Alcance y perspectivas del concepto de jus post bellum en derecho internacional


Abstract

El concepto de jus post bellum ha sido propuesto para designar el marco normativo de la transición del conflicto armado a una paz sostenible, recogiendo la creciente influencia del derecho internacional en procesos de transición. Sin embargo, concebido en la tradición de la guerra justa, el concepto enfrenta múltiples desafíos para su configuración como noción legal. En este sentido, el artículo ofrece una introducción al jus post bellum desde la literatura legal que lidera este debate, así como la discusión de los principales aspectos sobre su alcance, contenido y perspectivas para su desarrollo bajo el derecho internacional.


The concept of jus post bellum has been proposed to designate the normative framework for the transition from armed conflict to sustainable peace, reflecting the growing influence of international law on transitional processes. However, conceived under the just war tradition, the concept faces multiple challenges for its configuration as a legal notion. Then, the article offers an introduction to the jus post bellum from the legal literature leading this debate, discussing the main aspects of its scope, content and perspectives for its development under international law.


INTRODUCCION

En el estado actual del derecho internacional, la forma de construir la paz luego de un conflicto armado no es un asunto del libre arbitrio de las partes enfrentadas. Diversas normas, pertenecientes a distintas ramas del derecho internacional, definen cada vez más asuntos de forma y de contenido para negociar, pactar e implementar acuerdos de paz y otras medidas de transición con miras a construir una paz sostenible1. Para ofrecer un marco común de referencia a esas distintas consideraciones normativas aplicables a la transición a la paz, la literatura académica ha propuesto el concepto de jus post bellum2.

El origen del concepto deriva de la teoría de la guerra justa, y su posterior adaptación al derecho de los conflictos armados, con diferentes alcances desde el punto de vista filosófico y legal. Como lo anota Stahn, mientras en la teoría de la guerra justa el jus post bellum designa una transición justa a la paz (evitando abusos y asumiendo responsabilidades morales) en conexión con la noción de la justa causa de la guerra, en el marco del derecho internacional el concepto se orienta a la garantía de derechos en la transición del conflicto armado y en la construcción de la paz3. Con esta distinción de presente, y sin desconocer la fundamentación filosófica de los conceptos jurídicos, este artículo se centrará en el debate del jus post bellum desde el punto de vista de la literatura legal.

Así, en términos generales, el jus post bellum puede definirse como el conjunto de normas aplicables al fin de un conflicto armado —internacional o no internacional— con el propósito de establecer una paz sostenible4. Sin embargo, como recientemente lo anotaron Uprimny y Güiza, si bien el concepto busca responder a los desafíos e incertidumbres jurídicas que rodean la transición a la paz, el “ius post bellum está aún en estructuración, por lo que no existe total consenso sobre su alcance”5.

En este escenario, y dada la relevancia teórica y práctica de la discusión sobre un marco normativo para la transición a la paz, este artículo ofrece una introducción al concepto de jus post bellum con una mirada crítica a su alcance, contenido y perspectivas desde el punto de vista legal. Para ello, el texto se divide en cuatro partes. La primera presenta un estado del arte del origen y desarrollo del concepto. La segunda explora la definición de jus post bellum. La tercera analiza el alcance y contenido del concepto, identificando sus campos de acción temporal, personal y material. Y, la cuarta parte aborda los principales retos y perspectivas del jus post bellum.

1. ORIGEN Y DESARROLLO DEL CONCEPTO DE JUS POST BELLUM

El jus post bellum fue concebido desde el siglo XVI como el tercer componente de la teoría de la guerra justa. Stahn sostiene que esta concepción tripartita del derecho de la guerra se puede encontrar en Vitoria, Suárez, Grotius y Kant6. Sin embargo, su concreción se atribuye generalmente a Kant, quien habló de un derecho a la guerra (jus ad bellum), un derecho en la guerra (jus in bello) y un derecho después de la guerra (jus post bellum)7.

El jus ad bellum y el jus in bello han sido discutidos desde la antigüedad8. Luego, el jus in bello fue codificado en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, y en los Convenios de Ginebra de 1949 y demás instrumentos de derecho internacional humanitario (DIH), y el jus ad bellum en la regulación sobre el uso de la fuerza contenida en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Sin embargo, el jus post bellum no recibió la misma atención ni en la teoría ni en la codificación legal. Para Stahn, esta situación se debe a que, hasta el siglo XX, hubo una concepción dual de la guerra o la paz sin estados intermedios entre una y otra, y a que la paz se ha considerado tradicionalmente como un asunto a discreción de los Estados y de naturaleza más política que jurídica9.

Así, el concepto de jus post bellum solo entró al debate académico a principios del siglo XXI, después de las intervenciones militares lideradas por los Estados Unidos en Irak y Afganistán10, y la discusión se ha dado en el marco de dos disciplinas: la filosofía moral y el derecho internacional. La primera se ha centrado en la obligación moral de garantizar la reparación y la reconstrucción después de una intervención militar, bajo la tradición de la guerra justa. Del otro lado, los teóricos del derecho han tratado de identificar y articular en este concepto la normativa jurídica internacional aplicable a la transición del conflicto armado a la paz.

