¿Qué es la Decisión Judicial? Notas sobre los estudios judiciales en América Latina*


Abstract

El objetivo de este ensayo es analizar los cambios en la visión sobre la decisión judicial en los últimos años en la literatura sobre comportamiento judicial en América Latina. El énfasis está en señalar que la decisión judicial se ha dejado de entender como una decisión unívoca que favorece a ciertos actores, para comenzar a ser concebida también como un proceso cognitivo producto de ideas jurídicas que se genera en un marco de instituciones formales e informales. Este proceso implica reconocer que el juez no sólo es un actor político, sino que, en su singularidad de ser abogado, su visión de los problemas jurídicos está condicionada por su formación, por su trayectoria profesional y por sus procesos de socialización.


The objective of this essay is to analyze the recent changes in judicial decisions within the literature on judicial behavior in Latin America. Here is emphasized that the judicial decisions are no longer understood as a univocal act that favors certain actors. Now they are conceived as a cognitive process, generated within a framework of formal and informal institutions. This process implies recognizing that the judge is not only a political actor. Judges’ vision of legal problems is conditioned by their training, professional career and socialization processes.


INTRODUCCIÓN

¿Qué hacen los jueces y por qué lo hacen? ¿Qué es la decisión judicial? Estas dos preguntas son clásicas en los estudios sobre comportamiento judicial y han guiado los trabajos sobre el poder judicial y las cortes supremas en América Latina1. En la actualidad, las cortes supremas y los tribunales constitucionales son instituciones claves de los regímenes políticos, porque mediante el control constitucional garantizan o niegan derechos a los ciudadanos. Además, al distribuir funciones y al garantizar el principio de la división de poderes, se comportan como árbitros entre el poder ejecutivo y el legislativo2. En un periodo breve, la ciencia política ha puesto atención, ha probado hipótesis y ha desarrollado teorías para comprender la decisión judicial.

El punto de partida es sostener que una decisión judicial contiene dos ejes: un ganador del caso en disputa y un razonamiento legal sobre la problemática que se resuelve3. En América Latina la literatura se ha concentrado en el ganador del caso. La decisión judicial se ha entendido como una variable dependiente, como una decisión que está condicionada por un contexto institucional en el que hay unos actores favorecidos y otros perdedores. Por ello, la atención se ha puesto en las votaciones de los jueces, lo que ha generado que no se haya reflexionado de manera suficiente acerca de cómo se construye la decisión y sobre las herramientas jurídicas que se utilizan4. Esta forma de análisis y de aproximación a las decisiones coincide con gran parte de los estudios sobre comportamiento judicial desarrollados en los Estados Unidos5.

El objetivo de este ensayo es analizar los cambios en la visión sobre la decisión judicial en los estudios sobre el poder judicial en América Latina. De forma gradual existe una mayor discusión sobre los razonamientos legales, que hace énfasis en que la decisión judicial es un proceso cognitivo que se nutre de ideas jurídicas, de procesos de socialización y que se enmarca en un contexto institucional6. Este trabajo destaca los cambios en la forma de entender la decisión judicial, después de los primeros hallazgos sobre el poder judicial de Kapiszewski y Taylor7.

El artículo se estructura en dos ejes: en el primero de ellos se señala la importancia de los actores judiciales y el cambio en la variable dependiente de analizar el actor favorecido al explicar cómo se construye la decisión judicial. En el segundo se analiza el impacto de las instituciones en la decisión judicial y de los incentivos que estas generan para tomar determinadas decisiones. Se subraya, además, cómo en los ultimos años se han estudiado las instituciones informales y su importancia para explicar la labor jurisdiccional.

1. ACTORES, IDEAS, PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN

Los trabajos sobre el poder judicial han renovado el debate sobre las instituciones y el cambio institucional construyendo sus propuestas teóricas y analíticas desde el institucionalismo sociológico, desde el racional y desde el histórico8. A partir de estas miradas teóricas se han redefinido las motivaciones e incentivos que tiene el juez cuando realiza su trabajo. Como sostiene Posner9, los jueces son trabajadores y tienen las mismas necesidades y preocupaciones de cualquier otro trabajador: poder, dinero, reputación, prestigio. El juez está sujeto a un determinado contexto institucional, laboral y político, y es portador de ciertas ideas jurídicas y de determinadas preferencias ideológicas, por lo que, al tomar decisiones, puede tener en mente tanto audiencias internas como externas10.

Los esquemas clásicos de comprensión de la conducta judicial (legal, actitudinal, estratégico) asumen que el juez está orientado por objetivos, por restricciones y por propósitos tales como el derecho, la ideología, o por el interés de promover determinados fines políticos o personales11. El modelo legal supone que el principal incentivo y restricción es el derecho y los precedentes12. Por su parte el modelo actitudinal sostiene que la ideología política explica la decisión judicial y que el juez es un actor político que utiliza el derecho para encubrir su ideología13. Finalmente, el enfoque estratégico afirma que la decisión judicial obedece a factores externos tales como el contexto institucional, la opinión de las ramas de elección popular y de la opinión pública14. En la actualidad los estudios combinan estos supuestos y mezclan los distintos tipos de incentivos, es decir recuperan aspectos de los distintos enfoques para explicar el comportamiento judicial, a la par que se da un renacimiento del modelo legal y del derecho15.

De la misma manera, en nuestros días existe en la literatura un grupo de trabajos sobre comportamiento judicial que rescata la importancia del derecho16 y que destaca que los jueces son abogados, que han interiorizado un lenguaje para realizar su trabajo. Los jueces no son solo actores políticos sofisticados que actúan de forma estratégica. Por el contrario, sus comportamientos pueden estar anclados en la visión del derecho que aprendieron durante sus primeros años en la universidad, en sus cursos de posgrado, o en los procesos de socialización en los que están inmersos.

