Condenado al fracaso: política, mecanismos y efectos del encarcelamiento masivo


El ascenso del paradigma de seguridad ciudadana ha venido a complementar, en vez de sustituir, los legados autoritarios en América Latina y el Caribe. En particular, las políticas de justicia criminal y seguridad pública siguen alimentando una ola de encarcelamiento masivo, evidenciado en un conjunto de datos sobre encarcelamiento en veinte países para 1995–2020. El Salvador se distingue como un estudio de caso único, con la segunda tasa de encarcelamiento más alta del mundo. Analizamos cuatro mecanismos clave que fomentan el encarcelamiento masivo en el país —incremento de detenciones arbitrarias, dilución de garantías del debido proceso, criminalización escalada y endurecimiento de penas—, e indagamos sus usos y efectos. El encarcelamiento masivo ha criminalizado identidades transgresoras y la población pobre, fortalecido las pandillas como organizaciones, vuelto más compleja la actividad criminal de las pandillas, e impulsado su transformación en actores determinantes en la vida política salvadoreña. Estos efectos son distintivos del notorio fracaso de la “mano dura” en El Salvador y supone graves obstáculos a la desistencia del crimen y la violencia, así como la reinserción después del encarcelamiento.


Abstract

The rise of the citizen security paradigm has complemented, rather than curtailed, authoritarian legacies in Latin America and the Caribbean. Notably, criminal justice and law enforcement policies continue to feed a wave of mass incarceration, evidenced in a dataset on incarceration in 21 countries for 1995–2020. El Salvador stands out as a unique case study, with the second-highest incarceration rate in the world. We analyze four key mechanisms driving mass incarceration in the country—increasing discretionary arrests, diluting due process guarantees, escalating criminalization, and harshening of sentences—, and unpack its uses and effects. Mass incarceration has criminalized transgressive identities and the poor, strengthened gangs organizationally, made gangs’ criminal activity more complex, and turned them into significant actors in Salvadoran political life. These effects are hallmarks of El Salvador’s notoriously failed “mano dura” strategy and pose major obstacles for desistance from crime and violence, as well as reentry after incarceration.


INTRODUCCIÓN

A lo largo de América Latina y el Caribe se encarga a los sistemas de seguridad pública y justicia penal resolver los problemas sociales. El hecho de que la clase política no ofrezca soluciones sustanciales a algunos de los desafíos más urgentes de las sociedades conduce a una dependencia de la represión, con leyes que obligan a la policía, las fuerzas armadas, los tribunales y las cárceles a mantener a la sociedad bajo control1. Esto ha provocado críticas generalizadas sobre las violaciones de los derechos humanos, la perpetuación del crimen y la violencia, y el socavamiento de la democracia y el Estado de derecho2. A principios del siglo XXI, el paradigma de la seguridad ciudadana se propagó por las Américas, perfilado como una ruptura con los legados autoritarios e instando a una visión más amplia de lo que se necesita para lograr reducciones sostenibles del crimen y la violencia. Crucialmente, conllevó un llamado a cambiar de un enfoque centrado en el Estado a un énfasis en los miedos y las experiencias de la ciudadanía, y el reconocimiento de la necesidad de transformaciones institucionales y sociales3. Sin embargo, el ascenso del discurso de seguridad ciudadana no implicó el fin de la dependencia de la represión, como se evidencia en las prácticas policiales4, y en la oleada de encarcelamiento en todo el continente, cuya escala e implicaciones exigen atención académica.

La figura 1 muestra la evolución de las tasas de encarcelamiento en los 21 países de América Latina y el Caribe con más de un millón de habitantes donde se dispone de datos. Entre 1995 y 2020, la mediana de este grupo de países creció de 98 a 219 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes. Los países comenzaron en un nivel similar y relativamente bajo, pero han divergido fuertemente con el tiempo, como se ve dentro de la subregión centroamericana: en 2020, Honduras estaba justo en la media regional y Guatemala en 141, mientras que El Salvador se elevó de 132 a principios del siglo a más de 600 en los últimos años, muy por delante del segundo lugar, Panamá, y superado solamente por los Estados Unidos de América (EE. UU.) en todo el mundo.

Figura 1.

Personas privadas de libertad por 100.000 habitantes en América Latina y el Caribe, 1995-2020

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Reconocer esta situación como encarcelamiento masivo implica enfrentar un conjunto de desafíos distintos al del encarcelamiento a niveles más bajos5. En medio del drama de la violencia armada, que tiende a captar gran parte de la atención y la imaginación en torno a El Salvador en los últimos tiempos, el encarcelamiento ha recibido escasa atención académica, a pesar de la tasa exorbitante y el rol clave de las cárceles en el panorama salvadoreño de crimen y violencia.