Desde la perspectiva de la guerra justa, en 2000 Orend propuso el primer acercamiento contemporáneo al concepto de jus post bellum. En su opinión, dicha teoría, tal como se ha concebido, es incompleta, y ahora es necesario considerar, además de la justa causa para ir a la guerra y de su justa conducción, también un tránsito justo de la guerra a la paz11.

Luego, desde 2004, varios filósofos utilizaron el concepto para discutir la obligación moral de reparación y reconstrucción después de una intervención militar. Walzer sugirió el desarrollo de un componente de jus post bellum dentro de la teoría de la guerra justa para analizar situaciones como la de Irak12. Bass utilizó el concepto para analizar la conducta de una potencia beligerante en el escenario de posguerra13, lo que Iasiello apoyó mapeando las responsabilidades morales de los vencedores14. En otra perspectiva, Rigby discutió el concepto y sus implicaciones en términos de perdón y reconciliación15, y Williams y Caldwell advirtieron la necesidad de articular la conducción del conflicto con el posconflicto desde la perspectiva de la justicia16. Y, en 2012, May publicó una de las obras más influyentes sobre el jus post bellum, titulada After War Ends: A Philosophical Perspective17, en donde propone una serie de principios de jus post bellum, que han sido considerados por otros autores como la base más sólida hasta ahora para desarrollar el contenido del concepto18.

Desde el punto de vista del derecho internacional, Thürer y MacLaren fueron los primeros autores que abordaron la cuestión en 2005, analizando el concepto para mejorar la aplicación del DIH luego de la ocupación en Irak19. Posteriormente, Boon lo utilizó para evaluar los límites de los poderes legislativos de los ocupantes20, y Cohen en 2006 para examinar el papel del derecho internacional en la elaboración de constituciones después del conflicto21. Ese mismo año, Stahn presentó el primer artículo analizando el jus post bellum de manera integral como categoría jurídica22.

En 2007, bajo la dirección de Stahn, el Grotius Center for International Legal Studies de la Universidad de Leiden emprendió el Jus Post Bellum Project, iniciativa orientada a investigar si y bajo qué condiciones un jus post bellum contemporáneo puede facilitar una mayor justicia y sostenibilidad en la terminación de conflictos y el establecimiento de la paz23. En diez años de desarrollo del proyecto, se publicaron tres libros con las contribuciones más completas al entendimiento legal del jus post bellum. El primero, publicado en 2008, Jus Post Bellum. Towards a Law of Transition from Conflict to Peace24, se ocupó de los fundamentos, los desafíos contemporáneos y el futuro del concepto. En 2014, Jus Post Bellum. Mapping the Normative Foundations25, con un análisis más amplio de las diferentes dimensiones del concepto, sus funciones y dilemas. Finalmente, en 2017, Environmental Protection and Transitions from Conflict to Peace: Clarifying Norms, Principles, and Practices26, abordando la conexión entre el jus post bellum y la protección del medio ambiente. Hasta ahora, estas obras representan el análisis más avanzado del jus post bellum desde una perspectiva legal.

Sin embargo, pese a las contribuciones existentes, el concepto es aún controvertido. Lewkowicz considera que el jus post bellum crea confusiones semánticas sobre la ley del uso de la fuerza, y es una doctrina abstracta sin ninguna contribución sustancial a la práctica de la paz27. De Brabandere critica la utilidad del concepto, e incluso considera que ciertas concepciones de jus post bellum suponen un peligro para algunos principios fundamentales del derecho internacional28. Bell propone como alternativa el concepto de lex pacificatoria29, entendida como el conjunto de prácticas legales derivadas de la forma como los actores que participan en procesos de transición interpretan y aplican normas legales para resolver los dilemas prácticos de la paz30, aunque admite que esas prácticas podrían conformar en el futuro un marco sustantivo de jus post bellum31. Y Teitel considera el concepto como vago e innecesario, argumentando que la justicia transicional ya cubre los temas que el jus post bellum se propone abordar32.

En este escenario, en 2009 Chetail abogó por reconocer el jus post bellum como un concepto por derecho propio33. En 2012, May y Forcehimes consideraron el jus post bellum como un campo emergente, todavía en sus años de formación34. En 2014, Easterday, Iverson y Stahn argumentaron que, a pesar de la expansión de las referencias al jus post bellum, ha crecido la ambigüedad, sin consolidar una definición de consenso35. En 2017, Iverson sostuvo que el concepto aún requiere mayor desarrollo teórico36. Y, en 2019, Uprimny y Güiza afirmaron que el concepto aún está en estructuración37.

Este debate da cuenta de la relevancia del jus post bellum y evidencia la necesidad de mayor investigación para aclarar su contenido y alcance. En esa línea, este artículo presenta las generalidades del concepto y los principales retos y perspectivas para su desarrollo.

2. APROXIMACIONES A UNA DEFINICIÓN DE JUS POST BELLUM

En quince años de discusión sobre el jus post bellum, la literatura legal no ha logrado consenso sobre su definición y contenido. Incluso, hay quienes consideran que existen tantas concepciones del jus post bellum como autores trabajando en el tema38, y que se trata de un concepto polisémico por esencia39. En este escenario, a continuación, se presentan los tres principales enfoques con los que se ha definido el concepto, y se ofrece una definición general que integra elementos de cada uno de ellos.

