
Desafíos y perspectivas de la consulta previa y ambiental en la protección de los derechos de la naturaleza en Ecuador*
Roberto Damián González Mier**
Universidad Internacional del Ecuador (Ecuador)
Raquel Veintimilla Quezada***
Universidad Internacional del Ecuador (Ecuador)
Naturaleza y Sociedad. Desafíos Medioambientales • número 12 • mayo-agosto 2025 • pp. 130-154
https://doi.org/10.53010/nys12.06
Recibido: 30 de julio de 2024 | Aceptado: 17 de enero de 2025
Resumen. Este artículo analiza la aplicación, desafíos y perspectivas de la consulta previa y ambiental en la protección de los derechos de la naturaleza en Ecuador, a partir del estudio de casos emblemáticos y la revisión de jurisprudencia constitucional. Mediante un análisis cualitativo y un enfoque sociojurídico, se identificaron los factores que inciden en el incumplimiento de los mencionados mecanismos de participación. Además, se examinó el impacto jurisprudencial de las sentencias constitucionales en casos análogos, con el fin de prevenir la reiteración de vulneraciones de derechos. Los hallazgos revelan una brecha persistente entre el reconocimiento formal de los derechos y su aplicación efectiva, debido a factores relacionados con intereses económicos, la debilidad institucional y barreras estructurales que dificultan la participación real de las comunidades afectadas. Se concluye que, para avanzar hacia una protección efectiva de los derechos de la naturaleza, es necesario un cambio que alcance las estructuras políticas y culturales institucionales del país, fortalezca las capacidades de ejecución estatales, promueva políticas públicas integrales, y garantice el acceso a la justicia y la reparación integral para las comunidades afectadas. Este artículo contribuye al debate sobre la justicia ambiental y los derechos colectivos en Ecuador, al aportar un análisis crítico y propositivo desde una perspectiva jurídica y social comprometida con la defensa de la naturaleza y los pueblos.
Palabras clave: consulta previa, consulta ambiental, derechos de la naturaleza, justicia ambiental, Ecuador.
Challenges and perspectives of prior and environmental consultation in protecting the rights of nature in Ecuador
Abstract. This article analyzes the application, challenges, and perspectives of prior and environmental consultation in protecting the rights of nature in Ecuador, based on the study of emblematic cases and a review of constitutional jurisprudence. The study uses qualitative analysis and a socio-legal approach to identify the factors influencing non-compliance with the mentioned participation mechanisms. In addition, it examines the jurisprudential impact of constitutional rulings in similar cases, seeking to prevent the repetition of rights violations. The findings reveal a persistent gap between the formal recognition of rights and their effective application, due to factors related to economic interests, institutional weakness, and structural barriers that hinder the real participation of the affected communities. The study concludes that, to advance towards an efficient protection of the rights of nature, a change is needed that reaches the political and cultural institutional structures of the country, strengthens state enforcement capacities, promotes comprehensive public policies, and guarantees access to justice and integral reparation for the affected communities. This article contributes to the debate on environmental justice and collective rights in Ecuador by providing a critical and proactive analysis from a legal and social perspective, committed to the defense of nature and peoples.
Keywords: prior consultation, environmental consultation, rights of nature, environmental justice, Ecuador.
Desafios e perspectivas da consulta prévia e da consulta ambiental na proteção dos direitos da natureza no Equador
Resumo. Neste artigo, analisam-se a aplicação, os desafios e as perspectivas da consulta prévia e da consulta ambiental na proteção dos direitos da natureza no Equador, com base no estudo de casos emblemáticos e em uma revisão da jurisprudência constitucional. Por meio de uma análise qualitativa e de uma abordagem sociojurídica, identificaram-se os fatores que influenciam o descumprimento dos mecanismos de participação mencionados. Além disso, examinou-se o impacto jurisprudencial das decisões constitucionais em casos semelhantes, a fim de evitar a repetição de violações de direitos. Os resultados indicam uma lacuna persistente entre o reconhecimento formal dos direitos e sua aplicação efetiva, devido a fatores relacionados a interesses econômicos, fragilidade institucional e barreiras estruturais que impedem a participação real das comunidades afetadas. Conclui-se que, para avançar em direção à proteção efetiva dos direitos da natureza, é necessária uma transformação que alcance as estruturas institucionais políticas e culturais do país, fortaleça as capacidades de aplicação do Estado, promova políticas públicas abrangentes e garanta o acesso à justiça e à reparação integral para as comunidades afetadas. Este artigo contribui para o debate sobre justiça ambiental e direitos coletivos no Equador, fornecendo uma análise crítica e propositiva a partir de uma perspectiva jurídica e social comprometida com a defesa da natureza e dos povos.
Palavras-chave: consulta prévia, consulta ambiental, direitos da natureza, justiça ambiental, Equador.
Introducción
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución ecuatoriana de 2008 representó un hito trascendental en la lucha por la protección ambiental y la preservación de los ecosistemas. Este cambio paradigmático, que eleva a la naturaleza al estatus de sujeto de derechos, refleja una transformación profunda en la forma de concebir la relación entre la sociedad y su entorno natural (Acosta y Martínez, 2009). Sin embargo, este reconocimiento constitucional es solo el primer paso en un largo camino hacia la construcción de un modelo real de desarrollo sostenible y equitativo.
La visión económica extractivista que ha primado en el país durante décadas, centrada en la explotación de los recursos naturales no renovables, ha generado graves consecuencias para los ecosistemas y las comunidades locales, sin considerar adecuadamente los impactos ambientales y sociales (Acosta, 2009). Frente a esta realidad, la creciente conciencia ambiental internacional impulsada por movimientos sociales, científicos y tratados internacionales, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Naciones Unidas, 1992a) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Naciones Unidas, 2007), ha sido fundamental para cuestionar este modelo y plantear una transformación profunda en nuestra relación con la naturaleza.
El reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza en Ecuador se basa en una comprensión integral de la interdependencia entre la sociedad y su entorno. Además, valora el carácter intrínseco de la naturaleza más allá de su utilidad para los seres humanos (Asamblea Constituyente, 2008). Ecuador fue el primer país en el mundo en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. Este enfoque implica un cuestionamiento profundo de la visión antropocéntrica que ha dominado nuestro pensamiento y nuestras prácticas durante siglos, y nos invita a adoptar una perspectiva ecocéntrica que reconozca el valor inherente de la naturaleza y los ecosistemas (Ávila Santamaría, 2021; Dussel, 2015).
Para garantizar la protección efectiva de estos derechos, la Constitución estableció mecanismos de participación ciudadana, como la consulta previa y la consulta ambiental (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Estos procesos de democracia directa son fundamentales para asegurar que las voces de las comunidades afectadas por proyectos con impacto ambiental sean escuchadas y sus preocupaciones consideradas en la toma de decisiones.
En este contexto, la Corte Constitucional desempeña un rol esencial en el sistema jurídico del país, y tiene entre sus funciones principales la protección de los derechos humanos y de la naturaleza mediante la emisión de sentencias, dictámenes y resoluciones vinculantes (Asamblea Constituyente, 2008). Un aspecto destacado es su papel en la creación de precedentes judiciales. En el ámbito de la protección de la naturaleza, la Corte Constitucional ha desarrollado un marco jurisprudencial que refuerza su tutela, que aborda casos de explotación de recursos naturales no renovables, la protección de ecosistemas frente a proyectos con posibles impactos negativos (Vallejo, 2018) y su relación intrínseca con los mecanismos de participación ciudadana.
