Tortura en la guerra contra el narcotráfico en México, entre la militarización, el control político y el nuevo sistema de justicia penal*


Abstract

Con base en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 20161, analizamos la probabilidad de que un recluso haya sido torturado en México al momento de su detención y antes de su presentación ante la justicia, en función de: a) la institución policial o militar que lo detuvo; b) el sistema de justicia que lo procesó; y c) el período de gobierno en que se realizó tal detención. Consideramos variables de control de nivel individual (edad y sexo) y situacional (tipo delictivo y resistencia a la detención). Al utilizar la técnica de regresión logística los resultados confirman una mayor probabilidad de ser torturado si la detención es realizada por miembros de la marina, seguida de cerca por el ejército, las policías estatales y por la policía federal. A su vez, la probabilidad de que un detenido haya sido torturado disminuye en el sistema de justicia penal acusatoria y durante los primeros años del gobierno de Enrique Peña Nieto (2013 - 2016). Estos resultados aportan evidencia para discutir el proceso de militarización de la seguridad pública en México.


Using the National Survey of “Población Privada de la Libertad” 2016 (“Prison population 2016) we analyzed the probability that a person was tortured at the moment of his/her arrest and before his/her presentation to the authorities, taking into account the following variables: a) the police or military institution that was involved in the detention; b) the type of justice system; c) the period of presidential government. At individual level control variables were also considered (age and sex) and at situational level (type of crime and resistance during arrest). Using logit models the findings confirm a major probability of being tortured if the arrest was conducted by marines. In second place if the arrest was made by soldiers and in third place if the arrest was made by the state and the federal police forces were involved. The probability of being tortured was low when they occurred during the new justice system and in early years of the government of Peña Nieto (2013 - 2016). These findings provide evidence to discuss the militarization process of public security in Mexico.


INTRODUCCIÓN

En la última década y media se presentan en México condiciones que favorecen el desarrollo de patrones problemáticos de uso excesivo de la fuerza, y de otros tipos de abusos, por parte de miembros de instituciones que realizan tareas de seguridad pública2. Entre dichos factores se encuentran: una delincuencia violenta que representa un riesgo real para quienes desempeñan tareas de seguridad; un discurso oficial de “guerra” contra el narcotráfico (aunque atenuado luego de la administración de Felipe Calderón -2006-2012-); el respaldo de un porcentaje significativo de la población a políticas de “mano dura” y a la práctica de la tortura3; e instituciones de justicia con poca capacidad para investigar y para deslindar responsabilidades en la mayor parte de los casos de violaciones de los derechos humanos. A estos condicionantes se agrega, desde el año 2007, el incremento en la participación de las fuerzas armadas en distintas tareas de seguridad pública.

La participación del ejército y de la marina en tareas de seguridad pública genera un conjunto de preguntas acerca de su impacto diferencial con relación al trabajo de las policías. Las policías locales mexicanas arrastran diversos problemas estructurales (aunque con importantes variaciones entre regiones y ciudades), entre los que destacan tanto la falta de condiciones infraestructurales y de profesionales para alcanzar niveles aceptables de eficiencia en la prevención y represión del delito, como la existencia de prácticas extendidas de corrupción administrativa y operativa. Al enfrentar grupos delincuenciales con alta capacidad para ejercer violencia y/o para establecer redes de corrupción, los gobiernos de los últimos sexenios han considerado necesaria la participación de las fuerzas armadas para obtener mejores resultados en su control y contención.

Desde la perspectiva de los gobiernos que han impulsado este proceso de militarización de la seguridad pública4, el ejército y la marina dispondrían de mejores armas y de un mayor entrenamiento para enfrentar la violencia de los grupos delictivos, así como tendrían una menor permeabilidad a sus intentos de colusión (en parte por su mejor armamento)5. Sin embargo, estas supuestas diferencias, antes de darse por hecho, deben ser estudiadas y corroboradas empíricamente.

Además, el uso excesivo de la fuerza y de otras modalidades del abuso, como es la práctica de la tortura, se encuentran entre los problemas sistémicos de las policías mexicanas. En este caso, la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad no satisface la expectativa de una posible solución a este abuso. Incluso podría esperarse lo contrario, dadas las características organizacionales de las fuerzas armadas, en particular su formación y su preparación para la guerra, lo que podría traer consigo un incremento de violaciones a los derechos humanos.

Estudios recientes han analizado el uso de la fuerza letal y la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, a partir de datos oficiales sobre enfrentamientos con grupos delincuenciales. El resultado de estos análisis muestra altos valores en los indicadores del uso de la fuerza letal, que alertan sobre un patrón de excesos por parte del ejército y la marina6. Si la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ha incrementado el abuso de la fuerza letal (posibles ejecuciones extrajudiciales), también puede haber impactado la práctica de la tortura. Ese es el primer interrogante que busca contestar el presente artículo. Por otro lado, el proceso de militarización se da en un contexto de cambios a nivel legal-institucional y a nivel político. A nivel institucional la puesta en marcha del nuevo Sistema de Justicia Penal a lo largo del país tiene entre sus “promesas” convertirse en un inhibidor de la tortura, al supuestamente elevar los controles sobre las distintas formas del abuso que las autoridades ejercen durante y con posterioridad a la detención de personas. A nivel político, luego del llamado a la guerra contra el narcotráfico del gobierno de Felipe Calderón7, la administración de Enrique Peña Nieto (2012 -2018) buscó distanciarse de dicha narrativa al intentar mover los problemas de violencia del centro de la pantalla de la opinión pública, (aunque con la permanencia de una importante participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública). Algunos datos respaldan la continuidad en el gobierno de Peña Nieto de las políticas de seguridad de la administración anterior. Sin embargo, en otras dimensiones las tendencias indican cambios sustantivos que deben ser considerados. Entre las decisiones de gobierno y las reformas de las instituciones de justicia penal, durante los últimos años se podrían haber desarrollado fuerzas que, a la vez, fomentan e inhiben la práctica de la tortura en México.

Sin embargo, la tortura no es una cuestión de la última década. Es más bien un problema estructural, inscrito en las formas de actuación “normales” de las policías preventivas (municipales y estatales) y de los cuerpos de investigación en México8. La tortura se asume como un recurso más (ilegal pero no ilegítimo9 al interior de la institución) para cumplir con los objetivos que los mandos piden a los policías: presentar detenidos y “encuadrarlos”, siendo la búsqueda la verdad un objetivo mucho menos importante.