Desde el marco del constructivismo legal, que supone que el derecho importa en las decisiones judiciales, se subraya que el primer eje de las motivaciones de los jueces es que son abogados, que estudiaron derecho y que aprendieron un lenguaje especializado, que los condiciona internamente en su forma de enfrentar los problemas jurídicos y de construir la decisión judicial17. Al considerar que el juez es abogado y portador de una visión determinada del derecho se asume que las ideas jurídicas importan, pues determinan y configuran la decisión judicial. El modelo legal, en cambio, suponía en un principio que el perfil del juez no era relevante para entender esta decisión18. Sin embargo, en la actualidad adquiere relevancia analizar tanto los espacios de socialización en los que los jueces aprenden derecho, como sus formas de conducirse. El derecho tiene peso en la decisión judicial pues actúa como una restricción interna en los jueces19. Por ello es relevante explicar y entender cómo lo usan tanto los jueces como los demás actores judiciales. Bajo este mirada la decisión judicial también se expresa en los votos particulares de los magistrados y en la literatura que usan para construir sus sentencias.

Las ideas jurídicas configuran la decisión judicial, aunque se sabe poco sobre cómo estas ideas surgen y cómo se difunden entre los jueces20. Una forma de superar los problemas para operacionalizar variables jurídicas que tenía el modelo legal clásico21, y para explicar cómo se usa el derecho, es a través del análisis de las fuentes que se utilizan en las sentencias. Describir qué fuentes se usan en las decisiones judiciales, reconocer a qué autores se citan en ellas y determinar si se usa o no el diálogo jurisprudencial22, así como textos científicos de otras disciplinas, permite comprender la decisión judicial más allá de sólo prestar atención al actor que se favorece con ella. Esta es una de las tareas pendientes que existe en los estudios sobre el Poder Judicial y las cortes supremas. El prestar atención a cómo se elaboran las sentencias y con qué fuentes se edifican abriría la caja negra del poder judicial.

La literatura sobre comportamiento judicial había explorado poco el tema de las ideas y su difusión23. Por ejemplo, de acuerdo con la revisión sobre el estado de la literatura sobre jueces en América Latina de Kapiszewski y Taylor24, ese no había sido uno de los temas principales. Sin embargo, este escenario se ha modificado gradualmente, y las ideas jurídicas y sus procesos de difusión se han comenzado a analizar como parte de la decisión judicial. En la actualidad existe un grupo de trabajos que analiza el poder judicial desde un modelo que pone énfasis en la cultura jurídica, en las ideas y en rol de los jueces y en sus procesos cognitivos y de socialización25. Partiendo de la premisa de que las instituciones y el comportamiento judicial no operan en el vacío, sino que se enmarcan en una cultura jurídica, así como en procesos ideológicos y de respaldo social, este enfoque asume la existencia de dos grandes paradigmas, o culturas jurídicas en disputa en la región. El primero es el positivismo y el formalismo que están vinculados a la predominancia de la ley escrita, al textualismo y a cierto originalismo frente a un nuevo canon constitucional, como sucede con el neoconstitucionalismo y con el garantismo26. El segundo paradigma es precisamente el neoconstitucionalismo, en el que se asume que las constituciones tienen principios y están enmarcadas en la teoría del bloque de constitucionalidad. Esto implica, entre otras cosas, que los tratados de derechos humanos son parte de las constituciones27.

El paradigma predominante en toda América Latina28 es el formalismo-positivismo, aunque gradualmente se ha precisado el cambio en las ideas jurídicas y en su uso por parte de los jueces.

Una primera hipótesis sobre la llegada de nuevas ideas jurídicas sostiene que la cultura legal de los jueces y de las cortes cambia con la designación de nuevos jueces constitucionales29. En este enfoque se asume que estos nuevos jueces son los portadores de las nuevas ideas jurídicas, por lo que con su presencia en las cortes paulatinamente la decisión judicial comienza a cambiar. Sin embargo, la hipótesis de los nuevos jueces como portadores de las nuevas ideas jurídicas tiene la dificultad de no explicar el mecanismo causal mediante el cual los jueces lidian en la práctica con la institución, y cómo hacen en concreto para poder innovar en las cortes30. Un nuevo juez puede tener un marco cognitivo distinto, pero el vacío en la literatura está en no señalar cómo hace, qué estrategias despliega para plasmar su visión del derecho y para cambiar el sentido de las decisiones en las cortes y tribunales. No se ha abierto la “caja negra” de la decisión judicial para analizar cómo se relacionan ambas posturas del derecho, y cómo los jueces utilizan las herramientas normativas que tienen a su alcance como la literatura jurídica31.

Por otro lado, González-Ocantos32 cuestiona que la decisión judicial se analice sólo desde factores estratégicos que suponen que las motivaciones de los jueces son externas. Hace énfasis en pensar la decisión judicial a partir de las “anteojeras” que usan los jueces para resolver los conflictos jurídicos. Para el caso de Argentina, Perú y México, mediante un rastreo de procesos, construye los mecanismos causales que explican el cambio en las decisiones judiciales en materia de justicia transicional. Con base en el institucionalismo sociológico, este autor presenta el concepto de preferencias legales para poner atención en los procesos cognitivos que tienen los jueces y fiscales para enfrentarse con los problemas jurídicos. Para él las preferencias legales son las habilidades con las que cuentan los actores judiciales para interpretar la ley, son valores aceptados y compartidos en las comunidades jurídicas. En consecuencia las preferencias legales no son neutrales, sino que están en disputa y determinan cómo los jueces y fiscales se enfrentan a los casos33. En el concepto de preferencias legales se plasma la importancia de las ideas jurídicas como una restricción interna en la conducta de los jueces y de los actores judiciales. Es fundamental señalar, como indica González-Ocantos34, la importancia de los procesos de socialización entre los actores judiciales. El actor, en este caso el juez o el fiscal, es portador de ideas jurídicas, de hábitos y rutinas que son susceptibles de cambio mediante interacciones y nuevos procesos cognitivos para determinar qué es lo válido y qué es lo incorrecto en las instituciones judiciales. Por ejemplo, para González-Ocantos35 las preferencias legales de los actores judiciales cambiaron en Argentina y en Perú por las intervenciones pedagógicas de organizaciones no gubernamentales.