Por ejemplo, en la emblemática sentencia número 1149-19-JP/21 sobre el Bosque protector de los Cedros, la Corte reafirmó el principio de consulta previa, libre e informada como derecho de las comunidades indígenas y locales afectadas por proyectos de explotación de recursos naturales. Esta decisión fortaleció la participación comunitaria y estableció “estándares claros para la evaluación de impactos ambientales y la necesidad de garantizar procesos de consulta que respeten la autonomía y los derechos de las comunidades involucradas” (Acosta, 2016, p. 88). Este tipo de sentencias permite alternativas para la reconstrucción de la confianza de las comunidades involucradas en el rol de protección y garantía del Estado.
En la jurisprudencia sobre los derechos y protección de la naturaleza, la Corte ha abordado integralmente su interrelación con los derechos de las comunidades locales, con una doctrina que protege el ambiente, promueve la justicia ambiental y la equidad intergeneracional. Además, ha enfatizado la importancia de preservar los ecosistemas para las futuras generaciones y adoptar medidas preventivas y precautorias frente a actividades que puedan causar daño ambiental (Pérez, 2019, p. 140). Este enfoque integral es fundamental para garantizar una protección efectiva de los derechos de la naturaleza con la intención de construir un modelo de desarrollo sostenible y equitativo que trascienda la norma y sea ejecutable.
No obstante, la efectiva implementación de estas disposiciones jurisprudenciales enfrenta retos significativos. Con frecuencia, la protección ambiental y las estructuras de poder poseen agendas disímiles que dificultan la participación de las comunidades afectadas (Sarmiento, 2020). En este contexto, este artículo tiene como objetivo identificar y analizar los factores que influyen en el incumplimiento de las disposiciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre los procesos de consulta previa y ambiental en Ecuador, al destacar los efectos socioambientales en las comunidades consultantes para realizar una comparativa jurisprudencial y su impacto en casos análogos.
La metodología empleada en esta investigación es cualitativa, basada en un análisis sociojurídico descriptivo, con la aplicación del método inductivo sobre casos específicos y la comparativa jurisprudencial en un marco socioambiental. Este enfoque permitirá una comprensión más profunda de los desafíos y perspectivas en la protección efectiva de los derechos de la naturaleza en Ecuador.
Este escrito está estructurado en cuatro secciones. Inicialmente, se aborda el aporte teórico que engloba el cambio de paradigma de desarrollo y la influencia de las corrientes jurídicas contemporáneas en Ecuador. Posteriormente, se analizan los instrumentos de participación ciudadana que intervienen en las decisiones colectivas relacionadas con los derechos de la naturaleza. Luego, se presenta una descripción pormenorizada de la jurisprudencia constitucional a través del análisis de casos emblemáticos. Finalmente, se exponen las conclusiones que aportan al debate que convoca esta investigación.
Desarrollo
Las corrientes jurídicas contemporáneas en Ecuador y su influencia en el cambio de paradigma sobre el desarrollo
Las transformaciones jurídicas de la historia han estado generalmente vinculadas a cuestionamientos colectivos sobre conceptos arraigados que construyen la vida como la conocemos. En Ecuador, por ejemplo, cuando se plantea el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, también se aborda la posibilidad de proponer una respuesta contrahegemónica a la expansión del capitalismo y del antropocentrismo que han causado graves daños ambientales (Ávila Santamaría, 2021, p. 1). Este cambio implica abrir el debate sobre la incorporación de otros seres como variables en la toma de decisiones que involucren acciones que afectan el ambiente, y replantear la visión occidental heredada sobre la relación de poder entre el hombre y la naturaleza.
La creciente conciencia sobre la problemática ambiental a nivel global, evidenciada en las últimas décadas a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano —celebrada en Estocolmo en 1972 y el Informe Brundtland de 1987—, ha impulsado debates que redibujan la relación entre el ser humano y la naturaleza, planteando la necesidad de adoptar enfoques más sostenibles y equitativos en el modelo de desarrollo, es decir, una transformación absoluta del Estado-Nación.
Los eventos internacionales mencionados han influido en la forma en que los países abordan la protección de la naturaleza. La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992 y la adopción de la Agenda 21 han impulsado la integración de consideraciones ambientales en las políticas y programas de desarrollo a nivel mundial (Naciones Unidas, 1992b). Además, acuerdos internacionales como el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París abordan el desafío del cambio climático para promover la transición hacia economías bajas en carbono (Naciones Unidas, 1998, 2015).
A pesar de estos avances, el modelo de desarrollo dominante prioriza el crecimiento económico a costa del ambiente. Como señala Melo (2013), la degradación de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad y los impactos del cambio climático han manifestado los límites de este enfoque. Esto implica la incorporación de decisiones económicas y políticas con perspectiva ecocéntrica, que desafíe la racionalidad moderna, inaugure una nueva relación entre lo real y lo simbólico, y plantee la utopía de un futuro sustentable. Por lo tanto, se requiere establecer un diálogo intercultural que reconozca y respete las diferentes visiones del mundo y sus formas de relacionarse con la naturaleza, para alejarse de la imposición de un modelo único de desarrollo.
Al respecto, Escobar (2011) propone una “ecología política de la diferencia” que cuestione los modelos de desarrollo hegemónicos y valore la diversidad cultural y biológica. En esta propuesta se reconoce la existencia de múltiples formas de relacionarse con la naturaleza y de construir el bienestar, más allá de la lógica del mercado y del crecimiento económico ilimitado. Esta perspectiva ofrece un marco teórico y filosófico fundamental para repensar nuestra relación con la naturaleza y el desarrollo, al sentar las bases para enfocarse en nuevas políticas públicas que sitúen la sostenibilidad y la justicia ambiental en el centro de las prioridades políticas y económicas.
En el ámbito jurídico, estas perspectivas decoloniales han influido en el desarrollo de nuevas corrientes del constitucionalismo, como el latinoamericano y el ecológico. Estas visiones procuran superar las limitaciones del constitucionalismo clásico y promover una visión más integral de los derechos colectivos y los derechos de la naturaleza (Ávila Santamaría, 2021; Gudynas, 2009).
El neoconstitucionalismo, según Miguel Carbonell (2007), plantea la necesidad de fortalecer la fuerza normativa de la Constitución y la garantía de los derechos fundamentales, que incluyen aquellos relacionados con cuestiones ambientales. Esta corriente propone una nueva teoría del derecho que sitúa los principios constitucionales en el centro del ordenamiento jurídico y promueve una interpretación más sustantiva, menos formalista de la Constitución.
El nuevo constitucionalismo latinoamericano, por su parte, se caracteriza por su vocación transformadora y su compromiso con la protección de los derechos fundamentales, al abarcar los derechos de la naturaleza y colectivos de los pueblos indígenas (Martínez, Pérez y Viciano, 2001). Esta corriente promueve una refundación del Estado a partir de la participación popular y la inclusión de nuevos derechos —como los de la naturaleza— que buscan garantizar la protección y preservación de los ecosistemas (Viciano y Martínez, 2021).
Finalmente, el constitucionalismo ecológico, impulsado por Gudynas (2009), plantea la incorporación de la dimensión ambiental en el texto constitucional y el establecimiento de mecanismos para la protección efectiva de los ecosistemas. Esta corriente reconoce el valor intrínseco de la naturaleza y la obligación de generar una relación más armónica y equilibrada con ella, al superar la visión antropocéntrica del derecho.