La tortura como medio instrumental ilegal para cumplir con objetivos “formales” de la institución (conseguir información, presentar “culpables”), no parece ser la única lógica que la produce. También es una forma de castigo contra ciertos perfiles de personas detenidas, para quienes cometieron delitos “graves”, o para quienes han desafiado o resistido a la autoridad. Es decir, también existe una lógica moral-expresiva de la tortura. Y finalmente, la tortura puede ser un instrumento para la obtención de beneficios económicos10, dinámica que no puede obviarse en instituciones policiales preventivas y de investigación que se encuentran cercanas a un modelo “predatorio” de actuación11 12.

El objetivo de este texto es analizar el impacto que la militarización, en distintos períodos de gobierno, y el nuevo sistema de justicia penal han tenido sobre la práctica de la tortura posterior a la detención de personas sospechosas de haber cometido un delito y antes de su presentación ante la justicia.

1. LA MILITARIZACIÓN

La militarización de la seguridad pública puede entenderse tanto de forma directa como indirecta. La primera alude a la incorporación de miembros de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Sin embargo, de manera más frecuente, el término se utiliza en su segunda modalidad, es decir como la adopción por parte de instituciones policiales de una ideología militarista13. En estos procesos indirectos de militarización Hall y Coyne destacan: la formación y la disciplina de carácter militar; la introducción de armamento y equipos; y la constitución de grupos especiales tácticos que realizan un mayor número de tareas14.

¿La participación directa de las fuerzas armadas en tareas de seguridad aumenta la probabilidad de casos de tortura en las personas detenidas? Si la respuesta es positiva, ¿qué diferencias entre policías y fuerzas armadas estarían detrás de esta expectativa? Podemos señalar inicialmente dos: de una parte, la formación para la guerra y la competencia con otras instituciones de seguridad y de justicia; y, de otro lado, el lugar moral en el que el discurso de guerra pone a quienes son definidos como enemigos.

La formación militar es una preparación para la guerra, lo cual implica el uso de la fuerza como el mecanismo privilegiado para la obtención de sus objetivos, mientras que en la formación policial la fuerza es su última ratio. Además, al poner a los detenidos en la posición de enemigos, la narrativa favorece la tortura como forma de castigo. La diferencia restante depende del contexto específico en el cual las fuerzas armadas mexicanas participan en tareas de seguridad pública.

El ejército y la marina están en una posición más próxima a la competencia y a la desconfianza que a una relación cohesiva con los actores del sistema de justicia y de seguridad civil. En términos operativos en las detenciones buscarán obtener información de los grupos delictivos, con independencia de las investigaciones que lleven adelante la justicia local, o la federal. La tortura es un posible mecanismo para la obtención de dicha información. De otra parte, es de esperar que ni el ejército, ni la marina vean como legítimos los intentos de las instituciones de la justicia civil por controlar sus acciones (más allá de otorgarles la cobertura legal necesaria) y que, además, cumplan en menor medida con los requerimientos legales y de derechos humanos para el trato de las personas detenidas.

Las diferencias señaladas favorecen la hipótesis de un mayor uso de la tortura por parte de las fuerzas armadas en comparación con los distintos cuerpos de la policía. Sin embargo, si la tortura es un mecanismo sedimentado por el que policías (en particular ministeriales o de investigación) logran obtener la “confesión” del delito, o que usan para la obtención de dinero de los detenidos, la mayor disciplina militar y la menor institucionalización de redes de extracción de renta podría favorecer la inhibición de la práctica de la tortura.

De cualquier forma, en el balance, nuestra primera hipótesis afirma que, en igualdad de otras condiciones, es más probable que una persona sea torturada luego de ser detenida, y antes de su presentación ante el Ministerio Público, si quienes hacen la detención son miembros de las fuerzas armadas en comparación a si la llevan a cabo integrantes de las distin-tas policías.

Con relación a la militarización indirecta, es decir vía conformación de una ideología bélica, dotación de un armamento más poderoso y constitución de grupos especiales o elites, la Policía Federal y las policías estatales presentarían, en promedio, un grado más elevado de uso de la tortura que las policías municipales (si bien éstas tienen una gran variación en su composición y recursos a lo largo del país). Como consecuencia se espera que recurran en mayor medida a esta práctica que las policías locales (con independencia de las diferencias en los tipos de delitos más frecuentes en las detenciones de cada policía, aspecto que es necesario controlar). Finalmente, por su función, la práctica de la tortura como “forma de investigación” ha sido un mecanismo consolidado en las policías de investigación. La expectativa es una mayor probabilidad de que un detenido sea torturado por la policía de investigación en comparación con las policías preventivas municipales. En resumen, se espera que las fuerzas armadas y las distintas policías de nivel federal y estatal muestren una mayor propensión a prácticas de tortura en comparación con las policías preventivas municipales.

2. EL CONTEXTO: DECISIÓN DE GOBIERNO Y NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos, como es el caso de la tortura en México, puede considerarse el producto de dos lógicas de la represión analíticamente diferenciadas: una centralizada y otra descentralizada15. Una represión de tipo descentralizada deriva del comportamiento relativamente autónomo de las instituciones de seguridad, tal como es el recurso normalizado a la tortura en las policías preventivas y de investigación, o el recurso a un mayor uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas militares. Pero también puede derivar de la decisión centralizada del gobierno de reprimir (más allá del uso de la fuerza legítima) a grupos considerados como una amenaza a su estabilidad16. Siguiendo un modelo racional básico se toma la decisión de reprimir a ese grupo (opositores, narcotráfico, delincuencia organizada) si los beneficios terminan siendo mayores que los costos. La decisión de emprender una “guerra” contra el narcotráfico durante la administración Calderón puede considerarse consecuencia de la expectativa de mayores beneficios para el gobierno, en comparación a los costos derivados del aumento de violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, el crecimiento de la violencia y las presiones nacionales e internacionales por casos relevantes de este tipo de violaciones podrían haber cambiado el cálculo de la represión centralizada a fines del gobierno de Calderón y, en particular, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto17.

Más allá de la permanencia de las fuerzas armadas durante dicha administración, se buscó desde el gobierno federal atenuar (o aumentar) la selectividad de la represión centralizada hacia los grupos de delincuencia organizada. Una decisión de este tipo puede subyacer a las tendencias de reducción significativa tanto de los enfrentamientos de miembros del ejército con presuntos miembros de la delincuencia organizada, como de las quejas de la Secretaría de Defensa Nacional -SEDENA- ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -CNDH- desde 2012 en adelante18. Como consecuencia de dicha decisión política era de esperar una disminución de la práctica de tortura durante los años de la administración de Peña Nieto en comparación con el llamado frontal a la “guerra” durante el gobierno de Felipe Calderón, en particular en las instituciones más cercanas a la represión centralizada: las fuerzas armadas y la policía federal.

