¿Héroes, víctimas o villanos? Defensores ambientales, minería y securitización de la Amazonía peruana


Abstract

En el presente estudio se analiza el rol ambivalente de la securitización: por un lado, como un componente esencial del desarrollo económico al resguardar las actividades que ayudan a reducir la pobreza; y, por otro lado, como fundamento para proteger a personas especialmente expuestas a riesgos en sus derechos humanos, individuales y colectivos. A partir de una mirada crítica sobre los discursos y mecanismos presentados desde ambos ámbitos del concepto, especialmente en el contexto de conflictos mineros en la región de Madre de Dios, en el Perú, se argumenta que ambos enfoques colapsan sobre la figura de las personas defensoras del ambiente, convirtiéndolas en víctimas a las que se les promete seguridad, al mismo tiempo que se establecen condiciones que les generan mayor precariedad jurídica y material.


This study analyses the ambivalent role of securitization: on the one hand, as an essential component of economic development by securing the development of economic activities that contributes to poverty reduction; and, on the other hand, as the basis for protecting individuals especially exposed to human rights’ risks. From a critical perspective on the discourses and mechanisms of both areas of securitization, in the context of mining conflicts in Peru’s Madre de Dios region, this article argues that both approaches collapse over the figure of environmental defenders, making them victims that receive promises of security at the same time of establishing conditions that generate juridical and material precariousness.


INTRODUCCIÓN

La figura de la persona defensora de derechos humanos con énfasis en los derechos ambientales (defensores/as ambientales) ha sido reconocida por instrumentos internacionales de derechos humanos1, la legislación nacional2 y el discurso del ambientalismo contemporáneo3, para proteger a líderes y lideresas comunitarios que se oponen a la expansión indiscriminada de actividades extractivas en sus territorios. Estos esfuerzos no parecen ser suficientes4. Según Global Witness5, durante el año 2019 se cometieron 212 crímenes contra defensores/as ambientales en todo el mundo, la cifra anual más alta desde el año 2012, cuando se comenzaron a documentar estos hechos. Específicamente respecto a asesinatos, el último reporte de Front Line Defenders6 registra en el 2020 que al menos 331 personas defensoras de derechos humanos fueron víctimas, de las cuales 228 defendían la tierra, los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente.

La literatura emergente sobre defensores/as ambientales los/as define como personas que, de modo individual o colectivo, promueven a través de medios pacíficos la protección y realización de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, la tierra y el territorio7, por tanto, tienen un rol fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho8. Pese a ello, estas personas son criminalizadas, hostigadas, amedrentadas, agredidas o incluso asesinadas en el marco del desarrollo de actividades extractivas, como represalia a su activismo y liderazgo social. Aunque estas acciones se asocian usualmente a actores ilegales, también son desarrolladas por empresas que actúan desde la legalidad a través de convenios que suscriben con la policía9 o mediante el ingreso de las fuerzas armadas para eliminar la presencia de actores ilegales. El problema de fondo tiene que ver con el carácter contradictorio de las políticas de securitización, pues de una parte buscan proteger la extracción formal de los recursos naturales y el modelo de desarrollo como medios de bienestar social y contención de los conflictos sociales, y, de otra, buscan proteger los derechos humanos de las personas defensoras frente a la expansión agresiva de actividades extractivas.

La literatura especializada se ha enfocado en el análisis de la afectación a los derechos humanos de las personas defensoras en contextos de militarización, desarrollo de industrias extractivas y tráfico de tierras10, pero ha prestado poca atención a cómo estas dinámicas se enmarcan en discursos más profundos de securitización. El presente artículo busca contribuir con esos estudios previos analizando el rol de la securitización en la vulneración de los derechos de defensores/as ambientales. Así, a partir de una mirada crítica sobre los discursos y mecanismos de securitización en el ámbito de conflictos mineros en el Perú, analiza por un lado las políticas, leyes y declaraciones públicas de actores estatales y privados respecto a esta figura, y, por otro, la situación de defensores/as ambientales en la región amazónica de Madre de Dios, conocida por la militarización para contener la minería ilegal, así como la situación de precariedad en la que se encuentran líderes comunitarios que hacen frente a estas actividades.

En el Perú, entre los años 2013-2020, se asesinaron a 12 defensores/as ambientales11, razón por la que organizaciones de derechos humanos y ambientalistas han promovido la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, un tratado regional de derechos humanos que tiene provisiones explícitas para protegerlos/las. En el imaginario de estas organizaciones, los defensores/as son héroes y heroínas que en el marco de la ecología luchan por defender los territorios y el medio ambiente de diversas amenazas, tales como la tala ilegal, la minería ilegal, el tráfico de tierras, o los megaproyectos sin salvaguardas ambientales y sociales, por lo que sin un adecuado marco legal nacional e internacional estarían condenados/as a ser víctimas de hostigamiento, amenazas o agresiones impulsadas por diversos agentes económicos.

Por otro parte, el gremio empresarial más importante del país, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), se opuso a la ratificación del mencionado Acuerdo argumentando que haría perder la soberanía nacional sobre el 60% del territorio amazónico12, pese a que en su artículo 3, literal i) este reconoce el principio de “soberanía permanente de los Estados sobre los recursos naturales”. Adicionalmente, representantes de este gremio señalaron que el Acuerdo de Escazú comete el error de no referirse específicamente a las actividades ilegales que serían las únicas causantes de las agresiones. Asimismo, insisten en que dicho Acuerdo tiene una fuerte carga ideológica de organizaciones no gubernamentales (ONG), cuando lo que se necesita es crecimiento económico “sin ningún tipo de sesgo ideológico (…) que nos mantenga sumidos en la pobreza”13. En esa línea, los presidentes de los gobiernos regionales amazónicos de Madre de Dios, Ucayali, Amazonas, Loreto y San Martín, y la mayoría de congresistas de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, cuestionaron el término defensor ambiental porque otorgaría supra derechos para “asegurar la impunidad de quienes se oponen al desarrollo”14. De esta forma, los/as defensores/as son “enemigos/as” que, a través de sus luchas contra la explotación indiscriminada de recursos, limitarían el desarrollo de megaproyectos que generan importantes ingresos al país.