Estas corrientes jurídicas contemporáneas ofrecen marcos normativos innovadores para el reconocimiento y la protección de los derechos de la naturaleza. En Ecuador, estas perspectivas jurídicas han influido de manera decisiva en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y los derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas (Acosta y Martínez, 2009; Gudynas, 2009). Además, incorporan principios como el Buen Vivir, que abren la puerta a un nuevo paradigma jurídico que sitúa la sostenibilidad y la justicia ambiental como prioridad en la agenda estatal.
Métodos de participación de democracia directa
En Ecuador, la participación ciudadana se ha convertido en un pilar fundamental para la construcción de una sociedad más justa y democrática. Esto ha sido fruto de la lucha histórica de los pueblos indígenas y los movimientos sociales, que sentaron las bases para un marco garantista que reconoce y promueve los métodos de participación como herramientas esenciales para la toma de decisiones gubernamentales (Ávila Santamaría, 2011; López Abad, 2016).
Los mecanismos de participación en Ecuador tienen sus raíces en la resistencia de los pueblos indígenas y las organizaciones de la sociedad civil frente a un modelo de desarrollo extractivista que había excluido y marginado a las comunidades afectadas (Carrión, 2012). Históricamente, los pueblos indígenas han luchado por el reconocimiento de sus derechos colectivos y la protección de sus territorios ancestrales, y enfrentan políticas estatales que han favorecido la explotación de recursos naturales sin considerar los impactos sociales y ambientales (Acosta y Martínez, 2009). Un precedente importante en este proceso fue el levantamiento de 1990, que marcó un punto de inflexión en la relación entre el Estado y los pueblos indígenas, y sentó las bases para el reconocimiento de los derechos colectivos en la Constitución de 1998 (Ávila Santamaría, 2011). Como señala Acosta (2009), este levantamiento “cuestionó profundamente el modelo de Estado uninacional y monocultural, y planteó la necesidad de avanzar hacia un Estado plurinacional e intercultural” (p. 51).
Otro hecho relevante fue la ratificación por parte de Ecuador del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1998, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente. La ratificación de este convenio tuvo importantes consecuencias jurídicas para Ecuador, al obligar al Estado a implementar la consulta previa en casos que afecten directamente a las comunidades indígenas, como medidas legislativas o administrativas y proyectos de explotación de recursos naturales en sus territorios (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador [CONAIE], 2010). Este instrumento internacional, junto con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), ha jugado un papel trascendental en el fortalecimiento de los métodos de participación en el país (Melo, 2013).
En las últimas décadas, las organizaciones indígenas y la sociedad civil han impulsado iniciativas para promover la participación ciudadana y la defensa de los derechos colectivos y ambientales. Entre estas se destacan la Asamblea Constituyente de 2008, que contó con una amplia participación de los pueblos indígenas y los movimientos sociales (Ávila Santamaría, 2008), y consultas populares sobre la prohibición de la minería metálica en áreas protegidas y zonas intangibles (López Abad, 2016). Estos procesos reflejan la creciente movilización social en torno a la protección de la naturaleza y la búsqueda de alternativas al modelo extractivista.
Al respecto, la incorporación del Sumak Kawsay en la Constitución de 2008 no solo implica un reconocimiento simbólico de la cosmovisión andina, sino que tiene profundas implicaciones en la estructura institucional del Estado ecuatoriano. Como señalan Altmann (2013) y Acosta (2010), el Sumak Kawsay plantea una transformación radical del modelo de desarrollo, basada en principios como la armonía con la naturaleza, la reciprocidad, la complementariedad y la solidaridad.
En primer lugar, el principio de armonía con la naturaleza exige que las instituciones estatales adopten un enfoque ecocéntrico, que reconozca el valor intrínseco de la naturaleza y los límites biofísicos del planeta (Gudynas, 2009). Esto implica una transformación profunda de las políticas extractivas, agrícolas y energéticas, para transitar hacia un modelo de desarrollo posextractivista, basado en el uso sostenible de los recursos naturales y el respeto a los ciclos ecológicos (Acosta, 2009).
En segundo lugar, los principios de reciprocidad, complementariedad y solidaridad del Sumak Kawsay implican un fortalecimiento de la economía social y solidaria, basada en la cooperación, la autogestión y la redistribución de la riqueza (Coraggio, 2011). Esto requiere una reorientación de las políticas económicas y fiscales del Estado, para promover el desarrollo endógeno, la soberanía alimentaria y la justicia social, en lugar de favorecer la acumulación de capital y la competencia (Acosta y Martínez, 2009).
Además, el Sumak Kawsay plantea una profundización de la democracia participativa y comunitaria, en la que las decisiones públicas sean tomadas de manera colectiva y consensuada, a través de mecanismos como la consulta previa, la planificación participativa y el control social (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo [SENPLADES], 2009). Esto implica una descentralización del poder estatal y un fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunitarias, para que puedan incidir efectivamente en la gestión pública y en la defensa de sus derechos colectivos.
Para avanzar hacia un Estado plurinacional e intercultural, que responda a los principios del Sumak Kawsay, es necesario un cambio cultural y epistémico que valore los saberes y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas y promueva una relación armónica y respetuosa con la Pachamama. Como señala Macas (2010), “el Sumak Kawsay implica una descolonización del pensamiento y una ruptura con los paradigmas de la modernidad capitalista” (p. 16).
Entre los métodos de participación reconocidos por la Constitución de 2008, se destacan dos: la consulta previa, libre e informada (artículo 57.7) y la consulta ambiental (artículo 398). Estos mecanismos buscan garantizar la participación de las comunidades indígenas y la ciudadanía en general en las decisiones que afectan a sus territorios, recursos naturales y modos de vida (López Abad, 2016; Martínez et al., 2001).
El reconocimiento constitucional de estos mecanismos de participación sienta las bases para la democratización de las decisiones públicas, en las que las voces de las comunidades afectadas por proyectos extractivistas sean tomadas en cuenta al momento de su ejecución. La consulta previa, libre e informada (CPLI) es un derecho colectivo fundamental de los pueblos indígenas, reconocido por instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este mecanismo nace como una respuesta a las históricas vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas y busca garantizar su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus territorios, recursos naturales y formas de vida tradicionales (Acosta y Martínez, 2009).
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la CPLI “es una obligación del Estado que debe realizarse antes de adoptar o autorizar planes, programas, proyectos y actividades de exploración o explotación de recursos naturales que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas” (Caso Pueblo Saramaka vs. Surinam, 2007, párr. 134). La CIDH ha establecido que la consulta debe ser previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada y con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento.
El reconocimiento de la CPLI en la Constitución de 2008 fue el resultado del trabajo mancomunado de las organizaciones indígenas y la sociedad civil por una mayor participación y respeto a los derechos colectivos (Carrión, 2012). Este mecanismo es fundamental para garantizar un Estado de derecho, ya que permite a los pueblos indígenas ejercer su derecho a la autodeterminación y a decidir sobre su propio desarrollo (Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental [CEDA], 2012; López Abad, 2016).
Sin embargo, en la práctica, la implementación de la CPLI ha enfrentado numerosos obstáculos, como la falta de una regulación adecuada, la prevalencia de intereses económicos y la resistencia de las empresas extractivas (Sarmiento, 2020). Uno de los principales desafíos ha sido la ausencia de una ley específica que regule los procesos de consulta previa, lo que ha generado un vacío legal y una aplicación discrecional por parte de las autoridades. Además, en muchos casos, las consultas se han llevado a cabo de manera superficial, sin respetar los estándares internacionales ni garantizar una participación real y efectiva de las comunidades indígenas (CEDA, 2012).
