La ineficiencia de los jueces familiares de la Ciudad de México


Abstract

Para muchos fenómenos jurídicos no es suficiente un estudio tradicional, por ejemplo, en el caso de la ineficiencia del sistema judicial mexicano. A la par, el análisis económico del derecho (AED) plantea estrategias novedosas para la investigación jurídica con alto rigor científico. Con esta metodología se realizó el análisis cualitativo y cuantitativo para identificar variables ineficientes en las etapas procesales de los juicios de alimentos tramitados en los juzgados familiares de la Ciudad de México. Se seleccionó este tipo de juicios por representar el prototipo de juicio. En el estudio se aplicaron las correlaciones y regresiones de la estadística. Algunos resultados que demostraron la ineficiencia de los juzgados fueron: 77.4% de los expedientes quedaron olvidados antes de dictarse sentencia, las pensiones alimenticias se decretaron irracionalmente, los procedimientos fueron costosos y con mínimos beneficios, etc. La investigación da pie a aplicar la metodología en otros órganos jurisdiccionales.


In a lot of juridical topics, traditional juridical research it is not enough example: when we study the inefficiency in the Mexican judicial system. The Analysis Economic of Law proposes ways to make law studies with scientific and objective results. Then we make qualitative and quantitative analysis to identify inefficiency at the legal procedure alimony, processed in family courts in Mexico City. We selected it because it’s a representative legal process. Correlations and regressions of the statistics were applied. Some inefficiency manifestations were: 77.4% of the files didn’t have a verdict; the alimony has an irrational judgment; the legal procedure has high costs and low benefits, and others. Should be replicated the methodology in other cases.


INTRODUCCIÓN

La presente investigación plantea un estudio transdisciplinario sobre los juicios de alimentos; esta postura ha sido más enriquecedora que un estudio jurídico típico. En su desarrollo se tomaron elementos del pensamiento económico en el análisis de fenómenos jurídicos, intentando obtener mayor objetividad y rigor científico.

Considero que es necesario observar cuidadosamente a la sociedad y el contexto de lo que investigamos para tener resultados con mayor grado de certeza. De esta manera, atiendo a la pregunta ¿por qué?, dentro de una explicación científica1. En la práctica profesional y en la investigación en derecho en nuestro país se han venido pasando por alto estos tópicos.

Se empleó una metodología que vincula al derecho y a la economía. La estructura de este trabajo es: en el primer apartado se exponen los objetivos de la investigación, los conceptos básicos y los parámetros sobre los que se construyó la investigación; en el segundo se presenta el análisis de las etapas del procedimiento judicial y los datos estadísticos preliminares; y en el tercero aparecen los resultados obtenidos de las pruebas de correlaciones y regresiones de dos variables. Finalmente, las conclusiones muestran las deficiencias del procedimiento, a partir del cruce de resultados de los apartados uno al tres.

El estilo de escritura utilizado cuenta con algunos permisos a lo largo del texto, por este motivo aparecen varios apartados en primera persona, lo que nos permite identificar las opiniones o pensamientos originales. Dicho estilo tiene de base las aportaciones de las obras If you’re so smart y Sobre la agresión: el pretendido mal2.

1. ABOGADOS, ALIMENTOS Y LA METODOLOGÍA PARA EL EXPERIMENTO

Nullius in verba3

Royal Society of London

…Yo estudio leyes para cumplirlas y hacerlas cumplir, mientras que usted las conoce nomás para ver cómo se las brinca…

Mario Moreno Reyes4

Hace mucho tiempo, en una galaxia muy, muy lejana… La fuerza de la República se debilita, algunos sectores de la población se encuentran descontentos ante los problemas socioeconómicos. La situación se agrava cuando las instituciones del Estado, cada vez más, demuestran ser obsoletas e ineficientes. La mayoría de los abogados que juraron defender la justicia han caído en la seducción del lado oscuro. A pesar de los embates, aún queda un pequeño grupo de rebeldes que defiende las causas justas empleando armas milenarias: la iurisprudentia y la economía

1.1. Planteamientos generales

Al plantearnos esta pregunta: ¿Qué hacen los abogados?, probablemente nos encontraremos las más variadas opiniones tanto positivas como negativas y sus puntos intermedios5. Entonces, el presente estudio, por cuestión de método, se limita a los abogados en México que se juzgarán en el debate de pros y contras según las siguientes temáticas: a) La formación académico-profesional6,7, que incluye cuestiones como, si la enseñanza del derecho en nuestros tiempos es adecuada o sus esquemas son arcaicos; si valorar resultados es un factor de las evaluaciones; si el aumento de escuelas de derecho, el incremento de alumnos y la reciente multiplicación de posgrados en derecho beneficia o no la calidad de la educación8, además de otras preguntas9. b) La eficiencia o ineficiencia de los abogados10 en la práctica profesional11, que considera tópicos como: los tiempos judiciales; la fe en las soluciones jurídicas12 de siempre o la apertura a soluciones no jurídicas; los resultados en juzgados; la idea sobre el cambio de la realidad por decreto constitucional13; el legalismo14 (i.e. los “machotes”15), mal llamado positivismo; la separación de otras áreas del conocimiento y de la realidad social16; si la práctica judicial está actualizada o se mantiene en el oscurantismo de la edad media17.

Vale la pena aclarar que este estudio solo tomó algunas de las manifestaciones que se encontraron dentro de los temas antes citados. Los datos de los procedimientos fueron revisados y sistematizados y, con la metodología del análisis económico del derecho (AED), se ordenó la información para su cualificación y cuantificación. El objetivo general se enfocó en demostrar que la metodología empleada arrojaba mejores resultados, incluyendo mayor objetividad y rigor científico que los estudios jurídicos tradicionales. Como objetivo particular, se midió el grado de eficiencia de los jueces familiares adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), actual Ciudad de México18, para mostrar el costo del error judicial y de operación del sistema procesal19.

