y los periodistas que cubren las noticias de tribunales. En este sentido, entre las funciones de dichas oficinas, se hallan:

Ofrecer atención personalizada a cada uno de los periodistas que realizan información de tribunales y atención a las relaciones con los directores de los diferentes medios de comunicación, acreditar a todos los periodistas e informadores gráficos que cubran habitualmente o esporádicamente la crónica de tribunales, Redactar notas de prensa y comunicados, organizar y convocar ruedas de prensa, gestionar y preparar entrevistas a los responsables de las instituciones judiciales, gestionar la publicación de artículos de opinión de jueces y magistrados y apoyar de forma directa a jueces y Tribunales facilitando su relación con los medios de comunicación y posibilitando hipotéticas rectificaciones en el supuesto de errores que deban corregirse.

Fuentes documentales tradicionales

Las fuentes documentales tradicionales siguen siendo muy relevantes para el ejercicio del periodismo jurídico. Entre ellas se cuentan las resoluciones judiciales nacionales o internacionales, legislación procedente de muy diversas fuentes, soft law, artículos de investigación jurídica, monografías, capítulos de libros, tesis doctorales, manuales universitarios, etc. 73.

Muchas de estas fuentes documentales en la actualidad están disponibles en formato digital, ya sea de acceso libre (por ejemplo, CENDOJ) o de pago (Westlaw, VLex, Legis, etc.). A modo de ejemplo, los periodistas tanto españoles como colombianos que han cubierto algún arbitraje de inversiones contra su país, conocen bien la página web de CIADI y toda la información oficial que gratuitamente se ofrece sobre la tramitación de ese arbitraje. En el contexto colombiano, los periodistas consideran que para este tipo de casos y también para el precitado del galeón San José es fundamental estar en contacto con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Una periodista colombiana sentencia que estos litigios “son de interés general porque cada peso de condena es plata de los colombianos”.

Fuentes tecnológicas, incluida la inteligencia artificial

Los mejores periodistas jurídicos nunca han estado atados a sus escritorios74. Esta frase, clásica en contexto del periodismo, hoy en día corre el riesgo de ser desbancada por su antítesis: los mejores periodistas jurídicos son los que están atados a su escritorio, usando Inteligencia Artificial (IA). Es incuestionable que actualmente los medios de comunicación no pueden mantenerse al margen del avance de este tipo de herramientas tecnológicas75. Tampoco lo estuvieron cuando se produjo el auge de las redes sociales, que no solo hizo que algunos periodistas reorientasen sus carreras profesionales, sino que también impulsó a los medios de comunicación tradicionales a luchar por su espacio en el mundo virtual. Un estudio pionero en la materia desvelaba que en el año 2016 Internet ya era la principal fuente para el periodismo jurídico español76.

Buena parte de los expertos que han participado en las entrevistas semiestructuradas de este artículo consideran que la IA ha llegado para quedarse77. Existen múltiples ejemplos de la presencia de la IA en las actividades profesionales cotidianas de los comunicadores. Así, un periodista español apunta que leer decisiones judiciales o doctrina en otros idiomas ha dejado de ser un obstáculo insalvable para él gracias a herramientas como DeepL. En Colombia, el medio de comunicación Cuestión Pública ha creado Proyecto Odin, “un programa que utiliza la Inteligencia Artificial para optimizar la creación de contenido de actualidad enriquecido con un contexto de periodismo de investigación”78. Esta iniciativa ha propulsado el debate en Colombia en torno a las utilidades y límites al uso de la IA en el ejercicio del periodismo.

Las opiniones recopiladas en las entrevistas semiestructuradas sobre el uso de la IA en este contexto periodístico no difieren mucho de las que surgen al reflexionar sobre el uso de la IA en otros contextos profesionales, como por ejemplo el del ejercicio de la abogacía79. Así, una catedrática española de comunicación apunta que la IA

es una herramienta más que nos puede facilitar el trabajo, pero no nos puede hacer el trabajo […] Sirve para empezar a tirar del hilo […] puede ser un buen punto de partida, pero si un periodista no contrasta sus fuentes, no se le puede considerar periodista.

La directiva de un periódico jurídico incide en este último punto:

La IA debe ser utilizada como una herramienta de apoyo y no como un sustitutivo de la investigación exhaustiva y el análisis crítico realizado por profesionales capacitados. Es esencial verificar la información proporcionada por la IA con fuentes fiables y consultar a expertos cuando se tratade temas legales complejos.

Es justamente ante los temas legales complejos como, por ejemplo, en los que el Derecho extranjero y comparado hacen acto de presencia, donde la tentación de “dejarse llevar” por la IA es más fuerte. El conocido como “periodismo instantáneo”, en el que la inmediatez se sobrepone a la calidad, alimenta una voracidad de publicación de contenidos que está reñida con la veracidad informativa. La responsabilidad de los “medios alternativos” en la propagación de noticias falsas 80 es un debate especialmente candente en Colombia y España. El antídoto frente a esta “economía de la información” cortoplacista requiere una combinación de elementos: alfabetización mediática, ética, sentido de la profesión y, tal vez, una “voluntad decodificadora” tan arraigada como la que poseen quienes se dedican a investigar el Derecho extranjero y comparado81.

Conclusión

Un diplomado en periodismo judicial que actualmente se ofrece en el contexto universitario colombiano tiene por objeto capacitar a diversos profesionales, entre ellos, influencers, en el “cubrimiento de eventos judiciales, la creación de contenidos periodísticos y la difusión de información”82. Es evidente que los cambios sociales inciden en el ámbito de la comunicación y, dentro de ella, en la comunicación jurídica. Algunos de estos cambios aún están eclosionando, por lo que su rango completo de consecuencias todavía es imprevisible.

Este artículo ha argumentado, a través de una serie de ejemplos extraídos de la actualidad colombiana y española, que el ejercicio de la profesión periodística requiere realizar una labor investigadora que también abarca una investigación del derecho y, con frecuencia creciente, una investigación de Derecho extranjero y comparado. El artículo ha presentado asimismo una sistematización y valoración de las distintas fuentes a las que recurren periodistas y comunicadores a la hora de llevar a cabo investigaciones en los dos precitados ámbitos jurídicos. El análisis desarrollado en el presente artículo conduce a concluir que una correcta transmisión del Derecho extranjero y comparado por parte de los medios de comunicación necesita el sustrato del llamado “periodismo lento”.

