Cambio de paradigma o reforma del prohibicionismo: el consumo de cannabis en el tribunal constitucional mexicano*


Abstract

México está en una encrucijada en lo que a política de drogas respecta. Recientemente, la vía judicial se ha posicionado como posible herramienta para desmontar un siglo de prohibicionismo que, en su devenir histórico, ha arrojado importantes agravios para el país. Este artículo tiene por objetivo comprender la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de cannabis en 2018. Por medio de un análisis argumentativo se identificaron las principales premisas y técnicas de argumentación. Los resultados develan un despliegue de jerarquías, hechos, valores, presunciones y lugares comunes que conducen a la premisa liberal de permitir aquello que no daña a terceros. A pesar de fallar a favor de la libertad individual, la sentencia representa una reforma del prohibicionismo.


Mexico is at a crossroads in terms of drug policy. The judicial route has recently positioned itself as a possible tool to dismantle a century of prohibitionism that, in its historical development, has resulted in significant grievances for the country. The purpose of this article is to understand the ruling that declared the absolute prohibition of cannabis unconstitutional in 2018. The main premises and argumentation techniques were identified through an argumentative analysis. The results reveal a display of hierarchies, facts, values, presumptions and commonplaces that lead to the liberal premise of allowing that which does not harm third parties. Despite ruling in favor of individual liberty, the judgement represents a reform of prohibitionism.


O México está numa encruzilhada no que diz respeito à política de drogas. Recentemente, a via judicial se posicionou como possível ferramenta para demonstrar um século de proibicionismo que, em seu devir histórico, vem demonstrando importantes agravos para o país. O objetivo deste artigo é compreender a sentença que declarou a inconstitucionalidade da proibição absoluta de cannabis em 2018. Por meio de uma análise argumentativa, foram identificados os principais princípios e técnicas de argumentação. Os resultados revelam um desenvolvimento de hierarquias, fatos, valores, pressupostos e lugares comuns que conduzem à premissa liberal de permitir aquilo que não prejudica terceiros. Apesar de decidir a favor da liberdade individual, a sentença apresenta uma reforma do proibicionismo.


Introducción

De acuerdo con Romaní (2015), el uso de drogas es una actividad que se ha dado en todas las sociedades humanas y en todas las épocas; es y ha sido un factor estructural porque forma parte de los procesos de salud-enfermedad y de socialización en la vida adulta, momento en el que se presenta como actividad placentera o como parte de rituales de iniciación de la adultez. Existen sociedades en las que históricamente se ha aprendido a convivir con algunas de las sustancias que hoy conocemos con esa etiqueta. Sin embargo, desde el siglo XX se instaló un enfoque de políticas públicas promovido a escala mundial por los Estados Unidos, y secundado por diversos países, que —con algunas excepciones— domina hasta el día de hoy las interpretaciones sobre estas sustancias: el prohibicionismo. Este paradigma caracterizó en un primer momento el uso de ciertas sustancias, en términos morales-religiosos, como una impureza capaz de degenerar a la sociedad (Escohotado 1998). Con el paso del tiempo estas formas tomaron tintes más cientificistas con la introducción de la noción de adicción (Apud y Romaní 2016; Martínez Oró 2018); y en algún punto entre estas dos formas se introdujo también una noción jurídica que caracteriza el uso de dichas sustancias como delito.

En México, las interpretaciones acerca de las drogas han deambulado entre dos palabras que Pérez Montfort (2016) utilizó para describir el periodo de 1840 a 1940: tolerancia y prohibición. En el Porfiriato (1876-1911), a pesar de que existían ciertas preocupaciones acerca de las entonces llamadas “sustancias peligrosas” —que se tradujeron en algunos intentos higienistas por regularlas—, eran de uso y venta común en las farmacias los vinos cordiales (con cocaína), los cigarros de cannabis y el láudano —hecho a base de opio y vino— (Pérez Montfort 2016; Astorga 2016). Durante la Revolución (1910-1920), el contrabando y el uso de sustancias como el opio y el cannabis se incrementaron. Al final de este suceso, un afán reestructurador, al que no fue ajeno Estados Unidos, implantó un debate sobre la restricción y prohibición de drogas enervantes (Pérez Montfort 2016).

En los debates del Congreso Constituyente (1916) que dieron como resultado la Constitución que rige la vida jurídica del país, se subrayó vehementemente la necesidad de restringir y prohibir sustancias como el opio, el cannabis y la cocaína, con el objetivo de alcanzar estándares de higiene europeos y estadounidenses, partiendo de la premisa de que la “raza primitiva” estaba ya degenerada por el alcohol (Enciso 2015). No fue hasta el año de 1920, con la publicación de las Disposiciones sobre el cultivo y el comercio de productos que degeneran la raza (“Disposiciones sobre el cultivo” 1920), que las preocupaciones eugenésicas fueron trasladadas a la Constitución al prohibir el cultivo y comercio de cannabis.

Posteriormente, en 1926, se prohibiría el de adormidera blanca o amapola (Astorga 2016). De esta manera, se inició un camino que en sus primeros años encabezaron las autoridades sanitarias, pues desde 1947 la Procuraduría General de la República asumió la acción estatal contra el tráfico de drogas por medio de la destrucción de sembradíos y la persecución policiaca contra productores, traficantes y usuarios (Pérez Montfort 2016; Astorga 2016).