1.1.1. Algunos problemas de la investigación jurídica

El derecho, como parte de las ciencias sociales, tiene complicaciones metodológicas, una de ellas la experimentación. Por ejemplo, no sería ni ética ni materialmente viable tomar una rebanada de ciudad, aislarla y aplicar incentivos para analizar las respuestas de las personas. Ante esta situación, las investigaciones jurídicas con frecuencia utilizan como respaldo los argumentos de autoridad20, sin responder al ¿por qué?, ¿cómo?, ¿para qué?21 del objeto estudiado, limitados a la visión de los abogados22. En ocasiones, buscando dar seriedad a las investigaciones, usan la encuesta y la entrevista, aunque estas herramientas suelen presentar problemas como el alto grado de subjetividad, las preferencias o el poco conocimiento de los encuestados-entrevistados sobre temas especializados23.

La realidad del siglo XXI es dinámica y compleja24, entonces, la visión antes expuesta está rebasada, se necesita mayor objetividad y rigor científico. La metodología aplicada analiza al fenómeno en acción25, imagina la interacción de sus elementos y su estructura (análisis cualitativo), posteriormente, identifica las tendencias de las interacciones (análisis cuantitativo), lo que permitió reducir considerablemente el efecto del observador26. En el experimento, la cuantificación de la suma de los comportamientos individuales al seguir las normas27 muestra la tendencia del grupo.

1.2. ¿Qué son los alimentos para el derecho?

Para el derecho, el concepto de alimentos se refiere a los elementos que sirven para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de una persona o familia, garantizando una vida digna, cubriendo sus necesidades de alimentación, vivienda, instrucción, asistencia médica, entre otras. El acreedor alimentario es quien tiene el derecho a recibir los alimentos, y el deudor alimentario es quien tiene la obligación de entregarlos. Cuando se incumple esta obligación, el derecho establece el juicio de alimentos como medio para exigirlos28.

Por otra parte, la existencia y el alto número de juicios de alimentos evidencian un problema social grave: la falta de cumplimiento de una obligación que impacta en la subsistencia de una familia. La función de los juzgados familiares, a través de juicios de alimentos eficientes, debería ser la de desincentivar dicho incumplimiento29.

1.2.1. Análisis de las normas aplicables

Se analizaron las normas jurídicas30 aplicables a los alimentos. Es importante aclarar que las normas expresan la forma para regular comportamientos específicos que le son importantes a una sociedad; estas, autorizan, facultan, ordenan, permiten o prohíben31. Por sí solas no incentivan los comportamientos deseados32, sin que se provoque un caos generalizado, esto se debe a otros mecanismos que entran en acción33.

Se aplicó una nueva delimitación: analizar las actividades que llevaron a cabo los abogados, basadas solo en los juicios de alimentos en los juzgados familiares de la Ciudad de México en el año 2012. Las normas aplicables: el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y, luego, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF). El primero contiene los elementos de fondo sobre los alimentos:

  • – El artículo 164 indica elementos mínimos que integran los alimentos, como el sostenimiento del hogar, la educación, la alimentación.

  • – Los artículos 301 a 304 establecen el derecho que se tiene a exigirlos34. El caso más común, los hijos exigiendo a los padres hombres.

  • – El artículo 309 ofrece dos posibles soluciones ante un juicio de alimentos: que las partes se pongan de acuerdo o, en caso de desacuerdo, que el juez fije la pensión alimenticia.

  • – Del artículo 311 se infiere la siguiente regla de asignación: Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, regla que, incluso, se encuentra respaldada por la jurisprudencia35.

La regla antes señalada muestra un pensamiento económico básico: la distribución de recursos a partir del punto de equilibrio entre necesidad y posibilidad. Esta se complementa con los artículos 311 Bis y 311 Ter, CCDF, de los que se interpretan los siguientes parámetros: a) cuando el acreedor alimentario es un menor de edad los alimentos deben de concederse categóricamente al existir la presuposición de que los necesita; y, b) cuando no son comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez tiene la tarea de calcular los alimentos tomando como base el promedio de la capacidad económica y calidad de vida de los últimos dos años antes de la presentación de la demanda. El juez aparece como facilitador entre la actora y el demandado para lograr la negociación y la mejor asignación de recursos posible.

El CPCDF establece las reglas del procedimiento judicial de alimentos, en el que combina el procedimiento especial para el caso de alimentos y el procedimiento general para el total de juicios36. Así, el procedimiento cuenta con las siguientes etapas básicas (ver ilustración 1): 1) presentación de la demanda; 2) admisión de pruebas y dictado de medidas provisionales; 3) notificación de la demanda al deudor alimentario que se convierte en el demandado; 4) contestación de la demanda; 5) audiencia principal; 6) alegatos; 7) sentencia; 8) recursos o ejecución de sentencia; y 9) otras consecuencias legales (i.e. amparo).

Ilustración 1.

Etapas del juicio de alimentos

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1.3 La metodología

Era importante tener un “conejillo de indias” al cual aplicar el experimento; en este caso, se eligieron los juicios de alimentos por su aparente sencillez estructural, representatividad respecto de procedimientos judiciales típicos y porque cuentan con una regla de asignación explícita (art. 311, CCDF), características que presuponen ver de manera clara y tangible la forma en que juzgan los jueces.

1.3.1 La asignación vertical y horizontal de recursos

El parámetro de medición del experimento fue tomado de la economía, concretamente la eficiencia. Esta se refiere a la obtención del máximo provecho de los recursos disponibles, o, la forma de producir la misma cantidad de bienes empleando una combinación de insumos de costo menor. Cuando se llega al punto en que no se puede generar más producción utilizando la misma combinación de insumos estamos en presencia de la eficiencia37, en términos generales.

Cuando se dicta una sentencia hay una asignación de recursos. Si la sentencia no se realiza con eficiencia, se puede fijar una pensión insuficiente (escasez) o provocar una carga excesiva para quien debe pagar (stock). Ambas situaciones podrían incentivar a otros deudores a no pagar o tratar de no pagar la pensión alimenticia38.