2.1. El jus post bellum como un régimen legal

Este enfoque se basa en la idea de que existe un vacío legal en la regulación de la transición del conflicto armado a la paz40, que debe ser llenado a través de nuevos instrumentos normativos, a fin de que el jus post bellum se convierta en un régimen jurídico propio, como lo hicieron el jus ad bellum y el jus in bello. Orend ha sido el principal promotor de este enfoque, y en 2007 propuso regular la transición a la paz a través de una nueva Convención de Ginebra sobre jus post bellum41, idea que ha sido defendida por pocos autores42.

Este enfoque ha sido el más cuestionado, y la opinión mayoritaria considera que una codificación de las normas de jus post bellum no sería posible ni deseable43. En efecto, siendo la transición a la paz un asunto altamente ligado a las circunstancias del contexto, y en el que las partes involucradas requieren un amplio margen de maniobra, es bastante improbable que esta materia pueda sortear los desafíos políticos de un proceso de codificación normativa internacional por parte de los Estados. Además, aunque el jus post bellum apareció como una adaptación sistémica de la actual división del derecho de los conflictos armados, no es posible concebirlo de la misma manera que el jus ad bellum y el jus in bello. Estos dos últimos regímenes funcionan en una lógica de arriba abajo, en la que se aplican normas externas sin un margen de decisión sustancial de las partes involucradas. Por el contrario, en el jus post bellum las partes interpretan y adaptan normas externas según las circunstancias del caso y, en ese sentido, no solo aplican, sino que también crean derecho a través de la forma como interpretan y adaptan esas normas a su propio contexto.

2.2. El jus post bellum como un sistema de diálogo y coordinación normativa

Este enfoque reconoce que, más que un nuevo derecho sustantivo, se necesita un marco general para coordinar la normativa existente aplicable a la transición. Para ello, Stahn señala que la transición a la paz requiere un esquema de coordinación que aborde la aplicación simultánea de diferentes cuerpos normativos, incluido el derecho interno44. A ese efecto, Easterday sostiene que el jus post bellum puede ofrecer un lenguaje jurídico y un modo de interpretación comunes para el proceso de transición a la paz, y crear un espacio de diálogo que conecte saberes y disciplinas relacionadas con el tema, como las relaciones internacionales y los estudios de paz45. En este sentido, el concepto debería ofrecer elementos para identificar las normas y principios pertinentes, y ayudar a equilibrarlos en un contexto concreto de transición46.

En una crítica a este enfoque, De Brabandere sostiene que esta propuesta se ha justificado argumentando que el jus post bellum ayuda a poner las normas y obligaciones existentes en el centro de la discusión legal y política en un contexto de transición. Pero, para él, tal concepción significaría simplemente reunir dichas obligaciones bajo un nuevo nombre47, sin ningún valor añadido desde una perspectiva puramente jurídica48.

Sin embargo, este enfoque ofrece una perspectiva útil para entender el jus post bellum en términos sistémicos. La heterogeneidad normativa aplicable en contextos de transición requiere cierta integración y, si el jus post bellum funciona como un marco de referencia para agrupar esas normas y regular su interacción, el concepto proporcionaría esa función integradora. No obstante, reunir las normas aplicables bajo un marco común es un paso útil, pero no presta una función jurídica por sí mismo, como sí se advierte en el siguiente enfoque.

2.3. El jus post bellum como un marco interpretativo

Bajo este enfoque, Chetail señaló que el jus post bellum sirve de marco para la interpretación contextualizada de las normas aplicables a la transición de un conflicto armado a la paz49. En esta línea, Gallen definió el concepto como un marco interpretativo para la aplicación del derecho internacional en las transiciones50. Para él, el valor distintivo del jus post bellum consiste en reconocer que las diversas normas y prácticas relevantes a las transiciones son interdependientes y se refuerzan mutuamente y, por tanto, pueden evaluarse e interpretarse de manera unificada. Como tal, sostiene que este marco integra tres dimensiones de complejidad que deben abordarse en la transición: i) la variedad de obligaciones jurídicas aplicables; ii) la condición jurídica internacional de los agentes que participan en el proceso; y iii) las particularidades de cada contexto de transición51. Así, lo que hace el jus post bellum es ofrecer un marco interpretativo que guíe la aplicación del derecho internacional en esas tres dimensiones.

Si bien De Brabandere es escéptico sobre el jus post bellum, admite que este enfoque minimalista del concepto es el más viable52. Para él, bajo esta perspectiva, el jus post bellum responde a la necesidad de interpretar de manera uniforme las diversas normas y prácticas aplicables en la transición a la paz y, por lo tanto, debe considerarse como un conjunto de principios más que de normas sustantivas53.

De forma similar, aunque Christine Bell ha propuesto el concepto de lex pacificatoria como una alternativa al jus post bellum, su enfoque se acerca a esta noción de un marco interpretativo. Para ella, esta lex es el resultado de la evolución del debate legal sobre cómo aplicar el derecho internacional a los procesos y acuerdos de paz. Como tal, en lugar de regular los resultados de las negociaciones, esta lex establece parámetros normativos para alcanzar acuerdos que armonicen las exigencias del derecho con las necesidades de la paz54.