Al respecto, aquí se argumenta que existen dos discursos contradictorios sobre la securitización, que colapsan la figura de defensores/as ambientales. Por un lado, se entiende a la securitización como un componente esencial del desarrollo económico, pues la seguridad pública permite el desarrollo de actividades económicas que ayudan a reducir la pobreza y, por lo tanto, los conflictos. En esta perspectiva, tiene sentido proteger a las empresas con fuerzas del orden actuando como policía privada, así como militarizar zonas donde la minería ilegal pone en riesgo a la minería formal. Por otro lado, comprender a la securitización como el fundamento para proteger a individuos especialmente expuestos a riesgos en materia de sus derechos humanos lleva a crear imaginarios en donde los/as defensores/as son héroes o víctimas de actividades ilegales. En realidad, los líderes comunitarios son en principio víctimas de estos discursos de securitización que prometen seguridad, pero que al final generan mayor precariedad jurídica y material.

1. GENEALOGÍA Y GEOPOLÍTICA DE LA SECURITIZACIÓN

El concepto de securitización tomó fuerza entre fines de 1980 e inicios de 1990, en el contexto de la Postguerra Fría y fue impulsado principalmente por académicos de la Escuela de Copenhague. De acuerdo con esta escuela, la “securitización” es un proceso de construcción discursiva de la seguridad, mediante el cual se proyecta una cuestión como una amenaza existencial a determinados bienes fundamentales que requieren protección. Así, se justifican medidas de emergencia y excepcionales que van más allá de asuntos políticos y militares, incluyendo los sectores económico, medioambiental y societal en general15. De este modo, la agenda seguridad amplía su horizonte para liberarse del estatocentrismo y avanzar hacia un enfoque centrado en la seguridad cotidiana de las personas16.

La Escuela de Copenhague formula la securitización bajo el “giro lingüístico” en las relaciones internacionales. Utilizando la teoría de actos de habla ilocutivos, explica cómo una autoridad considerada como legítima identifica una amenaza a la que se debe responder con una actuación de emergencia17. Para que el proceso tenga éxito, la opinión pública debe aceptar y juzgar como válido el discurso operado por la autoridad18, y esto puede conseguirse a través de un lenguaje de intriga e incertidumbre con relación a una cuestión de seguridad19. Para Wæver20, el hecho de que la securitización utilice actos de habla ilocutivos no solo implica una forma de comunicación. Involucra la posibilidad de redefinir los derechos y responsabilidades de los actores, al permitir evaluar la forma en que se formulan distintas órdenes del responsable de la seguridad. Existe una intencionalidad concreta (acto ilocutivo), que produce consecuencias en el público al que va dirigido (acto perlocutivo), logrando vincularse con “dimensiones especialmente sensibles (…) como son el miedo, la supervivencia y el deseo de vivir libres de amenazas”21.

Este enfoque de seguridad fue adoptado por organismos internacionales vinculados a la protección de derechos humanos, los cuales, influidos por la teoría de las capacidades, plantean el término “seguridad humana” para buscar las condiciones necesarias que eliminen aquellos factores que limitan la libertad de los individuos: pobreza, abandono de los servicios públicos, etc. Esto se observa en el Informe sobre Desarrollo Humano 1994 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el cual plantea la necesidad de garantizar cuestiones mínimas para asegurar el bienestar del individuo22; lo contrario se convierte en una amenaza a su seguridad23.

Esta visión de la seguridad es criticada por encubrir el interés de países hegemónicos por controlar, a través de políticas de desarrollo, a aquellos de la periferia donde predominan situaciones de privación de las capacidades de los individuos24. Existe, además, un problema relacionado con la ética de la securitización que pretende que toda cuestión social “sea tratada como un asunto securitario”25, lo que permitiría que incluso los actos políticos basados en la violencia y la exclusión puedan ser interpretados como actos securitizantes.

El concepto de securitización también ha logrado expandirse hacia la agenda del cambio climático. Por ejemplo, en el 2007 Kaire Mbuende, representante de Namibia ante la ONU, calificó las emisiones de gases de efecto invernadero de los países desarrollados como equivalentes a una guerra biológica o química de baja intensidad en contra de los países pobres. De acuerdo con Brown, Hammill y Mcleman26, este lenguaje posiciona al cambio climático en un plano de posibles guerras ambientales venideras, que requerirán soluciones militares. Dentro de este concepto surgió el “enfoque de riesgo” que enfatiza las posibilidades de daño al ambiente, ante las que deberían adoptarse medidas excepcionales que no necesariamente implican la militarización, pero que tampoco la descartan27. El cambio climático antes que un desafío medioambiental, pasa así a un plano de amenaza contra la seguridad28.

Una crítica adicional se refiere a la aplicación de la securitización en torno a la realidad latinoamericana cuando ha sido pensada para contextos europeos, donde el Estado-nación goza de mayor poder infraestructural29. En América Latina el Estado-nación es desbordado por la coexistencia de pueblos indígenas y grupos que viven a la sombra de la legalidad, y que suelen cuestionar el discurso securitizante exigiendo más bien espacios de diálogo intercultural y autonomía. Además, deben tenerse en cuenta los antecedentes de militarización en la región. Muchos países recién tienen alrededor de 30 años desde sus periodos de transición democrática y aún cuentan con deficiencias institucionales que coexisten con profundos contextos de desigualdad y de violencia criminal30. Si bien las políticas de securitización se implementan bajo discursos de desarrollo social y protección de los derechos humanos, su ejecución en contextos de profunda inequidad puede terminar fijando bordes de legalidad que permitan criminalizar a determinados segmentos sociales31. De hecho, en las últimas décadas, la securitización se ha enfocado en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico, recurriendo a la fijación de una zona cero (ground zero) que habilita la excepcionalidad32 y que, en última instancia, termina afectando tanto a grupos criminales como a grupos pobres racializados, cuyas demandas sociales no encajan en el modelo de desarrollo.

En este contexto, la persona defensora puede ser tanto un sujeto sobre el que se dirigen discursos y mecanismos securitizantes con fines de criminalización, como aquel sobre el que esos mismos discursos y mecanismos pretenden su protección frente a actores ilegales. Es colocado así fuera y dentro de la legalidad, es víctima y villano, dependiendo de cómo sus acciones legitiman o cuestionan al Estado securitizante.

2. DEFENSORES/AS AMBIENTALES: DESARROLLO, SECURITIZACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

Existen dos grandes discursos en los planteamientos de securitización implementados en los últimos años: el del desarrollo, que utiliza el razonamiento securitizante como fundamento de políticas de alivio contra la pobreza, y el de derechos humanos, que utiliza el mismo raciocinio para fundamentar la protección de derechos fundamentales en contextos de alta criminalidad33.