Por lo anterior, es fundamental el fortalecimiento, la regulación y la implementación de la CPLI en Ecuador, con la finalidad de garantizar que los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, como población generalmente afectada de forma directa, puedan ser visibilizados, protegidos y garantizados. Este mecanismo, como instrumento de democracia directa, permite cumplir con principios de la administración pública como los de participación, desconcentración y descentralización.
Para ello, es necesario adoptar una ley específica que establezca los procedimientos y estándares para la realización de las consultas, así como fortalecer las capacidades institucionales y la voluntad política para llevar a cabo estos procesos de manera adecuada. Además, es crucial promover un diálogo intercultural genuino entre el Estado, las empresas y los pueblos indígenas, que permita la construcción de acuerdos y la resolución pacífica de los conflictos socioambientales (Acosta y Martínez, 2009).
Por su parte, la consulta ambiental (CA) es un mecanismo de participación ciudadana que busca promover la intervención de la población en general en las decisiones relacionadas con proyectos, obras o actividades que puedan generar impactos ambientales significativos (García, 2020). Este mecanismo, respaldado por la Constitución y la legislación infraconstitucional, tiene como objetivo fomentar una toma de decisiones responsable e informada en materia ambiental, considerando los derechos de la naturaleza y el principio de precaución (Gudynas, 2009).
El principio de precaución implica que, cuando exista peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente o a la salud humana, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, con el fin de impedir la degradación del medio ambiente (Gudynas, 2009). Este principio es fundamental en la consulta ambiental, ya que busca prevenir impactos negativos significativos, aun cuando no exista certeza científica absoluta sobre los riesgos (García, 2020).
El reconocimiento de la CA en la Constitución de 2008 responde a la creciente preocupación por la protección del medio ambiente y la necesidad de involucrar a la ciudadanía en la gestión ambiental (López Abad, 2016). Este mecanismo se enmarca en el derecho constitucional de todo ciudadano a ser consultado sobre decisiones estatales que puedan afectar al ambiente (artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador) y está estrechamente vinculado con otros derechos como el acceso a la información pública, la participación en la gestión ambiental y la justicia en asuntos ambientales (CEDA, 2012).
La CA implica la obligación de las autoridades de informar ampliamente sobre los posibles impactos ambientales de una actividad propuesta, así como de considerar la opinión de la comunidad en la toma de decisiones (López Abad, 2016). Este proceso debe realizarse de manera previa a la aprobación de proyectos o actividades que puedan generar impactos ambientales significativos y debe garantizar la participación informada y efectiva de la población potencialmente afectada (García, 2020).
No obstante, al igual que en el caso de la CPLI, la implementación de la CA ha enfrentado desafíos como la falta de regulación específica, la limitada capacidad institucional para llevar a cabo estos procesos y la prevalencia de intereses económicos sobre la protección ambiental (Sarmiento, 2020).
Por esta razón, es fundamental adoptar una normativa específica que establezca los procedimientos y estándares para la realización de las consultas ambientales, así como fortalecer las capacidades institucionales y la transparencia en estos procesos (García, 2020). Además, es crucial promover una cultura de participación y corresponsabilidad en la protección del medio ambiente, a través de la educación ambiental y el empoderamiento de las comunidades locales.
La aplicación efectiva de la CPLI y la CA ha permitido a los pueblos indígenas defender sus derechos colectivos, proteger sus territorios ancestrales y participar en el diseño e implementación de políticas públicas y proyectos de desarrollo (Carrión, 2012; Melo, 2013). Estos procesos han fomentado el reconocimiento de los saberes ancestrales, la valoración de las prácticas culturales y la construcción de alternativas al modelo de desarrollo hegemónico (CEDA, 2012).
En este contexto, es fundamental comprender la estrecha relación entre las prácticas culturales y el territorio para los pueblos indígenas. Como señala Surrallés (2009), “el territorio no es solo un espacio físico, sino también un espacio social y cultural, donde se desarrollan las prácticas, conocimientos y creencias que dan sentido a la vida comunitaria” (p. 31). Así, la valoración de las prácticas culturales está intrínsecamente ligada a la protección del territorio, ya que es en este espacio donde se reproduce y transmite la identidad cultural de los pueblos indígenas. La CPLI y la CA, al garantizar la participación de las comunidades en las decisiones que afectan sus territorios, contribuyen a salvaguardar este vínculo vital entre cultura y territorio.
Según Simbaña (2012), la inclusión de los pueblos indígenas en las decisiones que impactan sus territorios y modos de vida, es fundamental para construir un Estado que sea plurinacional e intercultural. La CPLI y la CA son herramientas clave para avanzar hacia este horizonte, ya que facilitan el diálogo entre distintas visiones del desarrollo y la gestión del territorio, así como la construcción de consensos y acuerdos entre el Estado y las comunidades indígenas. Asimismo, estos mecanismos de participación contribuyen a la prevención y resolución de conflictos socioambientales, al promover un diálogo temprano y una toma de decisiones informada y consensuada (CEDA, 2012). Como señala Acosta (2009), “la participación de las comunidades afectadas por proyectos extractivos es fundamental para evitar la imposición de decisiones y para construir alternativas que respeten los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas” (p. 28).
Para que la CPLI y la CA cumplan efectivamente su papel en la garantía de los derechos colectivos y el pluriculturalismo, es necesario superar los obstáculos que persisten en su implementación. La falta de regulación adecuada, la prevalencia de intereses económicos y la resistencia de las empresas extractivas han dificultado la aplicación efectiva de estos mecanismos (Sarmiento, 2020). Además, es crucial promover una mayor articulación entre los procesos de consulta y los planes de desarrollo local y nacional, a fin de asegurar que las decisiones tomadas sean coherentes con las prioridades y necesidades de las comunidades indígenas y de la ciudadanía en general (CEDA, 2012).
Asimismo, se debe fortalecer la voluntad política para priorizar los derechos de la naturaleza y de las comunidades sobre los intereses económicos. Según Gudynas (2009), “la construcción de un modelo de desarrollo alternativo basado en el Buen Vivir requiere de una transformación profunda de las relaciones de poder y de las estructuras económicas y políticas que han sostenido el extractivismo” (p. 43). Esta transformación implica un cambio cultural y epistémico que valore los saberes y prácticas de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, y que promueva una relación más armónica y respetuosa con la naturaleza (Escobar, 2011).
Evolución jurisprudencial de la consulta previa y ambiental en Ecuador: un análisis comparativo
A continuación, se realizará un análisis comparativo sistemático de casos emblemáticos resueltos por la Corte Constitucional del Ecuador en materia de consulta previa y consulta ambiental. La comparación se estructurará a partir de cuatro criterios fundamentales: (1) la interpretación y el alcance de los derechos constitucionales involucrados; (2) los estándares procedimentales establecidos para cada tipo de consulta; (3) los mecanismos de reparación ordenados en caso de vulneración; y (4) el impacto de las decisiones en la protección efectiva de los derechos de la naturaleza y de las comunidades afectadas. Este marco analítico permitirá identificar patrones evolutivos en la jurisprudencia constitucional y evaluar la efectividad de estos mecanismos de participación en el contexto de proyectos extractivos.
Mediante este ejercicio, se busca revelar no solo los avances normativos, sino también las brechas persistentes entre el marco jurídico y su implementación práctica. Este enfoque permite abordar los objetivos centrales de la investigación: identificar los factores que inciden en el incumplimiento de las consultas, evaluar sus efectos socioambientales y analizar el impacto jurisprudencial en casos análogos.