Ingram36 también pone atención en las ideas como compromisos programáticos que condicionan la visión del juez, en particular su forma de entender la resolución de conflictos legales y su cosmovisión de la ley. En este esquema los procesos cognitivos y el flujo de ideas pueden estar limitados por las condiciones estructurales que tienen impacto en cómo los actores judiciales configuran sus ideas y su difusión. Ingram37 además resalta los factores de socialización como elementos que pueden determinar la recepción y la difusión de las ideas jurídicas. El hallazgo fundamental es que la estructura social tiene impacto en la difusión de las estas ideas entre los jueces, por eso los procesos de socialización tienen un peso relevante en su renovación.

Ahora bien, en América Latina se ha prestado poca atención a los colaboradores de los jueces y al papel que juegan en la construcción de las sentencias judiciales como portadores de nuevas ideas jurídicas38. En el caso de México la renovación de las ideas jurídicas y los criterios jurisprudenciales se generó por la innovación organizacional que hizo un nuevo juez en la Corte Suprema de ese país. El juez, al reconfigurar su equipo de trabajo, pudo innovar en las ideas y lidiar con los hábitos y rutinas de la institución39. Los enfoques de conducta judicial suponen que el juez actúa de forma solitaria tanto para seguir sus ideas jurídicas, como para maximizar sus fines. Se ha ignorado que el juez necesita aliados para conseguir sus objetivos. Los jueces integran equipos de trabajo y los secretarios o letrados tienen tres papeles: lidiar con las rutinas y los hábitos de la institución; innovar en las ideas jurídicas; y aportar pluralidad al equipo del juez40. Es importante resaltar no sólo el perfil de los jueces, sino también el de sus colaboradores y la forma en la que trabajan, pues son ellos los que en últimas escriben las sentencias judiciales.

Un hallazgo fundamental de la literatura es resaltar que la primera motivación y restricción que enfrentan los jueces cuando construyen la decisión judicial es el mismo derecho y las ideas jurídicas. Es una restricción en su conducta de forma interna y, a la vez, es una motivación porque la decisión judicial está anclada en su visión particular del derecho, en un proceso cognitivo que implica el uso de herramientas y técnicas jurídicas para enfrentar los problemas y tomar unas decisiones41. En este proceso cognitivo tienen relevancia los procesos de socialización en los que los jueces interactúan y asimilan los valores y hábitos sobre su función judicial42.

Uno de los aciertos del enfoque actitudinal y estratégico es haberle quitado la toga al juez para sostener que es un actor político con motivaciones más allá del derecho43. Un juez cuando llega al cargo no se puede desligar de sus preferencias políticas. En sus motivaciones laborales tienen que ver sus propósitos políticos, el contexto institucional y laboral, así como sus propias ambiciones, al igual que sucede con cualquier otro trabajador. En los recientes estudios sobre conducta judicial44 se destaca que el juez es un trabajador con motivaciones y preferencias. Sin embargo, no podemos omitir que también estudió derecho y que las ideas jurídicas le condicionan su visión y su forma de resolver los conflictos a los que se enfrenta; es decir, la decisión judicial no sólo depende de factores externos al juez.

En el flujo de las ideas jurídicas que utilizan los jueces toman relevancia las escuelas de derecho y sus planes y programas de estudio, pero también resaltan los procesos de socialización entre los jueces y sus espacios de convivencia. Un hecho importante es que los jueces y los actores judiciales pueden cambiar sus visiones del derecho y sus preferencias legales45, así como son susceptibles de aprender nuevas formas de enfrentar su trabajo y de dar solución a las controversias. Los cambios en las ideas jurídicas pueden estar originadas en intervenciones pedagógicas de organizaciones no gubernamentales46, por procesos de socialización entre los jueces y los actores judiciales47, o por el diseño organizacional y el perfil de los colaboradores de los tribunales y de las cortes48.

2. INSTITUCIONES Y ACTORES

¿Bajo qué condiciones se genera la decisión judicial? Las instituciones formales e informales establecen los incentivos y las restricciones a los jueces: las instituciones configuran a la decisión judicial49. Un segundo eje de la literatura acerca de el poder judicial pone énfasis en las instituciones y su impacto en lo que hacen los jueces y en la forma en la estos toman decisiones. Una pregunta implícita es: ¿cómo funcionan las instituciones en determinados contextos latinoamericanos?, en específico ¿cómo actúan las cortes supremas y los tribunales constitucionales, y cuál es su impacto en la decisión judicial?

Desde el enfoque Estratégico el marco institucional es uno de los elementos que limitan al juez, pues genera ciertas condiciones para la toma decisiones. Por ejemplo, la estabilidad en el cargo genera que los jueces pueden decidir sinceramente y determina que se puedan expresar sin temor a ser sancionados50.