Con el fin de atender esta brecha de conocimiento, primero, analizamos la política que impulsa el encarcelamiento masivo en El Salvador; segundo, identificamos e indagamos cuatro mecanismos clave del encarcelamiento masivo —aumento de las detenciones arbitrarias, dilución de las garantías del debido proceso, intensificación de la criminalización y endurecimiento de las penas— y; tercero, discutimos sus usos. Por último, consideramos los principales efectos del encarcelamiento masivo para el país, incluyendo el fortalecimiento organizacional de las pandillas, la estimulación a la complejización y sofisticación de sus actividades criminales y el creciente papel de las pandillas en la vida política salvadoreña, así como las principales implicaciones del encarcelamiento masivo para el desistimiento del crimen y la violencia, y la reinserción después del encarcelamiento. Además, al compartir trabajo empírico y analítico novedoso, buscamos sentar las bases para investigaciones futuras y el desarrollo de políticas públicas.

1. LA POLÍTICA DEL ENCARCELAMIENTO MASIVO

Después de la guerra de 1980-1992, forjar la democracia y el Estado de derecho estaba al centro de la agenda pública en El Salvador, y el marco para la seguridad pública de la posguerra se enfrentó a los legados autoritarios del país6. Hasta 2009, el partido opositor izquierdista y exguerrilla Farabundo Martí Frente de Liberación Nacional (FMLN) se resistió a las políticas represivas de seguridad pública y justicia penal de la derechista Alianza Republicana Nacional (ARENA), y, después de ganar las elecciones presidenciales de 2009, el FMLN adoptó un enfoque explícito de seguridad ciudadana para enmarcar sus política públicas durante la década siguiente7. Este paradigma se prestó para vincular el crimen y la violencia con el desarrollo social y económico8, así como con un orden civil democrático9, por lo que encajó cómodamente en un proyecto político supuestamente izquierdista.

Sin embargo, una vez en el gobierno, el FMLN recurrió cada vez más a sus credenciales de seguridad ciudadana para implementar el tipo de políticas públicas que denunciaba cuando estaba en la oposición, incluyendo las detenciones arbitrarias generalizadas y el uso extensivo de la fuerza letal por parte de funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al centro de esta historia están las pandillas —tanto como portadoras de gran responsabilidad como depositarias de mitos y focos para la movilización política—, de ahí que, en gran medida, la política de seguridad pública y justicia penal en El Salvador de la posguerra ha estado orientada a reprimirlas, fomentado por un pánico moral ampliamente documentado, que retrata a los pandilleros como “demonios populares”10.

Al igual que otros gobiernos izquierdistas de la región, el FMLN no supo ofrecer una alternativa convincente y efectiva a la “mano dura”, y, en cambio, compensó sus deficiencias políticas y financieras recurriendo a la militarización y a la clase de “actuación de la seguridad” que el partido creía que podría traducirse en réditos electorales11. Alisha C. Holland ofrece un análisis persuasivo de cómo la izquierda y la derecha han convergido en las políticas públicas de seguridad pública y justicia penal tanto en El Salvador como en Costa Rica, Guatemala y Honduras. Constata que la izquierda ha tratado de “desafiar la ventaja de la derecha en materia de seguridad a través de un énfasis en los determinantes socioeconómicos del crimen y de una disposición a adoptar un enfoque de mano dura”12.

A la hora de reflexionar sobre la década que va desde 2009 hasta su derrota electoral en 2019, es difícil imaginar que el FMLN hubiera tolerado varias de las políticas públicas que implementó si estuviera todavía en la oposición. Un ejemplo claro es el papel prominente de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, que el FMLN resistió y denunció a lo largo de las décadas de 1990 y 2000 como una violación del acuerdo de paz de 1992. Sin embargo, la “seguridad ciudadana” demostró ser un enfoque suficientemente vago al que no solo le cabían las reivindicaciones de justicia social, sino también las prácticas derivadas de una larga historia de autoritarismo. Es decir, en lugar de desplazar y sustituir el populismo punitivo que parecería contradecir, las políticas públicas de seguridad ciudadana del FMLN complementaron el marco de la represión militarizada.

2. LOS MECANISMOS DEL ENCARCELAMIENTO MASIVO

Existe consenso académico respecto a que décadas de políticas públicas represivas de seguridad pública y justicia penal no han logrado reducir de manera sostenible el crimen y la violencia, promover el Estado de derecho o garantizar efectivamente los derechos de la ciudadanía en El Salvador13. No obstante, el encarcelamiento masivo resultante y los mecanismos que lo impulsan no han sido investigados a fondo, y menos los caminos para revertirlos y sustituirlos por una nueva generación de políticas públicas.

En los Estados Unidos, donde el tema es ampliamente debatido e investigado, el encarcelamiento masivo se deriva del racismo sistémico, la guerra contra las drogas, las “sentencias obligatorias” que requieren una pena de cárcel predefinida para ciertos delitos y la proliferación de cárceles privadas14. Sin embargo, en El Salvador no solo la política ya descrita es distinta, sino que también lo son sus mecanismos. Concretamente identificamos cuatro mecanismos clave como impulsores del encarcelamiento masivo en el país, a saber: el aumento de las detenciones arbitrarias, la dilución de las garantías del debido proceso, la escalada de la criminalización y el endurecimiento de las penas.