Caso de la Comunidad de Sarayaku (2012) y Caso del Pueblo Waorani de Pastaza (2019)
Los casos Sarayaku (2012) y Waorani (2019) representan precedentes fundamentales en la aplicación de la consulta previa, libre e informada. Ambos enfrentaron desafíos similares relacionados con concesiones petroleras en territorios ancestrales, pero fueron resueltos en diferentes momentos del desarrollo jurisprudencial ecuatoriano, lo que permite observar la evolución en la interpretación de este derecho colectivo. La tabla 1 muestra una síntesis comparativa de los casos Sarayaku y Waorani en cuanto a estándares, derechos vulnerados y cumplimiento estatal.
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Casos |
Estándares internacionales |
Derechos vulnerados |
Condicionantes nacionales |
Cumplimiento y reparaciones |
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Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012) - Corte Interamericana de Derechos Humanos: Serie C no. 245 |
“La consulta debe ser: Previa: debe realizarse con suficiente antelación al comienzo de la actividad de ejecución (párr. 180). De buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo: se debe garantizar, a través de procedimientos claros de consulta, que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado (párr. 185-186). Adecuada y accesible: a través de procedimientos culturalmente adecuados (párr. 201). Informada: los pueblos indígenas tengan conocimiento de los posibles riesgos del plan de desarrollo o inversión propuesto (párr. 208). Debe tener en cuenta los métodos tradicionales del pueblo o comunidad para la toma de decisiones” (párr. 178-179). |
“El Estado es responsable por la violación de los derechos a: La consulta, la propiedad comunal indígena, la identidad cultural (En términos del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma)” (párr. 232). “El Estado es responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a: La vida (artículo 4.1 CADH), La integridad personal (artículo 5.1 CADH)” (párr. 249). “El Estado es responsable por la violación de los derechos a: Las garantías judiciales (artículo 8.1 CADH), la protección judicial (artículo 25 CADH)” (párr. 278). |
“El Estado no consultó al Pueblo Sarayaku antes de emprender o autorizar el programa de prospección o explotación de recursos que existirían en su territorio” (párr. 172) “e incumplió sus obligaciones” (párr. 232). “El Estado no adoptó las medidas necesarias para garantizar el derecho a la propiedad comunal del Pueblo Sarayaku” (párr. 248). “El Estado es responsable por la falta de garantía del derecho a la consulta [...] por haber permitido que terceros entraran al territorio sin el consentimiento del Pueblo” (párr. 198). “El Estado, a través de sus agentes, permitió el uso de explosivos en el territorio Sarayaku, creando una situación de riesgo para la población” (párr. 248). |
Consulta previa para futuras actividades: No hay evidencia de nuevos procesos de consulta en el territorio Sarayaku. Adopción de medidas legislativas: Ecuador aprobó el “Instructivo para la aplicación de la consulta prelegislativa” en 2012, pero ha sido criticado por no cumplir estándares internacionales. Capacitación a funcionarios: Según el Informe de Supervisión (2016), se han realizado algunos programas de capacitación, pero no de manera sistemática. |
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Caso Pueblo Waorani de Pastaza (2019) Corte Provincial de Justicia de Pastaza: No. 16171-2019-00001 |
“La consulta previa debe ser: Libre: sin coerción, intimidación ni manipulación (p. 30). Previa: con suficiente antelación al comienzo de cualquier actividad y en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión (p. 30). |
“Se declara la vulneración de los derechos a: La consulta previa, libre e informada, la autodeterminación de los pueblos, los derechos de la naturaleza” (p. 36). |
“El Estado, a través del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, realizó un proceso de consulta que no cumplió con los estándares internacionales y constitucionales” (p. 30). |
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Informada: debe proporcionarse información que sea comprensible y suficiente para que puedan adoptar una decisión (p. 31). De buena fe: con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento (p. 31). Culturalmente adecuada: a través de procedimientos apropiados y de acuerdo con sus propias tradiciones (p. 31). A través de instituciones representativas: respetando las formas organizativas propias de los pueblos indígenas (p. 32). |
“Adicionalmente, se vulneraron: 4. El derecho al territorio ancestral del Pueblo Waorani de Pastaza” (p. 37) y su identidad cultural (p. 38). “El derecho a la participación en la toma de decisiones sobre asuntos que afectan sus derechos” (p. 39). “El derecho a un medio ambiente sano” (p. 40). |
“El Estado no garantizó la participación efectiva del Pueblo Waorani en la toma de decisiones sobre actividades extractivas en su territorio” (p. 32). “El Estado no consideró adecuadamente los impactos culturales y ambientales de las actividades extractivas en el territorio Waorani” (p. 34). “El Estado no respetó el derecho a la autodeterminación del Pueblo Waorani al imponer decisiones sobre el uso de su territorio sin su consentimiento” (p. 35). “El Estado no proporcionó información completa y culturalmente adecuada sobre los proyectos extractivos y sus impactos” (p. 33). |
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Tabla 1. Comparación de estándares jurisprudenciales sobre consulta previa y ambiental. Fuente: elaboración propia.
Caso del Parque Nacional Yasuní (2013)
Este caso constituye un referente en materia de consulta ambiental y gestión de áreas protegidas, pues puso a prueba el alcance de dicha consulta en decisiones estatales sobre explotación de recursos en zonas de alta biodiversidad, lo que evidencia la tensión entre desarrollo económico y conservación ambiental. En la tabla 2, se resumen los principales elementos jurisprudenciales del caso Yasuní.
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Casos |
Estándares internacionales |
Derechos constitucionales vulnerados |
Condicionantes nacionales |
Cumplimiento y reparaciones |
|---|---|---|---|---|
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Caso Parque Nacional Yasuní (2013) Corte Constitucional: No. 001-13-SIN-CC |
“La consulta previa debe: ser realizada antes de la adopción de la medida legislativa (párr. 92). Ser dirigida a las comunidades afectadas (párr. 93). Ser llevada a cabo por las autoridades competentes (párr. 94). Incluir mecanismos de información suficientes (párr. 95). Ser realizada de buena fe (párr. 96). Tener como finalidad llegar a un acuerdo (párr. 97)”. “La consulta ambiental debe: Contar con información amplia y oportuna (párr. 100). Ser previa a la decisión estatal (párr. 101). Considerar las opiniones de la comunidad (párr. 102)”. |
“La Corte reconoce la potencial afectación a: Los derechos de la naturaleza (Art. 71). El derecho a vivir en un ambiente sano (Art. 14). Los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario (Art. 57). El derecho al agua (Art.12). El derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas (Art. 57.7)” (párr. 89). Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989).
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“El Estado no realizó una consulta previa adecuada a las comunidades indígenas afectadas por la decisión de explotar petróleo en el Parque Nacional Yasuní” (párr. 105). “El Estado no proporcionó información suficiente sobre los impactos ambientales y sociales de la explotación petrolera en el Yasuní” (párr. 108). “El Estado no consideró adecuadamente los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario al tomar la decisión de explotar el bloque ITT” (párr. 110). “El Estado no garantizó la participación efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre la explotación del Yasuní” (párr. 112). |
Autorización de la Asamblea Nacional para la explotación petrolera: La Asamblea Nacional autorizó la explotación en octubre de 2013. Realización de consulta previa a comunidades indígenas: Según el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (2014), se realizó un proceso de “socialización”, pero organizaciones indígenas como la CONAIE afirman que no cumplió con los estándares de consulta previa. Garantía de mínima afectación al Parque Nacional Yasuní: El gobierno afirma que la explotación afecta menos del 1% del parque, pero según Finer et al. (2020): “Oil extraction activities have expanded beyond the initially approved area”. Protección de zonas intangibles: Se han establecido zonas de amortiguamiento, pero existen denuncias de acercamiento a territorios de pueblos en aislamiento. Medidas de compensación y mitigación: Se ha creado el Fondo Yasuní, pero su implementación ha sido criticada por falta de transparencia (Pappalardo et al., 2019). Consulta Popular de 2023: En agosto de 2023, se realizó una consulta popular donde la mayoría de ecuatorianos votó a favor de detener la explotación petrolera en el bloque 43-ITT del Yasuní. Esta decisión podría cambiar significativamente el cumplimiento de la sentencia original, aunque su implementación aún está por verse. |
Tabla 2. Evaluación de estándares y derechos vulnerados en el caso del Parque Nacional Yasuní. Fuente: elaboración propia.