La mirada estratégica supone que el juez es un actor político adverso al riesgo, que tiene la intención de maximizar sus determinados propósitos cuando enfrenta un problema jurídico51. Desde esta perspectiva son los factores externos al juez los que condicionan sus decisiones. Tanto el contexto interno (sus colegas), como el externo (las ramas electas y el público) configuran la forma en la que el juez enfrenta la resolución de los problemas jurídicos. El principal reto es precisar con detalle lo que los jueces buscan maximizar en sus decisiones. Los supuestos desde el modelo Estratégico han sido utilizados para entender a las cortes y a los tribunales constitucionales en América Latina tanto en períodos de dictadura como en aquellos de democracia52.

Los roles que pueden jugar las cortes en distintos países y contextos están condicionados por factores institucionales53. Una de las hipótesis que más se ha utilizado en la literatura es que la separación de poderes afecta el comportamiento de los jueces. La hipótesis de la fragmentación política supone que en gobiernos divididos es más probable que los jueces decidan contra las ramas electas o contra los intereses del gobierno en turno. En esas condiciones es más costoso y difícil sancionar a los integrantes de la Corte por sus decisiones en contra de las ramas electas. Es decir, la fragmentación garantiza la independencia judicial para que los jueces puedan decidir de forma sincera y autónoma. Esta hipótesis supone que el juez es un actor sofisticado que sopesa el contexto institucional y las preferencias de las ramas electas en la construcción de su decisión54.

Las instituciones también marcan el desempeño del comportamiento judicial. Julio Ríos- Figueroa, en su libro sobre las cortes como mediadoras en América Latina55, tiene como su variable dependiente de estudio a la jurisprudencia sobre autonomía militar en Colombia, Perú y México. Con base en las herramientas teóricas del enfoque Estratégico, concibe que los jueces hacen lo que perciben que es factible hacer condicionados por factores institucionales como el acceso a la justicia (¿cómo los jueces obtienen información sobre el conflicto?), el poder con el que cuentan (¿cómo transforman la información en jurisprudencia?) y la independencia judicial (la credibilidad para transmitir la información). Para Ríos-Figueroa56 los jueces responden a los incentivos institucionales para comportarse como mediadores o como árbitros. La independencia judicial es condición necesaria, pero es más importante el acceso a la justicia para que los jueces puedan tener más conprensión de los conflictos y una mayor información. La decisión judicial es lo que los jueces pueden hacer tomando en cuenta los factores institucionales que condicionan su decisión57.

Otro ejemplo reciente de la dependencia que tiene la decisión judicial de las condiciones institucionales se encuentra en la visión de Castagnola y López58. Esos autores, en su análisis de México, encuentran que el diseño institucional de las acciones de inconstitucionalidad, así como de otras controversias constitucionales, condicionan la respuesta de los jueces en las decisiones judiciales. El tipo de control constitucional condiciona la decisión judicial por el actor que está involucrado en la resolución de los conflictos.

Basabe59, por su parte, centra su atención en cómo las restricciones institucionales y el contexto tienen impacto en las decisiones judiciales en Ecuador. En un contexto de inestabilidad institucional en el cargo, concibe que los jueces son actores políticos racionales y que sus decisiones son sinceras porque tienen el propósito de impulsar su carrera profesionalmente en el mundo del derecho. Los jueces asumen que tarde o temprano regresarán a su carrera como abogados, por lo que buscan consolidar esos espacios profesionales60. El enfoque Estratégico sigue siendo muy utilizado en los estudios sobre conducta judicial en América Latina, asumiendo que el juez es un actor político que toma decisiones según el actor involucrado y de acuerdo con el contexto en que se desenvuelve.

Pero no sólo importan las instituciones formales, también tienen una gran relevancia las instituciones informales que determinan la conducta judicial. La literatura comienza a preguntarse cómo las instituciones informales afectan el comportamiento de los jueces. Kapiszewski61 analiza desde el institucionalismo histórico, y desde el enfoque estratégico, el comportamiento de la cortes en Brasil y en Argentina. Hace énfasis en los factores informales que pueden afectar el comportamiento de los jueces. El concepto clave es el carácter de las cortes y su relación con las ramas electas, en específico con el ejecutivo. El carácter de las cortes está conformado por las características informales que se pueden dar en determinados contextos históricos. Para Kapiszewski62 las trayectorias históricas importan porque pueden influir en el comportamiento de las cortes, dado que son producto de interacciones estratégicas entre los actores políticos. El foco de interés está en comprender cómo reaccionan las ramas electas a las decisiones de los jueces y de las cortes. Cuatro elementos definen el carácter de las cortes: la estabilidad, es decir, si se modifica en número de integrantes, el perfil profesional de los jueces, la trayectoria profesional y sus relaciones. Estas características se asocian con dos factores más: la cohesión institucional, que tiene que ver con el consenso de las decisiones y la legitimidad de la Corte, es decir la opinión que de ella se tiene63. Kapiszewski, además, se concentra en factores internos y en las reglas informales que generan un perfil determinado de corte. El poder de los tribunales tiene que ver no sólo con la posibilidad de tomar y anular decisiones, sino que tiene que ver con la forma en la que ramas electas responden.

Lisa Hilbink64 también destaca en el caso chileno la importancia de la estructura institucional, entendida como las reglas formales entre los jueces y los demás poderes del Estado. Su trabajo se concentra en los factores internos del poder judicial como la entrada y el ascenso en la carrera judicial. Hilbink65 sostiene que una estructura jerarquizada al interior del poder judicial hacía que el ascenso y la permanencia estuviera asociada con congraciarse y no desafiar a los superiores, ni a la cabeza de la estructura judicial. La autora resalta la existencia de una ideología institucional, entendida como el conjunto de ideas y de valores que comparten los actores judiciales en su función jurisdiccional. En el caso chileno la ideología que sostenía las reglas institucionales era el apoliticismo que configura un juez precisamente apolítico, distanciado de factores políticos y de carácter conservador. Una estructura institucional centralizada y una ideología basada en el apoliticismo explican cómo se comportaron los jueces durante la dictadura y al momento de la llegada de la democracia66. De esta forma, la labor de los jueces está restringida por las reglas formales que generan incentivos sobre el comportamiento, así como por los valores e ideas sobre el rol y la práctica judicial.

