INTRODUCCIÓN
“Sí a Dios, no al aborto”, fue el titular del periódico El Tiempo del 21 de abril de 1991 a propósito de la discusión constitucional sobre el tema1. A inicios de los años noventa el aborto era ilegal en todos los casos y su práctica era bastante alta y riesgosa desde el punto de vista de la salud pública, en la medida que representaba el 20 % de las muertes maternas2. Sin embargo, la Constitución Política en 1991 se convirtió en nueva oportunidad para discutir este tema que ha sido esencial para el movimiento feminista, y que promovió la modernización completa del Estado colombiano.
A treinta años de la Constitución de 1991 y de la creación de la Corte Constitucional, la discusión sobre el aborto no ha terminado, aunque ha consolidado una jurisprudencia robusta que hizo que constitucionalmente se permita en tres causales: violación, riesgo para la vida o la salud de las mujeres y malformación del feto. Se desconoce qué pasó en la primera década de jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuáles fueron las discusiones sobre el tema y cómo se logró avanzar. Esto debido a que existe poca literatura legal sobre el aborto en Colombia, dado que usualmente se ubica desde la sentencia C-355 de 2006 que logró la despenalización por causales, dejando pasar los precedentes de los años noventa, que fueron fundamentales para dicha transformación.
Por consiguiente, en la primera parte de este artículo se estudia a nivel constitucional e histórico cómo se discutió el aborto en la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y cuál fue el rol del movimiento de mujeres y de los constituyentes frente al derecho a la vida, el aborto y los derechos de las mujeres. En la segunda parte se exponen las demandas de inconstitucionalidad que se presentaron a la Corte Constitucional en la primera generación de jueces, quiénes fueron los demandantes y qué argumentos utilizaron. Con esto se busca recuperar la historia constitucional sobre aborto e identificar los argumentos y los actores clave para el cambio legal, y abrir una puerta para entender que el aborto ha sido un asunto constitucional de grandes tensiones, y que el movimiento feminista se apropió de un debate que inicialmente era exclusivamente masculino y excluyente.
1. EL ABORTO EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
En 1990, con la idea de una nueva Constitución Política, se abrió una puerta para discutir el tema del aborto. El contexto general de la Constitución empezó durante el gobierno del presidente Virgilio Barco (1986-1990), producto de una crisis social y política, en medio del asesinato del líder liberal Luis Carlos Galán por sicarios del narcotráfico en 1989 y de las presiones del movimiento estudiantil conocido como Séptima Papeleta3 en favor de la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Las elecciones locales se aproximaban y el movimiento estudiantil decidió agregar una papeleta más a las seis dispuestas por el Gobierno para los comicios del 11 de marzo de 19904. Aunque no se sabe cuántas fueron depositadas porque no se escrutaron, hubo un impacto positivo a nivel político5. Lo anterior produjo que, días más tarde, el 3 de mayo de 1990, el presidente Barco expidiera el Decreto número 927, por medio del cual convocó a un plebiscito nacional en el que se les preguntaría a todos los colombianos si querían o no convocar a una Asamblea Constitucional, con el propósito de realizar una transformación y modernización del Estado a través de una nueva Constitución Política. Después de una clara aprobación de la iniciativa mediante más de cinco millones de votos, el presidente recién elegido, César Gaviria, expidió el Decreto 1926 de 1990, que definió un marco jurídico para dicha Asamblea6.
Finalmente, la Asamblea Constituyente se instaló el 5 de febrero de 1991 y se crearon cinco comisiones para trabajar temáticamente en el texto de la Constitución Política: la primera, principios, derechos y reforma constitucional; la segunda, autonomía regional; la tercera, reformas al Gobierno y al Congreso; la cuarta, administración de justicia y Ministerio Público; y la quinta, temas económicos, sociales y ecológicos. Las comisiones temáticas donde tuvo lugar la discusión sobre el tema del aborto fueron la primera y la quinta7. Durante la ANC se conformó el movimiento de mujeres y feministas que participaron a través de la Red Mujer y Constituyente, integrada por diez organizaciones de seis ciudades de Colombia8, con el propósito de presentar la agenda y los temas que les importaban a nivel constitucional. La consigna de la Red fue: “Sin los derechos de las mujeres, la democracia no va”9.