Análisis de casos: Bosque Los Cedros y Río Vilcabamba
Los casos del Bosque Los Cedros y Río Vilcabamba son paradigmáticos en la aplicación directa de los derechos de la naturaleza. Demuestran la evolución en la interpretación judicial de estos derechos constitucionales y su vinculación con los mecanismos de consulta, al establecer criterios para la protección efectiva de los ecosistemas frente a actividades extractivas. La tabla 3 permite visualizar las medidas adoptadas por la Corte Constitucional en defensa de estos ecosistemas estratégicos.
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Caso |
Estándares internacionales |
Derechos constitucionales vulnerados |
Condicionantes nacionales |
Cumplimiento y reparaciones |
|---|---|---|---|---|
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Caso Bosque Protector Los Cedros - Sentencia No. 1149-19-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador |
“La consulta ambiental debe: Ser previa a cualquier decisión estatal que pueda afectar al ambiente (párr. 180). Proporcionar información completa y comprensible sobre los impactos ambientales (párr. 181). Permitir la participación efectiva de las comunidades afectadas (párr. 182). Considerar las opiniones y propuestas de la comunidad (párr. 183). Ser realizada de buena fe (párr. 184)”. “La consulta previa a comunidades indígenas debe: Respetar las formas propias de organización y toma de decisiones (párr. 186). Ser culturalmente adecuada (párr. 187). Buscar el consentimiento libre e informado (párr. 188)”. |
“Se declara la vulneración de: Derechos de la naturaleza (Art. 71). Derecho al agua (Art. 12). Derecho al medio ambiente sano (Art. 14). Derecho a la consulta ambiental (Art. 398). Derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas (Art. 57.7)” (párr. 217). |
“El Estado otorgó concesiones mineras en el área del Bosque Protector Los Cedros sin realizar una consulta ambiental adecuada” (párr. 150). “El Estado no consideró adecuadamente los impactos de las actividades mineras sobre los derechos de la naturaleza” (párr. 155). “El Estado no garantizó la protección efectiva del Bosque Protector Los Cedros como área de alta biodiversidad” (párr. 160). “El Estado no respetó el principio de precaución al autorizar actividades potencialmente dañinas en un ecosistema frágil” (párr. 165). “El Estado no proporcionó información completa sobre los impactos ambientales de las concesiones mineras” (párr. 170). |
La Corte ordena al Estado ecuatoriano: Anulación de concesiones mineras: “Se ordena la anulación inmediata de todas las concesiones mineras otorgadas dentro del Bosque Protector Los Cedros”. (párr. 120). Sin embargo, existen informes de presiones para reactivar actividades mineras en la zona. Prohibición de actividades extractivas: “Se prohíbe toda actividad extractiva en el Bosque Protector Los Cedros”. (párr. 125) Se han emitido directrices, pero existen desafíos en el monitoreo y control efectivo. Elaboración de un plan de manejo integral: “El Ministerio del Ambiente debe elaborar, en coordinación con las comunidades locales, un plan de manejo integral para el Bosque Protector Los Cedros” (párr. 130), pero aún no se ha finalizado. Medidas de restauración ecológica: “Se deben implementar medidas de restauración ecológica en las áreas del Bosque Protector Los Cedros que hayan sido afectadas por actividades mineras” (párr. 135), pero su alcance es limitado. Fortalecimiento de la protección del área: “El Estado debe fortalecer las medidas de protección y vigilancia del Bosque Protector Los Cedros”. (párr. 140). |
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Caso Río Vilcabamba - Sentencia No. 011-18-JP/21 de la Corte Provincial de Loja (2011), revisada por la Corte Constitucional del Ecuador |
Sobre los derechos de la naturaleza: La naturaleza es sujeto de derechos, no objeto de propiedad (párr. 20). El río Vilcabamba tiene derecho a existir, a mantener sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (párr. 21). Cualquier persona puede exigir a las autoridades el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (párr. 22). Sobre el principio de precaución: Ante la duda sobre el impacto ambiental de una acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado debe adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas (párr. 30). Sobre la responsabilidad objetiva por daños ambientales: La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado (párr. 35). Sobre la restauración integral: En caso de daño ambiental, existe la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas (párr. 40)”. |
Derechos de la naturaleza (Art. 71-74): “Al depositar material de excavación y construcción en el Río Vilcabamba, se han violado los derechos de la naturaleza a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento de sus ciclos vitales” (párr. 45). Derecho a un ambiente sano (Art. 14): “La contaminación y alteración del cauce del Río Vilcabamba vulnera el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (párr. 50). Derecho al agua (Art. 12): “Las obras de ampliación vial han afectado la calidad y cantidad de agua del Río Vilcabamba, violando así el derecho al agua de las comunidades ribereñas” (párr. 55). |
Falta de estudio de impacto ambiental: “El Gobierno Provincial de Loja no realizó un estudio de impacto ambiental previo a la ejecución de las obras viales” (párr. 60) Ausencia de medidas de mitigación: “No se implementaron medidas adecuadas para mitigar el impacto de las obras sobre el Río Vilcabamba” (párr. 65) Incumplimiento del principio de precaución: “No se aplicó el principio de precaución ante la evidencia de posibles daños al ecosistema del Río Vilcabamba” (párr. 70). Falta de consulta a las comunidades afectadas: “No se realizó una consulta adecuada a las comunidades potencialmente afectadas por las obras viales” (párr. 75). |
Presentar un plan de remediación y rehabilitación: “Se debe presentar en el plazo de 30 días un plan de remediación y rehabilitación de las áreas afectadas en el Río Vilcabamba” (párr. 80). Según el informe de seguimiento de la Defensoría del Pueblo (2015), el Gobierno Provincial de Loja no presentó un plan de remediación completo en el plazo establecido. Implementar medidas de prevención y mitigación: “Se deben implementar de inmediato medidas para prevenir y mitigar el impacto ambiental de las obras viales”. (párr. 85). El informe de la organización ambiental Acción Ecológica (2016) señala que, aunque se implementaron algunas medidas, estas fueron insuficientes y tardías. |
Tabla 3. Jurisprudencia ambiental sobre derechos de la naturaleza: análisis de los casos Los Cedros y Río Vilcabamba. Fuente: elaboración propia.
