INTRODUCCION: LA REPRESENTACION POLITICA Y SU CRISIS
Una de las transformaciones más importantes del concepto de democracia está estrechamente relacionada con una creciente y cada vez más común tendencia a la desafección de los ciudadanos frente a los ideales normativos que dicho concepto encarna. A partir de este cambio, la concepción tradicional de democracia representativa, como fuente única de legitimidad del poder político, se está viendo seriamente cuestionada en las sociedades contemporáneas. Ante este panorama algunas innovaciones teóricas se han comenzado a discutir como mecanismos para solucionar esta crisis o al menos para paliar algunos de sus síntomas. Dentro del conjunto de propuestas para efectuar tales innovaciones que revigoricen la democracia representativa no todas tienen el mismo alcance. Algunas de estas formulaciones son modestas en sus pretensiones y por ello son más deferentes con la idea de la representación política. Se trata de apuestas por comprender los orígenes y el funcionamiento de este tipo de democracia con el propósito de mejorar, a partir de dicha comprensión, sus formas y procedimientos. También buscan no demandar a la democracia en su modo representativo exigencias demasiado alejadas de sus posibilidades reales1.
Así mismo, otras de estas soluciones, que como la anterior pueden ser calificadas como modestas en sus alcances, procuran encontrar puentes entre la democracia representativa y la democracia participativa. Este tipo de interacciones entre ambos tipos de democracia tienen el propósito de mejorar la representación utilizando herramientas o instrumentos propios de la participación. En este orden de ideas, algunas de estas propuestas de mejoramiento, por ejemplo, están encaminadas a la utilización de los escenarios digitales, como medios para complementar la democracia representativa a partir de la proliferación de puentes y canales de interacción entre los representantes y representados. Esta ampliación de los canales de comunicación a través del uso de herramientas digitales parte del supuesto de permitir mandatos representativos mucho más cercanos a los intereses y necesidades de los ciudadanos2. De la misma forma, pretende evitar las disonancias y jerarquizaciones en el monto, la calidad y la disponibilidad de la información existente entre los representantes y los ciudadanos para la toma de las decisiones políticas3.
Además de las propuestas modestas existen otras tanto de corte intermedio, como de corte radical. En las propuestas de corte intermedio la mixtura entre ambos tipos de democracia debería propiciar una combinación que permita la participación política directa de la ciudadanía en la toma de decisiones políticas y que, a la vez, haga posible potenciar la deliberación que fundamenta a la democracia representativa. En este tipo de propuestas un grupo de ciudadanos son escogidos mediante sorteo para conformar órganos de deliberación en “miniatura”. A estos órganos se les conoce como los Mini publics, los cuales han sido definidos como: «una innovación democrática para profundizar y mejorar el compromiso ciudadano en las decisiones políticas»4. Ahora bien, la literatura ha identificado diferentes especies de esta clase de innovación: Citizen’s juries, Consensus conferences, Planing cells, Deliberative polls, y Citizen iniciative review, entre otros, son algunos de los tipos de expresiones que pueden contribuir a llenar de contenido este concepto5.
Un ejemplo de Mini publics son los Citizen iniciative review. En esta especie de cuerpo deliberativo se busca exponer los argumentos en favor y en contra de una iniciativa legislativa especifica. Más adelante tal iniciativa legislativa es sometida a votación por parte de los ciudadanos de la localidad. Sin embargo, antes de la votación los argumentos discutidos por los ciudadanos escogidos por sorteo son expuestos a los votantes, con el fin de contribuir a la elaboración de sus preferencias y de apoyar la toma de decisiones de quienes acuden a las urnas a decidir si la iniciativa se aprueba o se rechaza6.
Sin embargo, como ya se anotó, dentro de este conjunto de propuestas intermedias hay algunas mucho más radicales. Estas propuestas no son deferentes en lo absoluto con la democracia en su modo representativo. Por el contrario, consideran que para salvar la democracia se requiere de una innovación disruptiva en el diseño institucional de los procesos democráticos. Una innovación a partir de la cual los órganos legislativos compuestos a través de procesos electorales sean reemplazados por otros órganos legislativos integrados por ciudadanos seleccionados mediante el sorteo. Estas propuestas se fundamentan en la modificación7, o en la eliminación8, del momento de autorización electoral de los procesos representativos para incorporar el sorteo como elemento estructurante de la democracia. En seguida se profundizará sobre esta clase de propuestas.
1. EL SORTEO COMO INNOVACIÓN DISRUPTIVA PARA SUPERAR LA CRISIS DE LA REPRESENTACIÓN
Entre los múltiples tratamientos ideados para superar la llamada crisis de la representación hay una “innovación” destacable por su naturaleza disruptiva. Esta disrupción promueve el sorteo como el mecanismo principal de conformación de los órganos de deliberación política. El concepto de innovación disruptiva hizo su aparición en la década de los noventa en las áreas de la administración y de las nuevas tecnologías y, desde allí, ha venido escalando posiciones hasta gozar hoy en día de una alta estimación en muchos otros campos9. Una disrupción hace referencia a una situación en la que un nuevo grupo de consumidores, usualmente situado en los márgenes inferiores de un determinado mercado, tienen la posibilidad de acceder a productos, o a servicios, que históricamente sólo han sido accesibles a clientes con poder económico o con grandes habilidades competitivas10. De esta manera quienes abogan por el sorteo como disrupción para cualificar la democracia aseguran que a partir de esta “innovación” se renuevan las posibilidades de aquellos que usualmente son excluidos del proceso político y que, por tanto, son marginados de participar en los procesos de decisión conducentes a crear y a tomar de decisiones políticas.