La ANC estuvo compuesta por 74 personas (4 mujeres y 70 hombres) que representaban a diferentes sectores de la sociedad colombiana. Las mujeres que participaron eran sensibles a los derechos de las mujeres, pero ninguna se autoidentificaba feminista o era parte del movimiento de mujeres10. Esto hizo que sus votos sobre el aborto estuvieran divididos: dos a favor y dos en contra. Los votos en contra correspondieron a María Teresa Garcés, de la Alianza Democrática-M19 —quien señaló que era un asunto del Legislativo y no de la Constitución—, y de Helena Herrán, del Partido Liberal, quien estaba en contra porque consideraba que era un atentado contra la vida11.
Por otro lado, las constituyentes Aída Avella, de la Unión Patriótica y María Mercedes Carranza, de la Alianza Democrática M-19, estaban a favor de la maternidad, como una decisión de las mujeres, aunque desde diferentes aproximaciones. En una entrevista en el periódico El Tiempo, Carranza señaló: “Soy partidaria de la legalización del aborto terapéutico, o sea, por malformación del feto o violación. Aunque pediría la legalización total, eso es demasiado; me conformaría con lo otro”12. Por su parte, Avella indicó:
Si la mujer tiene la suficiente educación, ella puede elegir lo que quiera. Además, hay que tener en cuenta que la sociedad ha cambiado y que tenemos otras expectativas en la vida como es nuestra realización personal, aunque la familia sigue siendo el núcleo de la sociedad13.
El movimiento feminista ya estaba organizado en Bogotá y en varias ciudades de Colombia desde los años setenta y algunos grupos de estudio discutían el tema del aborto a nivel académico14. Los grupos feministas también tenían redes internacionales de acción. En el momento de iniciar la ANC las organizaciones de mujeres y feministas se organizaron a través de la Red Nacional Mujer y Constituyente, que realizó actividades de incidencia a favor de los derechos de las mujeres en las Comisiones Primera y Quinta de la ANC15. En la ANC se propuso establecer un artículo constitucional que abriera la puerta para legislar en el futuro, que fue planteado en los siguientes términos: “La maternidad cumple una función social y no puede ser causa de discriminación. La mujer es libre de elegir la opción de la maternidad”16. En la exposición de motivos, los constituyentes expresaron que podía ser que el legislador autorizara a la mujer a elegir en cualquier caso o circunstancia o que solo permitiera hacerlo en los casos restringidos y específicos de violación o grave peligro para la vida de la madre o seria enfermedad congénita17. Esta propuesta no fue aprobada. De acuerdo con la prensa de la época, el derecho a la interrupción del embarazo fue derrotado de manera abrumadora por 40 votos contra 25. La votación no fue pública debido a las tensiones sobre el tema18.
La Iglesia Católica jugó un papel protagónico en todo el proceso de la ANC19. Desde sus inicios, la Conferencia Episcopal la respaldó e invitó a la ciudadanía a no permanecer indiferente ante este hecho20. Sin embargo, cuando empezaron las discusiones de fondo en las comisiones, estuvo sobre la mesa la invocación de Dios, surgió el tema del aborto y el divorcio, y sus estrategias en contra no se hicieron esperar. Primero se intentó promover un plebiscito sobre el derecho a la vida y la prohibición del divorcio, como una forma de presionar políticamente al Gobierno para que no avanzara en estos temas, pero nunca se logró el número de firmas ni se agotaron todos los requisitos. Segundo, hubo un pronunciamiento del papa Juan Pablo II en contra del aborto, el divorcio y la eutanasia en Colombia, como temas centrales en disputa y con gran acogida en la opinión pública21. Tercero, se promovió que el preámbulo de la Constitución continuara con la invocación a Dios como “fuente suprema” de soberanía y de autoridad. Este último punto se perdió rotundamente, en la medida en que la Constitución de 1991 consignó la libertad de cultos y la igualdad entre las diferentes confesiones religiosas e Iglesias22. Aunque el preámbulo invoca la protección de Dios, es una referencia a una divinidad abstracta o general y no al padre etéreo católico23.