En primer lugar, un gobierno salvadoreño tras otro ha concedido a las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una gran discreción para realizar cacheos y detenciones. Las cifras oficiales exactas difieren ligeramente, pero en este país de 6,4 millones de personas, se llevaron a cabo alrededor de medio millón de detenciones entre enero de 2010 y diciembre de 201915. La cantidad de detenciones se ha visto como un indicador de la aplicación efectiva de la ley, a menudo con cuotas impuestas a las jurisdicciones para aumentarlas, y aproximadamente tres de cada cuatro se realizan en flagrancia, es decir, a discreción de la funcionaria o funcionario cuando presuntamente atrapa a una persona en el acto de cometer un delito, y no por orden fiscal o judicial. Una clara expresión de la magnitud de las detenciones innecesarias y a menudo ilegales es que, de alrededor de 3.000 detenciones mensuales, tres de cada cuatro personas son puestas en libertad sin cargos dentro de un plazo de 72 horas16.

Si bien cada detención injusta por sí pudiera descartarse como intrascendente, es probable que el daño acumulado de medio millón de detenciones tenga resultados criminogénicos significativos, impulsando un proceso de “amplificación de la desviación” por el cual la frecuencia o gravedad del crimen y la violencia se fomentan por la misma reacción de la sociedad17. Incluso unos pocos días bajo detención pueden conducir a la pérdida de ingresos, si no a la pérdida de empleo, mientras que cualquier búsqueda futura de trabajo puede verse frustrada por tener antecedentes policiales. Además, estas prácticas fomentan la ilegitimidad policial, la indignación y la ira, y bien pueden socavar el apoyo al régimen político supuestamente democrático que representan las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley18.

En segundo lugar, el debilitamiento de las garantías del debido proceso afecta a las personas que están acusadas de un delito. Sobresale la atrocidad del paquete legislativo de “medidas extraordinarias” temporales de abril de 201619, que se volvió permanente en agosto de 201820. Este fue criticado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por haber “puesto a miles de personas en detención prolongada y aislada en condiciones verdaderamente inhumanas, y con la suspensión prolongada de las visitas familiares”21. Las medidas incluían la suspensión temporal de los plazos de tramitación judicial, y la suspensión de las transferencias de personas privadas de libertad no solo entre cárceles, sino incluso para comparecer ante los tribunales. El acceso efectivo a la asistencia legal y a un juicio justo se restringió mediante la introducción de juicios llevados a cabo por videoconferencia, donde las personas acusadas no pueden comunicarse de manera directa, confidencial o expedita, ni con su defensora o defensor, ni con el juez o la jueza. Otras amenazas al debido proceso preceden a las medidas extraordinarias, como la afición por los juicios contra numerosas personas, que habitualmente llegan a decenas y excepcionalmente a centenares de acusadas y acusados, generalmente presuntos pandilleros.

En tercer lugar, en los últimos veinte años se han criminalizado conductas previamente toleradas. En abril de 1998, entraron en vigor un nuevo Código Penal y un Código Procesal Penal, marcando la transición de un sistema jurídico inquisitorial a uno más acusatorio22, y hemos sistematizado y analizado todas las reformas posteriores al Código Penal23. Encontramos que, mientras en el Poder Legislativo se añadieron 58 nuevos delitos, no se derogó ni uno solo; y en tanto la legislatura amplió los alcances de los delitos existentes 92 veces, solo los redujo dos veces. Además, creó doce nuevas leyes penales para áreas específicas, como las drogas y la violencia contra las mujeres, con el efecto general de someter una nueva gama de conductas a la sanción penal. Como regla, la motivación para las reformas —a veces implícita, pero a menudo explícita— ha sido perseguir a las pandillas24.

En cuarto lugar, nuestra revisión también arroja que las penas de cárcel por diferentes delitos han aumentado 92 veces y se han reducido solo ocho veces desde 1998. Encabezando la lista, la pena por “asociación ilícita” (en efecto, afiliación a pandillas) ha sido reformada cinco veces, de 1 a 5 años al inicio hasta 3 a 26 ⅔ años en la actualidad, mientras que la pena máxima por homicidio agravado se ha ampliado tres veces, de treinta años en 1998 a sesenta a partir de 2014. Mientras tanto, prácticamente todos los delitos que antes se castigaban con multas hoy están sujetos a encarcelamiento.

Sin embargo, incluso con estos cambios, sigue existiendo una gran disparidad entre la cantidad de detenciones y condenas. Una parte importante de la explicación de esto radica en el pésimo desempeño de la Fiscalía General de la República (FGR), que sufre de subinversión crónica, falta de personal y una enorme carga de trabajo. Entre 2013 y 2018, la FGR abrió 582.976 casos y procedió a llevar a juicio a 175.149 (30,0 por ciento) de estos, pero obtuvo apenas 24.285 (4,2 por ciento) condenas25. Es decir, si no fuera por la grave ineficacia del sistema de justicia penal, la escala del encarcelamiento masivo en El Salvador habría sido aún mayor.

3. USOS DEL ENCARCELAMIENTO MASIVO

Excluyendo una cantidad marginal de personas extranjeras del análisis, al 1 de enero de 2020 había 37.570 personas adultas encarceladas en El Salvador; el 92,4 por ciento hombres y el 7,6 por ciento mujeres. El 73,4 por ciento había sido condenado, mientras que el 26,6 por ciento estaba bajo detención provisional, a la espera de juicio. Los datos del sistema penitenciario muestran que, en medida abrumadora, el encarcelamiento se utiliza para abordar los temas políticos centrales de El Salvador del siglo XXI, a saber: homicidios, extorsión, pertenencia a pandillas y, en menor medida, drogas. En el otro extremo, el encarcelamiento por delitos como la corrupción o el daño ambiental es extremadamente raro. Esto se refleja en la figura 2, que muestra los delitos por los que fueron condenadas o acusadas esas 37.570 personas.