En los procedimientos judiciales encontramos dos momentos específicos de asignación: a) la aplicación de recursos (juzgado, partes o terceros) en cada una de las etapas del procedimiento judicial, lo que denota una asignación horizontal de recursos; y b) al dictar la sentencia se realiza una asignación vertical de recursos, pues en ese momento se resuelve si el acreedor tiene el derecho a recibir los alimentos. Si el deudor efectivamente ha faltado con su obligación se condena al pago de la pensión o se absuelve al demandado.

A partir de esta idea de distribución de recursos, se planteó una primera hipótesis como mero punto de referencia: existe la regla no escrita para otorgar el 11% de descuento del salario por persona o menor de edad, por concepto de pensión alimenticia provisional (PAP) o definitiva (PAD). Posteriormente se tuvo conocimiento de un criterio no escrito que es usual entre los juzgadores de la materia familiar, jueces y magistrados, que presupone se otorga el 20% de PAP y PAD39.

1.3.1 La muestra representativa

No era viable analizar todos los juicios de alimentos del año 2012 en los 42 juzgados del TSJDF y se tomó una muestra representativa. Según la información suministrada por el TSJDF, el año 2012 hubo 9.633 juicios de alimentos por comparecencia, sin incluir los tramitados por despachos particulares40; el resto de información no la proporcionaron, indicando que se requería el procesamiento de la información y eso los excusaba41.

Para conseguir el número total de expedientes (universo) se consultaron la mayoría de los libros de gobierno de los juzgados. Apareció un promedio de 238 expedientes de alimentos por juzgado, esto es, un universo de 9.996 expedientes, redondeado a 10.000. Además, se identificaron inconsistencias en la organización de la información, i.e.:

  • – No existe uniformidad en los medios de registro (libretas, libros, listas, etc.).

  • – No hay uniformidad en las capturas de datos.

  • – El número proporcionado por el TSJDF tiene un desfase explícito de cerca de 400 expedientes (10.000-9.633) e implícito del 30% del total real42.

La muestra representativa se calculó aplicando la siguiente fórmula43:

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Entonces, la muestra representativa fue de 367 expedientes, redondeada a 370, repartidos al azar entre los 35 juzgados que sí permitieron el acceso. Con z 95%, d del ± 0.05% y valor p en 0.5. La revisión de expedientes concluyó con 234 revisados, pues después de los 50, 100, 150 y 200 se presentó un patrón que volvió innecesario continuar.

2. ANALIZANDO LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SOBRE ALIMENTOS

Las palabras de los poderosos tal vez prevalezcan en otras esferas de la experiencia humana, pero en la ciencia, lo único que cuenta es la evidencia y la lógica del argumento mismo44

Neil deGrasse Tyson

2.1. Generalidades

En este apartado se exponen y analizan las distintas variables significativas dentro de los procedimientos judiciales de alimentos (ver 1.2.1.), y una revisión cuantitativa preliminar. En la etapa presentación de demanda, se encontraron variables como “sexo del juez”, “grado académico del juez”, “número de juzgado”, “demanda ordinaria”, “demanda por comparecencia”, entre otras.

La variable “juez” mostró un número casi equitativo entre juezas (42%) y jueces (58%). Todos contaban con la licenciatura en derecho, 33% maestría y 2% doctorado. En la variable “sexo del actor” se encontró un resultado obvio, casi todas las actoras fueron mujeres (96%), y la mayoría solicitó los alimentos por “comparecencia” (78.2%). Aquí apareció una primera muestra de la necesidad de recibir la pensión alimenticia y la falta de recursos para exigirlos. El número de hijos promedio por familia fue 1.5 hijos.

2.2. Análisis del procedimiento

2.2.1. La presentación de la demanda

La “cifra negra” de los casos en que se incumple con el pago de alimentos fue difícil de identificar. Solo se contó con el número de demandas que se presentaron ante los juzgados familiares que, de acuerdo con los datos encontrados en esta investigación, fueron cerca de 10.000, número que año tras año se incrementó sostenidamente. Los dos meses del año en que se presentaron más demandas fueron agosto y noviembre (12%)45, quizá por coincidir con la temporada de ingreso a clases y de pago de aguinaldos.

Los argumentos más recurrentes en las demandas fueron: “El deudor no da alimentos”, en el 81% de los casos; “el deudor da un monto insuficiente”, en el 18%; “el deudor se separó del domicilio”, en el 23%; y “el demandado genera violencia familiar” solo se mencionó en el 16%46, argumento que vale la pena resaltar puesto que muestra la normalización de la violencia psicoeconómica ejercida en contra de las cónyuges, ya que solo se mencionó la existencia de violencia en los casos de violencia física. No hubo argumentos concretos sobre las necesidades específicas de los acreedores y las posibilidades de los deudores.

Después de recibida la demanda, esta fue turnada a alguno de los 42 juzgados familiares. En seguida, el juez dictó el acuerdo de admisión o prevención. Prácticamente todas las demandas fueron admitidas. Este acuerdo contenía dos indicaciones fundamentales: decretar la PAP y ordenar que se realizara el emplazamiento al demandado.

2.2.2. Medidas provisionales47

La medida provisional decretada más relevante fue la PAP. Aunque del total de expedientes solo se logró el cobro de PAP en el 47%48, este se redujo al 43% debido a que los demandados fueron “despedidos” o “renunciaron”. Cuando el demandado tenía un empleo formal hubo mayor posibilidad de éxito en el cobro. Jueces y litigantes solicitaron información a instituciones públicas y otros terceros solo en el 2% de los casos, lo cual pudo influir en el bajo nivel del cobro. Esto también muestra la falta de coordinación entre los juzgados y otro tipo de instituciones, pese a la relevancia del tema.