Bajo el discurso de desarrollo, la pobreza es concebida como una amenaza a la seguridad por ser motor de conflictos sociales34. Esto lleva a que en países dependientes de la extracción de recursos se profundice la actividad extractiva para tener suficientes ingresos y financiar programas sociales. Bajo esta lógica tendría sentido proteger a las empresas con policía privada y militarizar zonas donde la minería ilegal pone en riesgo a la minería formal, debido a que los ingresos generados por esta última contribuyen significativamente con el producto interno bruto, y sería oportuno asegurarles las mejores condiciones para su desarrollo.

Este enfoque, sin embargo, termina generando conflictos con los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes, quienes habitan los territorios que se encuentran en la mira para el desarrollo de actividades extractivas35, y cuyos líderes son justamente los que asumen la posición de defensores/as ambientales. Un caso paradigmático en el Perú es el de Máxima Acuña, una comunera propietaria de un predio en la comunidad campesina de Sorochuco (provincia de Celendín, departamento de Cajamarca), conocida como una lideresa ambiental que se opuso a los intentos de desalojo de la minera Yanacocha. Luego de denunciar amenazas por parte de trabajadores de la minera y de la Policía, en mayo del 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó medidas cautelares para proteger su integridad y la de su familia36.

Las amenazas a defensores/as ambientales también vienen de actores ilegales. Además de que viven en una situación de inseguridad jurídica latente por falta de saneamiento de sus territorios, esta situación es aprovechada por actores dedicados a actividades ilegales de tala, minería, tráfico de tierras o narcotráfico, con la complicidad de funcionarios de las Direcciones Regionales Agrarias, quienes emiten certificados de posesión individual en favor de estos terceros sobre territorios de comunidades nativas en proceso de titulación. En aquellos casos donde el Estado y los actores ilegales tienen intereses en desarrollar actividades extractivas, se desata una guerra sobre el territorio en el que los/as defensores/as habitan. Por ejemplo, Vélez-Torres37, a partir del caso de comunidades afrodescendientes del distrito de La Toma, en Colombia, explica cómo esta doble amenaza lleva a militarizar el territorio.

Las personas defensoras del ambiente no solo deben hacer frente a amenazas contra su integridad, sino también a los impactos sobre el ambiente, la salud y su cultura, así como a estigmas sociales como aquellos que los acusan de defender intereses ajenos al bienestar nacional38. Scheidel et al.39 indican que del análisis de 2743 casos de conflictos socioambientales, documentados desde el 2011 por el Global Environmental Justice Atlas, se identifica un patrón de mayor violencia cuando se encuentran involucrados pueblos indígenas de la Amazonía o de los Andes. Similar patrón es identificado por Middeldorp y Le Billon40, quienes indican que entre 2002 y 2017 fueron asesinadas 1570 personas en el mundo por proteger su territorio, comunidad y medio ambiente. Algunos estudios destacan la violencia ejercida por actores privados, específicamente corporaciones mineras que manejan el aparato coercitivo del Estado, así como inteligencia privada, seguridad y medios de contrainsurgencia, para reprimir, deslegitimar, intimidar y desmovilizar a los opositores41.

Otros estudios, si bien resaltan las agresiones como una manifestación directa de violencia, hacen énfasis en la importancia de evidenciar un tipo de violencia mayor procedente de las estructuras sociales, políticas y económicas que producen discriminación, marginación e inequidad social42. Cuando tratan de acceder a la justicia, las personas defensoras suelen ser criminalizadas y enfrentan problemas de corrupción y abuso de autoridad. Pese a que en la actualidad ha cobrado mayor visibilidad la protección de defensores/as, Grant y Le Billon43 indican que, si no se abordan las condiciones sociopolíticas imperantes, la protección de los derechos de estas personas puede devenir en un proceso burocratizante que cumple con la afirmación de derechos, pero que no cuestiona las causas estructurales que los afectan.

En este contexto, la securitización también es justificada bajo el discurso de los derechos humanos. Debido a la relación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos, se concibe a la persona defensora del ambiente como defensora de derechos humanos44. Además, los líderes y lideresas indígenas son concebidos como defensores innatos por su interrelación pacífica y sostenible con la naturaleza45, lo que lleva a vincular la protección de sus derechos básicos con la protección del ambiente que los rodea46.

Ambos discursos de securitización, la seguridad como fundamento del desarrollo económico y como protección de derechos humanos, muestran una contradicción fundamental entre la posición formal de los Estados de respetar derechos étnicos, de un lado, y sus prácticas represoras y criminalizantes para impulsar actividades extractivas en los territorios que dicen proteger, de otro. Desde la perspectiva del modelo desarrollista, el defensor/a ambiental es un villano/a que desafía la agenda económica; desde la perspectiva de los derechos humanos, es un héroe o una heroína que lucha por el medio ambiente y, por lo tanto, merece especial protección. Ambos discursos securitizantes imponen sobre las personas defensoras distintas identidades políticas, socioculturales y ecológicas, y en última instancia los/as convierte en víctimas de la securitización.

3. PROTECCIÓN DE DEFENSORES/AS AMBIENTALES EN EL PERÚ

Según la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, entre los años 2013-2020, solo en la Amazonía peruana, se asesinaron 12 defensores/as ambientales, mientras que otros han sufrido amedrentamiento y acoso47. En los asesinatos identificados, es usual que previamente se hayan presentado denuncias y solicitado garantías de protección, pero estas no tuvieron eficacia. Por ejemplo, seis años antes del asesinato de Edwin Chota y tres líderes de la comunidad nativa Alto Tamaya-Saweto (Ucayali), ocurrido en setiembre del 2014, presentaron denuncias y comunicaciones a autoridades contra taladores ilegales, pero nunca fueron atendidas48.

Las regiones más peligrosas para defensores/as son aquellas que han sido militarizadas por el Estado para combatir actores ilegales. Este grupo es encabezado por Madre de Dios, departamento ubicado en la zona suroriental del Perú, y que representa el 6,6% del territorio nacional. Madre de Dios es el centro de la explotación ilegal de oro y madera, que vienen causando impactos ecológicos y en la salud humana irreversibles, tales como deforestación, contaminación por mercurio, auge del monocultivo y degradación de los bosques, actividades que, en su conjunto, han cambiado rápidamente las oportunidades de desarrollo de las comunidades locales49 y que, además, involucran a una red de organizaciones criminales dedicadas al sicariato y la trata de personas50. Según un informe del Monitoring of the Andean Amazon Project (MAAP)51, durante el 2017 la deforestación en este departamento llegó a las 20,826 hectáreas, la tasa más alta de los últimos 17 años en el país. De acuerdo con el Centro de Innovación Científica Amazónica, desde 1985 la minería aurífera ha provocado la deforestación de más de 95,000 hectáreas de bosques, equivalente a un tercio de la superficie de su capital: Lima Metropolitana52.