En segundo lugar, la reforma al sistema de justicia penal de junio del 2008 estableció reglas que deberían desincentivar las prácticas de tortura por parte de las autoridades que detienen a personas por la posible comisión de un delito, y/o en desarrollo de tareas de investigación. Estas reglas, por un lado, limitan las consecuencias legales de las confesiones del imputado, y por otra parte protegen de manera directa o indirecta la integridad física de la persona detenida19.

Más allá de estos cambios normativos, los incentivos reales serán aquellos que las organizaciones y los operadores jurídicos pongan en práctica, lo cual depende de un conjunto más amplio de factores: infraestructura, capacitación, rendición de cuentas, intereses e ideologías de los operadores jurídicos, inercias institucionales, subculturas organizacionales, entre otros. Sin embargo, más allá de los diferentes contextos locales de la reforma, podemos esperar que el sistema de justicia penal acusatorio haya sido, desde su implementación a lo largo del país, un factor de contención de las prácticas tradicionales de tortura por parte de las policías de México. La hipótesis que se desprende es que, en el universo de detenciones a nivel federal y de cada estado posteriores al inicio del sistema de justicia acusatorio, la probabilidad de cometer actos de tortura es menor que en el universo de detenciones anteriores al nuevo sistema, en particular en las instituciones más cercanas a lógicas de represión descentralizada, como las policías ministeriales y locales.

3. METODOLOGÍA

Para comparar qué tanto recurren a la tortura las fuerzas armadas con relación a los distintos tipos de policías en cada período de gobierno, así como los patrones antes y después del inicio del sistema de justicia penal acusatorio, recurrimos a los resultados de la encuesta nacional de población privada de la libertad (ENPOL, 2016)20.

3.1 Variable dependiente: tortura

Las preguntas de la ENPOL acerca del uso de la fuerza y de otros abusos luego de la detención, y antes de la presentación al Ministerio Público, son las indicadas para medir los actos de tortura21. Queremos focalizarnos en los actos de tortura de mayor gravedad y en los que brinden mayor certeza de haber ocurrido con posterioridad a la detención. Comportamientos como golpes, patadas o heridas con armas pueden haber sido contestadas de forma positiva por los reclusos, aunque pueden haber acontecido en las dinámicas de la detención y no después de la misma. Por lo tanto, para la variable tortura elegimos cuatro comportamientos muy graves de agresión física que no pueden estar relacionados a la dinámica de la detención: asfixia, quemaduras, descargas eléctricas y violaciones sexuales. Para fines del análisis de la probabilidad de ocurrencia del evento tortura dicotomizamos la variable: la primera categoría (“Sí”) corresponde a la presencia de uno o más de las cuatro agresiones antes mencionadas, mientras la segunda da cuenta de la ausencia de las cuatro (“No”).

3.2 Variables independientes: tipo de autoridad, período de gobierno sy nuevo Sistema de Justicia Penal

Para conocer la variación en el tipo de organización a la que pertenecen las personas que realizaron la detención del actual recluso se recurre a la pregunta Nº 3.2: “¿Quién lo arrestó?”, del cuestionario de la ENPOL. Las distintas categorías de respuesta nos permiten distinguir entre policías municipales, estatales, ministeriales, federales, o miembros del ejército y la marina de México.

Para la variable período de gobierno utilizamos el año en que se realiza la detención. Como nos interesa comparar la “guerra contra el narcotráfico” bajo dos gobiernos hemos dejado de lado para el análisis las detenciones anteriores al año 200722. Analizamos de esta forma las detenciones realizadas durante los seis años de la administración Calderón (2007-2012) y cuatro de la administración Peña Nieto (2013-2016).

Con relación a la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio fue necesario tomar en cuenta las diferentes fechas de inicio de este sistema a nivel local y a nivel federal en cada uno de los estados del país23. Tanto para el fuero común como para el fuero federal, las detenciones realizadas en años anteriores, o en el mismo año de la entrada en vigor para cada estado, fueron consideradas bajo el sistema inquisitivo, las detenciones en los años posteriores fueron consideradas bajo el sistema acusatorio.

3.3 Variables de control

Para poder evaluar el impacto del tipo de autoridad que realiza la detención, del período de gobierno y del sistema de justicia es necesario tomar en cuenta, y controlar, el efecto de otras variables que influyen en la probabilidad de la tortura. Hemos considerado variables de control de nivel situacional e individual. Entre los factores situacionales se destaca el comportamiento delictivo que justifica la detención. Es más probable que la autoridad torture a un detenido en aquellos delitos en los que tiene mayor valor la confesión, la obtención de la información, ganar una renta económica, o infringir un castigo moralizante. Con dicha finalidad hemos construido variables para varios tipos delictivos, ya sea el delito por el que ha sido sentenciado o por el que está siendo procesado24. Como los tipos delictivos son muchos, solamente hemos incluido aquellos en los que consideramos que aumentan la probabilidad de tortura, y, con fines de parsimonia, hemos agrupado delitos “similares” en una misma categoría. Las variables a incluir como control son: robos de vehículos y/o comercio, homicidios, secuestro o privación de la libertad, posesión o comercio de drogas, porte ilegal de armas y extorsión.

La resistencia por parte de los sospechosos es una de las variables situacionales centrales de las dinámicas de los arrestos que mayor relación guarda con la legitimidad de la fuerza empleada. Se refleja en la ENPOL solamente en dos comportamientos durante el arresto: intentó defenderse e intentó huir. Los comportamientos defenderse y/o intentar huir suelen considerarse para la evaluación del uso de la fuerza durante el arresto, sin embargo, también pueden ser percibidos por la autoridad como una agresión, o un comportamiento que “merece” un castigo luego de la detención, impactando en la práctica de la tortura.

Consideramos también como variables de control a nivel individual el sexo y la edad de los reclusos. Con respecto al sexo la expectativa es que los hombres sufran más casos de tortura que las mujeres. Sin embargo, en los cuatro tipos de agresiones que hemos considerado -asfixia, quemaduras, descargas eléctricas y violaciones sexuales- hay que hacer una salvedad: en las violaciones sexuales se espera que sea mayor la probabilidad de ocurrencia en las mujeres reclusas. Como la variable dependiente tortura agrega los cuatro tipos de agresiones, el impacto diferencial de la característica mujer en las violaciones sexuales se anula y no se percibe. Para hacer visible esta circunstancia presentamos datos específicos sobre las violaciones sexuales en los resultados. La variable edad es en realidad edad al momento de la detención, y se construyó considerando la edad al momento de la encuesta y a los años que se encuentra en reclusión.

