Las peticiones para que la conciencia religiosa se recoja en los ordenamientos constitucionales son recurrentes en todo el mundo. En la situación prototípica de excepciones a la ley por razones religiosas1, un individuo de un credo minoritario quiere realizar un ritual religioso, o vestirse o ir peinado conforme a su religión, en contra de leyes de aplicación general2. Por ejemplo, en los Estados Unidos los miembros de la Iglesia Nativa Americana, que usan el peyote en sus rituales, presentaron una demanda para que no se aplicaran las leyes contra las drogas ilícitas a sus prácticas religiosas3. Lo que sucede, con frecuencia, es que el órgano democrático que diseña las leyes de aplicación general no anticipa o percibe los efectos del derecho en las prácticas de las minorías religiosas.
Liberales y progresistas de las democracias constitucionales alrededor del mundo han apoyado a los demandantes de estos casos prototípicos y, por consiguiente, han defendido que se incluyan excepciones a las leyes generales para permitir a las minorías religiosas la práctica de conductas inspiradas por su credo. El otorgamiento de excepciones a los demandantes de las minorías religiosas para que no se les apliquen las leyes generales permite a la mayoría promover fines seculares legítimos y a las minorías el ejercicio de la libertad de conciencia. Desde este punto de vista, las excepciones a la ley por motivos religiosos promueven el pluralismo. En estas circunstancias, las excepciones concedidas por razones de conciencia permiten que florezcan formas minoritarias y diversas de credo en la comunidad.
Más recientemente, una nueva clase de petición basada en la conciencia religiosa ha surgido en todo el mundo, la cual se presenta en conflictos sobre la sexualidad, el género, la reproducción y la familia, descritos con frecuencia como “guerras culturales”4. En los Estados Unidos, en Europa y en algunos lugares de Latinoamérica, la conciencia se ha constituido en un marco importante para objetar recientes leyes aprobadas y jurisprudencia que les concede a sus ciudadanos derechos reproductivos y, cada vez con más frecuencia, derechos LGBT (o SOGIE)5. Las peticiones basadas en la conciencia religiosa, en ese contexto, pueden provenir de una intención sincera y tener fundamentos teológicos y, aun así, limitar los derechos recientemente reconocidos a otros ciudadanos. A diferencia del caso prototípico de excepciones a la ley por razones religiosas, las peticiones basadas en la conciencia religiosa en el marco de las guerras culturales se presentan para defender normas que la mayoría social ha compartido recientemente y que, de hecho, continúa compartiendo.
A diferencia del caso prototípico, en el que un individuo de una fe minoritaria desea cumplir con un ritual religioso, o vestirse o arreglarse el cabello conforme a lo prescrito por la religión, y al hacerlo entra en conflicto con lo que disponen las leyes generales, las excepciones a las leyes producto de peticiones basadas en conciencia religiosa en las guerras culturales pueden ocasionar daños significativos a otros ciudadanos. Esas excepciones pueden imponer ideas tradicionales, más antiguas, a otros ciudadanos, cuyos derechos el sistema jurídico solo ha empezado a reconocer hace poco tiempo. Por ejemplo, después de que la Corte Constitucional colombiana reconociera un derecho restringido al aborto, las objeciones de conciencia de entidades pertenecientes a los sectores público y privado amenazaron el ejercicio de ese recién aceptado derecho6. En Uruguay, después de que el órgano legislativo ampliara el acceso al aborto, las objeciones de conciencia generalizadas limitaron enormemente el acceso de las mujeres al procedimiento7.
En este artículo, nuestra reflexión es práctica y crítica al mismo tiempo. Estudiamos las peticiones de conciencia provenientes de las guerras culturales que conciernen a los derechos reproductivos y a la igualdad LGBT, y mostramos cómo se parecen a las peticiones de conciencia prototípicas relativas a la observancia de rituales y códigos de vestimenta religiosos, pero también cómo difieren de ellas. Mediante el examen del derecho en varios países, pasamos a ofrecer una guía sobre cómo dar cabida a estas peticiones de conciencia. Planteamos una variedad de enfoques que promoverían el pluralismo, en lugar de socavarlo. Es posible, a menudo, que el Estado acoja las objeciones de conciencia de los objetores y, al mismo tiempo, siga protegiendo los derechos de los ciudadanos que podrían verse afectados.
Considerar las múltiples vías existentes para dar cabida a las peticiones basadas en la conciencia ayuda a aclarar la lógica de las elecciones tomadas por el Estado. Cuando el Estado acoge las peticiones de conciencia en un marco que no preserva los derechos consagrados en favor de otros ciudadanos, entonces, como ilustramos en este ensayo, puede estar usando las normas sobre excepciones a la ley basadas en la conciencia para crear un orden público de facto que favorece las creencias de los objetores.
INTRODUCCIÓN
Comenzamos con las luchas en torno al aborto en Estados Unidos para mostrar cómo las peticiones basadas en la conciencia religiosa pueden surgir como respuesta frente a derechos recientemente reconocidos. Luego de Roe v. Wade, la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos que protegió al aborto como un derecho constitucional, el Congreso aprobó la 1973 Church Amendment, que protege a médicos y enfermeras que se niegan “a realizar procesos de esterilización o aborto, o a colaborar en su realización (…) [basados en] creencias religiosas o convicciones morales”8. En años más recientes, las leyes que protegen la conciencia religiosa se han extendido más allá de los médicos y las enfermeras involucrados directamente en los procedimientos, al cobijar a otros que podrían considerarse a sí mismos cómplices en la realización de un aborto. A comienzos de la década de los noventa, legisladores federales y estatales comenzaron a recoger normativamente las objeciones de conciencia de un rango más amplio de profesionales y empleados de servicios de salud, al igual que de instituciones, respecto de remisiones de pacientes y suministro de información sobre aborto. Según estos objetores, incluso esta forma de participación indirecta los haría cómplices de una conducta que consideran pecaminosa.
Las objeciones de conciencia se han ampliado también a la anticoncepción. Prestadores de servicios de salud, farmacéuticos y organizaciones objetan que se les haga cómplices de lo que ellos consideran que son conductas pecaminosas de otras personas. En 2014, la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró la demanda de empleadores privados que cuestionaban la obligación federal de que los planes de salud para sus empleados cubrieran la anticoncepción. En Burwell v. Hobby Lobby Stores, la Corte Suprema aceptó el argumento de que contemplar beneficios de salud de anticoncepción a empleados haría a los empleadores cómplices del uso de drogas que a su juicio causaban abortos y, en consecuencia, ordenó al Gobierno que reconociera la objeción de conciencia de los empleadores9. Después de Hobby Lobby, la Corte Suprema examinó las demandas de organizaciones sin ánimo de lucro con filiación religiosa, que objetaban el marco elaborado por el Gobierno para el reconocimiento de las objeciones de conciencia de los empleadores que, por motivos religiosos, se opusieran a suministrar a los empleados seguros médicos que cubrieran la anticoncepción. Estas organizaciones rechazaban el mecanismo de reconocimiento de las objeciones establecido por el Gobierno, con el argumento de que solicitar una excepción para no cubrir los anticonceptivos en los seguros de salud (por ejemplo, teniendo que completar un formulario para comunicar esa objeción al Gobierno) los haría cómplices en los acuerdos que permitieran a sus empleados contar con cobertura alternativa para la anticoncepción10.