Hoy, este enfoque y sus analogías militares permanecen. En su devenir histórico, el prohibicionismo ha propiciado la consolidación de una actividad por la que México cobra actualmente notoriedad: el narcotráfico —con sus traficantes y su violencia—. En este sentido, destaca el papel de Estados Unidos que, por medio de diferentes presiones y chantajes, fue bloqueando o imponiendo medidas —como la Operación Cóndor, lo que implicó un papel central del Ejército mexicano en el combate contra los productores de cannabis y adormidera. También, destaca el poder corruptor del narcotráfico. Basta un vistazo a obras sobre el tema (como las aquí citadas) o a periódicos y noticieros nacionales para advertir que el vínculo entre contrabandistas y autoridades ha existido prácticamente desde el surgimiento del Estado posrevolucionario. También cabe mencionar la incapacidad de esta política para reducir la disponibilidad y el consumo de drogas.1

En este escenario, en los últimos años se ha presentado en el país un debate en torno a la legalización del cannabis. Este ha sido propiciado en parte por un fallo histórico en el que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo la Corte o la Primera Sala), en defensa del derecho al libre desarrollo de la personalidad, declaró inconstitucional la prohibición absoluta de cannabis contenida en cinco artículos de la Ley General de Salud. Este caso ha despertado especial interés en el país porque representa hacer frente a cien años de prohibicionismo, lo que en México se traduce como la posibilidad de escapar de la espiral de violencia a la que se llegó y también como una oportunidad para reconocer que los usuarios de drogas son sujetos de derecho, e incluso como una opción de aprovechar un mercado en el que México cuenta con supuestas ventajas competitivas.

El caso del cannabis en la Corte es una vía para desmontar la política prohibicionista que, además de no funcionar, ha probado elevar los riesgos y daños en la siempre presente relación de la sociedad con las drogas. Así, el objetivo de este artículo es comprender la sentencia con la que la Primera Sala declaró inconstitucional la prohibición absoluta del cannabis. Por medio de un análisis argumentativo, buscamos premisas y recursos discursivos que nos permitan entender lo que se pone en juego con dicha decisión judicial: verdades, valores, lugares comunes y jerarquías. Con esto, esperamos comprender si la decisión de la Corte es un cambio de paradigma o una reforma del prohibicionismo.

De esta forma, en el presente artículo se expondrá, en primer lugar, el contexto de la sentencia que nos convoca. Luego, con el objetivo de comprenderla, se desarrollarán algunos presupuestos de los estudios del discurso y su vínculo con la teoría de la argumentación de Perelman y Olbrechts-Tyteca (1989). Posteriormente, se explicará el procedimiento mediante el que se analiza la sentencia. Después, como parte de los resultados, se ofrecerá una descripción profunda del llamado estudio de fondo con el que la Primera Sala resolvió la inconstitucionalidad de la prohibición del cannabis y, posteriormente, se expondrá el análisis. Por último, se discutirá y argumentará sobre cómo la sentencia de la Corte, lejos de ser un cambio de paradigma, representa una reforma del prohibicionismo.

El contexto de la sentencia: ¿la primavera del cannabis?

Diversos autores dan cuenta de un proceso sociocultural en el que el consumo de ciertas drogas ha salido de los márgenes de la sociedad para ubicarse en posiciones más centrales y ha posibilitado así el asentamiento cultural de determinadas drogas, especialmente del cannabis (Martínez Oró 2013; Aldridge, Measham y Williams 2011; Parker, Aldridge y Measham 1998, citados en Martínez Oró 2015). Este proceso, llamado por Martínez Oró normalización sociocultural, ha supuesto, según el mismo autor, un cambio con respecto al consumo de heroína ocurrido durante los ochenta y facilitó que el consumo de drogas se amoldara al “entramado sociocultural permitiendo una convivencia menos problemática” (2015, 33) con la sociedad. Esto ha ocurrido sobre todo en países como el Reino Unido, España y Estados Unidos, en el marco de la sociedad de consumo que ha significado un aumento en la oferta, la disponibilidad, la difusión y la prevalencia de las sustancias; pero también consecuencias menos problemáticas que las vivenciadas con la heroína, en parte porque la mayoría de consumidores desea permanecer dentro de los parámetros de lo establecido como normal y así evalúan constantemente los riesgos y daños por medio de conocimientos articulados con sus pares (Martínez Oró 2015).

En el caso del cannabis, la normalización sociocultural ha supuesto que su consumo haya salido de los grupos sociales con los que se solía relacionar hace algunas décadas y que se le dejara de ligar de manera uniforme con determinados géneros musicales o movimientos contraculturales. En México, a pesar de que se sigue asociando con la marginalidad y la delincuencia, tiende hacia la normalización sociocultural (De la Fuente 2015). Esto supone que los consumidores de cannabis ya no necesariamente se adscriben a lo que se ha denominado como cultura cannábica, sino que pueden ignorar o reinterpretar rituales y símbolos con los que se solía vincular su consumo.

En el contexto de este proceso han surgido diversos grupos que se adscriben dentro de lo que se denomina movimiento cannábico que, además de reclamar la legalización del cannabis, exige el fin de la guerra contra las drogas. La primera marcha por la legalización del cannabis en el país se dio en el 2001 en la Ciudad de México y participaron entre 15 y 20 personas (Martínez Limón 2018). Un año después, la prensa mexicana informó sobre la realización de una marcha por la liberación del uso del cannabis en la entrada principal del Palacio de Bellas Artes en la Ciudad de México. El evento, en el que hicieron presencia más de 200 personas, fue convocado por ocho organismos civiles en el marco del Día Mundial por la Liberación de la Mariguana, celebrado al mismo tiempo en otras 150 ciudades en el mundo. La prensa destacó que la marcha reunió “a cientos de rastas, yuppies, estudiantes, greñudos, pelones, obreros, publicistas, periodistas, padres de familia y amas de casa y sus pequeños en brazos” (León 2002). Adicionalmente, han surgido movimientos que luchan por el acceso al cannabis medicinal, promovidos por personas con alguna afección o por sus familiares.

Estos movimientos han sido punta de lanza en la discusión nacional sobre drogas, especialmente sobre cannabis. En agosto de 2015, un juez de distrito concedió un amparo a Grace —una niña de ocho años con el síndrome de Lennox-Gastaut para adquirir por medio de sus padres un medicamento a base del cannabinoide no-psicoactivo CBD. En abril de 2017, la lucha de los padres de Grace y otras personas rendiría frutos cuando el Congreso aprobó la reforma a la Ley General de Salud que autorizaba la venta, el cultivo y la importación de cannabis medicinal. No obstante, debe hacerse una distinción entre la elaboración de leyes y su aplicación: tres años después de la aprobación de la reforma, el órgano a cargo sigue sin publicar los reglamentos que regularían el acceso, por lo que el cannabis medicinal continúa siendo inaccesible. Asimismo, en el 2009 fue aprobada la reforma a la Ley de Narcomenudeo que despenalizaba la portación de ciertas cantidades de drogas, contemplando, además, la canalización de usuarios hacia las autoridades sanitarias. Esta no ha sido cumplida en la práctica y los policías siguen deteniendo a usuarios de manera arbitraria y discriminatoria (Beletsky et al. 2016; Gaines et al. 2015; Werb et al. 2017).