Es claro entonces que la literatura comienza a resaltar la importancia de las reglas informales, que hacen posible determinadas conductas judiciales, así como el carácter de las cortes. Para explicar comportamientos específicos es necesario prestar atención en los factores internos de las cortes y a aspectos tales como la profesionalización de los jueces, sus trayectorias y sus relaciones tanto con las ramas electas, como con los demás actores políticos. Las reglas informales que permean al interior del poder judicial (arena social interna), así como a actores externos (arena social externa)67 pueden tener impacto en la conducta judicial. Esto significa preguntarse:¿cómo las redes y los lazos que establecen los jueces, las ideas compartidas y la identidad de los jueces, pueden condicionar la decisión judicial?68

Por ejemplo, Pozas Loyo y Ríos-Figueroa69 analizan el caso de México. Resaltan cómo, frente a la ambigüedad de la Constitución de 1917 para la designación de los jueces inferiores, se construyeron redes de patronazgo y se configuró un “pacto de caballeros” entre los jueces de la corte para nominar a los jueces inferiores. El pacto consistía en que la nominación de los jueces inferiores se hacía por parte de los jueces de la suprema corte por turnos, sin que ninguno de sus colegas objetara sus nombramientos. Este pacto trastocó la carrera judicial durante gran parte del siglo XX.

En el caso de la independencia judicial la literatura comienza a poner atención en los factores informales que trastocan la independencia judicial en democracias en consolidación. Pese a las reformas institucionales que buscan garantizar independencia judicial de iure70, existe un catálogo de prácticas informales que limitan la decisión judicial tanto en América Latina, como en África y en Rusia71.

Llanos et al.72 muestran las prácticas que despliegan las ramas electas para incidir en el comportamiento judicial en América Latina (Argentina, Chile y Paraguay) y en África (Benin, Madagascar, y Senegal). Las ramas electas pueden interferir de dos formas en la independencia judicial y en el comportamiento de los jueces: la primera es de forma directa, que consiste en una estrategia que puede incluir amenazas y ataques retóricos. La segunda es de forma sutil, y puede ser mediante canales de comunicación que implican obligaciones y, en algunos casos, sobornos. En este mismo sentido, Basabe73 sostiene que las reformas institucionales para garantizar la independencia judicial en Paraguay no fueron suficientes porque perviven prácticas e instituciones informales como la cooptación por parte del ejecutivo y del legislativo como poderes electos, el clientelismo y la corrupción judicial que impiden que los jueces actúen con autonomía y sinceridad.

Recapitulando, las instituciones establecen los incentivos y las restricciones que enfrenta el juez en la construcción de la decisión judicial. Un hallazgo importante de la literatura reciente es subrayar que los factores internos del poder judicial como las reglas informales, y el perfil profesional de los jueces pueden configurar la decisión judicial. También en este nuevo conjunto de estudios la independencia judicial es una preocupación recurrente porque no siempre son suficientes las reformas que buscan garantizar la independencia judicial, en particular por la persistencia de un catálogo de prácticas y de hábitos que merman la autonomía de los jueces.

CONCLUSIONES

La literatura muestra los cambios que han experimentado las cortes supremas y los tribunales constitucionales en los últimos años, pero sobre todo abre una serie de interrogantes y vetas de investigación sobre la forma de concebir la decisión judicial y sus implicaciones en los regímenes de América Latina.

Ha existido un cambio gradual en la forma de entender la decisión judicial. En un primer momento en los estudios sobre comportamiento judicial la variable dependiente era el actor favorecido. En la actualidad los estudios han ampliado la visión, centrándose en aspectos como las ideas jurídicas y su uso, las reglas informales y los procesos de socialización.

La decisión judicial es un proceso cognitivo que el juez realiza para construir las sentencias judiciales74. En este proceso el juez es un abogado que utiliza las ideas jurídicas que aprendió en sus estudios de derecho y en sus procesos de socialización75. El derecho se muestra como una restricción interna en la conducta de los jueces que configura la decisión judicial76. El juez también es un trabajador común que busca satisfacciones personales y laborales, con preferencias ideológicas de las que no se desprende cuando llega al cargo y que terminan condicionando la forma en la que enfrenta la resolución de los conflictos judiciales77. La decisión judicial también se ve influida por los colaboradores de los jueces, porque son ellos sus principales aliados y apoyos en la construcción de las sentencias y en el flujo de las nuevas ideas jurídicas78.

El comportamiento judicial está marcado por un contexto institucional que incentiva o limita a los jueces. Los factores institucionales internos del poder judicial como la profesionalización de los jueces, su trayectoria profesional, sus mecanismos de ingreso y promoción, la ideología institucional, las reglas internas, y la estabilidad laboral tienen influencia en la decisión judicial79. De esta forma, las instituciones formales posibilitan y condicionan la decisión judicial porque establecen lo que los jueces pueden hacer80. Actualmente no es suficiente analizar las reglas formales, también es necesario prestar atención a las reglas informales que están al interior del poder judicial, pues determinan prácticas que afectan la decisión judicial81. En este sentido, la preocupación por la independencia judicial es vigente en América Latina y la lección es que las reformas de iure no son suficientes porque persisten prácticas por parte del poder político para limitar la independencia judicial82.

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Notes

[*] El autor agradece a Camilo Saavedra sus comentarios a una versión preliminar.