Muchos de los actores que presionan para el reconocimiento de la objeción de conciencia al aborto y a la anticoncepción alegan también objeciones de conciencia con respecto a la igualdad de la comunidad LGBT. Objetan el reconocimiento del matrimonio del mismo sexo y la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género en las leyes antidiscriminatorias. Luego de la decisión de 2015 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que reconoció el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio11, Kim Davis, una empleada pública con funciones registrales en Kentucky, se negó a otorgar licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo o a permitir que otros empleados de su oficina lo hicieran, alegando que sus creencias religiosas le impedían llevar a cabo sus obligaciones oficiales12. También las empresas han buscado excepciones para cumplir con las leyes que prohíben discriminar por orientación sexual en el comercio, alegando que prestar servicios a parejas del mismo sexo las haría cómplices de relaciones que consideran pecaminosas. En 2018, en su decisión Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission13, la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró la demanda del propietario de una pastelería, Jack Philips, quien se negó a vender tortas nupciales a parejas del mismo sexo.
Las demandas de este tipo no están limitadas a los Estados Unidos. En Europa, algunas personas del sector de la salud no solo objetan la práctica del aborto, sino también el involucrarse en acciones que, a su juicio, las puedan hacer cómplices de la realización de abortos. Por ejemplo, algunos profesionales de la salud y empleados de centros médicos han objetado leyes que les exigen ofrecer cuidados posteriores al procedimiento del aborto14, referir a pacientes a este procedimiento15, o vender anticonceptivos de emergencia16.
Las objeciones de conciencia a la igualdad LGBT también han comenzado a aparecer en algunas jurisdicciones europeas, que se caracterizan por ser objeciones a la ejecución directa y a la contribución indirecta de actos que reconozcan esa igualdad17. Considérense dos casos del Reino Unido. En Eweida and Others v. United Kingdom, un funcionario objetó realizar uniones civiles de parejas del mismo sexo18. En Bull v. Hall, unos hosteleros solicitaron que se les permitiera no cumplir con una ley antidiscriminatoria que protegía la orientación sexual, tras negarse a rentarles una habitación con una cama doble a una pareja del mismo sexo, con el argumento de que “facilita[ba] lo que consideraban un pecado”19.
La conciencia se ha convertido también en una forma dominante de objetar asuntos de derechos reproductivos en Latinoamérica. Por ejemplo, tras la legalización del aborto en Ciudad de México, un líder político conservador que se oponía al aborto dirigió su atención hacia la objeción de conciencia, e instó “al personal médico que se opone […] al aborto” a invocar “su derecho a no realizar abortos”20. Como en Estados Unidos y Europa, las protecciones a la conciencia en el contexto de la salud reproductiva no se han limitado a aquellos involucrados directamente en los procedimientos, sino que también han abarcado a aquellas personas con objeciones basadas en la complicidad21. En 2017, el Congreso Nacional de Chile legalizó el aborto y también autorizó excepciones para que los médicos objetaran realizar la práctica por razones de conciencia. Pero pronto el Tribunal Constitucional chileno, en respuesta a una demanda presentada por políticos conservadores que de tiempo atrás se oponían al aborto, decidió que los límites impuestos por el Congreso a la objeción de conciencia eran inconstitucionales22. El Tribunal Constitucional amplió las posibilidades de ejercer la objeción de conciencia para incluir, además de los profesionales que realizan el procedimiento, a los no profesionales que “también objeten, a conciencia, los procedimientos en los que tienen que intervenir” y a las instituciones23.
En Latinoamérica también hay evidencia de la expansión de las objeciones de conciencia a la esfera LGBT. Después de que Argentina se convirtiera en el primer país de la región en autorizar el matrimonio del mismo sexo24, funcionarios de varias de sus provincias se negaron a celebrar dichos matrimonios por motivos de conciencia25. En este momento, no es claro el grado en el que aparecerán objeciones basadas en la complicidad en el contexto LGBT. Aquí también las objeciones no se limitan a la participación directa, sino que también incluyen reclamos fundamentados en la complicidad. En Chile, por ejemplo, en 2015 se determinó por vía judicial que una imprenta había violado las leyes de protección al consumidor26 por haberse negado a imprimir invitaciones para celebraciones de uniones civiles de parejas del mismo sexo27, con la objeción de “participar en un acto que consideraba inmoral”28.
En lo que sigue de este artículo hacemos un diagnóstico político de la expansión transnacional de las peticiones basadas en la conciencia, en el contexto de los derechos reproductivos y los derechos LGBT. Luego ofrecemos una repuesta jurídica basada en principios. Para ello, identificamos varias formas en que las personas comprometidas con la libertad sexual y reproductiva pueden reconocer respetuosamente las objeciones de conciencia y, a su vez, ser consistentes con los derechos de otros en una sociedad pluralista.
1. LA POLÍTICA DE LA CONCIENCIA
Llevamos varios años escribiendo sobre peticiones basadas en la conciencia que surgen en el ámbito de la salud reproductiva y de la igualdad LGBT en los Estados Unidos y en Europa. Hemos ofrecido una descripción del crecimiento de esas peticiones en las llamadas “guerras culturales” y hemos proporcionado una respuesta fundamentada en principios anclada en el derecho existente29. En esta sección explicamos por qué las peticiones basadas en la conciencia han proliferado en conflictos sobre derechos reproductivos y sexuales.
Distinguimos primero entre los casos prototípicos de objeción de conciencia y libertad religiosa y las peticiones basadas en la conciencia más recientes en el contexto de la salud reproductiva y la igualdad LGBT. A continuación, damos un ejemplo de la expansión de las objeciones de conciencia con respecto a la salud reproductiva en los Estados Unidos y mostramos cómo una expansión similar está sucediendo en relación con la igualdad LGBT. Después de ofrecer una explicación de estos cambios, analizamos la posibilidad de una dinámica similar fuera de los Estados Unidos.
1.1. Distinguir peticiones basadas en la conciencia
Las peticiones basadas en la fe gozan de protecciones especiales en muchos ordenamientos constitucionales liberales. En el caso típico, las peticiones basadas en la conciencia religiosa se refieren a la observancia de ritos —como la posibilidad para las mujeres musulmanas de llevar el hiyab o el respeto al Sabbath por los adventistas del Séptimo Día—. Por ejemplo, en el caso estadounidense Holt v. Hobbs, de 2015, un preso musulmán solicitó, y la Corte Suprema concedió, que se le eximiera de la norma carcelaria que le impedía tener barba, como dictaba su fe30. En casos de este tipo, miembros de tradiciones religiosas minoritarias buscan que se reconozcan excepciones a la ley que recojan creencias o prácticas que, por lo general, no fueron anticipadas por los legisladores. Como observó la magistrada Ruth Bader Ginsburg en su aclaración de voto en Holt, “hacer excepciones a la ley para acoger las creencias religiosas del solicitante, en este caso, no perjudicaría a otros que no comparten sus creencias”31.