Esta situación afecta principalmente a los pueblos indígenas, quienes constantemente son amenazados por oponerse a la deforestación y proteger sus territorios53. Muchas comunidades no han sido tituladas, o tras conseguir su titulación tienen superpuestas concesiones mineras, forestales o a colonos invasores dedicados a la minería ilegal54. Muchas veces también los titulares de concesiones superpuestas con territorios indígenas se coluden con mineros ilegales55 a través del subalquiler de un área dentro de las tierras de la concesión a cambio del pago de una regalía56.

Todo este contexto de criminalidad organizada y de ilegalidad con cobertura legal para la extracción de recursos naturales se traduce en amenazas hacia los/as defensores/as. En el 2015, asesinaron a Alfredo Vracko, ambientalista y empresario maderero que recibió tres disparos por evitar la invasión de su predio ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata57. En el año 2017 Roberto Pacheco, líder ambiental que protegía su concesión forestal58 ubicada dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva nacional Tambopata, se enfrentó a taladores ilegales. Solicitó garantías ante las autoridades policiales e interpuso siete denuncias, sin embargo, las autoridades no se las concedieron. Roberto Pacheco fue finalmente asesinado en octubre del 202059. Como hemos señalado, estos casos tienen en común la denuncia de hostigamiento y amenazas, sin embargo, la respuesta estatal o no existe o es tardía e insuficiente. Cortés-McPherson indica que actualmente podemos encontrar nuevas élites de mineros de pequeña escala en Madre de Dios, especialmente en la zona de Huepetehue, quienes o han ingresado al terreno político o tienen suficientes vínculos para defender sus intereses, los mismos que esconden detrás de discursos “nacionalistas” sobre la prioridad que se les debe dar para el aprovechamiento de los recursos naturales60.

Recientemente, políticas inspiradas en la securitización buscan hacer frente a esta situación. Desde el discurso de la securitización como desarrollo, cooperantes internacionales como la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) promueven la reducción de actividades extractivas ilegales como uno de los objetivos de la política exterior de los EE. UU. en el Perú61. De esta forma, la Nueva Estrategia de Cooperación al Desarrollo para el Perú 2020 al 202562 busca “fortalecer el manejo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales para expandir beneficios económicos y sociales” (tercer objetivo). En este marco, destacan los proyectos “Combatiendo los delitos ambientales” a través del fortalecimiento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, y “Prevenir”, dedicado a la prevención y combate de delitos ambientales en la Amazonía, específicamente en las regiones de Madre de Dios, Loreto y Ucayali63. Al igual que en el caso del gremio empresarial CONFIEP, este discurso en favor del ambiente aparece principalmente cuando se trata de erradicar actividades ilegales. No es un dato menor que dicho gremio fue formado gracias a una subvención (grant) de USAID, en el año 198464.

Por otro lado, desde el discurso de la securitización como base de los derechos humanos, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 incluyó como lineamiento estratégico el diseño y ejecución de políticas a favor de grupos de especial protección, entre ellas, las personas defensoras de derechos humanos. Bajo este marco, en abril de 2019 se aprobó un protocolo de protección, se implementó un procedimiento de alerta temprana para impulsar la actuación oportuna de las instancias estatales frente a ataques o amenazas y se creó un registro sobre situaciones de riesgo. Este marco normativo e institucional fue cuestionado por carecer de real capacidad para articular a diferentes sectores en torno a acciones inmediatas.

Recientemente, el 22 de abril de 2021, se publicó el Decreto Supremo n.° 004-2021-JUS que aprueba el Mecanismo Intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos que, a diferencia del marco antedicho, no solo vincula al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sino además siete sectores del Ejecutivo (Interior; Ambiente; Desarrollo Agrario y Riego; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Cultura; Energía y Minas; y Relaciones Exteriores), asignándoles funciones específicas para la prevención de ataques en contra de personas defensoras, la mitigación del riesgo, la coordinación de acciones de protección y la presentación de denuncias ante la eventual comisión de delitos ambientales. Otras instituciones como la Defensoría del Pueblo han aprobado lineamientos de actuación ante situaciones de amenaza contra las personas defensoras65.

Pese a estos avances, existen algunos aspectos de fondo que no han sido suficientemente abordados y que se encuentran en el centro de las demandas de organizaciones indígenas como AIDESEP y la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU)66, relacionadas con la inseguridad jurídica territorial que afecta a distintas comunidades que no han sido tituladas, o que estando tituladas tienen pendientes procesos de georreferenciación e inscripción en los Registros Públicos. Mientras que el proceso de titulación comunal puede tardar entre 15 y 20 años, terceros relacionados con actividades ilegales pueden obtener títulos individuales en menor tiempo, y en espacios superpuestos. Entonces, se identifica una relación directa entre los problemas territoriales y las amenazas, ataques y asesinatos en contra de líderes, lideresas y comunidades enteras, siendo mucho más latente en las provincias de Coronel Portillo y Padre Abad en Ucayali, Puerto Inca en Huánuco y Tambopata en Madre de Dios.

Otra institución con la que no se logra articular es con el Ministerio Público; específicamente, con las Fiscalías Especializadas en Delitos Ambientales. Según Karina Garay, fiscal especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, la situación para los/as defensores/as es complicada ya que, a raíz de la falta de personal para investigar, se ven obligados a solicitarle a las víctimas toda la información posible, lo que termina exponiéndolas más67.

En resumen, el discurso de securitización, por un lado, se presenta como un mecanismo de desarrollo que busca combatir actividades ilegales, mientras que, por otro lado, sustenta la protección de personas defensoras frente a estas actividades ilegales, presentándolas como héroes de la naturaleza y víctimas de incursiones ilegales en su territorio. El problema es que estos discursos no se condicen con mecanismos institucionales que puedan protegerlas efectivamente.

Además, las situaciones de criminalización, hostigamientos y agresiones también pueden producirse como parte de la defensa que el Estado realiza respecto de “actividades indispensables” para la economía. Por ejemplo, el Decreto Legislativo n.° 1095 (agosto 2010), que regula el uso de la fuerza militar, habilita para que las fuerzas armadas (FF. AA.) coadyuven con el orden interno sin que previamente se haya declarado el estado de emergencia (artículo 137 de la Constitución). Bajo esta norma, las FF. AA. pueden prestar apoyo a la policía en casos de narcotráfico, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas y servicios públicos, siendo el caso que estas instalaciones incluyen los puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas (Exp. n.° 0002-2008-PI/TC, fundamento 46; Exp. n.° 0022-2011-PI/TC). Esto habilita la intervención de militares para reprimir protestas socioambientales. Asimismo, la Ley n.° 31012, Ley de Protección Policial (marzo 2020), otorga beneficios a los efectivos policiales en contextos de intervención, estableciendo que “[…] el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente”. Esta norma es peligrosa, considerando la parcialidad de los efectivos policiales, quienes tienen convenios con empresas mineras para dotarles seguridad. Es importante mencionar que, desde enero de 2006 a diciembre de 2015, se han registrado 244 muertes y 3875 heridos a causa de conflictos sociales68.