Al construir una variable dependiente dicotómica de tortura, que mide la ocurrencia o no de dicho acto luego de una detención, una regresión logística nos permitirá observar la probabilidad de que una persona detenida sufra tortura antes de su presentación ante la justicia, en función del tipo de autoridad que realiza la detención, el período de gobierno y el modelo de sistema de justicia en el que el caso fue procesado.

4. RESULTADOS

4.1 Tipo de autoridad, sistema de justica y control político

Antes de mostrar los resultados del modelo estadístico, presentamos la frecuencia de los casos de tortura, la distribución de las detenciones (Gráfico Nº 1) y de los casos de tortura por tipo de autoridad (Gráfico Nº 2), el porcentaje de casos de tortura de cada autoridad (Gráfico Nº 3), y, de forma desagregada, los cuatro comportamientos que hemos considerado como tortura por tipo de autoridad (Gráfico Nº. 4).

Gráfico 1.

Detenciones por tipo de autoridad 2007-2016

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Gráfico 2.

Población privada de la libertad torturada antes de su presentación ante el Ministerio Público por tipo de autoridad que realiza la detención

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Gráfico 3.

Porcentaje de casos de tortura por tipo de autoridad que realizón la detención

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Gráfico 4.

Porcentaje de casos en los que se ejerció alguna acción considerada como tortura por tipo de autoridad que realizó la detención

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Del universo de casos considerados, la respuesta “Sí” de la variable tortura alcanza el 40.8% contra el 59.2% de la respuesta “No”. Es decir, los casos de tortura tienen una muy alta incidencia en el total de la población reclusa.

En el universo de detenciones consideradas las distintas autoridades tienen una participación muy variada. Al tratarse tanto de detenidos del fuero común como del federal, la gran mayoría de las detenciones corresponden a autoridades locales de las distintas entidades federativas del país.

Como indica el Gráfico Nº.1 la gran mayoría de las detenciones (82.3%) son realizadas por autoridades locales (policías ministeriales, municipales y estatales), y solamente el 17.7% restante por autoridades federales. Como consecuencia, también los casos en los que el recluso señaló haber sufrido tortura luego de su detención y antes de la presentación ante el Ministerio Público se concentran en las autoridades locales, tal como se aprecia en el Gráfico Nº 2.

En términos de su frecuencia, los casos de tortura son un grave problema concentrado en las autoridades locales (76.8%), aunque las autoridades federales (policía federal y fuerzas armadas), que realizan 17.7% de las detenciones, alcanzan el 23.2% de los casos de tortura. Este aumento del porcentaje de las autoridades federales al pasar de las detenciones a los casos de tortura también se puede observar como porcentaje de casos de tortura de cada autoridad sobre el total de las detenciones que realiza, como se indica en el Gráfico Nº 3.

Como se observa el porcentaje de casos de torturas de las policías municipales y preventivas es el más bajo y el de la marina es el más elevado. En las policías locales, los objetivos de confesión, información y castigo que estarían detrás de las prácticas ilegales de tortura aumentan para las policías estatales y ministeriales. Al nivel federal, la policía federal alcanza valores levemente superiores a las policías estatales, y luego se registra otro aumento leve en el caso del ejército y uno significativo en el de la marina.

Si consideramos de forma desagregada cada una de las acciones incluida en nuestra medida de tortura se observa el mismo aumento de los porcentajes al pasar de las autoridades locales a las federales, y con leves variaciones cada autoridad mantiene el mismo orden de prevalencia de las acciones de tortura sobre el total de sus detenidos: el porcentaje más alto corresponde a asfixia, seguido de descargas eléctricas, de quemaduras y de violación sexual (Gráfico Nº 4).

Con relación a la variable sistema de justicia los casos de tortura entre los reclusos que han sido procesados con el sistema adversarial son significativamente más reducidos (34.2%) en comparación con los reclusos que ingresaron mediante el sistema inquisitivo (44.7%). En el caso de periodo de gobierno los casos de tortura en las detenciones realizadas durante el gobierno de Peña Nieto alcanzan al 36.8% contra el 47% durante el gobierno de Felipe Calderón25.

En el siguiente cuadro presentamos los resultados de la regresión logística para la variable dicotómica tortura, incluyendo las variables independientes tipo de autoridad, sistema de justicia y control político y las variables de control situacionales e individuales que hemos comentado en el apartado anterior. Nuestras hipótesis suponen que el efecto del tipo de autoridad en la tortura varía en función del sistema de justicia y de las decisiones políticas de los gobiernos, por lo tanto, también se incluyen las interacciones de sistema acusatorio y el gobierno de Peña Nieto con cada una de las autoridades.

Cuadro 1.

Modelo logístico, probabilidad de que una persona en reclusión haya sufrido tortura entre su detención y la presentación ante la justicia

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El resultado de la regresión muestra que las razones de probabilidad de los tipos de autoridad adquieren los valores esperados. Todas las autoridades aumentan la razón de probabilidad con relación a la categoría de comparación, las policías municipales. La variable sistema de justicia penal (acusatorio) no es significativa, pero sí lo serán varias interacciones de los tipos de autoridad con el sistema acusatorio, como ya veremos más adelante. La variable control político (Peña Nieto), de manera esperada hace disminuir de forma significativa la razón de probabilidades de la tortura con respecto al período de Calderón.

Los resultados de las “variables de control” confirman las expectativas teóricas que fundamentan su inclusión en el modelo. Todas las categorías de tipos delictivos incluidos, -asociadas con valor de la información, riesgos de violencia, beneficios monetarios o reprobación moral- tienen coeficientes exponenciales significativos positivos con relación al resto de los delitos. La razón de probabilidad es especialmente más elevada para los detenidos por tres tipos delictivos: secuestro y/o privación ilegal de la libertad, extorsión y porte ilegal de armas de fuego.

El coeficiente exponencial positivo de la variable resistencia (defenderse y/o intentar huir) confirma la diversidad de motivaciones detrás de las prácticas de tortura: independientemente de los tipos delictivos, y de las motivaciones instrumentales de confesión o de extracción de información; la “resistencia” durante la detención “se castiga”.