Las peticiones basadas en la conciencia han tenido un uso nuevo y especial en las guerras culturales sobre despenalización y constitucionalización de la anticoncepción, el aborto y las relaciones del mismo sexo. Los demandantes invocan argumentos tradicionales y familiares de objeción de conciencia y libertad religiosa, pero las demandas y sus consecuencias son nuevas y específicas. En el caso prototípico de excepción a las normas generales, un demandante de una minoría religiosa que desea observar un rito o vestirse conforme a sus preceptos religiosos solicita que se le exima de cumplir una ley de aplicación general, en un caso en el que el derecho nunca ha tenido en cuenta la tradición religiosa del solicitante. En cambio, en el contexto de las guerras culturales en las que hoy se están presentando las peticiones basadas en la conciencia, el demandante objeta un cambio reciente en una ley de aplicación general —alejándose de una ley que incorpora normas de la religión del demandante—, y acercándose a otra que reivindica los derechos de un grupo particular condenado históricamente por visiones religiosas y morales. Una segunda diferencia esencial se relaciona con el impacto que implica hacer los cambios para acoger lo solicitado por el objetor. En el caso prototípico, el impacto de esas modificaciones es mínimo y es ampliamente compartido. En el contexto de las guerras culturales que estudiamos aquí, las excepciones conllevan impactos significativos en aquellas personas cuyos derechos han sido protegidos recientemente, ya que pueden incluso impedir el ejercicio de un nuevo derecho reconocido.
Nosotros asumimos que las objeciones de conciencia al aborto, a la anticoncepción y al matrimonio del mismo sexo se presentan de buena fe religiosa. Incluso las peticiones de mayor alcance basadas en la complicidad pueden encontrar un fundamento teológico en la doctrina Católica sobre la “cooperación” y el “escándalo”32. (Observamos que los creyentes pueden aplicar de manera inconsistente estas doctrinas, pues estas contienen principios limitantes internos que les permiten muchas formas de acción práctica congruentes con sus obligaciones religiosas, incluido el cumplimiento de la ley)33. Pero incluso cuando los objetores de conciencia actúan con sinceridad religiosa, pueden tener intenciones políticas encaminadas a derogar la ley, ya sea mediante una decisión judicial o una acción de los órganos democráticos, que ha protegido recientemente los derechos en cuestión. Según Sherif Girgis, uno de los proponentes de excepciones amplias en el contexto de la salud reproductiva y la igualdad LGBT en los Estados Unidos, “la potencialidad política y el estigma moral forman parte del objetivo”34. Las excepciones pueden simultáneamente proteger la libertad y la conciencia religiosa, y restringir y estigmatizar la anticoncepción, el aborto y el matrimonio del mismo sexo.
1.2. La expansión de las peticiones basadas en la conciencia en los Estados Unidos
La relación entre religión y política es visible en el caso estadounidense, donde los legisladores, con el paso del tiempo, han autorizado la expansión de las objeciones de conciencia a la salud reproductiva. En 1973, la Corte Suprema dejó sin efecto las leyes que criminalizaban el aborto en su decisión de Roe v. Wade. Luego de Roe, legisladores federales y estatales autorizaron a médicos y enfermeras con objeciones morales o religiosas a negarse a realizar abortos o esterilizaciones35. Pero, en décadas recientes, los legisladores federales y estatales han expandido dramáticamente la cobertura de las leyes que permiten negar servicios de salud por motivos de conciencia. Los opositores del aborto han trabajado para revertir la decisión Roe y para impedir el ejercicio de los derechos al aborto mientras el fallo Roe siga siendo parte del derecho vigente. Ellos han adoptado protecciones de gran alcance a las peticiones basadas en la conciencia que, al mismo tiempo que protegen a los objetores, limitan y estigmatizan el aborto. Leyes más recientes de conciencia usan el concepto de complicidad para autorizar objeciones de conciencia no solo de los médicos y las enfermeras involucradas directamente en el procedimiento objetado, sino también de aquellos involucrados indirecta y remotamente.
El estado de Mississippi (Estados Unidos) ilustra cómo un gobierno hostil al aborto puede emplear las leyes que autorizan a los trabajadores de la salud, directa y remotamente involucrados, a negarse a participar en procedimientos abortivos, con el fin de restringir el acceso de las mujeres al aborto —logrando con ello negar de manera indirecta lo que, conforme a la Constitución de los Estados Unidos, el Gobierno no puede negar de manera directa—. Una ley de 2004 autoriza objeciones de conciencia no solo de los médicos y de las enfermeras que se niegan a realizar abortos, sino también de una amplia variedad de trabajadores que mantienen solo una conexión débil con el procedimiento que se objeta. Específicamente, la ley permite a los prestadores de servicios de salud alegar objeciones de conciencia para no proveer en “cualquier etapa del servicio médico, tratamiento o procedimiento que incluye, pero no se limita, a lo siguiente: referencia de pacientes, consejería, tratamiento, pruebas médicas, diagnóstico o pronóstico, investigación, formación, prescripción, entrega o administración de cualquier instrumento, droga o medicación, cirugía, o cualquier otro cuidado o tratamiento prestado por personal de servicios de salud o instituciones de salud”36. La ley define de forma expansiva “personal de servicios de salud” para comprender a “cualquier individuo al que se le pida participar de cualquier forma en un servicio de salud, que incluye, pero no se limita, a: médico/a asistente del médico/a, enfermero/a, ayudante de el/la enfermera, asistentes, empleados/as hospitalarios, empleados/as de clínicas, empleados/as de las residencias para mayores, farmacéuticos/as, empelados/as de farmacéuticos/as, profesores de las facultades de medicina o enfermería, estudiantes o empleados/as, consejeros/as, trabajadores sociales, o cualquier profesional, para-profesional o cualquier otra persona que preste, o contribuya a prestar, procedimientos de salud”37.
La ley no impone ninguna obligación explícita al prestador objetor para garantizar que los pacientes rechazados reciban atención. De hecho, la ley le permite explícitamente al prestador negarse, por razones de conciencia, a prestar consejería o a referir al paciente a otro lugar en el que pueda obtener los servicios que busca38. Una ley que permite negar servicios de salud por motivos de conciencia, como la de Mississippi, tiene por efecto restringir el acceso al aborto y a los anticonceptivos. Tal vez no deba sorprender que la ley se basa en una norma modelo elaborada por el grupo antiabortista Americans United for Life (AUL)39.