De cualquier forma, el uso del término innovación para calificar la aparición del sorteo dentro de la teoría de la democracia es una afirmación que merece precisión. En efecto, este tipo de propuestas están inspiradas en las maneras en las que se desenvolvía la democracia ateniense. De esta forma, quienes abogan por este tipo de solución para la crisis de la representación han encontrado en las investigaciones desarrollas sobre este particular por algunos autores, entre los que se destaca Bernad Manin, el punto para asir sus propuestas teóricas11. De conformidad con el trabajo de Manin, la sustancia real de la democracia ateniense estaba fundamentada en la rotación en los cargos, es decir, en la posibilidad de todos los que eran ciudadanos de ser seleccionados para el desempeño de responsabilidades ciudadanas y de representación. Para Manin, el quid de la democracia ateniense se encontraba en el sorteo y no en el ágora:
«Actualmente, cuando distinguimos entre gobierno representativo y democracia directa, nos imaginamos habitualmente que en esta última todos los poderes políticos eran ejercidos por el pueblo en asamblea. Un examen más minucioso del sistema empleado en la antigua Atenas muestra que la imagen es falsa. Incluso dejando de lado las magistraturas, el consejo, los tribunales y los nomothetai ejercían funciones políticas. Entonces ¿qué significa en este caso democracia directa? Cualquiera que insista en que el consejo y los tribunales eran órganos de gobierno directo está obligado a admitir que lo directo consiste en el modo en el que son reclutados sus miembros, por sorteo, más que ser idénticos o en estar identificados con el pueblo»12.
Autores como Robert Dahl también le han prestado atención al funcionamiento de la democracia en la Atenas del siglo V. A.C. Dahl destaca que en el modelo ateniense los cargos públicos eran asignados mediante sorteo. En estos sorteos más de mil cargos eran ocupados por los ciudadanos atenieses, con término de un año y sin posibilidades de ser ocupados nuevamente una vez ya habían sido desempeñados. Esta fórmula de rotación tenía como propósito propiciar la igualdad de posibilidades de todos los que conformaban la categoría de los ciudadanos13.
En su explicación de las trasformaciones del modelo clásico de democracia hacia el gobierno representativo, los autores que se han ocupado de esta arqueología destacan que el triunfo de las elecciones sobre el sorteo es tan explicable como la victoria de las ideas del gobierno oligárquico sobre las ideas democráticas14. Desde su punto de vista, el momento de autorización electoral del proceso de representación no es una expresión de los ideales de auto gobierno y de igualdad, sino más bien resultado de la imposición de las decisiones políticas de las élites sobre las del resto del conglomerado social. De hecho, para Manin, el ideal de la igualdad sobre el que se fundamentaban las democracias clásicas desapareció con el surgimiento de las elecciones. Así, quienes diseñaron estas instituciones de la democracia representativa tuvieron mucho cuidado en imponer grandes restricciones para elegir a los mejores, quienes, para estos diseñadores, se corresponden con las categorías de los propietarios o de los letrados.
A partir de la recuperación arqueológica de las estructuras de la democracia ateniense, en especial desde el trabajo de Manin, otra serie de autores ha comenzado a revitalizar la idea del sorteo como una herramienta para superar la crisis de la representación democrática. Esta revitalización se fundamenta en varias premisas: la primera de ellas consiste en poner en duda la eficacia de las estrategias de diseño institucional que se han venido ideando para seguir y contrarrestar las huellas trazadas en los procesos de autorización electoral por quienes, al tener recursos económicos desproporcionados, pueden defender sus privilegios en tales contiendas. De acuerdo con estas críticas, a pesar de que se han dado algunos cambios institucionales en distintos ordenamientos jurídicos, en particular a través de medidas como la financiación estatal de las campañas electorales, o la inclusión de topes a la financiación privada15, estas estrategias no se constituyen en medidas suficientes para evitar de forma efectiva las consecuencias adversas de las interferencias del dinero en los procesos democráticos. En palabras de quienes se instalan en esta orilla teórica: «las campañas requieren enormes sumas de dinero, el cual típicamente proviene de quienes concentran riqueza. Cómo este dinero influencia los resultados electorales depende del sistema jurídico, aunque el dinero privado siempre termina encontrando el camino para producir esta influencia porque es mucho lo que hay en juego»16. En contraste, estas posturas sostienen que el sorteo evitaría este tipo de distorsiones porque: «el dinero no juega ningún rol en la selección de los miembros de la asamblea por sorteo»17.
