INTRODUCCIÓN ¿POR QUÉ UNA MIRADA HACIA ATRÁS?
La investigación sobre la gobernanza global (global governance) ha mostrado que, fuera del ámbito de los Estados, existe una serie de instituciones cuya función se puede concebir como un ejercicio de la autoridad pública internacional. A este respecto, jurídicamente es consecuente abordar estas instituciones a través de un paradigma iuspúblico, esto es, a través del desarrollo de un derecho internacional público. Esta denominación busca dar un giro terminológico que permita crear un derecho público internacional al interior del derecho internacional público. El objetivo específico es reconstruir, con el objeto de fortalecer su efectividad y legitimidad, el funcionamiento de las instituciones internacionales, sean organizaciones formales tales como cortes y tribunales, u organizaciones y redes más informales como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) o el Grupo de los siete países industrializados (G7). Los principios normativos son la inclusión y el bien común; el concepto fundamental analítico es la autoridad pública1.
Si bien este enfoque reconoce los problemas de muchas instituciones internacionales, apunta, al igual que el constitucionalismo internacional o el derecho administrativo global2, a su desarrollo a la luz de los principios arriba mencionados. Este objetivo se enfrenta a una reacción nacionalista, la cual puede observarse en los Estados Unidos3. Aparentemente, muchas premisas del pensamiento iuspublicista para instituciones internacionales no son evidentes, sino que por el contrario necesitan explicación, prueba crítica y desarrollo4. Con este objetivo en mente el presente artículo aborda El concepto de lo político (CoP) de Carl Schmitt5, aunque no pretende ahondar en su noción de nuevo nacionalismo o en la idea de clerofascismo6.
El análisis de El concepto de lo político incluido en este artículo se sitúa en la tradición de las humanidades (Geisteswissenschaft)7, que es cercana a la ciencia social interpretativa de la tradición angloamericana8. En su núcleo, las humanidades tienen como objetivo entender el presente a través de la interpretación de influyentes textos del pasado a la luz de eventos actuales. En este sentido, este artículo interpreta el texto de Schmitt con miras a la situación actual de las instituciones internacionales. No tiene como objetivo contribuir a la literatura histórica especializada en Schmitt, sino avanzar en la actual construcción teórica del derecho público. Dado que Schmitt presentó El concepto de lo político en 1927, 1932, 1933, 1963 y 1971, no se le puede objetar al análisis aquí presentado que El concepto de lo político solo sea válido en el contexto de los últimos años de la República de Weimar. Ciertamente Schmitt enfoca su texto en una situación (CdP 39, 60), pero esta no es la etapa final de la República de Weimar, sino la era de la “civilización científica, técnica e industrial”9.
Podrían existir dudas sobre si el actual derecho público debe desarrollarse a partir de la obra de un autor tan comprometedor como Schmitt, especialmente si se tiene en cuenta su nexo con el autoritarismo en general y con el nacionalsocialismo en particular10. Sin embargo, el rechazo de la posición de un autor no debe impedir el análisis de sus argumentos11. El concepto de lo político puede ser interpretado como una contribución académica independiente de los objetivos políticos de Schmitt, lo cual además le hace justicia al argumento presentado por el autor en su texto.
Una primera razón para abordar El concepto de lo político radica en el hecho de que, a semejanza de muchos representantes del nuevo nacionalismo, el texto de Schmitt entiende tanto al Estado como al derecho internacional desde la perspectiva de las relaciones de conflicto duro. Esta visión cuestiona la perspectiva de la cooperación que impregna enfoques como el constitucionalismo global, el derecho administrativo global e incluso el derecho internacional público. En este contexto hay que anotar que, como regla general, los adeptos a la perspectiva cooperativa no niegan que el conflicto sea un elemento esencial de las dinámicas sociales12; no son de ninguna manera ingenuos, como sus opositores buscan representarlos13. Lo que es característico de Schmitt, así como de muchos simpatizantes del nacionalismo, es la radicalización de la perspectiva del conflicto, hasta el punto de que en El concepto de lo político la predisposición de los Estados a librar una guerra contra otros Estados se vuelve la idea dominante. Al fin y al cabo, El concepto de lo político presenta una nueva versión de una antigua interpretación de las relaciones internacionales: el particularismo.
La segunda razón para abordar la obra de Schmitt es que El concepto de lo político representa quizás el texto más conciso e influyente del particularismo en el siglo XX. Todavía más importante, tal vez ninguna otra obra de derecho del siglo XX haya tenido una influencia similar14. El concepto de lo político, una obra clave de Schmitt, tuvo un profundo impacto en el pensamiento jurídico y en la práctica legislativa y jurídica de muchos países, no solo de Alemania15. Además, su onda expansiva puede ser percibida más allá del ámbito jurídico: muchos importantes teóricos políticos, politólogos, historiadores, críticos literarios y novelistas se han ocupado de El concepto de lo político en detalle16. Su esquema amigo-enemigo incluso impactó el discurso público general y el lenguaje popular17. Este éxito sugiere que El concepto de lo político articula algo verdaderamente importante. Cualquier esfuerzo por entender el derecho constitucional y el derecho internacional debería profundizar en ese algo, y El concepto de lo político muestra un camino para hacerlo.
En tercer el lugar, El concepto de lo político ayuda a precisar el estatus epistémico del derecho internacional público como construcción académica. El enfoque de derecho público internacional se sitúa, como El concepto de lo político, en la tradición alemana de la construcción teórica del derecho público, cuyo estatus epistémico parece ser de alguna manera incierto. A partir del ejemplo de El concepto de lo político se desarrollan los estándares de esta corriente académica, lo que permite una crítica rigurosa del texto de Schmitt y, al mismo tiempo, permite avanzar en la construcción teórica del derecho público.
En cuarto lugar, en El concepto de lo político Schmitt da un paso teórico que es de gran interés para el derecho público actual: señala cómo el Estado, en tanto concepto fundamental, puede ser desplazado (“destronad[o]” CdP 40). Hoy en día es evidente que el derecho público debe abarcar también instituciones supranacionales e internacionales, por lo que no puede depender, como lo hace el derecho estatal, de un concepto sobre el Estado. El concepto de lo político sustituye, como lo afirma Schmitt en el primer párrafo del libro, el concepto fundamental de Estado por el de lo político, apuntando, de este modo, hacia un reordenamiento del campo conceptual a la luz de la distinción amigo-enemigo. El enfoque del derecho internacional público, tal como lo proponemos aquí, apunta igualmente a un nuevo reordenamiento, pero a través de conceptos distintos y eventualmente contrarios a Schmitt. Analíticamente nuestra propuesta se basa en la autoridad pública, mientras que normativamente nuestro argumento se fundamenta en una dimensión de lo público enmarcada en las ideas de inclusión y de bien común.