Cuando el Estado permite o establece estas excepciones expansivas, restringe de forma grave la esfera de ejercicio de un derecho reconocido judicialmente. El órgano legislativo de Mississippi, controlado por el Partido Republicano, está al mismo tiempo avalando restricciones al aborto y aprobando leyes que permiten negar servicios de salud por motivos de conciencia. Aquellos que impulsan leyes expansivas basadas en la conciencia actúan regularmente en coordinación con un partido político que comparte sus objetivos. Los legisladores del Partido Republicano de Mississippi no solo han aprobado las leyes más expansivas de denegación de servicios de salud por motivos de conciencia, sino que también han aprobado tantas restricciones al aborto que solo queda una clínica en el estado de Mississippi que lo practica, y ahora pretenden oponerse a la decisión Roe con una prohibición del aborto después de la semana seis de embarazo40. Hace poco, AUL ha enaltecido a Mississippi como “un ejemplo excelente de la efectividad de una estrategia legal progresiva para combatir el mal del aborto”, y ha explicado que “en los últimos quince años, Mississippi ha adoptado 15 leyes pro-vida. En consecuencia, los abortos se han reducido en el estado en cerca de un 60% y seis de las siete clínicas de aborto han cerrado, dejando solo una clínica, asediada, en todo el estado”41.
La conciencia se ha convertido también en la principal forma de objeción a los derechos LGBT en los Estados Unidos. De hecho, para los opositores del matrimonio entre personas del mismo sexo y de la no discriminación de la comunidad LGBT, las excepciones basadas en la conciencia, aplicadas a los derechos reproductivos, han ofrecido un modelo para restringir los derechos LGBT42. A medida que los argumentos contra el matrimonio entre personas del mismo sexo perdieron su fuerza persuasiva y los tribunales y los legisladores le abrieron la puerta, los opositores comenzaron a reclamar expansivas excepciones de conciencia. Al presentarse como minorías vulnerables que encuentran sus profundas creencias denigradas por la sociedad dominante, dichos opositores apelan a la conciencia y a la no discriminación en busca de excepciones para que se les permita a actores públicos y privados negarse a prestar servicios a parejas del mismo sexo o a tratar sus matrimonios como enlaces válidos43.
Luego de que la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció el derecho constitucional de las parejas del mismo sexo a casarse, el órgano legislativo de Mississippi, controlado por el Partido Republicano, aprobó una legislación expansiva sobre objeción de conciencia que permitió a un amplio rango de sujetos, tanto del sector público como del privado, negarse a atender a personas LGBT con base en “creencias religiosas o convicciones morales […] dado que […] el matrimonio es o debería reconocerse como la unión de un hombre y una mujer”44. El Gobierno del estado de Mississippi se ha opuesto al matrimonio igualitario y, por consiguiente, en este estado solo se permite el matrimonio de parejas del mismo sexo como consecuencia de una orden judicial. La ley de objeción de conciencia de Mississippi no solo exime a jueces de “celebrar o formalizar matrimonios legítimos [de personas del mismo sexo]”45, sino que también autoriza a empresas e individuos a negarse a prestar “servicios, alojamiento, instalaciones, bienes o privilegios para un propósito relacionado con la formalización, formación, celebración o reconocimiento de cualquier matrimonio”46. La norma que autoriza estas denegaciones es curiosa, porque no hay ninguna ley estatal en Mississippi que proteja a las personas LGBT contra la discriminación en alojamientos públicos. Al autorizar de manera expresa objeciones de conciencia basadas en la complicidad frente a la igualdad LGBT, en ausencia de obligaciones legales de servir a personas LGBT en igualdad, el derecho parece más preocupado por ratificar la desigualdad de las personas LGBT que por proteger la conciencia.
Al igual que la anterior ley de denegación de servicios de salud de Mississippi, esta nueva ley expresa poca preocupación por los intereses de las personas LGBT. Aunque requiere que el Gobierno tome las “medidas necesarias para garantizar” que las parejas del mismo sexo puedan casarse cuando un funcionario público se niega a celebrar el matrimonio (una obligación que se incluyó probablemente por preocupaciones sobre la constitucionalidad de la norma), nada garantiza que las parejas del mismo sexo tengan acceso a bienes y servicios comerciales o que se les proteja de la humillación de los rechazos47. No es de sorprender, pues, que el grupo líder anti-LGBT Alliance Defending Freedom (ADF) fomentara y configurara las leyes de Mississippi. La ADF se opone al matrimonio del mismo sexo y a las leyes antidiscriminatorias que prohíben la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, y apoya las expansivas excepciones de conciencia que permiten no cumplir con las normas jurídicas que protegen el matrimonio de personas del mismo sexo y prohíben la discriminación contra la comunidad LGBT48.
1.3. Preservación mediante transformación
¿Qué podría explicar este giro rotundo hacia la conciencia por parte de quienes se oponen a los derechos reproductivos y a los derechos LGBT? Cuando los adversarios de la liberalización perdieron en el conflicto por la despenalización y la constitucionalización, recurrieron cada vez más a las peticiones basadas en la conciencia para resistirse a los nuevos derechos protegidos. Ellos buscan nuevas normas y razones para conseguir fines parecidos a los antiguos, dinámicas que hemos denominado “preservación mediante transformación”49. Como no pueden obligar a cumplir sus valores tradicionales mediante leyes de aplicación general (como prohibiciones penales del aborto o restricciones civiles a los matrimonios del mismo sexo), los adversarios de la liberalización buscan expandir las excepciones frente a las leyes que se apartan de la moralidad tradicional. Sin que sus números o sus creencias hayan cambiado50, han pasado de hablar como mayoría a hablar como minoría.
Al enarbolar peticiones basadas en la conciencia frente a una decisión judicial o una ley recién aprobada que concede derechos reproductivos o derechos LGBT, el grupo cristiano ofendido habla como si fuera una minoría aun cuando pueda estar expresando los principios de la fe de la mayoría o de lo que hasta hace poco era la mayoría. Considérese la crucial diferencia entre la posición de dicho grupo y la del demandante con una creencia minoritaria en el caso prototípico de la observancia de un ritual —los miembros del grupo cristiano afectado no han sido sistemáticamente excluidos o marginados—. No obstante, el grupo puede, en efecto, estar actuando motivado por la experiencia genuina del declive de su posición. El hecho de que los miembros del grupo ya no puedan controlar las leyes de aplicación general que establecen normas sobre asuntos de género y sexualidad para toda la sociedad, puede contribuir a que lo experimenten como una afrenta a su posición social que, a su vez, nutre su percepción de que están sufriendo perjuicios como minoría.
Presentar objeciones de conciencia a las leyes que reconocen prácticas no tradicionales les brinda una forma de oponerse al nuevo ordenamiento legal y de limitar los derechos recién reconocidos de aquellos a los que el ordenamiento protege. Es importante señalar que los opositores de la liberalización pueden promover normas tradicionales recurriendo a valores liberales51. Al apelar a la conciencia, a la libertad religiosa, al pluralismo y a la no discriminación, los opositores a los derechos reproductivos y a la igualdad LGBT justifican sus posiciones de manera más convincente y, a su vez, consiguen, al menos en parte, inhabilitar a los liberales y objetar sus posiciones.
