Durante las últimas dos décadas, las relaciones entre la naturaleza, los seres humanos y el derecho se han convertido en un objeto de estudio relevante en buena parte del mundo. La constitucionalización de los derechos de la naturaleza en Bolivia y Ecuador y el reconocimiento de derechos a los ríos en Nueva Zelanda e India, por ejemplo, han llamado la atención de los académicos del derecho y las ciencias sociales tanto en el norte como en el sur globales. La descripción, el análisis y la evaluación de los entrecruzamientos entre naturaleza, personas y sistemas jurídicos, además, han generado discursos que se complementan, contradicen y entretejen. Estos discrusos examinan distintas aristas del problema desde perspectivas políticas, teóricas y disciplinares diversas. Los investigadores del derecho ambiental, la antropología y la sociología se han concentrado en la manera como el derecho se entrelaza con perspectivas biocéntricas y antropocéntricas de la naturaleza para proteger o atentar contra los ecosistemas. Los académicos del derecho constitucional, la ciencia política y las relaciones internacionales se han enfocado en la constitucionalización de los derechos de los vegetales, los minerales y los animales en países como Ecuador y Bolivia, en su regulación por parte del derecho internacional, y en las ventajas y desventajas que generan estos procesos de juridificación de la naturaleza. Los teóricos del derecho y los filósofos políticos se han concentrado en la manera como en este discurso se interrelaciona el derecho moderno con tradiciones morales, políticas y jurídicas usualmente marginadas como las de los grupos indígenas. Los investigadores del derecho civil, los sociólogos de la propiedad y los filósofos morales, en la manera como las formas tradicionales de conceptualizar y regular la propiedad se ven cuestionadas por la idea de que la naturaleza tiene derechos. No obstante, estos procesos políticos y epistemológicos, en su diversidad y riqueza, no son solo valiosos por las distintas maneras en que contribuyen a comprender y criticar las relaciones entre naturaleza, seres humanos y derecho, sino porque son un espacio privilegiado para entender y cuestionar aspectos centrales de la globalización y del pluralismo jurídico-político contemporáneos.
Ahora bien, la relación entre seres humanos, derecho y naturaleza también ha sido una preocupación primordial para el arte premoderno, moderno y contemporáneo. La relación entre paisaje sonoro y medioambiente, los árboles como huella e iconografía, la naturaleza como forma de conocimiento en los saberes ancestrales y la intervención humana en la naturaleza, entre otros, dan cuenta de los temas y tensiones que están en juego en los debates sobre los derechos de la naturaleza. Asimismo, estos asuntos están presentes en diversas obras del arte incaico y el Barroco colonial andino, entre otras expresiones artísticas premodernas y modernas. Así, este dossier invita a explorar perspectivas de la larga tradición visual que encarna este tema, pero que no han sido necesariamente vistas a la luz del concepto jurídico de los derechos de la naturaleza.
El objetivo de este número de la revista es examinar críticamente los debates contemporáneos en torno a los derechos de la naturaleza, tanto desde el punto de vista jurídico como de las artes. La selección de textos, imágenes y obras de arte que se presentan subrayan y yuxtaponen distintos enfoques y contextos en relación con los derechos de la naturaleza. En este sentido, además de apoyarnos sobre trabajos conocidos en el campo jurídico, le hemos apostado a una visión innovadora que integra las artes como fuente de conocimiento que puede proporcionar una nueva mirada para la conceptualización legal de los derechos de la naturaleza. Por ende, este número incluye artículos académicos, así como una sección con un artista invitado, un grupo de obras contemporáneas, escritos experimentales y reflexivos, y un documental.
De los seis artículos incluidos en la primera parte del número, dos proveen bases teóricas para pensar los derechos de la naturaleza, uno se enfoca específicamente en las conexiones entre las artes y el derecho en los debates relacionados con los derechos de la naturaleza, y tres analizan aplicaciones legales y contextos específicos sobre los derechos de la naturaleza. El artículo de Mihnea Tănăsescu, “Fuentes y bases teóricas de los derechos de la naturaleza”, sirve como introducción al marco teórico y a las preguntas filosóficas relacionadas con los derechos de la naturaleza. “Derechos de la naturaleza y derechos a la naturaleza: tendencias emergentes en el derecho internacional”, de Mara Tignino, ofrece un panorama del estado del arte en el contexto del derecho ambiental internacional. Tignino se enfrenta a algunas de estas preguntas al discutir el impacto de casos domésticos específicos sobre el derecho internacional, al tiempo que se enfoca en algunas discusiones actuales en el derecho internacional en relación con los derechos humanos. En el texto “Los derechos de la naturaleza: su arquitectura conceptual”, Daniel Bonilla explora las categorías conceptuales que sirven de base para los derechos de la naturaleza, y ofrece un puente entre las concepciones legales y sus contrapartes artísticas de este número. Así, el artículo de Bonilla provee un marco teórico en donde las fuentes artísticas y literarias —desde iconografías judías y cristianas hasta la poesía de Walt Whitman— sirven de lentes para acercarse al interrogante por la naturaleza-objeto y el cambio hacia la naturaleza-sujeto que aparece en la modernidad tardía.