Así, este enfoque resulta más preciso en la identificación de la función jurídica del jus post bellum. No se requieren nuevas normas, sino un marco para interpretar las existentes de manera coherente y contextualizada en escenarios de transición. Esa función interpretativa resolvería conflictos entre una norma jurídica general, por una parte, y las condiciones específicas del contexto transicional en donde dicha norma debe aplicarse, por la otra.

2.4. Una definición integradora

Cada uno de los tres enfoques expuestos ofrece elementos útiles en la construcción de una definición del jus post bellum. Sobre el primer enfoque, en el estado actual es inviable concebir el jus post bellum como un nuevo instrumento convencional. Sin embargo, sí sería posible, a partir de un mayor desarrollo conceptual y un extenso análisis empírico, construir lineamientos o instrumentos de soft law (derecho blando) en la materia. En esta línea, los otros dos enfoques resultan complementarios, pues, en lugar de un cuerpo de normas sustantivas, la aspiración más realista del jus post bellum es la de ser un conjunto de principios destinados a orientar la interpretación y aplicación coordinada y contextualizada de las normas internacionales relevantes en materia de transición a la paz.

De esta forma, una definición que integre los enfoques expuestos sería entender el jus post bellum como un marco normativo de principios que guían las decisiones legales y políticas de la transición y la construcción de paz, bajo los parámetros del derecho internacional. Estos principios agrupan normas, discursos y prácticas legales que ofrecen a los actores involucrados los elementos para interpretar y aplicar en su contexto las herramientas normativas relevantes para lograr una paz sostenible, conforme al objeto y alcance propuestos en la siguiente sección.

3. OBJETO, ALCANCE Y CONTENIDO DEL JUS POST BELLUM

Esta sección abordará en tres ítems: el objeto del jus post bellum desde el punto de vista legal, su alcance material, temporal y personal, y el contenido del concepto.

3.1. Objeto del jus post bellum

El punto común entre las diferentes aproximaciones al jus post bellum es su entendimiento como un marco normativo para facilitar la transición a una paz sostenible. Para Vatanparast el concepto busca proveer un marco legal para abordar las causas estructurales del conflicto, evitar el resurgimiento de las hostilidades y la construcción de una paz duradera55. Stahn sostiene que el jus post bellum se orienta a la sostenibilidad de la paz, más allá de la simple terminación de la violencia56. Y en la última publicación del Jus Post Bellum Project, sus editores afirman que el concepto está inherentemente ligado a la idea de una paz sostenible57.

Para entender ese objeto desde un punto de vista jurídico, Österdahl afirma que el propósito del jus post bellum es lograr una paz basada en la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho58. Walzer59 y Williams y Caldwell60 sostienen que los derechos humanos son el fundamento de los principios del jus post bellum. Y, May afirma que esos principios tienen como objetivo construir una paz justa, lo que para él significa garantizar los derechos humanos61.

Así, el objeto del jus post bellum consiste en ofrecer un marco normativo para que las sociedades que transitan de conflictos armados a la paz puedan establecerla de manera sostenible, lo cual requiere, al menos, dos condiciones. Primera, abordar las causas estructurales del conflicto, como medio para promover la reconciliación y prevenir el resurgimiento de las hostilidades. Segunda, observar los estándares aplicables del derecho internacional, que son esenciales para salvaguardar el Estado de derecho, los derechos humanos, la gobernanza y la legitimidad interna e internacional de cualquier medida de transición a la paz.

Por tanto, como lo anota Chetail, el jus post bellum designa de forma global el marco normativo aplicable a la construcción y consolidación de la paz (peacemaking y peacebuilding)62, integrando consideraciones legales aplicables a materias tan variadas como el valor jurídico de los acuerdos de paz63; los derechos a la verdad, la justicia y la reparación por abusos cometidos en el conflicto (justicia transicional); la reconstrucción física, social y ambiental; el retorno de población refugiada o desplazada, o la participación de los distintos actores involucrados. Con ello, el jus post bellum refiere un conjunto amplio de consideraciones legales y políticas asociadas a la transición y a la construcción de la paz, en el que otros marcos y disciplinas, como los estudios de paz y la justicia transicional, por ejemplo, así como distintas ramas del derecho internacional y nacional, convergen en el propósito de lograr una paz sostenible.

3.2. Alcance material, temporal y personal del jus post bellum

En relación con su campo de aplicación material, el mayor desarrollo del concepto se ha dado respecto de conflictos armados internacionales, y particularmente en contextos posteriores a la ocupación militar. Esto se debe, en parte, al origen del concepto en la teoría de la guerra justa, en donde la fundamentación de la justa causa de la guerra solo aplica respecto de conflictos internacionales. Sin embargo, bajo la perspectiva legal, hoy es ampliamente aceptado que el jus post bellum hace referencia al marco normativo aplicable a la transición a la paz tanto desde conflictos armados internacionales como no internacionales64.

En su aplicación temporal, la misma expresión post bellum (después de la guerra) resulta problemática para referir un fenómeno en el cual no hay momentos precisos de inicio y de terminación65. Stahn, incluso, admite que el post es un elemento frágil en este concepto66, y Wählishch propone relativizar el alcance de dicha palabra67. Así, Kleffner68, Iverson69 y May70 han propuesto un alcance funcional más que temporal al jus post bellum, entendiendo el post como referido a los esfuerzos orientados a hacer tránsito del conflicto armado a la paz. Con ello, el jus post bellum refiere las normas aplicables en función de lograr la transición y la construcción de paz, independientemente del momento en el cual se apliquen y más allá de que estén enmarcadas o no dentro de una negociación o acuerdo de paz.