Bibliografía

  1. ABC, “Así tratan otros países las injurias y calumnias a la Corona o los símbolos nacionales”, ABC, 19 de septiembre de 2024, https://www.abc.es/espana/penaliza-paises-injurias-calumnias-corona-simbolos-nacionales-20240919211933-nt.html
  2. ABC, “Estas son las diferencias del impuesto de sucesiones y donaciones entre comunidades autónomas”, ABC, 13 de abril de 2021, https://www.abc.es/economia/abci-diferencias-impuestos-sucesiones-donaciones-patrimonio-irpf-comunidades-autonomas-nsv-202104131230_noticia.html
  3. Acero Vargas, Camilo y María Mónica Parada Hernández.”¿” De eso tan bueno no dan tanto”? La experiencia colombiana en formalización de tierras a la luz de la evidencia internacional”. Análisis Político n.° 32.95 (2019): 82-103.
  4. Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 12 de noviembre de 2016. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf.
  5. A. González, “Conocer, confirmar, comprender y contar”. Granada Hoy. 10 de marzo de 2011. https://www.granadahoy.com/granada/Conocer-confirmar-comprender-contar_0_458654492.html
  6. Agudelo Giraldo, Oscar Alexis. “La paradoja de la racionalidad lingüística: el lenguaje jurídico claro desde una variación de la teoría matemática de la comunicación”. Novum Jus n.° 17.3 (2023): 302-328.
  7. Alexander Freund, “¿A quién pertenece el tesoro millonario del San José?”, Deutsche Welle, 24 de marzo de 2024, https://www.dw.com/es/a-qui%C3%A9n-pertenece-el-tesoro-millonario-del-gale%C3%B3n-san-jos%C3%A9/a-68655285
  8. Ana María Pascual, “Así se nombra a la cúpula judicial en el resto de los países de la Unión Europea”, Público, 16 de junio de 2024, https://www.publico.es/politica/asi-nombra-cupula-judicial-resto-paises-ue.html
  9. Ángel Ibánez, “Cuánto dinero de indemnización debe pagar Daniel Sancho a la familia de Edwin Arrieta”, As Colombia, 29 de agosto de 2024, https://colombia.as.com/actualidad/cuanto-dinero-de-indemnizacion-debe-pagar-daniel-sancho-a-la-familia-de-edwin-arrieta-n/
  10. Argren, Rigmor. “Reporting about Iraq: international law in the media during armed conflict”. Essex Human Rights Review n.° 2.1 (2005): 99-111.
  11. Aruguete, Natalia. “Estableciendo la agenda. Los orígenes y la evolución de la teoría de la Agenda Setting”. Ecos de la comunicación n.° 2 (2009):11-38.
  12. AS Colombia, “El TAS desestima la apelación de Nairo Quintana”, As Colombia, 3 de noviembre de 2022, https://colombia.as.com/masdeporte/el-tas-desestima-la-apelacion-de-nairo-quintana-n/
  13. Baade, Björnstjern. “Fake news and international law.” European Journal of International Law n.° 29.4 (2018): 1357-1376.
  14. Barberá González, Rafael. “La práctica comparada del secreto profesional de los periodistas: Su relación con España”. Visual Review. International Visual Culture Review/Revista Internacional de Cultura Visual n.° 15.1 (2023): 1-9.
  15. Barberá González, Rafael. “La realidad española del secreto profesional de los periodistas: Revisión desde la Constitución de 1978 hasta nuestros días”. Human Review: International Humanities Review/Revista Internacional de Humanidades n.° 5.5 (2022):8 páginas.
  16. Betancourt Bethencourt. José Aureliano y Moraima Wilson Donet, “Identificación de fragmentación en el aprendizaje en carreras de la salud”. Educación Médica Superior n.° 29.3 (2015):1-4.
  17. Buitrago Rojas, Andrea Paola; Guillermo Alfonso Gómez Agudelo y Laura
  18. Cadena Ser, “La Ventana. La ventana al mundo”, https://cadenaser.com/podcast/cadena-ser/la-ventana/la-ventana-la-ventana-al-mundo/3937/
  19. Carlos Jaramillo Palacio, “¿Qué pasará en la Corte Permanente de Arbitraje por el pleito con el Galeón San José?”, Asuntos Legales, 24 de enero de 2024, https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/que-pasara-en-la-corte-permanente-de-arbitraje-por-el-pleito-con-el-galeon-san-jose-3808061
  20. Carmen González Romero, “Vídeo. La cronología del caso Sancho”, El País, 29 de agosto de 2024, https://elpais.com/actualidad/2024-08-29/video-la-cronologia-del-caso-sancho.html
  21. Carolina Alonso Osorio. “La disputa por el galeón San José y su pecio: Estudio de caso de la Nación Qhara Qhara (pueblos indígenas del estado plurinacional de Bolivia) bajo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Diálogo andino n.° 66 (2021): 451-462.
  22. Castellanos Ruiz, Esperanza. “Novedades en torno a los efectos legales de la gestación subrogada según el derecho internacional privado español: el caso de Ana García Obregón”. Derecho Privado y Constitución n.° 44 (2024): 125-173.
  23. Congreso de los Diputados, “Pregunta al Gobierno con respuesta escrita”, diciembre de 2023, https://acortar.link/FZeeHL
  24. Corte Constitucional colombiana, “Sentencia T-323/24. Criterios orientadores para el adecuado uso de la inteligencia artificial (IA)”, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-323-24.htm
  25. Costa Ciclismo, “Nairo Quintana ¿UCI lo puede sancionar? Médico fue judicializado en Francia”, Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=b35DnriWx2o
  26. Cristian Moreno Garzón, “Colombia tiene el sistema tributario menos competitivo entre los países de la OCDE”, La República, 26 de octubre de 2024, https://www.larepublica.co/economia/colombia-tiene-el-sistema-tributario-con-menos-competitividad-entre-los-paises-ocde-3984711
  27. Cristóbal Cabezas, “El Tribunal de Arbitraje Deportivo ratifica la sanción a Nairo Quintana”, Cope, 4 noviembre de 2022, https://www.cope.es/blogs/a-tumba-abierta/2022/11/04/el-tribunal-de-arbitraje-deportivo-ratifica-la-sancion-a-nairo-quintana/?noamp=mobile&pag=6
  28. CTXT, “El anacrónico delito de injurias al jefe del Estado” CTXT, 21 de marzo de 2018, https://ctxt.es/es/20180321/Politica/18535/delito-injurias-jefe-Estado-Francia-Reino-Unido-Holanda-Belgica.htm
  29. Davey, Christopher J. “The Future of Online Legal Journalism: The Courts Speak Only Through Their Opinions.” ISJLP 8 (2012): 575.
  30. Diego Stacey, “Una batalla de coordenadas: Colombia ultima su defensa en el arbitraje por el galeón San José”, El País, 28 de septiembre de 2024, https://elpais.com/america-colombia/2024-09-28/una-batalla-de-coordenadas-colombia-ultima-su-defensa-en-el-arbitraje-por-el-galeon-san-jose.html