El derecho a la vida fue uno de los más debatidos en las comisiones de la ANC24, para finalmente llegar al consenso de que: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Para algunos constituyentes, como Alberto Zalamea, la fórmula de la inviolabilidad buscaba, además, cerrar el paso a la posibilidad de establecer el aborto25. Sin embargo, en el debate en plenaria el aborto no fue discutido. Jaime Benítez, del Partido Liberal, quien era el encargado de presentar el artículo sobre familia, hizo simplemente una aclaración en la que señaló:
“Hemos resuelto no presentar para su consideración el tema, por cuanto lo consideramos inconveniente para mantener el mejor clima, la mejor armonía entre nuestra sociedad, entre nuestros partidos, con nuestra religión católica y pretendemos que el tema sea discutido, analizado a fondo por quien corresponde, que es el Órgano Legislativo”26.
De estas declaraciones se puede inferir que la principal razón para no tocar el tema del aborto fue religiosa y, a su vez, política, por las divisiones que genera, y en ese contexto histórico se buscaba llegar al mayor consenso posible, dejando en segundo plano los derechos de las mujeres27.
Después de semanas de discusión, el texto final de la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoció la protección constitucional a la maternidad, al señalar que “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado”28. En tales términos, dejó por fuera la posibilidad de ver el embarazo como una opción, por falta de apoyo de la ANC, del Poder Ejecutivo y la escasa participación del movimiento de mujeres. Sin embargo, esto no impidió que la Corte Constitucional, como guardiana de la Constitución Política, pudiera interpretar y avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a través de los fallos a las demandas de inconstitucionalidad o de las acciones de tutela frente a violaciones de derechos fundamentales en casos concretos29.
2. LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LOS AÑOS NOVENTA: DEMANDAS SOBRE ABORTO Y CLAVES PARA AVANZAR
El primer debate sobre el aborto y los cambios legales en los años noventa lo dio la Corte Constitucional30. Antes de analizar las demandas es relevante estudiar cómo estaba conformada y quién ternó a los magistrados, para conocer un poco más sobre uno de los actores más relevantes en la discusión31. La Corte Constitucional de transición funcionó de 1992 al 1993 y estuvo integrada por los magistrados Simón Rodríguez Rodríguez (presidente), Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Jaime Sanín Greiffenstein32. Estos magistrados protagonizaron algunas sentencias que causaron tensión con el Ejecutivo, en parte porque de entrada declararon inconstitucional el Concordato con la Iglesia Católica y fueron artífices de las dos sentencias contra los estados de excepción que ponían freno al poder del Gobierno33.
De 1993 a 2001, la Corte Constitucional de Colombia estudió tres demandas contra el delito de aborto del Código Penal de 1980, que estuvo vigente hasta el año 2000. Estas tres demandas fueron promovidas por dos hombres que actuaron como litigantes independientes. El movimiento de mujeres no fue protagonista, ni impulsó ninguna movilización social, pese a que el aborto sí estaba en la agenda feminista de la época. Las demandas, además, se alternaron en el tiempo con algunos proyectos de ley presentados en el Congreso de la República, todos en su mayoría con el objetivo de lograr la despenalización por causales34. A continuación se realiza un estudio a profundidad sobre esas tres demandas.
2.1. La primera demanda sobre aborto: por la separación entre la Iglesia y el Estado
La primera demanda de inconstitucionalidad contra el delito de aborto la presentó Alexandre Sochandamandou, filósofo de la Universidad Nacional35, en calidad de ciudadano colombiano y sin afiliación política o institucional conocida. Sin duda, este actor fue fundamental en el litigio constitucional de la década de los noventa. Paralelo a esta demanda, se presentó ante la Cámara de Representantes un proyecto para legalizar el aborto o la interrupción voluntaria del período de gestación hasta los primeros 90 días, si la vida de la madre estaba en riesgo o el hijo por nacer padecía de anomalías. La iniciativa, que fue presentada por Ana García de Pechthal, representante por San Andrés, establecía que en ningún momento y por ninguna causa la interrupción voluntaria del período de gestación sería una práctica de control natal36. El proyecto fue archivado en el primer debate.