Finalmente, en su ámbito de aplicación personal, el jus post bellum involucra un espectro amplio de actores. May sostiene que el jus post bellum trasciende las partes en negociación, y se dirige también a líderes políticos y a la sociedad como tal71. En efecto, si se trata de un marco normativo para lograr una paz sostenible, son actores de este marco todos quienes tienen algún interés o responsabilidad en incorporar elementos normativos que aborden las causas estructurales del conflicto y observen estándares jurídicos internacionales. Así, serían actores de este marco, además de las partes enfrentadas o en negociación, los acompañantes y garantes de procesos de paz, los parlamentos que desarrollan legalmente medidas transicionales y tribunales responsables de controlar su constitucionalidad o de aplicarlas, instancias como la Corte Penal Internacional en su rol de advertir su competencia en caso de que no aseguren estándares adecuados de justicia, y también organizaciones de víctimas y de la sociedad civil que invocan normas internacionales para proteger sus derechos en el proceso de transición.

3.3. Contenido del jus post bellum

La mayoría de autores han propuesto diferentes series de principios como contenido para este marco normativo. Stahn señala que el jus post bellum integra principios legales para guiar decisiones jurídicas y políticas en situaciones de transición72. Easterday se refiere a principios marco que permitan interpretar leyes y políticas en función de lograr una paz sostenible73. De Brabandere entiende el jus post bellum como un conjunto de principios normativos basados en el derecho internacional para interpretar las normas aplicables en lógica de lograr una paz sostenible74. Y Bell, aunque no usa el concepto de jus post bellum, aboga por un set de estándares programáticos para guiar la forma como los dilemas de la paz pueden ser resueltos concomitantemente con las exigencias del derecho internacional75.

Si bien cada autor ha propuesto distintas series de principios, la más ampliamente aceptada es la de May, quien sugiere seis principios como el contenido sustantivo del jus post bellum: reconstrucción, retribución, restitución, reparación, reconciliación y proporcionalidad76. Otros autores han propuesto principios adicionales como el de protección ambiental77 y el de inclusión78, entre otros.

El alcance introductorio de este artículo no permite un análisis detallado de estos principios. Sin embargo, el elemento central de la discusión consiste en entender el jus post bellum como un conjunto de principios, en donde las normas legales relevantes, y discursos y prácticas relacionadas con la aplicación de esas normas, convergen para ofrecer a las partes los elementos normativos que orienten sus esfuerzos de paz. En otras palabras, el contenido del jus post bellum está dado por principios guía que orientan a las partes sobre los límites y posibilidades para crear sus propias fórmulas transicionales.

Así, más allá de la indefinición propia de un marco en construcción como el del jus post bellum, no parece viable ofrecer una lista exhaustiva de principios, sino que estos se van construyendo sobre el desarrollo del derecho internacional, tanto a nivel de evolución normativa como de la práctica y de los discursos derivados de la aplicación de las normas existentes en cada contexto de transición a la paz. Por ejemplo, un principio como la responsabilidad penal (que May denomina retribución), da cuenta de la obligación de asegurar justicia por graves crímenes internacionales, y para ello no dicta la forma concreta como se debe cumplir esa obligación, sino que ofrece un marco de normas, de discursos y prácticas relacionadas, permitiendo que las partes involucradas adopten las fórmulas que en su contexto permitan el balance entre esa obligación internacional y las necesidades prácticas de una paz negociada. Así mismo, un principio como el de reconstrucción está basado en una lógica de paz positiva y apareja obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales, pero no existe una definición concreta de cómo reconstruir, sino un marco referencial en el cual las partes deben buscar sus propios mecanismos. Igual sucede con el principio de reparación, en donde el derecho internacional establece estándares para la satisfacción de los derechos de las víctimas, pero en cada caso deben evaluarse elementos de contexto para crear los mecanismos apropiados. Así, los principios de jus post bellum consisten en ese marco normativo de referencia en el cual los actores involucrados pueden moverse para definir sus propias fórmulas, basados en normas, discursos y prácticas legales relevantes.

4. RETOS Y PERSPECTIVAS PARA EL DESARROLLO DEL JUS POST BELLUM

Luego de dos décadas de debate, el jus post bellum es aún materia de discusión académica. Hasta ahora, ningún documento oficial en procesos de paz, o en la práctica de los Estados o de organismos o cortes internacionales, han hecho uso del concepto. La única referencia en un documento oficial está contenida en el Tercer informe sobre la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados, presentado en 2016 a la Comisión de Derecho Internacional por la Relatora Especial Marie G. Jacobson, quien advirtió que, si bien el jus post bellum se propone como marco normativo para la transición a la paz, y que uno de sus principios es la protección ambiental, en su opinión el concepto aún no logra erigirse como una categoría legal y sigue estrechamente vinculado a la moral de la guerra justa79. En este sentido, el primer gran reto del concepto sigue siendo superar su ambigüedad conceptual y definir más claramente sus fundamentos y alcances jurídicos. El uso mismo de la expresión latina asocia el concepto a la tradición de la guerra justa. Sin embargo, así como sucedió con el jus ad bellum y el jus in bello, cuya fundamentación filosófica logró traducirse en marcos legales sobre la regulación para el uso de la fuerza y en el DIH, respectivamente, independientes de la discusión sobre la justeza moral de la causa de la guerra sobre la que se erige la teoría de la guerra justa, también el jus post bellum busca desarrollarse como marco legal, conforme a los elementos expuestos en este artículo. El concepto propone un marco analítico para sortear los dilemas prácticos de la aplicación del derecho internacional en el tránsito a la paz, y, en ese sentido, es viable y necesario como categoría jurídica.