Así mismo, la crisis de la democracia representativa ha producido una serie de trastornos en el comportamiento de los representantes. Estos trastornos terminan supeditando el accionar de los legisladores a la voluntad de los partidos políticos o a la voluntad de las fuerzas del mercado. Este fenómeno de dependencia produce un aminoramiento de «la creatividad de los candidatos para buscar soluciones novedosas»18. De acuerdo con estas propuestas, una legislatura conformada a través del sorteo superaría este tipo de efecto indeseado de la representación, en tanto que: «es más probable que una legislatura por sorteo estudie los problemas con la mente abierta, de forma tal que se descubran soluciones creativas que trasciendan las convencionales divisiones electorales»19.
Por último, este tratamiento disruptivo aboga por las ventajas que en diversidad y pluralidad se pueden adquirir en los cuerpos democráticos como consecuencia de la conformación de las asambleas legislativas mediante los sorteos: “«el sorteo puede incrementar la representatividad (descriptiva) de los participantes en comparación con la auto selección, la cual frecuentemente se desvía hacia los ciudadanos mejor educados y con mayores ingresos»20. Este tipo de ventajas, por supuesto, tendrían un impacto directo en la deliberación requerida para tomar decisiones políticas. Al fin y al cabo, amplian la posibilidad de que intereses y perspectivas no representadas por los canales usuales de la autorización electoral tengan asiento en estos cuerpos de creación normativa. En suma, las ventajas de la composición de los órganos legislativos mediante el sorteo se han sintetizado en los siguientes términos:
«Proponents of sortition have offered a variety of justifications for the practice. Some focus upon the ability of sortition to promote descriptive representation, by creating microcosms of the general population – ‘minipopuluses’, if you will. Other justifications focus on the way that sortition can deter domination and corruption, and preventing powerful special interests (both inside and outside the government) from suborning public officials into doing their bidding»21.
Sin embargo, los atractivos que una innovación disruptiva puede proporcionar para transformar una determinada realidad social deben ser analizados con sumo cuidado desde el punto de vista del diseño institucional. En otros términos, es necesario contrastar las ventajas y las desventajas de las distintas formas de composición de los órganos legislativos que ambos tipos de proceso (sorteo o elección) ofrecen tanto al proceso en sí mismo, como a los actores que forman parte de él. Quienes abogan por el sorteo como método de conformación de las instituciones con las funciones legislativas, políticas y representativas de las legislaturas han avanzado poco en este tipo de empresa. Ellos han empezado a admitir que: «hasta la fecha, quienes proponen el sorteo no han emprendido esta evaluación comparativa»22. Por ese motivo, es preciso realizar avances en estos ejercicios de contraste.
Para iniciar con este ejercicio de contraste es preciso identificar lo que algunas voces recalcan como aspectos problemáticos del sorteo, en tanto mecanismo para sustituir a la elección en un proceso democrático:
«Ya sea por un olvido forzado a consecuencia de razones ideológicas, o por inconveniencias prácticas, el azar ha sido cuestionado, ya sea porque aleja toda posibilidad de consentimiento entre gobernantes y gobernados, por su imposibilidad real de aplicarse en grandes extensiones territoriales y poblacionales, por su incapacidad de llevar a los cargos a los mejores para gobernar, e incluso por su carácter “irracional»23.
Yo quiero avanzar en la evaluación de otra serie de aspectos del sorteo como innovación disruptiva que, según entiendo, aún no han sido detectados o considerados ampliamente por la literatura sobre la materia. Para este fin, el proceso democrático se va a comprender bajo tres etapas: la etapa de autorización para conformar el órgano legislativo; la etapa de creación de normas jurídicas; y la etapa del control. Esto con el propósito de poder comparar lo que esta innovación disruptiva tiene que ofrecer frente a la elección, así como para determinar si es necesario mejorar o no cada una de estas etapas del proceso democrático.
2.1 El momento de la autorización para conformar el órgano legislativo
En la literatura sobre democracia hay un acuerdo, hasta cierto punto generalizado, para caracterizar el momento de autorización electoral del proceso de representación como un fenómeno explicable por razones de escala, de magnitud y de especialización de las sociedades contemporáneas24. En otros términos, el gran tamaño de las organizaciones sociales contemporaneas, sumado a la diversidad de cuestiones y de intereses sobre los que es necesario tomar decisiones políticas, han sido determinantes para el surgimiento de la democracia representativa. De la misma forma, la literatura sobre representación también ha destacado cómo los procesos que dieron orígenes al gobierno representativo surgieron sobre una base elitista que, de un lado, restringió la participación en los procesos electorales, y de otra parte, activa y pasivamente, los relacionó con la tenencia de propiedades. Poco a poco estas restricciones fueron cediendo, lo que llevó a la ampliación del número de ciudadanos con posibilidad de ser parte de los procesos electorales, así su participación sólo fuera para ejercer su derecho al sufragio pasivo. Esta ampliación se ha explicado en los siguientes términos: «para el año de 1900, 17 países del mundo reconocían el derecho al voto a todos los adultos mayores de sexo masculino sin consideración a la tenencia de propiedades. Sin embargo, la universalización del proceso de autorización electoral se dio a mediados del siglo XX, cuando se permitió a las mujeres una participación activa para elegir representantes o para ser electas como tales.»25.