1. LA PREDISPOSICIÓN PARA EL CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL COMO IDEA DOMINANTE
1.1. “El concepto de lo político” – un hito del particularismo
El concepto de lo político es un hito dentro de una gran tradición del pensamiento político, la cual abarca desde Tucídides hasta los neocons estadounidenses: el particularismo (realismo en el vocabulario del campo de las relaciones internacionales). Con el énfasis puesto en el conflicto entre grupos nítidamente separados entre sí, el particularismo se encuentra en franca oposición al universalismo (o idealismo), una tradición que actualmente abarca desde los estoicos hasta Habermas, pasando por Kant18.
Schmitt aporta numerosas innovaciones al particularismo. En su obra el particularismo es estilizado y conducido a una era en donde la interdependencia se convierte en un tema de especial importancia, particularmente en textos posteriores a 1932, tales como el prólogo a la edición de El concepto de lo político de 1963. Por último, aunque no menos importante, El concepto de lo político es probablemente la más reciente obra clásica dentro de la tradición particularista19: ni el movimiento estadounidense neoconservador ni sus correligionarios economistas han sido capaces de producir un magnum opus comparable20.
Ciertamente, la proposición de dualismos tales como particularismo-universalismo está cargada con presuposiciones de la tradición metafísica occidental21 y es un instrumento un tanto rudimentario para ordenar el variado campo de la teoría del derecho público. No obstante, este dualismo aporta, al menos, un nivel mínimo de orientación y de dinámica intelectual22. Seguramente es más fructífero contemplar el desarrollo del pensamiento del derecho público a la luz de dos paradigmas opuestos que leerlo bajo el presupuesto de un progreso lineal, por un lado, o de una variedad indefinida, por el otro. Asimismo, en nuestra década el cisma entre una sociedad abierta y una sociedad cerrada parece ser una línea de conflicto político decisivo, lo que renueva la relevancia del viejo dualismo universalismo-particularismo23.
Tres afirmaciones básicas son compartidas por las teorías calificadas como particularistas: (1) toda comunidad política existe en una relación principalmente conflictiva con otras comunidades políticas; (2) todo ordenamiento normativo que esté fuera de los límites de la comunidad política es irremediablemente precario, y (3) una comunidad política viable exige un alto grado de integración. Cada una de estas tres afirmaciones cuestiona la posibilidad de que las instituciones internacionales puedan buscar, de manera exitosa y con inclusividad, un bien común transnacional. En este sentido, el proyecto de un derecho internacional público auténtico parecería ser entonces un castillo de arena. Si bien Schmitt no es el único que sostiene esto, ni siquiera entre sus contemporáneos24, ningún otro autor formula el argumento central particularista con un vigor similar. El radicalismo de Schmitt también podría explicar parte de su éxito: siendo las dicotomías una herramienta de pensamiento muy recurrida, hacer énfasis en uno de los polos pareciera ser una forma astuta de alcanzar “visibilidad” académica. Schmitt justifica esto a través de la afirmación epistémica de que todo concepto útil es polémico (CdP 60).
1.2. La idea central
El concepto de lo político postula, como idea dominante del pensamiento de derecho público, la predisposición de una comunidad política a sostener un conflicto armado, una guerra, contra otra comunidad política25. Tanto el derecho público interno como el derecho internacional público se deben comprender, interpretar y aplicar a la luz de este postulado. Esta es la tesis central. El proceso de pensamiento en el que se basa esta tesis es enrevesado. La siguiente reconstrucción tiene como objetivo entender mejor los argumentos que surgen en el marco de los nuevos nacionalismos y que alimentan el escepticismo de sus simpatizantes frente a las instituciones internacionales.
Schmitt empieza a desarrollar su tesis principal a partir de la famosa primera frase del libro: “El concepto de Estado presupone el concepto de lo político” (CdP 49). El concepto de lo político describe al Estado como una de las posibles alternativas para institucionalizar las relaciones políticas. En un giro casi copernicano, se invierte la relación convencional entre los dos conceptos centrales (Estado y política). Esto abre un nuevo horizonte para el derecho público, así como para el derecho internacional público y para la autoridad pública internacional, incluso si este horizonte está fuera del de Schmitt, o si lo contradice.
En un pasaje seminal e innovador de su libro, Schmitt define lo político como un concepto modal y fenomenológico26, esto es, como la más intensa de todas las relaciones humanas27. Es la relación en la cual el otro es, o bien un amigo, o un enemigo en una confrontación que incluye su aniquilación legal y legítima. “Los conceptos de amigo y enemigo deben ser entendidos en su sentido concreto y existencial, no como metáforas o símbolos” (CdP 58). Desde un punto de vista constructivo, para Schmitt el enemigo es más importante que el amigo, un actor que recibe poca atención en el libro y que juega un rol apenas marginal28. Sin embargo, la amistad pareciera responder al sentido de pertenencia general de un pueblo, el cual existe gracias a su relativa homogeneidad29. De hecho, el enemigo para Schmitt está vinculado a un pueblo (CdP 58 y s.), pero no necesariamente está afuera, sino que puede ser también una facción en una guerra civil (CdP 62), o puede ser otro “enemigo interior” (CdP 75) que se opone a la comunidad política.
El concepto de Estado depende del concepto de lo político porque la diferenciación amigo-enemigo es un dato óntico, mientras que el Estado es solo una de las posibles formas institucionalizadas de esa relación. Esto no degrada al Estado. Por el contrario, justamente porque el Estado es solo una de las formas de las relaciones políticas, Schmitt lo describe como un gran logro civilizatorio. El Estado, como comunidad política, es la institución que supera el conflicto mortal en el interior y lo civiliza en el exterior. En el interior, el Estado logra superar un conflicto posiblemente mortal a través de la creación de unidad política, o en otras palabras, a través de un liderazgo decisivamente fuerte y efectivo ejercido sobre un pueblo homogéneo. El verdadero conflicto político, y posiblemente mortal, se encuentra limitado a la relación con otros Estados.
No obstante, la forma institucionalizada del Estado es significativa también en las relaciones externas, no solo porque supera el conflicto, sino porque lo canaliza y lo civiliza. El Estado provee la forma más civilizada de una inevitable, e incluso deseable, violencia. En El concepto de lo político la idea de Estado es desplazada del centro, para dar un valor destacado al Estado como forma política, incluso en el contexto de la fuertemente estatista tradición alemana30. De este modo, la primacía de lo internacional en Schmitt tiene la misión de “hacer plausible (su) concepto voluntarista de lo político entre un público profesional”31.
Schmitt presenta un concepto de Estado extremadamente limitado. Aunque como concepto clasificatorio parece poco útil, puede entenderse como concepto comparativo (o como tipo ideal o paradigma). El mismo Schmitt habla de un concepto “polémico” (CdP 60). Así, el autor puede cuestionar la comprensión convencional del Estado, que emplea el término “Estado” para los fenómenos ubicuos en la historia de la humanidad; tal como hoy se piensa en fenómenos como los Estados fracasados o los Estados fallidos de la República Democrática del Congo o la República de Kosovo. La famosa afirmación en el prólogo de la edición de 1963, la cual proclama que la era de la estatalidad ha llegado a su fin (CdP 40), se entiende mejor a partir de un concepto de Estado polémico o comparativo32. Sin embargo, la afirmación sigue siendo vaga: Schmitt apenas substancia su argumento. Su discípulo Ernst Forsthoff, un académico muy influyente en su momento, fue más explícito. Forsthoff declaró en 1971 que la República Federal Alemana no era un Estado verdadero, sino una mera nota al pie de página de la Guerra Fría: el más mínimo suspiro de la historia podía barrerla33.