En el caso de Madre de Dios, los niveles de conflictividad se han incrementado desde el 2010, tras el fracaso del diálogo entre el Gobierno y mineros en proceso de formalización69. En febrero de 2010 se publicó el Decreto de Urgencia n.° 012-2010, que declaró de interés nacional la lucha contra la minería ilegal, lo que justificó el ingreso de miembros de las FF. AA. y de policías para destruir campamentos mineros. En este marco, entre el 2013 y 2017 se desarrollaron 107 operativos de interdicción solo en Madre de Dios70. En ese mismo lapso, el Estado también ha insistido con procesos de formalización, como lo muestra la aprobación en el 2014 de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Las actuaciones contradictorias del Estado son aprovechadas por los grupos ilegales empoderados, y al final contribuyen con el incremento de las zonas impactadas por actividades ilegales. Por ejemplo, resultan contradictorias las constantes ampliaciones del plazo para la formalización minera mediante la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera. Con ello, basta con que el minero sea inscrito para ser considerado “minero informal en proceso de formalización”71, quedando libre de medidas o sanciones72. Los más perjudicados son, al final, los pueblos indígenas afectados por la contaminación y constantemente amenazados por mineros ilegales que quieren apropiarse de sus territorios73.

Las actividades legales también afectan a estos pueblos. Es el caso de la comunidad nativa harakbut, de Puerto Luz (distrito de Madre de Dios, provincia del Manu), sobre la cual se superponen 17 concesiones mineras. En setiembre de 2014, los representantes de la comunidad acudieron a la Comisaría para denunciar a los concesionarios mineros por delitos ambientales, sin embargo, la policía se rehusó a aceptar su denuncia, alegando que no era de su competencia74. Antes de dicha denuncia, los titulares de la concesión acudieron al territorio de la comunidad acompañados de policías, a fin de que se les permita ingresar maquinaria para el desarrollo de sus actividades. En una entrevista con un dirigente de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes, este nos indicó que existen grupos armados clandestinos que son utilizados no solo por los mineros ilegales, sino también por aquellos que han obtenido una concesión legal que se superpone a los territorios indígenas. Estos concesionarios, a modo de amedrentamiento, contratan a dichos grupos para azuzar a las comunidades e impedir que presenten denuncias en su contra75. Al ser titulares “formales” de una concesión reciben el respaldo de la policía que actúa en su protección.

4. DEFENSORES/AS AMBIENTALES: ENTRE LA LEGALIDAD E ILEGALIDAD DEL EXTRACTIVISMO

La literatura revisada sobre defensores/as ha permitido identificar patrones de violencia especialmente altos cuando la persona defensora pertenece a un grupo étnico. Señalan que la violencia puede ser ejercida por el Estado o por grandes empresas extractivas que hacen uso del aparato coercitivo del primero. Algunos de estos trabajos enfatizan en que más allá de identificar situaciones concretas de violencia directa, es indispensable determinar la violencia que se genera a través de las estructuras sociales, políticas y económicas que producen discriminación, marginación e inequidad social.

El aporte de este artículo consiste en identificar dos tipos de discursos securitizantes localizados en la base de esta violencia estructural: seguridad como fundamento del desarrollo económico y seguridad como protección de derechos humanos. Se reconoce que hay una tensión intrínseca entre los discursos de securitización y las políticas que derivan de estos. Por un lado, el discurso que concibe a la securitización como componente esencial del desarrollo económico plantea una guerra contra actividades extractivas ilegales para facilitar el desarrollo de actividades extractivas formales y transnacionales. En esta guerra, los grupos ilegales se repliegan eventualmente, pero reintervienen en el territorio de forma más agresiva, afectando a las comunidades aledañas. Por otro lado, el discurso de securitización como base de los derechos humanos plantea crear un marco institucional para proteger a la persona defensora, pero este marco es insuficiente no solo por la falta de priorización institucional para atender estos casos, sino también porque el propio discurso de securitización como desarrollo económico profundiza el avance agresivo de actividades extractivas.

Al final, bajo el discurso de derechos humanos la persona defensora es un héroe o una heroína ecológica que merece protección para no convertirse en víctima de actividades ilegales. Sin embargo, esta protección no llega a concretarse porque las actividades extractivas formales o informales no cesan en el territorio. De hecho, cuando el/la defensor/a ambiental se opone a las actividades formales es convertido/a en enemigo/a del desarrollo y, por lo tanto, en el objeto directo de la securitización.

En Madre de Dios observamos esta dinámica. Por un lado, la guerra que el Estado peruano declara contra la minería ilegal lleva a la militarización del territorio y a una serie de conflictos que terminan impactando en los pueblos indígenas, cuya protección frente a las intervenciones ilegales es colocada en un segundo plano. Por otro lado, la formalización de actividades mineras no considera los derechos de los pueblos en cuyo territorio se otorgan concesiones; además, el sistema mismo de formalización cuenta con incentivos perversos, pues basta que el minero ilegal se inscriba en un registro para que quede excluido de las medidas y/o sanciones de carácter administrativo, civil y penal, según corresponda, con lo cual el marco legal da cobertura a la extracción intensiva de recursos naturales.

En el fondo, el problema no es la inseguridad en sí, sino las causas que generan dicha inseguridad. Y la causa principal es el extractivismo, ya sea a través de la extracción ilegal masiva que genera sus propios mecanismos de amedrentamiento, o a través de la extracción legal transnacional, cuyos medios de coerción son autorizados por el Estado. En dicho contexto, las amenazas y agresiones son expresiones de la condición de precariedad legal y territorial en la que sobreviven los pueblos indígenas vis-à-vis la expansión de la política económica de la extracción de recursos naturales.