  31. El campesino, “Formalización de la propiedad, tema clave con Holanda”. El Campesino,16 de marzo de 2015, https://elcampesin.°co/formalizacion-de-la-propiedad-tema-clave-con-holanda/
  32. El Colombiano, “De Argentina a Sudáfrica: los otros informes sobre conflicto que han removido fibras”, El Colombiano, 28 de junio de 2022, https://www.elcolombian.°com/cultura/comisiones-de-la-verdad-en-argentina-peru-y-sudafrica-reflejo-para-colombia-GO17914417
  33. El Confidencial, “De ‘Le Monde’ a ‘New York Times’: qué cuenta la prensa extranjera del juicio del ‘procés’”, El Confidencial, 12 de febrero de 2019, https://www.elconfidencial.com/espana/2019-02-12/de-le-monde-a-new-york-times-que-cuenta-la-prensa-extranjera-del-juicio-del-proces_1819862/?utm_source=chatgpt.com
  34. El Español, “Adiós al impuesto de Sucesiones y Donaciones: estas son las comunidades que lo han eliminado”, El Español, 16 de febrero de 2024, https://www.elespanol.com/invertia/mis-finanzas/20240216/adios-impuestos-sucesiones-donaciones-comunidades-dejan-cobrar-tributo/830667389_0.html
  35. El Espectador, “¿En qué va el rescate del galeón San José?”, El Espectador, 1 de mayo de 2024, https://www.facebook.com/elespectadorcom/videos/7616464008441193
  36. El Espectador, “Así opera la metodología neerlandesa para formalizar tierras en la Colombia rural”, El Espectador, 27 de febrero de 2023, https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/tecnologia-al-servicio-del-campo-la-metodologia-neerlandesa-para-formalizar-tierras-acuerdo-de-paz/
  37. El Espectador, “En detalle, la condena a Daniel Sancho en Tailandia por asesinato de Edwin Arrieta”, El Espectador, 29 de agosto de 2024, https://www.elespectador.com/mundo/mas-paises/en-detalle-la-condena-a-daniel-sancho-en-tailandia-por-asesinato-de-edwin-arrieta/
  38. El País, “El galeón ‘San José’: ¿a quién pertenece? Claves del rescate del tesoro”, https://www.youtube.com/watch?v=wZrSr5ycVOE
  39. Equipo de Investigación, “Crimen en Tailandia. Caso Daniel Sancho”, La Sexta, 2024, https://www.atresplayer.com/lasexta/programas/equipo-de-investigacion/temporada-15/crimen-tailandia-caso-daniel-sancho_64ff146a8e99b0e4538aeac4/
  40. Erica Mora y Miguel Carbonell, “
  41. Periodismo jurídico: El poder de contar historias”, Revista Abogacía, 1 de julio de 2023. https://www.revistaabogacia.com/periodismo-juridico-el-poder-de-contar-historias
  42. Fach Gómez, Katia. “Enforcing Global Law: International arbitration and informal regulatory instruments”. The Journal of Legal Pluralism N.° 47-1 (2015):112-139.
  43. Fach Gómez, Katia. The Technological Competence of International Arbitrators. Cham: Springer, 2023.
  44. Fach Gómez, Katia. “El oro del oprobio. Colombia quiere recuperar la colección Quimbaya”, Altaïr Magazine, 2024, https://ssrn.com/abstract=4878390
  45. Gabriela Martínez, “‘Tierra en paz’, tecnología para devolver las tierras a los desplazados por el conflicto en Colombia”, Innovaspain, 3 de abril de 2020, https://www.innovaspain.com/tierra-en-paz-tecnologia-para-devolver-las-tierras-a-personas-desplazadas-por-el-conflicto-armado-en-colombia/
  46. García Márquez, Gabriel. “El mejor oficio del mundo”. Chasqui: Revista Latinoamericana de Comunicación 98 (2007): 5-8.
  47. Garcimartín Alférez, Francisco. Derecho Internacional Privado. Navarra: Cívitas 2023.
  48. Gómez, Pedro. “Opinión pública y medios de comunicación. Teoría de la agenda setting”. Gazeta de Antropología n.° 25.1 (2009):1-17.
  49. González Campañá, Nuria. “La defensa europea de la independencia del Poder Judicial en el marco de la protección del Estado de Derecho: la crisis del CGPJ en España”. Teoría y realidad constitucional n.° 50 (2022): 457-485.
  50. Heraldo de Aragón, “Aragón pierde atractivo fiscal pese a las últimas rebajas: ya es la tercera menos competitiva”, Heraldo de Aragón, 4 de octubre de 2024, https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2024/10/04/aragon-pierde-atractivo-fiscal-pese-a-las-ultimas-rebajas-ya-es-la-tercera-menos-competitiva-1767204.html
  51. Herrero Curiel, Eva. “El periodismo en el siglo de las redes sociales”. Vivat Academia (2011): 1113-1128.
  52. Instrucción 3/2005 sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-I-2005-00003.
  53. Juan Camilo Colorado, “Puntos clave y diferencias en tributarias que buscan Colombia, Ecuador y Argentina”, La República, 24 de enero de 2024, https://www.larepublica.co/globoeconomia/puntos-clave-y-diferencias-de-reformas-tributarias-de-colombia-ecuador-y-argentina-3786950
  54. La Brújula digital, “Cadena Perpetua en Tailandia: Análisis Exhaustivo del Caso Daniel Sancho y el Sistema Penal Tailandés”, La Brújula Digital, 2024, https://labrujuladigital.es/actualidad/cadena-perpetua-en-tailandia-analisis-exhaustivo-del-caso-daniel-sancho-y-el-sistema-penal-tailandes/
  55. La Razón, “¿Cómo se regulan las injurias contra la Corona en otras monarquías europeas?”, La Razón, 16 de febrero de 2021, https://www.larazon.es/internacional/20210216/274s2fdivvdavkycvfr2uulb44.html
  56. La tarde en 24 horas, “Así se elige al gobierno del poder judicial en otros países.”24 horas, 7 del septiembre de 2021, https://www.rtve.es/play/videos/la-tarde-en-24h/asi-se-elige-gobierno-del-poder-judicial-otros-paises/6088600/
  57. León Valle, Wilson Benjamín y Gabriela L. Vélez-Bermello. “Inmediatez y veracidad de los hechos, un compromiso desdibujado desde el periodismo”. Chasqui: Revista Latinoamericana de Comunicación N.° 148 (2021): 309-326.
  58. Lucero Hernández, “Proyecto Odín: cómo un medio creó su propio modelo de IA para generar contenido de actualidad enriquecido”, IJNET. Red Internacional de Periodistas. 24 de mayo de 2024. https://ijnet.org/es/story/proyecto-od%C3%ADn-c%C3%B3mo-un-medio-cre%C3%B3-su-propio-modelo-de-ia-para-generar-contenido-de-actualidad
  59. Macías Caro, Víctor Manuel. “Delitos de calumnias e injurias al rey ya otras personas vinculadas a la Corona (arts. 490.3 y 491 CP): análisis de los tipos y de la jurisprudencia española y europea”. Revista penal México n.° 1.20 (2022): 117-136.