El concepto de lo político describe una idea de Estado que es polémica, tanto en la época de Schmitt como en la nuestra; se trata de un concepto que difícilmente concuerda con el sentido común y que según la experiencia cotidiana es difícilmente plausible. La experiencia práctica enseña que en el terreno considerado comúnmente como político hay tanta cooperación como conflicto, ya sea a nivel doméstico o internacional. Entonces, ¿por qué deberíamos prestar atención al enfoque de El concepto de lo político?
Según Giorgio Agamben, la terminología es el momento poético del pensamiento, que conduce al lector34. Schmitt ciertamente tenía un don para la terminología poética. Nadie sin embargo, debería sucumbir ante tales tentaciones: la pirotecnia conceptual puede ser peligrosamente cegadora para el lector. El concepto de lo político apoya la primacía absoluta del conflicto duro frente a otros tipos de relaciones con argumentos antropológicos, teológicos y epistémicos, que ahora solo se mencionan y que recién se apreciarán en una sección posterior (2.2).
El supuesto antropológico central de El concepto de lo político es la agresividad innata de los seres humanos (CdP 90), o mejor dicho de los hombres, ya que las mujeres no juegan ningún rol en la teoría de Schmitt. De acuerdo con El concepto de lo político,
queda en pie un hecho sin duda notable y que no dejará de inquietar a muchos: que todas las teorías políticas propiamente dichas presuponen que el hombre es “malo”, y lo consideran como un ser no sólo problemático sino “peligroso” y dinámico (CdP 90).
No es ninguna sorpresa, por lo tanto, que Thomas Hobbes y Nicolás Maquiavelo35 sean autores de referencia. Schmitt fundamenta esto, además, con el argumento de que las comunidades que negaron la doctrina del pecado original, (lo cual para él, aparentemente, equivale a la asunción de la agresividad innata), acabaron en desastre (CdP 93 y s.). La agresividad tiene un rol tan importante en Schmitt que El concepto de lo político acaba con una cita de Virgilio, Ab integro nascitur ordo (CdP 122) —“el gran flujo (ordo) de los tiempos (saecolorum) nace completamente del nuevo”—. En un pasaje de su Glossarium, Schmitt formula esta confusa idea de manera más clara: “Con cada nuevo niño, nace un nuevo mundo. Con la ayuda de Dios, será un agresor”36. Esta valoración revela otra dimensión: la agresividad, aparte de ser una premisa óntica, es valiosa por su efecto dinamizador. Ciertamente, Schmitt condena en otro lugar las versiones belicistas o militares y enfatiza que “la guerra no es la meta, propósito o contenido de la política (CdP 63 y s.)”. Pero constituye justamente “el presupuesto que está siempre dado como posibilidad real” (CdP 64). [Resaltado en el original].
Otro argumento importante es de naturaleza epistémica. Así como en muchos otros textos37, Schmitt defiende en El concepto de lo político la tesis de que solo se puede conseguir conocimiento verdadero pensando desde la excepción. Pese a que la batalla de vida o muerte no es omnipresente para Schmitt, es una situación posible que, debido a su naturaleza amenazante, debe ser el punto de partida decisivo para la comprensión de todo lo demás. “El que este caso solo se produzca excepcionalmente no afecta a su carácter determinante, sino que es lo que le confiere su naturaleza de fundamento” (CdP 65).
Según estas premisas, la relación política, en el sentido de enemistad, es la relación humana más decisiva. Como ocurre con Hobbes, en Schmitt esta relación es omnipresente mientras no haya un ordenamiento jurídico común respaldado por instituciones fuertes. En este sentido, un verdadero orden es por necesidad un orden concreto, algo que no puede ofrecer el derecho internacional con sus instituciones internacionales, al no contar con medios adecuados de coerción. Los instrumentos cognitivos, semánticos o simbólicos de las instituciones internacionales o los basados en la reputación no constituyen recursos que puedan fundar una autoridad pública internacional38. En el mundo de Schmitt, la obediencia se debe al protector, y solo al protector. El concepto de lo político eleva el vínculo entre la protección y la obediencia como base necesaria (“eterna”) para el orden (CdP 81 y s.): protego ergo obligo. En este sentido, el derecho internacional, y en especial las instituciones internacionales parecen ser irremediablemente débiles. Las concepciones del derecho público internacional y de la autoridad internacional son, a lo sumo, castillos en el aire.
La idea de Estado en El concepto de lo político presupone una pluralidad de Estados. Esta presuposición es asumida como un hecho. “El mundo político es un pluriverso, no un universo” (CdP 82 y s.) porque hay más que un Estado, y ningún Estado mundial que los gobierne. Esta afirmación es empíricamente indiscutible, e incluso muchos universalistas tienen dudas sobre la conveniencia de un Estado mundial39. Lo que resulta polémico son, sin embargo, las razones que da Schmitt para descartar cualquier intento de superar la pluralidad, en el sentido de conflicto.
Schmitt fundamenta la posibilidad de la estatalidad en el conflicto entre Estados. De acuerdo con la lógica de protección y obediencia, el orden desaparecería tan pronto como la protección se volviese superflua. Siguiendo esta lógica, la pluralidad de Estados equivale a una amenaza externa, lo cual da pie a la integración social y a la misma viabilidad de los Estados. “La unidad política presupone la posibilidad real del enemigo y con ella la existencia simultánea de otras unidades políticas” (CdP 82). Además, la pluralidad de los Estados permite canalizar y utilizar creativamente el potencial agresivo, posibilitando de este modo el dinamismo y la historia.
Adicionalmente, la pluralidad de Estados tiene valor normativo también porque permite diferentes formas de vida, que en la terminología contemporánea posibilitan la diversidad o la identidad. Allí radica un núcleo del pensamiento particularista y una importante razón para la guerra:
Un conflicto extremo solo puede ser resuelto por los propios implicados; en rigor solo cada uno de ellos puede decidir por sí mismo si la alteridad del extraño representa en el conflicto concreto y actual la negación del propio modo de existencia, y en consecuencia si hay que rechazarlo o combatirlo para preservar la propia forma esencial de vida (CdP 57).
La interpretación de Schmitt de la alteridad es de naturaleza belicosa; el ‘extraño’ es homologado con el ‘enemigo’: “El enemigo político (…) es (…) el otro, el extraño; y para determinar su esencia basta con que sea existencialmente distinto y extraño en un sentido particularmente intensivo (...)” (CdP 57). De este modo, los postulados de la ciudadanía transnacional o cosmopolita son, aún en el mejor de los casos, simples quimeras40.
