El derecho al olvido de los niños: ¿dejar atrás el pasado y aceptar el futuro?
No. 2 (2019-01-01)Autor/a(es/as)
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Eva LievensAssistant Professor in Law & Technology, Ghent University E.Lievens@UGent.be
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Carl Vander MaelenAcademic assistant and PhD Candidate in Law & Technology, Ghent University Carl.VanderMaelen@UGent.be
Resumen
El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) confirma el derecho de los sujetos a que sus datos personales sean eliminados. La razón 65 del RGPD aclara que este derecho es particularmente relevante cuando un niño da su consentimiento sin ser plenamente consciente de los riesgos que implica el tratamiento, y más adelante quiere suprimir tales datos personales, especialmente en internet. Sin embargo, el derecho de supresión no es absoluto. Cuando el tratamiento es necesario por varias razones legítimas, como para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, el derecho de supresión no aplica. Este artículo busca explorar el derecho de supresión desde la perspectiva dinámica del derecho de los niños, y busca identificar varias preguntas complicadas que pueden surgir en la práctica, y que están relacionadas con el equilibrio con otros derechos e intereses, la transparencia requerida, el potencial de solicitar la supresión cuando terceros (por ejemplo, los padres) han compartido información sobre el niño o dado consentimiento en nombre del niño, la conveniencia de los sistemas de supresión por defecto, y la aplicación de la regulación por parte de las autoridades de protección de datos.
Licencia
Derechos de autor 2019 Eva Lievens, Carl Vander Maelen

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