En este punto, la hipótesis sobre el 11% de PAP por persona (ver 1.3.1.) quedó refutada. El porcentaje promedio de PAP decretado fue de 27% (32% sin datos atípicos), con desviación estándar (σ) de ±16% (±11%)49, un alto grado de dispersión y una muestra preliminar de la irracionalidad de la decisión. El 27% de PAP se traduce en un promedio mensual de $1,249.57, con una desviación de ±$2,462.66, cantidad promedio inferior al salario mínimo, que en 2012 era de $1.870.00. En ningún caso se justificó el ¿por qué? del porcentaje de PAP.

Esta etapa también permitió hacer un primer análisis costo-beneficio. Para el año 2012, los juzgados familiares recibieron un presupuesto de $1.81 7.566.135.0250 y recuperaron $292.399.67 por concepto de PAP. Lo anterior se traduce en un porcentaje absoluto de recuperación de 0.17%, esto es, por cada $100 pesos invertidos se recuperaron ¢17 centavos, lo que arroja una primera confirmación de la ineficiencia del trabajo de los abogados, jueces y litigantes. Entonces, el costo de un juicio de alimentos fue de $17.689.90, sin contar el gasto de terceros, cuando según cifras oficiales fue de $9.846 pesos51.

2.2.3. El emplazamiento

Aquí aparece uno de los primeros cuellos de botella, pues solo se logró emplazar al demandado en el 47% del total de expedientes, el resto ya no tuvo seguimiento. El tiempo promedio en lograr el emplazamiento fue de dos meses y una semana (45 días hábiles): demasiado tiempo perdido. Se identificó de manera preliminar que la demora en el expediente se traduce en menores posibilidades de ingreso para las actoras.

2.2.4. La contestación de demanda

Solo hubo contestación en el 28% del total de casos. De estos, el 14% se allanó y el 72%52 afirmó que siempre había cumplido su obligación. Otros argumentos fueron que la actora trabajaba o que ellos ganaban muy poco. Sin embargo, solo 36% pudieron acreditar algunos pagos, los que coincidían con la presentación de la demanda o del descuento a nómina por PAP. Así que, 100% de los demandados no demostró pagar alimentos antes de la demanda. Los abogados de oficio tendían más hacia la negociación que los abogados particulares.

2.2.5. Las pruebas53

Las actoras debían acreditar cuando menos: a) que tenían el derecho a pedir alimentos; b) que el demandado contaba con recursos suficientes; y c) demostrar sus necesidades y/o el estándar de vida en los últimos dos años54. Por su parte, los demandados debían demostrar su cumplimiento, su capacidad económica y sus necesidades.

La prueba más recurrente fue el acta de nacimiento de los hijos, indispensable para acreditar el derecho para exigir los alimentos y presuponer la necesidad de los menores. Dejando de lado lo anterior, las pruebas más utilizadas por ambas partes fueron55: la prueba confesional, 26% actora – 28% demandado, y la prueba testimonial, 14% actora – 21% demandado.

Era muy predecible que los abogados usaran estas pruebas, pues su actual formato permite errores no intencionales de los contrarios. Continúan las viejas prácticas de preparar testigos, presentar testigos falsos, alto grado de subjetividad56, entre otras. Los informes de autoridades fueron de poca relevancia y los dictámenes socioeconómicas suelen ser precarios, etc.

2.2.6. Las sentencias

Solo en el 22.6% de los expedientes se dictó sentencia, al resto no se les dio seguimiento o se desistieron. Ante la falta de resultados, las actoras prefirieron no hacer seguimiento a sus juicios y desistir de la esperanza de recibir la PAD. Aun mediante defensoría de oficio, era más caro seguir con el procedimiento que darle continuidad y obtener una sentencia favorable.

Que algunos juicios llegaran hasta sentencia muestra que se cumplió la ley: fueron eficaces. Pero, el costo de los procedimientos, el porcentaje de recuperación (0.17%) y el número de sentencias (22.6%), muestran la ineficiencia horizontal. Entonces, se puede afirmar que la eficacia no está ligada con la eficiencia.

Con una total certeza, se identificó que todas las sentencias fueron machotes, demostrando así el legalismo que aún existe57. Las sentencias se limitaron a justificar el derecho a recibir los alimentos con base en las actas de nacimiento y/o matrimonio58. Sin embargo, lo que los juzgados no justificaron fue el ¿por qué? y ¿cómo? se determinó la PAD59. Aunado a esto, otra deficiencia encontrada fue que la PAD, sin mayor razonamiento, se reiteró en la PAP sin tomar ninguna otra consideración, esto en el 83% de los casos60. A tal grado que, salvo las actas de matrimonio y nacimiento, el resto de las pruebas no se valoraron pese al tiempo y recursos invertidos en su desahogo. Se confirma la ineficiencia vertical e irracionalidad de las sentencias, la PAP y PAD no se dictaron bajo parámetros objetivos, sino por capricho o el azar.

Aun así, en el 51% de las sentencias los jueces se percataron de que los demandados no comprobaron haber pagado alimentos; en el resto no las analizaron, situación que sirve para demostrar que las afirmaciones de demandados y abogados en las contestaciones eran falsas y exhibe una de las malas prácticas de los abogados: tomar el riesgo de negar el incumplimiento a sabiendas de que no tienen razón, pues conocen que no existen consecuencias.

2.2.7. Pensión alimenticia definitiva (PAD)

Además de lo expuesto en el apartado anterior, algunas particularidades de la PAD fueron: en promedio, la PAD fue de 20.15%, contra el 27% de la PAP, quizá por los convenios previos a sentencia; aunque el monto de PAD se incrementó a $2.392.1561, con una σ de $1.494.24, la cantidad sigue siendo menor a 1.5 salarios mínimos ($2.805.00 pesos); el monto total de recuperación por PAD fue de $107.646.70, que se traduce en un porcentaje de recuperación de 0.06%, esto es, por cada $100 pesos invertidos se recuperaron ¢6 centavos; lo que confirma el deficiente trabajo de juzgados y litigantes.