De conformidad con el marco de análisis de las innovaciones disruptivas que se está usando para contrastar la conformación de los órganos legislativos por la vía del sorteo en lugar de por la vía de la elección, una innovación de este tipo se debe caracterizar por satisfacer las necesidades de segmentos más amplios del mercado. En palabras de Sood y Tellis: “It posited that disruption occurred when an initially inferior technology introduced by a new entrant improved to meet the needs of the mass market”26.
Esta situación implica que más gente debe verse más atraída por el sorteo que por la elección como forma de conformación de los cuerpos de decisión política, pues este mecanismo satisface de una manera mucho más precisa y eficiente sus necesidades de expresión política. Así, en lugar de ir a votar en los procesos electorales, los ciudadanos deberían estar en capacidad de dejar su vida cotidiana para ejercer la representación por un periodo de cuatro años27, para luego retomar sus actividades y nunca volver a ocupar un asiento en los órganos legislativos. Sin embargo, en el mundo contemporáneo, caracterizado por una alta especialización y por la división del trabajo, resulta difícil pensar que muchos estén dispuestos, o estén interesados en asumir estos altos costos, incluso si estas personas son adecuadamente recompensadas o remuneradas por el término que dure este ejercicio. Así parecen reconocerlo algunos de los promotores de la idea del sorteo:
“While in Aristotle’s day, it was taken for granted that political participation constituted an important part of a good life, nowadays the point is much more controversial. Moreover, in a liberal society, with an extensive division of labour, citizens have many other things to do aside from participating in politics”28.
A partir de estas reflexiones es necesario poner en consideración argumentos relacionados tanto con la libertad negativa, como con la libertad positiva de los ciudadanos. Al fin y al cabo, es necesario que, tal y como ocurría en las instituciones de la democracia ateniense, sólo aquellos ciudadanos realmente interesados en participar en los sorteos sean los convocados a ellos para la conformación de los órganos legislativos29. Como ha señalado la literatura nadie en Atenas era obligado a introducir su nombre en el Klerotérion30. Sin embargo, si está innovación disruptiva parece sortear razonablemente el argumento de la libertad negativa mediante el elemento de la voluntad como requisito para hacer parte del sorteo, el argumento de la libertad positiva no tendría una respuesta tan adecuada por parte de los defensores de esta disrupción. En otros términos, quienes deseen especializarse en el trabajo de representación verán completamente reducidos sus espacios y posibilidades para desempeñarse en una carrera política. A estas personas sólo les quedaría la posibilidad de competir electoralmente por los órganos de ejecución de la ley, precisamente en la rama ejecutiva, cargos que por su propia naturaleza no son numerosos en la estructura de los estados contemporáneos.
2.2 El momento de la creación de normas jurídicas a través de la deliberación
Los defensores del sorteo como mecanismo disruptivo para la conformación de los órganos parlamentarios encuentran que una de sus ventajas es su capacidad para promover la creatividad en aquellos que son llamados a tomar las decisiones legislativas. Esta posibilidad de aplicar la creatividad a la hora de dar solución a las cuestiones de la democracia es, de acuerdo con este argumento, la que puede conducir a crear normas que permitan alcanzar el bien común, o satistacer el interés general de los gobernados. En este sentido la perspectiva del sorteo se contrapone con una idea que yo quiero llamar de libertad coartada, que es como se podría denominar el contexto en el que se mueven los miembros de los órganos legislativos seleccionados mediante la elección. Lo anterior, en la medida en que quienes llegan a la responsabilidad legislativa mediante las elecciones no son del todo libres, pues sus propuestas y soluciones deben ser discutidas al interior de sus partidos políticos y, además, han de contar con el visto bueno de sus organizaciones de base, lo que naturalmente reduce su espectro de posibilidades para la toma de decisiones.
Este argumento es llamativo. Sin embargo tiene algunos aspectos que merecen ser analizados con algún grado de atención. En efecto, la idea de la libertad coartada que ilustra la situación de los representantes elegidos mediante el voto, y por medio de la intermediación de los partidos políticos, cumple unas funciones importantes para la deliberación. Estas funciones no pueden ser desatendidas sin iluminar las maneras como ellas podrían suplirse mediante el sorteo como mecanismo de provisión y conformación de los órganos de creación de normas jurídicas. Yo quiero llamar a estas funciones las funciones de temperación, o moderación en la deliberación.