Debido a que las objeciones de conciencia se presentan en contra de leyes que protegen los derechos reproductivos y la igualdad LGBT, el otorgamiento de dichas pretensiones tiene la capacidad de perjudicar a los beneficiarios de esas leyes. Es decir, a diferencia de lo que ocurre en los casos típicos de observancia de rituales, las excepciones legales en este contexto pueden causar significativos daños materiales y a la dignidad de las mujeres y las personas LGBT. Como analizaremos, jurídicamente es posible acoger las objeciones de conciencia de forma tal que se proteja a los objetores sin restringir los derechos de otros ciudadanos —que en este caso son las mujeres que buscan los servicios de salud reproductiva y las parejas del mismo sexo que demandan el suministro de bienes y servicios—. Pero las normas sobre objeción de conciencia de la clase que estamos tratando aquí —como las aprobadas en Mississippi—, adoptan una forma diferente. Este tipo de leyes establece excepciones expansivas para un amplio número de actores, sin asegurar el acceso de mujeres y personas LGBT a sus derechos. En este modelo, por tanto, la conciencia puede contribuir a un orden jurídico que restringe los derechos reproductivos y los derechos LGBT —mediante la imposición indirecta de límites de acceso que, por razones constitucionales o políticas, no podrían imponerse de otra manera—.
Aunque nos hemos concentrado en esta dinámica en los Estados Unidos, los acontecimientos en Latinoamérica sugieren una secuencia parecida de conflictos en los que las luchas por la despenalización del aborto son seguidas por luchas en torno a la objeción de conciencia. El giro hacia la objeción de conciencia tras la legalización del aborto no es simplemente un esfuerzo por acoger a los objetores religiosos, sino que también es un esfuerzo por continuar la lucha en torno a la legitimidad del derecho al aborto. Después de que los legisladores legalizaran el aborto en Ciudad de México, en 2007, los líderes del Partido de Acción Nacional (PAN), que se oponen al aborto, lanzaron una campaña que instaba al personal hospitalario a ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Mariana Gómez del Campo, una senadora del PAN, distribuyó folletos en un centro público de salud en el que se decía: “Nadie te puede obligar a realizar un aborto […] Nosotros […] defenderemos [tu] derecho a no realizar abortos. La ley contempla la objeción de conciencia para todo el personal médico que se oponga a realizar un aborto”52. El profesor Gustavo Ortiz Millán describe este cambio hacia los motivos de conciencia, en términos similares a la dinámica de preservación mediante transformación que observamos en los Estados Unidos. Explica que “si bien los conservadores en Ciudad de México perdieron la batalla por la despenalización del aborto durante el primer trimestre en el Legislativo y en la Suprema Corte […] no dejaron de tener la esperanza de ganar la batalla mediante la objeción de conciencia: aunque el derecho al aborto estuviera garantizado en la ley, querían asegurarse de que en la práctica no habría ni médicos ni personal de salud dispuesto a garantizar este derecho”53.
En México, la presencia de la objeción de conciencia en los conflictos sobre el aborto se ha expandido a través de esfuerzos de legisladores que han impulsado una serie de proyectos para modificar la ley federal en materia de salud (Ley General de Salud)54. En 2018, el Senado aprobó una reforma a la Ley General de Salud para establecer la objeción de conciencia. Dicha reforma fue impulsada por Norma Edith Martínez Guzmán,55 una legisladora del conservador Partido Encuentro Social (PES), y tradicional opositora del derecho al aborto56. La ley, que ha sido demandada ante los tribunales, no se refiere a la salud reproductiva y se ha justificado como una medida de protección de los derechos laborales de los prestadores de servicios de salud.57 Sin embargo, tanto opositores como defensores del derecho al aborto han entendido dicha reforma como una medida específicamente dirigida a regular la salud reproductiva58. Por ejemplo, de acuerdo con lo expresado por ADF International, la reforma permite que los prestadores de servicios de salud “opten por no realizar abortos o servicios relacionados”59. La cuestión de la salud reproductiva también afecta a los derechos LGBT. Como observa el profesor Ortiz Millán, la intención de la legislación federal sobre objeción de conciencia es “también la de cubrir aquellos casos en los que el personal de salud se rehúse a participar en otro tipo de procedimientos tales como la reproducción asistida (en especial para las parejas del mismo sexo o las mujeres solteras)”60.
1.4. Movilización transnacional
Los activistas conservadores que impulsan las peticiones basadas en la conciencia religiosa en los Estados Unidos están activos también en otras regiones y sus esfuerzos están coordinados61. ADF, por ejemplo, tiene una presencia significativa fuera de los Estados Unidos. Esta organización se opone al aborto y al matrimonio del mismo sexo y, al mismo tiempo, según un abogado de su oficina de Bruselas, “ADF International protege a minorías religiosas de ser perseguidas”62. En lugares en los que los argumentos favorables a la penalización son todavía persuasivos, ADF respalda expresamente la penalización —por ejemplo, en el conflicto reciente sobre la sodomía en India—63. Sin embargo, en lugares en los que la penalización ya no es realista y las relaciones de parejas de un mismo sexo han conseguido reconocimiento jurídico, ADF presiona a favor de las excepciones por razones de conciencia64.
ADF tiene una presencia considerable en Latinoamérica. En México estableció una oficina de ADF International en 2013. Según su página web, ADF International “está posicionada estratégicamente para relacionarse de manera efectiva con la OEA [Organización de Estados Americanos], formada por Estados Miembros de Latinoamérica, el Caribe, Estados Unidos y Canadá. Nuestra red de abogados aliados nos permite llevar a cabo nuestro activismo jurídico en toda la región latinoamericana”65.
ADF hace activismo en contra del derecho al aborto en los países latinoamericanos66, incluso apelando a argumentos basados en principios internacionales de derechos humanos67. También insta a las autoridades nacionales e internacionales a mantener la prohibición del matrimonio para las parejas del mismo sexo y a permitir formas de discriminación contra la comunidad LGBT. Por ejemplo, ADF ha recurrido a tribunales nacionales e internacionales para prohibir el matrimonio y la adopción por parejas del mismo sexo en Colombia68.
En años más recientes, los representantes de ADF en Latinoamérica han comenzado a subrayar la importancia de la conciencia y la libertad religiosa. En 2016, en una entrevista con un medio de comunicación católico en Chile, Neydy Casillas, abogada senior de ADF International, señaló que “el siguiente reto será salvaguardar el derecho a pensar distinto, a tener objeción de conciencia y a no ser forzado a actuar”69. Al año siguiente, la consejera jurídica de ADF International para la ONU y Latinoamérica, Sofía Martínez Agraz, advirtió que “la libertad religiosa se ha visto menoscabada por el activismo que propone crear una intolerancia religiosa en la que cualquier pronunciamiento con tinte religioso puede catalogarse como un insulto o discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, lo que deja completamente desprotegida a la libertad religiosa”70.
Las ONG nacionales están también activas en las luchas latinoamericanas sobre el aborto, los anticonceptivos y las relaciones del mismo sexo, y algunas están siendo apoyadas por organizaciones con sede en los Estados Unidos, como ADF71. Algunas ONG latinoamericanas traducen ideas religiosas sobre sexualidad y familia en argumentos que utilizan en debates jurídicos y de política pública sobre derechos sexuales y reproductivos72. Las instituciones religiosas pueden también intervenir en estos debates, en especial considerando la posición de la Iglesia Católica en muchos países de la región73. Algunos líderes religiosos instan a sus seguidores a alegar objeciones de conciencia frente al aborto y el matrimonio del mismo sexo.