3. ANALIZANDO AL “CONEJILLO DE INDIAS”, CORRELACIONES Y REGRESIONES

Hay una diferencia entre tú y yo. Ambos miramos al abismo, pero cuando el abismo nos miró, tú parpadeaste… Quien con monstruos lucha cuide de no convertirse en uno, cuando se mira largo tiempo a un abismo, el abismo también mira dentro de ti62

Batman (por Dwayne McDuffie) - Nietzsche

En este apartado se presentan los diferentes juegos de interacciones entre las variables de cada etapa del procedimiento y los resultados después de aplicarles las pruebas de correlación y regresión de dos variables (r)63. Dada la rigidez del estudio, en los casos en que se identificó una correlación entre débil y moderada esta se tomó como un valor explicativo aceptable.

3.1. Interacción entre variables

3.1.1. Entre las variables “porcentaje de pensión alimenticia provisional” (%PAP) y “Monto de PAP”64 ($PAP), suprimiendo los percentiles 5% y 95%, se obtuvieron los valores: covarianza (cov) 8139.364406, correlación (r) 0.535839847, m 62.60852769, r2 0.2871, promedio $2,579.96 y σ 1031.30. Existe una correlación significativa entre porcentaje y monto asignado, con un grado aceptable de predicción. Por cada 1% de %PAP, el $PAP aumenta en $62.60. Las cantidades por $PAP fueron muy bajas. Sustituyendo los valores de m tenemos65 que, al otorgar el 20% de %PAP, el $PAP fue de $1.724.30; con 30% de %PAP, la actora recibió $2.350.40, lo que se aprecia en la gráfica 1.

Gráfica 1.

% PAR y $PAP

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3.1.2. Entre las variables %PAP y “porcentaje de pensión alimenticia definitiva” (%PAD), exclusivamente con los casos en que hubo sentencia, resultó: cov 114.4518272, r 0.936128675, m 0.887970513, y r2 0.8763. Existe una correlación muy fuerte entre el %PAP y el %PAD con tendencia positiva, con un alto valor explicativo, 88% (ver gráfica 2). Confirma que los jueces, en la mayoría de los casos, se limitan a repetir el %PAP en el %PAD, sin análisis, valoración ni ponderación alguna66. Al sustituir m explica que, por cada unidad de %PAP el incremento de %PAD es de 0.89%, lo que se traduce en una ligera tendencia a la baja en los montos de PAD. Además, si el %PAP es bajo el %PAD tendrá un incremento mínimo; si el %PAP es alto el %PAD disminuirá (véase gráfica 3). El 19% es el punto en que no habrá variación entre el %PAP y el %PAD67.

Gráfica 2.

Relación entre % de PAD y PAP.

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Gráfica 3.

% PAP vs. %PAD

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3.1.3. Las variables %PAP y $PAP con las variables cronológicas previas como juzgado, sexo del juez, número de hijos, argumentos de la actora, etc., no mostraron ninguna correlación significativa. Lo que confirma que el %PAP y el $PAP68 se determinan irracionalmente, sin análisis ni razonamiento alguno, es decir, se fijan al azar.

3.1.4. Al interactuar la variable $PAD (sin valores atípicos) con el total de variables del procedimiento solo se encontraron las siguientes correlaciones relevantes:

  • a) Con el $PAP. Se tuvieron: cov 1029319.29, r 0.63648572, m 0.4221, r2 0.4051, promedio 2991.42, σ 789.7655. Lo que nos muestra una variable muy significativa por su alto grado de correlación (0.64) y predicción (40.5%). Por cada $1.00 de $PAP hay un incremento de $0.42 de $PAD69 (ver gráfica 4). Tiene similitud y confirma los datos y tendencias del apartado 3.1.2. Cuando se decreta un $PAP alto el $PAD se reduce hasta ±$3.000.00 (ver gráfica 5).

    Gráfica 4.

    Dispersión $PAP - $PAD

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    Gráfica 5.

    $PAP vs. $PAD

    lar06_2021_07_fig7.jpg

  • b) Con el %PAD. Arrojaron los siguientes datos: cov 4148.56007, r 0.23335688, m 14.0792751, r2 5%, promedio 2506.3 y σ 263.40. Lo que nos indica que por cada 1% de %PAD incrementa $14.10 de $PAD, de tal manera que 20% equivale a $2295.11, 30% a $2435.90, 40% a $2576.70 y 60% a $2858.28. El bajo grado de predicción y los datos del apartado 3.1.2. confirman cierta disociación entre porcentaje y monto de PAD, y la irracionalidad con que se determina el %PAD.

  • c) Con la variable tiempo para el emplazamiento (T-not) se obtuvo: cov 19839.10718, r 0.40163113, m 8.721055738, r2 (lineal) 0.1613, promedio $3.600.04 y σ $943.33. Hay correlación entre las variables, aunque con poco valor de predicción. Así, por cada día hábil que pasa se incrementa el $PAD en $8.7070. Pensar en un incremento de $PAD por la demora del juicio parecería ideal, ya que “mientras más dure el juicio mayor la pensión”, sin embargo, al agregar los factores inflación e inversión el supuesto beneficio desaparece. La gráfica 6, con la línea de tendencia logarítmica (línea roja), refleja un súbito incremento dentro de los primeros 45 días, pero a partir de este punto y hasta los 60 días presenta un claro estancamiento.

    Gráfica 6.

    $PAD y T-not

    lar06_2021_07_fig8.jpg

  • d) Con la variable tiempo total del procedimiento (T-T-proc) se presentó: cov 41875.2337, r0. 4310707, m 4.75966315, r2 0.1858, promedio $2,656.43 y σ 514.84. Como se observa, muestra un comportamiento similar que con T-not; difiere en que, por tratarse de tiempos mayores, por cada día de procedimiento el incremento de $PAD es $4.7571. El punto de desaceleración comienza entre los 100 y 150 días (ver gráfica 7).