1.3. Implicaciones para el derecho constitucional e internacional
Concebir la comunidad política desde el conflicto armado, y en particular, concebir el Estado desde la guerra, tiene consecuencias importantes para el entendimiento tanto del derecho público nacional como del derecho internacional. En lo que concierne al derecho público nacional, que es el punto focal del texto del año 1932, El concepto de lo político pretende influir en la comprensión, intepretación y aplicación del derecho constitucional de la República de Weimar con el objetivo de abrirle el camino a una forma autoritaria de gobierno. Si la idea dominante es la predisposición de un Estado para librar una guerra, entonces dicho Estado debe ser fuerte, lo cual, según Schmitt, exige un liderazgo efectivo sobre un pueblo homogéneo. Defender tal forma de unidad política parece ser la motivación más importante del tratado de Schmitt41. El conflicto político de nivel nacional solo puede ser permitido si no debilita la capacidad del Estado para librar una guerra. Así, el argumento conservador de la primacía de la política exterior se radicaliza y estiliza. Al parecer, el ideal de Schmitt es el de una unidad política cuya política de nivel nacional se limite a administrar bienes y personas42.
La primacía de lo internacional tiene importantes consecuencias para la organización interna de un Estado que, en particular, no responde a la concepción liberal de una democracia parlamentaria43. Limitar el parlamentarismo a través de un recorte de sus elementos discursivos es una de las preocupaciones centrales de El concepto de lo político. Además, aboga por una interpretación del derecho estrictamente antiindividualista. Los derechos fundamentales o humanos, según Schmitt, no deberían constituir el núcleo del derecho público, dado que uno de los puntos esenciales de cualquier comunidad política es la de contar con el poder para ordenar que un individuo entre en una batalla de vida o muerte, así como el poder para exigirle a un invididuo presteza para matar y morir (CdP 75).
Schmitt parece también formular una teoría del hiperpresidencialismo. De acuerdo con El concepto de lo político, la verdadera estatalidad requiere un Ejecutivo fuerte con poderes potencialmente dictatoriales y con la capacidad de imponer estados de excepción, incluyendo la facultad de derogar la totalidad del ordenamiento jurídico:
la aportación de un Estado normal consiste sobre todo en producir dentro del Estado y (en) su territorio una pacificación completa, esto es, procurar “paz, seguridad y orden” y crear así la situación normal que constituye el presupuesto necesario para que las normas jurídicas puedan tener vigencia en general, ya que toda norma presupone una situación normal, y ninguna norma puede tener vigencia en una situación totalmente anómala (CdP 75).
Lo anterior supone la facultad para declarar a una persona como “enemigo interior”, con la consecuencia de que ya no estará protegida por el ordenamiento jurídico (CdP 75 y s.). La capacidad de declarar quiénes son enemigos es constitutiva del pueblo en tanto “esencia de su existencia política” (CdP 79).
De este modo, el pluralismo pertenece a la esfera internacional, y no a la política de nivel nacional. Dentro de un Estado, el pluralismo, sea de naturaleza social o política, amenaza la existencia misma del Estado. Aunque El concepto de lo político es vago sobre el tipo de homogeneidad que se requeriría y sobre cómo manejar a las personas que no encajen en la comunidad, parece inequívoco que la teoría de Schmitt no solo permite, sino que incluso reclama medidas en contra de aspiraciones pluralistas y “perturbadoras de la paz”.
Para el derecho internacional El concepto de lo político tiene también muchas repercusiones. Presenta como deficientes o confusos a casi todos los elementos de la comprensión convencional del derecho internacional. Sacude muchos de los presuntos pareceres actuales firmemente establecidos. A la luz del texto de Schmitt, la idea de un derecho público internacional con instituciones internacionales que, dotadas con sus propios instrumentos de poder, busquen de manera inclusiva un bien transnacional común parece irrisoria. El concepto de lo político sugiere otras orientaciones.
En Schmitt el mismo concepto de derecho internacional es cuestionado, así como la identidad hoy imperante de la disciplina. Schmitt considera que el término derecho internacional es confuso, ya que sugiere cierta independencia de los Estados. Debido a que tal independencia es imposible, desde el punto de vista de Schmitt, organizaciones como la Sociedad de las Naciones parecen ser más bien instrumentos de la política exterior de algunos Estados (CdP 85 y s.), mas no instituciones verdaderamente internacionales44. Lo que la doctrina convencional presenta como derecho internacional es tratado, en El concepto de lo político, como el derecho de las relaciones exteriores.
En segundo lugar, Schmitt considera el enfoque convencional del derecho internacional como demasiado limitado para entender el ordenamiento entre Estados, refutando con esto la contribución clave de Heinrich Triepel al derecho internacional. Triepel, quizás el más importante iuspublicista conservador de la República de Weimar45, había introducido la distinción novedosa y categórica entre el derecho interno y el derecho internacional (Landesrecht y Völkerrecht)46. Para Schmitt, esto es una simple fachada. Schmitt aboga por un campo más amplio que primero llamó jus gentium y posteriormente Jus Publicum Europaeum47. Este campo abarca no solo el derecho internacional público en el sentido convencional del término, sino también estándares constitucionales comunes así como un régimen común de protección de la propiedad, algo así como un derecho económico transnacional. La posterior obra de Schmitt, Jus Publicum Europaeum, presta especial atención a este tipo de principios constitucionales comunes europeos, así como a una constitución económica común previa a la Primera Guerra Mundial. En consecuencia, el estrecho ámbito del derecho internacional simplemente pasa por alto la cuestión central que resulta indispensable para entender el orden interestatal. Al igual que otras declaraciones claves de Schmitt, uno no puede negar una cierta plausibilidad en este enunciado, como lo demuestran los intentos actuales por ampliar la perspectiva del derecho internacional48 o el concepto de derecho europeo49.
En tercer lugar, El concepto de lo político cuestiona el entendimiento convencional de progreso en el derecho internacional, en especial con respecto a las innovaciones introducidas después de la Segunda Guerra Mundial. Schmitt argumenta que el Jus gentium de 1914 es un logro civilizatorio en la medida en que civilizó la guerra. Este logro se desdibujó después de la Primera Guerra Mundial. El concepto de lo político milita en contra de gran parte de lo que el derecho internacional contemporáneo proclama como un progreso histórico. Así, para Schmitt, el ius ad bellum constituye el núcleo del derecho internacional (CdP 74)50. En este sentido, reconocer la autoridad de una institución como el Consejo de Seguridad de la ONU pone en peligro la estatalidad (CdP 79), una prohibición como la del artículo 2 n.º 4 de la Carta de la ONU es absurda para verdaderos Estados (CdP 79 y ss.), y los Estados débiles no tienen derecho a existir (CdP 82). De acuerdo con esto, las organizaciones internacionales pueden ofrecer “una instancia de negociación que puede ser muy útil” (CdP 85), pero nada más.