Antes de analizar la primera demanda es importante anotar que Sochandamandou presentó, entre los años 1993 y 2001, alrededor de diez demandas de inconstitucionalidad37. La primera fue contra el delito de aborto y el resto sobre diferentes temas, todos relacionados con la defensa de la libertad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la separación entre la Iglesia y el Estado. También demandó algunas normas relacionadas con los derechos de las mujeres, como el orden de los apellidos en el registro civil de nacimiento38, y el himno nacional “por sexista, racista y violento”39. La mayoría de las demandas presentadas por Sochandamandou no fueron positivas para sus pretensiones, excepto la demanda sobre la dosis mínima de droga, que fue muy importante porque creó un precedente sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la no interferencia del Estado en decisiones individuales, una vez resuelta por la jurisprudencia constitucional colombiana40.
Sochandamandou, en la demanda contra el delito de aborto, apeló a tres argumentos principales, todos ellos orientados a mantener la separación entre la Iglesia y el Estado, y la protección a la libertad de conciencia41. Así, advirtió que la Constitución protege a todas las personas en su vida y los no nacidos no son personas; apuntó que, en tanto el Estado protege la diversidad étnica y cultural, existen grupos nacionales que no consideran el aborto como un delito y comúnmente lo practican por diferentes motivos; y, finalmente, sostuvo que las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de culto. Sobre esto último, Sochandamandou alegó que,
“no todos los colombianos practican el culto católico, apostólico y romano. Fue la iglesia cristiana la que primero condenó el aborto, fundándose en la creencia de que el feto, hombre o mujer, es un ser dotado de alma y la muerte lo priva de la gracia del bautismo”42.
Sochandamandou no argumentó nada en concreto sobre los derechos de las mujeres. Por el contrario, señaló:
“Al garantizar la libertad de conciencia, la Constitución garantiza que es un acto potestativo de la mujer el poder determinar si se somete voluntariamente a un aborto, invocando para ello la certidumbre que se origina en las íntimas razones de su propia conciencia. Es a la mujer sin compañero o marido o a la pareja a quienes compete decidir y disponer que el producto de la concepción que no sea persona concluya o no el proceso de gestación hasta llegar a su término”43.
Del anterior párrafo se infiere que, de acuerdo con Sochandamandou, la decisión sobre el aborto se toma en pareja o de forma individual si la mujer no tiene marido. El demandante no estaba interesado en dar discusiones sobre el derecho de las mujeres a elegir la maternidad ni en garantizar el derecho a la autonomía reproductiva. La demanda no contó con apoyo o réplica de otras personas u organizaciones. Las intervenciones ciudadanas (amicus curiae) y de las autoridades públicas en los procesos de constitucionalidad juegan un papel esencial porque enriquecen el debate a nivel argumentativo y tienen impacto político. Pero en esos momentos, la dinámica de litigio constitucional era nueva para la sociedad colombiana, así que el nivel de participación fue muy bajo. En el proceso de constitucionalidad al que dio lugar esta demanda intervinieron la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Justicia, y las tres señalaron que el delito de aborto se ajustaba a la Constitución. La Iglesia no participó a nivel legal, pero se opuso abiertamente en la opinión pública y le solicitó a la Fiscalía mayor investigación y persecución penal en el delito de aborto44.
La Corte Constitucional, a través de la sentencia C-133 de 1994, declaró constitucional el delito de aborto porque consideró que, aunque el nasciturus no se considera persona, goza de protección constitucional pues el valor esencial protegido es la vida humana45. Esto en la medida en que la Constitución Política no solo protege el fruto de la concepción, sino el proceso mismo de la vida humana, por cuanto este es condición necesaria para la vida independiente fuera del vientre y la concepción genera un tercer ser que existe diferente de la madre, cuyo desarrollo y perfeccionamiento no puede quedar a su arbitrio. Además, la Corte recordó que en la ANC se había discutido el tema, y la decisión fue darle la protección a la maternidad y no permitir el aborto46.