El segundo reto está dado por la interacción del jus post bellum con marcos conceptuales y normativos relacionados, como es el caso de la justicia transicional. No se trata de conceptos en oposición, sino complementarios. La transición a la paz pasa claramente por el tratamiento que se dé a las atrocidades cometidas durante el conflicto en términos de verdad, justicia y reparación, en lo que se enfoca la justicia transicional. Sin embargo, otros debates legales emergen en el proceso de construir una paz sostenible como el abordaje de las causas estructurales del conflicto, el valor legal de los acuerdos de paz o el nivel de participación de los distintos actores interesados. Aquí, el jus post bellum abarca un espectro más amplio de consideraciones normativas para integrar los distintos elementos de la construcción de paz.

Finalmente, en línea con los dos retos expuestos, es claro que, con el desarrollo teórico actual, el futuro del concepto estará determinado por la capacidad para analizarlo de forma sistemática en la práctica, a fin de darle alcance y contenido concretos. Al efecto, un caso como el colombiano constituye una oportunidad extraordinaria para realizar esa tarea, habida cuenta del rol protagónico del derecho internacional para guiar la transición en el país; de la experiencia desarrollada a través de distintos momentos y mecanismos de transición; del carácter comprensivo del Acuerdo de Paz de 2016 para poner fin al conflicto, remover sus causas estructurales y construir una paz sostenible; y de la diversidad de actores que, al amparo de normas, discursos y prácticas legales internacionales, han participado en la construcción de una paz sostenible y acorde al derecho internacional. Este y otros casos tienen mucho por ofrecer desde la práctica, y es a ese análisis a donde debe orientarse ahora el debate.

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51. 

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Notes

[*] Doctor en Derecho Internacional del Graduate Institute of International and Development Studies (Ginebra, Suiza). Asesor de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Bogotá, Colombia. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2319-3816. cesar.rojas@graduateinstitute.ch.

[1] Carsten Stahn, “Jus Post Bellum: Mapping the Discipline(s)”, en Jus Post Bellum. Towards a Law of Transition from Conflict to Peace, editado por Carsten Stahn y Jann Kleffner (The Hague: T.M.C. Asser Press, 2008), 104.

[2] Carsten Stahn, “‘Jus ad bellum’, ‘jus in bello’ … ‘jus post bellum’? – Rethinking the Conception of the Law of Armed Force”. European Journal of International Law 17, n.° 5 (2006): 921–43.

[3] Stahn, “Jus Post Bellum: Mapping the Discipline(s)”, 112.

[4] Vincent Chetail, “Introduction: Post-Conflict Peacebuilding: Ambiguity and Identity”, en Post-Conflict Peacebuilding: A Lexicon, editado por Vincent Chetail (Oxford: Oxford University Press, 2009), 18.

[5] Rodrigo Uprimny y Diana Güiza, “Pacigerancia: el valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacional”. Latin American Law Review, n.° 3 (2019): 64.

[6] Citados en Stahn, “Jus Post Bellum: Mapping the Discipline(s)”, 94.

[7] Brian Orend, “Jus Post Bellum: The Perspective of a Just-War Theorist”. Leiden Journal of International Law 20, n.° 3 (2007): 574; Brian Orend, War and International Justice: A Kantian Perspective (Wilfrid Laurier University Press, 2000); Chetail, “Introduction”, 18.

[8] Alex Bellamy, Just Wars: From Cicero to Iraq (Polity Press, 2006).

[9] Stahn, “Jus Post Bellum: Mapping the Discipline(s)”, 96–98.

[10] Ibíd., 98.

[11] Brian Orend, “Jus Post Bellum”, Journal of Social Philosophy 31, n.° 1 (2000): 117–18.

[12] Michael Walzer, Arguing About War (New Haven: Yale University Press, 2004), 162.

[13] Gary Bass, “Jus Post Bellum”, Philosophy & Public Affairs 32, n.° 4 (2004), 385.

[14] Louis Iasiello, “Jus Post Bellum: The Moral Responsibilities of Victors in War”, Naval War College Review 57, n.os 3–4 (2004): 33–52.

[15] Andrew Rigby, “Forgiveness and Reconciliation in Jus Post Bellum”, en Just War Theory: A Reapprisal, editado por Mark Evans (Edinburgh: Edinburgh University Press, 2005), 177–200.

[16] Robert Williams y Dan Caldwell, “Jus Post Bellum: Just War Theory and the Principles of Just Peace”, International Studies Perspectives 7, n.° 4 (2006): 309–20.

[17] Larry May, After War Ends: A Philosophical Perspective (Cambridge: Cambridge University Press, 2012).