Figura 2.

Categorías y delitos por los que hombres y mujeres privadas de libertad están acusadas o condenadas, 2020

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También es evidente en la figura 2 la disparidad entre hombres y mujeres privadas de libertad: por ejemplo, los delitos contra la propiedad constituyen un poco más del 45 por ciento de los delitos por los cuales las mujeres fueron acusadas o condenadas —la gran mayoría vinculadas a la extorsión—, contra el 24 por ciento para los hombres. Estas lagunas deberían ser interrogadas en futuras investigaciones, especialmente porque es plausible que una gran proporción de los delitos por los que las mujeres son privadas de libertad estén directamente vinculados con sus relaciones con los hombres en su vida, como cuando las obligan a cobrar pagos de extorsión o introducir drogas a las cárceles durante las visitas.

En suma, es discutible si una gran proporción de las personas recluidas en las cárceles salvadoreñas deberían haber sido encarceladas. En parte, esto se refleja en la figura 3, que muestra que, de 2011 a 2019, solamente el 18,8 por ciento fue liberado de la cárcel después de cumplir sus condenas, mientras que el 46,6 por ciento fue puesto en libertad debido a un veredicto de inocencia, desestimación de cargos o fin de detención preventiva. Aun así, las razones del aparente uso excesivo de las cárceles por parte de juezas y jueces aún no han sido investigadas sistemáticamente.

Figura 3.

Motivos de liberación de la cárcel por mes (suavizado), julio de 2011-diciembre de 2019

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Por último, desde 2018, el aumento del encarcelamiento se ha frenado mediante la suspensión condicional de penas de cárcel de hasta tres años, la ampliación de oportunidades para que las personas privadas de libertad cumplan dos días de su condena por cada día de servicio comunitario y trabajo penitenciario, y el fortalecimiento de la capacidad de los consejos criminológicos penitenciarios, a modo de permitir una tramitación más eficiente de aquellas personas que califican para la sustitución de la cárcel o la libertad condicional. Sin embargo, estas medidas siguen siendo insuficientes para revertir el encarcelamiento masivo y sus efectos.

4. EFECTOS DEL ENCARCELAMIENTO MASIVO

Siguiendo a David Garland, las características que definen el encarcelamiento masivo son, en primer lugar, los puros números y, en segundo lugar, “la concentración social de los efectos del encarcelamiento”. Es decir, “el encarcelamiento se convierte en encarcelamiento masivo cuando deja de ser el encarcelamiento de delincuentes individuales y se convierte en el encarcelamiento sistemático de grupos enteros de la población”26. En El Salvador, es cierto que el impulso del encarcelamiento masivo ha sido alimentado por una obsesión con las pandillas, pero la noción de que sean las únicas afectadas se basa en un mito.

En cualquier momento dado, aproximadamente la mitad de la población privada de libertad está afiliada a pandillas, pero mientras que los pandilleros tienden a recibir condenas más largas, la rotación de personas no pertenecientes a pandillas es mayor. Así, como se refleja en la figura 4, de las 75.211 personas que ingresaron al sistema penitenciario salvadoreño entre julio de 2011 y diciembre de 2019, el 31,5 por ciento eran pandilleros activos y el 4,0 por ciento expandilleros o pandilleros retirados, pero el 64,5 por ciento —dos de cada tres— no tenían afiliación alguna a las pandillas. A esta escala masiva, el encarcelamiento parece ser una herramienta poco precisa: sirve para castigar las conductas delictivas, sí, pero también para criminalizar las identidades transgresoras y a los estratos pobres, empezando por los hombres jóvenes y pobres27.

Figura 4.

Ingresos y salidas de personas privadas de libertad según afiliación a pandillas, julio de 2011-diciembre de 2019

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Además, el encarcelamiento masivo ha contribuido inmensamente a transformar el ecosistema criminal en El Salvador. Como ha estudiado Benjamin Lessing, mientras que los debates políticos y académicos tienden a girar en torno a los efectos deseados y no deseados del encarcelamiento a nivel individual, “en gran medida, tales trabajos pasan por alto los efectos colectivos del encarcelamiento”, que, según él, “pueden fortalecer las organizaciones criminales basadas en la cárcel, a expensas del Estado”28. El Salvador es un caso radical en este sentido, ya que

este encarcelamiento masivo ha tenido un papel clave en el fortalecimiento organizacional de las pandillas salvadoreñas. A partir del 2 de septiembre de 2004, a medida que la población privada de libertad aumentaba, las autoridades penitenciarias comenzaron a separar a las reclusas y reclusos por afiliación a pandillas29, y aunque esto ayudó a reducir las peleas entre pandillas dentro de los centros penales30, también reunió a miembros de la misma pandilla de todo el país de una manera que nunca antes había sucedido, y que las pandillas no habrían podido hacer por sí solas31.