Adicionalmente, la Corte Constitucional, en relación con los derechos de las mujeres y la libre opción a la maternidad, señaló que para eso existen los métodos anticonceptivos:
“No implica desconocimiento de la autonomía o autodeterminación de la mujer o de la pareja para decidir sobre tan trascendente aspecto de sus vidas, a través de las prácticas anticonceptivas, o que se ignoren los derechos a la dignidad personal, libre desarrollo de la personalidad, integridad física y moral, honor e intimidad personal y familiar, pues dicha autonomía y el ejercicio de los referidos derechos, debe compatibilizarse con la protección de la vida humana”47.
La Corte Constitucional aprobó la sentencia C-133 de 1994 con seis votos a favor y tres en contra de la penalización total del aborto. El salvamento lo presentaron de manera conjunta Alejandro Martínez Caballero, Eduardo Cifuentes Muñoz y Carlos Gaviria Díaz. El salvamento, en primer lugar, realiza un análisis sobre la vida más allá de la sacralidad:
“La Corte no logra diferenciar la protección a la vida del derecho fundamental a la vida consagrado en el artículo 11 de la Carta. La vida humana es un valor que goza indiscutiblemente de protección constitucional. Cuestión diferente es la consagración del derecho fundamental a la vida, del que sólo puede ser titular la persona humana nacida, esto es, aquel sujeto susceptible de ejercer derechos y contraer obligaciones”48.
En segundo lugar, señala que el aborto debe estar permitido en algunas circunstancias extremas específicas y menciona, incluso, las dificultades económicas de las mujeres:
“La penalización absoluta del aborto criminaliza conductas no exigibles de una persona, entre ellas el continuar un embarazo que es producto de una violación, o teniendo que afrontar dificultades económicas extremas o pese al conocimiento de graves malformaciones físicas o mentales del futuro hijo. En estas condiciones, es difícil entender o aceptar el hecho de que la mujer que aborta sea considerada una delincuente”49.
Por último, otro aspecto a resaltar del salvamento de voto es el concepto de dignidad humana y su relación con los derechos de las mujeres:
“La vida en un Estado social de derecho es más que el hecho físico de existir. Las personas tienen el derecho a vivir dignamente. Por lo tanto, no es compatible con la Constitución la exigencia hecha a la mujer de dar a luz a un hijo en condiciones afectivas, sociales o económicas manifiestamente hostiles, las cuales, de antemano, condenan a ambos –madre e hijo– a una vida de infelicidad, inconciliable con el principio de la dignidad humana”50.
Hasta ese momento (1994), las reglas formales sobre aborto no lograron transformarse de fondo. Sin embargo, el proyecto de ley presentado en el Congreso y la primera demanda ante la Corte Constitucional con argumentos en contra de los derechos de las mujeres, mostraron el poder de la Iglesia Católica frente a los cambios legales, y también la efectividad en la movilización por aumentar la criminalización. El movimiento feminista no fue protagonista ni a favor ni en contra. Hasta entonces, los derechos de las mujeres no aparecían en las discusiones públicas. Cuando se hablaba de aborto se presentaban argumentos sobre salud pública y violencia sexual, que estuvieron presentes incluso en el salvamento de voto de tres magistrados de la Corte Constitucional.
2.2. Segunda y tercera demanda sobre aborto: aumentar las penas en el delito
La segunda demanda fue radicalmente diferente a la primera en términos de argumentos e intervenciones ciudadanas. Fue presentada por José Eurípides Parra Parra, otro litigante recurrente ante la Corte Constitucional, pues radicó también más de diez demandas de constitucionalidad que dieron lugar a decisiones judiciales entre 1996 y 2001 sobre diversos temas51. Al igual que Sochandamandou, la mayoría de sus acciones de inconstitucionalidad tenían argumentos sobre libertad, separación del Estado y la Iglesia, y algunos asuntos sobre derechos de las mujeres relacionados con las cláusulas matrimoniales y la disposición de sus bienes52. Su mayor logro como litigante fue la sentencia sobre la eutanasia53, que produjo el gran precedente sobre el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y la vida digna.