En este contexto, los actos de fe permean el activismo contra los derechos sexuales y reproductivos; es difícil desagregarlos. Como explica el profesor Juan Marco Vaggione con respecto a su forma de ver la invocación formal de la objeción de conciencia que hace la Iglesia Católica en casos de derechos reproductivos y derechos LGBT, “más que buscar un espacio legítimo para que la ciudadanía pueda expresar sus creencias ante las leyes de la mayoría, [la objeción de conciencia] tiene por objetivo principal probar la injusticia de los derechos sexuales y reproductivos”74. De hecho, la Carta del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios, declara que “la objeción de conciencia del agente de la salud (…) tiene el gran significado de denuncia social de una injusticia legal perpetrada contra la vida inocente e indefensa”75.
Tradicionalmente, los liberales y los progresistas han defendido la objeción de conciencia. Hoy, en todo el mundo, los opositores conservadores a los derechos reproductivos y a la igualdad LGBT apelan a la conciencia en formas que obstaculizan el acceso al aborto, a la anticoncepción y al matrimonio entre personas del mismo sexo. ¿Cómo deberían responder a eso los liberales y los progresistas?
2. DAÑO A TERCERAS PARTES Y LÍMITES A LAS EXCEPCIONES LEGALES
Estamos a favor de los esfuerzos por implementar excepciones en la aplicación de las leyes por razones de conciencia, pero no en circunstancias que le impidan al Estado reivindicar importantes objetivos públicos o que causen considerable daño a los ciudadanos que no comparten las creencias del objetor, en particular cuando dificultan o impiden el ejercicio de los derechos. En esta sección explicamos primero nuestra posición y, a continuación, la soportamos en fuentes nacionales e internacionales. Por último, sugerimos formas en las que los tomadores de decisiones pueden diseñar excepciones por razones de conciencia para proteger a los objetores y, al mismo tiempo, permitir que el Estado consiga importantes fines y proteja a otros ciudadanos frente a daños materiales y a su dignidad. Si este tipo de excepciones no se diseñan de manera tal que se limiten sus efectos sobre terceros, eso puede ser una señal, como ha reconocido la Corte Constitucional colombiana, de que los que se oponen a los derechos de terceros “escudados en el ejercicio de la objeción de conciencia pretenden proyectar en la esfera pública sus convicciones privadas con una lógica impositiva y excluyente”76.
2.1. Objeciones de conciencia, intereses de Gobierno y daño a terceros
En el caso típico de las excepciones por razones de conciencia, estas cumplen importantes fines pluralistas, puesto que proporcionan excepciones limitadas al cumplimiento de las leyes de aplicación general para que las personas de credos y convicciones morales heterogéneas puedan prosperar. Sin embargo, no siempre es claro que las más recientes excepciones por razones de conciencia a leyes que protegen los derechos a la salud reproductiva y a la igualdad LGBT sirvan a ese mismo fin de promoción del pluralismo.
Estamos a favor de las excepciones a la aplicación de las leyes en una variedad de situaciones fácticas en el caso prototípico, y estamos preparados para apoyar excepciones basadas en la objeción de conciencia en los casos más recientes, con la condición doble de que no 1) obstruyan la consecución de fines sociales importantes por parte del Estado, o 2) inflijan daños específicamente dirigidos a otros ciudadanos (ya sean daños materiales o a su dignidad). Para que las excepciones cumplan con estas condiciones, deben darse en forma tal que permitan al Estado conseguir sus fines constitucionales y legales, y que se proteja a otros ciudadanos de los efectos considerables de dichas excepciones. En particular, nos preocupa el otorgamiento de excepciones que obstruyan, dificulten materialmente o impidan el ejercicio de derechos protegidos. Estamos convencidos de que solo cuando el Estado se esfuerza por proteger a los terceros afectados por las excepciones basadas en la conciencia religiosa, este tipo de excepciones puede promover el pluralismo. En los casos en los que eso no es posible, la aceptación de las objeciones de conciencia podría no ser apropiada.
Como hemos ya afirmado, reconocemos que las objeciones al aborto, la anticoncepción y las relaciones del mismo sexo pueden ser formuladas de buena fe y con apoyo teológico. En este sentido, cuando se responde a objeciones de conciencia, no nos concentramos en la importancia religiosa o la sinceridad de las objeciones presentadas, sino en su potencial para obstruir la consecución de los objetivos del Estado y para perjudicar a otros. Las objeciones de conciencia pueden impedir el acceso a los bienes y servicios a los cuales tienen derecho los ciudadanos. Las negativas de acceso a bienes y servicios basadas en la conciencia pueden también causar daños a la dignidad, puesto que el objetor se niega a cumplir con una obligación legal de prestar servicios a otro ciudadano porque cree que ese ciudadano está pecando. En la mayoría de los casos, el objetor comunica la negativa a prestar el servicio al ciudadano cuya conducta condena.
En nuestra opinión, la objeción de conciencia alegada por personas en roles profesionales se debería aceptar solo cuando la institución en la que trabaja el objetor mitiga los efectos materiales negativos y el daño a la dignidad de los otros ciudadanos. En algunos entornos, puede no ser posible proteger a los terceros afectados por los daños materiales o por los daños a la dignidad causados por la negativa a atenderlos. En esas situaciones, somos muy escépticos con respecto a la aceptación de las objeciones.
Nuestras preocupaciones con respecto a los daños causados a terceros nos llevan a ser especialmente cautos a la hora de apoyar excepciones con motivo de objeciones basadas en complicidad. De hecho, nos preocupa específicamente que la lógica de la complicidad socave nuestros esfuerzos por acoger las objeciones de conciencia y proteger los derechos de terceros. La idea de complicidad proporciona un fundamento para obstaculizar los esfuerzos por mitigar los efectos que las objeciones de conciencia tienen sobre terceros. Considérese, por ejemplo, el caso de un médico con objeciones morales o religiosas a la esterilización y que se niega a practicarla. El sistema jurídico podría acoger la objeción de conciencia del médico y requerirle también que refiera a los pacientes a prestadores de salud alternativos. Pero si el médico objeta dichas referencias porque eso le haría cómplice de la eventual esterilización del paciente, se estaría negando a proporcionar una información necesaria para garantizar que los pacientes tengan acceso al servicio. En consecuencia, aun cuando reconocemos la sinceridad de las objeciones de conciencia basadas en la idea de complicidad, nos preocupa que su lógica niegue las protecciones a los terceros afectados —tal como lo ilustra el ejemplo de Mississippi, de la primera sección de este trabajo—.
En los Estados Unidos existen numerosos precedentes jurisprudenciales que limitan las peticiones basadas en la libertad religiosa cuando acogerlas implica causar daños específicos a terceros o impedir que el Estado logre objetivos importantes77. El derecho nacional en algunas jurisdicciones europeas considera también los perjuicios a terceros como un límite potencial a la acogida de reclamos religiosos78. Principios internacionales de derechos humanos proporcionan también un fundamento para limitar las objeciones de conciencia a fin de proteger los derechos de otros79. Asimismo, algunas jurisdicciones latinoamericanas han intentado restringir la objeción de conciencia cuando con ella se pone en entredicho los derechos de otros ciudadanos.