  60. María Duarte, “Colombia abre una batalla en España para recuperar su Tesoro Quimbaya, el regalo que recibió la reina María Cristina”, Diario Público, 29 de septiembre de 2023, https://www.publico.es/internacional/colombia-abre-batalla-espana-recuperar-tesoro-quimbaya-regalo-recibio-reina-maria-cristina.html
  61. Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Acción exterior del Estado en materia de Justicia. Magistraturas de enlace. https://www.mjusticia.gob.es/eu/areas-actuacion/internacional/cooperacion-juridica/magistraturas-enlace-espana
  62. Mintz, Howard. “Legal Journalism Today: Change or Die”. Missouri Law Review n.° 79 (2014): 977-985.
  63. Mirón López, Luis María y María José Antich Gil. “Internet es la principal fuente para el periodismo económico y jurídico”. Retos del periodismo para el ejercicio responsable y libre de la profesión. Actas de las comunicaciones presentadas en el congreso Universidad Camilo José Cela. Madrid: Sociedad Española Periodística 2016: 75-85.
  64. Mundó, Jordi. “Particularismo epistémico, fragmentación académica e interdisciplinariedad”. Ludus Vitalis n.° 19.35 (2011): 245-249.
  65. Neuwirth, Rostam J.”The” letter” and the” spirit” of comparative law in the time of” artificial intelligence” and other oxymora”. Canterbury Law Review N.° 26 (2020): 1-32.
  66. Newtral “Así se elige al gobierno de los jueces en otros países de Europa”, Newtral, 17 de noviembre de 2020, https://www.newtral.es/cgpj-reforma-eleccion-jueces-europa/20201117/
  67. Newtral, “Cuatro países europeos consideran delitos penales las ofensas contra la Corona”. Newtral, 18 de agosto de 2020, https://www.newtral.es/factcheck-europa-delitos-contra-corona-asens/20200818/
  68. Noelle-Neuman, Elisabeth. “La espiral del silencio. Una teoría de la opinión pública”. Journal of Communication n.° 24 (1974): 43-51.
  69. Noticias de Navarra, “El TAS ratifica la sanción a Nairo Quintana por uso de tramadol”, Noticias de Navarra 3 de noviembre de 2022, https://www.noticiasdenavarra.com/deportes/2022/11/03/tas-ratifica-sancion-nairo-quintana-6189701.html
  70. Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo, “Guía para los medios de comunicación”, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Causa-especial-20907-2017/Guia-informativa/
  71. Onda Cero, “¿Qué es la cadena perpetua en Tailandia: puede Daniel Sancho reducir su condena?”, Onda Cero, 29 de agosto de 2024, https://www.ondacero.es/noticias/sociedad/que-cadena-perpetua-tailandia-puede-daniel-sancho-reducir-condena_2024082966d00ecc797ae100017a2754.html
  72. Pablo Marín, “Los retos legales para la devolución del Tesoro Quimbaya”, El Espectador, 13 de diciembre de 2024, https://www.elespectador.com/el-magazin-cultural/retorno-del-tesoro-quimbaya-a-colombia-los-retos-legales-para-su-devolucion-desde-espana-noticias-hoy/
  73. Pereira da Silva, Alexandre. “Legal Challenges and Controversies Surrounding State-Owned Shipwrecks: The Case of the Galleon San Jose”. Brazilian Journal of International Law n.° 21 (2024): 205-228.
  74. Poder Judicial, “Press Release: Special Proceedings 20907/2017”, https://acortar.link/hVkwdE
  75. Público, “El rey más protegido de Europa”, Público, 13 de abril de 2018, https://temas.publico.es/14-abril-republica/2018/04/13/el-rey-mas-protegido-de-europa/
  76. Rajas Fernández, Mario, Mónica Viñarás Abad y Borja Ventura Salom. Aprender a enseñar e investigar en comunicación: el reto de innovar en comunicación audiovisual, periodismo y publicidad y relaciones públicas. Madrid: Editorial Fragua, 2022.
  77. Rodrigo Tena, “El poder judicial: ¿independencia para qué?”, Hay Derecho, 28 de noviembre, https://actuahayderecho.org/podcast-poderjudicial/
  78. Ronda Iglesias, Javier y Marián Campra García de Viguera, Periodismo, Derecho y Tribunales (Madrid: Dykinson 2024).
  79. Ricardo Vega Guardo, “Empresa de EE. UU. demanda a Colombia por el Galeón San José; estas son las razones”, El País, 15 de septiembre de 2023, https://www.elpais.com.co/colombia/empresa-de-ee-uu-demanda-a-colombia-por-el-galeon-san-jose-estas-son-las-razones-1527.html
  80. RTVC Noticias, “Sudáfrica: lecciones de reconciliación y fin de apartheid”, RTVC Noticias, 20 de junio de 2023, https://www.rtvcnoticias.com/internacional/sudafrica-lecciones-de-reconciliacion-y-fin-del-apartheid
  81. Salomón Asmar Soto, “Colombia y Países Bajos trabajan para legalizar la propiedad en Cumaribo, Vichada”, Asuntos Legales, 8 de agosto de 2020, https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/colombia-y-paises-bajos-trabajan-para-legalizar-la-propiedad-en-cumaribo-vichada-3042883
  82. Soto San Andrés, Juan y Antón R. Castromil. “La teoría de agenda-setting: origen, evolución y vigencia”, en AA. VV., La Comunicación Política en la era de la Mediatización. Comunicación Social ediciones y publicaciones. Salamanca: Comunicación Social. Ediciones y Publicaciones 2020: 93-125.
  83. Strong, SI, Katia Fach Gómez y Laura Carballo Piñeiro. Comparative Law for Spanish-English Speaking Lawyers: Legal Cultures, Legal Terms and Legal Practices / Derecho comparado para abogados anglo- e hispanoparlantes: Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas (edición bilingüe). Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2016.
  84. Tonon De Toscano, Graciela. “La entrevista semi-estructurada como técnica de investigación”, en Graciela Tonon (comp.) Reflexiones latinoamericanas sobre investigación cualitativa. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, niñez y juventud, n.° 46 (2009): 45-73.
  85. Vitetta, Marian.° “El lenguaje claro en la doctrina jurídica: conveniencia de su aplicación en un supuesto de comunicación entre especialistas”. Revista Jurídica Austral n.° 3.1 (2022): 367-390.
  86. Wolff, Lutz-Christian. “Artificial Intelligence ante portas: The End of Comparative Law?” The Chinese Journal of Comparative Law n.° 7.3 (2019): 484-504.
  87. Zweigert, Konrad y Hein Kötz. Einführung in die Rechtsvergleichung: auf dem Gebiete des Privatrechts. Tübingen: Mohr Siebeck 2022.