De acuerdo con esta idea, la intermediación de los partidos políticos en los procesos de creación de normas jurídicas y en la deliberación en diferentes espacios, como plenarias y comisiones al interior de los órganos parlamentarios, procura evitar algunos costos importantes en los procesos de toma de decisiones colectivas. Costos que de no ser explícitos pueden producir efectos adversos en el proceso de deliberación que antecede a la toma de las decisiones. En este sentido, esta intermediación: (i) reduce la complejidad de aquello que se va a discutir; (ii) facilita y entrena a los tomadores de las decisiones en el manejo de las emociones (aunque no en su eliminación o supresión) para procurar la búsqueda de soluciones por la vía de consenso o del acuerdo; y (iii) genera espacios temporales que permiten diferenciar y reconocer los intereses propios, de aquellos más próximos al óptimo social. Por el contrario, y con relación a la reducción de la complejidad frente a las decisiones que se toman, los estudiosos del funcionamiento de los Mini-publics, una clase de espacios de participación política a través del sorteo, han determinado lo siguiente:
The consequence of the absence of experts was that participants did not have the same level of information and knowledge and had to rely on their own experience. Some groups therefore developed proposals that could not be implemented due to financial or legal restrictions, or which turned out to be redundant with existing policies. Second, due to the abstract wording of the questions of the forum (“What do you consider important for the future of your city?”, “What should be done about this?”, and “What are you going to do?”), many discussions remained rather superficial. Moreover, remaining at a rather abstract level also implied that conflicting views and contestation were avoided. The search for consensus and common ground was detrimental to a careful consideration of different values and viewpoints. 31.
De esta manera, lo que se resta en los escenarios de intermediación, o de moderación de la democracia representativa, a la creatividad en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales termina siendo compensado en el entrenamiento, o en los procesos de educación para la generación de actitudes y disposiciones para la escucha. La producción de escenarios múltiples y diferentes para la discusión de decisiones sociales facilita los procesos de empatía que pueden precisarse para la obtención de buenas decisiones públicas. En este orden de ideas, estos espacios de intermediación son útiles en la medida en la que, tal y como lo sostenía Aristóteles: “(…) moral wisdom is not gained by discarding emotions, but through developing the right emotion, suited to the concrete situation”32.
La representación sirve para temperar las emociones al momento de la deliberación y por este motivo favorece la posibilidad de lograr compromisos y negociaciones políticas que puedan situarse más cerca del interés general. Este tipo de mediación no resultaría fácilmente realizable en la conformación de las legislaturas a través del sorteo. Sin estos espacios adicionales de deliberación o de mediación de las preferencias, los ciudadanos que ocupen los órganos legislativos mediante el sorteo carecerían de espacios diferentes para tomar las pausas, o los respiros necesarios, que les permitan distinguir entre sus propios y particulares intereses y el interés general. Reconocer que las emociones no pueden ser suprimidas en los procesos de razonamiento, como los destinados a crear y tomar decisiones políticas, requiere hacer explícitas las formas y los mecanismos con los que propuestas como el sorteo van a lidiar con este aspecto del razonamiento práctico: “emotion is and has always been inextricably part of the reasoning process. There may be no such thing as pure cognition without emotion, or pure emotion without cognition”33.
Y si de forma adicional se toma en consideración la alta probabilidad de que los seleccionados a través del sorteo no tengan un entrenamiento suficiente para practicar el manejo de las emociones, resulta difícil imaginar las posibilidades de llegar a acuerdos para transformar preferencias sobre temas que generan división o que son de alta complejidad. Sobre el particular se ha determinado:
“[although] a person could, in principle, simply reason her way to a judgment that contradict her initial intuition … such an ability may be common only among philosophers, who have been extensively trained and socialized to follow reasoning even to very disturbing conclusions (…). Moral reasoning works best through other people. In his view, moral judgment is not just a single act that occurs in a single person’s mind but an ongoing process, often spread over time and over multiple people”34.
En suma, aunque el sorteo como disrupción puede propiciar la búsqueda creativa de soluciones a los problemas sociales, esta innovación presenta una desventaja importante frente a mecanismos como la representación por la vía de la elección. La representación a través de la elección se caracteriza por la multiplicidad y variedad de espacios existentes para adelantar los procesos deliberativos en los que se puede entrenar el manejo de las emociones. Por el contrario, el sorteo carece de muchos de estos escenarios o los hace innecesarios. La disminución de estos espacios puede impactar la posibilidad de manejar las emociones dentro del proceso de deliberación y, por esta vía, torpedear la posibilidad de lograr acuerdos, transformar preferencias, o hacer concesiones, en especial en aquellos asuntos que resultan cruciales para la vida social, pero que son altamente controvertidos.
2.3 El momento del control de los agentes o de las decisiones tomadas por los llamados a crear la ley
Es probable que uno de los mayores atractivos teóricos de la idea de representación se funda en sus mecanismos y procesos de control, al fin y al cabo “la rendición de cuentas es considerada como la característica central de los sistemas representativos”35. De otra parte, la representación a través de la elección se puede asociar con la idea de democracia, pues mediante los procesos electorales surge una ventana de oportunidad de carácter prospectivo para que las preferencias individuales sobre cómo ser gobernados tengan algún chance de influir en las decisiones políticas36.