[**] Doctor en Ciencia Política por la FLACSO, México. Profesor-investigador del Centro de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. ORCID: http://orcid.org/0000-0001-6754-5177. josafatcortez@politicas.unam.mx.

[1] Gretchen Helmke y Julio Ríos-Figueroa, coords, Tribunales Constitucionales en América Latina (México: SCJN, 2010).

[2] Al respecto véase: Diana Kapiszewski y Matthew Taylor, “Doing Courts Justice?: Studying Judicial Politics in Latin America”, Pespectives on Politics 6, n.° 4 (2008): 741-767, https://www.jstor.org/stable/20446826; Helmke y Ríos-Figueroa, Tribunales Constitucionales; Ezequiel González-Ocantos, “Courts in Latin America”. The Oxford Encyclopedia of Latin American Politics, (2019), DOI: 10.1093/acrefore/9780190228637.013.1680.

[3] Thomas Hansford y James F. Spriggs, The politics of precedent on the U.S. Supreme Court (Pricenton: Pricenton University Press, 2006).

[4] Al respecto véase Karina Ansolabehere, La política desde la justicia: Cortes Supremas, Gobierno y Democracia en Argentina y México (México D.F.: FLACSO-Fontamara, 2007); Helmke y Ríos-Figueroa, Tribunales Constitucionales; Juan Carlos Rodríguez-Raga, “La Estrategia de repliegue de la Corte Constitucional de Colombia, 1992-2006”, en Tribunales constitucionales en América Latina, eds. Gretchen Helmek y Julio Ríos-Figueroa (México: Poder Judicial de la Federación, 2010), 137-168; Julio Ríos-Figueroa, “Fragmentation of Power and the Emergence of an Effective Judiciary in Mexico, 1994–2002”, Latin American Politics and Society 49, n.° 1 (2007): 31-57, https://doi.org/10.1111/j.1548-2456.2007.tb00373.x; Julio Ríos-Figueroa, Constitutional Courts as Mediators: Armed Conflict, Civil- Military Relations, and the Rule of Law in Latin America (New York: Cambridge University Press, 2016.); Kapiszewski y Taylor, “Doing Courts Justice?”, 741-767; Diana Kapiszewski, High Courts and economic governance in Argentina and Brazil (New York: Cambridge University Press, 2012.); Camilo Saavedra, “Democracy, Judicialization and the Emergence of the Supreme Court as a Policy-Maker in Mexico”, (Tesis de Doctorado, London School of Economics and Political Science, 2013); Josafat Cortez, La Suprema Corte de Justicia en México. ¿Cuándo vota contra el presidente? (México: IIJ-UNAM, 2014); Andrea Castagnola y Saúl López, “¿Son los ministros verdaderos árbitros entre las elites políticas?” en El rol de la Suprema Corte en la Consolidación Democrática de México, eds. Andrea Castagnola y Saúl López (México: Tirant lo blanch-IIJ UNAM, 2016), 107-144.

[5] Al respecto véase: Hansford y Spriggs, The politics of precedent; Lawrence Baum, Judges and their audiences: A perspective on judicial behavior (Princeton: Princeton University Press, 2007); Jack Knight, “Are empiricists asking the right questions about judicial decision making?” Duke Law Journal 58, n.° 7 (2009): 1531-1556, https://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1407&context=dlj.

[6] Al respecto véase: Howard Gillman, “What’s law got to do with it? Judicial behavioralists test the “Legal Model” of judicial decision making”, Law & Social Inquiry 26, n.° 2 (2001): 465-504, https://www.jstor.org/stable/829082; Ronald Kahn, “Institutionalized norms and Supreme Court decision making: The Rehnquist Court on privacy and religion”, en Supreme Court decision-making: New institutionalist approaches, eds. Cleyton Cornell y Howard Gillman (Chicago: University of Chicago Press, 1999), 175-198; Ezequiel González Ocantos, Shifting Legal Visions: Judicial Change and Human Rights Trials in Latin America (Cambridge: Cambridge University Press. 2016).

[7] Kapiszewski y Taylor, “Doing Courts Justice?”, 741-767.

[8] Véase: González-Ocantos, Shifting Legal Visions; Ríos-Figueroa, Constitutional Courts as Mediators; Kapiszewski, High Courts.

[9] Richard Posner, ¿Cómo deciden los jueces? (Madrid: Marcial Pons, 2011).

[10] Ídem; Baum, Judges and their audiences.

[11] Ídem.

[12] Emerson Tiller y Frank B. Cross, “What is legal doctrine?” Northwestern University Law Review 100, n.° 1 (2005): 517–534, https://dx.doi.org/10.2139/ssrn.730284; Frank B. Cross, Decision Making in the U.S Courts of Appeals (Stanford: Stanford University Press, 2007); Posner, ¿Cómo deciden los jueces?

[13] Jeffrey Segal y Harold J. Spaeth, The Supreme Court and the Attitudinal Model Revisted (Cambridge: Cambridge University Press, 2002).

[14] Véase: Baum, Judges and their audiences; Lee Epstein y Jack Knight, The Choices Justices Make (D.C: Congressional Quarterly Press, 1998); Lee Epstein y Jack Knigh, “Reconsidering judicial preferences”, Annual Review of Political Science 16, (2013): 11-31, https://doi.org/10.1146/annurev-polisci-032211-214229.

[15] Véase: Posner, ¿Cómo deciden los jueces?; Jeffrey Lax, “The New Judicial Politics of Legal Doctrine”, Annual Review of Political Science 14, (2011): 131-157, https://doi.org/10.1146/annurev.polisci.042108.134842; Epstein y Knight, “Reconsidering judicial preferences”, 11-31.