Esto conlleva enormes implicaciones para la actual comprensión del derecho internacional público. Siguiendo la argumentación de Schmitt, gran parte de su terminología central parece desconcertante, por no decir engañosa, o ideológica. Esto no se limita al propio concepto de ‘internacional’, sino que también se aplica a muchos otros conceptos centrales como humanidad, universalismo e incluso a la idea de progreso. Para Schmitt sirven más bien como una fachada para ocultar la hegemonía de los EE. UU., y el desenmascaramiento se convierte en una tarea central del pensamiento jurídico.
El concepto de lo político no ofrece, sin embargo, ninguna respuesta a la cuestión de cómo establecer, a nivel internacional, un orden social internacional bajo estas premisas. Schmitt considera el orden ‘westphaliano’ centrado en el Estado como algo obsoleto, por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial, especialmente porque, juzgando su capacidad de hacer la guerra de manera independiente, solo unas pocas comunidades constituyen Estados reales. En este sentido, debe entenderse la sombría afirmación de Schmitt en la edición de 1963 de que ‘la era de la estatalidad’ ha llegado a su fin. Esto no significa que todos los Estados hayan dejado de existir, ni que el concepto de Estado se haya vuelto inútil. Debe recordarse que algunos de sus discípulos, en 1962, fundaron la revista Der Staat, un proyecto que Schmitt no quería desautorizar en 1963. Sin embargo, el orden interestatal basado en la autonomía militar estatal sería algo del pasado. Esta tesis no pareció absurda en el contexto de la Guerra Fría, cuando se enfrentaron dos bloques antagónicos, cada uno de los cuales estaba dirigido por una superpotencia, aunque ya en ese momento fue problemáticamente reduccionista.
La propuesta más famosa de Schmitt para el desarrollo del orden internacional fue la de un orden de gran alcance, modelado de acuerdo con lo que él consideraba como la hegemonía de los EE. UU. en el hemisferio occidental. Para Europa, Schmitt previó el mismo orden pero bajo dominio alemán51.
Schmitt concibió su versión del imperialismo a principios de los cuarenta, es decir, después de haber redactado El concepto de lo político. Lo hizo en las obras Espacio y gran espacio en el derecho internacional (Raum und GroßraumimVölkerrecht, 1940)52 y Orden del gran espacio jurídico internacional (Völkerrechtliche Großraumordnung, 1941)53.
Tan pronto como la bandera soviética fue izada en el Reichstag, Schmitt no trajo ningún proyecto más al papel54. Se concentró en la crítica al nuevo orden de Europa y en el rechazo de la culpabilidad de Alemania por la guerra55. En Nomos de la Tierra (Nomos der Erde), su principal libro sobre derecho internacional, que debió darle nuevo impulso a su carrera después de la Segunda Guerra Mundial, no se encuentra ninguna propuesta constructiva.
Sin embargo, El concepto de lo político sigue siendo una fuente poderosa de inspiración para la crítica o “deconstrucción” del derecho internacional contemporáneo. Con poderosa elocuencia Schmitt proclamó que “la guerra más aterradora solo se realiza en nombre de la paz, la opresión más terrible solo en nombre de la libertad, y la inhumanidad más atroz solo en nombre de la humanidad” (CdP 121)56. Este es un aguijón doloroso, y no solo para el pensamiento jurídico.
2. CRÍTICA DE “EL CONCEPTO DE LO POLÍTICO” DE SCHMITT
2.1. Criterios de evaluación y teoría del derecho público
Para evaluar El concepto de lo político es preciso contar con algún tipo de estándar. Ya que El concepto de lo político se presenta como una obra académica, el estándar rector debe ser el de la “veracidad” de sus enunciados57. No obstante, este estándar se debe especificar con los criterios adecuados58, lo que requiere una reflexión sobre la naturaleza de la disciplina a la que pertenece este texto.
El concepto de lo político se presenta a sí mismo como un texto jurídico, escrito para expertos del derecho estatal y del derecho internacional59. A pesar de esto, muchos califican a este libro como una obra atribuible a la filosofía política. Tal lectura es académicamente legítima, como lo es también la evaluación del texto mediante los estándares de filosofía política, de teoría política, de ciencia política o de otras disciplinas. Ningún autor puede predeterminar los estándares a través de los cuales se evalúe su texto. Aquí se va a recurrir, sin embargo, a los criterios de la disciplina en la que Schmitt clasificó su texto. En este sentido, lo siguiente gira en torno no solo a El concepto de lo político, sino a la teoría del derecho público en general.
El concepto de lo político se autorreconoce como un texto académico jurídico, pero no como una contribución doctrinal. De acuerdo con el prólogo de la edición de 1963, se trata “de establecer un marco para determinadas cuestiones de la ciencia jurídica con el fin de poner orden en una temática confusa y hallar así una tópica de sus conceptos” (CdP 39). Tal esfuerzo conceptual hace parecer a El concepto de lo político como una contribución a la subdisciplina legal, que en Alemania se conoce tradicionalmente como teoría general del Estado (Allgemeine Staatslehre)60.
Con su obra, Schmitt le dio a esta disciplina un importante impulso. Su escrito Teoría constitucional (Verfassungslehre)61, publicado en 1928, señala una evolución de la teoría del Estado hacia la teoría constitucional. Hoy en día, esta disciplina a menudo se conoce como tal: teoría constitucional. El concepto de lo político, publicado en 1932, significó otro incentivo para el desarrollo de una teoría general de derecho público (Allgemeine Theorie des Öffentlichen Rechts), la cual abarca tanto al derecho público de nivel nacional como al derecho internacional. Actualmente, la necesidad de construir una teoría similar es evidente: tan solo basta considerar el concepto de derecho transnacional, o de un derecho administrativo global, del derecho público internacional, o los presupuestos teóricos de la Sociedad Internacional de Derecho Público (International Society of Public Law)62.
¿Cuáles son los criterios relevantes para identificar una contribución académica dentro de esta tradición disciplinar?63. La teoría general del Estado, o mejor dicho, la teoría del derecho público, aborda problemas que la doctrina y su método jurídico —el modus operandi más común en la mayoría de países del mundo— son incapaces de responder. Las principales tareas de la teoría del derecho público consisten en pensar e impulsar los conceptos clave de la literatura jurídica, así como en desarrollar o transformar dichos conceptos, o, aún más, en crear estándares para la crítica académica64. Puesto en palabras de Schmitt, se trata de definir un marco para los problemas de la literatura jurídica, de proporcionar orientación y de aclarar conceptos fundamentales (CdP 39).