Los actores ilegales y legales que realizan actividades extractivas lo hacen porque el Estado, de manera premeditada, ha renunciado a organizar el territorio de tal forma que se ponga límites a la explotación irracional de recursos naturales. La mayor protección a las y los defensores/as ambientales no es la creación de mecanismos de urgencia para ser activados una vez que sus vidas estén en peligro. Una real protección depende más bien de la gobernanza efectiva del territorio, en la cual se delimiten claramente los derechos territoriales de los pueblos indígenas; se definan mejor los derechos y obligaciones en áreas naturales protegidas cogobernadas entre dichos pueblos y las autoridades estatales; y se excluya la extracción minera en la Amazonía. De lo contrario, la figura de defensor/a ambiental corre el riesgo de ser instrumentalizada para justificar, por un lado, la inoperancia del Estado frente a actividades extractivas y, por otro lado, la respuesta securitizadora enfocada en proteger intereses económicos antes que al ambiente y los derechos humanos.

REFERENCIAS

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80. 

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Notes

[*] Ph.D. en Ciencias Sociales y Políticas por University of Bath, Reino Unido. Profesor Asociado de la Universidad del Pacífico, Lima, Perú. ORCID ID https://orcid.org/0000-0002-0648-6203. ra.merinoa@up.edu.pe

[**] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú; especialista legal de la organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales, Lima, Perú. ORCID ID https://orcid.org/0000-0003-3337-7499. cqdavila@gmail.com.

[1] United Nations Human Rights Office of the High Commissioner, Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights defenders. A/74/159 (2019); Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, “Acuerdo de Escazú”.

[2] En Brasil: Política Nacional para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Programa Nacional de Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos (Resolución n.° 14/2004). En Ecuador: “Normativa para la promoción y protección de los derechos de personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza” (Resolución n.° 077-DPE-CGAJ-2019). En Perú: “Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos” (Decreto Supremo n.° 004-2021-JUS).

[3] Hollie Grant y Philippe Le Billon, “Unrooted responses: Addressing violence against environmental and land defenders”, Environment and Planning C: Politics and Space 38 (2020); John Knox, “Human Rights, Environmental Protection, and the Sustainable Development Goals”, Wash. Int’l L.J. 24, (2015); Ivonna Truscan, “Reprisals against Human Rights Defenders Who Cooperate with the United Nations System”, Université de Genève, Academy in-Brief, n.° 3 (2013); Lina Marcinkuté, “The Role of Human Rights NGO’s: Human Rights Defenders or State Sovereignty Destroyers?”, Baltic Journal of Law & Politics 4, n.° 2 (2012); Malayna Raftopoulos, “Contemporary debates on social-environmental conflicts, extractivism and human rights in Latin America”, The International Journal of Human Rights 21, n.° 4 (2017); Susana Borràs y Antoni Pigrau, “Environmental defenders. The green peaceful resistance”, en Laura Westra, et al., Ecological Systems Integrity: Governance, law and human rights (Londres: Routledge, 2015); María Villarreal y Enara Echart, “Pacha: Defending the Land. Extractivism, conflicts, and alternatives in Latin America and the Caribbean”, GRISUL (2018).

[4] Arnim Scheidel et al., “Environmental conflicts and defenders: A global overview”, Global Environmental Change, n.° 63 (2020); Nick Middeldorp y Philippe Le Billon, “Deadly Environmental Governance: Authoritarianism, Eco-populism, and the Repression of Environmental and Land Defenders”, Annals of the American Association of Geographers (2019).

[5] Global Witness, Defender el mañana. Crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente (Londres: Global Witness, 2020).

[6] Front Line Defenders, Análisis Global 2020 (Dublín: FLD, 2021).

[7] Truscan, “Reprisals against” (2013); Borràs y Pigrau, “Environmental defenders” (2015).

[8] International Service for Human Rights, El rol de las empresas y los Estados en las violaciones contra los defensores y las defensoras de los derechos de la tierra, el territorio y el ambiente, Informe Conjunto de Organizaciones de la Sociedad Civil (2015).

[9] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, et al., Informe: Convenios entre la Policía Nacional y las empresas extractivas en el Perú. Análisis de las relaciones que permiten la violación de los derechos humanos y quiebran los principios del Estado democrático de Derecho (Lima: CNDDHH, 2019); Sally Cotarma, “The Influence of Extractive Companies on Police intervention in the context of Socioenvironmental conflicts in Peru. Analysis and Legal contributions from the cases concerning Xstrata and Yanacocha Companies in the Period 2011-2012” (Tesis de Maestría. Global Campus Latin America-Caribbean, 2018); Charis Kamphuis, “Foreign Investment and the Privatization of Coercion: A Case Study of the Forza Security Company in Peru”, Brooklyn Journal of International Law 37, n.° 2 (2012).

[10] Irene Vélez-Torres, “Governmental extractivism in Colombia: Legislation, securitization and the local settings of mining control”, Political Geography 38 (2014); Jennifer Preston, “Racial Extractivism: Neoliberal White settler colonialism and tar sand extraction” (Tesis doctoral, York University, 2017).

[11] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, “Líderes amazónicos asesinados 2013-2020”, Ojo Público, 13 de septiembre de 2020, https://ojo-publico.com/1779/morir-por-la-tierra-indigenas-asesinados-en-la-amazonia.

[12] CONFIEP, “Comunicado público sobre el Acuerdo de Escazú”, Confiep.org.pe. julio 15, 2020. https://www.confiep.org.pe/noticias/comunicado-publico-sobre-el-acuerdo-de-escazu/

[13] Declaraciones realizadas por María Isabel León Klenke, presidenta de la CONFIEP, durante su exposición en la Décimo Sétima Sesión Ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, realizada el 12 de octubre 2020.

[14] Este tipo de declaraciones fueron realizadas por distintos representantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, principalmente por su presidente, el congresista Gilmer Trujillo, en las distintas sesiones llevadas a cabo desde julio de 2020 hasta octubre del mismo año (http://www.congreso.gob.pe/comisiones2020/RREE/LaborLegislativa/VideosEscazu/).

[15] Ole Wæver, “Securitization and Desecuritization”, en On Security, editado por Ronnie Lipschutz (New York: Columbia University Press, 1995); Ole Wæver, “Taking stock of a research programme: Revisions and restatements of securitization theory”, Paper presented at the Annual Convention of the International Studies Association (2010); Alessandro Demurtas, “Veinte años de la teoría de la securitización: puntos fuertes y débiles de su operacionalización”, Universidad Autónoma de Barcelona (2019); Ulrik Pram Gad y Karen Lund Petersen, “Concepts of politics in securitization studies”, Security Dialogue 42, n.° 4-5 (2014); Stefano Guzzini, “The dual history of ‘securitisation’”, Danish Institute for International Studies, n.° 2 (2015).