___________________________________________________________________________

* Katia Fach Gómez. Profesora Titular (acreditada como Catedrática) de Derecho internacional privado de la Universidad de Zaragoza (España). Miembro del Instituto Universitario de Derecho Europeo e Integración Regional (IDEIR), del Grupo de Investigación del Gobierno de Aragón sobre Gestión Jurídica de Negocios, Instrumentos y Organizaciones Innovadores- LegMiBIO (S12_23R) y del grupo de investigación nacional PID2022-137502NB-I0.


  1. 1 SI Strong, Katia Fach Gómez y Laura Carballo Piñeiro, Comparative Law for Spanish-English Speaking Lawyers: Legal Cultures, Legal Terms and Legal Practices / Derecho comparado para abogados anglo- e hispanoparlantes: Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas (edición bilingüe) (Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2016).

  2. 2 Con el término “Derecho extranjero” se hace referencia al conjunto de normas jurídicas vigentes en un Estado diferente al Estado que se toma como referencia -en este caso, el estado donde el profesional de la información dirige su trabajo a su audiencia-.

  3. 3 Con el término “Derecho comparado” se hace referencia al método que permite entender el derecho por medio de la comparación sistemática de los distintos sistemas jurídicos. Konrad Zweigert y Hein Kötz, Einführung in die Rechtsvergleichung: auf dem Gebiete des Privatrechts (Tübingen: Mohr Siebeck 2022): 16.

  4. 4 “Investigar”, Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, https://dle.rae.es/investigar

  5. 5 “Investigar”, https://dle.rae.es/investigar

  6. 6 Discurso pronunciado el 7 de octubre de 1996 ante la 52a. Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa, (SIP), reunida en Los Ángeles. Gabriel García Márquez, “El mejor oficio del mundo.” Chasqui: Revista Latinoamericana de Comunicación 98 (2007): 5.

  7. 7 “Formar”, Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, https://dle.rae.es/formar

  8. 8 A. González, “Conocer, confirmar, comprender y contar”. Granada Hoy. 10 de marzo de 2011. https://www.granadahoy.com/granada/Conocer-confirmar-comprender-contar_0_458654492.html

  9. 9 Juan Soto San Andrés y Antón R. Castromil, “La teoría de agenda-setting: origen, evolución y vigencia”, en AA. VV., La Comunicación Política en la era de la Mediatización. Comunicación Social ediciones y publicaciones (Salamanca: Comunicación Social. Ediciones y Publicaciones 2020): 93; Natalia Aruguete, “Estableciendo la agenda. Los orígenes y la evolución de la teoría de la Agenda Setting”. Ecos de la comunicación n.° 2 (2009):11.

  10. 10 Oscar Alexis Agudelo Giraldo, “La paradoja de la racionalidad lingüística: el lenguaje jurídico claro desde una variación de la teoría matemática de la comunicación”. Novum Jus n.° 17.3 (2023): 302; Mariano Vitetta,”El lenguaje claro en la doctrina jurídica: conveniencia de su aplicación en un supuesto de comunicación entre especialistas”. Revista Jurídica Austral n.° 3.1 (2022): 367.

  11. 11 Graciela Tonon De Toscano, “La entrevista semi-estructurada como técnica de investigación”, en Graciela Tonon (comp.) Reflexiones latinoamericanas sobre investigación cualitativa. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, niñez y juventud, n.° 46 (2009): 45-73.

  12. 12 Quiero agradecer el tiempo que amablemente me han dedicado, así como su generosidad al compartir sus experiencias profesionales conmigo, a los siguientes profesionales: Ana María de la Esperanza Cuesta Rodríguez, Belén Puebla Martínez, César Lera (Argentina), Emmanuel Vargas Penagos, Felipe Morales, Francisco Jiménez-Villarejo, Jorge Lanata, Héctor Estepa, Javier Cantavella Nadal, Javier Ronda, Juan Camilo Rivadeneira Vélez, Lourdes Marchese (Argentina), Manuel Ollé, María José Antich, Marta Garú Cisneros, Melquisedec Torres, Pedro Jiménez García, Ricardo Coarasa, Teresa Cunchillos Ozcoidi y Yolanda Rodríguez Vidales. Quiero agradecer asimismo al resto de los entrevistados, que por diversos motivos han preferido permanecer en el anonimato.

  13. 13 Ello viene justificado, en el primer caso, por el origen y la afiliación académica de su autora y, en el segundo caso, por el evento académico que ha dado origen a este estudio, así como por la revista elegida para su publicación.

  14. 14 Jordi Mundó, “Particularismo epistémico, fragmentación académica e interdisciplinariedad”. Ludus Vitalis n.° 19.35 (2011): 245. En algunos contextos, dicha fragmentación puede traer consigo consecuencias dramáticas. José Aureliano Betancourt Bethencourt y Moraima Wilson Donet, “Identificación de fragmentación en el aprendizaje en carreras de la salud”. Educación Médica Superior n.° 29.3 (2015):1-4.

  15. 15 Un ejemplo reciente en la conocida “prensa del corazón” española: Esperanza Castellanos Ruiz, “Novedades en torno a los efectos legales de la gestación subrogada según el Derecho internacional privado español: el caso de Ana García Obregón”. Derecho Privado y Constitución N.° 44 (2024): 125.

  16. 16 Wilson Benjamín León Valle y Gabriela L. Vélez-Bermello, “Inmediatez y veracidad de los hechos, un compromiso desdibujado desde el periodismo”. Chasqui: Revista Latinoamericana de Comunicación n.° 148 (2021): 309.

  17. 17 Reflexionando sobre si el Derecho internacional había sido usado con fines ideológicos por los medios de comunicación durante la guerra de Irak, véase Rigmor Argren, “Reporting about Iraq: international law in the media during armed conflict”. Essex Human Rights Review n.° 2.1 (2005): 99.

  18. 18 Otros muchos temas han sido abordados por los medios de comunicación incluyendo un enfoque de Derecho extranjero o comparado. Piénsese, por ejemplo, en golpes de estado, acceso a sistema público de salud, normativa sobre alquileres, delitos sedición y rebelión, sustracción internacional de menores, terrorismo y su punición, aforamiento de políticos, etc. Estos temas no se desarrollan en el presente artículo por sus limitaciones de extensión.

  19. 19 Francisco Garcimartín Alférez, Derecho Internacional Privado (Navarra: Cívitas 2023): 33.

  20. 20 Andrea Paola Buitrago Rojas, Guillermo Alfonso Gómez Agudelo y Laura Carolina Alonso Osorio, “La disputa por el galeón San José y su pecio: Estudio de caso de la Nación Qhara Qhara (pueblos indígenas del estado plurinacional de Bolivia) bajo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Diálogo andino n.° 66 (2021): 451-462; Alexandre Pereira da Silva, “Legal Challenges and Controversies Surrounding State-Owned Shipwrecks: The Case of the Galleon San Jose”. Brazilian Journal of International Law n.° 21 (2024): 205.

  21. 21 Alexander Freund, “¿A quién pertenece el tesoro millonario del San José?”, Deutsche Welle, 24 de marzo de 2024, https://www.dw.com/es/a-qui%C3%A9n-pertenece-el-tesoro-millonario-del-gale%C3%B3n-san-jos%C3%A9/a-68655285; Diego Stacey, “Una batalla de coordenadas: Colombia ultima su defensa en el arbitraje por el galeón San José”, El País, 28 de septiembre de 2024, https://elpais.com/america-colombia/2024-09-28/una-batalla-de-coordenadas-colombia-ultima-su-defensa-en-el-arbitraje-por-el-galeon-san-jose.html. También existen videos que abordan en detalle este caso, incluidas sus cuestiones jurídicas. El País, “El galeón ‘San José’: ¿a quién pertenece? Claves del rescate del tesoro”, https://www.youtube.com/watch?v=wZrSr5ycVOE; El Espectador, “¿En qué va el rescate del galeón San José?”, El Espectador, 1 de mayo de 2024, https://www.facebook.com/elespectadorcom/videos/7616464008441193

  22. 22 Carlos Jaramillo Palacio, “¿Qué pasará en la Corte Permanente de Arbitraje por el pleito con el Galeón San José?”, Asuntos Legales, 24 de enero de 2024, https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/que-pasara-en-la-corte-permanente-de-arbitraje-por-el-pleito-con-el-galeon-san-jose-3808061

  23. 23 Ricardo Vega Guardo, “Empresa de EE. UU. demanda a Colombia por el Galeón San José; estas son las razones”, El País, 15 de septiembre de 2023, https://www.elpais.com.co/colombia/empresa-de-ee-uu-demanda-a-colombia-por-el-galeon-san-jose-estas-son-las-razones-1527.html

  24. 24 Sobre la importancia creciente de la lex sportiva, Katia Fach Gómez, “Enforcing Global Law: International arbitration and informal regulatory instruments”. The Journal of Legal Pluralism n.° 47-1 (2015):112.