Ya que aspectos importantes de estas cuestiones son también abordados por otras disciplinas, la subdisciplina jurídica de la teoría del derecho público abre un espacio para la interdisciplinariedad. Es importante señalar que este es un ámbito intradisciplinario en el que se puede practicar la interdisciplinariedad. Los académicos que son científicos jurídicos por formación, afiliación institucional o identidad, pueden interactuar con temas, preguntas de investigación, métodos y hallazgos de otras disciplinas. Dentro de esta subdisciplina la investigación del derecho público se encuentra con la historia, la filosofía, la historia del pensamiento político, pero también con la sociología, la ciencia política, la economía, la psicología, la neurología o la teología. Tanto en la tradición europea como en El concepto de lo político, el intercambio principal se da entre la ciencia jurídica, la teoría política, la filosofía práctica y la investigación histórica (CdP 44).
La ubicación intradisciplinaria tiene un significado especialmente importante. Primero, las preguntas formuladas en el mundo jurídico —cuestiones sobre la elaboración de leyes y su aplicación, la construcción de doctrinas jurídicas o crítica jurídica— dan la pauta para la interacción con otras disciplinas y para la recepción de sus saberes. Ya que esas cuestiones son más bien ajenas a otras disciplinas científicas, su respuesta requiere asumir una aproximación específica, al menos en su categoría concreta. Lo cual nos conduce al segundo punto: dado que la teoría del derecho público es una disciplina jurídica, son los académicos del derecho quienes, actuando como pares evaluadores, deben controlar que sus colegas de otras disciplinas sigan estándares de calidad. Además, estos estándares deben estar en sintonía con las preguntas específicas de investigación.
La teoría del derecho público abre el derecho público a la interdisciplinariedad, permitiendo de este modo que las contribuciones de otros campos de investigación sean incorporadas al cuerpo de la literatura jurídica. El objetivo más importante quizás sea crear patrones de significado y comprensión que proporcionen un marco para las estructuras doctrinales y para la interpretación de fenómenos jurídicos concretos (normas, sentencias, prácticas jurídicas, doctrinas, e interpretaciones). En otras palabras, esta subdisciplina participa así en los discursos externos al derecho, con el propósito de enriquecer las operaciones jurídicas internas con nuevas ideas que sirvan para influenciar la comprensión, creación, interpretación y aplicación del derecho positivo. Aunque este tipo de literatura académica no anula las fronteras entre disciplinas, sí tiene la capacidad para cruzar líneas divisorias.
Actualmente, una aproximación interdisciplinaria parece ser necesaria incluso desde el punto de vista interno de la dogmática y del método jurídico, ya que el paradigma cognitivo tradicional de la interpretación y aplicación del derecho ha demostrado ser insostenible. Como lo han dejado en evidencia las obras pioneras de Schmitt y de su archirrival Kelsen65, interpretar y aplicar el derecho habitualmente conlleva un elemento de creación de derecho. De la misma manera, las construcciones dogmáticas usualmente requieren de un contenido normativo independiente que va más allá de la fuente legal a la que se refieren. Este tipo de operaciones jurídicas están insertas dentro de un amplio horizonte de visiones del mundo, concepciones morales, suposiciones sobre la posibilidad y las condiciones de un orden social. La perspectiva jurídica interna debe ser complementada con consideraciones externas que preparen la construcción de una teoría del derecho público. A saber: este entendimiento, al menos para la mayoría de los académicos en la Europa continental, no cuestiona la posi bilidad ni la necesidad de una racionalidad interna específica de las operaciones jurídicas. Así lo vio también, por cierto, Schmitt. A su manera estilizada, en 1944 Schmitt llegó incluso a la conclusión de que la ciencia jurídica autónoma era el último refugio de la racionalidad occidental66. El hecho de que Schmitt abogara por el valor de la racionalidad jurídica interna no invalida este supuesto67.
¿Cuáles son entonces los estándares para evaluar este tipo de investigación? Los textos pertinentes a menudo parecen exploratorios y de alguna manera más subjetivos que los textos dogmáticos. De vez en cuando, uno se encuentra incluso con textos que parecen especulativos, ensayísticos, asociativos, sin que por ello pierdan el estatus de una contribución a la literatura jurídica. En la medida en que estos textos operan con conocimientos de otras disciplinas, su elaboración es no pocas veces sincrética, ecléctica o reduccionista, de una forma que otras disciplinas considerarían problemática.
Sin embargo, la flexibilidad de los estándares científicos en la construcción de la teoría del derecho público se puede entender como una característica esencial de esta subdisciplina, ya que resulta indispensable para atravesar fronteras disciplinares. Dicha flexibilidad no significa una ausencia de estándares: existen de hecho estándares con los cuales se puede identificar y evaluar un texto como contribución a esa subdisciplina. Mi larga experiencia como parte del consejo editorial de la revista Der Staat68, que está dedicada a esta disciplina, me enseñó que su apertura y su flexibilidad no significan que todo sea posible. Entre los estándares correspondientes para la identificación y evaluación de un texto encontramos una articulación bien fundamentada del estado de un campo de investigación; la trazabilidad del razonamiento y de la argumentación; la coherencia interna; el abordaje razonable de otros textos, especialmente de aquellos con enfoques divergentes; la precisión y la cautela al momento de presentar el material correspondiente (fuentes jurídicas, decisiones judiciales, doctrinas, datos históricos y sociales, otras contribuciones académicas)69. Si estos conceptos son entendidos dentro del marco de la teoría de la verdad, puede empezar a verse que la subdisciplina de la teoría del derecho público tiene una interpretación sincrética de la verdad, la cual contiene y combina de manera acertada elementos de la teoría de la verdad en tanto correspondencia, coherencia y consenso70.
Un criterio adicional para evaluar un texto es su potencial para entender y desarrollar el derecho. Dada la función que cumple la subdisciplina de la teoría del derecho público para otras subdisciplinas jurídicas, el poder heurístico es un criterio particularmente importante. Los aportes de esta subdisciplina ganan en veracidad si estimulan la (re)construcción dogmática y las operaciones jurídicas concretas que, por su parte, consisten en el examen de una conexión mucho más estrecha con el material jurídico positivo71. Es importante que ese criterio incluya la capacidad de acuñar terminología que articule la visión del mundo de actores relevantes en el sistema jurídico, por ejemplo, hacedores de política pública o jueces que aplican el derecho. La construcción teórica en el derecho público muestra un paralelo con el proceso de conocimiento de las ciencias naturales, en el que, al comienzo de una investigación puede encontrarse un teorema altamente especulativo que debe ser demostrado mediante investigación empírica. Un elemento importante para evaluar una teoría de derecho público consiste en probar si esta produce dogmática jurídica exitosa, si conduce a un mejor entendimiento de las operaciones jurídicas, o si significa un aporte académico para la política jurídica o para la crítica jurídica. En consecuencia, el enfoque del derecho público internacional emplea mucha energía en el desarrollo de regímenes jurídicos detallados72.
La flexibilidad en los criterios de la construcción teórica del derecho público tiene que pagar el precio de depender de un proceso de argumentación jurídica estrictamente controlado. El estatus epistémico de tal contribución científica es más bien el de una hipótesis que debe probar su valor en discursos jurídicos más concretos. Por lo tanto, tal construcción teórica tiene serias limitaciones para abrir caminos en la densa vorágine de la normatividad jurídica. Quien confíe solo en ella perderá fácilmente el camino.