[16] Gillman, “What’s law got to do with it?” 465-504; Barry Friedman, “Taking law seriously”, Perspectives on Politics 4, n.° 2 (2006): 261–76, https://ssrn.com/abstract=896921.

[17] Kahn, “Institutionalized norms”, 175-198 y Gillman, “What’s law got to do with it?” 465-504.

[18] Roscoe Pound, “The Call for a Realist Jurisprudence”, Harvard Law Review 44, n.° 5 (1931): 697-711, DOI: 10.2307/1331791; Brian Leiter, “Legal formalism and legal realism: what is the issue”, Legal Theory 16, n.° 2 (2010): 111-113, https://doi.org/10.1017/S1352325210000121.

[19] Gillman, “What’s law got to do with it?”, 465-504.

[20] Matthew Ingram, Crafting Courts in New Democracies: The Politics of Subnational Judicial Reform in Brazil and Mexico (New York: Cambridge University Press, 2016).

[21] Segal y Spaeth, The Supreme Court; Mark Richards y Herbert Kritzer, “Jurisprudential regimes in Supreme Court decision making”, American Political Science Review 96, n.° 2 (2002): 305-320, https://www.jstor.org/stable/3118027; Frank B. Cross, “Political Science and the New Legal Realism: A case of unfortunate interdisciplinary ignorance”, Northwestern University Law Review 92, n.° 1 (1997), https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/illlr92&div=12&id=&page=; Keith E. Whittington, “Once More unto the Breach: Post-Behavioralist Approaches to Judicial Politics”, Law and Social Inquiry 25, n.° 2 (2000): 601-634, https://doi.org/10.1111/j.1747-4469.2000.tb00974.x; Tiller y Cross, “What is legal doctrine?”, 517-534; Stefanie A. Lindquist y David E. Klein, “The influence of jurisprudential considerations on Supreme Court decision- making: a study of conflict cases”, Law and Society Review 40, n.° 1 (2006): 135-62, https://doi.org/10.1111/j.1540-5893.2006.00262.x; Friedman, “Taking law seriously”, 261-276; Michael Bailey y Forrest Maltzman, “Does legal doctrine matter? Unpacking law and policy preferences on the U.S. Supreme Court”, American Political Science Review, n.° 102 (2008): 369–384, https://dx.doi.org/10.2139/ssrn.1121547; Lax, “The New Judicial Politics”, 131-157.

[22] La interacción de las Cortes con decisiones de sus pares de otros países y tribunales internacionales por medio de citas y referencias es conocido como un diálogo jurisprudencial entre Cortes y sentencias ejecutorias. Robert Ahdieh, “Between dialogue and decree: International review of national courts”, New York University Law Review 79, n.° 6 (2004): 2029-2163, https://ssrn.com/abstract=623262.

[23] Ingram, Crafting Courts in New Democracies.

[24] Véase Kapiszewski y Taylor, “Doing Courts Justice?”, 741-767.

[25] González-Ocantos, “Courts in Latin America”.

[26] Véase: Javier Couso, “The Transformation of Constitutional Discourse and the Judicialization of Politics in Latin America”, en Cultures of Legality: Judicialization and Political Activism in Latin America, eds. Javier Couso, Alexandra Huneeus y Rachel Sieder (Cambridge: Cambridge University Press, 2010); Javier Couso y Lisa Hilbink, “Del quietismo al activismo incipiente: las raíces institucionales e ideológicas de la defensa de los derechos en Chile”, en Tribunales Constitucionales en América Latina, eds. Gretchen, Helmek y Julio Ríos Figueroa, 169-208 (México: Poder Judicial de la Federación, 2010); Rogelio Pérez Perdomo, Gente del Derecho y cultura jurídica en América Latina (México: IIJ-UNAM, 2012); Diego López Medina, Teoría impura del Derecho: La transformación de la cultura jurídica latinoamericana (Bogotá: Legis, 2004); David Landau, “The two discourses in Colombian constitutional jurisprudence: a new approach to modeling judicial behavior in Latin America”, George Washington International Law Review 37, n.° 3 (2005): 687-744, https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/gwilr37&div=25&id=&page=; Angélica Cuéllar, La SCJN: sus ministros, la política y el agravio social (México: FCPyS/UNAM, 2014); González-Ocantos, Shifting Legal Visions.

[27] Alexandra Huneeus, “Constitutional Lawyers and the Inter-American Court’s Varied Authority”. Law and Contemporary Problems 79, n.° 1 (2016): 179-207, https://scholarship.law.duke.edu/lcp/vol79/iss1/7.

[28] Couso, “The Transformation of Constitutional Discourse”; Pérez, Gente del Derecho.

[29] Couso y Hilbink, “Del quietismo al activismo incipiente”, 169-208; Rodrigo M. Nunes, “Ideational origins of progressive judicial activism: Colombian constitutional Court and the right to health”, Latin American Politics and Society 52, n.° 3 (2010) 67-97, https://doi.org/10.1111/j.1548-2456.2010.00090.x.

[30] Josafat Cortez Salinas, Ideas, Innovación y cambio organizacional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México: IIJ-FCPyS-UNAM, 2020).

[31] Ídem.

[32] González-Ocantos, Shifting Legal Visions.

[33] Ídem.

[34] Ídem.

[35] Ídem.

[36] Ingram, Crafting Courts in New Democracies.

[37] Ídem.

[38] Josafat Cortez Salinas, “Secretarios de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de México: Un actor esencial pero olvidado”, Política y Gobierno 26, n.° 2 (2019): 219-236, http://www.politicaygobierno.cide.edu/index.php/pyg/article/view/1299/984.

[39] Ídem.

[40] Ídem.