[16] Alessandro Demurtas, “El complejo europeo de seguridad regional entre 2001 y 2011 en relación con las amenazas del terrorismo islamista y de las armas de destrucción masiva” (Tesis doctoral, Universitat Autònoma de Barcelona, 2014); Wæver, “Securitization” (1995); Ken Booth, Theory of world security (Cambridge: Cambridge University Press, 2007).

[17] Ole Wæver, “The theory act: Responsibility and exactitude as seen from securitization”, International Relations 29, n.° 1 (2015).

[18] Demurtas, “Veinte años” (2019).

[19] Charles David, La Guerra y la Paz: Enfoques contemporáneos sobre seguridad y estrategia. (Editorial Icaria, 2008); Robinson Salazar e Ivonne Rojas, “La securitización de la seguridad pública: una reflexión necesaria”, El Cotidiano, n.° 166, marzo-abril (2011).

[20] Wæver, “The theory act” (2015).

[21] Francisco Verdes-Montenegro, “Securitización: agendas de investigación abiertas para el estudio de la seguridad”, Grupo de Estudios de Relaciones Internacionales–UAM, n.° 29 (2015): 117.

[22] Jairo Niño, Camilo Andrés Devia y Dina Ortega, “Seguridad humana: securitización del desarrollo y evaluación de amenazas en el siglo XXI”, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 46, n.° 125 (2016).

[23] Julián Muñoz, “Usos políticos del concepto de seguridad humana: securitización de la violación de derechos humanos y del subdesarrollo en el escenario internacional”, Territorios, n.° 39 (2018).

[24] Muñoz, “Seguridad humana” (2018).

[25] Muñoz, “Seguridad humana”, 176.

[26] Oli Brown, Anne Hammill y Robert Mcleman, “Climate change as the ‘new’ security threat: implications for Africa”, International Affairs 83, n.° 6 (2007).

[27] Olaf Corry, “Securitisation and ‘Riskification’: Second-order Security and the Politics of Climate Change”, Millennium: Journal of International Studies 40, n.° 2 (2012).

[28] Shirley Scott, “The Securitization of Climate Change in World Politics: How Close have We Come and would Full Securitization Enhance the Efficacy of Global Climate Change Policy?”, Review of European Community & International Environmental Law 21, n.° 3 (2012).

[29] Pram Gad y Lund Petersen, “Concepts of politics” (2014).

[30] Lilian Bobea, “The emergence of the democratic citizen security policy in the Dominican Republic”, Policing and Society: An International Journal of Research and Policy 22, n.° 1 (2012).

[31] Sabina Frederic, “Crisis de soberanía y militarización de la frontera norte. La fragilidad estatal ante la amenaza de los crímenes organizados en Argentina”, Revista CS 31 (2020); Jacobo Grajales, “Private Security and Paramilitarism in Colombia: Governing in the Midst of Violence”, Journal of Politics in Latin America 9, n.° 3 (2017); Robert Muggah, “The Rise of Citizen Security in Latin America and the Caribbean”, en Alternative Pathways to Sustainable Development: Lessons from Latin America, editado por Gilles Carbonnier, et al. (Brill, 2017); Robert Muggah y Nathalie Alvarado, Un obstáculo para el desarrollo de las ciudades de América Latina y el Caribe (Inter-American Development Bank, 2018).

[32] Frederic, “Crisis de soberanía” (2020).

[33] Muñoz, “Usos políticos” (2018); Diego Lopez, “Securitisation and its impact on human rights in Latin America”, Global Campus Human Rights Journal 1, n.° 1-2 (2017); Carolina Sampó y Mariano Bartolmé, “Seguridad y violencia en el actual escenario latinoamericano: de la teoría a la praxis”, Relaciones Internacionales, 45 (2013).

[34] Paul Collier y Anke Hoeffler, “Greed and grievance in civil wars”, Oxford Economic Papers, 56 (2004).

[35] Elena Plotnikoff, “Activist or active threats?: How the State Securitization of Critical Infrastructure Impacts Environmental and Indigenous Activist in Canada and the United States (Tesis de Maestría, The University of British Columbia, 2020); Preston, “Racial Extractivism” (2017); Anna Zalik, “Protest as Violence in Oilfields: The Contested Representation of Profitering in Two Extractive Sites”, en Accumulating Insecurity: Violence and Dispossession in the Making of Everday Life, editado por Feldman, et al. (University of Georgia Press, 2011).

[36] Joseph Zárate, “Máxima Acuña: la dama de la laguna ahora es intocable”, Ojo Público, 17 de abril de 2016. Recientemente, en octubre de 2020, el Tribunal Constitucional del Perú publicó la sentencia que recoge los expedientes n.os 3882-2016-PHC/TC y 4038-2016-PHC/TC, que declara fundada una demanda de habeas corpus presentada contra la minera Yanacocha tras acreditarse la vulneración del derecho a la vida privada mediante el uso de la cámara de video vigilancia y dispositivo dron.

[37] Vélez-Torres, “Governmental extractivism in Colombia” (2014).

[38] Scheidel, et al., “Environmental conflicts” (2020); Kendra Dupuy, James Ron, Aseem Prakash, “Hands off My Regime! Governments’ restrictions on foreign aid to non-governmental organizations in poor and middleincome countries”, World Development (2016).

[39] Scheidel, et al., “Environmental conflicts” (2020).

[40] Middeldorp y Le Billon, “Deadly Environmental Governance” (2019).

[41] Michael Wilson Becerril, “Mining Conflicts in Peru: Civil Resistance and Corporate Counterinsurgency”, Journal of Resistance Studies 4, n.° 1 (2018); Maiah Jaskoski, “Private Financing of the Military: A Local Political Economy Approach”, Studies in Comparative International Development (2013); Kamphuis, “Foreign Investment and the Privatization (2012).

[42] Middeldorp y Le Billon, “Deadly Environmental Governance” (2019); Peter Bille Larsen, et al., “Understanding and responding to the environmental human rights defenders crisis: The case for conservation action”, Conservation Letters (2020).

[43] Grant y Le Billon, “Unrooted responses (2020).

[44] Organización de las Naciones Unidas. Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, de conformidad con la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos. U.N. Doc.E/CN.4/2001/94 (2004); Miriam Ruiz y ONU, “Hina Jilani, primera representante especial de defensores de derechos humanos”, Comunicación e Información de la Mujer, Nueva York, 24 de agosto de 2000.