2.2. Valoración de los argumentos de Schmitt
El concepto de lo político, expuesto en líneas precedentes, ahora será sometido a examen en dos niveles: su relevancia para el derecho internacional orientado a la cooperación internacional, en general, y para el enfoque del derecho público internacional, en particular. Lo que se evaluará será, en primer lugar, la solidez de los argumentos de El concepto de lo político, que refutan la premisa según la cual las organizaciones internacionales buscan, de modo inclusivo, un bien común transnacional. Dado que la distinción entre amigo-enemigo es la clave para la comprensión schmittiana del derecho público, los argumentos que la apoyan están en el centro de la evaluación.
El primer argumento de Schmitt es de naturaleza antropológica. Para Schmitt la agresividad, incluyendo la predisposición a un conflicto armado, es una cualidad tan dominante de la persona (de los hombres), que todo el derecho público debería ser concebido desde esta perspectiva73. Esta afirmación no es convincente. Existen abundantes investigaciones psicológicas, sociológicas y antropológicas, según las cuales el comportamiento cooperativo es tan frecuente como el conflictivo74. Por supuesto, las suposiciones de que el hombre es en esencia bueno o que tiende a ser bueno son igual de problemáticas que la afirmación de Schmitt, pero esas aseveraciones de ninguna manera son el punto de partida necesario para las concepciones de la búsqueda institucionalizada del bien común internacional. Estas últimas pueden trabajar con premisas teóricas del conflicto75. El mismo Kant construyó su concepción universalista desde una antropología escéptica. El alegato a favor de la cooperación internacional institucionalizada no puede equipararse con la defensa del pacifismo. De la misma manera, el reconocimiento de la dinámica creativa de los conflictos, sobre la cual hay abundante evidencia, no implica el reconocimiento de la enemistad como la relación interpersonal fundamental, o como la única idea dominante para comprender el comportamiento humano o el derecho nacional o internacional. Según la concepción de Schmitt, el desarrollo cooperativo de un espacio jurídico europeo habría sido imposible después de la Segunda Guerra Mundial76.
El segundo argumento de Schmitt es que la creencia en el pecado original es fundamental para el orden social. Este argumento no es convincente ni aún al interior de la fe católica, pues es incompatible con el sacramento del bautismo77. La posición de Schmitt difícilmente puede entenderse, en general, como la elaboración de creencias católicas, lo cual podría incrementar su capacidad de persuasión, por lo menos dentro del marco de esa fe. Del mismo modo, su rechazo al derecho natural (CdP 95) está en contradicción con la teología neotomista de la Iglesia Católica de principios del siglo XX78. Schmitt vuelve a formular un razonamiento importante: el dogma del pecado original nos protege de la peligrosa idea según la cual el mal puede ser borrado por completo. Pero esto está lejos de ser una prueba de que la enemistad es la idea dominante correcta para una verdadera comprensión del orden social.
El tercer argumento es de naturaleza epistémica: la verdadera naturaleza de las cosas (”Kern der Dingue”) se reconoce únicamente en el estado de excepción, el cual en El concepto de lo político es la guerra. Este argumento presenta un error de lógica: el estado de excepción depende lógicamente del estado de normalidad. Sin normalidad no hay ninguna excepción. En una relación de mutua dependencia no puede haber ninguna primacía epistémica. Nótese bien que esta crítica no niega que la investigación de las circunstancias excepcionales pueda tener valor cognitivo. Obviamente lo puede tener, pero solo en relación con el estado de normalidad.
Esta crítica incluye el rechazo de la forma como Schmitt razona a partir de dualismos irreconciliables. Tales dualismos ciertamente ayudan a estructurar áreas de conocimiento y a generar dinámicas intelectuales, tal como lo demuestra Schmitt. Sin embargo, a diferencia del pensamiento dialéctico, el dualismo de Schmitt carece de un elemento constructivo. La dialéctica, pese a que reconoce que el conflicto es esencial, busca hacerlo productivo con el objeto de contribuir a una mejor comprensión y desarrollo del derecho, la política y la sociedad79. Schmitt, por el contrario, es de la opinión de que el pensamiento debe ser polémico y que la idea de progreso, propia de la dialéctica, es engañosa. Schmitt busca, al igual que Donoso Cortés, imponerse frente al otro80; el pensamiento dialéctico, en cambio, quiere superar las diferencias.
2.3. Evaluación de la construcción conceptual de Schmitt
El concepto de lo político no presenta una teoría que permita falsear aproximaciones opuestas, tales como las de un derecho internacional orientado a la cooperación en general, las reconstrucciones académicas del derecho de las instituciones internacionales a la luz de una autoridad pública internacional, el bien común transnacional y la formulación de políticas internacionales inclusivas, en particular. No hay que temer a los argumentos que los políticos o los jueces formulen en un sentido schmittiano. La debilidad argumentativa de Schmitt no priva a su libro de relevancia. Por el contrario, la influencia indiscutible de esta obra confirma el patrón general de que las contribuciones basadas en premisas débiles pueden ser exitosas e impulsar la investigación81.
Una gran contribución de El concepto de lo político radica en que acuña de manera brillante un concepto que tiene el potencial de rearticular la antigua visión del particularismo. Ernst Jünger vio el genio de Schmitt en tales definiciones82. Este logro es más fácil de entender si se considera lo que constituye un concepto. Como explica Schmitt, la formación conceptual requiere más que la descripción del uso de una palabra; un concepto debe proporcionar conocimiento. Es por eso que Schmitt le niega el carácter de concepto a la definición convencional del Estado como “estatus político de un pueblo organizado en el interior de unas fronteras territoriales” (CdP 49). Sin embargo, las explicaciones de Schmitt no son muy claras en lo que respecta a la creación de conceptos: habla oscuramente de un “punto de partida para una exposición sencilla y elemental” (CdP 49), un “criterio” que no puede derivarse “de otros criterios” (CdP 56), que “se imponga por sí mism(o)s” (CdP 56). La distinción amigo-enemigo, sin embargo, no es evidente sin más, como lo muestran diferentes conceptos de lo político83.
Investigaciones más recientes, como por ejemplo la de Reinhart Koselleck, explican mejor el verdadero éxito de Schmitt como acuñador de conceptos. De acuerdo con esto, las palabras encarnan un concepto cuando identifican algo, lo demarcan y conectan diferentes fenómenos, experiencias, teorías o hechos, de tal manera que proporcionan conocimiento, yendo más allá de la simple designación de un estado de cosas o de una situación84. Medido en esta escala, El concepto de lo político, aunque con una base teórica débil, acuña un concepto poderoso. Schmitt logra fusionar experiencias, entendimientos y teorías en una fórmula precisa (la distinción amigo-enemigo), que articula la visión del mundo particularista para una era caracterizada por una democracia de masas e interdependencia internacional.