[18] Jennifer Easterday, Jens Iverson y Carsten Stahn, “Exploring the Normative Foundations of Jus Post Bellum: An Introduction”, en Jus Post Bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 1–11; Aurel Sari, “The Status of Foreign Armed Forces Deployed in Post-Conflict Environments: A Search for Basic Principles”, en Jus Post Bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 467–501; Carsten Stahn, “Jus Post Bellum and the Justice of Peace: Some Preliminary Reflections” (Final Conference: Jus Post Bellum and the Justice of Peace, The Hague, 2016), http://postconflictjustice.com/jus-post-beNum-and-the-justice-of-peace-some-preliminary-reflections-part-1-2/.

[19] Daniel Thürer y Malcom MacLaren, “‘Ius Post Bellum’ in Iraq: A Challenge to the Applicability and Relevance of International Humanitarian Law?”, en Weltinnenrecht: Liber amicorum Jost Delbrück, editado por Klaus Dicke et al. (Berlin: Duncker & Humblot, 2005), 753–82.

[20] Kristen Boon, “Legislative Reform in Post-Conflict Zones: Jus Post Bellum and the Contemporary Occupant’s Law-Making Powers”, McGill Law Journal 50, n.°. 2 (2005): 285–326.

[21] Jean Cohen, “The Role of International Law in Post-Conflict Constitution-Making: Toward a Jus Post Bellum for ‘Interim Occupations’”, New York Law School Law Review 51, n.° 3 (2006-2007): 497–532.

[22] Stahn, “‘Jus ad bellum’, ‘jus in bello’ … ‘jus post bellum’?”.

[23] Sitio web del proyecto: http://juspostbellum.com/default.aspx (consultado por última vez el 21 de abril de 2019).

[24] Carsten Stahn y Jan Kleffner, eds., Jus Post Bellum: Towards a Law of Transition from Conflict to Peace (The Hague: T.M.C. Asser Press, 2008).

[25] Carsten Stahn, Easterday Jennifer y Iverson Jens, eds., Jus Post Bellum: Mapping the Normative Foundations (Oxford: Oxford University Press, 2014).

[26] Carsten Stahn, Jens Iverson y Jennifer Easterday, eds., Environmental Protection and Transitions from Conflict to Peace: Clarifying Norms, Principles, and Practices (Oxford: Oxford University Press, 2014).

[27] Gregory Lewkowicz, “Présentation. Le Jus Post Bellum: nouveau cheval de Troie pour le droit des conflit armés?”, Revue belge de droit international 44, n.os 1–2 (2011): 5–10.

[28] Eric De Brabandere, “International Territorial Administrations and Post-conflict : Reflections on the Need of a Jus Post Bellum as Legal Framework”, Revue belgue de droit international 44, n.os 1–2 (2011): 69.

[29] Christine Bell, On the Law of Peace: Peace Agreements and the Lex Pacificatoria (Oxford: Oxford University Press, 2008).

[30] Christine Bell, “Lex Pacificatoria Colombiana: Colombia’s Peace Accord in Comparative Perspective”, American Journal of International Law 110 AJIL Unbound Symposium on the Colombian Peace Talks and International Law (2016): 165.

[31] Christine Bell, “Of Jus Post Bellum and Lex Pacificatoria: What’s in a Name?”, en Jus Post Bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 193.

[32] Ruti G. Teitel, Globalizing Transitional Justice: Contemporary Essays (Oxford: Oxford University Press, 2014), 143.

[33] Chetail, “Introduction”, 18.

[34] Larry May y Andrew Forcehimes, eds., Morality, Jus Post Bellum, and International Law (Cambridge: Cambridge University Press, 2012), 1.

[35] Jens Iverson, Jennifer Easterday y Carsten Stahn, “Epilogue: Jus Post Bellum – Strategic Analysis and Future Directions”, en Jus Post Bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 547.

[36] Jens Iverson, “The function of Jus Post Bellum in international law” (Tesis doctoral, Leiden University, 2017), 8, https://openaccess.leidenuniv.nl/handle/1887/55949.

[37] Uprimny y Güiza, “Pacigerancia: el valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacional”, 64.

[38] Easterday, Iverson y Stahn, “Exploring the Normative Foundations of Jus Post Bellum: An Introduction”, 3.

[39] Emmanuel Vianès, “Le jus post bellum: rupture ou continuité?”, Études internationales 44, n.° 4, 2013, 622.

[40] Orend, “Jus Post Bellum”; Stahn, “Jus Post Bellum: Mapping the Discipline(s)”, 101; Inger Österdahl y Esther van Zadel, “What Will Jus Post Bellum Mean? Of New Wine and Old Bottles”, Journal of Conflict and Security Law 14, n.° 2 (2009): 182.

[41] Orend, “Jus Post Bellum: The Perspective of a Just-War Theorist”, 591.

[42] La defensa más clara ha sido la de Österdahl y van Zadel, “What Will Jus Post Bellum Mean? Of New Wine and Old Bottles”, 207.

[43] Entre otros, véase: Frederik Naert, “International Humanitarian Law and Human Rights Law in Peace Operations as Parts of a Variable lus Post Bellum”, Revue belge de droit international 44, n os· 1–2 (2011): 26–37; Eric De Brabandere, “The Concept of Jus Post Bellum in International Law: A Normative Critique”, en Jus Post Bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 123–41.