  25. 25 En el ámbito de las redes sociales, también se ha abordado desde una perspectiva jurídica cómo le podría llegar a afectar al precitado ciclista colombiano un proceso penal sustanciado en Francia contra un médico deportivo. Así lo expone un periodista deportivo hispanoparlante: Costa Ciclismo, “Nairo Quintana ¿UCI lo puede sancionar? Médico fue judicializado en Francia”, Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=b35DnriWx2o

  26. 26 AS Colombia, “El TAS desestima la apelación de Nairo Quintana”, As Colombia, 3 de noviembre de 2022, https://colombia.as.com/masdeporte/el-tas-desestima-la-apelacion-de-nairo-quintana-n/

  27. 27 Cristóbal Cabezas, “El Tribunal de Arbitraje Deportivo ratifica la sanción a Nairo Quintana”, Cope, 4 noviembre de 2022, https://www.cope.es/blogs/a-tumba-abierta/2022/11/04/el-tribunal-de-arbitraje-deportivo-ratifica-la-sancion-a-nairo-quintana/?noamp=mobile&pag=6; Noticias de Navarra,“El TAS ratifica la sanción a Nairo Quintana por uso de tramadol”, Noticias de Navarra 3 de noviembre de 2022, https://www.noticiasdenavarra.com/deportes/2022/11/03/tas-ratifica-sancion-nairo-quintana-6189701.html

  28. 28 La prensa colombiana también ha informado sobre los diversos aspectos jurídicos del caso. A modo de ejemplo: El Espectador, “En detalle, la condena a Daniel Sancho en Tailandia por asesinato de Edwin Arrieta”, El Espectador, 29 de agosto de 2024, https://www.elespectador.com/mundo/mas-paises/en-detalle-la-condena-a-daniel-sancho-en-tailandia-por-asesinato-de-edwin-arrieta/, Ángel Ibánez, “Cuánto dinero de indemnización debe pagar Daniel Sancho a la familia de Edwin Arrieta”, As Colombia, 29 de agosto de 2024, https://colombia.as.com/actualidad/cuanto-dinero-de-indemnizacion-debe-pagar-daniel-sancho-a-la-familia-de-edwin-arrieta-n/

  29. 29 Onda Cero, “¿Qué es la cadena perpetua en Tailandia: puede Daniel Sancho reducir su condena?”, Onda Cero, 29 de agosto de 2024, https://www.ondacero.es/noticias/sociedad/que-cadena-perpetua-tailandia-puede-daniel-sancho-reducir-condena_2024082966d00ecc797ae100017a2754.html; La Brújula digital, “Cadena Perpetua en Tailandia: Análisis Exhaustivo del Caso Daniel Sancho y el Sistema Penal Tailandés”, La Brújula Digital, 2024, https://labrujuladigital.es/actualidad/cadena-perpetua-en-tailandia-analisis-exhaustivo-del-caso-daniel-sancho-y-el-sistema-penal-tailandes/; Equipo de Investigación, “Crimen en Tailandia – Caso Daniel Sancho”, La Sexta, 2024, https://www.atresplayer.com/lasexta/programas/equipo-de-investigacion/temporada-15/crimen-tailandia-caso-daniel-sancho_64ff146a8e99b0e4538aeac4/

  30. 30 Carmen González Romero, “Vídeo. La cronología del caso Sancho”, El País, 29 de agosto de 2024, https://elpais.com/actualidad/2024-08-29/video-la-cronologia-del-caso-sancho.html

  31. 31 Katia Fach Gómez, “El oro del oprobio. Colombia quiere recuperar la colección Quimbaya”, Altaïr Magazine, 2024, https://ssrn.com/abstract=4878390

  32. 32 Congreso de los Diputados, “Pregunta al Gobierno con respuesta escrita”, diciembre de 2023, https://acortar.link/FZeeHL

  33. 33 Pablo Marín, “Los retos legales para la devolución del Tesoro Quimbaya”, El Espectador, 13 de diciembre de 2024, https://www.elespectador.com/el-magazin-cultural/retorno-del-tesoro-quimbaya-a-colombia-los-retos-legales-para-su-devolucion-desde-espana-noticias-hoy/; María Duarte, “Colombia abre una batalla en España para recuperar su Tesoro Quimbaya, el regalo que recibió la reina María Cristina”, Diario Público, 29 de septiembre de 2023, https://www.publico.es/internacional/colombia-abre-batalla-espana-recuperar-tesoro-quimbaya-regalo-recibio-reina-maria-cristina.html

  34. 34 El Confidencial, “De ‘Le Monde’ a ‘New York Times’: qué cuenta la prensa extranjera del juicio del ‘procés’”, El Confidencial, 12 de febrero de 2019, https://www.elconfidencial.com/espana/2019-02-12/de-le-monde-a-new-york-times-que-cuenta-la-prensa-extranjera-del-juicio-del-proces_1819862/?utm_source=chatgpt.com

  35. 35 Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo, “Guía para los medios de comunicación”, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Causa-especial-20907-2017/Guia-informativa/

  36. 36 Poder Judicial, “Press Release: Special Proceedings 20907/2017”, https://acortar.link/hVkwdE

  37. 37 Cadena Ser, “La Ventana. La ventana al mundo”, https://cadenaser.com/podcast/cadena-ser/la-ventana/la-ventana-la-ventana-al-mundo/3937/

  38. 38 Noelle-Neuman reflexiona sobre cómo una opinión, percibida como ascendente, aglutina a más partidarios que hablan abiertamente sobre ella, mientras que por el contrario una opinión percibida como descendente lleva a sus partidarios a guardar silencio. Para la autora, ello puede generar una ilusión de consenso dominante que en realidad no estaría reflejando la distribución numérica real de las opiniones. Elisabeth Noelle-Neuman, “La espiral del silencio. Una teoría de la opinión pública”. Journal of Communication n.° 24 (1974): 43.

  39. 39 Pedro Gómez, “Opinión pública y medios de comunicación. Teoría de la agenda setting”. Gazeta de Antropología n.° 25.1 (2009):1.

  40. 40 Víctor Manuel Macías Caro, “Delitos de calumnias e injurias al rey ya otras personas vinculadas a la Corona (arts. 490.3 y 491 cp): análisis de los tipos y de la jurisprudencia española y europea”. Revista penal México 1 n.° 1.20 (2022): 117.