Los siguientes tres artículos analizan los derechos de la naturaleza en sistemas legales nacionales específicos. Tania Luna Blanco y David de la Torre Vargas reflexionan sobre los espacios en el sistema jurídico colombiano para establecer los derechos de la naturaleza, incluyendo aquellos que aparecen con la Constitución de 1991. Al mismo tiempo, traen a colación los debates actuales que coexisten con lo que ellos denominan emancipaciones fugaces. Cletus Gregor Barié revisa los doce años de interpretación jurídica desde que Bolivia le otorgó derechos colectivos a la naturaleza como “Madre Tierra” en 2010. En su texto titulado “Doce años de soledad de los derechos de la Madre Tierra en Bolivia”, Barié señala algunas de las tensiones y dificultades en su aplicación, a la vez que propone formas de aprendizaje a partir del caso boliviano. Finalmente, Sören Koch, Esmeralda Colombo y Catalina Vallejo Piedrahíta discuten la renuencia hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la ley noruega, mientras exploran la alternativa de deberes legales hacia la naturaleza, así como los derechos indígenas de los sami pueden ofrecer un fundamento.
La segunda parte, “Diálogos”, recoge obras de arte, documentos, escrituras experimentales y respuestas de estudiosos del derecho a las obras de arte. Dividido en tres partes —un artista invitado, una sección sobre diálogos entre derecho y artes, y una sección con documentos y reflexiones—, “Diálogos” subraya una variedad de ángulos y aproximaciones al rol de las artes en la discusión de los derechos de la naturaleza. La primera parte abre con el artista invitado, Diego Samper, colombiano residente en Canadá, quien explora las conexiones interdisciplinarias entre la biología, la antropología, la historia natural y las culturas indígenas. Se muestran diversas obras —que incluyen un video, una pieza sonora y las fotografías que ilustran los textos de la primera parte del dossier—, así como un texto escrito por el artista.
Esto es seguido por una sección curada titulada “Diálogos entre el derecho y las artes”, que incluye cuatro obras y textos de artistas de Colombia (Eulalia de Valdenebro, María Margarita Jiménez, María Elvira Escallón y Miler Lagos) cuya obra se conoce por sus diálogos continuos con la naturaleza como tema, junto con algunos textos cortos e intuitivos escritos por estudiosos del derecho que fueron invitados a reaccionar a estas obras específicas a la luz de los derechos de la naturaleza. Una pieza escrita a cuatro manos entre el artista y crítico Lucas Ospina y Manuel Iturralde, académico que estudia las conexiones entre el derecho y el cine, pone en juego una aproximación experimental, así como un diálogo orquestado en torno a cuatro obras: Lifeline, del artista canadiense multimedia Peter von Tiesenhausen; la pintura Tigre en una tormenta tropical (¡Sorprendido!) de 1891, de Henri Rousseau, artista francés naïf también conocido como “le Douanier Rousseau”; la novela de ciencia ficción del escritor polaco Stanislaw Lem, Solaris (1961), y The Weather Project, una instalación del artista danés Ólafur Elíasson, expuesta en el Tate Modern de Londres en 2003.
La tercera y última parte, “Documentos y reflexiones”, incluye un documental de Michael Riegner y Cecilia Oliveira, titulado Jatun Yacu – Amazon of Rights, en referencia al nombre quechua de una parte del río Amazonas en su paso por Ecuador. Con base en entrevistas e imágenes del Amazonas, en combinación con música y poesía indígenas, el documental explora los movimientos del río en su paso por las fronteras nacionales de Ecuador, Brasil, Colombia y Perú, en donde se encuentra con diferentes sistemas jurídicos que cambian su estatus legal en cada frontera nacional. Está acompañado por un texto escrito por Riegner y Oliveira, en el que discuten la producción del documental y reflexionan sobre los documentales y la etnografía visual como herramientas alternas para la investigación en derecho. La sección cierra con “Nace un movimiento”, de Mari Margil, una activista que se destaca por su rol en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en los Estados Unidos, así como en la Constitución ecuatoriana de 2008. En su texto, Margil documenta el desarrollo del movimiento de los derechos de la naturaleza en los Estados Unidos, mientras reflexiona sobre algunas de las cuestiones que se traducen en tensiones entre legislaciones estatales, intereses corporativos y comunidades locales.
Esperamos que este número temático permita nuevas conexiones —entre la naturaleza, los humanos y el derecho, entre el norte y el sur globales, entre análisis e interpretaciones artísticas—, y abra así nuevas miradas para comprender y proteger el mundo en el que todo esto convive.