Tres meses después del amparo concedido a Grace en 2015, la Primera Sala aprobó el primero de los cinco amparos que integrarían jurisprudencia y declararían la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de cannabis —que se analiza en este artículo—. Este caso fue promovido por miembros de una asociación civil llamada México Unido Contra la Delincuencia, que trabaja por la paz en México y tiene como uno de sus objetivos terminar la guerra contra las drogas (México Unido Contra la Delincuencia A. C. 2019). Llama la atención que los casos estimados como paradigmáticos en la política de drogas en el país sean propiciados desde abajo, desde el activismo de personas en contra de la imperante política prohibicionista.

Así pues, en el marco de la normalización sociocultural del cannabis, diversos grupos de personas han enfrentado el prohibicionismo en aras de la libertad, del derecho a la salud y del fin de la guerra contra las drogas. Cabe recordar que hasta el 2018, fecha en que se concretaron el quinto y último amparo, el cannabis ya había sido legalizado en Uruguay, Canadá y en algunos estados de Estados Unidos. De acuerdo con Grand View Research (2020), el mercado global de cannabis estaba valuado en 17,7 billones de dólares en el 2019, mientras que en México se encontraba en torno a los 2 billones de dólares (New Frontier Data 2019).

Estudios del discurso y teoría de la argumentación

Este trabajo parte de una serie de principios de lo que se conoce como estudios del discurso, una perspectiva que toma el lenguaje como eje de comprensión de los procesos sociales. En tanto perspectiva, los estudios del discurso no se basan en una teoría o método específico, por lo que existen diferentes modalidades que, como señala Íñiguez-Rueda (2003, 85), tienen como aspecto en común “la consideración del análisis de la lengua en uso, sea esta hablada o escrita”. Específicamente, partiremos de los presupuestos de la teoría de la argumentación de Perelman y Olbrechts-Tyteca (1989) que, además de compartir postulados con los estudios del discurso, lo hacen también con el análisis crítico del discurso al considerar que el lenguaje es acción, que está situado históricamente y que tiene como uno de sus fines el socavamiento de los absolutismos y dogmatismos racionalistas que, dicho sea de paso, pueden tener consecuencias perniciosas para las sociedades.

La teoría de la argumentación de Perelman y Olbrechts-Tyteca (1989) es relevante para nuestro trabajo porque ayuda a entender las decisiones judiciales, especialmente las de casos difíciles y controvertidos. En efecto, el caso de la inconstitucionalidad de la prohibición del cannabis es controvertido porque, a pesar de que en el país el consumo ha ido avanzando hacia lo que se entiende como normalización sociocultural, sigue siendo un tema en el que se observan de manera muy clara las disputas.

Esta teoría rompe con la concepción cartesiana de la razón; asume que esta no es una facultad calculadora y que, por lo tanto, las normas jurídicas o morales no pueden explicarse en términos de lógica formal o matemática. Las decisiones de juezas y jueces no son producto de cálculos matemáticos, las normas no están ahí para “descubrirse” y, en cambio, son construidas por medio de argumentaciones con base en posiciones y elementos contextuales y, por ello, determinadas históricamente. Los autores sostienen que en el campo de las ciencias humanas, aquellas que trabajan con premisas que expresan valores, lo razonable pasa a ser aquello que es aceptado por la audiencia.

De ahí que los autores se interesaran en la argumentación, a la que definen como “el conjunto de técnicas discursivas que permiten provocar o acrecentar la adhesión de los espíritus a las tesis que se les presentan para su asentimiento” (Perelman y Olbrechts-Tyteca 1989, 48). En relación con la disciplina jurídica, la argumentación representa el principal vehículo para lograr acuerdos con respecto a valores y bienes en escenarios controvertidos. La teoría de la argumentación implica un entendimiento de la justicia ligado estrechamente con juicios de valor que resultan siempre arbitrarios y que se presentan en espacios donde es necesario persuadir o convencer más allá de un criterio formalista: en fases legislativas, en la aplicación de normas jurídicas destinadas a la resolución de litigios o en la elaboración de criterios para la elaboración de normas (Martín 2016).

Una argumentación será eficaz o razonable en la medida en que “consigue aumentar esta intensidad de adhesión de manera que desencadene en los oyentes la acción prevista (acción positiva o abstención) o al menos, que cree en ellos una predisposición” (Perelman y Olbrechts-Tyteca 1989, 91). Para esto, la teoría asigna un papel central a la noción de auditorio, pues resulta importante para seleccionar las premisas y las técnicas de argumentación con las que se pretenderá conseguir la adherencia al argumento o conclusión.

Entonces, si la labor de jueces y juezas pasa más por persuadir y convencer que por demostrar realidades, y si añadimos que para convencer es necesario usar ideas que el interlocutor considere verídicas, resulta de fundamental importancia conocer aquellas que este asuma como ciertas, de otra manera, se trataría de una “exposición sorda y egoísta de lo que se tiene por verdadero” (García Obando, Aguirre Román y Pabón Mantilla 2009, 65).