  41. 41 La Razón, “¿Cómo se regulan las injurias contra la Corona en otras monarquías europeas?”, La Razón, 16 de febrero de 2021, https://www.larazon.es/internacional/20210216/274s2fdivvdavkycvfr2uulb44.html

  42. 42 Es reseñable que este texto esté redactado por los corresponsales del periódico ABC de Washington, París, Londres y Berlín. ABC, “Así tratan otros países las injurias y calumnias a la Corona o los símbolos nacionales”, ABC, 19 de septiembre de 2024, https://www.abc.es/espana/penaliza-paises-injurias-calumnias-corona-simbolos-nacionales-20240919211933-nt.html

  43. 43 Público, “El rey más protegido de Europa”, Público, 13 de abril de 2018, https://temas.publico.es/14-abril-republica/2018/04/13/el-rey-mas-protegido-de-europa/

  44. 44 Este texto también está redactado en coautoría por parte de periodistas que residen en los países cuya normativa se analiza en el artículo. CTXT, “El anacrónico delito de injurias al jefe del Estado” CTXT, 21 de marzo de 2018, https://ctxt.es/es/20180321/Politica/18535/delito-injurias-jefe-Estado-Francia-Reino-Unido-Holanda-Belgica.htm

  45. 45 Newtral, “Cuatro países europeos consideran delitos penales las ofensas contra la Corona”. Newtral, 18 de agosto de 2020, https://www.newtral.es/factcheck-europa-delitos-contra-corona-asens/20200818/

  46. 46 Desarrollado desde una perspectiva académica: Nuria González Campañá, “La defensa europea de la independencia del Poder Judicial en el marco de la protección del Estado de Derecho: la crisis del CGPJ en España”. Teoría y realidad constitucional n.° 50 (2022): 457-485.

  47. 47 Ana María Pascual, “Así se nombra a la cúpula judicial en el resto de los países de la Unión Europea”, Público, 16 de junio de 2024, https://www.publico.es/politica/asi-nombra-cupula-judicial-resto-paises-ue.html; Newtral “Así se elige al gobierno de los jueces en otros países de Europa”, Newtral, 17 de noviembre de 2020, https://www.newtral.es/cgpj-reforma-eleccion-jueces-europa/20201117/

  48. 48 La tarde en 24 horas, “Así se elige al gobierno del poder judicial en otros países.”24 horas, 7 del septiembre de 2021, https://www.rtve.es/play/videos/la-tarde-en-24h/asi-se-elige-gobierno-del-poder-judicial-otros-paises/6088600/

  49. 49 En este caso, el podcast es realizado por un jurista (notario) y presenta una interesante comparativa entre el sistema judicial de China y el de países con separación de poderes. Rodrigo Tena, “El poder judicial: ¿independencia para qué?”, Hay Derecho, 28 de noviembre, https://actuahayderecho.org/podcast-poderjudicial/

  50. 50 Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 12 de noviembre de 2016. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf

  51. 51 Camilo Acero Vargas y María Mónica Parada Hernández, «¿» De eso tan bueno no dan tanto»? La experiencia colombiana en formalización de tierras a la luz de la evidencia internacional». Análisis Político n.° 32.95 (2019): 82-103.

  52. 52 También periódicos especializados en noticias jurídicas informaron al respecto. Salomón Asmar Soto, “Colombia y Países Bajos trabajan para legalizar la propiedad en Cumaribo, Vichada”, Asuntos Legales, 8 de agosto de 2020, https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/colombia-y-paises-bajos-trabajan-para-legalizar-la-propiedad-en-cumaribo-vichada-3042883

  53. 53 Gabriela Martínez, “‘Tierra en paz’, tecnología para devolver las tierras a los desplazados por el conflicto en Colombia”, Innovaspain, 3 de abril de 2020, https://www.innovaspain.com/tierra-en-paz-tecnologia-para-devolver-las-tierras-a-personas-desplazadas-por-el-conflicto-armado-en-colombia/; El Espectador, “Así opera la metodología neerlandesa para formalizar tierras en la Colombia rural”, El Espectador, 27 de febrero de 2023, https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/tecnologia-al-servicio-del-campo-la-metodologia-neerlandesa-para-formalizar-tierras-acuerdo-de-paz/; El campesino, “Formalización de la propiedad, tema clave con Holanda”. El Campesino,16 de marzo de 2015, https://elcampesin.°co/formalizacion-de-la-propiedad-tema-clave-con-holanda/

  54. 54 El Colombiano, “De Argentina a Sudáfrica: los otros informes sobre conflicto que han removido fibras”, El Colombiano, 28 de junio de 2022, https://www.elcolombian.°com/cultura/comisiones-de-la-verdad-en-argentina-peru-y-sudafrica-reflejo-para-colombia-GO17914417; RTVC Noticias, “Sudáfrica: lecciones de reconciliación y fin de apartheid”, RTVC Noticias, 20 de junio de 2023, https://www.rtvcnoticias.com/internacional/sudafrica-lecciones-de-reconciliacion-y-fin-del-apartheid

  55. 55 Juan Camilo Colorado, “Puntos clave y diferencias en tributarias que buscan Colombia, Ecuador y Argentina”, La República, 24 de enero de 2024, https://www.larepublica.co/globoeconomia/puntos-clave-y-diferencias-de-reformas-tributarias-de-colombia-ecuador-y-argentina-3786950

  56. 56 Cristian Moreno Garzón, “Colombia tiene el sistema tributario menos competitivo entre los países de la OCDE”, La República, 26 de octubre de 2024, https://www.larepublica.co/economia/colombia-tiene-el-sistema-tributario-con-menos-competitividad-entre-los-paises-ocde-3984711

  57. 57 A modo de ejemplo, Heraldo de Aragón, “Aragón pierde atractivo fiscal pese a las últimas rebajas: ya es la tercera menos competitiva”, Heraldo de Aragón, 4 de octubre de 2024, https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2024/10/04/aragon-pierde-atractivo-fiscal-pese-a-las-ultimas-rebajas-ya-es-la-tercera-menos-competitiva-1767204.html

  58. 58 ABC, “Estas son las diferencias del impuesto de sucesiones y donaciones entre comunidades autónomas”, ABC, 13 de abril de 2021, https://www.abc.es/economia/abci-diferencias-impuestos-sucesiones-donaciones-patrimonio-irpf-comunidades-autonomas-nsv-202104131230_noticia.html; El Español, “Adiós al impuesto de Sucesiones y Donaciones: estas son las comunidades que lo han eliminado”, El Español, 16 de febrero de 2024, https://www.elespanol.com/invertia/mis-finanzas/20240216/adios-impuestos-sucesiones-donaciones-comunidades-dejan-cobrar-tributo/830667389_0.html

  59. 59 Fach Gómez, Katia. “El estudio del Derecho extranjero y del Derecho comparado en los Grados y Postgrados de Periodismo y Comunicación Social de España y Colombia”. Latin American Law Review n. 15 (2025): 79-98, doi https://doi.org/10.29263/lar15.2025.95

  60. 60 Este artículo utiliza el término periodismo jurídico, que es un concepto más amplio que el de periodismo judicial o de tribunales. Erica Mora y Miguel Carbonell, “Periodismo jurídico: El poder de contar historias”, Revista Abogacía, 1 de julio de 2023. https://www.revistaabogacia.com/periodismo-juridico-el-poder-de-contar-historias/

  61. 61 Los expertos entrevistados aparecen enumerados en una nota a pie de página de este trabajo (vid. supra, nota 12). En este apartado se ha optado por hacer referencia a ellos de forma anonimizada, identificándolos a través de sus perfiles profesionales.