Esto es significativo por varias razones. Primero y, ante todo, las pandillas son organizaciones sociales que proporcionan a sus miembros significado y pertenencia. En esta línea, David C. Brotherton y Luis Barrios han argumentado que las pandillas pueden entenderse como “organizaciones callejeras”, que definen como

un grupo formado en su mayoría por jóvenes y adultos de una clase social marginada que pretende ofrecer a sus miembros una identidad resistente, una oportunidad para tener poder individual y colectivo, voz para responder y desafiar a la cultura dominante, un refugio a las presiones y tensiones de la vida en barrios y guetos, y un enclave espiritual dentro del cual se pueden generar y practicar sus propios rituales sagrados32.

En consonancia con esta lectura, en los últimos veinte años, la experiencia colectiva de miles de miembros de las pandillas de persecución y encarcelamiento fomentó su cohesión.

En segundo lugar, a medida que las organizaciones se volvieron más complejas también aumentó su capacidad para realizar actividades criminales más sofisticadas33, entre las que destaca la extorsión tanto a empresas como a individuos34. Paradójicamente, un impulsor clave de la extorsión en El Salvador ha sido el mismo encarcelamiento masivo, ya que una parte significativa de los ingresos por extorsión se utiliza para cubrir las necesidades básicas de pandillas y pandilleros en la cárcel, así como para cuidar a sus familias afuera.

En tercer lugar, el encarcelamiento masivo es parte integral de la explicación de cómo las pandillas se han convertido, poco a poco, en actores políticos de hecho, a medida que sus líderes han cobrado conciencia de su agencia política y capacidad para incidir en la agenda pública, a menudo a través de impactantes actos de violencia. Durante toda esta trayectoria, el encarcelamiento indebido y las atroces y abusivas condiciones carcelarias han persistido como la principal reivindicación de las pandillas, desde protestas y huelgas de hambre en las cárceles a raíz de las campañas represivas que comenzaron en 200335, hasta una huelga importante de personas privadas de libertad en la mayoría de las cárceles en 200936, y varias grandes marchas de miembros de pandillas y sus familiares37.

Durante la tregua entre pandillas de 2012-2013, estas publicaron una serie de declaraciones públicas en las que resaltaron la mejora de condiciones carcelarias como su principal demanda para el Gobierno, a cambio de mantener la fuerte reducción de homicidios38. Desde entonces, la cantidad de homicidios ha seguido siendo una medida de poder en la relación entre las pandillas salvadoreñas y el Gobierno, intrincadamente entrelazada con la persistencia del encarcelamiento masivo y la agenda de reforma que esta inspira. Hoy en día, esa agenda está encabezada por la reforma penitenciaria y el apoyo a la reinserción, el fin y la investigación de las ejecuciones extrajudiciales, y el fin de la subinversión crónica en comunidades estigmatizadas. Dado que la capacidad de las pandillas para liberar o frenar su potencial organizativo para matar sigue siendo su principal forma de aplicar presión y negociar acuerdos con la clase política, la capacidad de los gobiernos para salvaguardar a la ciudadanía ahora depende en gran medida de las negociaciones con las pandillas. Una genealogía de estos procesos nos lleva al nacimiento del encarcelamiento masivo.

Por último, esta breve reseña general de la política, los mecanismos, los usos y los efectos del encarcelamiento masivo en El Salvador conduce a un tema crucial para el futuro del país: las implicaciones para la reinserción de personas privadas de libertad al salir de la cárcel. En la figura 5 pronosticamos la cantidad de personas privadas de libertad que serán liberadas de las cárceles salvadoreñas cada mes, entre enero de 2020 y diciembre de 2024, y nuestra mejor estimación es que, en promedio, serán alrededor de 750 personas39. En cinco años, eso suma entre 40.000 y 50.000 personas, de una población total de 6,4 millones. Ya en este punto, se hace evidente que las políticas públicas de seguridad pública y justicia penal en El Salvador estaban condenadas al fracaso, pues si bien evitan el colapso total, ninguna administración estatal o penitenciaria puede enfrentar con éxito el encarcelamiento o la reinserción a esta escala.

Figura 5.

Pronóstico de liberación de personas privadas de libertad por mes, 2020-2024

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CONCLUSIÓN

La crisis salvadoreña del encarcelamiento masivo y la subsiguiente crisis de reinserción de personas privadas de libertad es el resultado de la falta de solución a problemas sociales cruciales por medios políticos, y dos décadas de políticas públicas que han incentivado las detenciones masivas, diluido las garantías del debido proceso, creado nuevos delitos y endurecido las penas. Esto a pesar de que el encarcelamiento no es un medio eficaz o eficiente para inducir el desistimiento del crimen y la violencia40. Más bien, por regla general, el encarcelamiento perjudica a las personas privadas de libertad, sus familias y sociedades41. De esta contradicción surgen dos grandes interrogantes respecto al diseño de las políticas públicas y para la investigación: ¿Cuál debería ser el papel de las cárceles en las políticas públicas de seguridad ciudadana? y ¿Cómo hacer frente a la reinserción a gran escala de las personas privadas de libertad?