Gráfica 7.

T-T-proc y $PAD

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3.1.5. Al interactuar las variables T-not y T-T-proc sin valores atípicos, resultan: cov 2949.960052, r 0.648633149, m 1.176787687 y r2 0.420724963. Existe una elevada correlación y alto valor predictivo. Al sustituir m, tenemos que por cada día (natural) en el T-not incrementa en 1.17 días (hábiles) el T-T-proc72. A mayor demora T-not, mayor demora de T-T-proc, con un estancamiento entre los 60 y 75 días de T-not, quizá por el hecho de que después de ese plazo los expedientes son enviados al archivo por inactividad.

3.1.6. Las variables “argumentos de la sentencia” y “juez” no presentaron correlaciones significativas con el total de las variables. Las sentencias no parten del análisis y valoración de los elementos de cada etapa del juicio, ni aplican la regla de asignación. Demostrando así, la irracionalidad de los jueces al elaborar las sentencias.

3.2 Variables binominales73

3.2.1. Con combinación de las variables “el demandado siempre ha cumplido” y “se aprobó convenio en acuerdo”, se tuvieron: cov 0.052272477, r 0.428213012, m 0.324268973 y r2 0.183366383. Cuando aparece la primera de las variables mencionadas hay una probabilidad de 32% de llegar a convenio antes de sentencia. En caso contrario se reducen las probabilidades al 4%.

3.2.2. De las variables “se dictó sentencia” y “el demandado no acreditó pagar alimentos” tenemos: cov 0.08963354, r 0.66741823, m 0.509433962 y r2 0.445447088. Demuestran que en caso de llegar al dictado de la sentencia se confirma que el demandado no pagó alimentos, con el 51% de probabilidad.

3.2.3. Combinando la variable “el demandado siempre ha cumplido” con las pruebas del demandado solo arrojaron relación con:

  • a) la “confesional”, cov 0.113146987, r 0.726096138, m 0.701900102 y r2 0.527215601, de donde se deduce que, de combinarse ambas variables, existía un 74% de probabilidades de que se ofreciera la prueba confesional.

  • b) la “testimonial”, cov 0.091724442, r de 0.65498616, m de 0.569006713 y r2 0.42900687, indica que, de presentarse ambas variables, la prueba testimonial fue ofrecida con un 60% de probabilidad.

  • c) “se presentaron comprobantes de depósitos”, cov 0.058306739, r 0.558298509, m 0.361702128 y r2 0.311697225, relación de variables que explica que la probabilidad de que el demandado acreditara algún tipo de pago fue de 36%. Por lo tanto, 2/3 de los demandados no demostraron pagar alimentos.

CONCLUSIONES

Tuve la culpa de no haber insistido en lo que creía. Me rendí cuando pensaba que tenía razón y ese es otro ejemplo de cómo no investigar. Un consejo para los jóvenes: si estás seguro, defiende tu postura.”74

Cecilia Helena Payne

Primera. Uno de los aspectos más relevantes de este experimento fue mostrar ciertas deficiencias de los resultados académicos y de la actividad profesional de los abogados presentes en los juicios de alimentos. Las que se aprecian, por ejemplo, en la calidad (100% fueron machotes) y cantidad (22.6%) de las sentencias o en las malas prácticas de los abogados al tomar riesgos y falsear información en la contestación de demanda, e incluso ofrecer testigos a pesar de saber que el demandado no había cumplido.

Segunda. La aplicación de los análisis, el eminentemente cualitativo del aparte 2, el cuantitativo del aparte 3 y el sistemático entre ambos, mostraron el ¿por qué? de varias deficiencias sustanciales de los juicios de alimentos. La prueba de viabilidad de la metodología fue el ejercicio de interacción entre las variables %PAP y $PAP, que arrojaron la existencia de una correlación moderada (r 0.53), una predicción aceptable (r2 29%) y la concentración de datos en una nube de tendencia (positiva en este caso). Algunos de los porqués de la deficiencia de los juicios de alimentos que aparecieron con este experimento fueron: el alto número de juicios que quedan olvidados, la lentitud de los procedimientos, la falta de sanciones ante las deficiencias de los juzgados y las malas prácticas de los litigantes, y primordialmente los montos tan bajos que se recuperan de PAP y PAD, lo que incentiva la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria.

Tercera. En parte, la irracionalidad de las sentencias se demostró al identificar que todas se elaboraron a partir de machotes en los que solo se cambiaron algunos datos. Además, las PAD en su mayoría fueron reiteraciones de las PAP, y estas últimas fueron decretadas sin sustento ni razón alguna, lo que se comprobó con la nula correlación entre la PAP y las variables previas, reiterando su irracionalidad. Se refutó la hipótesis planteada sobre el 11% de pensión por integrante de la familia, y hasta el 20% que supuestamente existe entre los juzgadores del ámbito familiar del TSJDF (actual TSJCDMX).

Cuarta. Sobre la eficiencia horizontal se identificaron cinco puntos significativos:

  • a) Los jueces. Es una variable con nula correlación entre el resto de variables del procedimiento; además, generan costos por sus salarios.

  • b) El emplazamiento. Es una de las etapas más ineficientes, ya que en este punto se abandonan más del 50% de los procedimientos.

  • c) PAP. Demuestran un alto costo social, pues de cada $100 invertidos se recupera ¢17 y no se aprecia reducción de los deudores alimentarios ni ningún otro tipo de externalidad positiva.

  • d) La contestación de demanda. Los abogados falsean información y toman riesgos a pesar de saber que no tienen la razón.

  • e) TTproc. Es una variable negativa porque no impacta en las PAP y PAD, ni en los argumentos de sentencia, pero genera costos por la tramitación. A mayor demora se incrementa la probabilidad de que no se dicte sentencia.