Considérese una decisión de 2009 de la Corte Constitucional colombiana, que desarrolla los límites de la objeción de conciencia al aborto y presta atención a los efectos potenciales sobre terceros. “El problema surge —dice la Corte— cuando la exteriorización de las propias convicciones morales con el propósito de evadir el cumplimiento de un deber jurídico interfiere en el ejercicio de los derechos de otras personas”80. La objeción de conciencia examinada en ese caso implicaba desconocer los derechos constitucionales fundamentales de las mujeres, “a la salud, a la integridad personal, a la vida en condiciones de calidad y de dignidad”, así como “sus derechos sexuales y reproductivos”81. En consecuencia, la Corte limitó la aceptación de las objeciones con el fin de proteger los derechos de las mujeres, con lo que reflejó la comprensión de sentido común de que el Estado puede respetar la conciencia, pero solo en tanto no se impongan costos significativos a otros ciudadanos.
Las leyes estadounidenses de derechos civiles reconocen el importante interés del Estado en hacer cumplir las leyes contra la discriminación y limitar las excepciones a su cumplimiento por razones religiosas para permitir que se consiga ese fin. En Masterpiece Cakeshop, la Corte Suprema reconoció el interés del Estado en hacer cumplir las leyes de derechos civiles y garantizar la igualdad de oportunidades para sus ciudadanos, y extendió estos principios a la igualdad LGBT. La Corte Suprema cerró su sentencia dando la instrucción de que “estos conflictos deben resolverse […] sin irrespetar a las creencias religiosas sinceras y sin someter a las personas gay a indignidades cuando buscan bienes y servicios en un mercado abierto”82. El Estado, en otras palabras, pretendía conseguir un importante objetivo mediante la igualdad de oportunidades y conseguir ese objetivo requería que los ciudadanos LGBT no fueran sometidos en el mercado a negativas por razones religiosas83.
El Estado también tiene un importante interés en que se respete un sistema legal que proporcione a las mujeres servicios de salud reproductiva, incluidos los beneficios de los seguros de salud que los empleadores estadounidenses deben proporcionar a sus empleados de conformidad con la Affordable Care Act (Ley de Atención Asequible)84. Por ejemplo, en el caso de Hobby Lobby, en el que por motivos religiosos un empleador pretendía no proporcionar a sus empleadas beneficios del seguro de salud que cubrían la anticoncepción, el Gobierno respondió que el cumplimiento uniforme de la ley promovía la “salud pública” y la “igualdad de género”85. El interés del Estado en garantizar que las empleadas tengan acceso a métodos anticonceptivos “incluye no solo preocupaciones centrales de la comunidad con respecto a la promoción de la salud pública y la facilitación de la integración de las mujeres en los lugares de trabajo”, sino también “preocupaciones cruciales de las empleadas, que son las beneficiarias de la obligación establecida por la ley federal de que el seguro cubra la anticoncepción —intereses que atañen a la integridad de la persona, la autonomía personal y la igualdad de ciudadanía—”86.
Cuando un objetor de conciencia busca que se le exima de cumplir con una ley que fue diseñada para proteger a otros ciudadanos, el interés del Estado en hacer cumplir la ley convergerá con el interés de esos otros ciudadanos de ser protegidos frente a daños derivados de la objeción.
Las preocupaciones sobre los daños materiales y los daños a la dignidad son especialmente significativas cuando las objeciones basadas en la idea de complicidad se entremezclan con conflictos generalizados en toda la sociedad, como es el caso del conflicto en torno a los derechos reproductivos en Hobby Lobby y los derechos LGBT en Masterpiece Cakeshop. Las objeciones basadas en la idea de complicidad expanden el universo de objetores potenciales, de aquellos involucrados directamente a aquellos que se consideran involucrados de manera indirecta. Esto es particularmente preocupante en regiones en donde las mayorías se siguen oponiendo a una conducta que se ha legalizado hace poco tiempo, a menudo mediante una decisión judicial. Según crece el número de objetores, el acceso se reduce. En esta situación, las preocupaciones sobre los daños a la dignidad de las personas se incrementan. Debido a que las objeciones se refieren a normas sexuales sujetas a conflictos en la guerra de culturas, el significado de la objeción de conciencia es claramente visible para el ciudadano que ve negado el servicio solicitado. Las negativas a suministrar servicios o bienes pueden crear un significado social estigmatizador, puesto que reiteran los juicios familiares y tradicionales sobre la conducta concernida.
Estas preocupaciones no son ajenas a los tribunales y a los órganos legislativos. Al examinar la relación entre el derecho al aborto y la objeción de conciencia, la Corte Constitucional colombiana reconoció la relevancia del contexto político en el que se basan las excepciones a ley por razones de conciencia religiosa. En 2006, la Corte decidió que la Constitución colombiana y los instrumentos internacionales de derechos humanos les dan a las mujeres el derecho a tomar decisiones sobre el aborto en circunstancias limitadas87. Posterior a esta decisión, una mujer buscó hacer efectivo su recién reconocido derecho, pero el médico le exigió una orden judicial para realizarle el aborto. La mujer presentó entonces una acción de tutela, pero el juez se inhibió de decidirla alegando su objeción de conciencia frente al aborto. Cuando el tribunal superior del juez le devolvió el caso y le ordenó tomar una decisión, este negó la solicitud de la mujer con fundamento en su objeción. La mujer ganó el caso en apelación y se le permitió poner fin a su embarazo. La Corte Constitucional revisó el caso para aclarar los límites de la objeción de conciencia en situaciones médicas y judiciales. La Corte impuso límites a la objeción de conciencia y prestó atención a las formas en las que acoger las objeciones religiosas podría anular en la práctica los derechos de grupos que históricamente han sido sujetos a la discriminación. Explicó que la objeción de conciencia debía ser inadmisible si producía “una seria, arbitraria y desproporcionada restricción de derechos constitucionales fundamentales”88. La Corte expresó una preocupación particular en situaciones en las que “varios de estos derechos han sido el resultado de luchas libradas por sectores de la sociedad históricamente discriminados cuyos logros suelen no ser bien recibidos por amplios sectores sociales, quienes escudados en el ejercicio de la objeción de conciencia pretenden proyectar en la esfera pública sus convicciones privadas con una lógica impositiva y excluyente”89.
2.2. Límites a la objeción de conciencia
Muchas jurisdicciones reconocen la objeción de conciencia, pero la someten a limitaciones de principio. En algunos casos, los individuos pueden alegar la objeción de conciencia sin perjudicar intereses estatales primordiales o dañar a otros ciudadanos. En otros casos, sin embargo, no es posible aceptar las peticiones del objetor y al mismo tiempo proteger los derechos de terceros o garantizar la capacidad del Estado para perseguir eficazmente fines importantes. Para nosotros existen formas de acoger las objeciones y simultáneamente garantizar que el Estado pueda perseguir de manera efectiva importantes fines, y que otros ciudadanos no queden expuestos a significativos daños materiales o en su dignidad. Un sistema jurídico que proporciona excepciones expansivas al cumplimiento de la legislación por motivos de conciencia, sin adoptar alguno de los límites que identificamos, terminaría por alinear el orden público con el sistema de creencias del objetor y en contra de los derechos que este último objeta.