Sostenemos que el camino hacia adelante pasa por revertir cada uno de los cuatro mecanismos que hemos discutido, a fin de reducir el tamaño de las poblaciones de personas privadas de libertad y a reinsertar. Salvo que se entiendan mejor y reviertan los mecanismos de encarcelamiento masivo, seguramente continuará el flujo de personas privadas de libertad hacia las cárceles a niveles insostenibles, por no decir inaceptables.

Dos puntos destacan: en primer lugar, deben pararse las detenciones masivas, un cambio que debe concebirse dentro de un marco más amplio de reforma policial y de políticas que pongan fin a la marginación de jóvenes estigmatizadas y estigmatizados; en segundo lugar, debe detenerse y revertirse el encarcelamiento masivo a través de la despenalización (hacer frente a problemas sociales por medios distintos a la justicia penal), la excarcelación (desviar a gente de la cárcel hacia otros servicios) y la descarcelación (sacar a gente de la cárcel). En conjunto, estos cambios exigen inversiones en alternativas al encarcelamiento y el fortalecimiento de mecanismos constructivos para hacer frente a los conflictos desde lo interpersonal hasta lo social.

Mientras tanto, es imprescindible abordar los efectos del encarcelamiento masivo que ya se están sintiendo, a través de estrategias que sean acordes con la escala de los desafíos. Crucialmente, estas pueden incluir la inversión en comunidades afectadas por el encarcelamiento masivo, para que sean capaces de absorber con éxito una creciente población de reinsertados, y desarrollar condiciones económicas capaces de sostener la reinserción a gran escala. Sin embargo, hay una necesidad urgente de más investigación para ayudar a desarrollar políticas públicas y programas prácticos en este ámbito concreto.

Por último, para llevar a cabo y sostener un giro que nos aleje de la política de castigo que nos ha llevado adonde estamos hoy, nos corresponde reimaginar las formas de responder al crimen y la violencia, así como a identidades y colectivos transgresores42. Esta tarea es demasiado importante para dejarse exclusivamente a cargo de la clase política, las autoridades policiales y la justicia penal, puesto que requiere movilizarnos bajo enfoques de transformación social para que nuestras nociones colectivas de justicia evolucionen.

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Notes

[*] Maestría en Estudios de Paz y Reconciliación por la Universidad de Coventry, Inglaterra. Investigador asociado del Instituto de Estudios Históricos, Antropológicos y Arqueológicos, Universidad de El Salvador. San Salvador, El Salvador. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9413-4936. bergmann@transcend.org.

[**] Maestría en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Oxford, Inglaterra. Investigador visitante del Centro de Estudios del Cambio Social y Transgresores, John Jay College of Criminal Justice. San Salvador, El Salvador. rafagude@gmail.com.

[1] Jenny Pearce, “Perverse State Formation and Securitized Democracy in Latin America”, Democratization 17, n.º 2 (2010): 286-306, https://doi.org/10.1080/13510341003588716.

[2] Javier Auyero, Philippe Bourgois, y Nancy Scheper-Hughes, eds., Violence at the Urban Margins (Nueva York: Oxford University Press, 2015), https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780190221447.001.0001; Pablo Policzer, ed., The Politics of Violence in Latin America (Calgary: University of Calgary Press, 2019), https://doi.org/10.2307/j.ctvkwnpz9; Gema Santamaría y David Carey, eds., Violence and Crime in Latin America: Representations and Politics (Norman: University of Oklahoma Press, 2017).

[3] Laura Chinchilla y Doreen Vorndran, Citizen Security in Latin America and the Caribbean: Challenges and Innovation in Management and Public Policies over the Last 10 Years (Washington: Inter-American Development Bank, 2018), https://doi.org/10.18235/0001426; Robert Muggah, “The Rise of Citizen Security in Latin America and the Caribbean”, International Development Policy, n.º 9 (2017): 291-322, https://doi.org/10.4000/poldev.2377.

[4] Yanilda María González, Authoritarian Police in Democracy: Contested Security in Latin America (Cambridge: Cambridge University Press, 2020), https://doi.org/10.1017/9781108907330.

[5] Amy E. Lerman, The Modern Prison Paradox: Politics, Punishment, and Social Community (Cambridge: Cambridge University Press, 2013), https://doi.org/10.1017/CBO9781139649681; National Research Council, The Growth of Incarceration in the United States: Exploring Causes and Consequences, ed. Steve Redburn, Jeremy Travis y Bruce Western (Washington: The National Academies Press, 2014), https://doi.org/10.17226/18613.

[6] Ainhoa Montoya, The Violence of Democracy: Political Life in Postwar El Salvador (Cham: Palgrave Macmillan, 2018), https://doi.org/10.1007/978-3-319-76330-9; Ellen Moodie, El Salvador in the Aftermath of Peace: Crime, Uncertainty, and the Transition to Democracy (Filadelfia: University of Pennsylvania Press, 2010), https://doi.org/10.9783/9780812205978.

[7] Susan Hoppert-Flämig, “A Salvadoran Turnaround? The FMLN’s Response to Citizen Security Needs”, en Nuevo pensamiento sobre seguridad en América Latina: hacia la seguridad como un valor democrático, ed. Alexandra Abello Colak y Pablo Emilio Angarita Cañas (Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, 2013), 71-85.