Parra presentó la demanda contra los delitos de aborto, infanticidio y abandono en los casos de violencia sexual porque consideraba que las penas eran muy bajas para la gravedad de los hechos, por lo que atentaban contra la dignidad humana y los derechos de los niños. Lo que buscaba era generar una mayor penalización para las mujeres, a quienes en todos los apartados llamó “madres”:
“Las normas atacadas chocan con la Carta Política por cuanto son retrógradas, arcaicas, inoportunas, inhumanas, dejan al arbitrio de la madre, por causas subjetivas o de libertad personal o autonomía de la misma (que son valores inferiores a la vida del que está por nacer o ha nacido), la decisión de dejar que la persona viva o no, con penas inocuas que corresponden a la hipocresía de una sociedad consumista”54.
Se presentaron doce intervenciones ciudadanas de grupos feministas y de derechos humanos: el Centro de Información de las Naciones Unidas, la Asociación Promover, la Fundación Sí Mujer, el Taller Abierto, Salud Mujeres, la Corporación Centro de Acciones Integrales para la Mujer (Cami), el Centro de Recursos Integrales para la Familia (Cerfami), la Casa de la Mujer y la Asociación Vamos Mujer, así como la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, y el Ministerio de Justicia y el Derecho, pero no se conocen los argumentos presentados porque la Corte no hizo referencia a ellos en su sentencia.
La Corte Constitucional se pronunció a través de la sentencia C-013 de 1997. El ponente, magistrado José Gregorio Hernández, argumentó razones para no acceder a las pretensiones del demandante y reforzó los relacionados con la protección de los derechos del feto. La Corte señaló que “el aborto es un repudiable ataque contra la vida humana”55, y afirmó que esa concepción está plasmada en la Constitución porque protege la vida como valor y derecho, del cual “es titular todo ser humano, desde el principio y hasta el final de su existencia física”56. No se discutieron los derechos de las mujeres en ninguna parte de la decisión. La votación fue igual que en la demanda anterior, seis votos a favor y tres votos en contra, y el salvamento de voto fue el mismo.
La tercera demanda la presentó nuevamente Sochandamandou, quien no desistió y volvió a demandar el delito de aborto, pero esta vez en relación con el apartado que señala que “la mujer embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida que causare el aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en arresto de cuatro meses a un año”. El demandante consideró que esa pena era muy benigna y atentaba contra “el derecho a la vida del nasciturus, porque no es lo suficientemente severa para disuadir a quien tenga intención de matarlo”. En esta su tesis sobre el aborto cambió sustancialmente: no presentó la demanda para evitar la interferencia de la Iglesia Católica en asuntos privados, sino para proteger los derechos del no nacido, pese a que en la demanda de 1994 había señalado que no era persona. La Corte no se pronunció de fondo porque consideró que existía cosa juzgada constitucional, en la medida que ese argumento también había sido presentado por Parra57.
CONCLUSIONES
En los años noventa se dio la separación, por primera vez, de la Iglesia y el Estado de manera formal, pero dicha separación tardó en traducirse en cambios en la vida social y política, por tal motivo la Iglesia Católica no solo mantenía el poder de veto frente a posibles cambios legales, sino un alto poder en todas las esferas del Estado y su opinión pública sobre el aborto tuvo un peso bastante alto. Si bien la Iglesia no intervino judicialmente ante la Corte Constitucional en las tres demandas de los años noventa sobre el delito de aborto, los argumentos sobre el feto presentados en las sentencias C-133 de 1994 y C-013 de 1997 revelan que existía un valor jurídico respecto a este, que no se alejaba de las ideas religiosas y cuya influencia era evidente.