¿Quiénes son esos interlocutores? De acuerdo con Martín (2016), Perelman y Olbrechts-Tyteca identifican dos tipos de auditorio: el particular, que se trata de un grupo concreto de personas, como los miembros de un tribunal o un consejo de administración, y cuyo orador tiene por objetivo la persuasión; y el universal, que está formado por todos los seres humanos considerados razonables y en cuyo caso lo que se busca es ser convincente. Como señala García (2011), una de las dificultades que pueden surgir es la de conocer si las decisiones de los jueces son tomadas considerando un auditorio particular o uno universal, a lo que el autor añade que hay razones para pensar que los jueces se dirigen a los dos: por un lado han de persuadir a quienes deben adherirse a sus tesis y, por otro, deben convencer, por lo menos hipotéticamente, al conjunto de personas que recibirán su decisión, aquellas involucradas en el litigio, a expertos en derecho, a jueces de mayor jerarquía y a la sociedad en su conjunto.

Perelman y Olbrechts-Tyteca (1989) señalan dos tipos de premisas que conducirán la argumentación desde los puntos de partida hacia las tesis que se presentan para su adhesión: de lo real y de lo preferible. Las primeras incluyen hechos, verdades y presunciones. En general, se habla de hechos cuando se alude a objetos de acuerdos precisos, limitados. En cambio, “se designará preferentemente con el nombre de verdades a los sistemas más complejos, relativos a los enlaces entre hechos, ya se trate de teorías científicas o de concepciones filosóficas o religiosas que trascienden la experiencia” (Perelman y Olbrechts-Tyteca 1989, 124). Una verdad sería, por ejemplo, una teoría, mientras que un hecho pasaría a ser algo más preciso que puede dar sustento a esa teoría. Al respecto, García Obando, Aguirre Román y Pabón Mantilla agregan que:

Se debe observar entonces que la definición de “hecho o verdad” en la argumentación se da a partir de lo que se considera no controvertido y, en cierta forma, no controvertible. En este sentido, no se debe perder de vista que la categoría de “hecho o verdad” que acá se expone no se construye con criterios ontológicos de verdadera existencia, o de verdadera correspondencia con lo real, sino justamente con criterios argumentativos acerca de lo que se suele admitir como “innegable”. De ahí que, en principio, un hecho o verdad solo puede perder su carácter si se muestra como incompatible con otros hechos o verdades de las que se tiene una mayor seguridad o, al menos, de las que no se está dispuesto a abandonar tan fácilmente. (2009, 67)

Los autores matizan posteriormente que si algo debe ser argumentado es porque, evidentemente, no es una verdad o un hecho en un sentido altamente estricto, es decir, estos conceptos no se trazan en un sentido ontológico, por lo que las verdades o hechos de una época pueden no serlo en otra. En lo que respecta a las presunciones, podemos decir que son aquellas que no son completamente incontrovertibles —a pesar de poder estar consagradas constitucionalmente— y que pueden servir como prueba de un hecho (García Obando, Aguirre Román y Pabón Mantilla 2009). Luego, están las premisas de lo preferible, que tienen que ver con valores y preferencias —de acuerdo relativo— de una audiencia específica: pueden estar relacionadas con el corpus del saber de una disciplina y tratar sobre el bien, lo bello o lo justo. Una premisa de este tipo sería la elección de un tipo de metodología por encima de otra.

Por último, las premisas tanto de lo real como de lo preferible son usadas como técnicas de argumentación, que pueden ser de unión o disociativas. Es decir, se desplaza la aprobación del auditorio desde los puntos de partida hacia las tesis que se defienden por medio de la adhesión o rechazo de las premisas.

En definitiva, la teoría de la argumentación nos ayuda a entender que en una decisión judicial, como la que nos atañe en este trabajo, se ponen en juego, mediante recursos discursivos, formas de entender el mundo —o el consumo de cannabis— que remiten a jerarquías de hechos, valores, presunciones, lugares comunes, etcétera.

Método y procedimiento

Se buscó la información correspondiente a las cinco sentencias que declararon la inconstitucionalidad de la prohibición del cannabis. De esta manera, se ubicaron los documentos de amparo en revisión 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 547/2018, 548/2018, correspondientes a cada una de las sentencias. No obstante, se determinó trabajar únicamente con el primer documento de amparo, sobre la primera sentencia, debido a que la argumentación y el estudio de fondo de esta sirvieron como antecedente de las que la sucederían. Posteriormente, se determinó que la parte a analizar sería aquella que la Corte denominó estudio de fondo, por contener los argumentos en los cuales se basa su decisión. Además, el documento contiene los antecedentes del caso y los efectos de la sentencia, y si bien esto no se analizará de la misma manera que el estudio de fondo, sí se ofrecerán algunas explicaciones al respecto, se remitirá al marco teórico ofrecido y se situará la sentencia.

El estudio de fondo consta de cinco procedimientos que se dividen en dos partes. En la primera (incidencia), la Corte se preguntó si la prohibición absoluta de cannabis afectaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, al concluir que sí, procedió con la segunda parte del estudio que se divide, a su vez, en cuatro gradas o procedimientos, y se llama examen de proporcionalidad.

Tabla 1.

El estudio de fondo

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Se realizó un análisis argumentativo inspirado en Perelman y Olbrechts-Tyteca (1989). Mediante una lógica deductiva se buscaron premisas de lo real y premisas de lo preferible, las cuales se categorizaron como puntos de partida, técnicas de unión o técnicas de disociación. También, se buscó una tesis que respondiera a las cuestiones de cada una de las cinco partes.

El análisis se presentó por medio de tablas, una por cada una de las cinco partes del estudio de fondo, donde se incluyeron las premisas que sirvieron para resolver cada etapa del escrutinio. Dichas premisas se clasificaron y presentaron acorde con su lugar en la argumentación: en primer lugar, el punto de partida de cada etapa; luego, las premisas que sirvieron como técnicas de unión y disociación, y que condujeron a la argumentación desde el punto de partida hasta las tesis. Al mismo tiempo, cada una de las premisas se categorizó como de lo real o de lo preferible. Por último, se hicieron inferencias sobre cada una de las etapas, de manera que se reflejaran esas valoraciones de criterios como platillos en una balanza.