De esta manera, en su texto, Schmitt renueva, reformula y afina presupuestos del particularismo desarrollados a lo largo de 2000 años de historia de pensamiento político: la primacía de la política exterior, la precariedad del orden internacional basado en el derecho, la omnipresencia de fuerzas que amenazan la supervivencia, la necesidad de liderazgo y de un alto grado de integración social como precondiciones para el orden nacional, pero también el llamamiento al heroísmo y al sacrificio de una comunidad centrada en un líder político, así como el malestar generado por una sociedad polarizada, mercantilizada y tecnificada que busca constantemente el progreso85. El concepto de lo político ayuda a comprender mejor tales aproximaciones que influyen en el derecho, en la política y en las prácticas legalmente relevantes, tanto en 1932 como en 2017. No pocos ciudadanos, así como tomadores de decisiones en muchos Estados, parecen simpatizar con este punto de vista, aunque no necesariamente en la forma radical presentada por Schmitt. Incluso se puede aprobar el concepto de “verdad” de Schmitt, en la medida en que logra articular adecuadamente la imagen del mundo particularista.
El concepto de lo político contiene, además, la idea de una reconstrucción reconocible de la historia del derecho internacional, una historia de ascenso y declive en lugar de una historia de progreso lineal. Solo unos cuantos autores lograron presentar una historia similarmente fascinante del derecho internacional. Hitos como Epochs of International Law, de Wilhelm Grewe; El discreto civilizador de naciones, de Martti Koskenniemi, son difícilmente imaginables sin la contribución de Schmitt86. En general, El concepto de lo político resulta ser una fuente de inspiración para muchos textos innovadores que diagnostican el momento actual, desde la “guerra contra el terror”, la crisis del euro, hasta la crisis de seguridad en América Latina87. Ocuparse de Schmitt puede ser tan apologético como crítico. Sin embargo, ello no presupone compartir sus premisas y posiciones.
CONCLUSIÓN EL CAMINO HACIA ADELANTE
El concepto de lo político constituye un hito en la teoría del derecho público, una disciplina en la que la literatura jurídica traba diálogo con la teoría política, la historia y otras disciplinas, con objeto de construir los pilares del derecho público y de su capacidad crítica. Con tal propósito esta disciplina jurídica promueve el movimiento transfronterizo entre disciplinas y propugna por textos libres, eclécticos y sincréticos.
El concepto de lo político sugiere un enfoque amplio de esa subdisciplina que va más allá del Estado o de su Constitución y que abarca fenómenos supranacionales e internacionales. Actualmente, la construcción teórica del derecho público gira fundamentalmente en torno a la sistematización, interpretación y crítica de fenómenos jurídicos de autoridad pública no solo a nivel nacional, sino también a nivel supranacional e internacional. Hoy en día el futuro del derecho internacional está tanto en lo nacional (A.-M. Slaughter) como el futuro del derecho doméstico está en lo internacional (M. Goldmann). El nuevo nacionalismo difícilmente podrá cambiar esto. Ello requiere concepciones de unidad del derecho público, que, sin embargo, no solo no nieguen las diferencias fundamentales de sus componentes, sino más bien que las precisen. Se necesita una nueva tópica de los conceptos claves del derecho público (CdP 39).
En esa tópica el Estado no puede seguir siendo la única idea dominante de la construcción conceptual del derecho público, como El concepto de lo político lo señala con elocuencia. Sin embargo, su propuesta concreta no puede convencer y, en última instancia, sirve a un estatismo nacionalista. Significativamente, el primer paso en la ciencia jurídica española después de la caída del régimen franquista, cercano al pensamiento de Schmitt, fue deshacerse del concepto de derecho político.
¿Qué puede servir entonces como idea dominante? Se puede entender la designación de la disciplina programáticamente y buscar esa idea dominante en el concepto de lo público88. Eso lleva, en el enfoque analítico del tema, al concepto de autoridad pública. Este ayuda a determinar acciones, instituciones y operaciones que deberían estar sujetas a un régimen jurídico público, que se corresponda con la dimensión normativa del concepto de lo público. Esto incluye fenómenos jurídicos estatales, supranacionales e internacionales89.
Esto no es ningún juego de canicas académico90. Existe una gran necesidad de cumplir mejor las expectativas normativas y de legitimación de los ciudadanos hacia las instituciones internacionales para combatir el alejamiento generalizado de ellas, ya que ese alejamiento alimenta movimientos políticos cercanos al pensamiento de Schmitt. A muchos ciudadanos les ha surgido la impresión de encontrarse como inhabilitados y perdedores en una globalización a la que las instituciones internacionales contribuyen con su parte. Ellas deben ejercer sus competencias en forma más legítima y eficiente, es decir, alcanzar un interés general con inclusión de las partes afectadas91. Este es, precisamente, el código fuente de un derecho público liberal-democrático.
Con el concepto de lo público también se puede comprender una tendencia que trabaja en contra de El concepto de lo político de Schmitt y que aboga por un derecho internacional cooperativo. Actualmente, el pensamiento de derecho público sugiere una búsqueda por lo público que sostenga tal derecho. Hoy en día hay una esfera pública transnacional, e incluso global, que no sustituye sino que complementa e incluso transforma las comunidades nacionales tan estimadas por Schmitt92. A pesar de que la visión del mundo articulada en El concepto de lo político goza, una vez más, de gran prestigio. Hoy incluso un particularista difícilmente dudaría de la afirmación universalista de Kant de que una violación de los derechos en un lugar de la tierra podría tener un efecto movilizador en todas partes.
Y de hecho, El concepto de lo político sigue planteando preguntas difíciles con respecto a cualquier tipo de esfera de lo público, cualquier autoridad pública, cualquier derecho público. El rechazo del particularismo de Schmitt no debe conducir a la negación de sus ideas, como la profunda heterogeneidad de las visiones del mundo, intereses e identidades93; el peligro de la infiltración particularista en instituciones supuestamente universalistas; la despolitización burocrática alienante de la búsqueda del bien común; la inevitabilidad de los conflictos; y, por último, y no menos importante, el hecho de que hay que dar forma al mundo junto a personas que comparten la visión de Schmitt.
En última instancia, sin embargo, las debilidades de los argumentos de Schmitt alientan a seguir el proyecto, con optimismo, de un derecho internacional público bajo los principios de un bien común transnacional e inclusión democrática, en contra de las reacciones opuestas centradas en el Estado nacional o incluso nacionalistas. Después de la Segunda Guerra Mundial, el constitucionalismo liberal había tenido éxito en derrotar las ideas de Schmitt. Por supuesto, tal victoria nunca es definitiva, como enseña el presente. Pero de El concepto de lo político no se puede extraer ningún argumento para renunciar hoy a este modelo de orden a nivel estatal, supranacional o internacional, sino para buscarlo a la luz de los átomos de verdad que brillan en él.