[8] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Abrir espacios para la seguridad ciudadana y el desarrollo humano: Informe sobre Desarrollo Humano para América Central 2009-2010, ed. Hernando Gómez Buendía (Bogotá: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2009), http://www.undp.org/content/dam/rblac/docs/Research%20and%20Publications/Central_America_RHDR_2009-10_ES.pdf; World Bank, World Development Report 2011: Conflict, Security, and Development, ed. Sarah Cliffe y Nigel Roberts (Washington: World Bank, 2011), https://doi.org/10.1596/978-0-8213-8439-8.

[9] Hugo Frühling, Joseph S. Tulchin y Heather A. Golding, eds., Crime and Violence in Latin America: Citizen Security, Democracy, and the State (Washington y Baltimore: Woodrow Wilson Center Press y Johns Hopkins University Press, 2003).

[10] Viviana García Pinzón y Erika J. Rojas Ospina, “La política de seguridad en El Salvador: la construcción del enemigo y sus efectos en la violencia y el orden social”, Revista de Estudios Sociales, n.º 73 (2020): 96-108, https://doi.org/10.7440/res73.2020.08; Sonja Wolf, “Creating Folk Devils: Street Gang Representations in El Salvador’s Print Media”, Journal of Human Security 8, n.º 2 (2012): 36-63.

[11] Chris van der Borgh y Wim Savenije, “De-Securitising and Re-Securitising Gang Policies: The Funes Government and Gangs in El Salvador”, Journal of Latin American Studies 47, n.º 1 (2015): 149-176, https://doi.org/10.1017/S0022216X14000741.

[12] Alisha C. Holland, “Right on Crime? Conservative Party Politics and Mano Dura Policies in El Salvador”, Latin American Research Review 48, n.º 1 (2013): 64, https://doi.org/10.1353/lar.2013.0009.

[13] Adrian Bergmann, “Violence, Migration, and the Perverse Effects of Gang Repression in Central America”, en Media, Central American Refugees, and the U.S. Border Crisis: Security Discourses, Immigrant Demonization, and the Perpetuation of Violence, de Robin Andersen y Adrian Bergmann (Nueva York: Routledge, 2019), 36-58, https://doi.org/10.4324/9780429199592-3; José Miguel Cruz, “Government Responses and the Dark Side of Gang Suppression in Central America”, en Maras: Gang Violence and Security in Central America, ed. Thomas C. Bruneau, Lucía Dammert, y Elizabeth Skinner (Austin: University of Texas Press, 2011), 137-157, https://doi.org/10.7560/728608.11; Chris van der Borgh, “Government Responses to Gang Power: From Truce to War on Gangs in El Salvador”, European Review of Latin American and Caribbean Studies, n.º 107 (2019): 1-25, https://doi.org/10.32992/erlacs.10433; Sonja Wolf, Mano Dura: The Politics of Gang Control in El Salvador (Austin: University of Texas Press, 2017), https://doi.org/10.7560/311219.

[14] Katherine Beckett y Megan Ming Francis, “The Origins of Mass Incarceration: The Racial Politics of Crime and Punishment in the Post–Civil Rights Era”, Annual Review of Law and Social Science 16, n.º 1 (2020): 433-452, https://doi.org/10.1146/annurev-lawsocsci-110819-100304; Marie Gottschalk, Caught: The Prison State and the Lockdown of American Politics (Princeton: Princeton University Press, 2015), https://doi.org/10.1515/9781400852147; Elizabeth Hinton, From the War on Poverty to the War on Crime: The Making of Mass Incarceration in America (Cambridge: Harvard University Press, 2016), https://doi.org/10.4159/9780674969223; Naomi Murakawa, The First Civil Right: How Liberals Built Prison America (Oxford: Oxford University Press, 2014).

[15] Policía Nacional Civil, “Imperium” (San Salvador: Policía Nacional Civil, 2020).

[16] Ibídem.

[17] Stanley Cohen, Folk Devils and Moral Panics: The Creation of the Mods and Rockers (Londres: MacGibbon and Kee, 1972); Leslie T. Wilkins, Social Deviance: Social Policy, Action and Research (Londres: Tavistock, 1964), https://doi.org/10.4324/9781315013497.

[18] José Miguel Cruz, “Police Misconduct and Political Legitimacy in Central America”, Journal of Latin American Studies 47, n.º 2 (2015): 251-283, https://doi.org/10.1017/S0022216X15000085; Tom R. Tyler, Jeffrey Fagan, y Amanda Geller, “Street Stops and Police Legitimacy: Teachable Moments in Young Urban Men’s Legal Socialization”, Journal of Empirical Legal Studies 11, n.º 4 (2014): 751-785, https://doi.org/10.1111/jels.12055.

[19] Asamblea Legislativa, “Disposiciones especiales transitorias y extraordinarias en los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión”, Diario Oficial 411, n.º 59 (1 de abril de 2016): 4-8.

[20] Asamblea Legislativa, “Reformas a la Ley Penitenciaria”, Diario Oficial 420, n.º 161 (31 de agosto de 2018): 3-8.