Finalmente, la razón de probabilidad de las características de sexo y edad de los reclusos muestran un valor positivo en el primer caso, que corresponde la categoría hombre, y negativo en el segundo, es decir, al aumentar la edad del recluso. Así como en los homicidios y otros indicadores de violencia de los últimos años, la condición de hombre joven en un detenido que está en reclusión aumenta la probabilidad de un evento de tortura.

La variable tortura con relación al sexo de los encuestados oculta a su interior dos sentidos contradictorios: en los actos de tortura como asfixias, quemaduras y descargas eléctricas es mayor el porcentaje de casos en los hombres que en las mujeres, pero la tendencia es la inversa en la violación. La violación sexual es la única de las agresiones registradas en la que el porcentaje de ocurrencia entre las mujeres reclusas entrevistadas es mayor que en los hombres: 13.2% de las mujeres declararon haber sido obligadas mediante violencia física o amenaza a tener una actividad sexual no deseada, mientras que dieron similar respuesta el 3.9% de los hombres. Los mayores porcentajes se alcanzan en las detenciones realizadas por las fuerzas armadas: 18.8% de las encuestadas reclusas detenidas por el ejército y 42.6% de las mujeres detenidas por la marina declararon haber sufrido violación sexual luego de la misma26.

Las interacciones entre los tipos de autoridad y el sistema de justicia (acusatorio) muestran una disminución significativa de la razón de probabilidad en las policías ministeriales, las policías estatales y, en menor medida, en la marina, pero no es significativa para las otras fuerzas federales como la policía federal y el ejército. Por el contrario, la interacción entre la variable control político (gobierno de Peña Nieto) y los tipos de autoridad muestra una disminución fuerte de la razón de probabilidad en las fuerzas federales, aunque no en las autoridades locales.

La regresión logística nos permite estimar las probabilidades de tortura por tipo de autoridad (controlando a todas las variables introducidas al modelo). El resultado lo presentamos en el siguiente gráfico:

Gráfico 5.

Probabilidades estimadas de tortura según tipo de autoridad (2007-2016)

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La primera diferencia significativa en las estimaciones del modelo se presenta entre todas las autoridades y las policías municipales: cualquier autoridad (local o federal) presenta una probabilidad estimada de tortura mayor a la de las policías municipales. La segunda diferencia significativa en las probabilidades estimadas de tortura se encuentra entre la marina y cualquier otra fuerza de seguridad (federal o local): la probabilidad de que un detenido haya sido torturado es más alta si su detención fue realizada por miembros de la marina. En cambio, la probabilidad estimada del ejército no es mayor (tampoco menor) que la de la policía federal, las policías estatales y las policías ministeriales.

Estas probabilidades estimadas de las distintas autoridades, policiales y militares para todo el período bajo análisis presentan variaciones interesantes, según los contextos institucionales y políticos en los que operan. El contexto institucional del nuevo sistema de justicia penal tiene impacto en la represión descentralizada de las autoridades locales, mientras que el contexto político tiene un mayor impacto en la decisión de represión centralizada del gobierno que se refleja en las autoridades federales.

Las probabilidades estimadas de las policías municipales no tienen variación con el tránsito del “viejo” al “nuevo” sistema de justicia penal. Sin embargo, el nuevo sistema sí tiene un impacto positivo al disminuir las probabilidades estimadas de tortura de las policías ministeriales y, en particular, de las policías estatales.

Las diferencias entre las probabilidades estimadas de tortura durante el gobierno de Felipe Calderón y el de Peña Nieto son significativas para todas las fuerzas federales, pero en particular para el ejército27.

Gráfico 6.

Probabilidades estimadas de tortura en las policías locales según sistemas de justicia penal (2007-2016)

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Gráfico 7.

Probabilidades estimadas de tortura en autoridades federales según periodo de gobierno

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DISCUSIÓN

Los resultados de la comparación entre policías y militares y la probabilidad de actos de tortura sobre las personas detenidas, junto a la consideración de los contextos institucionales y políticos en los que operan, arroja una imagen compleja que confirma algunas hipótesis, relativiza otras y, a la vez, abre nuevos interrogantes. La estimación de la probabilidad de tortura fue menor en las policías municipales que en el resto de las policías y de las fuerzas armadas28. Un resultado esperado para las policías ministeriales, por su función y por el lugar sedimentado de la tortura como “forma de investigación”, y también para las policías más militarizadas: las policías estatales y la Policía Federal. Pero bajo el supuesto de que la participación directa de las fuerzas armadas introduce una lógica de guerra con mayores violaciones a los derechos humanos, también se esperaba para la marina y para el ejército una probabilidad estimada de tortura aún mayor a toda policía. Sin embargo, dicho resultado se confirma para la marina, pero no para el ejército.

La explicación en el caso del ejército se encuentra en buena medida en las diferencias de su actuación durante las administraciones de Calderón y de Peña. La probabilidad estimada de la tortura del ejército desciende a la mitad de su valor de un sexenio al siguiente. El resultado pone en cuestión una conceptualización esencialista de la actuación militar, a la vez que abre preguntas sobre los factores que impactan en dicha variación. La hipótesis de este artículo orienta la variación hacia la decisión de gobierno (en conjunción con las propias fuerzas armadas, y la jerarquía y disciplina de su cadena de mando), sobre la forma de actuación de estas fuerzas. La rapidez de la variación de la probabilidad estimada de tortura del ejército, su significatividad en función de la variable control político, aunque no en la de sistema de justicia, y su histórica autonomía organizacional ante incentivos externos, respaldan más a una variable de tipo político que a una de cambio institucional.

Podemos señalar tres datos que respaldan un cambio significativo de las prácticas de actuación del ejército entre el período del gobierno de Felipe Calderón y el de Enrique Peña Nieto: en primer lugar, la “guerra” contra el narcotráfico durante la administración Calderón tuvo un aumento significativo de eventos de uso de la fuerza letal con presuntos delincuentes por parte del ejército. Los “enfrentamientos” del ejército aumentaron de 48 a 1.009 enfrentamientos del año 2007 al 2011, un incremento del 2.100%, pero comenzaron a descender durante el último año de la administración Calderón y, en particular, durante el gobierno de Peña Nieto hasta registrar 172 enfrentamientos en el año 201629. En segundo término, las quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -CNDH- muestran un patrón similar, en particular en el caso del ejército. De 186 quejas cuyo presunto responsable es la SEDENA en 2006 se alcanza registros de 1.791 quejas en 2009, o 1.695 en el año 2011. Pero desde 2012 el número desciende hasta llegar a 415 en el año 201730. En tercer lugar, el 32.6% de los reclusos detenidos por el ejército durante el gobierno de Calderón dijeron que el primer lugar de traslado fue una instalación militar, mientras que dieron la misma respuesta el 7.6% de los detenidos por la misma fuerza durante la administración Peña Nieto.