Resultados

El 31 de octubre del año 2018, la Primera Sala aprobó dos amparos en revisión, con los que se reiteró por cuarta y quinta ocasión la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo adulto de cannabis, contenida en los artículos 235, último párrafo; 237; 245, fracción I; 247, último párrafo; y 248, todos de la Ley General de Salud. El primero de los amparos había sido resuelto tres años antes, en sesión del 4 de noviembre del 2015, conocido como el caso Smart por haber sido promovido por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, iniciativa fundada por miembros del consejo directivo de México Unido Contra la Delincuencia.

Para que la Corte haya atraído el caso, los demandantes primero tuvieron que solicitar un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para consumir cannabis de manera lúdica y la dependencia lo negó. Posteriormente, promovieron un juicio de amparo indirecto en el que alegaron que la política prohibicionista contenida en los artículos impugnados resultaba inconstitucional al limitar indebidamente los derechos fundamentales a la identidad personal, la propia imagen, el libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación. Agregaron que dicha prohibición impide al individuo singularizarse, impone estándares de vida saludable y está sustentada en valoraciones morales y no en estudios científicos, por lo que el Estado no actúa con neutralidad ética; algo inadmisible en un Estado liberal que basa su existencia en el reconocimiento de la singularidad y la independencia humanas.

Tales alegatos fueron considerados infundados por un juez de distrito, quien, en su lugar, juzgó que los artículos impugnados buscan hacer eficaz el derecho a la salud de la población en general. Los demandantes impusieron un recurso de revisión y la Corte atrajo el caso porque se refiere a la constitucionalidad de una serie de artículos sobre los cuales no existe jurisprudencia.

Descripción profunda del estudio de fondo

La incidencia de los artículos impugnados en el derecho al libre desarrollo de la personalidad

La Corte expone que la Constitución mexicana protege la autonomía de las personas “al garantizar el goce de ciertos bienes indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen” (SCJN 2014, 31). En este sentido, considera como el bien más genérico “la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros” y menciona que en la Constitución hay un catálogo de derechos que protegen la autonomía de las personas —de los cuales ninguno incluye el consumo de cannabis—. Luego menciona que el Tribunal Constitucional alemán considera que el derecho al libre desarrollo de la personalidad puede ser invocado cuando un espacio vital que no encuentra acomodo en ninguna libertad específica es intervenido por una medida estatal. Agrega que, para la doctrina especializada, este derecho representa un rechazo al paternalismo del Estado de creer saber mejor lo que les conviene a las personas.

Establece que en el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad deriva del derecho a la dignidad y hace referencia a una sentencia en que la Corte sostuvo que “sea quien sea, tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y los objetivos que, para él, son relevantes” (SCJN 2014, 33). También cita el caso del derecho norteamericano y su decisional privacy, cuya función estima similar a la del libre desarrollo de la personalidad. Con esto, la Corte delinea los límites del libre desarrollo de la personalidad por medio de jurisprudencias y casos concretos.

Posteriormente, da ejemplos de las actividades que el Tribunal alemán enumera como parte de este derecho: viajar fuera del país, cazar o montar a caballo, la protección de la decisión sobre el sexo y el género con el que un individuo desea ser identificado. Del mismo modo, suministra ejemplos del derecho a la decisional privacy estadounidense, destacando que protege decisiones personales como la contracepción, la educación, el cuidado de los niños o las relaciones familiares. Asimismo, menciona casos en los que la Corte ha defendido en México ciertas acciones al amparo de este derecho: la reasignación sexual y el divorcio sin causa.

De esta forma, la Corte establece que el derecho en cuestión da cobertura a la elección de actividades recreativas y lúdicas y, por consiguiente, a las acciones necesarias para llevarlas a cabo. Luego, mediante una referencia a la Corte Suprema de Hawái, menciona que esa elección puede incluir “la ingesta o el consumo de sustancias que en algún sentido afecten los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona” (2014, 41) y que las finalidades de consumir cannabis incluyen “el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales” (2014, 41). Con esto se estima que, al ser experiencia mental, el consumo de cannabis se encuentra en la esfera personal e íntima.

En consecuencia, se establece que los artículos impugnados inciden en el contenido del libre desarrollo de la personalidad, pues constituyen un obstáculo jurídico para elegir las actividades recreativas o lúdicas que se deseen. No obstante, se advierte que este derecho no es absoluto, pues encuentra sus límites en los derechos de los demás y en el orden público. Por último, se especifica que la cobertura que da este derecho a consumir cannabis es de carácter aparente y, solo si el sistema de prohibiciones administrativas se ve incapaz de superar el examen de proporcionalidad, se convertirá en definitivo.

La constitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas

La Corte inicia esta etapa del examen precisando que primero es necesario identificar los fines que persigue el sistema de prohibiciones administrativas y aclara que no todos los fines justifican una afectación a un derecho fundamental. Explica que “los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados en la Constitución son fines que legítimamente fundamentan la intervención del legislador en el ejercicio de otros derechos” (2014, 45) pero que, no obstante, los fines perfeccionistas o los modelos de virtud no fundamentan la intervención del legislador.

Para identificar los fines, se propone acudir a los documentos que informan sobre el proceso legislativo que dio origen a los artículos impugnados o directamente a una interpretación de dichos artículos. Se expone que del proceso legislativo de las normas impugnadas se desprende la intención del legislador de implementar un control sanitario de psicotrópicos y narcóticos bajo la premisa de que constituyen un problema para la salud pública, pues, como consta en dicho proceso, “ocasiona el incremento de padecimientos, trastorno e incluso hasta la muerte, todo ello a consecuencia de su uso adictivo, dejando sentir sus efectos en el ámbito social, económico y político” (SCJN 2014, 47). Agrega que la misma Ley General de Salud tiene como objetivo reglamentar el derecho a la protección de la salud y propone acciones como la prevención en el consumo de estupefacientes y programas contra la farmacodependencia.

La Corte concluye que la finalidad del sistema de prohibiciones administrativas es constitucionalmente válida, pues “se ha considerado que esta actividad tiene efectos nocivos tanto para el consumidor como para la sociedad en general” (2014, 48). No obstante, aclara que la prohibición del consumo por la mera autodegradación moral que supone, y por sus afectaciones en la productividad laboral del consumidor o por el llamado síndrome amotivacional, no sería constitucionalmente válida porque implicaría la persecución de modelos de virtud.