[21] Zeid Ra’ad Al Hussein, “Declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein al final de su misión en El Salvador”, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de noviembre de 2017, https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22412&LangID=S.

[22] Charles T. Call, “Democratisation, War and State-Building: Constructing the Rule of Law in El Salvador”, Journal of Latin American Studies 35, n.º 4 (2003): 855, https://doi.org/10.1017/S0022216X03007004.

[23] Los resultados de la sistematización se encuentran en el anexo 2: https://lar.blob.core.windows.net/anexos/Annex2.xlsx

[24] Elizabeth Fuentes, “Legislación antipandillas y planes mano dura: ¿un derecho penal del enemigo?”, en Violencia en tiempos de paz: conflictividad y criminalización en El Salvador, ed. Óscar Meléndez y Adrian Bergmann (San Salvador: Secretaría de Cultura de la Presidencia, 2015), 115-146.

[25] Observatorio para el Fortalecimiento Institucional, “Operatividad y eficacia de la Fiscalía General de la República: período 2013-2018” (San Salvador: Acción Ciudadana, 2020), https://accion-ciudadana.org/wp-content/uploads/2020/07/Informe.-Operatividad-y-eficacia-de-la-FGR.-Periodo-2013-2018.-Accion-Ciudadana.-2020.pdf.

[26] David Garland, “Introduction: The Meaning of Mass Imprisonment”, Punishment & Society 3, n.º 1 (2001): 6, https://doi.org/10.1177/14624740122228203.

[27] Markus-Michael Müller, “The Rise of the Penal State in Latin America”, Contemporary Justice Review 15, n.º 1 (2012): 57-76, https://doi.org/10.1080/10282580.2011.590282.

[28] Benjamin Lessing, “Counterproductive Punishment: How Prison Gangs Undermine State Authority”, Rationality and Society 29, n.º 3 (2017): 258, https://doi.org/10.1177/1043463117701132.

[29] Roberto Valencia, “El país que entregó las cárceles a sus pandilleros”, El Faro, 1 de septiembre de 2014, https://salanegra.elfaro.net/es/201408/cronicas/15861/.

[30] Jennifer Peirce y Gustavo Fondevila, “Concentrated Violence: The Influence of Criminal Activity and Governance on Prison Violence in Latin America”, International Criminal Justice Review 30, n.º 1 (2020): 99-130, https://doi.org/10.1177/1057567719850235.

[31] Adrian Bergmann, “¿El vaso medio lleno? El peligro y potencial de la violencia altamente organizada”, Revista de Estudios Sociales, n.º 73 (2020): 35, https://doi.org/10.7440/res73.2020.03.

[32] David C. Brotherton y Luis Barrios, Las pandillas como movimiento social: la historia de los Kings y Queens Latinos en la ciudad de Nueva York (Antiguo Cuscatlán: UCA Editores, 2016), 55.

[33] Cruz, “Government Responses and the Dark Side of Gang Suppression in Central America”.

[34] International Crisis Group, “El salario del miedo: maras, violencia y extorsión en Centroamérica” (Bruselas: International Crisis Group, 2017), https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/central-america/62-mafia-poor-gang-violence-and-extortion-central-america; Eduardo Moncada, “Resisting Protection: Rackets, Resistance, and State Building”, Comparative Politics 51, n.º 3 (2019): 321-339, https://doi.org/10.5129/001041519X15647434969948.

[35] Juan José Dalton, “Presos de cinco cárceles salvadoreñas, en huelga de hambre”, El País, 28 de septiembre de 2005, https://elpais.com/internacional/2005/09/28/actualidad/1127858414_850215.html; Katien Urquilla, “Protestan frente a cárcel”, El Diario de Hoy, 7 de marzo de 2005, http://archivo.elsalvador.com/noticias/2005/03/07/nacional/nac2.asp.

[36] Carlos Montes, “Se extiende la rebelión en los centros penales”, La Prensa Gráfica, 16 de febrero de 2009.

[37] EFE, “Piden mejores condiciones carcelarias”, El Diario, 4 de marzo de 2010; “Las maras hicieron tregua para protestar”, El Diario de Hoy, 25 de octubre de 2009.

[38] van der Borgh y Savenije, “De-Securitising and Re-Securitising Gang Policies”.

[39] Especificaciones y pruebas del modelo se encuentran en el anexo 3: https://lar.blob.core.windows.net/anexos/Anexo3.pdf

[40] Shadd Maruna y Hans Toch, “The Impact of Imprisonment on the Desistance Process”, en Prisoner Reentry and Crime in America, ed. Jeremy Travis y Christy Visher (Cambridge: Cambridge University Press, 2005), 139-178, https://doi.org/10.1017/CBO9780511813580.006.

[41] Alison Liebling y Shadd Maruna, eds., The Effects of Imprisonment, 2ª ed. (Londres: Routledge, 2013), https://doi.org/10.4324/9781843926030; Jeremy Travis y Christy Visher, eds., Prisoner Reentry and Crime in America (Cambridge: Cambridge University Press, 2005), https://doi.org/10.1017/CBO9780511813580.

[42] Jock Young, The Criminological Imagination (Cambridge: Polity Press, 2011).