El análisis comparativo de las sentencias emblemáticas sobre consulta previa y consulta ambiental en Ecuador revela patrones significativos en tres niveles fundamentales: (1) el alcance interpretativo, donde las cortes han desarrollado progresivamente los estándares de aplicación de las consultas; (2) los efectos jurídicos, evidenciados en las medidas de reparación y garantías de no repetición ordenadas; y (3) el impacto práctico en la protección de derechos, tanto de las comunidades como de la naturaleza. A partir de esta comparación sistemática, se identifican los siguientes puntos críticos que han contribuido a la inaplicabilidad de estos mecanismos de participación:
Debilidad institucional: un factor recurrente en los casos analizados es la debilidad de las instituciones estatales para implementar de manera efectiva las consultas previa y ambiental. Esto se evidencia en la falta de regulaciones claras, la limitada capacidad técnica y la ausencia de mecanismos de seguimiento y sanción. Por ejemplo, en el caso Sarayaku (2012), a pesar de la sentencia de la Corte IDH, el Estado ecuatoriano no cumplió con la mayoría de las medidas de reparación ordenadas, lo que demuestra una debilidad institucional para acatar las disposiciones internacionales (Melo, 2013).
Prevalencia de intereses económicos: otro factor es el de los intereses económicos involucrados, especialmente los relacionados con actividades extractivistas, por encima de los derechos de las comunidades y la protección ambiental. En casos como el del Parque Nacional Yasuní (2013) y el del pueblo Waorani (2019), se evidenció cómo el Estado otorgó concesiones petroleras sin realizar consultas adecuadas, al priorizar la explotación de recursos naturales (Vallejo, 2018). Asimismo, en el caso Sarayaku, se otorgó la anuencia estatal para la implementación de una presunta consulta a través de empresas privadas. Esta tensión entre los derechos colectivos y ambientales, y los intereses económicos ha sido una constante en los conflictos socioambientales en Ecuador (Sarmiento, 2020).
Falta de políticas públicas integrales: la inaplicabilidad de las consultas también se relaciona con la ausencia de políticas públicas integrales que articulen la participación ciudadana, la protección ambiental y el desarrollo sostenible. Si bien la Constitución de 2008 reconoce los derechos de la naturaleza y los mecanismos de participación, su implementación ha sido fragmentada y limitada (Ávila Santamaría, 2021). No se han desarrollado políticas intersectoriales que aborden de manera sistémica los derechos colectivos, la gestión ambiental y el modelo de desarrollo, lo que ha dificultado la aplicación efectiva de las consultas (CEDA, 2012).
Incumplimiento de estándares internacionales: en varios casos, como el de Sinangoe (2018) y Río Aquepi, se evidencia el incumplimiento por parte del Estado ecuatoriano de los estándares internacionales sobre consulta previa, libre e informada y derechos ambientales. A pesar de la ratificación del Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales, persisten prácticas que vulneran los derechos de las comunidades indígenas y los principios de participación. Esto refleja una brecha entre los compromisos internacionales asumidos y su aplicación efectiva a nivel nacional.
Limitaciones en el acceso a la justicia: otro factor que ha influido en la inaplicabilidad de las consultas es la dificultad de las comunidades afectadas para acceder a la justicia y exigir el cumplimiento de sus derechos. A pesar de los avances jurisprudenciales, persisten barreras económicas, geográficas y culturales que limitan la posibilidad de que las comunidades activen los mecanismos judiciales para hacer efectivas las consultas (Melo, 2013). Además, la falta de ejecución de las sentencias y la ausencia de garantías de no repetición han debilitado la confianza en el sistema de justicia (Sarmiento, 2020).
Estos puntos revelan que la inaplicabilidad de las consultas previas y ambientales en Ecuador responde a un conjunto de factores institucionales, políticos, económicos y culturales que han limitado la efectividad de estos mecanismos de participación. Si bien la jurisprudencia constitucional ha sentado precedentes importantes para la protección de los derechos colectivos y ambientales, su implementación práctica sigue enfrentando desafíos estructurales.
Conclusiones
El análisis de los casos emblemáticos relacionados con la consulta previa y ambiental en Ecuador revela una profunda y preocupante brecha entre el marco normativo progresista y su implementación práctica. Esta discrepancia no constituye meramente un problema técnico o administrativo, sino que refleja contradicciones fundamentales en el modelo de desarrollo y en la concepción misma del Estado ecuatoriano.
Sobre el incumplimiento sistemático y la debilidad institucional, el patrón recurrente de desacato a las sentencias constitucionales e internacionales por parte del Estado ecuatoriano evidencia una grave crisis institucional. Casos como Sarayaku, Yasuní y Sinangoe demuestran que, a pesar de los avances jurisprudenciales, el aparato estatal carece de la voluntad política y la capacidad institucional para garantizar los derechos colectivos y de la naturaleza. Esta situación no solo socava el Estado de derecho, sino que también perpetúa un ciclo de violencia estructural contra las comunidades indígenas y los ecosistemas.
La persistente priorización de los intereses económicos extractivistas sobre los derechos de las comunidades y la naturaleza revela las contradicciones inherentes al modelo de desarrollo adoptado por Ecuador. A pesar del discurso oficial sobre el “Buen Vivir” y los derechos de la naturaleza, la realidad demuestra una continuidad con el paradigma neoliberal y colonial de explotación de recursos. Esta contradicción fundamental entre el discurso constitucional y la práctica económica socava la legitimidad del proyecto político ecuatoriano y plantea serios cuestionamientos sobre la viabilidad de un Estado plurinacional e intercultural.
Además, los casos analizados revelan obstáculos sistemáticos para la participación efectiva de las comunidades en los procesos de consulta. Estos incluyen la falta de información adecuada, la manipulación de los procesos y la imposición de decisiones previamente tomadas. Esta situación no solo viola los derechos constitucionales e internacionales de los pueblos indígenas, sino que también impide, por un lado, la construcción de un diálogo intercultural genuino, y de alternativas al desarrollo, por otro, desde las visiones y conocimientos de las comunidades.
Si bien la jurisprudencia constitucional ha sentado precedentes importantes para la protección de los derechos de la naturaleza y los pueblos indígenas, los casos analizados también revelan los límites del activismo judicial en un contexto de debilidad institucional y predominio de intereses económicos. La efectiva implementación de estos derechos constitucionales requiere que la voluntad jurídica se materialice en decisiones políticas concretas. La brecha entre el marco constitucional progresista y su limitada aplicación práctica cuestiona la eficacia del neoconstitucionalismo como instrumento de transformación social y ambiental. Esta discrepancia se evidencia especialmente en la persistente imposición de decisiones sobre territorios indígenas sin su consentimiento, lo que perpetúa prácticas coloniales y vulnera el derecho a la autodeterminación de los pueblos. La deficiente implementación de la consulta previa y ambiental demuestra las limitaciones del Estado ecuatoriano para concretar la visión transformadora planteada en su Constitución.
Frente a este panorama crítico, es fundamental repensar las estrategias para la defensa de los derechos de la naturaleza y de los pueblos y nacionalidades indígenas en Ecuador. Al respecto, se generan algunas propuestas sobre las acciones estatales y ciudadanas que se podrían tomar para cambiar el rumbo del debate planteado:
La realización plena de los derechos de la naturaleza en Ecuador requiere más que un marco constitucional progresista; demanda una transformación profunda del Estado de derecho, donde la justicia ambiental y la participación efectiva de las comunidades sean la norma, no la excepción.
La existencia de estos derechos en papel no garantiza su aplicación en la realidad, como lo demuestran los casos analizados, donde los intereses extractivistas siguen prevaleciendo sobre la protección de ecosistemas vitales y los derechos de las comunidades indígenas.
El Ecuador plurinacional y biodiverso no puede continuar siendo un espejismo lejano mientras se perpetúen modelos de desarrollo que sacrifican la naturaleza en el altar del crecimiento económico a corto plazo. Los colectivos y movimientos sociales juegan un papel crucial en este proceso de transformación, pero su lucha debe trascender la resistencia y convertirse en una fuerza propositiva que reconfigure el tejido social y político del país. El verdadero cambio solo será posible cuando reconozcamos que la crisis ambiental es, en esencia, una crisis de nuestra relación con la naturaleza y con nosotros como sociedad.