Los resultados de la marina sí respaldan las hipótesis acerca del aumento de la tortura por su participación directa en tareas de seguridad. Con independencia de los tipos delictivos, las dinámicas de resistencia, la edad y el sexo de los detenidos, una detención realizada por miembros de la marina alcanza una probabilidad estimada de tortura mayor a la de cualquier otra fuerza de seguridad. La marina muestra un descenso en su probabilidad de tortura bajo el nuevo sistema de justicia y durante el gobierno de Peña Nieto, pero en este último caso una disminución más leve que para el caso del ejército. Ha mejorado los requerimientos legales de las detenciones, entre ellos el traslado a instalaciones militares y, desde el año 2013 las quejas ante la CNDH, aunque en menor medida que el ejército. La marina tiene las más altas probabilidades estimadas de tortura, más allá de los gobiernos y de los incentivos del nuevo sistema de justicia, parece seguir respondiendo a las expectativas de su participación bajo una lógica de guerra, y también a la decisión de ambos gobiernos de recurrir a esta fuerza a la hora de reprimir a los “enemigos” que perciben como de mayor riesgo para su estabilidad y para la integridad socio-territorial del país. Además, el menor despliegue de elementos de la marina, en comparación con el ejército, representa una estrategia de represión central más selectiva, que posiblemente busque atenuar los costos políticos de su participación31.

Un buen resultado para la disminución de las prácticas de tortura que, como veíamos al inicio del artículo es responsabilidad en su gran mayoría de autoridades locales, es el impacto positivo del nuevo sistema de justicia penal. No es significativo su efecto en el promedio de las policías municipales (debe analizarse en cuáles sí lo ha sido y en cuáles no, y qué las diferencia), pero sí lo es en las policías estatales y, más importante aún para enfrentar una parte significativa del problema, en las policías ministeriales. Sin embargo, es mayor el descenso de las probabilidades estimadas de tortura en las policías estatales, en las que es posible que se establezcan lógicas de competencia, de confrontación y de control con las procuradurías locales, y menos con las policías ministeriales, en las que aún deben analizarse y modificarse aquellas dinámicas de cooperación y pertenencia que derivan en distintas formas del encubrimiento.

Queremos señalar que la atenuación que señalamos de la práctica de la tortura (con la selectividad y limitaciones con que hemos construido la variable) en el gobierno de Peña Nieto y bajo el nuevo sistema de justicia, es un resultado positivo, aunque no permite concluir ninguna tendencia de cambio más general a los graves problemas de violaciones a los derechos humanos en los que está inmerso México desde el año 2007. Otros graves problemas de violaciones a los derechos humanos pueden seguir estables o agravados, como los casos de desapariciones forzadas, o de ejecuciones extrajudiciales. También es posible la modificación de patrones y tipo de actos de tortura, que se adaptan ante el éxito relativo de algunos mecanismos de control.

Una última nota de preocupación sobre la participación directa de los militares y/o del control militar sobre las instituciones civiles de seguridad. Si las fuerzas armadas tienen una alta capacidad corporativa para ser refractarias a los intentos de control externos, el descenso en los casos de violaciones de los derechos humanos bajo un gobierno en particular, puede dar un giro significativo en el siguiente. La lenta pero más estable transformación de las prácticas de las fuerzas de seguridad pública hacia patrones más cercanos al respeto a los derechos humanos, guiada por incentivos de una reforma institucional democrática, sólo será posible con instituciones civiles de seguridad pública.

Para finalizar. En términos teóricos debemos analizar la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, así como la militarización de las policías, a partir de conceptos menos estáticos sobre sus expectativas de actuación. Estas deben nutrirse más de las historias institucionales de sus organizaciones; de sus relaciones con el poder político; de las características de los diferentes contextos en los que opera; y de los actores con los que se relaciona en espacios específicos, desde una perspectiva procesual que muchas veces pone en cuestión las categorías de análisis iniciales.

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Notes

[*] Agradecemos los comentarios que recibió una versión previa de este trabajo en el Seminario de la línea de investigación de Estudios Empíricos del Derecho, IIJ-UNAM.

[**] Doctor en Ciencias Sociales con especialidad en Sociología por El Colegio de México, A.C. Investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6482-9764. carlossilvaforne@yahoo.com.mx.

[***] Candidato a Doctor en Sociología por El Colegio de México, A.C. Profesor de asignatura en Seguridad Pública de la FCPyS, Universidad Nacional Autónoma de México. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9528-4613. spadilla@colmex.mx.

[1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía -INEGI-, Encuesta nacional de población privada de la libertad 2016 (México, INEGI, 2016), https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2016/

[2] Carlos Silva Forné, Catalina Pérez-Correa y Rodrigo Gutiérrez Rivas, “Índice de letalidad 2008-2014: menos enfrentamientos, misma letalidad, más opacidad”, Perfiles Latinoamericanos 25, n.° 50 (2017): 331-359, doi: 10.18504/pl2550-015-2017.

[3] René Jiménez y Carlos Silva Forné, Percepción del desempeño de las instituciones de seguridad y justicia. Encuesta Nacional de Seguridad Pública (México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015); Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas -CEAV-, Documento Ejecutivo sobre los resultados del Diagnóstico Nacional de la Percepción de la Población de la Práctica de la Tortura (México: IIJ-UNAM Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, 2016), http://historico.juridicas.unam.mx/novedades/documento-tortura/documento-ejecutivo-10032016.pdf.

[4] A partir del sexenio de Felipe Calderón (2006 – 2012) se impuso un discurso favorable a la participación de las fuerzas armadas en el combate al narcotráfico. El diagnóstico del ex presidente panista -integrante del Partido de Acción Nacional -PAN- hizo hincapié en la falta de profesionalización de las policías, así como la colusión existente entre el crimen organizado en las instituciones de seguridad y de procuración de justicia locales. Ver: Alejandro Rubido Monte, “Políticas de seguridad en México”, en Seminario Internacional “Seguridad en Democracia” (Chetumal: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad de Quintana Roo, 2010). Para un análisis pormenorizado de las posiciones iniciales del presidente, y del respaldo que obtuvo de otros actores políticos y sociales, se sugiere consultar el trabajo de Luis Astorga, ¿Qué querían que hiciera? Inseguridad y delincuencia organizada en el gobierno de Felipe Calderón (México: Grijalbo, 2015).