Entonces, los jueces familiares fueron eficaces, ya que tramitaron parcialmente la mayoría de los juicios y en unos pocos dictaron sentencia, pero no eficientes, lo que se traduce en alto costo social con bajo beneficio. Para las actoras fue más costoso continuar el trámite del juicio, aun con defensoría de oficio, que abandonarlo y no recibir pensión. En México no existe una barrera económica explícita para demandar, la ineficiencia de los procedimientos es la barrera de facto.

Quinta. Sobre la eficiencia vertical tenemos dos variables significativas:

  • a) PAP y PAD son irracionales, tal como se señaló en la conclusión tercera. La norma tiene una regla de asignación adecuada que no se aplica.

  • b) Las pruebas y las sentencias. En las sentencias no se valoraron las pruebas, pese a la inversión de tiempo y recursos en su desahogo.

Sexta. Formulación de resultados:

  • 1) (Mayor eficiencia de los jueces) = (Desincentivar a los deudores alimentarios)

  • 2) (Juez) * ([Preparación académica]+[sexo]+[experiencia]-[salario]+[n…]) ≤ 0

  • 3) (%PAP) * ([tiempo]+[antecedentes]+[análisis del juez]-[costos actora]) ≤ 0 = “irracionalidad

  • 4) PAP > PAD

  • 5) (Abandonar procedimiento, sin PAP o PAD) > (Posibilidad de cobro)

  • 6) (Demora judicial) = ([-sentencias] + [-beneficios económicos])

  • 7) (Mínima o nula sanción) = (Toma de riesgos progresiva)

  • 8) El costo social es mayor que los beneficios sociales.

REFERENCIAS

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Appendices

ANEXOS

Anexo 1

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Anexo 2

lar06_2021_07_fig11.jpg

Anexo 3

lar06_2021_07_fig12.jpg

Anexo 4

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Anexo 5

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Anexo 6

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Notes

[*] Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Abogado postulante. Ciudad de México, México. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9081-327X. jorge_rua@outlook.com.

[1] Aristóteles, Tratados de lógica (México: Editorial Porrúa, 2008), 215.

[2] McCloskey, Donald. If you’re so Smart (Chicago: Chicago University Press, 1990); Lorenz, Konrad. Sobre la agresión. El pretendido mal. (México: Siglo XXI Editores, 2010).

[3] “Mira por ti mismo”, o “Cuestionar la autoridad”, en Cosmos: cuando el conocimiento venció al miedo, dirigido por Brannon Braga, (presentado por Tyson deGrasse, 2014).

[4] Si yo fuera diputado, dirigido por Miguel M. Delgado, (1952).

[5] Algunas muestras de la idea popular sobre los abogados las encontramos en las películas: The Rainmaker, Cuestión de honor, El abogado del diablo.

[6] Herrera de la Fuente, Carlos. “La farsa del ‘nuevo modelo educativo’”. Aristegui Noticias, 7 de mayo de 2017, https://goo.gl/Y5n7BT; “Datos prueba PISA” (OCDE, México, 2018); Fix-Fierro, Héctor y Sergio López-Ayllón. “¿Muchos abogados pero poca profesión? Derecho y profesión jurídica en el México contemporáneo”, en Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes. Estudios sociojurídicos sobre educación y profesión jurídicas en el México contemporáneo, editado por Héctor Fix-Fierro, (México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 2006) 18 – 19; “¡Menos escuelas! ¡Más educación!”, HBO en Latinoamérica; 42. San Martín, Olga R. “El ‘caso Cifuentes’ revela el fiasco de los másteres”. El Mundo, 25 de marzo de 2018, https://goo.gl/VG44GQ.

[7] Posner, Richard A. El análisis económico del derecho. (México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2013) 821825, 850-853, 877-904, 912-916.

[8] Becker, Gary and Richard Posner. “Good and Bad Teachers: How to Tell the Difference”. The Becker-Posner Blog (blog), 23 de septiembre de 2012, https://goo.gl/7TfFBs; 7. Becker, Gary. “Should K-12 Teachers Have Tenure?” The Becker-Posner Blog (blog), 18 de marzo de 2012, https://goo.gl/xXhUok.

[9] Fix-Zamudio, Héctor. “Algunas reflexiones sobre la enseñanza del derecho en México y Latinoamerica”, en Antología de estudios sobre la enseñanza del derecho, compilado por Jorge Alberto Witker Velásquez, 77-92. (México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1995), 69-73; González Casanova, Pablo. La universidad necesaria en el siglo XXI. (México, D.F.: Era, 2001).

[10] Atienza, Manuel. Filosofía del derecho y transformación social. (Madrid: Editorial Trotta, 2017), 180-181.

[11] Luis Fernando Pérez Hurtado, La futura generación de abogados mexicanos. Estudio de las escuelas y los estudiantes de derecho en México. (México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, 2009), 2-3; “Derechos civiles y políticos”, Naciones Unidas (2002); Posner, Análisis económico del derecho, 913.

[12] Sandel, Michael J. Justicia: ¿hacemos lo que debemos? (Barcelona: Debate, 2011).

[13] Hans Kelsen, Teoría pura del derecho, (2009), 8, 38-42, 44-48; Neil Walker, “The idea of constitutional pluralism” (2002), 43, 317; Bruce Ackerman, We the people, Transformations (2001), 32-33.

[14] Richard Posner, Cómo deciden los jueces (201 1), 53-70, 102-107, 225-227.

[15] Machote: Formulario con espacios en blanco para rellenar. https://dle.rae.es/machote y https://dem.colmex.mx/Ver/machote.

[16] Ibíd., 13; Tom Campbell, La justicia: los principales debates (2002); Julia Isabel Flores Dávila, “Cultura de la legalidad” (2017).

[17] María del Refugio González, “Estudios sobre la historia del derecho” (1981), 46-47; Piero Calamandrei, “Elogio de los jueces” (2009), 105-112; la mayoría de los textos sobre la historia del derecho mexicano se enfocan en la descripción de las leyes y no en la calidad del ejercicio del abogado.