En contraste, aunque el sorteo muestra grandes ventajas como mecanismo para conformar las instituciones que toman las decisiones en nombre de la colectividad, ya que parte de considerar la igualdad de las capacidades de todos los ciudadanos para tomar estas decisiones políticas, en últimas no luce demasiado atractivo al tomar en consideración los mecanismos de control que pone en juego. Dicho de otro modo, las ventajas del sorteo, al momento de la autorización y de la creación de normas jurídicas, no necesariamente se muestran como una carta de triunfo cuando nos situamos en este momento de los procedimientos democráticos: ¿cómo se puede asegurar que las personas elegidas por sorteo no tomen decisiones para favorecer sus propios intereses?, ¿cuáles serían los mecanismos de control que se impondrían a las decisiones y/o a las personas que ocupan estos cargos por la vía del sorteo? Y, especialmente, ¿qué tan realizable resultaría la toma de esta clase de decisiones en contextos cómo los actuales, en los que el concepto de virtud cívica no tiene un peso similar al que tenía en las instituciones atenienses del siglo V A.C.?
En la medida en que estas personas seleccionadas por sorteo no ocupan estos cargos por voluntad, o que no lo hacen en representación de un determinado grupo de ciudadanos, los mecanismos de control del ejercicio de sus actuaciones (más allá de las sanciones penales y/o disciplinarias a las que estaría expuesto cualquier funcionario público que cometa una irregularidad, independientemente de si ejerce su cargo público por vía de la elección o por vía de sorteo) se basarían en el mismo azar que determina su selección. Estudios sobre la democracia ateniense refuerzan esta clase de argumento. En efecto, autores como Elster, por ejemplo, han rastreado los diversos mecanismos de control que existían en la democracia ateniense de los siglos IV y V A. C. De conformidad con este autor, la democracia ateniense efectuaba alguna clase de juicios como mecanismo de control de las decisiones políticas. Estos juicios eran conocidos como dokimasia, euthynai, eisangelia, graphe paranomon, y ellos variaban en sus efectos y procedimientos37. Sin embargo, además de esta clase de juicios, el azar también jugó un papel fundamental en la imposición de los mecanismos de control que eran ejercidos en la democracia ateniense:
“In modern democracies people held accountable if they are demonstrably incompetent or demonstrably dishonest. In Athenas, they also could be punished for sheer bad luck. This is perhaps the most striking difference between modern and ancient systems of accountability. The dominance of shame over guilt and imperatives of warreligious beliefs of the Athenians are also relevant. If an action produces a bad outcome in what appears to be an accidental way, observers may suspect that the situation was engineered by the gods to punish the agent for some blameable prior dead”38.
Sin contar con la claridad suficiente acerca del tipo de mecanismos de control aplicables, y sobre las maneras cómo estos funcionarios seleccionados por sorteo deben tomar decisiones, el panorama en las sociedades actuales de pronto resultaría similar a lo que ocurría en la democracia ateniense. Así, terminaríamos siendo ciudadanos que alzan plegarias al cielo para que las personas seleccionadas a través del sorteo desempeñen adecuadamente estos cargos pues, como afirma Moreno citando a Dimitri Courant: “no está nada claro si el sorteo selecciona a más incompetentes que la elección”39. Lo cierto es que, si el resultado de estas plegarias no es adecuado, tendríamos que orar nuevamente para que el periodo de los seleccionados por sorteo termine lo más pronto posible. Y si ocurre lo opuesto, es decir, si el desempeño del servidor público es del agrado de miembros de la comunidad, no se podría retribuir o premiar este buen desempeño sin desnaturalizar la esencia del sorteo: la rotación de los cargos. Si se asume esta perspectiva, los mecanismos fortuitos, o meramente sancionatorios, tales como como los procesos disciplinarios o penales, para ejercer un control sobre las personas que toman las decisiones que han de gobernarnos, no lucen como una herramienta que pueda contribuir a mejorar la idea de democracia; mucho más si se toma en consideración la diversidad y complejidad de las decisiones que deben ser tomadas en las sociedades contemporáneas.
Reemplazar el sorteo por la elección puede traer muchas dificultades teóricas y prácticas como para ser considerado como una alternativa idónea y prontamente practicable para solucionar la crisis de la representación. No obstante, es posible abandonar las propuestas radicales y optar por una postura intermedia frente a este asunto. Se trataría de una postura que permita continuar indagando de la posibilidad de que el sorteo sea utilizado no para reemplazar sino para complementar a la democracia representativa. En otros términos cabe preguntarse: ¿el sorteo puede tener cabida en alguna parte del proceso de representación? En seguida se ofrecerán algunos argumentos para resolver este interrogante.
3. OPORTUNIDADES DEL SORTEO PARA CUALIFICAR LA DEMOCRACIA REPRESENTANTIVA
Las propuestas de reemplazar o de complementar los cuerpos elegidos popularmente por órganos conformados con personas seleccionadas por sorteo usualmente se fundamentan en la generación de cuerpos legislativos híbridos. Mixturas compuestas por miembros nombrados mediante la elección y el sorteo, como la forma de hacer una transición menos radical en el modelo democrático40. Sin embargo, si estas propuestas quieren pasar de ser una mera entelequia para convertirse en una innovación realizable que permita mejorar o cualificar la democracia, ellas no pueden dejar de lado una idea fundamental: la conformación de estos órganos mediante el sorteo, tiene como propósito trasladar a quienes son seleccionados al azar la tarea de tomar las decisiones políticas que deben gobernarnos. Una tarea en la que la indebida interferencia de las emociones, o la ausencia de trazabilidad y control de los intereses invisibles que se ciernen sobre estas normas, puede producir que la solución de la crisis de la democracia termine conduciendo al insalvable fin de este modo de gobierno.