[5] Benjamin Lessing, Making peace in drug wars. Crackdowns and Cartels in Latin America (Cambridge: Cambridge University Press, 2018).

[6] Silva et al., “Índice de letalidad”.

[7] En su primer día como presidente Felipe Calderón declaró: “… sé que restablecer la seguridad no será fácil ni rápido, que tomará tiempo, que costará mucho dinero, e incluso por desgracia, vidas humanas. Pero téngalo por seguro, ésta es una batalla en la que yo estaré al frente, es una batalla que tenemos que librar y que unidos los mexicanos vamos a ganar a la delincuencia”. Astorga, ¿Qué querían que hiciera?, 21.

[8] Marcelo Bergman, Elena Azaola, Ana Laura Magaloni y Layda Negrete, Encuesta a la Población en Reclusión en el Distrito Federal y Estado de México - 2009 (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas CIDE, Programa de Estudios para la Seguridad Pública y Estado de Derecho (México), 2009); Carlos Silva Forné, “The Excessive Use of Force by Mexico City Law Enforcement Agencies: Corruption, Normal Abuse and Other Motives”, Mexican Law Review 9, n.° 1 (2016): 3-21, http://dx.doi.org/10.1016/j.mexlaw.2016.09.001.

[9] Por eso la práctica de la tortura no se pueden adjudicar a la falta de “capacitación” o de “profesionalismo” de las policías, ya que en realidad no se trata de “desvíos” sino de comportamientos legitimados por las normas informales operativas de la institución, y por las recetas y significados compartidos acerca de cómo se realiza el trabajo policial. Patricio Tudela, Aportes y desafíos de las ciencias sociales a la organización y la actividad policial (Santiago de Chile: Fundación Paz Ciudadana, 2011).

[10] Silva, “The Excessive Use of Force by Mexico”.

[11] Theodore P. Gerber y Sarah E. Mendelson, “Public Experiences of Police Violence and Corruption in Contemporary Russia: A Case of Predatory Policing?” Law & Society Review 42, n.° 1 (2008): 1-44, https://www.jstor.org/stable/29734103.

[12] Para Gerber y Mendelson en el modelo “predatorio”: “los policías se aprovechan de la comunidad usando sus posiciones para extraer rentas en forma de dinero, bienes o servicios de miembros individuales de la población. Ejercen violencia como un medio directo de extraer beneficios económicos y para satisfacer las demandas ocasionales de los funcionarios de gobierno para ayudar a oprimir a los grupos de oposición o para dar la apariencia de resolver casos criminales, preservando así su acceso a las oportunidades de extracción de renta” (traducción propia). Gerber y Mendelson, “Public Experiences”, 5.

[13] Peter B. Kraska, “Militarization and policing, it´s relevance to 21st century police”, Policing: A Journal of Policy and Practice 1, n.° 4 (2007): 501-513, https://doi.org/10.1093/police/pam065.

[14] Abigail R. Hall y Christopher J. Coyne, “The Militarization of U.S. Domestic Policing” The Independent Review 17 n.° 4 (2013): 485-504, https://www.independent.org/pdf/tir/tir_17_04_01_hall.pdf; John Paul y Michael L. Birzer, “Images of Power: An Analysis of the Militarization of Police Uniforms and Messages of Service”, Free Inquiry In Creative Sociology 32, n.° 2 (2004):121-128, https://ojs.library.okstate.edu/osu/index.php/FICS/article/view/1530; Sam Bieler, “Police militarization in the USA: the state of the field”, Policing: An International Journal of Police Strategies and Management 39, n.° 4 (2016): 586-600, http://dx.doi.org/10.1108/PIJPSM-03-2016-0042; William Jiménez y Juan Pablo Turizo, “Militarización de la policía y policización de las fuerzas militares. Revisión del fenómeno a nivel internacional y nacional”, Revista Logos Ciencia y Tecnología 3, n.° 1 (2011):112-126, http://dx.doi.org/10.22335/rlct.v3i1.131.

[15] Mauricio Rivera, ¿Por qué reprimen las democracias? Los determinantes de la violencia estatal en América Latina (México: FLACSO México, 2010).

[16] En la bibliografía sobre la represión estatal la lógica de tipo centralizado se dirige en la mayoría de los casos contra un opositor político, y se correlaciona con gobiernos autoritarios. En esta línea se sugiere consultar los siguientes trabajos: Conway W. Henderson, “Conditions affecting the use of political repression”, The Journal of Conflict Resolution 35 n.°1 (1991): 120-142, https://www.jstor.org/stable/174207: Steven C. Poe y Neal Tate, “Repression of Human Rights to Personal Integrity in the 1980’s: A Global Analysis”, The American Political Science Review 88, n.° 4 (1994): 853-872, https://www.jstor.org/stable/2082712; Christian Davenport, State Repression and de Domestic Democratic Peace (Nueva York: Cambridge University Press, 2007). Sin embargo, en las últimas décadas la represión está orientada no tanto a un grupo opositor, sino más bien hacia la amenaza que representan las “clases delincuenciales” consideradas como peligrosas, o los grupos de delincuencia organizada y del narcotráfico, percibidos como una amenaza a la estabilidad o a la integridad socio-territorial de los gobiernos, tal como sugieren las investigaciones de: Daniel Brinks, The Judicial Response to Police Killings in Latin America. Inequality and the Rule of Law (Nueva York: Cambridge University Press, 2008), y de Juan Mendez, Guillermo O’Donnell y Pablo Sergio Pinheiro (comps.) La (in)efectividad de la ley y la exclusión en América Latina (Buenos Aires, Argentina: Paidós, 2002).

[17] Los estudios sobre represión de los gobiernos han pasado de considerar a la democracia, en general, como causa de su disminución, a considerar dimensiones específicas del funcionamiento democrático. Davenport, State Repression; Bruce Bueno De Mesquita, George W. Downs, Alastair Smith y Feryal Marie Cherif, “Thinking Inside de Box: A Closer Look at Democracy and Human Rights”, International Studies Quartely 49 n.° 3 (2005): 439-457, https://www.jstor.org/stable/3693602 en particular señalan a los controles horizontales como los contrapesos entre las distintas ramas de gobierno, como una variable que disminuye la proclividad de los gobiernos a reprimir. Rivera, ¿Por qué reprimen las democracias? Para el caso de México, las presiones por violaciones a los derechos humanos al finalizar el gobierno de Felipe Calderón, y al inicio del gobierno de Peña Nieto, ya tenían un gran peso: de hecho la Comisión Nacional de Derechos Humanos.-CNDH- presentó observaciones y recomendaciones sobre el riesgo para el cumplimiento los derechos humanos de la participación de militares en tareas de seguridad pública: en total la CNDH hizo del 2007 al año 2012 un total de 112 recomendaciones dirigidas a la SEDENA y 32 a la secretaría de marina -SEMAR. Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-. Caso Rosendo Cantú y otra vs México, sentencia de 31 de agosto de 2010, Consejo de Derechos Humanos Informe del grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias Adición Misión a México. A/HRC/19/58/Add.2, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. Misión México, A/HRC/28/68/Add.3.