En este sentido, el debate jurídico sobre los derechos de la naturaleza no es solo una discusión académica o legal, sino un cuestionamiento profundo de nuestros valores, prioridades y visión de futuro como nación. ¿Estamos dispuestos a abandonar el confort de la retórica y enfrentar las implicaciones reales de vivir en armonía con la naturaleza? La respuesta a esta pregunta definirá no solo el futuro de los derechos de la naturaleza en Ecuador, sino la viabilidad misma de nuestra existencia en un planeta cada vez más amenazado por nuestra propia mano.
Referencias bibliográficas
Acosta, A. (2009). La maldición de la abundancia. Comité Ecuménico de Proyectos.
Acosta, A. (2010). El Buen Vivir en el camino del post-desarrollo. Una lectura desde la Constitución de Montecristi. Fundación Friedrich Ebert.
Acosta, A. (2016). Los Derechos de la Naturaleza. Una lectura sobre el derecho a la existencia. En A. Acosta y E. Martínez (eds.), La Naturaleza con Derechos. De la filosofía a la política (pp. 317-362). Abya-Yala.
Acosta, A. y Martínez, E. (2009). Derechos de la Naturaleza: El futuro es ahora. Abya-Yala.
Altmann, P. (2013). El Sumak Kawsay en el discurso del movimiento indígena ecuatoriano. Indiana, 30, 283-299. https://doi.org/10.18441/ind.v30i0.283-299
Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449.
Ávila Santamaría, R. (2008). El constitucionalismo ecuatoriano. Breve caracterización de la Constitución de 2008.
Ávila Santamaría, R. (2021). Los derechos humanos y los derechos de la naturaleza en el neoconstitucionalismo andino. En R. Ávila Santamaría y M. F. Saavedra (eds.), La utopía andina. Los derechos de la naturaleza y el buen vivir en Ecuador y Bolivia (pp. 15-54). Universidad Andina Simón Bolívar.
Carbonell, M. (2007). Teoría del neoconstitucionalismo: ensayos escogidos. Trotta Editorial.
Carrión, F. (2012). Territorio y participación en el Ecuador. FLACSO Ecuador.
Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental [CEDA] (2012). Participación y consulta previa en Ecuador. CEDA.
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador [CONAIE] (2010). Propuesta de ley de consulta previa. CONAIE.
Coraggio, J.L. (2011). Economía social y solidaria: el trabajo antes que el capital. Ediciones Abya-Yala. Recuperado de https://www.coraggioeconomia.org/jlc/archivos%20para%20descargar/economiasocial.pdf
Corte Constitucional del Ecuador (2010). Sentencia No. 001-10-SIN-CC.
Corte Constitucional del Ecuador (2014). Sentencia No. 113-14-SEP-CC.
Corte Constitucional del Ecuador (2015). Sentencia No. 218-15-SEP-CC.
Corte Constitucional del Ecuador (2016). Sentencia No. 155-16-SIS-CC.
Corte Constitucional del Ecuador (2020). Caso No. 1016-14-EP.
Corte Constitucional del Ecuador (2021). Sentencia No. 1149-19-JP/21.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2007). Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf
Defensoría del Pueblo del Ecuador (2015). Informe de seguimiento al cumplimiento de la sentencia sobre el río Vilcabamba. Quito.
Dussel, E. (2015). Filosofía del sur: Descolonización y transmodernidad. Akal.
Escobar, A. (2011). La invención del Tercer Mundo. Norma.
García Pachón, M. P. (Ed.). (2020). Participación ciudadana y derecho ambiental en América Latina. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Gudynas, E. (2009). El mandato ecológico: Derechos de la naturaleza y políticas ambientales en la nueva Constitución. Abya-Yala.
López Abad, C. (2016). La consulta libre, previa e informada en el Ecuador. Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES).
Macas, L. (2010). Sumak Kawsay: La vida en plenitud. América Latina en Movimiento. Recuperado de https://www.plataformabuenvivir.com/wp-content/uploads/2012/07/MacasSumakKawsay2010.pdf
Martínez, R. (2008). El constitucionalismo ecuatoriano en el siglo XXI. Isonomía, 29, 47–72. https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/view/161
Martínez, R., Pérez, A. y Viciano, R. (2001). Constitución y democracia participativa. Madrid: Trotta.
Melo, M. (2013). Derechos de la Naturaleza, globalización y cambio climático. Línea Sur, 5, 43-54. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32323.pdf
Naciones Unidas (1992a). Convenio sobre la Diversidad Biológica. Recuperado de https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf
Naciones Unidas (1992b). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Recuperado de https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
Naciones Unidas (1998). Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Recuperado de https://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf
Naciones Unidas (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Recuperado de https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Naciones Unidas (2015). Acuerdo de París. Recuperado de https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf
Pérez, K. (2019). La justiciabilidad de los derechos de la naturaleza en Ecuador. Foro: Revista de Derecho (32), 135-156.
República del Ecuador (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52.
República del Ecuador (2010). Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Registro Oficial Suplemento 175.
Sarmiento, E. (2020). Extractivismo, pueblos indígenas y ambiente en Ecuador: Déficits en la implementación de los derechos territoriales por vía judicial. Anthropologica, 38(45), 129-172.
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) (2009). Plan Nacional para el Buen Vivir 2009–2013. Quito: SENPLADES.
Simbaña, F. (2012). Consulta previa y democracia en el Ecuador. Chasqui: Revista Latinoamericana de Comunicación, 120, 4-8
Surrallés, A. (2009). El territorio como campo social. En M. Álvarez (Ed.), Espacio, poder y cultura en los Andes (pp. 25–40). Lima: IFEA.
Vallejo, I. (2018). Derechos de la naturaleza y justicia ecológica: Diálogos y desafíos para su implementación en Ecuador. Revista Catalana de Dret Ambiental, 9(1), 1-24.
Viciano, R. y Martínez, R. (2021). El nuevo constitucionalismo latinoamericano: Fundamentos para una construcción doctrinal. Revista General de Derecho Público Comparado (9), 1–24.
Viciano, R. y Martínez, R. (2010). Constituyentes y constituciones. Trotta.
* El presente artículo se elaboró como parte de una investigación universitaria en la Universidad Internacional del Ecuador, desarrollada entre el 7 de mayo y el 18 de julio en la ciudad de Loja, Ecuador. La motivación surgió del análisis crítico de problemáticas sociales, particularmente ambientales, poco abordadas en el debate jurídico nacional. Ambos autores participaron conjuntamente en el desarrollo del contenido, estructura y revisión del artículo.
** Abogado. Litigante en consultorio jurídico privado. Titulado en la Universidad Internacional del Ecuador. rogonzalezmi@uide.edu.ec
*** Especialista en Derechos Humanos, Género y Violencia. Directora de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador campus Loja. Líneas de investigación: derecho internacional, derechos humanos. Últimas dos publicaciones: Veintimilla, R. (2021). El rol de la mujer en la justicia indígena: caso San Lucas. Diálogos de Derecho y Política, 30, 44-67; Loján-Delgado, J. y Veintimilla, R. (2023). Extensión de la zona económica exclusiva del Ecuador como medida de prevención y protección de la soberanía marítima y biodiversidad, 593 Digital Publisher CEIT, 8(3), 715-732, https://doi.org/10.33386/593dp.2023.3.176. siveintimillaqu@uide.edu.ec