[45] AIDA, “Escuchar a los pueblos indígenas para salvar al planeta”, abril 22 de 2019, https://aida-americas.org/es/blog/escuchar-a-los-pueblos-indigenas-para-salvar-al-planeta; FAO, “6 formas en que los pueblos indígenas ayudan al mundo a lograr el #HambreCero”, 9 de agosto de 2017, http://www.fao.org/zhc/detail-events/es/c/1028079/.

[46] Bille Larsen, et al., “human rights defenders crisis” (2020).

[47] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, “Líderes amazónicos asesinados”, 2020.

[48] Nelly Luna Amancio y Aramis Castro, “Saweto: La violencia de la impunidad en la Amazonía”, Ojo Público, 3 de febrero de 2020, https://ojo-publico.com/1525/saweto-la-violencia-de-la-impunidad-en-la-amazonia; Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, “Líderes amazónicos asesinados”, (2020).

[49] Phyllis Duff y Timothy Downs, “Frontline narratives on sustainable development challenges/opportunities in the ‘illegal’ gold mining region of Madre de Dios, Peru: Informing an integrative collaborative response”, The Extractive Industries and Society (2019).

[50] Elizabeth Salazar y Jonathan Castro, “Los cuadernos de la esclavitud en Madre de Dios”, Ojo Público, 19 de enero de 2018, https://ojo-publico.com/596/los-cuadernos-de-la-esclavitud-en-madre-de-dios; Gabriel Arriarán, Frontera Pirata. La historia del Campamento de Minería Ilegal más grande y peligroso de la Amazonía (Lima: Planeta, 2019).

[51] Monitoring of the Andean Amazon Project, MAAP, “Pérdidas de Bosque para la región Madre de Dios 2001-2017”, MAAP, 19 diciembre de 2017, https://maaproject.org/2017/mdd/.

[52] Vanessa Romo, “La deforestación por minería de oro en Madre de Dios es la más alta en los últimos 32 años”, Mongabay Latam, 5 de septiembre de 2018, https://es.mongabay.com/2018/09/peru-deforestacion-mineriamadre-de-dios/.

[53] Mongabay, “Madre de Dios: los defensores ambientales que resisten en la selva de Perú”, Mongabay Latam, 20 de mayo de 2019, https://es.mongabay.com/2019/05/defensores-ambientales-madre-de-dios-amazonia-peru/.

[54] Servindi, “¿Cómo afecta la minería ilegal en Madre de Dios?”, Servindi, 19 de setiembre de 2019, https://www.servindi.org/actualidad-noticias/19/09/2019/como-afecta-la-mineria-ilegal-en-madre-de-dios.

[55] Mongabay, “Madre de Dios: los defensores”, Mongabay Latam, 20 de mayo de 2019.

[56] Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Las rutas del oro ilegal: Estudios de caso en cinco países amazónicos. (Lima: SPDA, 2015).

[57] Enrique Vera, “Perú: destruyen campamentos, dragas y motores usados para minería ilegal en el Pariamanu”, Mongabay, 22 de agosto de 2020, https://es.mongabay.com/2020/08/madre-de-dios-mineria-ilegal-operativopariamanu-peru/#:~:text=Durante%20esta%20incursi%C3%B3n%20en%20la,la%20extracci%C3%B3n%20ilegal%20de%20oro.

[58] Una concesión forestal es el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de madera como de productos diferentes a la madera, incluyendo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación (OSINFOR: https://www.osinfor.gob.pe/concesiones-forestales/).

[59] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, “Líderes amazónicos asesinados”, (2020).

[60] Dolores Cortés-McPherson, “Expansion of small-scale gold mining in Madre de Dios: ‘capital interests’ and the emergence of a new elite of entrepreneurs in the Peruvian Amazon”, The Extractive Industries and Society (2019).

[61] USAID, “Amazon Vision Report”, Latin American and the Caribbean, acceso el 14 de noviembre de 2020, https://www.usaid.gov/peru; Fabiana Carvajal, “Conflictos socioambientales en Piamonte, Cauca: una reflexión desde la Ecología Política”, en Ecología política del extractivismo en América Latina: casos de resistencia y justicia socioambiental, editado por Gian Delgado (Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO, 2013).

[62] USAID, Nueva Estrategia de Cooperación al Desarrollo del País de USAID para el Perú 2020 al 2025 (Washington: USAID, 2020).

[63] Matt Finer y Mamani Nora, “Reducción de minería ilegal en la Amazonía peruana Sur”, MAAP: 121 (2020), https://maaproject.org/2020/mineria-peru-2020/

[64] John Crabtree y Francisco Durand, Perú: élites del poder y captura política, trad. J. Kates-Chinoy (Lima: Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú, 2017): 128.

[65] Resolución Administrativa n.° 029-2020/DP-PAD, aprueba los “Lineamientos de Intervención Defensorial frente a casos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos”.

[66] Derecho, Ambiente y Recursos Naturales, “Representantes de seis ministerios participaron en la Mesa de Trabajo sobre defensores con AIDESEP y ORAU en Ucayali”, DAR, 14 de mayo de 2021, https://dar.org.pe/representantes-de-seis-ministerios-participaron-en-la-mesa-de-trabajo-sobre-defensores-con-aidesep-y-orauen-ucayali/

[67] Vera, “Perú: destruyen campamentos” (2020).

[68] José Saldaña y Jorge Portocarrero, “La violencia de las leyes: el uso de la fuerza y la criminalización de protestas socioambientales en el Perú”, Revista de la Facultad de Derecho PUCP, n.° 79 (2017): 316.

[69] Lenin Valencia, Madre de Dios: ¿Podemos evitar la tragedia? Políticas de Ordenamiento de la Minería Aurífera (Lima: SPDA, 2014).

[70] Mirtha Vásquez, “La interdicción, ¿lucha frontal contra la minería ilegal?”, Wayka, 26 de febrero de 2019, https://wayka.pe/la-interdiccion-lucha-frontal-contra-la-mineria-ilegal-por-mirtha-vasquez/

[71] Decreto Legislativo n.° 1336/2017, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral.

[72] Conforme se desprende del artículo 8, inc. 3 del Decreto Supremo n.° 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

[73] El año 2016 se declaró el estado de emergencia a once distritos de las provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu de la región de Madre de Dios, por contaminación por mercurio (Decreto Supremo n.° 034-2016-PCM).

[74] Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, “Mineros amenazan de muerte a comuneros de Puerto Luz en Madre de Dios”, Aidesep, acceso el 17 de noviembre de 2020. http://www.aidesep.org.pe/noticias/mineros-amenazan-de-muerte-comuneros-de-puerto-luz-en-madre-de-dios

[75] Dirigente de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), entrevista, 18 de noviembre de 2020.