De cualquier forma, mientras se avanza en la determinación de una teoría del control de los órganos conformados a través del sorteo y mientras se decantan metodologías de discusión que permitan evitar las distorsiones en la deliberación por cuenta de las emociones en estos mini publics, es posible discutir si hay algún espacio menos disruptivo, en el que las ventajas teóricas del sorteo sean útiles para cualificar la democracia representativa. En este orden de ideas, aquí se quiere sostener que, aunque la propuesta de incluir los sorteos para la conformación de los órganos representativos presenta algunos cuestionamientos teóricos importantes que aún no han sido resueltos, es posible trasladar la lógica de la igualdad política que subyace a este mecanismo a ciertos elementos de la democracia representativa. Esta cualificación puede ser útil para el proceso representativo al potenciar sus aspectos más fuertes, sin llegar a desnaturalizarlo.
La lógica de la igualdad política debe y puede alimentar muchos de los procedimientos que están establecidos en la actualidad en las normas constitucionales e infra-constitucionales incorporadas en el derecho público contemporáneo para crear legislación. Es por ello que elementos tales como la determinación de los contenidos de la agenda legislativa, la designación de ponentes para analizar las diferentes iniciativas legislativas, el orden de discusión de proposiciones y enmiendas, y la composición de los órganos y comités de armonización o de conciliación cuando se presentan divergencias entre los textos aprobados por las distintas cámaras legislativas, son algunas de las etapas del proceso de creación legal que pueden verse ampliamente beneficiados por la inclusión de la lógica de la igualdad política que subyace en el sorteo. Autores como Bouricious41 y Setälä42, entre otros, han realizado propuestas similares encaminadas, no tanto a la realización de sorteos para organizar contenidos de la agenda legislativa, sino más bien a permitir que parte de esta sea definida por ciudadanos seleccionados mediante el sorteo. Una variante de este tipo puede ser realizable con la correspondiente modificación de las normas del derecho constitucional que rigen el procedimiento legislativo.
En lo que tiene que ver con estas normas, el ordenamiento jurídico colombiano establece que todos y cada uno de los procedimientos antes descritos, incluida por supuesto la misma determinación de la agenda, están sometidos más a lógica de la proporcionalidad aritmética de las fuerzas mayoritarias representandas en el órgano parlamentario, que a al interés de materializar la democracia. Esta materialización sólo resulta posible si se permite que: “que todos los intereses puedan someterse a la competencia de una incertidumbre institucionalizada”43. Así, la Ley 5 de 1992 consagra que a las mesas directivas, tanto del Senado como de la Cámara de Representantes, les corresponde la elaboración del orden del día (art. 80) y la designación de los ponentes de las diferentes iniciativas legislativas (art. 150), mientras que los presidentes de las células y de las cámaras legislativas tienen la responsabilidad de determinar el orden de votación de las proposiciones (art.129, num. 16) y la definición de los parlamentarios que integrarán las comisiones encargadas de conciliar o armonizar las divergencias entre los distintos proyectos de ley (art. 181). Y aunque estas reglas determinan unos parámetros de ordenación tendientes a reducir la discrecionalidad de estos agentes en la toma de estas decisiones, dichos parámetros son tan excesivamente detallados y abigarrados en su ordenación que resulta difícil de creer que ellos son tomados en consideración por quienes tienen a su cargo la organización de estos asuntos en el seno del órgano legislativo. Autores como Palacios han señalado sobre la lógica de la aritmética de las fuerzas mayoritarias que prima en estos procedimientos que:
“Y es que la elaboración del orden del día, verdadera oportunidad de la cámara o comisión para determinar la distribución de tiempo de la sesión, es encargada por reglamento a órganos internos del parlamento que son elegidos mediante la regla de la mayoría y por tanto responden a los intereses de las fuerzas políticas dominantes, lo que es lógico. Lo criticable es que ese dominio mayoritario no tenga contraste en normas que creen ventajas o prerrogativas a la minoría, y que son necesarias en un Parlamento equilibrado.”44
Por el contrario, una combinación de los mecanismos propios de la democracia representativa en el proceso de creación normativa, con las ventajas del sorteo como criterio orientador de los procesos deliberativos tendientes a la toma de decisiones políticas, es una propuesta que puede contribuir a la democratización de dicho proceso. Se trata con ello de ampliar las posibilidades de considerar distintos puntos de vista dentro de la deliberación parlamentaria, pero sin anular por completo la función de la regla de la mayoría como el mecanismo fundamental para la toma de las decisiones legislativas. Esta propuesta, entonces, traslada las ventajas teóricas de la lógica de la igualdad del sorteo al proceso representativo, pero sin minar las ventajas de la regla de mayorías como fórmula de adopción de las decisiones políticas, sobre el que se asoma la igualdad política en el proceso de representación45.