[18] Silva et al., “Índice de letalidad”; César Alejandro Giles Navarro y Miguel Ángel Méndez Mandujano, “La violación de los derechos humanos en México 2000-2018: algunas características y tendencias a la luz de las estadísticas de la CNDH”, Notas estratégicas, n.°46 (2019): 1-16, http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4347.

[19] Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., 2012.

[20] La ENPOL Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (INEGI, 2016), la realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía -INEGI- a población de 18 años y más, ya sea en situación de proceso o sentenciada por delitos del fuero común o federal, en centros penitenciarios municipales, en la Ciudad de México y Federales. El periodo de levantamiento de la información fue del 31 de octubre al 9 de diciembre de 2016. Ver: Nota Nº 1 Supra página 107.

[21] Son las preguntas Números: 3.12.1 a 3.12.9 y 3.13.1 a 3.13.9 de la sección correspondiente al arresto. Las opciones de la pregunta 3.12 corresponden a amenazas, situaciones de incomunicación y acciones como desvestir, atar y vendar los ojos, pero también a impedir respirar (asfixiar o meter la cabeza dentro del agua). Las opciones de estatales la pregunta 3.13 corresponden a golpes y heridas provocadas con armas de fuego o con armas blancas, pero también a actos como quemaduras, descargas eléctricas y violaciones sexuales.

[22] Las detenciones desde 2007 al 2016 son el 87.75% de los casos de la base de datos de la ENPOL. Es una muestra de 58.127 personas (se eliminaron 7.121 casos previos al año 2007, el 12.25%, y 5.404 casos perdidos de variables, para una muestra final de 45.602 personas).

[23] Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal –SETEC-., Libro Blanco de la Secretaría Técnica del Consejo Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en: http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/1325/1/images/Secretaria_Tecnica_del_Consejo_de_Coordinacion_para_la_Implementacion_del_Sistema_de_Justicia_Penal.pdf.

[24] Por las distintas funciones que realizan las policías locales, las federales o las fuerzas armadas en tareas de seguridad tienden a realizar detenciones por tipo delictivos también diversos, sin embargo, las diferencias no son absolutas. Las policías locales, en particular las estatales, realizan no sólo detenciones por delitos del fuero común, sino también del fuero federal (25.2%), así como las policías federales, el ejército y la marina han participado en detenciones por delitos del fuero común (38.5%, 26.6%, 30.9% respectivamente).

[25] Las variables Sistema de Justicia y Período de Gobierno están correlacionadas, su coeficiente de contingencia es de 0.388 y del estadístico Phi 0.421, pero tampoco alcanza el valor de una correlación intensa entre las dos variables. Durante el período de Calderón se realizaron con el nuevo sistema de justicia penal 11.3% de las detenciones contra el 52.7% bajo la administración Peña Nieto.

[26] Los números absolutos de las mujeres encuestadas que fueron detenidas por el ejército y la marina son pequeños para el tamaño de la muestra, pero importantes para el problema que señalan: 154 mujeres detenidas por el ejército y 54 por la marina. Estos resultados apuntan en la misma dirección que trabajos recientes como: Amnistía Internacional, Sobrevivir a la muerte: tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México (México: Amnistía Internacional, 2016).

[27] Las preguntas de la ENPOL permiten medir el cumplimiento de una serie de requerimientos legales con relación a la detención: si la detención ha sido legal o arbitraria; el tiempo entre la detención y la presentación ante el Ministerio Público; los lugares de traslados entre el momento de la detención y el de la presentación ante el Ministerio Público. Los casos de tortura se encuentran asociados al (in)cumplimiento de cada uno de estos requerimientos. Como estas dinámicas forman parte de las lógicas de actuación de cada fuerza no fueron incluidas como variables en el modelo de regresión logística, con el fin de no alterar la comparación y la evaluación de las distintas organizaciones policiales y de las fuerzas armadas. Sin embargo, debemos señalar que al descender las probabilidades de tortura en las detenciones bajo el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y bajo el gobierno de Peña Nieto, también mejora el cumplimiento de cada uno de estos requerimientos legales. Las detenciones arbitrarias, la demora en la presentación ante el Ministerio Público y el traslado a espacios no institucionales (o institucionales como los campos militares) son condiciones de posibilidad de actos de tortura, y como consecuencia toda medida orientada a su efectiva contención conlleva la obstaculización y la atenuación de las prácticas de tortura. Para un análisis descriptivo del (in)cumplimiento de estos requisitos para los distintos tipos de autoridades ver: Carlos Silva Forné y Sergio Padilla Oñate, “Militarización y uso de la fuerza durante y después de la detención en la población privada de la libertad en México”, Desacatos Revista de Ciencias Sociales, n.° 60 (2019): 58-77, https://doi.org/10.29340/60.2090.

[28] Si bien las variables de control, como los tipos delictivos y las dinámicas de resistencia, homologan en buena medida a las detenciones que realizan las distintas instituciones de seguridad, no se puede descartar que variables omitidas estén sesgando la comparación de las detenciones que realizan las policías municipales -el promedio de ellas- de las detenciones de las otras corporaciones policiales o de las Fuerzas armadas: el número de personas involucradas en los delitos, el tipo de armamento, la pertenencia a ciertos grupos delictivos, etc.

[29] Sin embargo, el descenso de los enfrentamientos no significa que el uso de la fuerza letal dejara de ser preocupante en materia de posibles violaciones a los derechos humanos. Hasta abril de 2014 el índice de letalidad del ejército a partir de datos oficiales alcanzaba valores muy por arriba del umbral de alarma, más allá de dicha fecha dejó de brindar información. Silva et al., “Índice de letalidad”.

[30] Giles y Méndez, “La violación de los derechos humanos en México”.

[31] Con relación a otras modalidades graves de violaciones a los derechos humanos, los valores del índice de letalidad para la marina, que alertan sobre posibles patrones de ejecuciones extrajudiciales, siempre han sido, bajo cualquiera de los dos gobiernos, los más elevados. Silva et al., “Índice de letalidad”.