La idoneidad del sistema de prohibiciones administrativas

Por idoneidad se entiende la contribución, en algún modo y en algún grado, del sistema de prohibiciones administrativas en la protección de la salud y el orden público, y “debe mostrarse a partir de conocimientos científicos o convicciones sociales generalmente aceptadas” (SCJN 2014, 51-52). Posteriormente, explica que la literatura jurídica, cuando trata la idoneidad de una prohibición sobre drogas, suele analizar la efectividad en la reducción del consumo. Para los partidarios de esta postura, una medida que muestre ser ineficaz no debería pasar la etapa de idoneidad del examen de proporcionalidad.

La Corte considera que lo anterior supondría la inconstitucionalidad de cualquier prohibición u obligación que no logre la conducta esperada y, como alternativa, sugiere que para superar esta etapa del examen bastaría con demostrar una relación empírica entre consumo y daños a la salud y el orden público. Destaca que en la literatura científica se observa lo siguiente: afectaciones a la salud, generación de dependencia, propensión a utilizar drogas más duras e inducción a la comisión de otros delitos. Encuentra en la evidencia disponible que el consumo de cannabis genera daños o afectaciones a la salud de distinto tipo, sin embargo, subraya que mientras que algunas afectaciones han sido corroboradas, otras son mera especulación. Al respecto, argumenta las dificultades para conocer si esta planta en efecto daña la salud y el orden público o si se trata en cambio de una correlación. Concluye que, en cuanto a afectaciones a la salud se refiere, los daños causados no son graves —siempre que no se trate de menores de edad—.

Acerca del desarrollo de dependencia, la Corte afirma que, de acuerdo con las investigaciones, pocos usuarios desarrollan adicción y que la posibilidad de desencadenar dependencia parece provenir de desórdenes conductuales y de personalidad. Incluso agrega que quienes buscan controlar su consumo tienen consecuencias sociales menos severas que personas adictas a sustancias como el opio y el alcohol. Sobre la propensión a utilizar otras drogas más duras, señala que los estudios disponibles encuentran un nivel de incidencia muy bajo.

En cuanto a la inducción a la comisión de delitos, la Corte dice que la evidencia es muy especulativa, pues la correlación estadística es muy baja y, además, no implica causalidad. Incluso, cita estudios que señalan que “la mariguana por sí misma no induce a la comisión de delitos violentos, sino todo lo contrario” (2014, 63). Agrega que, si bien el consumo de cannabis es mayor entre las personas que han delinquido, esto podría deberse a que consumo y comisión de delitos pueden tener como origen las mismas causas sociales. Sobre el mismo punto agrega que si algunos consumidores o adictos enfrentan cargos penales se debe a que el consumo es en sí un delito.

Para finalizar, sí encuentra evidencia de que el consumo de cannabis afecta las habilidades para conducir y, por lo tanto, aumenta las probabilidades de causar accidentes viales. Se concluye que, en lo que respecta a protección de la salud, la medida es idónea, pues solo se requiere probar la existencia de daños, por mínimos que estos sean. En el mismo sentido, afirma que el sistema de prohibiciones administrativas es idóneo para la protección del orden público, pues el cannabis puede ser causante de accidentes viales.

El carácter innecesario del sistema de prohibiciones administrativas

Para que una medida sea necesaria tiene que demostrarse que no existen alternativas igualmente idóneas que afecten en menor medida un derecho. Según la Corte, lo anterior implica hacer un catálogo de medidas alternativas y determinar si estas tienen menor afectación en el contenido del libre desarrollo de la personalidad. Para acotar la búsqueda, propone la ponderación tanto de las medidas existentes para situaciones similares, como de las alternativas existentes en el derecho comparado.

La Primera Sala compara el cannabis con sustancias como el alcohol y el tabaco, y lo desmarca de sustancias como el opio, las metanfetaminas y los barbitúricos. Afirma que, a pesar de ser sustancias que causan daños similares, el legislador diseñó un régimen de permisión controlada en lo que respecta al tabaco y al alcohol; no así con el cannabis. Este régimen controla los espacios de venta, los espacios de consumo, la publicidad, el uso de maquinaria o vehículos, etcétera.

Como alternativas en el derecho comparado, cita los casos de Colorado y de Washington, en Estados Unidos, el de Países Bajos y el de Uruguay,2 para mencionar reglas específicas que forman parte de sus diferentes esquemas de regulación.

La Corte determina que hay alternativas igualmente idóneas al sistema de prohibiciones administrativas y que, en lugar de una prohibición absoluta, podrían plantearse limitaciones a los espacios de consumo, prohibición de conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de las sustancias, prohibiciones a la publicitación del consumo, restricciones a la edad de quienes puedan consumir y políticas públicas de salud y educación. Estas medidas implicarían una acotación del consumo en determinados casos y no una prohibición absoluta, por lo que puede decirse que limitarían en menor medida el contenido del derecho. Con esto, se concluye que el sistema de prohibiciones administrativas es una medida innecesaria.

La desproporcionalidad del sistema de prohibiciones administrativas

En el inicio de la exposición de esta etapa se señaló que el objetivo era evidenciar el desequilibrio entre la intensa afectación al derecho frente al grado mínimo en que se satisfacen los objetivos del sistema de prohibiciones administrativas. La Corte parte de los resultados del análisis de idoneidad; recuerda que, a pesar de que en esta fase se estima suficiente que la medida contribuya positivamente y en algún grado a la realización de los fines que persigue, el análisis arrojó que la sustancia produce escasas afectaciones en la salud y el orden público. Luego, agrega que la medida impugnada afecta el libre desarrollo de la personalidad de manera muy intensa, pues prohíbe totalmente el consumo de cannabis. Declara que solo se justificaría una intervención con ese grado de afectación si los daños en la salud fueran muy graves, por lo que estima desproporcionado que la medida evite daños de escasa entidad y al mismo tiempo cause una afectación severa al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, y aunque expresa no minimizar los daños ocasionados por el cannabis, la Corte declara desproporcional la medida.