[44] Carsten Stahn, “The Future of Jus Post Bellum”, en Jus Post Bellum. Towards a Law of Transition from Conflict to Peace, editado por Carsten Stahn y Jann Kleffner (The Hague: T.M.C. Asser Press, 2008), 234.

[45] Jennifer Easterday, “Peace Agreements as a Framework for Jus Post Bellum”, en Jus Post Bellum: Mapping the Normative Foundations, edited by. Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 383–85.

[46] Sari, “The Status of Foreign Armed Forces Deployed in Post-Conflict Environments: A Search for Basic Principles”, 482–83.

[47] Eric De Brabandere, “The Responsibility for Post-Conflict Reforms: A Critical Assessment of Jus Post Bellum as a Legal Concept”, Vanderbilt Journal of Transnational Law 43, n.° 1 (2010): 122.

[48] De Brabandere, “The Concept of Jus Post Bellum in International Law: A Normative Critique”, 137.

[49] Chetail, “Introduction”, 18.

[50] James Gallen, “Jus Post Bellum: An Interpretive Framework”, en Jus Post Bellum: Mapping the Normative Foundations, edited by Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 59.

[51] Ibíd., 61–65.

[52] De Brabandere, “The Concept of Jus Post Bellum in International Law: A Normative Critique”, 127.

[53] Ibíd., 124.

[54] Bell, “Of Jus post bellum and Lex Pacificatoria: What’s in a Name?”, 205.

[55] Roxana Vatanparast, “Waging Peace: Ambiguities, Contradictions, and Problems of a Jus Post Bellum Legal Framework”, en Jus Post Bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 144–45.

[56] Stahn, “Jus Post Bellum: Mapping the Discipline(s)”, 107.

[57] Carsten Stahn, Jens Iverson y Jennifer Easterday, “Introduction: Protection of the Environment and Jus Post Bellum: Some Preliminary Reflections”, en Environmental Protection and Transitions from Conflict to Peace: Clarifying Norms, Principles, and Practices, editado por Carsten Stahn, Jens Iverson y Jennifer Easterday (Oxford: Oxford University Press, 2017), 7.

[58] Inger Österdahl, “The Gentle Modernizer of the Law of Armed Conflict”, en Jus Post Bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday, y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 208.

[59] Michael Walzer, “The Aftermath of War. Reflections on Jus post bellum”, en Ethics Beyond War’s End, editado por Eric Patterson (Washington: Georgetown University Press, 2012), 43.

[60] Williams y Caldwell, “Jus post bellum: Just War Theory and the Principles of Just Peace”, 309.

[61] May, After war ends, 22, 86.

[62] Chetail, “Introduction”.

[63] Sobre el debate referido al valor jurídico acuerdos de paz en el derecho internacional como un asunto de jus post bellum, véase Uprimny y Güiza, “Pacigerancia: el valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacional”. Cfr. César Rojas Orozco, “Estatus jurídico internacional del acuerdo de paz colombiano”, Estudios de Derecho, 75, n.° 165 (2018), 131–149.

[64] Véase, entre otros: Stahn, “Jus post bellum: Mapping the Discipline(s)”; Chetail, “Introduction”, 18; Kristen Boon, “The Application of Jus post bellum in Non-International Armed Conflicts”, en Jus post bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday, y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 259–68; Uprimny y Güiza, “Pacigerancia: el valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacional”, 64.

[65] Jan Kleffner, “Towards a Functional Conceptualization of Temporal Scope of Jus post bellum”, en Jus post bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 287–96.

[66] Stahn, “The Future of Jus post bellum”, 233.

[67] Martin Wählisch, “Conflict Termination from a Human Rights Perspective: State Transitions, Power-Sharing, and the Definition of the ‘Post’”, en Jus post bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 318.

[68] Kleffner, “Towards a Functional Conceptualization of Temporal Scope of Jus post bellum”, 295.

[69] Jens, Iverson, “Transitional Justice, Jus post bellum and International Criminal Law: Differentiating the Usages, History and Dynamics”, The International Journal of Transitional Justice 7, n.° 3 (2013): 426.

[70] May, After war ends, 3.

[71] Larry May, “Jus post bellum, Proportionality and the Fog of War”, European Journal of International Law 24, n.° 1 (2013): 318–19.

[72] Stahn, “Jus post bellum: Mapping the Discipline(s)”, 101–2.

[73] Easterday, “Peace Agreements as a Framework for Jus post bellum”, 385.

[74] De Brabandere, 137.

[75] Bell, “Of Jus post bellum and Lex Pacificatoria: What’s in a Name?”, 192.

[76] May, After war ends.

[77] Cymie Payne, “The Norm of Environmental Integrity in Post-Conflict Legal Regimes”, en Jus post bellum: Mapping the Normative Foundations, editado por Carsten Stahn, Jennifer Easterday y Jens Iverson (Oxford: Oxford University Press, 2014), 502–18.

[78] Catherine Turner, “Mapping a Norm of Inclusion in the Jus post bellum” (Final Conference: Jus post bellum and the Justice of Peace, The Hague, 2016), http://postconflictjustice.com/jus-post-bellum-and-the-justice-of-peace-some-preliminary-reflections-part-2/.

[79] Marie Jacobsson, “Third report on the protection of the environment in relation to armed conflicts” (Geneva: International Law Commission, 2016), párr. 10.