[41] Gillman, “What’s law got to do with it?”, 465-504; Kahn, “Institutionalized norms”, 175-198; González-Ocantos, Shifting Legal Visions.

[42] Ídem; Ingram, Crafting Courts in New Democracies.

[43] Segal y Spaeth, The Supreme Court and the Attitudinal Model Revisited; Epstein y Knight, The Choices Justices Make; Epstein y Knight, “Reconsidering judicial preferences”, 11-31.

[44] Lisa Hilbink, Jueces y política en democracia y dictadura. Lecciones desde Chile (México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales México, 2014); González-Ocantos, Shifting Legal Visions; Ingram, Crafting Courts in New Democracies; Cortez, Ideas, Innovación y cambio organizacional.

[45] González-Ocantos, Shifting Legal Visions.

[46] Ídem.

[47] Ídem; Ingram, Crafting Courts in New Democracies.

[48] Cortez, Ideas, Innovación y cambio organizacional.

[49] Epstein y Knight, The Choices Justices Make; Epstein y Knight, “Reconsidering judicial preferences”, 11-31; Bailey y Maltzman “Does legal doctrine matter?”, 369-384; Hansford y Spriggs, The politics of precedent.

[50] Segal y Spaeth, The Supreme Court and the Attitudinal; Epstein y Knight, The Choices Justices Make; Epstein y Knight, “Reconsidering judicial preferences”, 11-31.

[51] Ídem.

[52] González-Ocantos, “Courts in Latin America”; Julio Ríos-Figueroa, “Instituciones para la justicia constitucional en América Latina”, en Tribunales Constitucionales en América Latina, eds. Helmke Gretchen y Julio Ríos-Figueroa, 47-85 (México: SCJN, 2010).

[53] Ídem; Diana Kapiszewski, Gordon Silverstein y Robert A. Kagan, “Introduction”, en Consequential Courts. Judicial Roles in Global Perspective, eds. Diana Kapiszewski, Gordon Silverstein y Robert A. Kagan (New York: Cambridge University Press, 2013), 1-42.

[54] Ríos-Figueroa, “Fragmentation of Power”, 305-320; Rodríguez, “La Estrategia de Repliegue”, 137-168.

[55] Ríos-Figueroa, Constitutional Courts as Mediators.

[56] Ídem.

[57] Ídem.

[58] Castagnola y López, “¿Son los ministros verdaderos árbitros entre las elites políticas?”, 107-144.

[59] Santiago Basabe-Serrano, Jueces sin toga: políticas judiciales y toma de decisiones en el Tribunal Constitucional de Ecuador (1999-2007) (Ecuador: FLACSO, 2011).

[60] Ídem.

[61] Kapiszewski, High Courts and economic governance.

[62] Ídem.

[63] Ibíd., 27-28.

[64] Hilbink, Jueces y política en democracia.

[65] Ídem.

[66] Ídem.

[67] Björn Dressel, Raúl Sánchez-Urribarri y Alexander Stroh, “The informal dimension of Judicial Politics: A relational perspective”, Annual Review of Law and Social Science 13 (2017): 413-430, https://doi.org/10.1146/annurev-lawsocsci-110316-113750.

[68] Ídem.

[69] Andrea Pozas-Loyo y Julio Ríos-Figueroa, “Anatomy of an informal institution: The ‘Gentlemen’s Pact’ and judicial selection in Mexico, 1917–1994”, International Political Science Review 39, n.° 5 (2018): 647-661, https://doi.org/10.1177%2F0192512118773414.

[70] Julio Ríos-Figueroa y Jeffrey K. Staton, “An evaluation of crossnational measures of judicial Independence”, The Journal of Law, Economics, and Organization 30, n.° 1 (2014): 104-137, https://doi.org/10.1093/jleo/ews029.

[71] Maria Popoya, Politicized Justice in Emerging Democracies: A Study of Courts in Russia and Ukraine (New York: Cambridge University Press, 2012); Basabe, “Informal institutions”, 350-378; Mariana Llanos, Cordula Tibi Weber, Charlotte Heyl y Alexander Stroh, “Informal interference in the judiciary in new democracies: a comparison of six African and Latin American cases”, Democratization 23, n.° 7 (2016): 1236-1253, https://doi.org/10.1080/13510347.2015.1081170.

[72] Ídem.

[73] Santiago Basabe-Serrano, “Informal institutions and judicial independence in Paraguay, 1954-2011”, Law and Policy 34, n.° 4 (2015): 350-378, https://doi.org/10.1111/lapo.12038.

[74] Gillman, “What’s law got to do with it?”, 465-504; Kahn, “Institutionalized norms”, 175-198; González-Ocantos, “Courts in Latin America”.

[75] Ingram, Crafting Courts in New Democracies; González-Ocantos, “Courts in Latin America”; Cortez, Ideas, Innovación y cambio organizacional.

[76] Gillman, “What’s law got to do with it?”, 465-504; Kahn, “Institutionalized norms”, 175-198.

[77] Segal y Spaeth, The Supreme Court; Epstein y Knight, The Choices Justices Make; Epstein y Knight, “Reconsidering judicial preferences”, 11-31; Posner, ¿Cómo deciden los jueces?

[78] Cortez, “Secretarios de Estudio”, 219-236.

[79] Kapiszewski, High Courts; Hilbink, Jueces y política.

[80] Ríos-Figueroa, Constitutional Courts as Mediators.

[81] Dressel, Sánchez y Stroh, “The informal dimension”, 413-430; Pozas, Ríos-Figueroa, “Anatomy of an informal institution”, 647-661.

[82] Llanos, Weber, Hyel y Stroh, “Informal interference”, 1236-1253; Basabe, “Informal institutions”, 350-378.