Premisas y argumentos sobre el cannabis: la comprensión de la Corte

La argumentación o estudio de fondo —contenida en el documento de amparo 237/2014— comienza con una referencia a la moderna teoría de los derechos fundamentales. Según la Corte, esta ofrece una técnica llamada examen de proporcionalidad que sirve para resolver casos sobre la constitucionalidad de normas que extraen su validez de la carta política (por ejemplo, la prohibición de ciertas sustancias). Esta opción consiste en analizar si el consumo de cannabis encuentra protección aparente en algún derecho o principio de la Constitución y luego en determinar el alcance de dicho derecho y la extensión de su protección. A continuación, se muestra la argumentación de la Corte en este sentido.

Tabla 2.

El cannabis y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad

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La Corte entiende el consumo de cannabis como una experiencia mental que es parte de las actividades recreativas que toda persona puede escoger —siempre que no se perjudique a terceros— y, en este sentido, forma parte de la esfera personal protegida en la Constitución mediante el derecho a la dignidad. Esta elaboración tuvo como punto de partida la proclama liberal contenida en la Constitución acerca de la libertad de realizar cualquier acto que no afecte a terceros. Luego, mediante un apoyo en el derecho alemán y estadounidense, se argumentó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la acción de consumir esta planta. Este derecho se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, a pesar de que en México no está regulado expresamente, en su Constitución se ha utilizado para proteger acciones como tener tatuajes (SCJN 2019), la reasignación sexual (SCJN 2009) o el divorcio sin causa (SCJN 2015). Es evidente que el derecho en mención funciona como una especie de refugio para causas que generan polémica o división en la sociedad mexicana.

Ahora bien, esta cobertura, por el momento, tiene un carácter aparente y, solo si la prohibición del cannabis es incapaz de superar alguna de las cuatro gradas del examen de proporcionalidad, adquirirá un carácter definitivo. Esto se debe a que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto, pues encuentra sus límites en los derechos de los demás. Así, la Corte somete a escrutinio la prohibición del cannabis para determinar si debe brindar protección a su consumo por medio de este derecho.

En la primera grada del examen la Corte se pregunta si la prohibición del cannabis es constitucional.

Tabla 3.

Sobre la constitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas

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Según la Primera Sala, una prohibición tendrá fines válidos siempre que demuestre que persigue la protección de derechos fundamentales, bienes jurídicos o colectivos, como la salud y el orden público. Propone conocer dichos fines por medio de las intenciones expresadas por quienes legislaron y mediante una interpretación de la ley. No obstante, no se encuentra una interpretación propiamente dicha en el documento; lo que hay es una referencia a lo expresamente afirmado en parte de los procesos de creación de los artículos impugnados.

Llama la atención la nula mención de los orígenes históricos de la prohibición del cannabis. De haber existido, quizás no se habría descartado de manera tan rápida y fácil la posibilidad de que, en su creación, la prohibición hubiera estado fundamentada sobre modelos de virtud. Así, la Corte entiende que el prohibicionismo es válido porque en su proceso de creación se afirmó que se buscaba proteger la salud y el orden público.

El siguiente paso consiste en establecer si la prohibición del cannabis es una medida idónea para proteger la salud y el orden público.

Tabla 4.

Sobre la idoneidad del sistema de prohibiciones administrativas

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La Corte se decanta por una comprensión de idoneidad en la que bastaría probar que el cannabis causa algo de daño a la salud y el orden públicos. Lo que se hace con esto es evaluar el cannabis y no el prohibicionismo. Bajo la premisa de que una prohibición no es inconstitucional por ser ineficaz para motivar la conducta de las personas, se descarta una evaluación de los posibles daños que el prohibicionismo ha ocasionado a esos mismos bienes que lo justifican.

Al establecer dicha preferencia, la Corte prescinde de literatura que también es científica y que versa sobre los daños que el prohibicionismo ocasiona tanto en el orden público como en la salud. Así, la idoneidad revestida de cientificidad es en parte producto de una preferencia y no de un amplio análisis que por lo menos considere los daños del prohibicionismo.

En la siguiente grada del examen, la Corte analiza si la prohibición del cannabis es una medida necesaria o si en cambio existen otras igualmente idóneas pero que afecten en menor medida el derecho.

Tabla 5.

Sobre la necesidad del sistema de prohibiciones administrativas

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Para la Corte, el consumo de cannabis es equiparable, en cuanto a daños producidos, al alcohol y el tabaco. En ese sentido, considera que se debió haber legislado de manera que se regulara la forma en que puede realizarse el consumo, no prohibiéndolo por completo. En esta etapa la argumentación partió de una preferencia, de alternativas encontradas en el derecho comparado y de decidir que el consumo de cannabis es equiparable al del tabaco y el alcohol.

A pesar de que el examen pudo declararse terminado en la etapa de necesidad, la Primera Sala realizo el examen de proporcionalidad, que consiste en analizar si la intensa afectación al libre desarrollo de la personalidad es proporcional al daño causado por el cannabis a la salud pública y al orden público.

Tabla 6.

Sobre la proporcionalidad del sistema de prohibiciones administrativas

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A pesar de que no minimiza los daños del cannabis, la Corte estima que para que estos sean proporcionales con el grado de afectación al derecho tendrían que ser muy graves.

Por medio de esta argumentación, la Primera Sala resolvió cinco juicios de amparo con los que se sentó jurisprudencia, lo que significa que todos los jueces del país están obligados a fallar en el mismo sentido para quien tramite un amparo —por el momento, esta es la única vía para consumir cannabis legalmente—. También, se logró declarar la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del cannabis, con lo que se genera una obligación al Poder Legislativo para que legisle de manera que extienda la protección al libre desarrollo de la personalidad, regulando el consumo de cannabis adulto.