2.2.1. Proteger a los pacientes
Las leyes pueden buscar proteger la conciencia al tiempo que garantizar el bienestar del paciente, dándole prioridad por sobre todo a la salud y seguridad del individuo que solicita la prestación de servicios90. Los regímenes de excepción al cumplimiento de la ley por motivos de conciencia pueden diseñarse de tal manera que se requiera a las instituciones anticipar los problemas y garantizar el acceso de los pacientes a los servicios. Algunos regímenes legales exigen que los objetores comuniquen previamente su situación a sus empleadores o a las autoridades91. El Estado o el empleador debe garantizar que existan prestadores disponibles a brindar el servicio cuando se requiera y que el paciente no sufra un encuentro estigmatizador con un prestador que sea objetor92.
2.2.2. La limitación de la aceptación de las objeciones por complicidad
Las leyes también pueden diferenciar entre quienes participan directamente del servicio que se objeta y aquellos que lo objetan por razones de su participación indirecta. Muchas jurisdicciones restringen la aceptación de objeciones por complicidad, con lo que limitan así las objeciones que probablemente causarían daños bien sean materiales o a la dignidad de terceros, y que dificultarían el logro de importantes intereses estatales. Las objeciones de conciencia por complicidad se pueden limitar al restringir el número de sujetos que pueden presentar tales peticiones93, así como la variedad de actos a los que les son aplicables las excepciones por razones de conciencia94.
2.2.3. Garantizar el acceso alternativo
Los sistemas jurídicos pueden proporcionarles a los individuos afectados una fuente alternativa de bienes y servicios, al exigir que los objetores proporcionen información a los pacientes y los remitan a prestadores dispuestos a suministrarlos. Esta clase de esquema permite a los prestadores con objeciones religiosas o morales ejercer la objeción de conciencia y garantizar al mismo tiempo que el individuo reciba los servicios a los cuales tiene derecho95. En algunas jurisdicciones, la legislación requiere que un profesional que se niega a prestar un servicio proporcione un acceso alternativo, como parte de un régimen que concilie el interés de las partes —protegiendo las necesidades de salud de los pacientes y custodiando la dignidad de la persona ante los daños derivados de la negativa—96.
Aunque las justificaciones para las objeciones de conciencia parten del paradigma de un individuo que se resiste al Estado, no es inusual que esas objeciones acaben por confundirse con conflictos sociales provocados por cambios en la legislación97. En algunas regiones, acoger excepciones al cumplimiento de la ley puede suponer severas restricciones para el acceso a los servicios objetados98. Si los prestadores de servicios de salud presentan objeciones de conciencia en grandes números, la protección de los derechos de los pacientes puede requerir que se nieguen las excepciones99.
2.2.4. La objeción de conciencia debe ser ejercida por individuos y no por instituciones
Teniendo en cuenta que la premisa de la objeción de conciencia se basa en un imperativo ético individual, el hecho de que instituciones, como hospitales y otras organizaciones confesionales, puedan invocar dicho derecho, plantea diversas preguntas conceptuales100. Las objeciones institucionales también suscitan inquietudes prácticas enormes —en especial cuando la institución en cuestión está dotada de poder e importancia en todo el sistema, como es el caso de la Iglesia Católica, o de un sistema nacional de hospitales—101. (En los Estados Unidos, uno de cada seis pacientes es tratado por un hospital afiliado a la Iglesia Católica)102. Ello explica el que muchas jurisdicciones hayan limitado la objeción de conciencia a los individuos103.
CONCLUSIÓN
Los individuos presentan peticiones basadas en la conciencia por diversas razones. Pueden experimentar una sincera encrucijada espiritual o ética. Pueden tener una finalidad política y querer extender el conflicto mediante una reformulación de lo que fue antes una batalla en los tribunales o en un proceso legislativo democrático, con el fin de impedir el reconocimiento de nuevos derechos. Ambas intenciones pueden coexistir. Para otros, la objeción de conciencia puede ser la forma más fácil de evitar verse envueltos en un conflicto. Es decir, aquellos que no tienen el impulso moral de ir contra el aborto ni la motivación política de restringirlo pueden simplemente considerar más fácil optar por no prestar servicios relacionados con prácticas abortivas que enfrentarse al juicio de la comunidad por proporcionar dichos servicios.
Un sistema jurídico debería prever los problemas de acceso que puedan producirse al acoger las excepciones al cumplimiento de la ley basadas en objeciones de conciencia y responder de manera apropiada. Si los órganos legislativos, los tribunales o los sistemas implicados (como las instituciones prestadoras de salud) no responden facilitando el acceso a los servicios, pueden acabar implícita o explícitamente haciendo más difícil o negando indirectamente los derechos en cuestión.
Considérense los recientes desarrollos en los Estados Unidos. En febrero de 2019, la administración del presidente Trump promulgó regulaciones que afectan a organizaciones que reciben fondos federales y que prestan servicios de planificación familiar a mujeres de escasos recursos. Dichas regulaciones no solo eliminan el tradicional requisito de que los prestadores de servicios de salud aconsejen y remitan a las pacientes en casos de aborto, sino que, de hecho, les prohíben hacer remisiones a servicios abortivos. La administración del presidente Trump justificó las nuevas regulaciones en el lenguaje de la conciencia, y declaró que ya no se les requeriría a los prestadores de salud “elegir entre participar en el programa y violar su propia conciencia al tener que proporcionar asesoría sobre aborto y hacer remisiones”104. Para apoyar su posición, la administración se basó en las “protecciones federales a la conciencia” que existen hace décadas, aun cuando esa legislación no había sido interpretada en el sentido de impedir las remisiones o la asesoría105. La administración, en efecto, basó su proceder en la 1973 Church Amendment (Enmienda de la Iglesia), que protege a los médicos y a las enfermeras que no quieran realizar abortos y les permite presentar objeciones de conciencia, pero que nada dice sobre remisiones y asesoría.
Hay un número creciente de peticiones basadas en razones religiosas que el Estado puede reconocer. Pero un Estado que reconoce continuamente las excepciones de los objetores religiosos sin recurrir a los mecanismos que hemos identificado para compensar el impacto que estas tendrían sobre otros ciudadanos, está claramente haciendo algo más que dar cabida a excepciones al cumplimiento de la ley por motivos religiosos. Lo que está haciendo es tomar posición en la controversia de fondo, al proporcionar al objetor la protección de la ley y alinearse con quien demanda protección religiosa en contra de las partes protegidas formalmente por el derecho. Al hacer eso, el Estado está empleando el lenguaje de la conciencia para crear un nuevo orden público que establece y sanciona oficialmente la religión y que, en consecuencia, priva a los ciudadanos de la protección de sus derechos reconocidos constitucional o legalmente.