  62. 62 Este tema es especialmente relevante desde una perspectiva de Derecho comparado. Rafael Barberá González, “La práctica comparada del secreto profesional de los periodistas: Su relación con España”. Visual Review. International Visual Culture Review/Revista Internacional de Cultura Visual n.° 15.1 (2023): 1-9; Rafael Barberá González, “La realidad española del secreto profesional de los periodistas: Revisión desde la Constitución de 1978 hasta nuestros días”. Human Review: International Humanities Review/Revista Internacional de Humanidades N.° 5.5 (2022):8 páginas;

  63. 63 Los abogados que no participan en el caso, pero que pueden ofrecer su expertise al análisis de tal, son sin duda otra tipología de expertos jurídicos de relevancia para periodistas. A ellos se dedica el apartado referido a “Despachos de abogados”.

  64. 64 Esto es, revelación de la comisión de un hecho presuntamente delictivo. “Notitia criminis”, Diccionario panhispánico del español jurídico, https://dpej.rae.es/lema/notitia-criminis.

  65. 65 En España, véase por ejemplo la Instrucción 3/2005 sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-I-2005-00003. Soledad Gallego Díaz, “Los jueces deben ser discretos y los periodistas, veraces”, El País, 12 de enero de 2025, https://elpais.com/ideas/2025-01-12/los-jueces-deben-ser-discretos-y-los-periodistas-veraces.html

  66. 66 Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Acción exterior del Estado en materia de Justicia. Magistraturas de enlace. https://www.mjusticia.gob.es/eu/areas-actuacion/internacional/cooperacion-juridica/magistraturas-enlace-espana

  67. 67 ACIJUR, “Agenda de Comunicación Jurídica”, https://www.acijur.es/agenda-de-la-comunicacion.

  68. 68 @CConstitucional. La Corte también ha creado una cuenta en inglés, (@CCourtCol), que muestra cómo para todos los periodistas no colombianos, este recurso de Derecho extranjero puede serles de utilidad.

  69. 69 Reflexionando sobre iniciativas de este tipo en el contexto estadounidense -por ejemplo, OpenCourt 2.0 y Court News Ohio-, v. Davey, Christopher J. “The Future of Online Legal Journalism: The Courts Speak Only Through Their Opinions.” ISJLP 8 (2012): 575.

  70. 70 “JusticiaTV”, Twitter, https://x.com/justiciatv_mx?lang=es

  71. 71 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, “Canales”, https://www.mjusticia.gob.es/es/institucional/gabinete-comunicacion/canales

  72. 72 Consejo General del Poder Judicial, Protocolo de Comunicación de la Justicia 2020. https://www.poderjudicial.es/cgpj/gl/Poder-Xudicial/Sala-de-Prensa/Guia-para-informadores/

  73. 73 Una iniciativa reciente en el contexto español: Javier Ronda Iglesias y Marián Campra García de Viguera, Periodismo, Derecho y Tribunales (Madrid: Dykinson 2024).

  74. 74 Howard Mintz, “Legal Journalism Today: Change or Die”. Missouri Law Review N.° 79 (2014): 978.

  75. 75 Eva Herrero Curiel, “El periodismo en el siglo de las redes sociales”. Vivat Academia (2011): 1113-1128; Mario Rajas Fernández, Mónica Viñarás Abad y Borja Ventura Salom. Aprender a enseñar e investigar en comunicación: el reto de innovar en comunicación audiovisual, periodismo y publicidad y relaciones públicas (Madrid: Editorial Fragua, 2022).

  76. 76 Luis María Mirón López y María José Antich Gil, “Internet es la principal fuente para el periodismo económico y jurídico”. Retos del periodismo para el ejercicio responsable y libre de la profesión. Actas de las comunicaciones presentadas en el Congreso Universidad Camilo José Cela (Madrid: Sociedad Española Periodística 2016): 75.

  77. 77 Existen, no obstante, voces muy acreditadas, como la de un periodista español con doble formación universitaria en Derecho y Periodismo, que se resisten a hacer uso de ella: “No recurro a la IA en mi trabajo. Hasta cierto punto, puede facilitar la sistematización de una información compleja, pero creo que como herramienta para elaborar una noticia está en las antípodas de lo que implica el trabajo periodístico, donde no se trata simplemente de estructurar de forma automatizada una información con un puzle de datos, sino sobre todo de contrastar esa información y elaborarla de forma rigurosa y accesible”.

  78. 78 Lucero Hernández, “Proyecto Odín: cómo un medio creó su propio modelo de IA para generar contenido de actualidad enriquecido”, IJNET. Red Internacional de Periodistas. 24 de mayo de 2024. https://ijnet.org/es/story/proyecto-od%C3%ADn-c%C3%B3mo-un-medio-cre%C3%B3-su-propio-modelo-de-ia-para-generar-contenido-de-actualidad

  79. 79 Los criterios de fondo precisados por la Corte Constitucional colombiana sobre el uso de IA por los operadores de justicia se extrapolables a otros contextos profesionales. Corte Constitucional. Sentencia T-323/24. Criterios orientadores para el adecuado uso de la inteligencia artificial (IA). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-323-24.htm. Katia Fach Gómez, The Technological Competence of International Arbitrators (Cham: Springer, 2023).

  80. 80 Björnstjern Baade. “Fake news and international law.” European Journal of International Law N.° 29.4 (2018): 1357.

  81. 81 En palabras de Neuwirth: “Si los algoritmos controlan secretamente el dinero, la información y la vida, los abogados comparativos actuarán como programadores de software que escriben códigos para sacar a la luz el contenido de las muchas cajas negras”. Rostam J. Neuwirth, “The” letter” and the” spirit” of comparative law in the time of” artificial intelligence” and other oxymora”. Canterbury Law Review N.° 26 (2020): 1. Reflexionando sobre cómo y cuándo la IA podrá desarrollar investigaciones en el ámbito del Derecho comparado. Lutz-Christian Wolff, “Artificial Intelligence ante portas: The End of Comparative Law?” The Chinese Journal of Comparative Law N.° 7.3 (2019): 484.

  82. 82 Universidad de Santander y Tecnológica Autonóma de Bogotá, “Diplomado de Periodismo judicial y manejo de medios”, https://www.faba.edu.co/wp-content/uploads/2021/05/Diplomado-en-periodismo-judicial-y-manejo-de-medios-para-abogados.pdf-bja.pdf