Sin embargo, las ventajas del sorteo pueden, de forma adicional, ser acopiadas en otros momentos del proceso democrático. En primer término, el artículo 157 de la Ley 5 de 1992 determina el deber que tiene la comisión de derechos humanos y de audiencias del congreso de organizar y adelantar, precisamente, audiencias con ciudadanos y con representantes de gremios, así como de asociaciones profesionales cívicas y sociales con el propósito de discutir aspectos de “la legislación existente”, y de analizar los proyectos e iniciativas legislativas. La realización de estas audiencias no puede obviarse como un mecanismo de control de la calidad de los productos legislativos. Por tanto, resulta crucial para garantizar que las leyes cumplan sus propósitos más allá de su simple significado simbólico. La utilización del sorteo dentro de esta clase de audiencias sería una herramienta que contribuiría a este propósito de evaluación ex ante y ex post de la calidad legislativa. Además promovería de forma razonable y con costos definitivamente menores, la participación ciudadana en los escenarios democráticos46.
De otra parte, este tipo de organismos de control de la actividad legislativa conformados mediante el sorteo puede ser útil para concretar la idea del control vertical. Este tipo de control implica, adicionalmente, que los electores determinen si aquellos a quienes ha conferido autorización electoral están o no actuando de forma cercana a sus intereses, ideas, valores, perspectivas, o necesidades a partir de la información y de las justificaciones que se expresan por dentro y por fuera de los escenarios de representación. De igual forma, mediante estos controles se determina si se les vuelve a conceder tal autorización electoral, o si se les sanciona en las urnas en futuros procesos electorales. Sin embargo, el sistema representativo no ofrece muchos detalles, procedimientos, ni espacios específicos para esos escenarios de control, más allá de la determinación de los futuros procesos de elección. En efecto, la literatura sobre el control vertical ha puesto especial énfasis en la idea de que la imposición de sanciones por parte de electores a los representantes para hacerlos responsables de sus actuaciones depende de múltiples factores, entre los que se incluyen cuestiones de diseño institucional. Estos factores facilitan. o en ocasiones por el contrario, entorpecen las posibilidades de ejercer tales mecanismos de control vertical47.
La conformación de paneles de ciudadanos seleccionados por sorteo, que acudan o realicen revisión de las actividades efectuadas por quienes ejercen la labor de representantes, se presenta como una alternativa más realista para permitir la continuación del ciclo democrático a través de la reelección48. En orden de ideas, utilizar ciudadanos para que realicen minipublics, no con el fin de crear las normas que deben gobernarnos, sino con el propósito de escuchar y dar su veredicto sobre el trabajo de quienes tienen la tarea de actuar en nombre de los representados, se constituye en una aproximación interesante para llenar de contenido la promesa del control electoral. Estos mini publics pueden finalizar con evaluaciones que sean útiles para persuadir a los demás votantes, principalmente a aquellos no informados, sobre las razones para votar o no votar por un determinado legislador cuando este se presenta a la reelección. De otro lado, aspectos de orden objetivo tales como: i) la información acerca de las funciones adelantadas durante el periodo legislativo; ii) los proyectos o iniciativas legislativas presentadas y votadas; iii) la asistencia a las sesiones parlamentarias; iv) los recursos gestionados en favor de los electores; y iv) las sanciones recibidas por el representante durante el periodo de la elección; entre otros, pueden constituirse en el punto de partida de un proceso de auditoría efectuado por estos mini-publics conformados por ciudadanos aleatoriamente seleccionados.
CONCLUSIÓN
Las sociedades contemporáneas están padeciendo de un “síndrome de fatiga democrática”49. que empieza a tener como efecto la búsqueda de soluciones disruptivas para hacer creíble la promesa del auto gobierno. La conformación de los órganos encargados de la creación de normas jurídicas y de otras labores, como son los parlamentos, empieza a ser objeto de propuestas en las que es la selección aleatoria, y no la elección, el mecanismo para su conformación. Aún a pesar de la existencia de algunas ventajas comparativas del sorteo frente a la elección como método de selección, es también importante tomar en consideración la existencia de los peligros y las reflexiones inconclusas sobre estas propuestas. Se presentan limitaciones fundamentadas, relacionadas principalmente con la falta de determinación de los mecanismos de control de las emociones en los procesos deliberativos al interior de los mini publics, así como con los tipos de responsabilidad que asumen los ciudadanos aleatoriamente seleccionados para ocupar estos cargos. Sin embargo, estas propuestas parten de un fundamento cardinal que seguramente puede ser asimilado por la democracia representativa. Este aspecto se fundamenta en la centralidad del principio de igualdad política. Muchos procesos y procedimientos dentro del funcionamiento de los órganos legislativos pueden alimentarse de este principio y de la lógica de la igualdad para enfrentar las agudas consecuencias de la crisis de la representación. De forma adicional, la selección de ciudadanos aleatoriamente escogidos para efectuar controles verticales a los representantes es una innovación que puede ser bastante útil para resignificar la idea de representación política, aunque sin soslayar sus fundamentos democráticos.