[18] Manuel Atienza, Filosofía derecho y transformación (2017), 172-173.

[19] Posner, Análisis económico del derecho, 850-851, 881.

[20] Lorenzo Zolezzi Ibárcena, “La investigación en el campo del derecho. en Estudios sobre la enseñanza” (1995), 93-102.

[21] Lorenz, Sobre la agresión, 18-22.

[22] Zolezzi, “La investigación”, 93-102.

[23] Marco Antonio Baños, “Encuestas y Brexit” (2016); Carlos Tello Díaz, “Las encuestas sobre ‘brexit’” (2018).

[24] Niklas Luhmann, El derecho de la sociedad, 13-22, 28-38, 183-221.

[25] McCloskey, “If you’re so smart”, 14-15.

[26] Stephen Hawking, Breve historia del tiempo (2014), 73-77, 86-87; Hugo Masse, “¿Cuántos cuantos cuentas Alicia?” (2016), 24-28.

[27] Maria Mousmouti, “Effective legislation” (2017), 311-315.

[28] Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Temas selectos de derecho familiar” (2015), 5-6.

[29] Posner, El análisis económico del derecho, 47, 59 y 884.

[30] Rolando Tamayo, Introducción analítica (2009), 302.

[31] Hans Kelsen, Teoría pura (2009), 19.

[32] Jeremías Bentham, De los límites de la jurisprudencia (2016), 3-7.

[33] Leticia Bonifaz Alfonzo, El problema de la eficacia (1993), XII.

[34] Ibíd., 8.

[35] Tesis 1a./J. 22/2017, “Alimentos juicio de divorcio” (2017); Tesis 1a./J. 44/2001 “Alimentos. Requisitos” (2001).

[36] Procedimiento general, arts. 110-128, 255-429; procedimiento específico, arts. 940 a 956, todos del CPCDF.

[37] Rober Cooter y Thomas Ulen, Derecho y Economía (2008), 284 y ss.; Mousmouti, “Evaluation Effective legislation”, 308-311.

[38] Posner, Análisis económico del derecho, 912-916.

[39] Rebeca Pujol, “Sobre la pensión alimenticia” (2017).

[40] “3. Acceso e igualdad ante el TSJCDMX, 3.1 Equidad de género”, Anuario estadístico 2016 del TSJCDMX, 108.

[41] Infomex. “Oficio P/DIP/061 1/2013” (2013).

[42] “Acceso e igualdad TSJDF”, 69 y 70, Anuario estadístico 2013 (2013), confirmó el dato de los alimentos por comparecencia, pero el total de demandas del 2012 fueron 15,389 entre “comparecencia” y “por despachos particulares”, incrementando el universo en 58%. Lo que no afectó a la muestra representativa.

[43] Descontando a los juzgados familiares números 14, 15, 28, 29, 37, 41 y 42, que no permitieron acceder a la información.

[44] La paradoja de las hermanas del sol, dirigido por Brannon Braga, (presentado por Tyson deGrasse, 2014).

[45] Según las frecuencias relativas.

[46] Según la frecuencia absoluta de cada variable.

[47] Art. 282, apartado A, fracciones I y II del CCDF, y art. 941, primer párrafo, del CPCDF.

[48] Según frecuencia absoluta.

[49] Véase nota al pie 38.

[50] “Oficio P/DUT/1998/2017”, Instituto de Transparencia del TSJDF (2017).

[51] “Audiencia pública tribunal competente”, Anuario estadístico 2014 TSJDF (014), 211.

[52] Según frecuencias relativas.

[53] Art. 281 del CPCDF.

[54] Art. 311 Ter, del CCDF.

[55] Según la frecuencia absoluta de cada variable respecto del total de casos para actora, y del total en que sí hubo contestación, para el demandado.

[56] Amerita un estudio completo aparte del presente trabajo.

[57] Posner, Cómo deciden los jueces, 126, 151, 152 nota 7 al pie, 198, 202 y 203.

[58] Art. 311 Bis, CCDF.

[59] Los puntos 1 y 2 se basan en los artículos 97 a 1 13, 146, 164, 302, 303, 311 Bis y 340 del CCDF, que los jueces siguen mecánicamente porque no amerita mayor razonamiento que la existencia de las actas.

[60] Sin contar los casos en que hubo convenio en sentencia.

[61] Valores considerados de forma absoluta, el pago de los alimentos en cada uno de los expedientes no fue inmediata.

[62] Mariana Jurado, “Batman. Cuando el abismo” (2015), 85.

[63] Según la fórmula:

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Valores de r: Exactamente -1: Una relación lineal descendente (negativa) perfecta; -0.70: Una relación lineal descendente (negativa) fuerte; -0.50: Una relación lineal descendente (negativa) moderada; -0.30: Una relación lineal descendente (negativa) débil; 0: No existe relación lineal; +0.30: Una relación lineal ascendente (positiva) débil; +0.50: Una relación lineal ascendente (positiva) moderada; +0.70: Una relación lineal ascendente (positiva) fuerte; Exactamente +1: Una relación lineal ascendente (positiva) perfecta.

[64] En caso de haberse logrado el cobro.

[65] Véase anexo 1.

[66] Relacionado con 2.2.2, 2.2.6, 3.1.3, 3.1.4 c) y d), 3.1.6.

[67] Véase anexo 2.

[68] Véase nota al pie 38, en donde se afirmaba que los jueces sí valoran variables al momento de fijar los porcentajes de PAP.

[69] Véase anexo 3.

[70] Véase anexo 4.

[71] Véase anexo 5.

[72] Véase anexo 6.

[73] En este análisis se combinan dos variables con valores de 1 y 0.

[74] “Mujeres de la ciencia, Cecilia Payne-Gaposchkin”, El País (s.f.).