Conclusiones

Las premisas y sentencias enfrentadas entre el juez de distrito y la Corte dejan ver que el consumo de cannabis no es un tema en el que primen acuerdos. A pesar del avance hacia lo que se entiende como normalización sociocultural, su consumo continúa siendo motivo de cierta desconfianza e incluso se espera que no se realice. La misma sentencia cerró con una matización acerca de la no desestimación de sus daños.

En términos generales, la sentencia de la Corte ha sido considerada importante y hasta cierto punto estratégica por grupos que reclaman el fin del prohibicionismo. Recientemente se han tramitado juicios de amparo para reclamar el derecho a consumir cocaína y LSD. Es evidente que la vía judicial se presenta como una herramienta para terminar con unas políticas prohibicionistas que, además de ser ineficientes, han probado escalar los daños en la relación con las drogas.

En lo que respecta a la manera en que la Corte entiende el consumo de cannabis, se puede decir que lo hace desde la premisa liberal que estipula que cada uno puede realizar las prácticas que quiera siempre y cuando no dañe a terceras personas, aunque también señala en la etapa de proporcionalidad que la medida tendría justificación si los daños reportados fueran graves. La aceptación del consumo en términos liberales puede ser producto del desinterés (Martínez Oró 2018), es decir, se acepta porque no afecta el proyecto del “yo” de las personas. Esta interpretación es problemática, por lo menos en un sentido, y es que pensar el consumo en tales términos es un obstáculo para considerar que la prohibición daña la salud de los consumidores y el orden público, y se invita con ello a la no-movilización política producto de los agravios del prohibicionismo.

Prueba de ello es que la Corte estableció que, para ser constitucional, la prohibición debía pasar las cuatro gradas del examen de proporcionalidad. No obstante, cuando se analizó la idoneidad, lo que se hizo fue evaluar los daños del cannabis y no los de la prohibición. Además, el hecho de que bastara con probar el más mínimo daño del cannabis da la impresión de que cualquier sustancia sobre la Tierra hubiera encajado en tan amplio criterio. Todavía más, si insistimos en considerar las consecuencias que esta política ha dejado en el país, resulta más llamativo que la Corte se haya permitido tal omisión.

También llama la atención que, al evaluar la constitucionalidad de la prohibición, no se hiciera una mínima referencia al origen racista y eugenésico de esta. Una explicación puede estar en la noción de auditorio. La sentencia de la Corte se inserta en una actualidad jurídica influenciada por el paradigma de la ponderación (Arroyo Jiménez 2009) y en la circunstancia de que el cannabis pasa por un proceso de normalización sociocultural. En este contexto, no es difícil imaginar una sentencia como la que nos convoca. Sí lo es, en cambio, imaginar una sentencia en el mismo sentido que se tratase sobre otra droga. De modo que resulta más fácil para un juez tomar una decisión que permita el consumo de cannabis, pero sin socavar los cimientos del prohibicionismo. Es decir, de haber reconocido los daños del prohibicionismo, la Primera Sala habría sentado precedente para fallar en el mismo sentido cuando se tratase de otras sustancias.

Pese a lo señalado, consideramos que la decisión de la Corte es de suma importancia, porque al proteger la libertad individual cuestiona en cierto grado cien años de políticas prohibicionistas. No obstante, es también muy relevante interpelar a las autoridades e instituciones involucradas en el tema de las drogas para evitar discursos que contribuyan a la estigmatización y a la negación sistemática de derechos que sufren los usuarios. En ese sentido, la sentencia de la Corte, más que un cambio de paradigma, es una reforma del prohibicionismo, porque a pesar de basar su decisión en las libertades contenidas en el libre desarrollo de la personalidad, en su metodología prefiere evaluar los riesgos y daños del cannabis y no los de la prohibición misma. En otras palabras, se termina decidiendo a partir de los riesgos y daños del cannabis y no de los derechos a la libertad, la salud y la seguridad que todo usuario de drogas debería tener y que el prohibicionismo niega.

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Notes

[*] Este trabajo ha sido realizado en el marco del Doctorado en Persona y Sociedad en el Mundo Contemporáneo de la Universitat Autònoma de Barcelona, España. El primer autor agradece al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a la Universidad Autónoma de Sinaloa (México) por el apoyo recibido mediante el programa de Becas Conacyt para Estudios de Doctorado en el Extranjero 2019 y el Programa de Formación de Doctores Jóvenes para el Desarrollo Estratégico Institucional, respectivamente. Asimismo, los autores agradecen a los/as compañeros/as del espacio de colaboración Laicos Iapse por la invaluable huella plasmada en este trabajo a través de sus lecturas y pertinentes comentarios.

[**] Daniel Beltrán-Velarde Maestro en Ciencias Sociales con énfasis en Estudios Regionales por la Universidad Autónoma de Sinaloa, México, y doctorando del programa en Persona y Sociedad en el Mundo Contemporáneo de la Universitat Autònoma de Barcelona, España. Última publicación: “El estudio de drogas en México: mapeo sobre la producción académica en Scopus, Web of Science, PsycINFO, Science Direct y Redalyc”. Health and Addictions 19 (2): 29-46, 2019. dani.beltran.velarde@gmail.com

[***] Lupicinio Íñiguez-Rueda Doctor en Filosofía y Letras (Psicología) por la Universitat Autònoma de Barcelona, España. Catedrático de Psicología Social en el Departamento de Psicología Social de la Universitat Autònoma de Barcelona, España. Últimas publicaciones: “Vidas vivibles: reivindicación del trabajo sexual en sus escenarios sociales de Iquique”. Estudios Atacameños. Arqueología y Antropología Surandinas 65: 363-384, 2020. “Qué es la seguridad para el Estado chileno: análisis de discurso 1990-2016”. Política y Sociedad 56 (3): 757-777, 2019. lupicinio.iniguez@uab.es

[1] Véanse la Encuesta Nacional de Adicciones 2008 y 2011 (Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Salud 2008 y 2011) en sus diferentes versiones o la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas Alcohol y Tabaco 2016-2017 (Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Salud 2017).

[2] Estos países y estados se conocen por haber implantado modelos de regulación del cannabis.