En materia judicial la Corte Constitucional no avanzó en el cambio legal, pero sí anticipó la discusión en tal sentido. El salvamento de voto de Alejandro Martínez Caballero, Eduardo Cifuentes Muñoz y Carlos Gaviria Díaz fue el mismo en las tres demandas, bajo el argumento de que el aborto debería ser permitido en causales o excepciones como la violencia sexual, el riesgo para la vida o la salud de las mujeres, en caso de diagnósticos de patologías incompatibles con la vida del feto o por asuntos económicos.
Las demandas permitieron dar una discusión sobre la vida y el derecho a esta, su fundamento y alcance que, de acuerdo con el salvamento, debía separarse de cualquier pensamiento religioso, como se vio anteriormente. De igual forma, el salvamento apelaba a la necesidad de despenalizar el aborto por causales para garantizarle los derechos a las mujeres. Estos argumentos fueron tenidos en cuenta en el año 2006, al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del aborto, en especial en los casos en los que las mujeres son víctimas de violencia sexual, existen malformaciones del feto y hay riesgo para su vida. Por consiguiente, y en líneas generales, puede decirse que en los años noventa se avanzó en argumentos constitucionales que serían claves en años posteriores para el reconocimiento del derecho de las mujeres al aborto y servirían de fuente y de encuadre legal para la posterior evolución. Las discusiones fueron el resultado de otras batallas legales que se dieron en la primera generación de la Corte Constitucional. Estos precedentes constitucionales han sido reconocidos por algunas autoras como contribuciones a la sentencia C-355 de 2006, que despenalizó el aborto por causales58.
No existió movilización legal por parte del movimiento feminista. Los litigantes Sochandamandou y Parra, que promovieron las demandas de inconstitucionalidad sobre el delito de aborto, no defendían los derechos de las mujeres ni tenían un interés en el reconocimiento de la maternidad como una opción, dado su perfil de profesores interesados en el litigio constitucional. Por el contrario, en dos de las tres demandas estudiadas solicitaban aumentar las penas del delito de aborto porque, según ellos, eran bastante bajas para un delito contra la vida. Paradójicamente, las demandas de inconstitucionalidad que ellos promovieron sobre asuntos distintos al aborto fueron luego utilizadas para fundamentar las decisiones con las cuales se avanzó en este específico asunto. En concreto, la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006 hizo referencia a los argumentos sobre el libre desarrollo de la personalidad, expuestos en la sentencia de dosis personal que resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada por Sochandamandou y que dio lugar a la sentencia C-221 de 1994, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, que definió el libre desarrollo de la personalidad, su alcance y el rol del Estado en su reconocimiento59.
El libre desarrollo de la personalidad fue usado en sentido interpretativo años más tarde en la sentencia C-355 de 2006, con la precisión de que no se trataba de acabar con la vida del nasciturus, sino de darles a las mujeres el derecho a elegir sobre la maternidad, como parte del libre desarrollo de la personalidad60. Eso significó un cambio sustancial que dio lugar a las interpretaciones más avanzadas del mismo derecho, y que reitera la idea de que la Constitución Política es viviente y se adapta a los cambios sociales y a las necesidades de la población, lo que en efecto lleva a que la interpretación y alcance de un derecho no sea siempre el mismo.
Con el demandante Parra ocurrió algo similar: ayudó al cambio de la jurisprudencia sobre el derecho a la vida para entenderla como algo que no es absoluto. Esto fue el resultado del análisis constitucional del delito de homicidio por piedad, en el que la Corte Constitucional garantizó el ejercicio de los derechos a la vida digna, a la libertad de conciencia y al libre desarrollo de la personalidad en la sentencia C-239 de 1997 sobre la eutanasia, con ponencia nuevamente de Carlos Gaviria Díaz, que logró una votación mayoritaria a favor por seis magistrados61. En esta sentencia la Corte distingue dos posiciones frente a la vida: 1) como algo “sagrado” y 2) como un bien valioso, pero “no sagrado”, fundado en que las creencias religiosas o las convicciones metafísicas que fundamentan la sacralización son apenas una entre diversas opciones. Eso disparó un debate público sobre la vida, lejos de la visión religiosa62.